tag:blogger.com,1999:blog-238867532024-03-07T05:12:55.652-03:00Proto Comuna CaballitoSomos una ONG cuyo propósito es el estimulo de las herramientas de participación ciudadana con la certeza que esto promoverá una mejor calidad de vida.
Nos basamos en la cooperación entre los vecinos a los efectos de potenciar las capacidades generales. Buscando pasar de un conocimiento ingenuo a uno critico. Tanto de el entorno mediato barrial. de la Ciudad, o la Nación.proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.comBlogger890125tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-86673487025828512992019-12-05T01:16:00.001-03:002019-12-05T01:16:43.660-03:00Caballito NO se vende<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEju1c88C-fRZ0rWfIlzQ8gj6RjDr7A9FGAZ3pBYR1kAmlnnlh3UKXOj4tamqqbtIH4aV4VeXmz0BB7utFY2X9uL_NibSf3L2kc0fK-Xmw0FvjG-3q4vcs_qAQowWKKCOY3LVZDd/s1600/parque.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="720" data-original-width="1280" height="360" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEju1c88C-fRZ0rWfIlzQ8gj6RjDr7A9FGAZ3pBYR1kAmlnnlh3UKXOj4tamqqbtIH4aV4VeXmz0BB7utFY2X9uL_NibSf3L2kc0fK-Xmw0FvjG-3q4vcs_qAQowWKKCOY3LVZDd/s640/parque.jpg" width="640" /></a></div>
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<div style="background-color: white; color: #1c1e21; font-family: Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 14px; margin-bottom: 6px;">
¡NO VENDAN CABALLITO!<br />Los vecinos y vecinas de Caballito, nos oponemos rotundamente a la decisión de Larreta de vender los terrenos de la Playa Ferroviaria de Caballito, mañana Jueves 5 de diciembre, en la Legislatura Porteña en la última sesión del año.<br />Por eso convocamos a las 18hs a concentrarnos y hacernos oír en Acoyte y Rivadavia.</div>
<div style="background-color: white; color: #1c1e21; font-family: Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 14px; margin-bottom: 6px; margin-top: 6px;">
Entre gallos y media noche Macri y Larreta planean la venta de tierras publicas nacionales más grande de la historia de la ciudad entre la q<span class="text_exposed_show" style="display: inline; font-family: inherit;">ue se encuentran un sector de las 20 manzanas del Playón Ferroviario Caballito. En ese mismo playon en Caballito QUEREMOS UN PARQUE, con centros culturales y espacios educativos.</span></div>
<div class="text_exposed_show" style="background-color: white; color: #1c1e21; display: inline; font-family: Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<div style="font-family: inherit; margin-bottom: 6px;">
No queremos que Macri y Larreta se vayan del Gobierno Nacional con el bolsillo lleno de tierras publicas.</div>
<div style="font-family: inherit; margin-bottom: 6px; margin-top: 6px;">
Por todo esto convocamos para mañana, Jueves 5 de Diciembre, a las 18hs. en Acoyte y Rivadavia a todos/as los/as vecinos/as de Caballito.</div>
<div style="font-family: inherit; margin-bottom: 6px; margin-top: 6px;">
VECINOS/AS POR EL PARQUE FERROVIARIO CABALLITO.</div>
</div>
proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-75456324273802540902019-10-22T08:24:00.001-03:002019-10-22T08:24:57.127-03:00Desplats en Lo peor ya paso. Radio Madres<br /><a href="https://radiocut.fm/audiocut/gustavo-desplats-sobre-plan-larreta-instalar-miles-parquimetros-en-lo-peor-ya-paso/">Gustavo Desplats, sobre el plan de Larreta de instalar miles de parquímetros En Lo Peor Ya Paso.</a><br />
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<span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;">"Rodríguez Larreta quiere instalar 136 mil nuevos parquímetros."</span><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;"></span><br style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;" /><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;">"Se podrán dejar no más de cuatro horas."</span><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;"></span><br style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;" /><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;">"A plata de hoy el acarreo es 1800 y 1800 la multa."</span><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;"></span><br style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;" /><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;">"Las dos empresas van a tener un negocio de 11 mil millones de pesos."</span><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;"></span><br style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;" /><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;">"El servicio ya debería haber vuelto a la ciudad de Buenos Aires."</span><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;"></span><br style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;" /><span style="background-color: white; color: #333333; font-family: "Helvetica Neue", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 13px;">"Sábado de 11 a 14 en Rivadavia 10.300 se reunirán vecinos para discutir esto."</span>proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-83802552613150021622019-10-14T18:21:00.003-03:002019-10-14T18:21:53.205-03:00La Ciudad de los parquímetros: habrá que pagar para estacionar en 13 de las 15 comunas<a href="https://diarioz.com.ar/2019/10/14/la-ciudad-de-los-parquimetros-habra-que-pagar-para-estacionar-en-13-de-las-15-comunas/">https://diarioz.com.ar/2019/10/14/la-ciudad-de-los-parquimetros-habra-que-pagar-para-estacionar-en-13-de-las-15-comunas/</a><br />
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<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
Por Néstor Rivas. Diario Z</div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
Frenada por sucesivas instancias judiciales, habilitada y rehabilitada por la Legislatura, demorada ahora por la campaña electoral, todo indica que, transcurridos los comicios del 27 de octubre, finalmente <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">se pondrá en marcha la <em style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box;">parquimetrización</em> masiva de las calles porteñas.</strong></div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
Esto significa que, si los planes del equipo encabezado por Horacio Rodríguez Larreta no se ven alterados, la <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">Ciudad de Buenos Aires pronto pasará de contar con 4.000 plazas de estacionamiento medido ubicadas en el centro, a 120.000</strong> distribuidas a lo largo y ancho de toda la geografía porteña. Las únicas excepciones -por ahora- serán las comunas 8 (Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano) y 11 (Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita).</div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
Significa que <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">la parquimetrización alcanzará al 60% de los espacios habilitados para estacionar</strong>, según la ONG Proto Comuna Caballito. La recaudación en juego podría alcanzar la friolera de <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">25 mil millones de pesos, un salto exponencial respecto de los 302 millones recaudados el año pasado</strong>, según cifras oficiales.</div>
<figure class="wp-block-image" style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 17px; letter-spacing: 0.2px; margin: 0px 0px 1em; max-width: 100%;"><img alt="El gobierno de Rodríguez Larreta piensa implementar, si gana las elecciones, un sistema arancelado de estacionamiento que abarcará 120.000 plazas. En la actualidad son 4.000." class="wp-image-14557 jetpack-lazy-image jetpack-lazy-image--handled" data-lazy-loaded="1" data-recalc-dims="1" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" src="https://i1.wp.com/diarioz.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/gr%C3%BAa.jpg?resize=640%2C435&ssl=1" srcset="https://i1.wp.com/diarioz.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/grúa.jpg?resize=1024%2C696&ssl=1 1024w, https://i1.wp.com/diarioz.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/grúa.jpg?resize=300%2C204&ssl=1 300w, https://i1.wp.com/diarioz.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/grúa.jpg?resize=768%2C522&ssl=1 768w, https://i1.wp.com/diarioz.com.ar/wp-content/uploads/2019/10/grúa.jpg?w=1140&ssl=1 1140w" style="-webkit-font-smoothing: antialiased; border: 0px; box-shadow: rgba(0, 0, 0, 0.08) 0px 1px 8px; box-sizing: border-box; height: auto; margin: 20px 0px; max-width: 100%; transition: all 0.5s ease 0s; vertical-align: middle;" /><figcaption style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; color: #555d66; font-size: 13px; margin-bottom: 1em; margin-top: 0.5em; text-align: center;">La recaudación podría alcanzar la friolera de <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">25 mil millones de pesos, un salto exponencial respecto de los 302 millones recaudados en 2018.</strong></figcaption></figure><div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
El nuevo sistema contempla la <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">subdivisión de la Ciudad en cinco zonas y tendrá once playas de acarreo, gerenciadas por privados</strong>. Las empresas ganadoras de la licitación fueron cuatro: Dakota S.A. (STO) y BRD Sacifi (SEC) -las actuales prestadoras del sistema todavía vigente-, la española Plein Air Park y la rosarina IT Net.</div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
La licitación de la quinta zona quedó desierta, por lo que será licitada en segunda vuelta entre las cuatro operadoras mencionadas. La recaudación se distribuirá del siguiente modo: el mayor porcentaje de lo embolsado por el estacionamiento medido y la totalidad de lo percibido en materia de multas, quedarán en las arcas de la Ciudad. Las empresas, por su lado, recibirán una participación menor en la recaudación de los estacionamientos y el porcentaje mayor de los acarreos.</div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
Actualmente, <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">el valor de las multas por mal estacionamiento y el acarreo tienen un costo de $1.800 cada uno</strong>. Atención: como su valor se contabiliza en “unidades fijas” atadas al precio de la nafta súper, y esta acumula un alza del 24%, debe descontarse que estas tarifas sufrirán un fuerte reajuste en los próximos meses. </div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
Los automovilistas porteños conocerán tres tipos de tarifa: la sencilla, la “intensiva” o “progresiva” -cuyo costo aumentará con el correr de las horas- y la residente. <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">Se aplicaría también una tarifa “especial” en los alrededores de los eventos masivos</strong>.</div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
En el caso de los residentes, estos deberán adaptarse a un nuevo modo de vida. Ocurre que deberán cumplir una serie de requisitos para ser exceptuados del pago del estacionamiento. En primer lugar, <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">deberán acreditar su domicilio actualizado en el DNI y en la cédula verde del automóvil, y no deber multas ni patentes</strong>. Una vez cumplido esto, podrán estacionar <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">en los alrededores de su domicilio con un límite de hasta 200 metros</strong>. Pero además <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">deberán renovar el estacionamiento cada cuatro horas</strong>, de lunes a viernes de 8 a 19 y los sábados, de 8 a 14. Quedan exceptuados los domingos y feriados.</div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
La iniciativa parlamentaria para ampliar el estacionamiento medido a todas las arterias de la Ciudad data de finales de 2013, aprobada durante una sesión maratónica. Esta, sin embargo, fue objetada judicialmente. Le siguieron prórrogas, reformas y nuevas leyes hasta que finalmente, en 2018, la ley 6.036 fue sancionada con <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">33 votos aportados por los bloques del PRO y la Coalición Cívica, despejando definitivamente el camino para la implementación de los parquímetros</strong>.</div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
“La única razón que demora la aplicación es la campaña electoral, imaginate que ahora no es el mejor momento”, sugiere Gustavo Desplats, titular de Proto Comuna Caballito y asesor de la legisladora Patricia Vischi (Evolución). Él fue uno de los que interpuso medidas cautelares y planteos de inconstitucionalidad de la norma. Desplats proyecta que con el nuevo sistema la Ciudad pasará de 168 mil a 420 mil acarreos anuales. Por las calles porteñas transitan diariamente entre 1,5 y 2 millones de vehículos particulares.</div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
“La ley que pondrán en vigencia es mala. Su finalidad es recaudar, no promover el ordenamiento del tránsito y el transporte de la Ciudad. Y <strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">los beneficiados van a ser los empresarios, porque el gobierno porteño es el que va a poner a los funcionarios y policías, no las empresas</strong>. Es una copia de las privatizaciones de Menem: se promovió adrede el descontrol para justificar una privatización del sistema. La alternativa a este modelo gerenciado hubiera sido darle participación a las comunas y consejos consultivos, que ellos propusieran los planos y la distribución del estacionamiento medido y el modo de gestión”, apunta Desplats.</div>
<div style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #090e1d; font-family: "Open Sans"; font-size: 14px; letter-spacing: 0.2px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px;">
El estacionamiento medido en la Ciudad arrastra casi dos décadas de polémica. Las actuales prestadoras –<strong style="-webkit-font-smoothing: antialiased; box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: inherit;">STO y SEC- aún gerencian concesiones vencidas en 2001, sucesivamente prorrogadas</strong>. En 2018 pagaron un canon irrisorio de $1.300.000, mientras que el Estado porteño aporta hasta el pago las horas extras de los empleados de ambas empresas, además de proporcionar los agentes de control y playas de acarreo. Con el nuevo sistema, ambos concesionarios seguirán participando de un negocio ahora redoblado, sin haber atravesado ni siquiera una auditoría.</div>
proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-7077330502955219652019-10-14T17:58:00.000-03:002019-10-14T17:58:07.460-03:00A Contramano" Entrevista con Gustavo Desplats sobre el estacionamiento medido en CABA<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe width="320" height="266" class="YOUTUBE-iframe-video" data-thumbnail-src="https://i.ytimg.com/vi/rZzBc7urzU0/0.jpg" src="https://www.youtube.com/embed/rZzBc7urzU0?feature=player_embedded" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></div>
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-10732600983731384282019-10-07T18:51:00.001-03:002019-10-07T18:51:22.622-03:00El negocio detrás de los parquímetros<h2 class="description separatorlines" style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: rgba(0, 0, 0, 0.8); font-family: var(--sumary-font); font-size: 20px; font-weight: normal; line-height: 1.1em; margin: 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<a href="https://www.24con.com/nota/197532-el-negocio-detras-de-los-parquimetros/">https://www.24con.com/nota/197532-el-negocio-detras-de-los-parquimetros/</a></h2>
<h2 class="description separatorlines" style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: rgba(0, 0, 0, 0.8); font-family: var(--sumary-font); font-size: 20px; font-weight: normal; line-height: 1.1em; margin: 0px 0px 20px; padding: 0px;">
La decisión de Horacio Rodríguez Larreta de instalar 80 mil parquímetros en la ciudad de Buenos Aires destapó grandes negocios. Dos empresas operan monopólicamente el acarreo de vehículos desde hace 28 años aunque tienen la concesión vencida: Dakota S.A. y BDR SAICFI. Pagan 55 mil pesos de canon mensual, recaudan alrededor de 12,5 millones por mes y el Gobierno solventa los sueldos de los agentes y pone las playas de acarreo. Lejos de optimizar el espacio, el estacionamiento regulado sólo tiene un fin recaudatorio. El negocio de las multas y las grúas. Las trabas para gestionar el trámite de estacionamiento gratuito de los frentistas.</h2>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
En un contexto de creciente crisis económica y social, los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires deberán pagar por estacionar frente a sus casas. En caso de triunfar en las elecciones del 27 de octubre, Horacio Rodríguez Larreta finalmente impondrá en las calles 80 mil nuevos estacionamientos medidos y se instalarán 10 nuevas playas de acarreo para llevarse los autos en infracción. Un negocio que estuvo frenado por medidas judiciales pero que el gobierno ya logró sortear y sólo espera que finalice la campaña para ponerlo en marcha. La denuncia dejó al descubierto además el escandaloso negocio que está concentrado en dos empresas que operan de manera monopólica hace 28 años, pagan 55 mil pesos de canon mensual, recaudan alrededor de 12,5 millones por mes y los sueldos de los agentes los paga el Gobierno, entre otras irregularidades.</div>
<div class="zone " style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px;">
</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
Los cuestionamientos a la ley no sólo pasan por la imposición de un nuevo gasto para los vecinos de la ciudad, que tendrán que pagar por estacionar frente a sus propias casas, sino también por los beneficiarios de un negocio multimillonario que, como si fuera poco, tiene un alto costo que asume el propio gobierno de la Ciudad mientras la plata se la llevan otros. La ecuación estacionamiento medido - grúa es un negocio que estableció en 1991 el entonces Intendente Carlos Grosso -según recordó en la legislatura porteña el diputado Sergio Abrevaya-en beneficio de Dakota S.A. y BDR SAICFI. Desde 2001, ambas empresas que operan de manera monopólica, tienen las concesiones vencidas. Gracias a prórrogas otorgadas por los gobiernos de los últimos 17 años pudieron seguir operando.</div>
<div class="zone " style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px;">
</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
La legisladora porteña María Rosa Muiños denunció que a pesar de que el Gobierno de la Ciudad se negó a responder los pedidos de informes realizados por ella, a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, el 2 de julio de este año un vecino de la CABA pudo saber que cada una de las empresas paga un canon mensual de 55 mil pesos al gobierno. Sin embargo, como la ley establece que para acarrear un auto debe intervenir un agente público, el propio Gobierno de la Ciudad tiene asignados 118 agentes de tránsito a la operación de la empresa BDR y 96 a la empresa Dakota. Pocas semanas atrás, cuando Eugenio Veppo atropelló a Cinthia Choque y a Santiago Siciliano, las condiciones de trabajo de los agentes quedaron expuestas. Además de estar hiper precarizados, cobran salarios de alrededor de los 20 mil pesos. Es decir, que el canon mensual que abonan las empresas, sólo llegaría a cubrir poco más de dos sueldos por mes que, además, paga el gobierno. La empresa Dakota, según el mismo informe, realiza alrededor de 7100 acarreos mensuales, mientras que BDR 7000. Es decir que, si se estima el costo actual de 1800 pesos por acarreo, Dakota estaría recaudando alrededor de 12,78 millones de pesos mensuales y BDR 12,6 millones por mes. "Podemos hacer un cuadro de situación interesante: las playas las pone la ciudad, los sueldos los paga la ciudad, los agentes de tránsito los provee la ciudad y las ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 años en una situación absolutamente irregular", sostuvo Muiños.</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
Para entender por qué los vecinos denuncian que después de las elecciones finalmente se pondrá en marcha el proyecto, es necesario repasar la historia.</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
La incorporación del Sistema de Estacionamiento Regulado al Código de Tránsito y Transporte se plasmó en 6 leyes diferentes desde 2011. El 10 de noviembre de ese año se sancionó la ley 4003 que incorporó un capítulo especial en el que se estableció el régimen de funcionamiento "como medio para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular, concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus domicilios". Y se dispuso en ese mismo apartado que "el establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse sólo en arterias principales de las áreas céntricas, previa aprobación legislativa".</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
Además, la normativa en aquella ocasión estableció que en un plazo máximo de ciento veinte días corridos contados a partir de la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo debía convocar la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado y proceder a la adjudicación a los nuevos Concesionarios en un plazo máximo de trescientos sesenta días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de no hacerlo, el propio gobierno pasaría a hacerse cargo del servicio. En 2012, a través de la ley 4482 se prorrogó la primera; en 2013 a través de la Ley 4621 se volvió a extender la iniciativa por 12 meses más; y ese mismo año a través de la Ley 4888 se modificó el Código de Tránsito y Transporte y se incorporó nueva terminología, "entre ellas la de tarifas progresivas. Esta incorporación de conceptos siempre tiene que ver con la recaudación", advirtió Muiños. En aquella ocasión también se reiteró que en caso de no adjudicar la concesión a través de licitación pública, el Ejecutivo se haría cargo del servicio.</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
Finalmente, en diciembre de 2016 se aprobó con los votos de 33 diputados del PRO y de la Coalición Cívica la Ley 5728. A través de la nueva normativa se autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años y la expansión del estacionamiento medido a 13 de las 15 comunas de la Ciudad. Abarcaría 10.000 de las 24.400 cuadras de la Capital Federal. Los estacionamientos tarifados además, una vez en vigencia la ley, pasarían de 4 mil a 84 mil y se adjudicarían 10 nuevas playas para el acarreo de autos en infracción. De esa manera, la ley autorizaba a que varios predios del dominio público de la Ciudad sean utilizados por los futuros concesionarios como playas de acarreo, lo que otorgaría a los futuros concesionarios derechos sobre inmuebles de dominio público de la Ciudad. Sin embargo, la Constitución porteña prevé el tratamiento especial para la aprobación de una norma con esas características.</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
En ese marco, el Coordinador de Proto Comuna Caballito, -una de las zonas que se verían afectadas por la nueva normativa- Gustavo Desplats, presentó ante la justicia una acción de amparo en contra del gobierno por el procedimiento con el cual se aprobó la ley. Se cuestionaba que por las implicancias del texto, debía obtener los votos de una mayoría agravada, es decir 40 votos en lugar de 33 y cumplir con un procedimiento que se conoce como de "doble lectura". El juez Francisco Ferrer el 14 de julio de 2017 suspendió por tres meses el proceso de licitación de concesión del servicio y, vencido el plazo, el Gobierno se comprometió a no avanzar hasta que existiera sobre el caso sentencia definitiva.</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
Al año siguiente, el gobierno envió un nuevo proyecto con modificaciones a la ley 5728 que eliminaba toda referencia a los derechos que podrían tener los concesionarios sobre las playas de acarreo para evitar la obligatoriedad del sistema de doble lectura y de mayoría agravada que requería el texto original. Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad reclamaron: "La modificación de una ley nula por inconstitucional no la hace constitucional. Debe debatirse nuevamente su contenido y aprobación de acuerdo al procedimiento regulado en la Constitución de la Ciudad. Lo que el gobierno del PRO no desea es abrir al debate público, a través de Audiencia Pública, el Servicio Público del Sistema de Estacionamiento Regulado".</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
Finalmente el 1 de noviembre de 2018, los diputados oficialistas aprobaron el nuevo texto de la ley que cambió la terminología original para poder sortear de esa manera la exigencia de la mayoría agravada y el procedimiento de doble lectura que cuestionaban los sucesivos fallos judiciales que le dieron la razón a Desplats.</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
Durante el tratamiento de la nueva normativa, uno de los cuestionamientos estuvo centrado en la expansión del sistema de estacionamiento medido en el 45% del territorio de la Ciudad. Uno de los legisladores de la oposición cuestionó que el estacionamiento regulado tal como lo propone el gobierno no contribuye al reordenamiento del espacio público ni del tránsito sino que sólo tiene un fin recaudatorio. En ese contexto, el diputado Abrevaya explicó: "Los gobiernos tienden a establecer los estacionamientos medidos cuando ven que algunas zonas necesitan recambio permanente de automóviles que acceden a ese lugar, de manera tal que el lugar lo pueda ocupar otro. Esto tiene sentido en el micro y macro centro y en las centralidades barriales. Tenía sentido en la Ley 4003 que en su artículo 8 establecía claramente que era en las arterias principales donde había que pensarlo".</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
"Alrededor del estacionamiento medido y de las grúas hay tres grandes negocios", aseguró Desplats. "Está el negocio de la recaudación del espacio para estacionar que se va a realizar a través de un sistema de unidades multripróposito que es digital; está el negocio de las multas y en tercer lugar el del acarreo. Porque vos podrías también tener estacionamiento medido y multas, pero no tenés por qué tener acarreo. La multa equivale a 200 horas de estacionamiento. Es el negocio de las empresas", sostuvo. En el mismo sentido, Abrevaya señaló: "Probablemente el de la grúa es uno de los negocios más importantes. La grúa tiene sentido cuando necesitás remover el vehículo. ¿Por qué removerías el vehículo? Porque está obstruyendo el tránsito. Esta razón fundamental no está en la ley que permite las licitaciones. La razón fundamental en esta ley que permite las licitaciones para la ecuación económica parquímetro-grúa está en sacar al que no pagó. Esto no tiene nada que ver con el tránsito".</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
"Es un gran negocio para cinco empresas. Una de las cosas que nosotros planteamos es que este tema se debería haber tratado comuna por comuna a través de los Consejos Consultivos y las Juntas Comunales: en qué lugares debería haber estacionamientos medidos y en que lugares no; cuál es la forma del tratamiento del vecino frentista y cuál es el modelo que se debería aplicar en caso que hubiere necesidad de estacionamiento medido. Porque uno puede plantear el modelo de cinco grandes empresas, pero también se podría plantear el modelo de 50 cooperativas, o el modelo de 5000 personas haciendo dos cuadras cada una con tarjetas azules o un mix de esos tres modelos. De todos esos el único que se eligió es el de las grandes empresas. Esta es una decisión que entendemos que deberíaa haber sido consultada y trabajada de manera participativa por la sociedad civil a través de las comunas. Se podría dar trabajo a 5 mil personas. Lo que estas generando es una gran transferencia de valor a los dueños de estas empresas", aseguró Desplats.</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
Tanto Muiños como el Coordinador de Proto Comuna Caballito cuestionaron además el trámite para gestionar la habilitación para estacionar de manera gratuita frente a la propia casa. "Hasta ahora prácticamente nadie la pudo realizar", sostuvo la legisladora. "Mas allá que la norma plantea que a 200 metros de tu casa tenés la posibilidad de estacionar, primero hay una restricción clara: tenés que tener el DNI con el domicilio en tu casa, el coche con la cédula verde a tu nombre con el mismo domicilio del documento, tener pagas todas las patentes e infracciones pero, además si logras tener la habilitación, cada 4 horas tenés que actualizar el ticket de estacionamiento. Teniendo la habilitación y el auto en la puerta de tu casa y sin haberlo movido en todo el mes tenés que hacer 88 actualizaciones. Si te olvidaste una pagas la multa y te acarrean el coche. Se supone que la actualización se va a poder hacer a través de una aplicación del celular que ojalá funcione mejor que la de las bicicletas, a través de internet o de manera presencial, pero hay una cantidad importante que dejan los autos en la puerta de su casa y que son personas de edad y que no manejan aplicaciones en el celular o tienen limitaciones para el manejo de internet, motivo por el cual van a tener que ir hasta la unidad multipropósito cada 4 horas con lluvia, con viento, con cero grados o 35. Cuando no puedan porque estaban en el médico y si tiene dos multas y dos acarreos y son jubilados, no van a poder comer", dijo Desplats.</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
L<span style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; font-family: var(--body-font);">as cinco empresas que se presentaron a la licitación Pública Nacional para otorgar la Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el sistema de Estacionamiento Regulado en la CABA son Dakota-STO, BRD-SEC, la española Plein Air Park; IT NET - Tránsito Rosario y Elinpar -Rowing.</span></div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
Es decir, un servicio que podría prestar el gobierno, y utilizar la recaudación para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la ciudad ya que asume los principales costos, quedará una vez más, en manos de grandes empresarios.</div>
<div style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: inherit; color: #111111; font-family: Montserrat; font-size: 20px; letter-spacing: 0.5px; margin-bottom: 2em; margin-left: auto; margin-right: auto; max-width: 715px;">
NuestrasVoces</div>
proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-16368803303852127132019-10-06T12:27:00.001-03:002019-10-06T12:27:09.690-03:00Gustavo Desplats: «Los parquímetros son un negociado de 23 mil millones de pesos»<a href="https://radiocooperativa.com.ar/gustavo-desplats-los-parquimetros-son-un-negociado-de-23-mil-millones-de-pesos/">https://radiocooperativa.com.ar/gustavo-desplats-los-parquimetros-son-un-negociado-de-23-mil-millones-de-pesos/</a><br />
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<div style="background-color: #fcfcfc; border: 0px; color: #222222; font-family: Roboto, Arial, Tahoma, sans-serif; font-size: 13px; font-stretch: inherit; font-variant-east-asian: inherit; font-variant-numeric: inherit; line-height: inherit; margin-bottom: 15px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<span style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">El coordinador de protocumunas de Caballito rechazó la instalación de nuevos parquímetros en la Ciudad de Buenos Aires en diálogo con «Página Abierta».</span></div>
<div style="background-color: #fcfcfc; border: 0px; color: #222222; font-family: Roboto, Arial, Tahoma, sans-serif; font-size: 13px; font-stretch: inherit; font-variant-east-asian: inherit; font-variant-numeric: inherit; line-height: inherit; margin-bottom: 15px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
<span style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">«La mano de los parquímetros no viene bien. Este es un negocio de 7 mil millones de pesos que van a recaudar las empresas, con 8 mil millones de pesos por acarreo, por año, y la Ciudad va a recaudar por multas de mal estacionamiento 8 mil millones de pesos»</span>, señaló el profesional en primer lugar.</div>
<div style="background-color: #fcfcfc; border: 0px; color: #222222; font-family: Roboto, Arial, Tahoma, sans-serif; font-size: 13px; font-stretch: inherit; font-variant-east-asian: inherit; font-variant-numeric: inherit; line-height: inherit; margin-bottom: 15px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Desde su visión, <span style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">«este negocio transfiere 3 emergencias alimentarias hacia 5 empresas y la Ciudad de Buenos Aires. Es un negociado de 23 mil millones de pesos. Hay dos comunas que no están alcanzadas por parquímetros, la 8 y la 11. Hay barrios que están alcanzadas por el cien por cien, como la línea del oeste, Caballito, Flores. La zona norte igual».</span></div>
<div style="background-color: #fcfcfc; border: 0px; color: #222222; font-family: Roboto, Arial, Tahoma, sans-serif; font-size: 13px; font-stretch: inherit; font-variant-east-asian: inherit; font-variant-numeric: inherit; line-height: inherit; margin-bottom: 15px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
