Proto Comuna Caballito
15 años (2003/2018)
Hechos.
No palabras
Historia y futuro del Estacionamiento
Medido en la Ciudad de Buenos Aires
Se Amplían 3000% (de 4.000 a 120.000) los espacios tarifados, llegando
al interior de 13 Comunas porteñas. La tarifa se incrementó 200% en los últimos
3 años y llegara $20 por hora, (otro 200% de aumento, con la implementación del
nuevo sistema). La tarifa de acarreo se incremento 1.100% en la administración
PRO. Sera un negocio de 14.000 millones de pesos al año que deberán pagar los
empobrecidos bolsillos de los porteños y bonaerenses.
Hace veintiocho años que
dos empresas Dakota y BRD, que ganaron el actual proceso licitatorio impugnado en la justicia por Gustavo
Desplats, están brindando este servicio de forma deficiente; la mayor parte del tiempo, sin
licitación, y desde el año 2001, con la licitación vencida.
Con la sanción de la ley 6.036 a fines del año 2018 es la sexta vez que
se trato el tema del Estacionamiento Medido a espaldas de los ciudadanos
porteños:
Primero, fue la Ley 4.003, del 10 de noviembre de 2011; no había
pliegos. El Poder Ejecutivo debía remitirlo dentro de los 120 días. Nunca lo realizo. Todas estas leyes sobre
el Estacionamiento Medido terminan igual: dando un plazo. Si no, el servicio debe pasar después a ser
administrado por la Ciudad. Y
nunca se cumplió. Esto sucede desde el año 2011. Hace ya 8 años. Y nunca la
Ciudad asumió la responsabilidad de lo escrito por la Ley.
En segundo lugar, se sancionó la Ley 4.482, del año 2012, que
prorrogó la primera.
Luego en un tercer momento, en 2013, tuvo lugar la Ley 4.621, que
también prorrogó la Ley 4.003.
A continuación en un cuarto intento, en el año 2013, la Ley 4.888 modificó el Código de
Tránsito y Transporte, y le
incorporó terminología nueva, como lo de las tarifas progresivas. Esta incorporación de conceptos siempre tiene que ver con buscar incrementar
la recaudación. Y en ella se
vuelve a advertir que, si después de 120 días no se logra la licitación, el
servicio debería ser administrado por el Estado.
El quinto tratamiento
fue la ley 5.728, del año 2016.
La cual fue acusada de inconstitucional por el amparista Desplats. En ella
se incorporaron las tarjetas azules, terminales inteligentes, software y una
cláusula transitoria segunda que dice que en un plazo máximo de dieciocho meses
contraídos a partir de la promulgación, el Poder Ejecutivo adjudicará la
licitación pública. Vencido el
plazo indicado, el Ejecutivo se hará cargo y el servicio deberá ser de
administración pública.
A fines del año 2018 la
ley 6.036 fue el sexto tratamiento. Para salvar una ley NULA e
inconstitucional. El PRO aprobó otra ley inconstitucional, con solo
31 votos cuando necesitaba 40. Buscando
además burlar el fallo de la Justicia.(A)
Para continuar con las
inconsistencias, en el informe del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, que da cuenta de las denuncias que tienen
estas dos empresas por este servicio deficiente. Ellas fueron sancionadas
en el año 2017 por un total que supera el millón de pesos. Los motivos de las
sanciones corresponden a daños por
acarreo, no funcionamiento
de las ticketeadoras, conducta inapropiada del personal y, en general,
deficiencia en la prestación del servicio. Y a estas empresas se les entrega de nuevo la prestación del sistema.
Por otra parte, la diputada Muiños realizo un informe
observando que en el mapa de
tarifas de la ley 5.728 encontro serias inconsistencias sin justificación,
especialmente cambios abruptos, extremos
e inexplicables en el tipo de tarifa en una misma calle, habiendo casos en
los que, aun manteniéndose idénticas condiciones de flujo de tránsito, cada dos
cuadras se pasa de no estar tarifado a progresiva 2 y viceversa. Son 195 las calles que presentan este
inconveniente en toda la ciudad.
La Comisión de
Evaluación de Ofertas del proceso licitatorio está integrada por tres
legisladores porteños. Todos del bloque oficialista.
Según información del 2 de
julio del año pasado. Cada empresa abona
un canon mensual de 55.000 pesos al
Gobierno de la Ciudad.
El Gobierno de la Ciudad
tiene asignados 118 agentes de tránsito a la operación de la empresa BRD y 96
agentes de tránsito a la operación de la empresa Dakota. Las remuneraciones
varían entre 17.000 y 19.500 pesos. Pueden variar en cuanto al pago de
suplementos como horas nocturnas, horas extras, etcétera.