Desplats por otro lado señaló que <span style="border: 0px; font-family: inherit; font-size: inherit; font-stretch: inherit; font-style: inherit; font-variant: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">«lo grave es la metodología, que solo tiene un fin recaudatorio y lleva a que aquellos que usan poco su auto lo vendan. El Gobierno te dice que es la única manera de garantizar el transporte y el tránsito, una falacia. Solo es para lucro de 5 empresas privadas. Quieren hacerle entender a la gente que la única manera de regular el espacio público y transporte es la privatización».</span></div>
<div style="background-color: #fcfcfc; border: 0px; color: #222222; font-family: Roboto, Arial, Tahoma, sans-serif; font-size: 13px; font-stretch: inherit; font-variant-east-asian: inherit; font-variant-numeric: inherit; line-height: inherit; margin-bottom: 15px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">
[AUDIO] Página Abierta – Cooperativa la 770 – Jueves 3 de octubre de 2019</div>
<div>
<a href="https://radiocut.fm/audiocut/gustavo-desplats-parquimetros-son-un-negociado-23-mil-millones-pesos/">https://radiocut.fm/audiocut/gustavo-desplats-parquimetros-son-un-negociado-23-mil-millones-pesos/</a></div>
proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-10511572986407236152019-10-06T12:13:00.001-03:002019-10-06T12:13:06.351-03:00El negocio detrás de los parquímetros<a href="http://www.nuestrasvoces.com.ar/investigaciones/el-negocio-detras-de-los-parquimetros/">http://www.nuestrasvoces.com.ar/investigaciones/el-negocio-detras-de-los-parquimetros/</a><br />
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<div class="post-content entry-content cf" itemprop="articleBody" style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #545353; float: left; font-family: Montserrat; font-size: 16px; margin: 0px; padding: 0px; position: relative; width: 770px;">
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
<b style="box-sizing: border-box; line-height: inherit;">La decisión de Horacio Rodríguez Larreta de instalar 80 mil parquímetros en la ciudad de Buenos Aires destapó grandes negocios. Dos empresas operan monopólicamente el acarreo de vehículos desde hace 28 años aunque tienen la concesión vencida: Dakota S.A. y BDR SAICFI. Pagan 55 mil pesos de canon mensual, recaudan alrededor de 12,5 millones por mes y el Gobierno solventa los sueldos de los agentes y pone las playas de acarreo. Lejos de optimizar el espacio, el estacionamiento regulado sólo tiene un fin recaudatorio. El negocio de las multas y las grúas. Las trabas para gestionar el trámite de estacionamiento gratuito de los frentistas.</b><span id="more-68338" style="box-sizing: border-box;"></span></div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
En un contexto de creciente crisis económica y social, los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires deberán pagar por estacionar frente a sus casas. En caso de triunfar en las elecciones del 27 de octubre, Horacio Rodríguez Larreta finalmente impondrá en las calles 80 mil nuevos estacionamientos medidos y se instalarán 10 nuevas playas de acarreo para llevarse los autos en infracción. Un negocio que estuvo frenado por medidas judiciales pero que el gobierno ya logró sortear y sólo espera que finalice la campaña para ponerlo en marcha. La denuncia dejó al descubierto además el escandaloso negocio que está concentrado en dos empresas que operan de manera monopólica hace 28 años, pagan 55 mil pesos de canon mensual, recaudan alrededor de 12,5 millones por mes y los sueldos de los agentes los paga el Gobierno, entre otras irregularidades.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Los cuestionamientos a la ley no sólo pasan por la imposición de un nuevo gasto para los vecinos de la ciudad, que tendrán que pagar por estacionar frente a sus propias casas, sino también por los beneficiarios de un negocio multimillonario que, como si fuera poco, tiene un alto costo que asume el propio gobierno de la Ciudad mientras la plata se la llevan otros. La ecuación estacionamiento medido – grúa es un negocio que estableció en 1991 el entonces Intendente Carlos Grosso –según recordó en la legislatura porteña el diputado Sergio Abrevaya—en beneficio de Dakota S.A. y BDR SAICFI. Desde 2001, ambas empresas que operan de manera monopólica, tienen las concesiones vencidas. Gracias a prórrogas otorgadas por los gobiernos de los últimos 17 años pudieron seguir operando.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
La legisladora porteña María Rosa Muiños denunció que a pesar de que el Gobierno de la Ciudad se negó a responder los pedidos de informes realizados por ella, a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, el 2 de julio de este año un vecino de la CABA pudo saber que cada una de las empresas paga un canon mensual de 55 mil pesos al gobierno. Sin embargo, como la ley establece que para acarrear un auto debe intervenir un agente público, el propio Gobierno de la Ciudad tiene asignados 118 agentes de tránsito a la operación de la empresa BDR y 96 a la empresa Dakota. Pocas semanas atrás, cuando Eugenio Veppo atropelló a Cinthia Choque y a Santiago Siciliano, las condiciones de trabajo de los agentes quedaron expuestas. Además de estar hiper precarizados, cobran salarios de alrededor de los 20 mil pesos. Es decir, que el canon mensual que abonan las empresas, sólo llegaría a cubrir poco más de dos sueldos por mes que, además, paga el gobierno. La empresa Dakota, según el mismo informe, realiza alrededor de 7100 acarreos mensuales, mientras que BDR 7000. Es decir que, si se estima el costo actual de 1800 pesos por acarreo, Dakota estaría recaudando alrededor de 12,78 millones de pesos mensuales y BDR 12,6 millones por mes. “Podemos hacer un cuadro de situación interesante: las playas las pone la ciudad, los sueldos los paga la ciudad, los agentes de tránsito los provee la ciudad y las ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 años en una situación absolutamente irregular”, sostuvo Muiños.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Para entender por qué los vecinos denuncian que después de las elecciones finalmente se pondrá en marcha el proyecto, es necesario repasar la historia.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
<iframe class="wp-embedded-content" data-secret="1B0VNjSUPP" frameborder="0" height="511" marginheight="0" marginwidth="0" sandbox="allow-scripts" scrolling="no" security="restricted" src="https://www.nuestrasvoces.com.ar/por-la-ciudad/los-trabajadores-precarizados-de-larreta/embed/#?secret=1B0VNjSUPP" style="border-style: initial; border-width: 0px; box-sizing: border-box;" title="«Los trabajadores precarizados de Larreta» — Nuestras Voces" width="500"></iframe></div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
La incorporación del Sistema de Estacionamiento Regulado al Código de Tránsito y Transporte se plasmó en 6 leyes diferentes desde 2011. El 10 de noviembre de ese año se sancionó la ley 4003 que incorporó un capítulo especial en el que se estableció el régimen de funcionamiento “como medio para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular, concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus domicilios”. Y se dispuso en ese mismo apartado que “el establecimiento de sectores tarifados debe aplicarse sólo en arterias principales de las áreas céntricas, previa aprobación legislativa”.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Además, la normativa en aquella ocasión estableció que en un plazo máximo de ciento veinte días corridos contados a partir de la promulgación de la ley, el Poder Ejecutivo debía convocar la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado y proceder a la adjudicación a los nuevos Concesionarios en un plazo máximo de trescientos sesenta días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de no hacerlo, el propio gobierno pasaría a hacerse cargo del servicio. En 2012, a través de la ley 4482 se prorrogó la primera; en 2013 a través de la Ley 4621 se volvió a extender la iniciativa por 12 meses más; y ese mismo año a través de la Ley 4888 se modificó el Código de Tránsito y Transporte y se incorporó nueva terminología, “entre ellas la de tarifas progresivas. Esta incorporación de conceptos siempre tiene que ver con la recaudación”, advirtió Muiños. En aquella ocasión también se reiteró que en caso de no adjudicar la concesión a través de licitación pública, el Ejecutivo se haría cargo del servicio.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Finalmente, en diciembre de 2016 se aprobó con los votos de 33 diputados del PRO y de la Coalición Cívica la Ley 5728. A través de la nueva normativa se autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años y la expansión del estacionamiento medido a 13 de las 15 comunas de la Ciudad. Abarcaría 10.000 de las 24.400 cuadras de la Capital Federal. Los estacionamientos tarifados además, una vez en vigencia la ley, pasarían de 4 mil a 84 mil y se adjudicarían 10 nuevas playas para el acarreo de autos en infracción. De esa manera, la ley autorizaba a que varios predios del dominio público de la Ciudad sean utilizados por los futuros concesionarios como playas de acarreo, lo que otorgaría a los futuros concesionarios derechos sobre inmuebles de dominio público de la Ciudad. Sin embargo, la Constitución porteña prevé el tratamiento especial para la aprobación de una norma con esas características.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
En ese marco, el Coordinador de Proto Comuna Caballito, —una de las zonas que se verían afectadas por la nueva normativa— Gustavo Desplats, presentó ante la justicia una acción de amparo en contra del gobierno por el procedimiento con el cual se aprobó la ley. Se cuestionaba que por las implicancias del texto, debía obtener los votos de una mayoría agravada, es decir 40 votos en lugar de 33 y cumplir con un procedimiento que se conoce como de “doble lectura”. El juez Francisco Ferrer el 14 de julio de 2017 suspendió por tres meses el proceso de licitación de concesión del servicio y, vencido el plazo, el Gobierno se comprometió a no avanzar hasta que existiera sobre el caso sentencia definitiva.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Al año siguiente, el gobierno envió un nuevo proyecto con modificaciones a la ley 5728 que eliminaba toda referencia a los derechos que podrían tener los concesionarios sobre las playas de acarreo para evitar la obligatoriedad del sistema de doble lectura y de mayoría agravada que requería el texto original. Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad reclamaron: “La modificación de una ley nula por inconstitucional no la hace constitucional. Debe debatirse nuevamente su contenido y aprobación de acuerdo al procedimiento regulado en la Constitución de la Ciudad. Lo que el gobierno del PRO no desea es abrir al debate público, a través de Audiencia Pública, el Servicio Público del Sistema de Estacionamiento Regulado”.</div>
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="o0XTshWcWC" style="border: 0px; box-sizing: border-box; clear: both; color: #6f6f6f; font-family: inherit; font-size: inherit; line-height: 1.6; margin: 25px 0px; padding: 35px 25px; position: relative; text-align: center;">
<div style="box-sizing: border-box; color: black; font-size: 18px; line-height: 1.8; padding: 0px; text-rendering: auto;">
<a href="http://www.nuestrasvoces.com.ar/por-la-ciudad/la-politica-de-ajuste-con-crueldad-mata-en-la-ciudad-de-larreta/" style="-webkit-tap-highlight-color: transparent; box-sizing: border-box; color: black; line-height: inherit; outline: 0px; text-decoration-line: none; transition: all 1s cubic-bezier(0.165, 0.84, 0.44, 1) 0s;">La política de ajuste con crueldad mata en la ciudad de Larreta</a></div>
</blockquote>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
<img alt="" class="lazy lazy-hidden" data-lazy-src="<iframe title="«La política de ajuste con crueldad mata en la ciudad de Larreta» — Nuestras Voces" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" style="position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);" src="http://www.nuestrasvoces.com.ar/por-la-ciudad/la-politica-de-ajuste-con-crueldad-mata-en-la-ciudad-de-larreta/embed/#?secret=o0XTshWcWC" data-secret="o0XTshWcWC" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>" data-lazy-type="iframe" src="data:image/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP///yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7" style="box-sizing: border-box; display: inline-block; height: auto; max-width: 100%; vertical-align: middle;" /></div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Finalmente el 1 de noviembre de 2018, los diputados oficialistas aprobaron el nuevo texto de la ley que cambió la terminología original para poder sortear de esa manera la exigencia de la mayoría agravada y el procedimiento de doble lectura que cuestionaban los sucesivos fallos judiciales que le dieron la razón a Desplats.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Durante el tratamiento de la nueva normativa, uno de los cuestionamientos estuvo centrado en la expansión del sistema de estacionamiento medido en el 45% del territorio de la Ciudad. Uno de los legisladores de la oposición cuestionó que el estacionamiento regulado tal como lo propone el gobierno no contribuye al reordenamiento del espacio público ni del tránsito sino que sólo tiene un fin recaudatorio. En ese contexto, el diputado Abrevaya explicó: “Los gobiernos tienden a establecer los estacionamientos medidos cuando ven que algunas zonas necesitan recambio permanente de automóviles que acceden a ese lugar, de manera tal que el lugar lo pueda ocupar otro. Esto tiene sentido en el micro y macro centro y en las centralidades barriales. Tenía sentido en la Ley 4003 que en su artículo 8 establecía claramente que era en las arterias principales donde había que pensarlo”.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
“Alrededor del estacionamiento medido y de las grúas hay tres grandes negocios”, aseguró Desplats. “Está el negocio de la recaudación del espacio para estacionar que se va a realizar a través de un sistema de unidades multripróposito que es digital; está el negocio de las multas y en tercer lugar el del acarreo. Porque vos podrías también tener estacionamiento medido y multas, pero no tenés por qué tener acarreo. La multa equivale a 200 horas de estacionamiento. Es el negocio de las empresas”, sostuvo. En el mismo sentido, Abrevaya señaló: “Probablemente el de la grúa es uno de los negocios más importantes. La grúa tiene sentido cuando necesitás remover el vehículo. ¿Por qué removerías el vehículo? Porque está obstruyendo el tránsito. Esta razón fundamental no está en la ley que permite las licitaciones. La razón fundamental en esta ley que permite las licitaciones para la ecuación económica parquímetro-grúa está en sacar al que no pagó. Esto no tiene nada que ver con el tránsito”.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
“Es un gran negocio para cinco empresas. Una de las cosas que nosotros planteamos es que este tema se debería haber tratado comuna por comuna a través de los Consejos Consultivos y las Juntas Comunales: en qué lugares debería haber estacionamientos medidos y en que lugares no; cuál es la forma del tratamiento del vecino frentista y cuál es el modelo que se debería aplicar en caso que hubiere necesidad de estacionamiento medido. Porque uno puede plantear el modelo de cinco grandes empresas, pero también se podría plantear el modelo de 50 cooperativas, o el modelo de 5000 personas haciendo dos cuadras cada una con tarjetas azules o un mix de esos tres modelos. De todos esos el único que se eligió es el de las grandes empresas. Esta es una decisión que entendemos que deberíaa haber sido consultada y trabajada de manera participativa por la sociedad civil a través de las comunas. Se podría dar trabajo a 5 mil personas. Lo que estas generando es una gran transferencia de valor a los dueños de estas empresas”, aseguró Desplats.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Tanto Muiños como el Coordinador de Proto Comuna Caballito cuestionaron además el trámite para gestionar la habilitación para estacionar de manera gratuita frente a la propia casa. “Hasta ahora prácticamente nadie la pudo realizar”, sostuvo la legisladora. “Mas allá que la norma plantea que a 200 metros de tu casa tenés la posibilidad de estacionar, primero hay una restricción clara: tenés que tener el DNI con el domicilio en tu casa, el coche con la cédula verde a tu nombre con el mismo domicilio del documento, tener pagas todas las patentes e infracciones pero, además si logras tener la habilitación, cada 4 horas tenés que actualizar el ticket de estacionamiento. Teniendo la habilitación y el auto en la puerta de tu casa y sin haberlo movido en todo el mes tenés que hacer 88 actualizaciones. Si te olvidaste una pagas la multa y te acarrean el coche. Se supone que la actualización se va a poder hacer a través de una aplicación del celular que ojalá funcione mejor que la de las bicicletas, a través de internet o de manera presencial, pero hay una cantidad importante que dejan los autos en la puerta de su casa y que son personas de edad y que no manejan aplicaciones en el celular o tienen limitaciones para el manejo de internet, motivo por el cual van a tener que ir hasta la unidad multipropósito cada 4 horas con lluvia, con viento, con cero grados o 35. Cuando no puedan porque estaban en el médico y si tiene dos multas y dos acarreos y son jubilados, no van a poder comer”, dijo Desplats.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
<img alt="" class="lazy lazy-hidden" data-lazy-src="<iframe title="«Los agentes de tránsito precarizados le dijeron basta Larreta luego de la tragedia» — Nuestras Voces" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted" style="position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);" src="http://www.nuestrasvoces.com.ar/por-la-ciudad/los-agentes-de-transito-precarizados-le-dijeron-basta-larreta-luego-de-la-tragedia/embed/#?secret=0XFgJLpXVH" data-secret="0XFgJLpXVH" width="500" height="282" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>" data-lazy-type="iframe" src="data:image/gif;base64,R0lGODlhAQABAIAAAAAAAP///yH5BAEAAAAALAAAAAABAAEAAAIBRAA7" style="box-sizing: border-box; display: inline-block; height: auto; max-width: 100%; vertical-align: middle;" /></div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Las cinco empresas que se presentaron a la licitación Pública Nacional para otorgar la Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el sistema de Estacionamiento Regulado en la CABA son Dakota-STO, BRD-SEC, la española Plein Air Park; IT NET – Tránsito Rosario y Elinpar -Rowing.</div>
<div style="box-sizing: border-box; font-family: inherit; font-size: 18px; line-height: 1.8; margin-bottom: 25px; padding: 0px; text-align: justify; text-rendering: optimizelegibility;">
Es decir, un servicio que podría prestar el gobierno, y utilizar la recaudación para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la ciudad ya que asume los principales costos, quedará una vez más, en manos de grandes empresarios.</div>
</div>
proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-71333066948752457532019-10-06T12:01:00.003-03:002019-10-06T12:01:35.395-03:00En contra Gustavo Desplats: "Los parquímetros son un negocio de 23 mil millones de pesos"<a href="https://www.ciudad.soy/sociedad/gustavo-desplats-los-parquimetros-son-negocio-23-mil-millones-pesos-n38021">https://www.ciudad.soy/sociedad/gustavo-desplats-los-parquimetros-son-negocio-23-mil-millones-pesos-n38021</a><br />
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<h2 class="copete" style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #707070; font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, "Segoe UI", Roboto, "Helvetica Neue", Arial, "Noto Sans", sans-serif, "Apple Color Emoji", "Segoe UI Emoji", "Segoe UI Symbol", "Noto Color Emoji"; font-size: 22px; line-height: 30px; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px;">
Aseguró el coordinador de Proto Comuna Caballito. "Solo tiene un fin recaudatorio y lleva a que aquellos que usan poco su auto lo vendan", señaló.</h2>
<div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #212529; font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, "Segoe UI", Roboto, "Helvetica Neue", Arial, "Noto Sans", sans-serif, "Apple Color Emoji", "Segoe UI Emoji", "Segoe UI Symbol", "Noto Color Emoji"; font-size: 15px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px; padding: 0px;">
El coordinador de Proto Comuna Caballito,<span style="box-sizing: border-box; font-weight: bolder;"> Gustavo Desplats</span>, advirtió que el parquímetro “es un negocio de 7 mil millones de pesos que van a recaudar las empresas, con 8 mil millones de pesos por acarreo, por año, y la Ciudad va a recaudar por multas de mal estacionamiento 8 mil millones de pesos. Un negociado de 23 mil millones de pesos”; informó <a href="https://www.nueva-ciudad.com.ar/notas/201910/41937-denuncian-que-los-parquimetros-son-un-negociado-de-23-mil-millones-de-pesos.html" style="background-color: transparent; box-sizing: border-box; color: rgb(80, 45, 137) !important; text-decoration-line: none; transition: all 0.3s ease 0s;"><i style="box-sizing: border-box;"><span style="box-sizing: border-box; font-weight: bolder;">Nueva Ciudad.</span></i></a></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #212529; font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, "Segoe UI", Roboto, "Helvetica Neue", Arial, "Noto Sans", sans-serif, "Apple Color Emoji", "Segoe UI Emoji", "Segoe UI Symbol", "Noto Color Emoji"; font-size: 15px; line-height: 24px; margin-bottom: 20px; margin-top: 20px; padding: 0px;">
En diálogo con el programa Página Abierta, de Radio Cooperativa, afirmó que <span style="box-sizing: border-box; font-weight: bolder;">“este negocio transfiere tres emergencias alimentarias hacia cinco empresas y la Ciudad de Buenos Aires”.</span> Además, detalló que hay dos comunas que no están alcanzadas por parquímetros, la 8 y la 11, mientras que “<span style="box-sizing: border-box; font-weight: bolder;">hay barrios que están alcanzados por el cien por cien, como la línea del oeste, Caballito, Flores. La zona norte igual”.</span></div>
<div>
<span style="box-sizing: border-box; font-weight: bolder;"><span style="background-color: white; color: #212529; font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, "Segoe UI", Roboto, "Helvetica Neue", Arial, "Noto Sans", sans-serif, "Apple Color Emoji", "Segoe UI Emoji", "Segoe UI Symbol", "Noto Color Emoji"; font-size: 15px; font-weight: 400;">Desplats remarcó que lo más grave de todo el negocio "es la metodología, que </span><span style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #212529; font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, "Segoe UI", Roboto, "Helvetica Neue", Arial, "Noto Sans", sans-serif, "Apple Color Emoji", "Segoe UI Emoji", "Segoe UI Symbol", "Noto Color Emoji"; font-size: 15px; font-weight: bolder;">solo tiene un fin recaudatorio</span><span style="background-color: white; color: #212529; font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, "Segoe UI", Roboto, "Helvetica Neue", Arial, "Noto Sans", sans-serif, "Apple Color Emoji", "Segoe UI Emoji", "Segoe UI Symbol", "Noto Color Emoji"; font-size: 15px; font-weight: 400;"> y lleva a que aquellos que usan poco su auto lo vendan. El Gobierno te dice que es la única manera de garantizar el transporte y el tránsito, una falacia. Solo es para lucro de cinco empresas privadas. Quieren hacerle entender a la gente que la única manera de regular el espacio público y transporte es la privatización”</span></span></div>
<div class="rel-note" style="align-items: flex-start; background-color: white; box-sizing: border-box; color: #212529; display: flex; flex-flow: row nowrap; font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, "Segoe UI", Roboto, "Helvetica Neue", Arial, "Noto Sans", sans-serif, "Apple Color Emoji", "Segoe UI Emoji", "Segoe UI Symbol", "Noto Color Emoji"; font-size: 16px; margin: 20px 0px; place-content: flex-start;">
<figure style="box-sizing: border-box; float: left; margin: 0px 20px 0px 0px; max-width: 150px; min-width: 150px; padding: 0px;"><a href="https://www.ciudad.soy/politica/larreta-la-eleccion-jefe-gobierno-yo-hablo-responsabilidad-tiene-jefe-gobierno-n37988" style="background-color: transparent; box-sizing: border-box; color: #007bff; text-decoration-line: none; transition: all 0.3s ease 0s;" title="Larreta: “La elección es a jefe de Gobierno, yo hablo de la responsabilidad que tiene un jefe de Gobierno”"></a></figure></div>
</div>
proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-12949155996163613322019-10-06T11:57:00.001-03:002019-10-06T11:57:25.007-03:00Pagar para estacionar en toda la Ciudad<a href="https://www.palermomio.com.ar/parquimetros-pagar-para-estacionar-en-la-ciudad/">Siga el vinculo</a>proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-50756962896775653202019-10-04T10:57:00.001-03:002019-10-04T13:15:34.223-03:00Rechazo a los parquimetros en los barrios<a href="https://www.pagina12.com.ar/222882-rechazo-a-los-parquimetros-en-los-barrios">https://www.pagina12.com.ar/222882-rechazo-a-los-parquimetros-en-los-barrios</a><br />
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<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
El hashtag <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">#NoaLosParquimetros</span> estuvo rebotando fuerte en las redes sociales. La movida, que busca rechazar la ampliación de las zonas de estacionamiento medido que alcanzará a casi todos los barrios porteños, encendió el alerta sobre la iniciativa que el gobierno de <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">Horacio Rodríguez Larreta</span>, tras varios traspiés judiciales, pondrá en marcha después de las elecciones. Aunque el Ejecutivo de la Ciudad mete presión para que se terminen obras para inaugurar y lanza anuncios antes de la contienda electoral, se guarda de promocionar el Sistema de estacionamiento ordenado que impulsó y que llevará de 4 mil espacios tarifados a más de 84 mil. "Van a llegar a 120 mil, esto es un aumento del 3000 por ciento. Y con una tarifa que alcanzará los 20 pesos por hora o más. Un negocio de<span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;"> 8000 millones de pesos por fichas y otros 8000 millones por acarreo</span> <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">que van a pagar los vecinos</span>", dijo el coordinador de <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">Proto Comuna Caballito</span>, Gustavo Desplats.</div>
<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
Quienes lanzaron el reclamo contra la inundación de parquímetros a través de Twitter, también elaboraron un mapa interactivo (www.noalosparquimetros.com/#) que los vecinos puede consultar introduciendo una dirección para ver si serán alcanzados. "Vas a tener un parquímetro. Sos uno de los millones de afectados" o "¡Zafaste! Esta vez tuviste suerte", son las respuestas con las que pueden encontrarse los usuarios de la página, que muestra el plano de la ciudad tramada por líneas rojas que señalan las áreas que serán tarifadas.</div>
<div id="talkFireEvent" style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; margin: 0px; padding: 0px;">
</div>
<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
De las 15 comunas, 14 serán víctimas de "las políticas recaudatorias que lleva adelante el gobierno porteño", explicó Desplats, quien había hecho planteos judiciales contra la instrumentación del <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">Sistema de Estacionamiento Medid</span>o, que la justicia terminó declarando "abstractos".</div>
<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
"Estamos hablando de un negocio de 20 mil millones de pesos al año, si sumamos las multas. Es una gran estafa, que no la implementan ahora por las elecciones. La tarifa de estacionamiento se incrementó 200 por ciento en los últimos 3 años, y llegara 20 pesos por hora" o más porque esa estimación fue hecha antes de la megadevaluación, explicó.</div>
<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
Según detalló Desplats,<span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;"> la tarifa de acarreo se incrementó 1.100 por ciento</span> durante la gestión PRO. Un negocio que compartieron las dos empresas <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">STO (Dakota S.A) y SEC (BRD Sacifi)</span>, que operaban con contratos vencidos y prorrogados desde 2001, y a la que ahora se sumarán tres empresas más, dos de las cuales están definidas: <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">Plein Air Park, de capitales españoles, e IT NET-Tránsito Rosario.</span></div>
<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
"Pagar para dejar a los chicos en el colegio, pagar para ir a un asado a la casa de un amigo, pagar en la puerta de tu casa, <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">pagar para financiar a Larreta</span>" o "Larreta nos oculta su plan para seguir privatizando la Ciudad", son algunos de los tweets que circularon en la red.</div>
<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
En un contexto de crisis económica brutal, pagar el alto costo de la nafta, seguro, patente y gastos de mantenimiento de un vehículo se convirtió, para muchos, en tarea casi imposible. Por esta razón, son cada vez más los que terminan resignando el garaje para dejar el auto "durmiendo" en la calle.</div>
<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
Si bien habrá una tarifa progresiva (1 y 2), una tarifa simple y un beneficio para el residente, el estacionamiento pago va a afectar a los comercios así como a quienes dejen el auto en la calle porque nada les asegura que tengan lugar disponible cada vez que lo necesiten cerca de su casa.</div>
<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
"La mayoría de la gente no sabe que va a tener que pagar por estacionar en la puerta de su casa. Y esto va a llevar a que muchas personas terminen vendiendo el auto, porque la trampa es que si bien vas a poder estacionar hasta 200 metros de tu casa, cada cuatro horas tenés que renovar el estacionamiento. Con cuatro renovaciones diarias y 88 al mes, el frentista en algún momento se va a olvidar, la grúa se va a llevar el auto y va a tener que pagar la multa y el acarreo", advirtió Desplats y remarcó: "Es un sistema pensado para recaudar y sacarle dinero a la gente. Una gran transferencia de los bolsillos de los porteños y los bonaerenses a las empresas y para garantizarle una renta a la Ciudad".</div>
<div style="background-color: #f4f4f4; box-sizing: inherit; font-family: "Open Sans", sans-serif; font-size: 18px; height: auto; line-height: 1.9em; margin-bottom: 1rem; padding: 0px; text-rendering: optimizelegibility;">
En el mismo sentido, el legislador <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">Santiago Roberto </span>(BP) dijo que <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">"está bien regular el estacionamiento en algunos sectores de la ciudad, pero esto sólo tiene el fin de recaudar</span>. Es competencia de las comunas resolver este tema, pero el gobierno no dio lugar para tratarlo. También es bueno desincentivar el uso del auto, pero hay que tener detrás de eso un transporte público de calidad y ampliar la red de subte. La realidad es que <span style="box-sizing: inherit; font-weight: 700; line-height: inherit;">esto no soluciona el problema a los vecinos sino que los va a complicar más</span>", señaló, y advirtió que "Ya hay dificultades para estacionar en los barrios, la gente no tiene plata por la crisis, las empresas de colectivo están en concurso preventivo, y los únicos beneficiados van a ser las empresas de acarreo".</div>
proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-73199567163420569492019-10-03T19:21:00.002-03:002019-10-03T19:21:32.849-03:00No a los parquimetroshttps://www.noalosparquimetros.com/proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-21120168988332698532019-05-30T15:49:00.000-03:002019-05-30T15:49:15.260-03:00La Justicia avala el sistema de Estacionamiento Medido y se ampliará a más calles<a href="https://www.puraciudad.com.ar/la-justicia-avala-el-sistema-de-estacionamiento-medido-y-se-ampliara-a-mas-calles/">https://www.puraciudad.com.ar/la-justicia-avala-el-sistema-de-estacionamiento-medido-y-se-ampliara-a-mas-calles/</a><br />
<br />
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-4656598202124135892019-05-28T19:48:00.000-03:002019-05-28T21:59:41.519-03:00Ganaron las gruas. Perdimos los vecinos<br />
<div class="MsoNormalCxSpFirst" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 20.0pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;">Proto</span></b><span class="apple-converted-space"><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 20.0pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;"> </span></span><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 20.0pt;">Comuna Caballito<o:p></o:p></span></i></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 14.0pt;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>15 años (2003/2018)</span></i></b><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 8.0pt;"><o:p></o:p></span></i></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 8.0pt;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span></i>Hechos.
No palabras<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Amig@s y vecin@s:<o:p></o:p></b><br />
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b>
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><b><span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12pt;">La Justicia aprobó la instrumentación del sistema de Estacionamiento Medido en la Ciudad. Declaro “abstractos”</span></b><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; font-weight: 400;"> <b>los planteos del amparista Gustavo Desplats</b>, por la inconstitucionalidad de la Ley 5.728 al fallar que: “<b>toda vez que las modificaciones legislativas operadas coinciden con los planteos sobre los cuales las actoras inicialmente fundaron sus pretensiones” Aceptando la validez de la posterior Ley 6.036. Que realizo 8 modificaciones a la original en concordancia con los planteos iníciales del amparo de Desplats, Cordinador de la ONG Proto Comuna Caballito. La Ciudad deberá asumir las Costas del juicio.</b></span></b><span style="font-family: "times new roman" , serif;"><b>.</b></span></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkAVCX4k0rm__onBKUaHTeSfGLzH8mQNF4QFYVZaWfcwZ0Y2kt46ooQlCCV74xglN-N5hyphenhyphenYtGWukx4jAmORIF_GvYDh1xYukFjo1qtp0-W7VBrB5fCYQruWScHOO0t-yO0Rmdh/s1600/44328496_1189064964575955_4023536147555680256_n.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="873" data-original-width="1200" height="464" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhkAVCX4k0rm__onBKUaHTeSfGLzH8mQNF4QFYVZaWfcwZ0Y2kt46ooQlCCV74xglN-N5hyphenhyphenYtGWukx4jAmORIF_GvYDh1xYukFjo1qtp0-W7VBrB5fCYQruWScHOO0t-yO0Rmdh/s640/44328496_1189064964575955_4023536147555680256_n.jpg" width="640" /></a></div>
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></b><b><span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;"> </span></b><span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt;"><b> Con esto el sistema de estacionamiento medido
podrá estar operativo a partir de fines de este año. La Cámara con este fallo admitió
que la Legislatura de la Ciudad cumpliera “en cuotas” las obligaciones
establecidas por la Constitución de la Ciudad. Validando una Audiencia Pública
que ocurrió 9 meses después que la sanción de la Ley 5,728. Cuando debió realizarse
entre la primera y la segunda aprobación legislativa. Asimismo para salvar la
necesidad del voto de los dos tercios de los Diputados crea un procedimiento
especial (ad hoc) de notificación a los adjudicatarios. El deseo de Rodríguez
Larreta de cobrarle a los porteños por estacionar esta cerca de ser una
realidad con la puesta en marcha de este sistema que solo tiene fines recaudatorios
y que es parte de un proceso de trabajar para que la Ciudad solo sea de quienes
puedan pagar la Ciudad. De marcado tinte gentrificador como el actual Código Urbanístico.
Una Ciudad para los ricos que expulsa al pobre, al adulto mayor, al desocupado,
al clase media empobrecido por la inflación y los aumentos desmesurados de los
servicios público y los combustibles.</b></span></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Fallo completo: <a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2019/05/fallo-camara-estacionamiento-medido.html">https://protocomunacaballito.blogspot.com/2019/05/fallo-camara-estacionamiento-medido.html</a><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Parte Resolutiva del Fallo: <a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2019/05/parte-resolutiva-fallo-camara.html">https://protocomunacaballito.blogspot.com/2019/05/parte-resolutiva-fallo-camara.html</a><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt;">
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="font-size: 8.0pt;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Los
saludamos fraternalmente </div>
<div class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt;">
<span style="mso-spacerun: yes;">
</span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Prensa <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Proto Comuna Caballito</b></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Contacto: 15-3833-8491<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt;">
<b><span style="font-size: 14.0pt;">Se Amplían 3000% (de 4.000 a 120.000) los espacios tarifados, llegando
al interior de 13 Comunas porteñas. La tarifa se incrementó 200% en los últimos
3 años y llegara $20 por hora, (otro 200% de aumento, con la implementación del
nuevo sistema). La tarifa de acarreo se incremento 1.100% en la administración
PRO. Sera un negocio de 14.000 millones de pesos al año que deberán pagar los
empobrecidos bolsillos de los porteños y bonaerenses. </span></b><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2019/05/un-poco-de-historia.html">Historia
del Estacionamiento Medido y del amparo de Gustavo Desplats</a><o:p></o:p></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 2.0pt; text-align: center;">
<a href="https://www.change.org/p/horacio-rodr%C3%ADguez-larreta-no-m%C3%A1s-parquimetros-en-buenos-aires-pasar%C3%A1n-de-4mil-a-80mil"><b>NO
MÁS PARQUIMETROS EN BUENOS AIRES! PASARÁN DE 4mil a 120mil!! Segun informo en
la Legislatura el sec de Transporte</b></a> <a href="file:///C:/Users/Usuario/Desktop/plantillas%20correos/.%20https:/www.change.org/p/horacio-rodr%C3%83%C2%ADguez-larreta-no-m%C3%83%C2%A1s-parquimetros-en-buenos-aires-pasar%C3%83%C2%A1n-de-4mil-a-80mil?recruiter=48386094&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink&utm_campaign=psf_combo_share_initial.pacific_abi_gmail_send.variation.pacific_abi_select_all_contacts.select_all.pacific_email_copy_en_us_3.control.pacific_email_copy_en_gb_4.v1.pacific_email_copy_en_us_5.v1.pacific_post_sap_share_gmail_abi.control.lightning_share_by_medium_message.control.lightning_2primary_share_options_more.variant&utm_term=triggered">Firma
la peticion</a></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-oficial-de-las-calles-con.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde 11 de
Setiembre a Cazadores</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-2.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde
Centenario a Hernandez Jose</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-3.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde
Hernandez Jose a Perez Gregoria</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-4.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Perez
Jose Julian a ZUBERBUHLER CARLOS E.</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 8.0pt;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<span style="font-size: 14.0pt;">Correo SOLO a protocomunacaballito@yahoo.com<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<a href="file:///C:/Users/Usuario/Desktop/plantillas%20correos/www.caballitocolapsa.blogspot.com"><span style="font-size: 14.0pt;">www.caballitocolapsa.blogspot.com</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<a href="file:///C:/Users/Usuario/Desktop/plantillas%20correos/www.protocomunacaballito.blogspot.com"><span style="font-size: 14.0pt;">www.protocomunacaballito.blogspot.com</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<span style="font-size: 14.0pt;">VIDEOS </span><a href="http://www.youtube.com/prensacaballito"><span style="font-size: 14.0pt;">YOUTUBE</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<span style="font-size: 14.0pt;">Gustavo Desplats </span><a href="https://www.facebook.com/protocomuna.caballito?ref=bookmarks"><span style="font-size: 14.0pt;">en FACEBOOK</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<a href="https://twitter.com/protocomunacaba"><span style="font-size: 14.0pt;">@protocomunacaba</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"> en Twitter<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: 6.0pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10.0pt;">MERECEMOS
UN CABALLITO MEJOR<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="color: #005c2a; font-size: 16.0pt;">OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE<o:p></o:p></span></b></div>
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-14566921348169812542019-05-28T13:29:00.000-03:002019-05-28T13:29:12.634-03:00Fallo Camara Estacionamiento Medido2019 - Año del 25º Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires<br />
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CAYT - SALA I SECRETARÍA UNICA<br />
DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – OTROS Número: EXP 2248/2017-0<br />
Y “MARTIN, FERNANDA LEONOR C/ GCBA S/ AMPARO”, A10418-2014/0<br />
Ciudad de Buenos Aires, de mayo de 2019.<br />
VISTOS:<br />
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a<br />
fs. 544/552 vta. –cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 569/578-, contra<br />
la sentencia obrante a fs. 470/520 vta., a través de la cual el magistrado de grado hizo<br />
lugar parcialmente a la demanda.<br />
CONSIDERANDO:<br />
I.a. En la causa “Desplats”, la parte actora -invocando su calidad de habitantededujo<br />
acción de amparo (fs. 1/14) contra el GCBA con el objeto de que “…[s]e declare<br />
la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley n° 5.728 por no respetar los arts. 82, incisos<br />
4 y 5, art. 89, inciso 1, 4 y 5, y art. 90 de la Constitución de la Ciudad”. Ello, con<br />
sustento en que “[d]icha ley fue aprobada por mayoría absoluta (33 votos positivos) y<br />
en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de<br />
los miembros de la legislatura (40 votos) y con el procedimiento de doble lectura” (fs.<br />
1).<br />
Sostuvo la inconstitucionalidad de tal ley debido a que fue sancionada sin<br />
respetarse el procedimiento y las mayorías establecidas por la Constitución de la<br />
Ciudad.<br />
Específicamente, señaló que dicha norma debió aprobarse, por un lado, con la<br />
mayoría de dos tercios de los miembros de la Legislatura de acuerdo con lo establecido<br />
en el art. 82, incisos 4 y 5. Ello, toda vez que -en primer lugar- el plazo de concesión<br />
previsto fue de diez (10) años (conforme el art. 2, inciso g, de la aludida ley); en<br />
segundo término, porque admite que el concesionario disponga de los bienes existentes<br />
al momento del inicio de la concesión (en virtud de lo que surge del art. 5 del Anexo III,<br />
Pliego de Bases y Condiciones Particulares); y, finalmente, porque involucra la<br />
constitución de derechos sobre inmuebles pertenecientes al dominio público de la<br />
Ciudad que funcionarán como playas de acarreo.<br />
Por el otro, explicó que tampoco la sanción de la ley respetó los arts. 89 y 90 de<br />
la CCABA; ello con base en que “… los predios individualizados pertenecen al dominio<br />
público de la Ciudad” y “[p]or lo tanto, la constitución de derechos sobre estos debía<br />
aprobarse a través del procedimiento de doble lectura…” (fs. 5). También sostuvo que<br />
se incumplió el mentado art. 89 al modificar el Código de Planeamiento Urbano por<br />
simple lectura, como –a su entender- ocurrió respecto del Predio Estación Parque<br />
Chacarita zonificado como Distrito Urbanización Parque (UP) y que sería destinado a<br />
playa de acarreo.<br />
El actor afirmó que la conducta del GCBA denunciada lesiona el derecho de<br />
incidencia colectiva de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, en particular,<br />
en la elaboración de las políticas públicas en el ámbito de la Legislatura porteña,<br />
máxime cuando se trata de cuestiones que presentan un relevante interés público.<br />
Añadió que dicho proceder vulnera uno de los mecanismos de democracia participativa<br />
establecido en la CCABA, esto es, la participación en la audiencia pública que prevé el<br />
procedimiento de doble lectura.<br />
Luego se explayó sobre la legitimación y fundó la procedencia de la vía<br />
intentada.<br />
A fs. 43, el magistrado de primera instancia advirtió (a partir del cotejo de la<br />
presente causa y del expediente n° 10.418-2014/0 -“Martín, Fernando Leonor c/ GCBA<br />
s/ amparo”-) que ambos procesos presentaban coincidencias, motivo por el cual dispuso<br />
la radicación de esta causa ante su juzgado y en la misma secretaría (n° 45) donde<br />
tramita el expediente “Martín”.<br />
A fs. 161/165, el GCBA contestó el traslado conferido en relación con el planteo<br />
de inconstitucionalidad de la ley n° 5.728, solicitando su rechazo con sustento en que<br />
dicho ordenamiento fue dictado de acuerdo al marco normativo vigente en la Ciudad.<br />
Explicó que la mayoría agravada para la aprobación de las leyes se aplica a las<br />
concesiones por más de cinco años pero “…se limita a casos en que estén involucrados<br />
bienes inmuebles del dominio público de la Ciudad”; y, en cambio, la ley n° 5.728 no<br />
tiene tal objeto (fs. 162). A ello añadió que la ley de estacionamiento regulado no afecta<br />
ningún bien del dominio público y, por eso, tampoco debía ser sometida al<br />
procedimiento de doble lectura. Observó que “[n]o existe ni se pretende ejercer un acto<br />
de disposición de un inmueble de dominio público, sino concesionar el servicio público<br />
de la regulación y control de tránsito y estacionamiento de la Ciudad”, destacando que<br />
tal servicio “…será ejercido por el GCBA por sí, decidiendo por razones de<br />
oportunidad, mérito y conveniencia, otorgarlo en concesión a un tercero” (fs. 162 vta.)<br />
Con posterioridad, a fs. 179/191 vta., el accionado contestó demanda. Allí se<br />
explayó sobre la improcedencia del amparo y opuso la falta de legitimación activa de la<br />
actora por cuanto no demostró la afectación de derechos o intereses colectivos.<br />
Luego, tras la negativa de rigor, se refirió al procedimiento de sanción de la ley<br />
n° 5.728 reiterando los argumentos expuestos a fs. 161/165 a los cuales añadió que el<br />
concesionario era “…un tercero que se comporta como proveedor de un servicio al<br />
GCBA a cambio del pago de un precio fijo en compensación por la puesta a disposición<br />
de los recursos necesarios para la implementación del control y regulación del<br />
estacionamiento en la ciudad” (fs. 186).<br />
Puso de resalto que se trata de la concesión del servicio público relacionado con<br />
el estacionamiento regulado en la Ciudad, siendo el GCBA el titular de dicho servicio<br />
público, quien –además- ejerce el control mediante sus agentes de tránsito, y quien<br />
adopta también las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de dicho<br />
servicio. Explicó que su parte –como titular del servicio- pone a disposición de los<br />
concesionarios del servicio determinados predios como destino de vehículos acarreados<br />
y únicamente a fin de que puedan llevar adelante su actividad, ingresando a tales<br />
predios de manera diaria los vehículos cuya remoción es ordenada por un agente de<br />
tránsito. Enfatizó que “[s]in predio, no hay lugar de depósito de aquellos vehículos que<br />
estuvieren en infracción a la normativa de tránsito” y aseveró que “…de ningún modo<br />
se supone que el concesionario del servicio pueda disponer del predio ni explotar el<br />
mismo ni obtener ningún tipo de beneficio o usufructo o derecho alguno sobre los<br />
mismos” (fs.186 vta.).<br />
Por otra parte, añadió que el uso que la normativa impugnada asigna a los<br />
predios no desatiende las reglas que rigen el distrito UP pues están destinados<br />
exclusivamente a utilidad pública sin alterar el carácter de los espacios verdes o<br />
parquizados de uso público; ello sin perjuicio de destacar que “…las zonas destinadas a<br />
Playas de Acarreo ubicadas en los predios Estación parque Chacarita, y Couture, son<br />
actualmente sectores asfaltados destinados a playas de acarreo” (fs. 188 vta.).<br />
A fs. 401, la parte actora denunció como hecho nuevo la presentación –por parte<br />
del GCBA- del proyecto de ley n° 3296-J-2017 modificatorio de la ley n° 5.728 que se<br />
encuentra en espera de tratamiento. Empero, a fs. 411, la demandada contestó que dicho<br />
proyecto fue remitido al Poder Ejecutivo sin haber sido girado a Comisión y que carecía<br />
en dicho momento de estado parlamentario. No obstante la respuesta brindada, el<br />
accionante –a fs. 422/423- sostuvo que la presentación de dicho proyecto constituye “…<br />
una demostración palmaria y manifiesta de la total veracidad de los argumentos<br />
planteados en esta litis”, toda vez que el mensaje de elevación “…expresa… la clara<br />
necesidad de modificar la Ley 5.728 en la mayoría de los puntos atacados en la<br />
demanda presentada en autos”. Concluyó que la aprobación del proyecto n° 3296-J-<br />
2017 no subsanaba la inconstitucionalidad de la ley n° 5.728.<br />
A continuación, la actora denunció otro hecho nuevo, a saber: versiones<br />
periodísticas referidas a la implementación del sistema de estacionamiento regulado a<br />
partir del segundo semestre de 2018; circunstancia que –según entiende- omite el<br />
compromiso asumido en la audiencia realizada el 02/02/2018 consistente en no avanzar<br />
en el dictado de un acto definitivo en el proceso licitatorio en curso, hasta tanto se dicte<br />
sentencia definitiva y firme en autos.<br />
Sustanciada la presentación, a fs. 434/439, el a quo dictó resolución admitiendo<br />
los hechos nuevos planteados.<br />
A fs. 460/461 vta., tomó intervención el Ministerio Público Fiscal, donde<br />
sostuvo la falta de legitimación de la parte actora y la improcedencia de la vía procesal<br />
elegida.<br />
Luego, el señor juez de primera instancia dispuso el dictado de una única<br />
sentencia comprensiva de las pretensiones articuladas en los autos “Martín Fernanda<br />
Leonor c/ GCBA s/ Amparo”, expte, n° A10.418-2014/0 y las planteadas en la presente<br />
causa; ello en virtud de la vinculación existente entre ambos procesos colectivos, toda<br />
vez que sus pretensiones coinciden parcialmente (fs. 464 vta.).<br />
b. En los autos “Martín, Fernanda Leonor c/ GCBA s/ amparo”, expte. n°<br />
10.418-2014/0, la demandante –en su carácter de habitante de la Ciudad y usuaria del<br />
servicio de estacionamiento en la vía pública- inició acción de amparo (fs. 1/11 vta.)<br />
contra el GCBA a fin de que se “…declare la inconstitucionalidad de la Ley 4888 por<br />
violación de los artículos 89, 90, 63, 46 y 12, inc. 5° de la CCABA” (fs.1).<br />
Sostuvo que no se cumplió el procedimiento de doble lectura que debe seguirse<br />
cuando la ley implique “…un acto de disposición de los inmuebles del dominio público<br />
y/o la concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre los mismos<br />
y/o la consagración de excepciones a regímenes generales (que en este caso es la<br />
gratuidad del estacionamiento en todas las arterias de la Ciudad…” (fs. 1 vta.), motivo<br />
por el cual se impidió el ejercicio de sus derechos a participar en la audiencia pública<br />
respecto de decisiones trascendentes sobre servicios públicos; de acceso a la<br />
información transparente, adecuada, veraz y oportuna sobre todos los espacios que<br />
justifiquen el establecimiento del sistema de estacionamiento tarifado; y de propiedad.<br />
Fundó la procedencia de la vía (fs. 2 vta.) y, a continuación, en cuanto al fondo,<br />
afirmó que la ley n° 4.888 encuadra en el supuesto de “constitución de un derecho”<br />
previsto en el art. 89, CCABA; y también en la “excepción a un régimen general”; casos<br />
en que el plexo constitucional prevé el sistema de doble lectura. Con tales bases,<br />
reclamó que se declare la inconstitucionalidad de la mencionada ley.<br />
A fs. 92/104 vta., contestó demanda el GCBA. Planteó la falta de legitimación<br />
activa (y, con ese sustento, la ausencia de caso); también, la improcedencia de la acción<br />
de amparo. Luego, afirmó la legitimidad de la sanción de la ley n° 4.888 con sustento en<br />
que no resultaba de aplicación el procedimiento de doble lectura regulado por el art. 89,<br />
CCABA, en el entendimiento de que el sistema de estacionamiento regulado no importa<br />
disposición y/o concesión de uso de bienes de dominio público de la Ciudad, sino una<br />
concesión de servicio público tendiente a regular el tránsito y estacionamiento en la<br />
CABA que el GCBA decidió realizar por intermedio de un tercero.<br />
c. A fs. 470/520 vta. de los autos “Desplats” y fs. 371/421 vta. del expediente<br />
“Martín”, obra agregada la sentencia emitida por el señor magistrado de grado haciendo<br />
lugar parcialmente a la demanda y declarando “…la inconstitucionalidad de los<br />
artículos. 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, aclarando que idéntico<br />
reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas<br />
hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus anexos” (fs. 520).<br />
Para así decidir, admitió la legitimación de los actores y la procedencia del<br />
amparo. En particular, sostuvo que “…la pretensión dirigida a que se declare la<br />
inconstitucionalidad de las leyes identificadas únicamente puede ser reputado un<br />
supuesto de control abstracto si se niega que los actores tienen, con el resto de los<br />
habitantes, el derecho a participar en el procedimiento de doble lectura en los casos<br />
que la Constitución local lo impone”. Afirmó que “…una vez que se ha reconocido la<br />
existencia del derecho de incidencia colectiva cuya afectación se invoca, no existe<br />
posibilidad alguna de que el control de constitucionalidad que se practique para<br />
resolver la controversia pueda ser calificado como ‘abstracto’” (f. 491 vta.). Destacó<br />
que el derecho afectado es de incidencia colectiva y que se vincula directamente con la<br />
democracia participativa que la Constitución local adoptó como modelo de organización<br />
de sus instituciones.<br />
Luego, señaló que la ley n° 5.728 y su antecesora n° 4.888 adoptaron medidas<br />
tendientes a otorgar en concesión diferentes servicios relacionados con el Sistema de<br />
Estacionamiento Regulado que, entre otros bienes, afecta las calles y ciertos predios de<br />
la Ciudad identificados específicamente. Así las cosas, sostuvo que “[e]n cuanto la<br />
concesión habilitada por las normas recae sobre las calles de la Ciudad, importa un<br />
caso de constitución de derechos sobre bienes del dominio público” (fs. 503 vta.).<br />
Observó que los predios “Estación Parque Chacarita” y “Couture” (ambos<br />
integrantes del dominio público de la Ciudad y destinados a playas de acarreo) se ubican<br />
en una zona UP, destinada a espacios verdes. Agregó que el análisis debe partir del<br />
principio de democracia participativa que sirve de guía para la interpretación<br />
constitucional. Añadió que “…la concesión identificada se practica sobre bienes que<br />
integran el dominio público de la Ciudad”, sin que tal aserto se vea modificado por el<br />
hecho de que dicha concesión pueda calificarse como “…concesión de servicio público”<br />
(fs. 510). Observó que, además, la norma constitucional alude a toda “…constitución de<br />
cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad”, a partir de lo cual afirmó que<br />
“…resulta suficiente la existencia de cualquiera de las situaciones contempladas – una<br />
concesión, un permiso, aún la mera constitución de cualquier derecho- siempre que<br />
esté asociado al dominio público de la Ciudad” (fs. 510 vta.).<br />
Agregó que la propuesta hermenéutica plasmada surge del análisis integrado de<br />
los arts. 82, inc. 5° y el art. 89, inc. 5°, CCABA. De tal forma, sintetizó que al admitirse<br />
que las leyes n° 5.728 y 4.888 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión<br />
servicios vinculados con el estacionamiento regulado que afecta calles y confiere<br />
derechos sobre inmuebles del dominio público (playas de acarreo), es dable concluir<br />
que debió cumplirse con el procedimiento de doble lectura, decisión a la que también se<br />
llega tras advertir que ambas leyes incluyeron actos de “disposición” de inmuebles del<br />
dominio público.<br />
Luego, el a quo examinó si las normas cuestionadas impusieron modificaciones<br />
al CPU cuyo tratamiento debe ser sometido al sistema de doble lectura. Al efecto, señaló<br />
que la ley n° 4.923 cumplió con dicho sistema –norma referida al predio denominado<br />
“Couture”-, por lo cual dio solución a “…un aspecto problemático de la ley 4888 y la<br />
precisión que efectuó resultaba una modificación operada por ley posterior, cumpliendo<br />
además con el procedimiento constitucional exigible”. En consecuencia, consideró<br />
abstracto pronunciarse sobre dicho predio.<br />
En cuanto al espacio “Estación Parque Chacarita” –que también está emplazado<br />
en un distrito UP-, afirmó que la ordenanza n° 36.107/MCBA/80 adjudicó la<br />
construcción, explotación y mantenimiento de una playa de estacionamiento en dicho<br />
bien por un plazo de concesión de 19 años y 6 meses, plazo que se encontraba vencido<br />
sin que se verificara una nueva concesión. Agregó que fue el propio Gobierno quien<br />
reconoció la necesidad de sancionar una nueva ley que contemple el sistema de doble<br />
lectura en relación con el predio Estación Parque Chacarita (cf. fs. 394/401). Observó<br />
que ese espacio se caracteriza como UP, motivo por el cual el destino asignado (playa de<br />
acarreo) modifica el carácter y los usos de dicha zona y, por eso, debe someterse al<br />
procedimiento especial de sanción.<br />
Luego, el juez de grado analizó si las leyes cuestionadas consagraron<br />
excepciones al régimen general de gratuidad de estacionamiento en todas las arterias de<br />
la Ciudad, pues en ese supuesto también sería exigible la doble lectura, concluyendo<br />
que “…no existía con anterioridad a las leyes cuestionadas, un régimen absoluto de<br />
gratuidad de estacionamiento en la Ciudad…” (fs. 518). En consecuencia, sostuvo que<br />
las normas cuestionadas (leyes n° 4.888 y 5.728) no operaron cambios sobre el ámbito<br />
comprendido por el sistema de estacionamiento regulado y, por eso, concluyó que tales<br />
regímenes no consagraron excepciones a un régimen absoluto de gratuidad que –como<br />
tal- no existía; y, entonces, ese planteo no podía ser favorablemente admitido.<br />
Tras el análisis de los cuestionamientos referidos a la exigencia de doble lectura,<br />
el sentenciante se abocó al tratamiento de aquellos vinculados a la aprobación de las<br />
leyes sin las mayorías necesarias. A tal fin, puso de manifiesto que las normas<br />
cuestionadas regularon concesiones por diez años sobre inmuebles que pertenecen al<br />
dominio público de la Ciudad. Así pues, señaló que debió ser aprobada por mayoría<br />
agravada (fs. 519).<br />
Finalmente, respecto del alcance que debía darse a la declaración de<br />
inconstitucionalidad, el juez de grado señaló que los actores no explicitaron las razones<br />
a partir de las cuales era posible afirmar que el incumplimiento de la mayoría agravada<br />
conduce a la declaración de inconstitucionalidad de toda la ley.<br />
Con ese sustento, concluyó que correspondía “…declarar que los arts. 2, 4, 5 de<br />
la ley 5728 conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados<br />
por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con<br />
el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declarar que, encontrándose<br />
también cumplidos a su respecto los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y<br />
5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la<br />
mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura”. En ese<br />
entendimiento, concluyó que procedía “…declarar la inconstitucionalidad de los<br />
artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace<br />
extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos<br />
6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus anexos” (fs. 520).<br />
Frente a esta decisión, el señor Fiscal ante la primera instancia (a fs. 527/537) y<br />
el GCBA (a fs. 544/552 vta.) dedujeron sendos recursos de apelación, que merecieron la<br />
respuesta de la contraria a fs. 569/578.<br />
Recibidas las actuaciones en esta instancia, fueron enviadas al Ministerio<br />
Público Fiscal quien, en primer lugar, desistió de la apelación articulada por el Fiscal de<br />
primer grado y, luego, emitió opinión donde señaló que la sanción de las leyes<br />
cuestionadas debió ajustarse al procedimiento de doble lectura previsto en el art. 89, inc.<br />
5 de la CCABA.<br />
A continuación, afirmó que resultaba inoficioso expedirse sobre los restantes<br />
planteos.<br />
Con posterioridad al dictamen reseñado, la parte actora denunció como hecho<br />
nuevo la presentación del GCBA de un proyecto de ley modificatorio de la ley n° 5.728<br />
que lleva el n° 2253-J-2018, a partir de cuya comparación, concluyó que “…la<br />
presentación y remisión de un proyecto de ley, configura una demostración palmaria y<br />