Ante la pregunta realizada
a la Ciudad: “Informar si existieron gastos, pagos, remuneraciones u otras a
cargo del Gobierno de la Ciudad a favor de las empresas y/o sus empleados El Gobierno de la Ciudad reconoce y abona
mensualmente a ambas empresas los mayores costos salariales de la operación del
sistema de control de estacionamiento en las zonas que actualmente le
corresponden.
Ante la pregunta:
“Cantidad total y parcial por empresa de acarreos mensuales”, la empresa Dakota
realiza aproximadamente 7.100 acarreos mensuales y la empresa BRD aproximadamente
también en el orden de 7.000.
Las playas las pone la
ciudad; los sueldos los paga la ciudad; los agentes de tránsito los provee la
ciudad; y las ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 años en
una situación completamente irregular.
- El contrato de concesión del acarreo de autos y el
estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan
las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se
dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.
- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil
pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.
- El costo del acarreo incrementó más de un
1.100% en 11 años. De 150 a 1800 pesos.
- De esta forma, durante
la gestión Pro se aumentó en
2008 de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29%
más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Y en 2018 a
950$. A partir del 3 de noviembre
paso a $1400 Y en mayo de este año a $1.800.
- En noviembre de
2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a
10$ por hora. En mayo de este año se
elevo a $13 Ya se presente el proyecto para subirlo a $15 Y
se llevara a $20 por hora con la nueva concesión.
- Hay más de 14.000 acarreos mensuales Las grúas
levantan hasta 550 autos en días laborables [3].
Es decir, cobran más de 25 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de
canon cada una. En menos de 2 horas las dos empresas recuperan el irrisorio
canon de 110 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].
- A partir de fines
del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la
Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se
otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5]. Y ahora mediante la ley 6.036 se
dio otra nueva prórroga.
- La ley N° 5.728 establece un incremento de
casi 3.000 % de los espacios alcanzados actualmente por el
estacionamiento medido.
- Amplia de 4.000
a 120.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, llegando en muchos casos hasta el
interior profundo de los barrios porteños.
- El sistema se amplía a 10.000 de las 24.400 cuadras con las
que cuenta la Ciudad [7].
- Las grúas van a llegar a 13 de las 15 comunas.
-El vecino frentista tendrá que pagar en las tres diferentes
tipos de zonas. En la sencilla tendrá que realizar un complejo trámite para
no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. Como en la progresiva 2
de manera provisoria. Y en la Progresiva 1 paga tarifa completa.
(A) Amparo presentado por Gustavo Desplats a la Ley 5.728
El 1 de diciembre de 2016,
la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento
Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N°
4.888.
Esta ley 5.728
fue aprobada por
34 votos (PRO + Coalición Cívica).
A raíz de esta votación se presentó una
acción de amparo que
tramito en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR
AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2].
Y actualmente se encuentra en trámite en la Sala 1 de la Cámara del fuero CAyT.
Desplats cuestionó que
la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría de 34 votos y en simple
lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de
los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de
doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria.
El 19 de Junio de 2018, el
Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente
con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89,
incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble
lectura exigible. Asimismo,
declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82,
incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que
fueran aprobados por la mayoría de
dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los
artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se
hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas
hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.
La sentencia detalló ademas que la violación
del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la
ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa
a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse para
aprobar la Ley 5.728.
También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los
habitantes en cuanto
comprende participar del debate público a través de los procedimientos
legalmente establecidos.
En agosto del año
2018 la Fiscal de Cámara Nidia Karina
Cicero considero correcto el fallo marcando la inconstitucional
de la ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728) y desistió de
la apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer. Para ver el dictamen
completo
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer
A) Tanto la Ley N° 4.888, y N°
5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados
con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que
integran el dominio público -destinados a playas de acarreo-, cabe concluir
que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89,
inciso 5 de la CCABA).
B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad,
a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el
dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para
su sanción, con la mayoría
agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40
votos).
C) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP)
debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en
el artículo 89, inciso 1° de la CCABA.
[1] Esta
fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en
el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017
[2] La
causa judicial fue apoyada por el entonces legislador Gustavo Vera.
[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
[5] Cláusula Transitoria II:
En un plazo máximo de
dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el
Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio
Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Vencido el plazo indicado
para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio
Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado,
sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo
deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal
de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre
en el CCT 40/89.
LEY N° 5.728
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº
015/017 del 09/01/2017
[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0
NO
MÁS PARQUIMETROS EN BUENOS AIRES! PASARÁN DE 4mil a 120mil!! Segun informo en
la Legislatura el sec de Transporte Firma
la peticion
Correo SOLO a
protocomunacaballito@yahoo.com
@protocomunacaba en Twitter
MERECEMOS
UN CABALLITO MEJOR
OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE
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