manifiesta de la total veracidad de los argumentos planteados en esta litis”. Sin<br />
embargo, agregó que “…la modificación de una ley nula no la convierte en<br />
constitucional” (sic., fs. 601/604 vta.).<br />
Luego de sustanciada la presentación, el accionante planteó otro hecho nuevo<br />
(fs.652/655 vta.), esto es, la aprobación inicial del proyecto modificatorio de la ley n°<br />
5.728 (n° 2.253-J-2018). En esta oportunidad, cuestionó que la ley de primera lectura<br />
fuera aprobada por 34 votos, es decir, que –según su entender- no tuvo el tratamiento<br />
legislativo establecido en la Constitución local toda vez que no fue votada por la<br />
mayoría agravada. Observó que el proyecto redujo a cinco (5) años el plazo de entrega<br />
de los predios para playas de acarreo y estacionamiento; empero, mantuvo el término de<br />
la concesión en diez (10) años. A partir de ello, aseveró que “…se intenta salvar la<br />
vigencia de gran parte del articulado declarando inconstitucional la ley 5728, por su<br />
trámite de aprobación, mediante el dictado de otra norma formal de igual carácter”.<br />
(fs. 655).<br />
Sustanciado esta nueva presentación, se elevaron los autos al acuerdo.<br />
II. Previo a todo, cabe señalar que el análisis (que a continuación se realizará) se<br />
limita al recurso deducido por la parte demandada, toda vez que la apelación interpuesta<br />
por el Ministerio Público Fiscal ante la primera instancia fue desistido por la señora<br />
Fiscal de Cámara a fs. 584.<br />
III. Ahora bien, reseñados los objetos de ambos procesos, se advierte, por un<br />
lado, sendas coincidencias, a saber:<br />
a) En ambas causas, se reclama la inconstitucionalidad de una ley (leyes n°<br />
4.888 y 5.728) que se vincula con la concesión de la prestación de los distintos servicios<br />
relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.<br />
b) Las normas involucradas están relacionadas, pues la ley n° 5728 es<br />
modificatoria de la ley n° 4.888.<br />
c) En los dos expedientes, la parte actora se agravia de que no se respetó –al<br />
sancionarlas- el procedimiento de doble lectura previsto para los supuestos que<br />
impliquen la disposición de bienes del dominio público y/o la concesión, permiso de<br />
uso o constitución de cualquier derecho sobre ellos.<br />
d) El derecho cuya vulneración se invoca -en ambos casos- es el derecho a la<br />
participación en los asuntos públicos.<br />
No obstante lo señalado, del detalle realizado en el considerando I, se observa<br />
que, en la causa “Martín”, la invocada disposición de bienes de dominio público (cuyo<br />
tratamiento exige el procedimiento de doble lectura, en cuya omisión asienta su<br />
pretensión la demandante) recae sobre las “calles”; mientras que, en los autos<br />
“Desplats”, dicha disposición estaría vinculada a los “predios destinados al acarreo de<br />
vehículos” y “al cambio de zonificación que su establecimiento conllevaría” (esto es, la<br />
modificación del CPU).<br />
Si bien estas diferencias, en principio, podrían revestir importancia en la<br />
decisión de fondo a adoptarse, lo cierto es que en ambos procesos -previo al análisis<br />
puntual de los argumentos sobre los que se basa la declaración de inconstitucionalidad<br />
de las normas involucrados y de todas aquellas cuestiones que se presentan en un caso<br />
mas no en el otro- exige definir si la concesión del servicio público creado por la ley n°<br />
4003 que incluye –en su prestación- bienes de dominio público (calles o predios) queda<br />
abarcado por las exigencias previstas en los arts. 89 y 90 del ordenamiento<br />
constitucional referidos al procedimiento de sanción de las leyes mediante el sistema de<br />
doble lectura<br />
Es este punto de coincidencia el que permite dictar una sentencia única que haga<br />
mérito de las coincidencias entre los planteos análogos de ambas contiendas; sin<br />
perjuicio de incluir –también y en su caso- el análisis de las cuestiones particulares que<br />
se constaten solo en una de ellas.<br />
IV. Sentado lo anterior, corresponde adentrarse al análisis de los agravios<br />
planteados por el demandado, comenzando por aquellos que se vinculan con la<br />
procedencia formal de la acción.<br />
a.1 En ese marco, cabe referirse -en primer término- a la falta de legitimación de<br />
la parte actora, destacando que los agravios deducidos se limitan a los autos “Desplats”.<br />
El demandado observó que la legitimación fue fundada en una “…presunta<br />
afectación de la legalidad constitucional” (fs. 545) siendo que, a su entender, no basta<br />
la invocación de la calidad de “habitante” pues considera que el accionante debió<br />
demostrar, o bien la conculcación de derechos o intereses colectivos; o bien la<br />
titularidad de un derecho individual que resultó afectado por las reglas jurídicas<br />
cuestionadas.<br />
a.2. Para comenzar, es preciso aclarar que el análisis de este recaudo formal se<br />
realiza a partir de las pretensiones plasmadas en la demanda y más allá de la suerte que<br />
corran finalmente los planteos de fondo. En efecto, se trata de un estudio previo que<br />
conduce a determinar si la parte que acciona es titular de la relación jurídica que<br />
justifica la promoción de los actuados; circunstancia que permite comprobar la<br />
configuración de un caso o causa judicial que habilita la intervención del Poder Judicial.<br />
En otras palabras, en este estadio, las conclusiones no definen a quién asiste la<br />
razón, sino simplemente quién puede accionar judicialmente; pues las decisiones sobre<br />
el objeto de la demandada se adoptan en una etapa posterior, tras el examen de las<br />
pruebas en vinculación con los hechos, todo ello dentro del marco jurídico aplicable.<br />
a.3. Circunscripto al análisis a los términos precedentemente establecidos, es<br />
preciso destacar que los agravios vertidos por el demandado respecto de la legitimación<br />
del actor se basan, por un lado, en que el reclamo versa sobre “…una presunta<br />
afectación de la legalidad constitucional” y, por el otro, en la ausencia de vulneración<br />
de derechos e intereses colectivos y en la falta de acreditación de la violación a un<br />
interés particular; en otros términos, “…cómo afectó la licitación pública cuestionada<br />
la situación particular para que se configure un caso en los términos de la Corte<br />
Suprema…” (fs. 545)<br />
Tales cuestionamientos no resultan adecuados para contrarrestar otros derechos<br />
cuya vulneración el demandante denuncia en la demanda y los fundamentos sobre los<br />
cuales el a quo sostuvo este aspecto de su decisorio.<br />
En tal sentido, cabe destacar que no ha sido refutado debidamente el argumento<br />
del magistrado de grado que consideró que los actores vieron “…afectada en forma<br />
directa su posibilidad de intervenir, a través de la oportuna audiencia pública, en el<br />
procedimiento de doble lectura que, a su criterio, debe preceder al dictado de normas<br />
que importan modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, suponen actos de<br />
disposición sobre inmuebles de dominio público, concreten concesión, permiso de uso o<br />
constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad y, finalmente,<br />
consagren excepciones a regímenes generales”; sin imponer “…ningún requisito<br />
adicional…” para intervenir en la audiencia pública (fs. 488 vta.).<br />
Tampoco hicieron referencia al fundamento del a quo referido a que “…los<br />
derechos derivados de la organización de la Ciudad como democracia participativa y,<br />
en particular, el derecho de sus habitantes a participar del procedimiento de doble<br />
lectura para la sanción de las leyes, merecen ser reputados derechos con incidencia<br />
colectiva”, para lo cual basta la “…condición de habitantes de la Ciudad para<br />
considerarlos legitimados para promover las acciones que intentaron” (fs. 488 vta.).<br />
Esto obliga a recordar –tal como lo manifestara esta Alzada en otras<br />
oportunidades- que para que exista crítica en el sentido exigido por las normas<br />
procesales de aplicación —artículo 236 del CCAyT—, se requiere inevitablemente que<br />
medie una observación clara y explícita, con entidad tal que importe una refutación de<br />
los fundamentos contenidos en el acto jurisdiccional apelado. En efecto, deben señalarse<br />
en concreto las partes de la sentencia judicial cuestionada que se consideran<br />
equivocadas, y tender a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el<br />
perjuicio cierto ocasionado al litigante (esta Sala, in re “Schnidrig, Aldo Raúl c/ GCBA<br />
s/ Amparo”; “Sturba, Griselda c/ GCBA s/ Amparo”, entre otros antecedentes).<br />
En relación a su naturaleza jurídica, señalan Fenochietto-Arazi (Código Procesal<br />
Civil y Comercial de la Nación, Astrea, Bs. As., 1993, tº 1, p. 939, § 1; con cita de<br />
Carnelutti, Sistema, III, p. 639) que la expresión de agravios " ...tiene la trascendencia<br />
de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, pues sin expresión de agravios<br />
el tribunal se halla imposibilitado de entrar a verificar la justicia o injusticia del acto<br />
apelado ...sin ella en nuestra legislación no hay juicio de apelación".<br />
A su vez, los autores citados agregan que "...el contenido de la impugnación se<br />
relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja...",<br />
añadiendo luego que "El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica<br />
precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de<br />
los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica razonada, que no se sustituye con<br />
una mera discrepancia, sino que implique el estudio de los razonamientos del juzgador,<br />
demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre<br />
las distintas cuestiones resueltas" (op. cit., p. 940/1, § 2, "b").<br />
A la luz de lo expuesto, se advierte que el agravio deducido por la parte<br />
demandada referido a la falta de legitimación no constituye una crítica concreta y<br />
razonada de la resolución apelada, sino que traduce un disenso con las conclusiones a<br />
las que arribara el magistrado de la anterior instancia, pero sin un desarrollo crítico que<br />
ponga en evidencia los motivos por los cuales los fundamentos del decisorio recurrido<br />
sobre el particular resultan equivocados a criterio del recurrente.<br />
a.4. No obstante lo señalado y toda vez que la configuración de este recaudo<br />
hace a la configuración del caso, a fin de resguardar acabadamente los derechos de<br />
ambas partes, corresponde igualmente analizar la legitimación de la parte actora para<br />
deducir este pleito.<br />
Para ello, ante todo, cabe remitir a los fundamentos teóricos brindados -en<br />
términos generales- en los autos “Wilkinson, Carlos Alberto y otros c/ GCBA s/<br />
apelación –amparo – licitaciones”, expte. n° INC 774541/2016-1)”, con relación a los<br />
recaudos necesarios para admitir la intervención de la parte como legitimada activa en<br />
el marco de un proceso de amparo.<br />
Dicho esto, corresponde señalar que para resolver la cuestión atinente a la<br />
legitimación del amparista, es necesario definir previamente los derechos que se<br />
encuentran comprometidos en relación con el objeto de la acción.<br />
Para ello, cabe recordar que el actor afirmó –entre otras cosas- que la sanción de<br />
la ley n° 5.728 no respetó el art. 89 de la ley suprema local en cuanto exige doble<br />
lectura cuando (como ocurre, a su entender, en la especie) se encuentra involucrado el<br />
CPU (inc. 1); cuando se trata de concesiones, permisos de usos o de la constitución de<br />
cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad (inc. 5); o cuando se consagran<br />
excepciones a regímenes generales (inc. 6).<br />
En dicho marco, invocó la vulneración de su derecho a participar en los asuntos<br />
públicos y la democracia participativa como consecuencia del incumplimiento de los<br />
procedimientos constitucionales previstos para la sanción de las leyes cuando estas<br />
versan sobre modificaciones del CPU o respecto de la constitución de derechos sobre<br />
bienes de dominio público de la Ciudad.<br />
a.5. Pues bien, es preciso recordar que el art. 43, CN, dispone: “Toda persona<br />
puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio<br />
judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de<br />
particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con<br />
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta<br />
Constitución, un tratado o una ley... Podrán interponer esta acción contra cualquier<br />
forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, la<br />
competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia<br />
colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que<br />
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos<br />
y formas de organización...”.<br />
Por su parte, en términos más amplios, el art. 14 de la Constitución de la Ciudad<br />
establece que “Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de<br />
amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo ... Están legitimados<br />
para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos<br />
o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de<br />
discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos e intereses colectivos,<br />
como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio<br />
cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor”<br />
(énfasis añadido).<br />
a.6. En la especie, el accionante dedujo la presente demanda en defensa del<br />
derecho político a participar en los asuntos públicos dentro del sistema de democracia<br />
participativa que reconoce la Constitución de la Ciudad en su art. 1°.<br />
Se trata entonces de un derecho que produce sus efectos sobre todo el colectivo<br />
de personas que se vieron hipotéticamente impedidas de intervenir en el proceso de<br />
sanción de la ley que motivó la promoción de la causa que nos ocupa. En otros<br />
términos, este caso no solo involucra los derechos subjetivos del actor sino también los<br />
de todos aquellos habitantes que se encontraron en la misma situación que aquel, motivo<br />
por el cual queda comprendido dentro de los derechos colectivos en los términos del art.<br />
14, CCABA y 43, CN.<br />
No es pues razonable –con sustento en el análisis de los eventuales costos y<br />
beneficios que la exigencia de sendas acciones individuales aparejarían, en relación con<br />
la afectación del derecho de acceso a la justicia- exigir a cada uno de ellos la deducción<br />
de un pleito individual.<br />
Por tanto, a partir del señalado efecto generalizado que la omisión del<br />
procedimiento de doble lectura y la consecuente convocatoria a audiencia pública<br />
conllevaría respecto del ejercicio del derecho a participar en los asuntos públicos de su<br />
Ciudad de todos los habitantes (referidos al sistema de estacionamiento tarifado)<br />
mediante su intervención en la audiencia pública (espacio que les permitiría exponer sus<br />
convicciones, preferencias y cuestionamientos), es dable afirmar que estamos en<br />
presencia de una acción colectiva, siendo suficiente (en atención a los derechos en<br />
juego) la condición de habitante exigida por el art. 14, segundo párrafo, de la CCABA<br />
para reconocer al accionante legitimación activa y para rechazar, por consiguiente, los<br />
agravios del demandado deducidos en torno a esta cuestión.<br />
En casos como el de autos, la regla constitucional habilita a tratar las<br />
pretensiones individuales referidas a la afectación del derecho a participar en los asuntos<br />
públicos de manera colectiva, es decir, incluyendo a aquellas personas que, en principio,<br />
vieron vulnerados idénticos derechos por la misma causa.<br />
A más de lo expuesto, se advierte que quienes no consideren afectado su derecho<br />
de participación frente a los hechos que motivan este pleito, no se ven perjudicados por<br />
la deducción de esta contienda, pues el ejercicio de aquel derecho político no es<br />
obligatorio, bastando su inasistencia y abstención a la audiencia pública para ver<br />
resguardada su posición.<br />
En el marco precedente, es preciso recordar –a mayor abundamiento- que “[l]a<br />
Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de<br />
hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva<br />
participación en la vida política, económica o social de la comunidad” (art. 11,<br />
CCABA, énfasis añadido).<br />
A ello debe añadirse que el derecho de participación –como clara manifestación<br />
de los derechos políticos dentro de un sistema de democracia participativa como el que<br />
reconoce y resguarda nuestra Constitución local- legitima la intervención colectiva de la<br />
parte actora cuando –como se invoca en la causa- aquel se ve restringido por una<br />
supuesta omisión de la contraria en el cumplimiento de las cláusulas constitucionales<br />
que establecen el procedimiento de doble lectura y la audiencia pública cuando se trata<br />
de los supuestos previstos en el art. 89, CCABA; cercenando de ese modo la<br />
intervención vecinal en el manejo de los asuntos públicos.<br />
Sobre el particular, es necesario resaltar que la audiencia pública –conforme lo<br />
establecido en el art. 1° de la ley n° 6 (t.c. 2018)- “…constituye una instancia de<br />
participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual<br />
la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos<br />
aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión<br />
respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar<br />
la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie<br />
de igualdad a través del contacto directo con los interesados”.<br />
a.7. En síntesis, conforme las reglas jurídicas transcriptas y los derechos cuya<br />
vulneración la parte actora invoca, no cabe más que rechazar los planteos del recurrente<br />
sobre los cuales fundamenta la falta de legitimación activa.<br />
b. Admitida la legitimación colectiva de la parte actora, corresponde analizar los<br />
agravios del demandado vinculados a la improcedencia de la vía intentada.<br />
Sin perjuicio de advertir que, también en este caso, el apelante vinculó sus<br />
planteos solamente al caso “Desplats” (pues solo adujo la ausencia de caso en relación<br />
con la ley n° 5.728), cabe agregar que dichos cuestionamientos resultan insuficientes<br />
para refutar adecuadamente los fundamentos sobre los cuales fundó este aspecto de su<br />
decisorio.<br />
En efecto, el recurrente expuso en su memorial que “…en los presentes<br />
actuados se pretendía impugnar la constitucionalidad de una norma en abstracto –<br />
dado que su mandante no había efectuado el llamado a licitación autorizado por la ley<br />
5728- en consecuencia, no existiría caso o controversia judicial” (fs. 548). Sin<br />
embargo, el demandado no se hizo cargo de los fundamentos que sobre el particular<br />
expuso el señor juez de la anterior instancia.<br />
Nótese que, en sus agravios, el GCBA no refutó que –en la especie- no se<br />
verificaba un supuesto de control abstracto de inconstitucionalidad de la ley pues los<br />
actores alegaron la afectación del derecho a participar en el procedimiento de doble<br />
lectura en los casos que la Constitución local lo impone, lo que deja sin sustento la<br />
calificación de “abstracto” que el demandado asigna al control de constitucionalidad<br />
reclamado por los accionantes.<br />
Tal como señalara el a quo la controversia se basa la obligación de garantizar el<br />
ejercicio del “…derecho de incidencia colectiva, directamente vinculado con la<br />
democracia participativa que nuestra Constitución adoptó como modelo para<br />
organizar sus instituciones, habría sido vulnerado por las leyes que cuestionan”,<br />
motivo por el cual “…no se configura el supuesto de un control en abstracto de<br />
inconstitucionalidad” (fs. 492 vta.).<br />
Tampoco rebatieron la afirmación del decisorio donde el juez explicó que, en el<br />
caso, “…se deben examinar hechos propios de un caso concreto en el que se<br />
controvierten derechos opuestos”, circunstancia que justifica “…descartar que la<br />
pretensión articulada pueda ser ejercida en el marco de una acción declarativa de<br />
inconstitucionalidad” (fs. 493).<br />
Por otro lado, a diferencia de lo manifestado por el recurrente (“…en los<br />
presentes actuados se pretendía impugnar la constitucionalidad de una norma en<br />
abstracto –dado que mi mandante no había efectuado el llamado a licitación<br />
autorizado por la ley 5728- en consecuencia, no existiría caso o controversia judicial”<br />
–fs. 544 vta.-), el magistrado –a partir de las constancias acompañadas- señaló que “…<br />
el GCBA inició el procedimiento licitatorio para otorgar la prestación de servicios<br />
relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado de esta Ciudad” (fs. 493),<br />
sin que el apelante contrarrestara con argumentos convincentes y no meramente<br />
dogmáticos dicha aseveración.<br />
En síntesis, frente al meticuloso análisis de la procedencia de la vía realizado por<br />
el magistrado de primera instancia (en el marco de los planteos oportunamente vertidos<br />
por el demandado sobre dicha cuestión), el apelante se limitó a reiterar sucinta y<br />
dogmáticamente que los demandantes habían hecho una “…errónea elección de la vía<br />
procesal” pues el caso de autos plantea un control abstracto de inconstitucionalidad,<br />
argumento que fue contrarrestado fundadamente por el a quo y no refutado<br />
adecuadamente por el apelante.<br />
A la luz de lo expuesto, se advierte que el agravio deducido por la parte<br />
demandada referido a la procedencia del amparo tampoco constituye una crítica<br />
concreta y razonada de la resolución apelada, sino que traduce un disenso con las<br />
conclusiones a las que arribara el magistrado de la anterior instancia, pero sin un<br />
desarrollo crítico que ponga en evidencia los motivos por los cuales los fundamentos del<br />
decisorio recurrido sobre el particular resultarían equivocados.<br />
En efecto, la apelante se limitó a reiterar manifestaciones genéricas y<br />
dogmáticas en torno a improcedencia de la vía de amparo, sin desacreditar –por su<br />
generalidad y descontextualización- los fundamentos dados por el sentenciante basados<br />
–a partir de los planteos de la actora y el marco jurídico invocado- en la configuración<br />
de un caso concreto entre partes opuestas. En síntesis, aquel no logró controvertir el<br />
razonamiento desarrollado en relación con los recaudos de procedencia de la acción<br />
intentada sobre los que el a quo fundó su decisión.<br />
V. Desestimados los agravios referidos a los aspectos formales de procedencia<br />
de la acción, corresponde a continuación expedirse sobre los hechos nuevos planteados.<br />
a. A ese fin, es necesario poner de resalto que, con posterioridad a la sentencia,<br />
la parte actora denunció, en primer lugar, la presentación de un nuevo proyecto de ley<br />
(n° 2253-J-2018) modificatorio de la ley n° 5.728 que motivó la causa “Desplats” –ver<br />
fs. 601/604 vta.-, adjuntando copia de dicho proyecto. Cabe añadir que, la ley n° 5.728<br />
-a su vez- modificó la ley n° 4.888 que dio sustento a la causa “Martín”.<br />
Con respecto al proyecto n° 2253-J-2018, señaló que “…la presentación y<br />
remisión de un proyecto de ley, configura una demostración palmaria y manifiesta de la<br />
total veracidad de los argumentos planteados en esta litis”, máxime cuando “…este<br />
segundo nuevo proyecto persigue eliminar y/o modificar ciertas partes de los artículos<br />
atacados la ley 5.728, que tornaban exigible la mayoría agravada de dos tercios para<br />
que la norma fuera aprobada y el procedimiento de doble lectura con su Audiencia<br />
Pública entre ellas” (sic., fs. 604).<br />
En segundo lugar, puso en conocimiento de esta Alzada que aquel proyecto<br />
había recibido aprobación inicial, cuestionando el plazo por el cual se concede el uso de<br />
los predios (cinco años) cuando la concesión se otorga por diez (10). Además, observó<br />
el cambio de destino (de playa de remoción a playa de estacionamiento) para ajustarlo al<br />
cuadro de usos del CPU (fs. 652/655 vta.), acompañando copias –entre otras- del debate<br />
parlamentario y del despacho en minoría.<br />
Cabe agregar que, luego de sustanciados tales hechos y de elevada la causa al<br />
acuerdo, el GCBA hizo una presentación donde informó que se había sancionado el<br />
aludido proyecto, pidió que se declarase abstracta la cuestión, y mantuvo el recurso de<br />
apelación, agregando copia de la ley aprobada n° 6.036 (ver fs. 290/301 vta.).<br />
Corrido el traslado a la contraria, esta presentó un escrito titulado “Contesta<br />
traslado. Amplia demanda. Solicita inconstitucionalidad ley 6.036” donde insistió en<br />
que “[l]a realización del procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública para la<br />
sanción de la Ley 6.036, demuestra palmariamente que este procedimiento debería de<br />
haber sido realizado en la sanción de la ley 5.728, como lo ha sostenido esta parte<br />
desde el inicio de este proceso” (fs. 306 vta.).<br />
Agregó que la nueva ley sigue “disponiendo” de los bienes de dominio público<br />
(playas de acarreo) al igual que la ley n° 5.728, motivo por el cual se encuentran<br />
comprendidas en los incs. 4 y 5 del art. 89, CCABA. Señaló que la audiencia pública y<br />
la doble lectura de la ley n° 6.036 no reemplazan la falta de realización oportuna para la<br />
sanción de su antecesora. Agregó que, con relación al art. 82 de la CCABA, la ley nueva<br />
mantiene los mismos vicios que su predecesora, pues si bien prevé que la entrega de los<br />
predios es por cinco (5) años, la concesión del servicio se extiende a diez (10).<br />
Ahora bien, la presentación realizada por el GCBA a fs. 290/301 vta. –con<br />
sustento en la cual solicitó que se declare abstracta la cuestión debatida; ello, sin<br />
perjuicio de sostener el recurso- muestra una clara vinculación con los hechos nuevos<br />
denunciados por la actora, en atención a que resultan ser la culminación del<br />
procedimiento de sanción del proyecto de ley n° 2253-J-2018 que motivara los escritos<br />
de fs. 601/604 vta. y 652/655 vta.<br />
Esta actitud posterior del accionado, más allá de las contestaciones brindadas al<br />
contestar el traslado de los hechos nuevos planteados previamente por la demandante,<br />
evidencia su conformidad respecto de la admisión de las circunstancias expuestas en<br />
tales presentaciones por el actor.<br />
b. Sin perjuicio de lo anterior, se verifica una conexión entre, por un lado, el<br />
proyecto de ley n° 2253-J-2018 denunciado y el trámite que se le dio en sede<br />
parlamentaria; y, por el otro, la materia objeto de debate en este pleito; conexión que<br />
resulta suficiente para declarar procedente la inclusión de aquellos en la causa sin<br />
vulnerar los límites previstos por el art. 231 inc. 3 del CCAyT.<br />
En otros términos, las partes han denunciado hechos que dan cuenta de sucesos o<br />
acontecimientos novedosos en relación con los planteos de la causa, a partir de los<br />
cuales intentan demostrar que les asiste la razón.<br />
c. Por último, es preciso señalar que más allá del análisis que –en el marco de las<br />
pretensiones perseguidas por el actor en su demanda- sea procedente realizar en relación<br />
con el planteo de inconstitucionalidad de la ley n° 6.036, ciertamente dicho examen no<br />
puede constituir una ampliación de la demanda como reclama el actor, toda vez que ello<br />
solo es posible en forma previa a la traba de la litis, hecho que tuvo lugar antes de la<br />
fecha en que el demandante hizo tal petición en autos.<br />
d. En síntesis, todas las presentaciones realizadas, con posterioridad a la<br />
sentencia recurrida, corresponde que sean merituadas como hechos nuevos en tanto<br />
resultan conducentes para la resolución de la cuestión sometida a tratamiento de esta<br />
Alzada.<br />
Ello así, máxime cuando, de acuerdo a inveterada jurisprudencia de la Corte<br />
Suprema, “...en el juicio de amparo corresponde atenerse a la situación existente en el<br />
momento en que se resuelve...” (Fallos, 295:269, y la misma doctrina estableció en<br />
Fallos, 247:469; 253:347, entre muchos otros). En efecto, el tribunal debe considerar el<br />
estado de la situación litigiosa vigente al momento de pronunciar su sentencia (cfr.<br />
Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional. Acción de amparo, Astrea, 4ta.<br />
edición ampliada, Buenos Aires, 1995, p. 454, § 205, con invocación de la doctrina<br />
precedentemente transcripta, que -de manera concordante- el TSJ sostuvo en el expte. nº<br />
2282/03, caratulado “Jasmín, José Alberto y otros c/ G.C.B.A. s/ amparo s/ Recurso de<br />
inconstitucionalidad concedido”, sentencia del 1/10/03, entre otros precedentes).<br />
VI. A esta altura del desarrollo, corresponde adentrarse al análisis de los<br />
agravios referidos a la cuestión de fondo.<br />
VI.a. A ese fin, en primer lugar, cabe circunscribir los agravios vertidos por el<br />
apelante. Sostuvo el GCBA que el juez realizó una interpretación arbitraria del art. 89<br />
de la Constitución de la CABA; del objeto de la concesión habilitada por la ley n°<br />
5.728; y del alcance dado al concepto “Urbanización Parque” y a sus usos compatible.<br />
Pues bien, debe ponerse de resalto que a dicha interpretación arribó a partir de<br />
los planteos vertidos por la actora, a saber: la obligación de sancionar la ley conforme el<br />
procedimiento de doble lectura cuando verse sobre la constitución de derechos sobre el<br />
dominio público de la Ciudad y cuando esté involucrada una modificación al CPU,<br />
procedimiento que incluye la participación ciudadana mediante la intervención en la<br />
audiencia pública que debe realizarse entre la primera lectura y la segunda (art. 89,<br />
CCABA); y la exigencia de una mayoría agravada cuando la concesión supere los cinco<br />
(5) años (art. 82, CCABA).<br />
Se advierte, pues, que los planteos –más allá de la mención de la ley n° 5.728-<br />
abarcan el análisis de ambas causas: “Desplats” y “Martín”.<br />
En este contexto, es preciso recordar –por una parte- que conforme el art. 82,<br />
CCABA, la Legislatura, “[c]on la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:<br />
… 4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la<br />
disposición de bienes inmuebles de la Ciudad. 5. Aprueba toda concesión, permiso de<br />
uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la<br />
Ciudad, por más de cinco años”.<br />
Por la otra, cabe citar el art. 89 que prevé el procedimiento de doble lectura<br />
cuando la norma verse sobre “…1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de<br />
Edificación…. 4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de<br />
disposición de éstos. 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier<br />
derecho sobre el dominio público de la Ciudad. 6. Las que consagran excepciones a<br />
regímenes generales”.<br />
También, es necesario mencionar el art. 90 de la Ley Suprema local que<br />
establece -entre los requisitos del procedimiento de doble lectura- la realización de<br />
audiencia pública (inc. 3). Esta misma norma dispone que “[n]ingún órgano del<br />
gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas”.<br />
Por último, cabe citar el art. 63 en virtud del cual “[l]a Legislatura, el Poder<br />
Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de<br />
interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia<br />
inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la<br />
iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona<br />
en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de<br />
normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o<br />
comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.<br />
VI.b. Antes de proseguir, es necesario destacar la secuencia normativa que ha<br />
seguido el objeto de autos.<br />
En ese marco, debe citarse la ley n° 2.148 (Código de Tránsito y Transporte de la<br />
CABA), cuyo texto original– en la cláusula transitoria quinta- impuso al Poder<br />
Ejecutivo que en el plazo de noventa días desde su publicación envíe a la Legislatura<br />
“…el listado de arterias o tramos de las misma donde se aplique el sistema de<br />
estacionamiento medido para su ratificación por ley”. A su vez, el art. 7.1.17 del Anexo<br />
I, dispuso la posibilidad de determinar por ley “…sectores tarifados dentro de los<br />
tramos de arterias en los que no esté prohibido el estacionamiento, con el fin de<br />
permitir una adecuada rotación vehicular y un uso más racional de dichos espacios,<br />
con las siguientes limitaciones: a) El sistema debe aplicarse sólo en arterias de la zona<br />
céntrica y excepcionalmente en otros sectores barriales de la Ciudad donde la demanda<br />
lo justifique”.<br />
Por su parte, la ley n° 4.003 –en cuanto a este pleito importa- por intermedio del<br />
art. 8°, incorporó el capítulo 7.4. (titulado “Sistema de Estacionamiento Regulado”) al<br />
Código de Tránsito y Transporte<br />
El art. 7.4.1 define el fin perseguido por esta regla jurídica consistente en “…<br />
favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios disponibles<br />
para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la rotación vehicular,<br />
concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores próximos a sus<br />
domicilios”. Prevé, además, que “[e]l establecimiento de sectores tarifados debe<br />
aplicarse sólo en arterias principales de las áreas céntricas, previa aprobación<br />
legislativa”. A su vez, el art. 7.4.2 determina que dicho sistema “…reviste el carácter de<br />
Servicio Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires a través de la Autoridad de Aplicación. Puede esta, prestar el servicio por<br />
sí o a través de terceros, licitando la prestación de determinados servicios relativos al<br />
mismo”.<br />
En cuanto a los ingresos que el sistema produce, el art. 7.4.10. dispone que son<br />
“…de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.<br />
En lo que respecta a la concesión de la prestación de los distintos servicios<br />
relacionados con el sistema de estacionamiento regulado, el art. 9° sostiene que “[e]l<br />
Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación pública nacional”, la que debe cumplir con<br />
las siguientes condiciones”, a saber: “[l]os Concesionarios del Sistema operarán y<br />
mantendrán el mismo a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br />
incluyendo la señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas.<br />
Percibirán por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a<br />
través de tickeadoras, estacionómetros o medios alternativos de pago o los elementos o<br />
sistemas de pago que dispongan los pliegos, los ingresos del sistema provenientes tanto<br />
de las tarifas por estacionamiento regulado como del cobro del acarreo de vehículos.<br />
Pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas<br />
que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación<br />
y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía y/o de un agente de<br />
control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y<br />
administrarán la o las playas de remoción que estén en su zona de concesión.// Tendrá<br />
el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad,<br />
dividiendo la misma en un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas, sin que<br />
ningún concesionario pueda hacerlo en más de dos (2) zonas, procurando hacer<br />
coincidir las mismas con los límites de las distintas comunas. Cada zona contará como<br />
mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires.// El plazo de las Concesiones será de diez (10) años”.<br />
Por su parte, el art. 10 impone que “[l]a retribución a los Concesionarios a<br />
abonar por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será en<br />
función de los servicios efectivamente contratados en cumplimiento del objeto de la<br />
licitación, no pudiendo los mismos depender en forma sustantiva de los ingresos que<br />
tenga el Sistema, tanto sea por estacionamientos como por acarreos”.<br />
Luego se sancionó la ley n° 4.888. Su art. 7° sustituyó el art. 9° de la ley n°<br />
4.003 en virtud del cual el sistema de estacionamiento regulado “[t]endrá… una<br />
cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad, dividiendo la misma en<br />
un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas. Ningún concesionario podrá<br />
resultar adjudicado en más de una (1) zona. Se procurará hacer coincidir las zonas con<br />
los límites de las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de<br />
remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />
Aires". Además, por intermedio del art. 8°, se aprobaron “…los Pliegos de Bases y<br />
Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación<br />
Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio<br />
público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento<br />
regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.<br />
El Anexo II de dicha ley contiene el Pliego de Bases y Condiciones Generales de<br />
la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios relacionados<br />
con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la CABA.<br />
En su art. 2°, se establece que “[l]a concesión tiene por finalidad la prestación<br />
integral de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado”,<br />
dentro de los cuales quedan comprendidos “…la instalación de estacionamientos,<br />
máquinas tickeadoras, la señalización vertical y horizontal (propia del mismo), el<br />
control de estacionamiento en la vía pública, el acarreo de vehículos en infracción o a<br />
requerimiento de las autoridades, con el alcance indicado en los Pliegos de bases y<br />
Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como medio<br />
para favorecer el ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios<br />
disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública”.<br />
A su vez, prevé que “[e]l plazo de concesión es de diez (10) años contados a<br />
partir del día de la iniciación de los servicios” (art. 4°).<br />
Por su parte, el Anexo III incluye el Pliego de Bases y Condiciones Particulares<br />
de la mentada licitación; mientras que el Anexo IV comprende el Pliego de<br />
Especificaciones Técnicas.<br />
Este último, en el art. 3.1.1 reitera que el sistema fue previsto como “…medio<br />
para favorecer el ordenamiento del tránsito, optimizar el uso de los espacios<br />
disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública, favoreciendo la<br />
rotación vehicular, concediendo beneficios a las personas residentes en los sectores<br />
próximos a sus domicilios”, determinando que –además- aquel reviste “…el carácter de<br />
Servicio Público y es administrado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad… a través de la<br />
Autoridad de Aplicación” (art. 3.1.2), que es la misma la misma autoridad del Código de<br />
Tránsito y Transporte de la Ciudad (art. 3.1.4).<br />
Este Anexo se subdivide, asimismo, en 4 anexos. En lo que a esta causa interesa,<br />
el anexo B, referido a las playas de acarreo, establece que “[c]ada una de las Zonas<br />
definidas dispondrán de uno o más predios destinados a la guarda de vehículos de<br />
infractores. El predio deberá ser convenientemente adecuado por el concesionario, a<br />
fin de permitir el correcto funcionamiento de la playa de acarreo”, debiendo el<br />
contratista “…acondicionar y efectuar los trabajos y provisiones necesarios a fin de<br />
lograr las condiciones de infraestructura que permitan cumplimentar la recepción, el<br />
control, la disposición y el cumplimiento de la totalidad de lo requerido”.<br />
A continuación, detalla los predios destinados a tales fines en cada una de las<br />
zonas; debiendo mencionarse –en virtud de los planteos que sustentan esta causa- los<br />
correspondientes a la Zona 2: Predio ubicado en Eduardo Couture y francisco Romero;<br />
y el sito en Estación Parque Chacarita (Av. Guzmán y Av. Jorge Newbery).<br />
También cabe mencionar la ley n° 4.923, por medio de la cual se desafectó del<br />
Distrito E4-44 Centro de Exposiciones, “…la Parcela 3c, manzana 178 A, Sección 15,<br />
Circunscripción 19” y se la afectó al Distrito UP del CPU” (art. 1°). También, derogó<br />
“…las Normas Especiales establecidas en el Parágrafo 5.5.2.8 Plancheta de<br />
Zonificación N° 8, 5.5 Normas Especiales de la Sección 5 del Código de Planeamiento<br />
Urbano, Decreto 629/92, BM 19262, y afectase la Parcela 3b, Manzana 178 A, Sección<br />
15, Circunscripción 19 a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano” (art. 2°), al<br />
tiempo que desafectó del Distrito UP la manzana 178 B, Sección 15, Circunscripción<br />
19, y su afectación al Distrito E4-44 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (art. 3°).<br />
Además, en el art. 7°, autorizó “…el uso de estacionamiento en un sector de la<br />
Manzana 178 A de la Sección 15, Circunscripción 19, con el fin exclusivo de satisfacer<br />
los requisitos establecidos por la Ley 4888 para el Anexo B del Anexo IV” (el resaltado<br />
no está en el original).<br />
Por su parte, la ley n° 5.126 que sustituyó el Anexo B (playas de acarreo) del<br />
Anexo IV (Pliego de Especificaciones Técnicas) de la ley n° 4.888. Con respecto a la<br />
Zona 2, reiteró que cuenta con dos predios: “…Predio 2.1: ubicado detrás de la<br />
proyección de la Facultad de Derecho con frente a la calle Eduardo Couture y fondo a<br />
la calle Brig. Gral. Juan Facundo Quiroga, conforme artículo 7 de la ley 4923. - Predio<br />
2.2: Estación Parque Chacarita ubicado en Av. Guzmán y Av. Jorge Newbery”.<br />
Este mismo precepto autorizó al organismo licitante “…a realizar las<br />
modificaciones que sean necesarias en el Anexo A del Anexo IV de la Ley N° 4.888<br />
(B.O.C.B.A. N° 4325), correspondiente al Pliego de Especificaciones Técnicas de la<br />
Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios relacionados<br />
con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br />
a fin de ajustarse a lo establecido en el artículo precedente” (art. 2°).<br />
Luego, se aprobó la ley n° 5.728. Este marco normativo sustituyó el art. 1° de la<br />
ley n° 4.003 (t.c. ley n° 5.666), estableciendo que “…[e]l Poder Ejecutivo podrá llamar<br />
a licitación pública nacional para la Concesión de la Prestación de los distintos<br />
Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. Si lo hace debe<br />
hacerlo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Los Concesionarios del Sistema<br />
operarán y mantendrán el mismo a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires, incluyendo la señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no<br />
tarifadas. b) Los ingresos del sistema provenientes de las tarifas por estacionamiento<br />
regulado… ingresarán directamente desde los agentes de cobro a una cuenta especial<br />
creada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al efecto. c) Los<br />
ingresos del sistema provenientes del cobro del acarreo de vehículos, cualquiera sea su<br />
medio de pago, serán percibidos por los Concesionarios por cuenta y orden del<br />
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán tomados como pago a<br />
cuenta del Precio Fijo Mensual. d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la<br />
Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar<br />
siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de<br />
un funcionario público con poder de policía o de un miembro del Cuerpo de Agentes de<br />
Control de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y<br />
administrarán la o las playas de remoción que estén en su zona de concesión. e) El<br />
sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la Ciudad,<br />
dividiendo la misma en cinco (5) zonas… Cada zona contará como mínimo con una<br />
playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires… g) El plazo de la prestación del servicio será de diez (10) años” (art.<br />
2°).<br />
También, esta ley aprobó “…los Pliegos de Bases y Condiciones Generales,<br />
Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para<br />
otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la prestación de los<br />
servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires…” (art. 5°).<br />
Este precepto, en forma análoga a su antecesor, contiene cuatro anexos y el<br />
último se subdivide en otros cuatro. Además, se mantiene el plazo de concesión de diez<br />
años. En el anexo III (más precisamente, en el art. 5°), se estableció que “[e]l<br />
concesionario se hará cargo de los bienes existentes al momento del inicio de la<br />
Concesión pudiendo disponer de ellos siempre que no sean de utilidad para la correcta<br />
prestación del servicio. La disposición deberá hacerse previa autorización de la<br />
Autoridad de Aplicación, y de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.// Se<br />
entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial existente en vía pública<br />
alcanzando por la presente concesión, así como los predios a acondicionar para el<br />
acarreo de vehículos asignados a las respectivas…”.<br />
Recientemente, fue sancionada la ley n° 6.036 -promulgada por el decreto n°<br />
376/2018-, norma que fue sometida al procedimiento de doble lectura conforme las<br />
previsiones contenidas en el art. 89, CCABA; y, por tanto, también fue objeto de<br />
audiencia pública (la que se llevó a cabo el 23/10/2018). Además, reformó el art. 5° del<br />
Anexo III estableciendo en la actualidad que “[e]l concesionario deberá acondicionar<br />
y/o realizar las tareas de mantenimiento de los bienes existentes al momento de inicio<br />
de la Concesión”. Pues bien, la regla citada incluye entre tales bienes “… los predios a<br />
acondicionar por el concesionario para prestar el servicio de acarreo de vehículos”.<br />
Asimismo, determinó que “[e]l Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />
conservará la propiedad de los predios durante toda la vigencia de la concesión// La<br />
afectación de los predios por parte del GCBA es instrumental a la eficiente prestación<br />
del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del concesionario<br />
para destino de los vehículos en infracción.// En ningún caso esta autorización<br />
constituirá a favor del concesionario derecho, privilegio o usufructo alguno sobre los<br />
predios”.<br />
A su vez, la nueva ley reformó el art. 3.9.1 del Anexo IV. Allí previó que “[e]l<br />
GCABA afectará predios de su dominio que deberán ser debidamente adecuados por el<br />
concesionario… Los oferentes deberán incluir en su propuesta, el detalle de la<br />
totalidad de las obras previstas para la adecuación de los predios respectivos… Dichas<br />
obras y todas las mejoras que los concesionarios introduzcan quedarán a favor del<br />
GCABA, sin derecho a compensación y/o resarcimiento alguno a favor del<br />
concesionario”. Y agregó: “La ubicación de los predios por zona se indica en el Anexo<br />
B, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de sustituirlos y/o<br />
modificarlos dentro de la zona que les fuera adjudicada, mediando decisión fundada”.<br />
También se sustituyó el punto 3.9.2 del Anexo IV. En cuanto aquí interesa, la<br />
regla modificada dispone que “[l]as playas sólo podrán ser operadas por el<br />
Concesionario como playas de remisión de vehículos acarreados por infracción,<br />
debiendo cobrar la estadía de tales vehículos cuando permanezcan más de dos horas<br />
sin ser retirados por el titular. Los ingresos provenientes del cobro de la estadía serán<br />
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.<br />
Asimismo, modificó el primer párrafo del Anexo B (“Anexo Playas de<br />
Acarreo”) del Anexo IV, donde definió que “[e]l GCBA afectará para la explotación del<br />
servicio público por parte de los concesionarios predios de su propiedad en las<br />
condiciones actuales, incluyendo la totalidad de las obras terminadas que el GCBA<br />
realice en los mismos”, debiendo el concesionario “…acondicionar y efectuar los<br />
trabajos y provisiones necesarios a fin de lograr las condiciones de infraestructura que<br />
permitan cumplimentar la recepción, el control y el cumplimiento de la totalidad de lo<br />
requerido”.<br />
Por su parte, se incorporó al art. 1.2.1.1, inc. b, del CPU (“De los tipos de uso”)<br />
el uso de suelo como “playa de remisión”, entendida como la “[p]arcela, predio o<br />
espacio con o sin edificación, para destino temporal de vehículos livianos, semipesados<br />
o pesados que fueren allí remitidos con el fin exclusivo de satisfacer la prestación<br />
integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires”, al tiempo que autorizó el uso como playa de remisión “…por un plazo<br />
máximo de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio que da<br />
comienzo a la operación del servicio concesionado” de sendos predios (art. 7°), término<br />
a cuyo vencimiento se dispuso que “…la Autoridad de Aplicación deberá realizar una<br />
evaluación técnica a fin de determinar el estado de los bienes y la pertinencia de la<br />
autorización, pudiendo reemplazar el/los predio/s por otro/s de similares<br />
características y/o aptitudes”.<br />
VII. A partir de la reseña precedentemente realizada, se advierte –como se<br />
adelantara al comienzo del punto b- una secuencia normativa que fue modificando el<br />
sistema de estacionamiento regulado.<br />
En efecto, sucintamente, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad (ley n°<br />
2.148) -en cuanto a estas causas interesa- impuso la determinación de las arterias o<br />
tramos donde se aplicaría el aludido sistema a fin de que la Legislatura ratifique la<br />
propuesta.<br />
Luego, la ley n° 4.003 –también en relación con estos pleitos- incorporó el<br />
capítulo 7.4 sobre “Sistema de Estacionamiento Regulado” al Código de Tránsito y<br />
Transporte, asignándole el carácter de servicio público, administrado por el Poder<br />
Ejecutivo local y reconociendo la posibilidad de que sea prestado por sí o a través de<br />
terceros. Empero, estableció expresamente que los ingresos producidos por ese servicio<br />
pertenecen a la Ciudad.<br />
La ley en cuestión –con respecto a la materia que nos ocupa- estableció que los<br />
concesionarios del sistema administran las playas de remoción provista por el Gobierno<br />
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estén en su zona de concesión, por el plazo<br />
de las concesiones que fijó en diez (10) años.<br />
La ley n° 4.003 fue modificada por la ley n° 4.888. Esta última aprobó los<br />
Pliegos para el otorgamiento de la concesión de servicio público relacionados con el<br />
sistema de estacionamiento regulado en la Ciudad, por el término de diez (10) años; y,<br />
en cuyo marco, se determinó que cada zona dispondría de uno o más predios destinados<br />
a la guarda de vehículos de infractores debiendo el contratista “…acondicionar y<br />
efectuar los trabajos y provisiones necesarios a fin de lograr las condiciones de<br />
infraestructura que permitan cumplimentar la recepción, el control, la disposición y el<br />
cumplimiento de la totalidad de lo requerido”; ello, al tiempo que definió -entre los<br />
predios incluidos- el Eduardo Couture y el Estación Parque Chacarita, ubicados en<br />
distritos UP.<br />
Las leyes n° 4.003 y 4.888 fueron modificadas por la ley n° 5.728. Si bien<br />
mantuvo el término de la concesión en diez años y que las playas de remisión son<br />
provistas por el GCBA, estableció en el anexo III –art. 5°- que el concesionario podía<br />
“disponer” de los bienes existentes al momento del inicio de la concesión “…siempre<br />
que no sean de utilidad para la correcta prestación del servicio”, entendiendo por tales<br />
y entre otros, los predios a acondicionar para el acarreo de vehículos.<br />
Recientemente, la ley n° 6.036 reformó el art. 5° del Anexo III al disponer que el<br />
concesionario tenía a su cargo el acondicionamiento y mantenimiento de los bienes<br />
existentes al momento de inicio de la Concesión, que abarcan los predios a adecuar por<br />
el concesionario como playas de remisión del servicio de acarreo de vehículos y sobre<br />
los cuales el GCBA conserva la propiedad mientras que el concesionario solo obtiene<br />
una autorización de uso para la eficiente prestación del servicio. Además, la ley en<br />
cuestión modificó los usos del suelo del CPU.<br />
Por su parte, como ya se adelantara ut supra, se incorporó al art. 1.2.1.1 inc. b<br />
del CPU (“De los tipos de uso”) el uso de suelo como “playa de remisión”, entendida<br />
como “[p]arcela, predio o espacio con o sin edificación, para destino temporal de<br />
vehículos livianos, semipesados o pesados que fueren allí remitidos con el fin exclusivo<br />
de satisfacer la prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado<br />
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, al tiempo que autorizó el uso como playa de<br />
remisión por un plazo máximo de cinco (5) años desde la suscripción del acta de inicio<br />
del servicio concesionado.<br />
La aludida secuencia culminó con la sanción de la ley N° 6.036, norma que fue<br />
sometida a doble lectura y audiencia pública conforme se desprende de la página web de<br />
la Legislatura de la Ciudad. En efecto, el precepto en cuestión tramitó como expediente<br />
n° 2253-J-2018. La ley de aprobación inicial tuvo lugar en la sesión ordinaria del<br />
30/08/2018 y la audiencia pública se realizó el 23/10/2018, habiendo sido sancionada la<br />
ley en la sesión ordinaria llevada a cabo el 01/11/2018. La primera obtuvo 34 votos<br />
afirmativos, 25 negativos y 1 abstención. La segunda, 32 votos afirmativos, 24<br />
negativos y 4 abstenciones.<br />
VIII. Ahora bien, en el marco de los planteos que –según los accionantesjustificaron<br />
el inicio de los pleitos que, luego, fueron receptados favorablemente por el<br />
a quo en la sentencia apelada (esto es, la vulneración del derecho a participar en los<br />
asuntos públicos por no haberse cumplimentado la audiencia pública y doble lectura<br />
pese a que en las leyes n° 4.888 y 5.728 se reconocía la posibilidad de disponer o de<br />
constituir derechos sobre bienes del dominio público; y, también, la reforma del CPU en<br />
la causa “Desplats”), se advierte que ese debate ha perdido actualidad en la medida en<br />
que la ley n° 6.036 -cuyo objeto es la “Modificación y aclaración de los alcances de la<br />
ley en relación a la concesión de la presentación de los servicios relacionados con el<br />
estacionamiento regulado”- ha sido sometida al procedimiento de doble lectura y<br />
audiencia pública, donde incluso ha intervenido la parte actora (tal como se observa de<br />
la versión taquigráfica de la audiencia pública celebrada el 23 de octubre de 2018 y<br />
cuya versión está disponible en la página web de la Legislatura local).<br />
Así las cosas, ha perdido actualidad (como consecuencia de la posterior<br />
aprobación de la ley n° 6.036) todo debate en torno al procedimiento de doble lectura y<br />
su consecuente audiencia pública.<br />
IX. Sin perjuicio de lo señalado, no puede dejar de analizarse el planteo de la<br />
parte actora en virtud del cual “…de ninguna manera se puede entender que la<br />
Audiencia Pública y doble lectura de la Ley 6.036 reemplacen a las no realizadas<br />
oportunamente para la sanción de la ley 5.728”; ello con sustento en el art. 90 de la<br />
Constitución local que dispone que “[n]ingún órgano del gobierno puede conferir<br />
excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas”. A su entender, la sanción de<br />
la ley n° 6.036 no purga la inconstitucionalidad que afecta a sus predecesoras; pues la<br />
ley n° 6.036 no las derogó, ya que solamente modificó algunos de artículos de la ley n°<br />
5.728.<br />
Para comenzar, no se advierte regla alguna que permita sostener la interpretación<br />
realizada por la parte actora. Es más, el art. 90 de la CCABA dispone que ningún<br />
órgano, bajo pena de nulidad, puede establecer excepciones al procedimiento de doble<br />
lectura y audiencia pública que se aparte de los supuestos previstos en la Constitución.<br />
Tal previsión no resulta suficiente justificativo para impedir que el Poder Legislativo –<br />
en ejercicio de sus competencias- dicte una nueva regla jurídica modificatoria de otra<br />
previa sometiendo tales reformas al procedimiento previsto en el art. 89, CCABA.<br />
Además, no se encuentran argumentos jurídicos que permitan validar el criterio<br />
de la parte actora en virtud del cual una ley modificatoria de otra aprobada por simple<br />
lectura, cuyas previsiones se encuentran previstas en el art. 89 de la Ley Suprema local,<br />
resulta inválida pues también debió someterse a ese régimen los artículos vigentes de la<br />
ley original que no se encuentran comprendidos en los supuestos contemplados en el<br />
procedimiento complejo del art. 89.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte cuál es el agravio que la reforma<br />
realizada mediante el sistema de doble lectura produce al accionante. En efecto, en su<br />
demanda, reclamó el derecho a participar en el debate de la ley de estacionamiento<br />
regulado en cuanto dispone la afectación de bienes de dominio público y modifica el<br />
Código de Planeamiento Urbano al establecer nuevos usos en predios ubicados en<br />
distritos Urbanización Parque, derecho que ejerció debidamente al tomar intervención<br />
en la audiencia pública llevada a cabo con fecha 23/10/2018 (tal como surge de la<br />
versión taquigráfica a la que se accede en la página web de la Legislatura local).<br />
A ello es preciso añadir –a más de lo dicho- que, en el ámbito de análisis<br />
propuesto, “[e]l control judicial debe quedar ceñido, en lo sustancial, a que el ejercicio<br />
de las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los límites<br />
de la garantía de razonabilidad y no avance sobre prohibiciones específicas contenidas<br />
en la Constitución o, en su caso, en las leyes” (CSJN, “Incidente Nº 34 - Incidentista:<br />
Lenna Adrián Raúl y otro s/ Incidente de verificación de crédito”, 06/11/2018).<br />
Ello así, pues “[l]a declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal<br />
es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio<br />
del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del<br />
precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta y requiere de manera<br />
inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso<br />
concreto” (CSJN, “Standard Bank Argentina SA y otros c/ CNV-RESOL 17034/13 (EX<br />
709/09) s/ Recurso directo”, 21/11/2018, del dictamen de la Procuración General al que<br />
la Corte remite); máxime “…en supuestos como el de autos, donde las decisiones<br />
enjuiciadas corresponden al ámbito de funciones privativas de los otros poderes del<br />
Estado, con amplio margen para definir las medidas que estimen más oportunas,<br />
convenientes o eficaces para el logro de los objetivos propuestos” (CSJN, ““Incidente<br />
Nº 34 - Incidentista: Lenna Adrián Raúl y otro s/ Incidente de verificación de crédito”,<br />
06/11/2018).<br />
En síntesis, el ejercicio del control de constitucionalidad exige que “…la<br />
descalificación constitucional se encuentra supeditada a que en el pleito quede<br />
palmariamente demostrado que irroga a alguno de los contendientes un perjuicio<br />
concreto que entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna<br />
garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución, siendo la<br />
actividad probatoria de las partes así como sus planteos argumentales los que deben<br />
poner de manifiesto tal situación” (CSJN, “Rodríguez Pereyra Jorge Luis y otra c/<br />
Ejército Argentino s/Daños y perjuicios”, 27/11/2012, Fallos: 335:2333).<br />
Conforme las circunstancias descriptas, los planteos realizados por las partes<br />
(actoras y demandada) y la doctrina que emana de los precedentes de la Corte,<br />
corresponde concluir que la sanción de la ley n° 6.036 mediante el sistema de doble<br />
lectura y audiencia pública tornó abstractos los planteos de los accionantes referidos al<br />
incumplimiento de tales institutos al momento de sancionar las leyes n° 5.728 y 4.888.<br />
X. En cuanto a la exigencia de la mayoría agravada prevista en el art. 82, incs. 4<br />
y 5, CCABA expuesta por la parte actora en los autos “Desplats”, por tratarse de una<br />
situación de “disposición de bienes inmuebles de dominio público” o por incluir la “…<br />
constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad,<br />
por más de cinco años”, corresponde realizar las siguientes consideraciones.<br />
Ante todo, es necesario recordar que el precepto constitucional en cuestión<br />
establece que requiere mayoría de dos tercios del total de los miembros de la<br />
Legislatura, entre otros casos, las leyes que aprueban transacciones, desafectación del<br />
dominio público o disposición de bienes inmuebles de la Ciudad (inc. 4°); y aquellas<br />
que aprueban toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre<br />
inmuebles del dominio público de la Ciudad por más de cinco años (inc. 5°).<br />
Luego, debe advertirse que la ley n° 6.036 –en su art. 7°- autorizó “…el uso<br />
como playa de remisión en los sectores indicados a continuación… por un plazo<br />
máximo de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio que da<br />
comienzo a la operación del servicio concesionado”, a cuyo vencimiento la autoridad<br />
de aplicación realizará una evaluación técnica del estado de los bienes, la pertinencia de<br />
la autorización y el reemplazo de los bienes por otros de similares características.<br />
X.a. Sentado lo anterior, en primer orden, es preciso observar que esta nueva<br />
norma no involucra la “disposición” de bienes de dominio público de la Ciudad, sino el<br />
uso de sendos predios. Por ende, no se trata de actos jurídicos de disposición sino de<br />
administración.<br />
Por ello, toda vez que la ley n° 6.036 estableció el “uso” de bienes de dominio<br />
público como playas de remisión; y el art. 82, inc. 4°, exige la mayoría especial en los<br />
casos de “disposición” de ese tipo de bienes, corresponde concluir que no resultaba<br />
exigible que aquel plexo normativo sea aprobado por la mayoría especial prevista en la<br />
regla constitucional aludida.<br />
X.b. Sin embargo, se advierte que que el plazo de duración del uso fue fijado por<br />
la ley n° 6.036 en cinco (5) años (en lugar de los diez -10- previstos en la ley n° 5.728),<br />
mientras que el término de la concesión del servicio es de diez (10) años.<br />
Ahora bien, el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en au art. 35,<br />
determina la normativa que rige la ejecución del contrato. En el apartado A, detalla las<br />
normas aplicables, a saber: 1. Código de Transito y Transporte aprobado por ley n°<br />
2148; 2. LPA CABA; ley n° 17520; ley n° 123; ley n° 70; ley n° 210; ley n° 4003;<br />
Código Fiscal y ley n° 1218 (las leyes locales conforme sus respetivos textos<br />
consolidadados por ley n° 5666. En el apartado B, menciona las normas supletorias (ley<br />
n° 2095 –t.c. ley n° 5666-, ley 13064 y CCyCN).<br />
Por su parte el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la cuestión,<br />
en su art. 1°, prevé que “[e]l llamado a licitación se regirá por los Pliegos de Bases y<br />
Condiciones Generales, el presente Pliego, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el<br />
Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley<br />
5666), la Ley de Procedimientos Administrativos de CABA, la Ley 17.520 y la norma<br />
complementaria que emita la Autoridad de Aplicación en uso de sus atribuciones<br />
normativas y demás documentos del presente proceso licitatorio así como toda aquella<br />
normativa mencionada en el artículo 35 de PBCG”.<br />
También, es preciso señalar que, de acuerdo con el art. 7° de la ley n° 2.095,<br />
entre los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones, menciona el<br />
principio de legalidad (punto 3). A su respecto, dice que “[t]odo el proceso de<br />
contratación y posterior ejecución de los contratos que el sector público celebre con<br />
terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad”.<br />
Más aún, in fine, ese mismo artículo dispone que [d]esde el inicio de las actuaciones<br />
hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la<br />
contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los<br />
principios que anteceden” y que “[l]os principios señalados servirán también de criterio<br />
interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la<br />
presente ley, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias<br />
responsables, y para suplir los vacíos en la presente ley y demás normas<br />
reglamentarias”.<br />
Por último, cabe recordar que el decreto reglamentario n° 326/17, en el art. 88,<br />
inc. 11, prevé que “[e]l organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o<br />
modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta<br />
a consultas”.<br />
Pues bien, la opinión vertida por funcionarios del GCBA en la audiencia pública<br />
realizada durante el trámite de aprobación de la ley n° 6.036) no constituye una fuente<br />
del derecho y, por tanto, no es plausible modificar el texto del pliego con sustento en<br />
tales expresiones vertidas en dicho contexto y por autoridad no competente.<br />
Conforme lo expuesto, solo es posible interpretar que la ley n° 6.036 aclaró el<br />
alcance con que debe ser interpretado este aspecto del Pliego.<br />
En tal entendimiento, la única exégesis correcta de la citada ley n° 6.036 –en<br />
atención a las mayorías con que fue sancionada- es que la cesión del uso de los predios<br />
destinados a playas de remisión (identificados en el art. 7° de la ley n° 6.036 como<br />
Estación Parque Chacarita; Conesa; Obelisco Sur; Tacuarí; Quinquela Martín; Couture;<br />
Dávila; Cazadores-Artilleros; Pueyrredón; Barragán; y Rivadavia) se limitó a cinco (5)<br />
años (a partir de la suscripción del acta de inicio que de comienzo a la operación del<br />
servicio concesionado), sin posibilidad de prórroga; salvo que se obtuviesen las<br />
mayorías agravadas previstas en el art. 82, inc. 5, CCABA para la continuación de la<br />
concesión, o que al término de dicho período el GCBA otorgue otros predios de su<br />
dominio privado para ser destinados a playas de remisión.<br />
Por ello, cabe rechazar el pedido de abstracción reclamado por la demandada en<br />
relación con la cuestión analizada<br />
X.c. Ahora bien, a fin de garantizar sus derechos de información y participación<br />
de los oferentes, debe ponerse en su conocimiento, de modo fechaciente y en forma<br />
previa a la adjudicación, que el pliego debe ser interpretado conforme lo aquí expuesto,<br />
es decir, que el uso de las playas de remisión se circunscribió al plazo de cinco (5) años,<br />
salvo que se obtuviesen las mayorías agravadas previstas en el art. 82, inc. 5, CCABA<br />
para la continuación de la concesión o que, al término de dicho período, el GCBA<br />
otorgue otros predios de su dominio privado para ser destinados a playas de remisión.<br />
XI. Resta agregar que –como se adelantara precedentemente- tales<br />
interpretaciones se sustentan en el carácter restrictivo con que cabe analizar los planteos<br />
de inconstitucionalidad de las normas.<br />
En efecto, es preciso recordar que, en materia de declaración de<br />
inconstitucionalidad de las normas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha<br />
dicho que debe tenerse presente siempre su carácter restrictivo y excepcional. Más aún,<br />
observa que “[t]al como señala, de manera constante y reiterada, la Corte Suprema, ‘la<br />
declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es acto de suma gravedad<br />
institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un<br />
tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden<br />
jurídico (Fallos: 288:325; 292:190; 294:383; 298:511; 300:1087; 302:457, 484 y<br />
1149; 311:394; 312:122 y 435, entre muchos otros) y sólo debe ejercerse cuando la<br />
repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad<br />
inconciliable [Fallos: 285:322; id. 322:919]’” (TSJCABA, en autos “Di Franco, Carlos<br />
Alberto y otros c/ GCBA - Secretaría de Educación- s/ amparo (art. 14, CCABA) s/<br />
recurso de inconstitucionalidad concedido”, sentencia del 21 de noviembre de 2002, del<br />
voto de la Dra. Ana M. Conde).<br />
En efecto, “[l]a declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un<br />
remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación<br />
del texto legal en juego compatible con la Constitución Nacional, pues siempre debe<br />
estarse a favor de la validez de las normas” (CSJN, “González Victorica Matías y otros<br />
c/ AFIP –Omar Eduardo Capalbo y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del<br />
21/1172018, del dictamen del Procurador General al que remite el voto de los jueces<br />
Highton de Nolasco y Rosatti); ello así, “…máxime en supuestos como el de autos,<br />
donde las decisiones enjuiciadas corresponden al ámbito de funciones privativas de los<br />
otros poderes del Estado, con amplio margen para definir las medidas que estimen más<br />
oportunas, convenientes o eficaces para el logro de los objetivos propuestos” (CSJN,<br />
“Incidente n° 34 – Incidentista: ‘Lenna Adrián Raúl y otro s/ incidente de verificación<br />
de crédito’”, 06/11/2018).<br />
XI. En cuanto a la imposición de las costas, en virtud de los motivos que<br />
justifican la decisión precedente, cabe que sea la demandada quien cargue con las<br />
mismas, toda vez que las modificaciones legislativas operadas coinciden con los<br />
planteos sobre los cuales las actoras inicialmente fundaron sus pretensiones (arts. 28, ley<br />
n° 2.145 –t.c. ley n° 5.666-; y 62, CCAyT).<br />
XII. En síntesis, cabe: 1) tener por desistido el recurso de apelación interpuesto<br />
por el señor Fiscal de primera instancia; 2) rechazar los agravios de la demandada<br />
referidos a la improcedencia formal de la acción y la falta de legitimación activa de los<br />
actores; 3) admitir los hechos nuevos denunciados; 4) declarar abstractos los agravios<br />
referidos al incumplimiento del sistema de doble lectura y audiencia pública; 5)<br />
disponer que el uso de los predios destinados a playas de remisión (identificados en el<br />
art. 7° de la ley n° 6036) se limitó a cinco (5) años, sin posibilidad de prórroga, con el<br />
alcance establecido en el considerando X.b; 6) ordenar que se ponga en conocimiento de<br />
los oferentes, de modo fehaciente y en forma previa a la adjudicación, que el pliego<br />
debe ser interpretado conforme lo dispuesto en el punto anterior; y 7) Imponer las<br />
costas del proceso a la demandada (arts. 26, ley n° 2.145 –t.c. ley n° 5.666-; y 62,<br />
CCAyT).<br />
Voto de la jueza Mariana Díaz:<br />
I. Doy por reproducidas las constancias de la causa y a la reseña normativa<br />
obrantes en los considerandos I a III y VI a VII del voto que antecede; así como la<br />
decisión adoptada en los apartados IV y V.<br />
II. Ahora bien, en el marco de los planteos que –según los accionantesjustificaron<br />
el inicio de los pleitos que, luego, fueron receptados favorablemente por el<br />
a quo en la sentencia apelada (esto es, la vulneración del derecho a participar en los<br />
asuntos públicos por no haberse cumplimentado la audiencia pública y doble lectura<br />
pese a que en las leyes n° 4.888 y 5.728 se reconocía la posibilidad de disponer o de<br />
constituir derechos sobre bienes del dominio público; y, también, la reforma del CPU en<br />
la causa “Desplats”), se advierte que ese debate ha perdido actualidad en la medida en<br />
que la ley n° 6.036 -cuyo objeto es la “Modificación y aclaración de los alcances de la<br />
ley en relación a la concesión de la presentación de los servicios relacionados con el<br />
estacionamiento regulado”- ha sido sometida al procedimiento de doble lectura y<br />
audiencia pública, donde incluso ha intervenido la parte actora (tal como se observa de<br />
la versión taquigráfica de la audiencia pública celebrada el 23 de octubre de 2018 y<br />
cuya versión está disponible en la página web de la Legislatura local).<br />
Así las cosas, ha perdido actualidad (como consecuencia de la posterior<br />
aprobación de la ley n° 6.036) todo debate en torno a si en las presentes causas están<br />
comprometidos bienes de dominio público de la Ciudad que se pretenden disponer; o<br />
sobre los cuales se quisieron constituir derechos; o si la ley impugnada n° 5.728 importó<br />
una modificación al Código de Planeamiento Urbano como fundamentos que<br />
justificaban someter la sanción de dicha ley al procedimiento de doble lectura y,<br />
consecuente, audiencia pública.<br />
III. Sin perjuicio de lo señalado, no puede dejar de analizarse el planteo de la<br />
parte actora en virtud del cual “…de ninguna manera se puede entender que la<br />
Audiencia Pública y doble lectura de la Ley 6.036 reemplacen a las no realizadas<br />
oportunamente para la sanción de la ley 5.728”; ello con sustento en el art. 90 de la<br />
Constitución local que dispone que “[n]ingún órgano del gobierno puede conferir<br />
excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas”. A su entender, la sanción de<br />
la ley n° 6.036 no purga la inconstitucionalidad que afecta a sus predecesoras; pues la<br />
ley n° 6.036 no las derogó, ya que solamente modificó algunos de artículos de la ley n°<br />
5.728.<br />
Para comenzar, no se advierte regla alguna que permita sostener la interpretación<br />
realizada por la parte actora. Es más, el art. 90 de la CCABA dispone que ningún<br />
órgano, bajo pena de nulidad, puede establecer excepciones al procedimiento de doble<br />
lectura y audiencia pública que se aparte de los supuestos previstos en la Constitución.<br />
Tal previsión no resulta suficiente justificativo para impedir que el Poder Legislativo –<br />
en ejercicio de sus competencias- dicte una nueva regla jurídica modificatoria de otra<br />
previa sometiendo tales reformas al procedimiento previsto en el art. 89, CCABA.<br />
Además, no se encuentran argumentos jurídicos que permitan validar el criterio<br />
de la parte actora en virtud del cual una ley modificatoria de otra aprobada por simple<br />
lectura, cuyas previsiones se encuentran previstas en el art. 89 de la Ley Suprema local,<br />
resulta inválida pues también debió someterse a ese régimen los artículos vigentes de la<br />
ley original que no se encuentran comprendidos en los supuestos contemplados en el<br />
procedimiento complejo del art. 89.<br />
Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte cuál es el agravio que la reforma<br />
realizada mediante el sistema de doble lectura produce al accionante. En efecto, en su<br />
demanda, reclamó el derecho a participar en el debate de la ley de estacionamiento<br />
regulado en cuanto dispone la afectación de bienes de dominio público y modificó el<br />
Código de Planeamiento Urbano al establecer nuevos usos en predios ubicados en<br />
distritos Urbanización Parque, derecho que ejerció debidamente al tomar intervención<br />
en la audiencia pública llevada a cabo con fecha 23/10/2018 (tal como surge de la<br />
versión taquigráfica a la que se accede en la página web de la Legislatura local).<br />
En ese contexto, debe recordarse que quien alega la invalidez de un acto debe<br />
expresar el perjuicio que sufre como consecuencia del acto atacado.<br />
A ello es preciso añadir –a más de lo dicho- que, en el ámbito de análisis<br />
propuesto, “[e]l control judicial debe quedar ceñido, en lo sustancial, a que el ejercicio<br />
de las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los límites<br />
de la garantía de razonabilidad y no avance sobre prohibiciones específicas contenidas<br />
en la Constitución o, en su caso, en las leyes” (CSJN, “Incidente Nº 34 - Incidentista:<br />
Lenna Adrián Raúl y otro s/ Incidente de verificación de crédito”, 06/11/2018).<br />
Ello así, pues “[l]a declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal<br />
es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio<br />
del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del<br />
precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta y requiere de manera<br />
inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio en el caso<br />
concreto” (CSJN, “Standard Bank Argentina SA y otros c/ CNV-RESOL 17034/13 (EX<br />
709/09) s/ Recurso directo”, 21/11/2018, del dictamen de la Procuración General al que<br />
la Corte remite); máxime “…en supuestos como el de autos, donde las decisiones<br />
enjuiciadas corresponden al ámbito de funciones privativas de los otros poderes del<br />
Estado, con amplio margen para definir las medidas que estimen más oportunas,<br />
convenientes o eficaces para el logro de los objetivos propuestos” (CSJN, ““Incidente<br />
Nº 34 - Incidentista: Lenna Adrián Raúl y otro s/ Incidente de verificación de crédito”,<br />
06/11/2018).<br />
En síntesis, el ejercicio del control de constitucionalidad exige que “…la<br />
descalificación constitucional se encuentra supeditada a que en el pleito quede<br />
palmariamente demostrado que irroga a alguno de los contendientes un perjuicio<br />
concreto que entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna<br />
garantía, derecho, título o prerrogativa fundados en la Constitución, siendo la<br />
actividad probatoria de las partes así como sus planteos argumentales los que deben<br />
poner de manifiesto tal situación” (CSJN, “Rodríguez Pereyra Jorge Luis y otra c/<br />
Ejército Argentino s/Daños y perjuicios”, 27/11/2012, Fallos: 335:2333).<br />
Conforme las circunstancias descriptas, los planteos realizados por las partes<br />
(actoras y demandada) y la doctrina que emana de los precedentes de la Corte,<br />
corresponde concluir que la sanción de la ley n° 6.036 mediante el sistema de doble<br />
lectura y audiencia pública torna abstractos los planteos de los accionantes referidos al<br />
incumplimiento de tales institutos al momento de sancionar las leyes n° 5.728 y 4.888.<br />
IV. En cuanto a la exigencia de la mayoría agravada prevista en el art. 82, incs. 4<br />
y 5, CCABA expuesta por la parte actora en los autos “Desplats”, por tratarse de una<br />
situación de “disposición de bienes inmuebles de dominio público” o por incluir la “…<br />
constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad,<br />
por más de cinco años”, corresponde realizar las siguientes consideraciones.<br />
Ante todo, es necesario recordar que el precepto constitucional en cuestión<br />
establece que requiere mayoría de dos tercios del total de los miembros de la<br />
Legislatura, entre otros casos, las leyes que aprueban transacciones, desafectación del<br />
dominio público o disposición de bienes inmuebles de la Ciudad (inc. 4°); y aquellas<br />
que aprueban toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre<br />
inmuebles del dominio público de la Ciudad por más de cinco años (inc. 5°).<br />
Luego, debe advertirse que la ley n° 6.036 –en su art. 7°- autorizó “…el uso<br />
como playa de remisión en los sectores indicados a continuación… por un plazo<br />
máximo de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio que da<br />
comienzo a la operación del servicio concesionado”.<br />
Así pues, en primer orden, es preciso observar que esta nueva norma no<br />
involucra la “disposición” de bienes de dominio público de la Ciudad, sino el uso de<br />
sendos predios. Por ende, no se trata de actos jurídicos de disposición sino de<br />
administración. Es dable recordar, en términos simples, que los primeros importan la<br />
transferencia de la propiedad de un bien; mientras que los segundos incluyen la<br />
posesión, el uso y goce de aquel sin transmisión del mismo; en el caso de autos, por el<br />
máximo de tiempo que la ley establece -5 años- para no ser sometida a una votación en<br />
los términos del art. 82, CCABA.<br />
En síntesis, toda vez que la ley n° 6.036 estableció el “uso” de bienes de<br />
dominio público como playas de remisión y el art. 82, inc. 4°, exige la mayoría especial<br />
en los casos de “disposición” de ese tipo de bienes, corresponde concluir que no<br />
resultaba exigible que aquel plexo normativo sea aprobado por la mayoría especial<br />
prevista en la regla constitucional aludida. Además, habiendo reducido dicha norma el<br />
plazo de duración del uso a cinco (5) años, en lugar de los diez (10) previstos en la ley<br />
n° 5.728, el debate sobre este último ha perdido vigencia.<br />
En segundo término, cabe destacar que –en el marco de la audiencia pública<br />
celebrada durante el procedimiento de doble lectura al que se sometió la ley n° 6.036- la<br />
doctora Carolina Luchi sostuvo: “Los vecinos tienen que saber que vencidos los cinco<br />
años de la concesión, los predios que nosotros utilizaremos como playas de remisión<br />
serán evaluados por el Gobierno para ver si esos predios cumplen con la finalidad que<br />
tiene en ese lugar estratégico en el que se encuentran. Por ello, podría suceder que a<br />
los cinco años sean reemplazados por otros predios… Los predios no son parte de la<br />
concesión. Los predios son accesorios e instrumentales a lo más importante, que es la<br />
prestación de un servicio público; es decir, la concesión del estacionamiento regulado<br />
en la Ciudad de Buenos Aires”.<br />
Pues bien, aun cuando las manifestaciones vertidas por la aludida funcionaria<br />
propician un temperamento que articula la ley n° 6036 y el pliego en consonancia con el<br />
régimen jurídico descripto en el considerando X.b del voto que antecede, lo cierto es<br />
que la diferencia que existe entre el plazo por el cual se autorizó el uso de los predios<br />
(cinco años) y el término de la concesión (diez años) -a esta altura- impide dar por<br />
incumplidos los cánones constitucionales invocados por los accionantes.<br />
Cabe destacar que el Poder Legislativo local, al sancionar la ley n° 6036<br />
estableció que el plazo de uso de los predios era de cinco (5) años aun cuando el Pliego<br />
fija la vigencia de la concesión en diez (10).<br />
Por ello, la consideración sistemática de las reglas jurídicas aplicables a partir de<br />
los principios que la rigen, permite afirmar que -más allá de las diversas apreciaciones<br />
que la actora pudiera realizar sobre la cuestión- la aludida ley no vulneró el art. 82, inc.<br />
5 de la CCABA pues el uso de los predios objetos de la licitación fue delimitado<br />
exclusivamente al término de cinco (5) años.<br />
Tal fue la conclusión a la que, en un supuesto análogo, arribó el Tribunal<br />
Superior de Justicia de la Ciudad al pronunciarse, in re, “Di Filippo, Facundo Martín c/<br />
GCBA s/ amparo -art. 14, CCABA- s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su<br />
acumulado, expte. n° 7731/10, “GCBA s/ recurso de queja por apelación denegada de<br />
recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Di Filippo, Facundo Martín c/ GCBA s/<br />
amparo -art. 14, CCABA”, expte. n° 7774/10, sentencia del 14 de noviembre de 2011.<br />
En síntesis, no se verifica tampoco –en autos- una vulneración al art. 82, inc. 5°,<br />
dado que en la especie no se encuentra en juego concesiones o constitución de derechos<br />
sobre inmuebles de dominio público de la Ciudad por más de cinco años.<br />
Solo a mayor abundamiento, vale señalar que ante la eventual inobservancia de<br />
los parámetros temporales comprometidos, las partes legitimadas que consideren<br />
vulnerados sus derechos podrán deducir oportunamente las acciones legales y los<br />
cuestionamientos que a su entender resulten conducentes.<br />
En conclusión, no es posible sostener que, en la aprobación de la ley n° 6.036, se<br />
omitieron las mayorías previstas en el art. 82, incs. 4° y 5°, ya que esta norma no<br />
involucra circunstancias que se corresponde con ninguno de los supuestos allí previstos.<br />
V. En mérito de los fundamentos dados y dada la aprobación de la ley n° 6.036,<br />
corresponde declarar abstractos los amparos deducidos.<br />
VI. En cuanto a la imposición de las costas, en virtud de los motivos que<br />
justifican la decisión precedente, cabe que sea la demandada quien las afronte, toda vez<br />
que las modificaciones legislativas operadas coinciden con los planteos sobre los cuales<br />
las actoras inicialmente fundaron sus pretensiones (arts. 28, ley n° 2.145 –t.c. ley n°<br />
5.666-; y 62, CCAyT).<br />
Por todo lo expuesto y habiendo tomado intervención el Ministerio Público<br />
Fiscal, este Tribunal –por mayoría- RESUELVE: 1) Tener por desistido el recurso de<br />
apelación interpuesto por el señor Fiscal de primera instancia; 2) rechazar los agravios<br />
de la demandada referidos a la improcedencia formal de la acción y la falta de<br />
legitimación activa de los actores; 3) admitir los hechos nuevos denunciados; 4)<br />
declarar abstractos los agravios referidos al incumplimiento del sistema de doble lectura<br />
y audiencia pública; 5) disponer que el uso de los predios destinados a playas de<br />
remisión (identificados en el art. 7° de la ley n° 6036) está limitado a cinco (5) años, sin<br />
posibilidad de prórroga, con el alcance establecido en el considerando X.b; 6) ordenar<br />
que se ponga en conocimiento de los oferentes, de modo fechaciente y en forma previa a<br />
la adjudicación, que el pliego debe ser interpretado conforme lo dispuesto en el punto<br />
anterior; y 7) imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 26, ley n° 2.145 –t.c.<br />
ley n° 5.666-; y 62, CCAyT).<br />
Regístrese. Agréguese copia certificada de la presente sentencia a los autos<br />
“Martin, Fernanda Leonor c/ GCBA s/ Amparo”, A10418-2014/0, notifíquese a las<br />
partes por Secretaría y a la señora Fiscal de Cámara en su público despacho.<br />
Oportunamente, devuélvase.<br />
Mariana DIAZ Carlos F. BALBÍN<br />
Jueza de Cámara Juez de Cámara<br />
Contencioso Administrativo y Tributario Contencioso Administrativo y Tributario<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires<br />
Fabiana H. SCHAFRIK de NÚÑEZ<br />
Jueza de Cámara<br />
Contencioso Administrativo y Tributario<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Airesproto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-42874455554262917392019-05-28T13:28:00.000-03:002019-05-28T13:28:47.104-03:00Parte Resolutiva Fallo Camara<br />
<div class="MsoNormalCxSpFirst" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b>XI. </b><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">En cuanto a la imposición de las costas, en virtud de los motivos que<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">justifican la decisión precedente, cabe que sea la demandada quien
cargue con las<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">mismas, toda vez que las modificaciones legislativas operadas coinciden
con los<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">planteos sobre los cuales las actoras inicialmente fundaron sus
pretensiones (arts. 28, ley<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">n° 2.145 –t.c. ley n° 5.666-; y 62, CCAyT).<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b>XII. </b>En síntesis, cabe:
1) tener por desistido el recurso de apelación interpuesto</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
por el señor Fiscal de primera
instancia; 2) rechazar los agravios de la demandada</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
referidos a la improcedencia
formal de la acción y la falta de legitimación activa de los</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
actores; 3) admitir los hechos
nuevos denunciados; 4) declarar abstractos los agravios</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
referidos al incumplimiento del
sistema de doble lectura y audiencia pública; 5)</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
disponer que el uso de los
predios destinados a playas de remisión (identificados en el</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
art. 7° de la ley n° 6036) se
limitó a cinco (5) años, sin posibilidad de prórroga, con el</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
alcance establecido en el
considerando X.b; 6) ordenar que se ponga en conocimiento de</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
los oferentes, de modo
fehaciente y en forma previa a la adjudicación, que el pliego</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="margin-right: 42.55pt; mso-add-space: auto; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
debe ser interpretado conforme
lo dispuesto en el punto anterior;</div>
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-11009915283785133362019-05-25T12:11:00.000-03:002019-05-25T13:25:48.336-03:00Un poco de historia<div class="MsoNormalCxSpFirst" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 20.0pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;">Proto</span></b><span class="apple-converted-space"><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 20.0pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;"> </span></span><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 20.0pt;">Comuna Caballito<o:p></o:p></span></i></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 14.0pt;"> 15 años (2003/2018)</span></i></b><b><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 8.0pt;"><o:p></o:p></span></i></b></div>
<br />
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 8.0pt;"> </span></i>Hechos.
No palabras<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 18.0pt;">Historia y futuro del Estacionamiento
Medido en la Ciudad de Buenos Aires<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt;">
<b><span style="font-size: 14.0pt;">Se Amplían 3000% (de 4.000 a 120.000) los espacios tarifados, llegando
al interior de 13 Comunas porteñas. La tarifa se incrementó 200% en los últimos
3 años y llegara $20 por hora, (otro 200% de aumento, con la implementación del
nuevo sistema). La tarifa de acarreo se incremento 1.100% en la administración
PRO. Sera un negocio de 14.000 millones de pesos al año que deberán pagar los
empobrecidos bolsillos de los porteños y bonaerenses. </span></b><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></b></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfYb-ZwpqmBJfNlBpatdWp_U88uKFnUDd8iaZQyU9FIiOXl6MZ7a8nd6E9ysFFR3baC6TnvIcVHt-IZgU35X5tjwJ8H001S0TJhIyGSmnyi3Di61WiQBXAW_KZoXPMqdRClWgc/s1600/44328496_1189064964575955_4023536147555680256_n.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="873" data-original-width="1200" height="464" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgfYb-ZwpqmBJfNlBpatdWp_U88uKFnUDd8iaZQyU9FIiOXl6MZ7a8nd6E9ysFFR3baC6TnvIcVHt-IZgU35X5tjwJ8H001S0TJhIyGSmnyi3Di61WiQBXAW_KZoXPMqdRClWgc/s640/44328496_1189064964575955_4023536147555680256_n.jpg" width="640" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt;">
<div class="MsoNormal">
<div class="MsoNormal">
Hace veintiocho años que
dos empresas Dakota y BRD, que ganaron el actual proceso licitatorio<b> impugnado en la justicia por Gustavo
Desplats, </b>están brindando este servicio de forma deficiente<b>; la mayor parte del tiempo, sin
licitación, y desde el año 2001, con la licitación vencida.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
Con la sanción de la ley 6.036 a fines del año 2018 es la sexta vez que
se trato el tema del Estacionamiento Medido <b>a espaldas de los ciudadanos
porteños</b>:</div>
<br />
<div class="MsoNormal">
Primero, fue la Ley 4.003, del 10 de noviembre de 2011; no había
pliegos. El Poder Ejecutivo debía remitirlo dentro de los 120 días. Nunca lo realizo.<b> Todas estas leyes sobre
el Estacionamiento Medido terminan igual: dando un plazo. Si no, el servicio debe pasar después a ser
administrado por la Ciudad. Y
nunca se cumplió. Esto sucede desde el año 2011. Hace ya 8 años. Y nunca la
Ciudad asumió la responsabilidad de lo escrito por la Ley.<o:p></o:p></b></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
En segundo lugar, se sancionó la Ley 4.482, del año 2012, que
prorrogó la primera.</div>
<div class="MsoNormal">
Luego en un tercer momento, en 2013, tuvo lugar la Ley 4.621, que
también prorrogó la Ley 4.003.</div>
<div class="MsoNormal">
A continuación en un cuarto intento, en el año 2013, la Ley 4.888 modificó el Código de
Tránsito y Transporte, y le
incorporó terminología nueva, como lo de las tarifas progresivas. <b>Esta incorporación de conceptos siempre tiene que ver con buscar incrementar
la recaudación</b>. Y en ella se
vuelve a advertir que, si después de 120 días no se logra la licitación, el
servicio debería ser administrado por el Estado. </div>
<div class="MsoNormal">
<b>El quinto tratamiento
fue la ley 5.728, del año 2016</b><b>.
La cual fue acusada de inconstitucional por el amparista Desplats.</b> En ella
se incorporaron las tarjetas azules, terminales inteligentes, software y una
cláusula transitoria segunda que dice que en un plazo máximo de dieciocho meses
contraídos a partir de la promulgación, el Poder Ejecutivo adjudicará la
licitación pública. Vencido el
plazo indicado, el Ejecutivo se hará cargo y el servicio deberá ser de
administración pública.</div>
<div class="MsoNormal">
<b>A fines del año 2018 la
ley 6.036 fue el sexto tratamiento. Para salvar una ley NULA e
inconstitucional. El PRO aprobó otra ley inconstitucional, con solo
31 votos cuando necesitaba 40.</b> Buscando
además burlar el fallo de la Justicia.(<b><span style="font-size: 14.0pt;">A</span></b>)</div>
<div class="MsoNormal">
Para continuar con las
inconsistencias, en el informe del<b>
Ente</b> <b>Único Regulador de los Servicios Públicos</b><b>, que da cuenta de las denuncias que tienen
estas dos empresas por este servicio deficiente.</b> Ellas fueron sancionadas
en el año 2017 por un total que supera el millón de pesos. Los motivos de las
sanciones corresponden a daños por
acarreo, no funcionamiento
de las ticketeadoras, conducta inapropiada del personal y, en general,
deficiencia en la prestación del servicio. <b>Y a estas empresas se les entrega de nuevo la prestación del sistema.</b></div>
<div class="MsoNormal">
Por otra parte, <b>la diputada Muiños realizo un informe</b>
observando que en el mapa de
tarifas de la ley 5.728 encontro <b>serias inconsistencias sin justificación</b>,
especialmente <b>cambios abruptos, extremos
e inexplicables en el tipo de tarifa en una misma calle,</b> habiendo casos en
los que, aun manteniéndose idénticas condiciones de flujo de tránsito, cada dos
cuadras se pasa de no estar tarifado a progresiva 2 y viceversa. Son 195 las calles que presentan este
inconveniente en toda la ciudad.</div>
<div class="MsoNormal">
<b>La Comisión de
Evaluación de Ofertas del proceso licitatorio está integrada por tres
legisladores porteños. Todos del bloque oficialista.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
Según información del 2 de
julio del año pasado. <b>Cada empresa abona
un canon mensual de 55.000 pesos al
Gobierno de la Ciudad</b>.</div>
<div class="MsoNormal">
El Gobierno de la Ciudad
tiene asignados 118 agentes de tránsito a la operación de la empresa BRD y 96
agentes de tránsito a la operación de la empresa Dakota. Las remuneraciones
varían entre 17.000 y 19.500 pesos. Pueden variar en cuanto al pago de
suplementos como horas nocturnas, horas extras, etcétera. </div>
<div class="MsoNormal">
Ante la pregunta realizada
a la Ciudad: “Informar si existieron gastos, pagos, remuneraciones u otras a
cargo del Gobierno de la Ciudad a favor de las empresas y/o sus empleados El Gobierno de <b>la Ciudad reconoce y abona
mensualmente a ambas empresas los mayores costos salariales de la operación del
sistema de control de estacionamiento en las zonas que actualmente le
corresponden</b>.</div>
<div class="MsoNormal">
Ante la pregunta:
“Cantidad total y parcial por empresa de acarreos mensuales”, la empresa Dakota
realiza aproximadamente 7.100 acarreos mensuales y la empresa BRD aproximadamente
también en el orden de 7.000.</div>
<div class="MsoNormal">
<b>Las playas las pone la
ciudad; los sueldos los paga la ciudad; los agentes de tránsito los provee la
ciudad; y las ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 años en
una situación completamente irregular</b><b>.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
- El contrato de concesión del acarreo de autos y el
estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan
las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se
dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.</div>
<div class="MsoNormal">
- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil
pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.</div>
<div class="MsoNormal">
<b>- </b><b>El costo del acarreo incrementó más de un
1.100% en 11 años. De 150 a 1800 pesos.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
- De esta forma, durante
la gestión Pro se aumentó en
2008 de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29%
más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Y en 2018 a
950$. A partir del 3 de noviembre
paso a $1400 <b>Y en mayo de este año a $1.800</b>.</div>
<div class="MsoNormal">
- En noviembre de
2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a
10$ por hora. <b>En mayo de este año se
elevo a $13</b> Ya se presente el proyecto para subirlo a $15 <b>Y
se llevara a $20 por hora con la nueva concesión.</b></div>
<div class="MsoNormal">
- Hay más de 14.000 acarreos mensuales Las grúas
levantan hasta 550 autos en días laborables<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftnref3"></a><a href="https://www.blogger.com/null"> [3]</a>.
Es decir, cobran más de 25 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de
canon cada una. En menos de 2 horas las dos empresas recuperan el irrisorio
canon de 110 mil pesos que le pagan a la Ciudad"<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftnref4"></a><a href="https://www.blogger.com/null"><sup>[4]</sup></a>.</div>
<div class="MsoNormal">
- A partir de fines
del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la
Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se
otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftnref5"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[5]</a>. Y ahora mediante la ley 6.036 se
dio otra nueva prórroga.</div>
<div class="MsoNormal">
- La ley N° 5.728 establece un incremento de
casi 3.000 % de los espacios alcanzados actualmente por el
estacionamiento medido. </div>
<div class="MsoNormal">
<b>- Amplia de 4.000
a 120.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km<sup>2</sup></b><b>, llegando en muchos casos hasta el
interior profundo de los barrios porteños. <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
- El sistema se amplía a 10.000 de las 24.400 cuadras con las
que cuenta la <a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftnref7"></a><a href="https://www.blogger.com/null">Ciudad [7]</a>.</div>
<div class="MsoNormal">
- Las grúas van a llegar a 13 de las 15 comunas. </div>
<div class="MsoNormal">
<b>-El vecino frentista tendrá que pagar en las tres diferentes
tipos de zonas</b>. En la sencilla tendrá que realizar un complejo trámite para
no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. Como en la progresiva 2
de manera provisoria. Y en la Progresiva 1 paga tarifa completa.</div>
<div class="MsoNormal">
(<b><span style="font-size: 14.0pt;">A</span></b>) <b><span style="font-size: 14.0pt;">Amparo presentado por Gustavo Desplats a la Ley 5.728<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
El 1 de diciembre de 2016,
la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftnref1"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[1]</a> que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento
Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N°
4.888. </div>
<div class="MsoNormal">
Esta ley 5.728
fue <u>aprobada</u> por
34 votos (<u>PRO + Coalición Cívica</u>).
<b>A raíz de esta votación se presentó una
acción de amparo que
tramito en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR
AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0</b><a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftnref2"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[2]</a>.
Y actualmente se encuentra en trámite en la <b>Sala 1 de la Cámara del fuero CAyT.</b></div>
<div class="MsoNormal">
<b>Desplats cuestionó que
la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría de 34 votos y en simple
lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de
los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de
doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria</b>. </div>
<div class="MsoNormal">
<b>El 19 de Junio de 2018, el
Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo </b><b>haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente
con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89,
incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad</b>,<b> debieron</b> <b>cumplir con el procedimiento de doble
lectura exigible</b><b>. Asimismo,
declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82,
incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que
fueran aprobados por la mayoría de
dos tercios del total de los miembros de la Legislatura</b>. <b>En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los
artículos anteriormente identificados,</b> aclarando que idéntico reproche se
hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas
hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos. </div>
<div class="MsoNormal">
<b>La</b> <b>sentencia detalló ademas que la violación
del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la
ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa</b>
a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse para
aprobar la Ley 5.728.</div>
<div class="MsoNormal">
También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los
habitantes en cuanto
comprende participar del debate público a través de los procedimientos
legalmente establecidos.</div>
<div class="MsoNormal">
<b>En agosto del año
2018 la Fiscal de Cámara Nidia Karina
Cicero considero correcto el fallo marcando la inconstitucional
de la ley de Estacionamiento Medido</b> <b>de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728) y desistió de
la apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer.</b> Para ver el <a href="http://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/08/dictamen-de-la-fiscal-de-camara-nidia.html">dictamen
completo</a> </div>
<div class="MsoNormal">
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer</div>
<div class="MsoNormal">
A) Tanto la Ley N° 4.888, y N°
5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados
con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y <b>también confiere derechos sobre otros inmuebles que
integran el dominio público -<i>destinados a playas de acarreo</i></b>-, cabe concluir
que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89,
inciso 5 de la CCABA). </div>
<div class="MsoNormal">
<b>B)</b><b> Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad,
a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el
dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para
su sanción, con la mayoría
agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40
votos). <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal">
<b>C)</b><b> La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP)
debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en
el artículo 89, inciso 1° de la CCABA</b>. </div>
<div class="MsoNormal">
<hr align="left" size="1" width="33%" />
</div>
<div class="MsoNormal">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftn1"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[1]</a> Esta
fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en
el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017</div>
<div class="MsoNormal">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftn2"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[2]</a> La
causa judicial fue apoyada por el entonces legislador Gustavo Vera. </div>
<div class="MsoNormal">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftn3"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[3]</a> https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html</div>
<div class="MsoNormal">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftn4"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[4]</a>http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html</div>
<div class="MsoNormal">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftn5"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[5]</a> Cláusula Transitoria II:</div>
<div class="MsoNormal">
En un plazo máximo de
dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el
Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio
Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.</div>
<div class="MsoNormal">
Vencido el plazo indicado
para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio
Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado,
sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo
deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal
de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre
en el CCT 40/89.</div>
<div class="MsoNormal">
LEY N° 5.728</div>
<div class="MsoNormal">
Sanción: 01/12/2016</div>
<div class="MsoNormal">
Promulgación: Decreto Nº
015/017 del 09/01/2017</div>
<div class="MsoNormal">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftn6"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[6]</a> https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html</div>
<br />
<div class="MsoNormal">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="_ftn7"></a><a href="https://www.blogger.com/null">[7]</a> http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0</div>
</div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 2.0pt; text-align: center;">
<a href="https://www.change.org/p/horacio-rodr%C3%ADguez-larreta-no-m%C3%A1s-parquimetros-en-buenos-aires-pasar%C3%A1n-de-4mil-a-80mil"><b>NO
MÁS PARQUIMETROS EN BUENOS AIRES! PASARÁN DE 4mil a 120mil!! Segun informo en
la Legislatura el sec de Transporte</b></a> <a href="file:///C:/Users/Usuario/Desktop/plantillas%20correos/.%20https:/www.change.org/p/horacio-rodr%C3%83%C2%ADguez-larreta-no-m%C3%83%C2%A1s-parquimetros-en-buenos-aires-pasar%C3%83%C2%A1n-de-4mil-a-80mil?recruiter=48386094&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink&utm_campaign=psf_combo_share_initial.pacific_abi_gmail_send.variation.pacific_abi_select_all_contacts.select_all.pacific_email_copy_en_us_3.control.pacific_email_copy_en_gb_4.v1.pacific_email_copy_en_us_5.v1.pacific_post_sap_share_gmail_abi.control.lightning_share_by_medium_message.control.lightning_2primary_share_options_more.variant&utm_term=triggered">Firma
la peticion</a></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-oficial-de-las-calles-con.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde 11 de
Setiembre a Cazadores</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-2.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde
Centenario a Hernandez Jose</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-3.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde
Hernandez Jose a Perez Gregoria</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-4.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Perez
Jose Julian a ZUBERBUHLER CARLOS E.</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 8.0pt;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<span style="font-size: 14.0pt;">Correo SOLO a
protocomunacaballito@yahoo.com<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<a href="file:///C:/Users/Usuario/Desktop/plantillas%20correos/www.caballitocolapsa.blogspot.com"><span style="font-size: 14.0pt;">www.caballitocolapsa.blogspot.com</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<a href="file:///C:/Users/Usuario/Desktop/plantillas%20correos/www.protocomunacaballito.blogspot.com"><span style="font-size: 14.0pt;">www.protocomunacaballito.blogspot.com</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<span style="font-size: 14.0pt;">VIDEOS </span><a href="http://www.youtube.com/prensacaballito"><span style="font-size: 14.0pt;">YOUTUBE</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<span style="font-size: 14.0pt;">Gustavo Desplats </span><a href="https://www.facebook.com/protocomuna.caballito?ref=bookmarks"><span style="font-size: 14.0pt;">en FACEBOOK</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<a href="https://twitter.com/protocomunacaba"><span style="font-size: 14.0pt;">@protocomunacaba</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"> en Twitter<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: 6.0pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10.0pt;">MERECEMOS
UN CABALLITO MEJOR<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="color: #005c2a; font-size: 16.0pt;">OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE<o:p></o:p></span></b></div>
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-21135279533420455712019-04-27T11:12:00.001-03:002019-04-28T20:24:54.655-03:00CARA y CECA de la Información: Entrevista a GUSTAVO DESPLATS<iframe allowfullscreen="" frameborder="0" height="270" src="https://www.youtube.com/embed/XwQ8WTWU8wQ" width="480"></iframe><br />
<span style="background-color: white; font-family: "times new roman" , serif; font-size: 20pt; text-align: justify;">Proto Comuna Caballito</span><br />
<span style="background-color: white; font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; text-align: justify;"> 15 años (2003/2018)</span><br />
<span style="background-color: white; font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; text-align: justify;"> Hechos. No palabras</span><br />
<span style="background-color: white; font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt; text-align: justify;">Amig@s y vecin@s:</span><br />
<span style="background-color: white; font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt;"> Los invitamos a ver esta entrevista de CARA y CECA de la Información. Conducción: Omar López Invitado: Gustavo Desplats. Coordinador de la ONG PROTOCOMUNA CABALLITO, cuyo propósito es el estimulo de las herramientas de participación ciudadana. Grabado en Abril 2019. </span><span style="background-color: white; font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt;">Los saludamos fraternalmente.</span><br />
<div align="center" class="yiv6402546542MsoNormal" style="background-color: white; clear: both; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; overflow: hidden; padding: 15px 0px 3px; text-align: center;">
<div style="font-size: medium; text-align: start;">
<div style="text-align: left;">
<span style="font-size: 12pt;"><span style="font-size: 12pt;">Prensa </span><span class="yiv6402546542SpellE" style="font-size: 12pt;"><b>Proto</b></span><b style="font-size: 12pt;"> Comuna Caballito</b> </span></div>
</div>
<div style="font-size: medium; text-align: start;">
<div style="text-align: left;">
<b style="font-size: 12pt;">Contacto: 15-3833-8491</b></div>
<div style="text-align: center;">
<a href="https://www.change.org/p/horacio-rodr%C3%ADguez-larreta-no-m%C3%A1s-parquimetros-en-buenos-aires-pasar%C3%A1n-de-4mil-a-80mil" rel="nofollow" style="color: blue; font-size: 12pt;" target="_blank"><b>NO MÁS <span class="yiv6402546542SpellE">PARQUIMETROS</span> EN BUENOS AIRES<span class="yiv6402546542GramE">!</span> PASARÁN DE 4mil a 120mil!! <span class="yiv6402546542SpellE">Segun</span> informo en la Legislatura el <span class="yiv6402546542SpellE">sec</span> de Transporte</b></a><span style="font-size: 12pt;"> <a href="https://www.blogger.com/null" rel="nofollow" style="font-size: 12pt;">Firma la </a></span><span class="yiv6402546542SpellE" style="font-size: 12pt;"><a href="https://www.blogger.com/null" rel="nofollow" style="font-size: 12pt;">peticion</a></span></div>
</div>
<span style="color: blue; font-size: 14pt;"><a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/10/el-estacionamiento-medido-en-la-ciudad.html" rel="nofollow" style="color: blue; font-size: 12pt;" target="_blank">Historia del estacionamiento medido en Buenos Aires</a></span><br />
<span style="color: blue; font-size: 14pt;"><a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-oficial-de-las-calles-con.html" rel="nofollow" style="color: blue; font-size: 12pt;" target="_blank">Calles con Estacionamiento Medido en <span class="yiv6402546542SpellE">CABA</span> desde 11 de Setiembre a Cazadores</a></span><br />
<span style="color: blue; font-size: 14pt;"><a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-2.html" rel="nofollow" style="color: blue; font-size: 12pt;" target="_blank"><span style="font-size: 12pt;">Calles con Estacionamiento Medido en </span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;">CABA</span><span style="color: blue;"><span style="font-size: 12pt;"> desde Centenario a </span></span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;">Hernandez</span><span style="color: blue;"><span style="font-size: 12pt;"> </span></span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;">Jose</span></a></span><br />
<span style="color: blue; font-size: 14pt;"><a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-3.html" rel="nofollow" style="color: blue; font-size: 12pt;" target="_blank"><span style="font-size: 12pt;">Calles con Estacionamiento Medido en </span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;">CABA</span><span style="color: blue;"><span style="font-size: 12pt;"> desde </span></span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;">Hernandez</span><span style="color: blue;"><span style="font-size: 12pt;"> </span></span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;">Jose</span><span style="color: blue;"><span style="font-size: 12pt;"> a </span></span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;">Perez</span><span style="color: blue;"><span style="font-size: 12pt;"> </span></span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;">Gregoria</span></a></span><br />
<span style="color: blue; font-size: 14pt;"><a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-4.html" rel="nofollow" style="color: blue; font-size: 12pt;" target="_blank">Calles con Estacionamiento Medido en <span class="yiv6402546542SpellE">CABA</span> desde <span class="yiv6402546542SpellE">Perez</span> <span class="yiv6402546542SpellE">Jose</span> <span class="yiv6402546542SpellE">Julian</span> a <span class="yiv6402546542SpellE">ZUBERBUHLER</span>CARLOS E</a></span><br />
<span style="font-size: 14pt;">Correo SOLO a protocomunacaballito@yahoo.com</span><br />
<span style="font-size: 14pt;"><a href="https://www.blogger.com/null" rel="nofollow" style="font-size: 12pt;">www.caballitocolapsa.blogspot.com</a></span><br />
<span style="font-size: 14pt;"><a href="https://www.blogger.com/null" rel="nofollow" style="font-size: 12pt;">www.protocomunacaballito.blogspot.com</a></span><br />
<span style="font-size: 14pt;">VIDEOS </span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;"><span style="font-size: 14pt;"><a href="http://www.youtube.com/prensacaballito" rel="nofollow" style="color: blue; font-size: 12pt;" target="_blank">YOUTUBE</a></span></span><br />
<span style="font-size: 14pt;">Gustavo <span class="yiv6402546542SpellE">Desplats</span> </span><span style="color: blue; font-size: 14pt;"><a href="https://www.facebook.com/protocomuna.caballito?ref=bookmarks" rel="nofollow" style="color: blue; font-size: 12pt;" target="_blank"><span style="font-size: 12pt;">en </span><span class="yiv6402546542SpellE" style="color: blue; font-size: 12pt;">FACEBOOK</span></a></span><br />
<a href="https://twitter.com/protocomunacaba" rel="nofollow" style="color: blue; font-size: 12pt;" target="_blank"><span style="font-size: 14pt;">@<span class="yiv6402546542SpellE">protocomunacaba</span></span></a><span style="font-size: 14pt;"> en <span class="yiv6402546542SpellE">Twitter</span></span></div>
<div align="center" class="yiv6402546542MsoNormal" style="background-color: white; clear: both; font-family: "times new roman", serif; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; overflow: hidden; padding: 15px 0px 3px; text-align: center;">
<div style="font-size: 12pt;">
<b>MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR</b></div>
<b><span style="color: #005c2a; font-size: x-large;">OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE</span></b><br />
<b><span style="color: #005c2a; font-size: x-large;"><br /></span></b>
<b><span style="color: #005c2a; font-size: x-large;"><br /></span></b></div>
proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-19856662705118040372019-03-30T11:37:00.003-03:002019-03-30T11:37:45.803-03:00CONVENIO N° 3 año 2007<b><span style="font-family: "Times New Roman","serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 10.0pt; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">Convenio para la "Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios
de la Ciudad de Buenos Aires"</span></b><span style="font-family: "Times New Roman","serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-size: 10.0pt; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;"><br /><br />
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este
acto por el Jefe de Gobierno, Sr. Jorge Telerman y el Ministro de Planeamiento
y Obras Públicas, dependiente del Gobierno de la Ciudad, Ing. Juan Pablo
Schiavi, con domicilio en Bolívar 1, en adelante EL G.C.B.A., por una parte; y
la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. representada por su presidente,
el Dr. Carlos Humberto Ben, con domicilio en Tucumán 752, piso 20, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante AySA, por la otra parte; en lo sucesivo
"LAS PARTES", convienen en celebrar el presente convenio para la
"Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de
Buenos Aires", de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones,
y<br />
<br />
CONSIDERANDO:<br />
<br />
Que LAS PARTES entienden necesario realizar acciones conjuntas a fin de
asegurar la recuperación de la infraestructura de agua y cloacas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.<br />
<br />
Que el G.C.B.A. en el marco de la actual situación de la infraestructura,
decidió instrumentar medidas de prudencia y equilibrio, para poder analizar la
calidad de vida que en materia de prestación de servicio y crecimiento
urbanístico presentan hoy ciertos barrios de la ciudad.<br />
<br />
Que esto llevó al dictado del Decreto N° 1.929/06, mediante el cual se
suspendió el trámite de los permisos de obra nueva o ampliación en los barrios
Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, hasta
tanto se verifique la situación de la infraestructura de los servicios.<br />
<br />
Que en mérito a ello, AySA ha relevado la situación de los mencionados barrios
porteños, comprometiéndose a proceder a la recuperación de los focos que
presentan criticidad en la Ciudad de Buenos Aires en el plazo necesario para la
realización de las obras.<br />
<br />
Que atento la exclusividad de la materia a cargo de AySA, las partes convienen
que la empresa emitirá los certificados declarando en su caso la criticidad de
los proyectos particulares a fin de que la cuestión sea considerada por una
comisión que las partes que suscriben el presente constituirán conforme se
detalla más abajo.<br />
<br />
Que las partes consideran necesario crear una comisión ad hoc, con
representantes de las áreas de planeamiento e infraestructura del G.C.B.A. y la
empresa AySA, que tendrá como objeto estudiar la problemática del desarrollo de
la infraestructura de los servicios de aguas y cloacas y el crecimiento
edilicio de la ciudad, de modo de asegurar los derechos de los particulares,
alertando a las autoridades locales sobre los problemas que pudiesen
sobrevenir, evitando situaciones de conflicto y proyectando soluciones de consenso
y equidad.<br />
<br />
Por ello,<br />
<br />
LAS PARTES ACUERDAN:<br />
<br />
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto: LAS PARTES convienen aunar esfuerzos y colaboración
mutua a fin de superar las actuales condiciones de la infraestructura hídrica
de la ciudad, atendiendo en primer lugar aquellos sectores que se determinan
críticos.<br />
<br />
CLÁUSULA SEGUNDA: Recuperacion de la Infraestructura de los Barrios Alcanzados
por el Decreto N° 1.929/06: AySA hace entrega en el presente acto, de los
cuadernos de situación de la infraestructura de los barrios alcanzados por el
Decreto N° 1.929/06, que en Anexo se integran al presente, identificando las
áreas de mayor complejidad sujetas a reparación junto con su cronograma
tentativo de ejecución de obras. El vencimiento de los plazos sin efectuarse
las obras correspondientes, faculta al G.C.B.A. para efectuar las reparaciones
necesarias por cuenta y cargo de la empresa AySA.<br />
<br />
CLÁUSULA TERCERA: Factibilidad Técnica: AySA se compromete a otorgar a los
particulares - que así lo requieran en virtud de los procedimientos de
otorgamiento de permisos o habilitaciones para construir obras exigidos por el
G.C.B.A. - el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, siempre que el
mismo fuera procedente técnicamente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles contados desde la presentación del requerimiento del particular.
Vencido el plazo, el silencio de AySA, tendrá efecto positivo.<br />
<br />
El pedido de Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica no podrá ser
rechazado por AySA, salvo cuando recaiga dictamen fundado de la comisión creada
por la cláusula cuarta del presente, que hubiere comprobado déficit de infraestructura
en el sector.<br />
<br />
En este supuesto, y de conformidad a las condiciones de notificación que al
efecto establezca la comisión creada por la cláusula cuarta, AySA deberá
notificar al particular solicitante la situación y el plazo dentro del cual se
recuperará la infraestructura realizando las obras que fueren necesarias, como
condición de otorgamiento de la factibilidad de referencia.<br />
<br />
Vencido el plazo sin efectuarse las reparaciones necesarias, las obras podrán
ser realizadas por el G.C.B.A., por cuenta y cargo de AySA.<br />
<br />
En el caso particular de los permisos en trámite que fueron alcanzados por el
Decreto N° 1.929/06, el otorgamiento del Certificado de Factibilidad Técnica e
Hídrica se regirá de conformidad a las pautas que resultan de los cuadernos de
situación citados en la cláusula segunda y las obras de recuperación deberán
realizarse conforme los cronogramas que forman parte de los citados
cuadernillos.<br />
<br />
En todos los casos, de no realizarse las obras en los plazos establecidos y/o
comprometidos por AySA, el G.C.B.A. realizará las mismas por cuenta y cargo de
AySA.<br />
<br />
CLÁUSULA CUARTA: Comisión: LAS PARTES acuerdan la creación de una comisión
"Ad-Hoc", conformada por representantes de las partes que suscriben
el presente, y que tendrá como objeto verificar la factibilidad técnica e
hídrica de la infraestructura de los servicios de aguas y desagües cloacales en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma general y como
política de prevención la totalidad de la infraestructura en los barrios
porteños, así como puntualmente la realización de los emprendimientos urbanos
actuales y futuros, públicos o privados que fueren en consulta.<br />
<br />
En caso de existir deficiencias en la infraestructura de marras, se deberá
poner en conocimiento de AySA la situación a los fines de su pronta remediación
en un plazo prudencial que se fije al efecto.<br />
<br />
AySA deberá recabar de la comisión la situación de los lugares que se
consideren de criticidad a los fines del otorgamiento del Certificado de
Factibilidad Técnica e Hídrica, de conformidad a lo prescripto en la cláusula
tercera.<br />
<br />
La comisión regulará los pormenores y detalles del procedimiento establecido en
la cláusula tercera, bregando por mantener los principios de celeridad,
economía y sencillez de los trámites a favor del administrado.<br />
<br />
La conformación de la comisión así como la nómina de sus integrantes
"ad-honorem", será comunicada por cada una de LAS PARTES en un plazo
no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la firma del presente
convenio.<br />
<br />
Los dictámenes de la comisión deberán ser remitidos a la Comisión
Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por los artículos 46 y 47 de la
Ley N° 123.<br />
<br />
CLÁUSULA QUINTA: Controversias:<br />
<br />
En caso de controversias sobre la interpretación, alcance o cumplimiento de las
cláusulas previstas en el presente, las partes convienen la jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o
jurisdicción, a cuyo efecto AySA constituye domicilio en el ut supra indicado y
el G.C.B.A. en la calle Uruguay 458 de la misma ciudad, sede de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires; en donde serán válidas todas las
notificaciones tanto extrajudiciales como judiciales.<br />
<br />
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de
febrero de 2007. Telerman (por GCABA) - Schiavi (por GCABA) - Ben (por
AySA)<br />
<br />
NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado
previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe
presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de
Mayo 525, 4° piso, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas</span>proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-76855639455937533652019-03-30T11:34:00.002-03:002019-03-31T11:52:10.829-03:00Decreto 220/07<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt;">Buenos Aires, 09 de febrero de 2007</span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Visto los artículos 29 y 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano, texto
ordenado por Ley N° 449 (B.O.C.B.A. N° 1044) y modificatorias, el Código de
Edificación cuyo texto ordenado ha sido aprobado por Ordenanza N° 34.421 (B.M.
N° 15.852) y modificatorias, la Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622) y sus normas
modificatorias y reglamentarias, la Ley N° 71 (B.O.C.B.A. N° 564), la Ordenanza
N° 26.607 y modificatorias, el Decreto N° 1.929/06 (B.O.C.B.A. N° 2565), el
Expediente N° 77.337/06 y,<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">CONSIDERANDO:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que mediante el Decreto N° 1.929/06 el Poder Ejecutivo
procedió a suspender por el término de noventa (90) días el trámite de los
permisos de obra nueva o ampliación que se iniciaran ante la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de
Control Comunal del Ministerio de Gobierno, con relación a parcelas en las
cuales se proyectaran viviendas de tipo multifamiliar o colectivas cuando su
altura supere la correspondiente a un distrito de baja densidad (13,5 metros
sobre la rasante), pertenecientes a los Distritos R2a, E3 y C3 del Código de
Planeamiento Urbano en los barrios de Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo,
Villa Pueyrredón y Caballito, con fundamento en la necesidad de evaluar los
efectos que el crecimiento edilicio provocara sobre la infraestructura de
servicios disponibles, en atención a la calidad de vida de la población y en
consecuencia determinar el impacto que pudiera suscitar el aumento de
construcciones o modificaciones edilicias en ciertas zonas de la ciudad, a fin
de estudiar la posibilidad de eventuales daños al medio ambiente urbano y a su
infraestructura;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que es propósito insoslayable de este Gobierno el
velar por un desarrollo pujante, con carácter armónico y sustentable,
motivando, en el presente, la necesaria intervención de las áreas de
planeamiento y medio ambiente a los fines de extremar los recursos para
garantizar el equilibrio de diversos intereses, tanto económico como sociales,
de modo de continuar promoviendo el desarrollo urbano en la Ciudad de Buenos
Aires, con un ordenamiento apto y aceptable que sostenga la calidad de vida de
sus habitantes;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que en el marco del artículo 29 de la Constitución de
la Ciudad se ha enviado a la Legislatura para su oportuno tratamiento, el Plan
Urbano Ambiental, instrumento elaborado por el Consejo del Plan Urbano
Ambiental que, conforme a la Ley N° 71, constituye la ley marco a la que se
ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas; y que por
otra parte involucra la participación vecinal para el logro de un equilibrado
desarrollo edilicio en toda la ciudad;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que en el mismo sentido y como política pública se
considera oportuna y necesaria la evaluación del impacto ambiental provocado
por las obras, así como también poner en funcionamiento los mecanismos
existentes en la Ley N° 123, que en forma armónica conjuguen las decisiones en
materia de planeamiento con las que sostienen y preservan una ciudad con un
medio ambiente apto y deseable;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que en tal contexto se considera conveniente que la
Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123,
artículos 46 y 47, sea integrada por representantes de los Ministerios de
Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Gobierno;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que habida cuenta de las funciones encomendadas por la
norma citada, es pertinente reglamentar los pormenores y detalles de tal competencia
instrumentándose las responsabilidades y acciones que son menester asignar;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que entre las funciones más representativas de cara al
objeto del presente se encuentra la necesidad de estudiar las diferentes
problemáticas que puedan o amenacen generar impacto ambiental negativo en el
ejido urbano y formular las medidas correctivas a ser aprobadas por las
autoridades competentes;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que, en relación puntual a los cometidos encomendados
por el Decreto N° 1.929/06, el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
requirió los informes de situación de infraestructura de los servicios públicos
ofrecidos en la Ciudad de Buenos Aires, los cuales forman parte de los
antecedentes obrantes en el expediente de referencia;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que, asimismo los estudios realizados por la Dirección
General de Interpretación Urbanística del Ministerio de Planeamiento y Obras
Públicas, son contestes en el sentido de sostener la necesidad de establecer
medidas que garanticen el desarrollo controlado de la masa edificada en las
zonas de la ciudad determinadas por el decreto de marras, conforme resulta del
Informe N° 560-DGIUR/07, obrante en las actuaciones;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que en los informes citados no se destacan
dificultades en relación a la infraestructura de los servicios prestados, a
excepción del informado por la empresa AySA;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que en efecto, el informe presentado por AySA presenta
en forma acabada la situación de la infraestructura en materia de agua potable
y desagües cloacales de los barrios alcanzados por el Decreto N° 1.929/06;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que en consecuencia, advirtiéndose que sectores
determinados de la malla hídrica de la ciudad se hallan en un estado de
criticidad tal que podría afectar en un futuro su normal desarrollo
urbanístico, con fecha 7 de febrero de 2007 se suscribió entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa AySA un convenio para la
recuperación de la infraestructura hídrica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que dentro de dicho marco, en los barrios alcanzados
por el Decreto N° 1.929/06, AySA ha identificado áreas o lugares de criticidad
en el desarrollo de la infraestructura, comprometiéndose a realizar las
reparaciones necesarias para su puesta en condiciones de servicio;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que ello fue así determinado en base al análisis
practicado por organismos técnicos, tanto de AySA como de este Gobierno,
desprendiéndose que el grado de criticidad en cuanto a provisión de agua
potable y desagües cloacales es significativo en diversos sectores de los
barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza,
mientras que no alcanza a tener un grado crítico en el barrio de Núñez;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que AySA por el citado convenio garantiza el
otorgamiento de un Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, siempre que
el mismo fuere procedente a los fines de asegurar la provisión del servicio a
su cargo;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que en caso de tratarse de un emprendimiento a
desarrollarse en un lugar identificado de criticidad, AySA asume la obligación
de recuperar la infraestructura como condición de otorgamiento del citado
certificado;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que, asimismo y para analizar la problemática general
de la infraestructura del servicio de aguas, y determinar aquellos casos que
sobrevengan de alta criticidad en el futuro inmediato, este Gobierno y AySA
acordaron la creación de una Comisión Ad-Hoc;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que, en función de los informes técnicos los
particulares interesados en el otorgamiento de permisos de obra en las áreas
alcanzadas por el Decreto N° 1.929/06, con excepción de las correspondientes al
barrio de Núñez, deberán presentar el correspondiente Certificado de Uso
Conforme exigido por el artículo 2.1.1 Finalidad del Código de Planeamiento
Urbano especificando la factibilidad del suministro del servicio de agua
potable y desagües domiciliario avalado por el Certificado de Factibilidad
Técnica e Hídrica expedido por la empresa AySA;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que habida cuenta que es deber del Estado garantizar
el normal desarrollo edilicio de la ciudad, se continuará analizando la
sustentabilidad de su crecimiento, verificando la consistencia de las redes de
servicios en relación a la norma urbanística aplicable que lo regula;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que a tales fines y para concretar la coordinación de
las diferentes empresas de servicios vinculadas a la infraestructura de la
Ciudad de Buenos Aires, se crea en el ámbito del Ministerio de Planeamiento y
Obras Públicas, el Comité de Coordinación y Planeamiento de Infraestructura,
asignándole la responsabilidad de asegurar el equilibro necesario entre la
infraestructura de servicios públicos y el volumen edificable con su respectiva
densidad en cada distrito de la ciudad, de modo de garantizar los diferentes
intereses y necesidades en juego, y coordinar el uso planificado de la vía y
subsuelo públicos para las redes específicas;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que el referido órgano analizará y evaluará la
oportunidad de determinar nuevos barrios o zonas que resulten de criticidad en
el desarrollo urbanístico, informando de ello a las autoridades competentes
para la instrumentación de medidas concurrentes con la minimización de los
riesgos potenciales;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que en la composición del organismo se garantizará la
debida participación de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, a través de
entidades representativas;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que asimismo, y en el marco de lo establecido en el
Plan Urbano Ambiental, se considera necesario y oportuno instrumentar medidas
de promoción del desarrollo edilicio y urbano privilegiando para ello zonas de
menor densidad poblacional, por lo cual se encomienda a los Ministerios de
Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas para que formulen un Plan de
Desarrollo Urbano de Zonas Promocionales, en las áreas urbanas, donde la
infraestructura y el suelo disponible permitan plantear un desarrollo urbano
armónico y sostenible;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que como medida complementaria debe instrumentarse la
convocatoria a talleres específicos del Foro Participativo Permanente del
Consejo del Plan Urbano Ambiental, con el objetivo de preparar y consensuar,
con los vecinos y entidades comunitarias y profesionales, reformas locales al
Código de Planeamiento Urbano, en el marco conceptual del Plan Urbano Ambiental
y de los futuros Planes Urbanos de las Comunas, estableciéndose oportunamente
el cronograma respectivo;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que, finalmente, se encomienda a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro la elaboración y puesta en marcha de un
Programa de Supervisión de Obras, dedicado al monitoreo detallado del estado
reglamentario de las obras en curso, de sus eventuales molestias a vecinos y de
las acciones de mitigación de tales molestias;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que las previsiones contenidas en el presente decreto
encuentran también su causa en lo prescripto por el artículo 4.8.1 del Código
de Edificación;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que en virtud de todo lo expuesto, y habiéndose
cumplido con los objetivos previstos en el Decreto N° 1.929/06, se considera
que el mismo ha cumplido su objeto por lo cual corresponde disponer su
derogación;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires ha tomado la intervención que le compete;<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">EL JEFE DE GOBIERNO<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">DECRETA:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.929/06.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 2° - En los trámites de permisos de obra que
se encontraran suspendidos por aplicación del Decreto N° 1.929/06, así como en
los nuevos trámites para obtener un permiso de obra nueva o ampliación de obra
que incorpore superficie habitable con destino a vivienda multifamiliar o
colectiva cuando su altura supere la correspondiente a un distrito de baja
densidad (13,5 metros sobre la rasante), en los Distritos R2a, C3 y E3 del
Código de Planeamiento Urbano ubicados dentro de los barrios de Caballito,
Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza definidos por Ordenanza N°
26.607, se deberá presentar el Certificado de Uso Conforme exigido por el
artículo 2.1.1 Finalidad del Código de Planeamiento Urbano especificando la
factibilidad del suministro del servicio de agua potable y desagües
domiciliario avalado por el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica
expedido por la empresa AySA, de conformidad al convenio para la Recuperación
de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de Buenos Aires,
registrado como Convenio N° 3/07, que forma parte integrante del presente como
Anexo I, como condición para la iniciación o continuidad del trámite según
corresponda.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 3° - Con carácter previo al otorgamiento del
permiso de obra que en lo sucesivo se presente, los emprendimientos alcanzados
por lo establecido en el artículo 2° que en lo sucesivo se presenten y cuya
superficie total supere los 5.000 m2 deben someterse a la Evaluación Técnica de
Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y
reglamentarias.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 4° - Intégrase la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123, artículos 46 y 47, por
representantes de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio
Ambiente y de Gobierno, conforme los objetivos y responsabilidades establecidos
en el Anexo II que se acompaña y es parte integrante del presente, siendo la
autoridad de aplicación el Ministerio de Medio Ambiente.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 5 - Créase el Comité de Coordinación y
Planeamiento de Infraestructura dependiente del Ministerio de Planeamiento y
Obras Públicas, integrado con representantes designados por los titulares de
los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Espacio Público, con las
responsabilidades de asegurar el equilibrio entre la infraestructura de
servicios públicos y el planeamiento de los volúmenes edificables y las
densidades en los diferentes distritos de la ciudad, y de coordinar las
modalidades de uso de la vía y subsuelo públicos para el tendido y
mantenimiento de las redes específicas, dando efectiva participación en el modo
que oportunamente se reglamente, a las representaciones de los usuarios y de
los vecinos de los barrios de la Ciudad de Buenos Aires, conforme se detalla en
el Anexo III que adjunto es parte integrante del presente.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 6 - Convócase a la participación de los/as
ciudadanos/as, profesionales, entidades comunitarias y vecinos/as en los
Talleres del Foro Participativo Permanente (del CoPUA) con el objetivo de
preparar y consensuar proyectos de reformas del Código de Planeamiento Urbano,
en el marco conceptual del Plan Urbano Ambiental y de los futuros Planes
Urbanos de Comunas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 7° - Encomiéndase a los Ministerios de
Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas para que en conjunto formulen un
Plan de Desarrollo Urbano de Zonas Promocionales, a fin de incentivar los
emprendimientos en zonas de escasa densidad habitacional, adecuada
infraestructura y suelo disponible.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 8° - Encomiéndase al Ministerio de Gobierno
que, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,
elabore y ponga en marcha un Programa de Supervisión de Obras, que tendrá por
función realizar un monitoreo detallado del estado reglamentario de las obras
en curso, observando especialmente la eventual afectación que pueda producirse
sobre los derechos de los vecinos registrando y atendiendo las denuncias por
molestias que fueran efectuadas y estableciendo las acciones de mitigación de
tales molestias.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por
los señores Ministros de Hacienda, de Gobierno, de Medio Ambiente, de
Planeamiento y Obras Públicas y la señora Ministra de Espacio Público.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none; text-justify: inter-ideograph;">
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;">Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de
Hacienda, de Gobierno, de Espacio Público, de Medio Ambiente y de Planeamiento
y Obras Públicas y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.<o:p></o:p></span><br />
<span style="font-family: "times new roman" , "serif"; font-size: 12.0pt;"><br /></span>
<br /></div>
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-32733200909669418612019-03-29T09:45:00.001-03:002019-03-29T09:45:15.354-03:00Proyecto 613-D-2019<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">PROYECTO DE RESOLUCIÓN<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoNormalTable" style="mso-cellspacing: 0cm; mso-padding-alt: 0cm 0cm 0cm 0cm;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="padding: 0cm 0cm 0cm 0cm;" valign="top">
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<b><u><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Artículo 1º -</span></u></b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> El Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a esta Legislatura</span><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">, a
través de los organismos correspondientes y dentro del plazo de treinta (30)
días corridos, sobre los siguientes puntos relacionados con el convenio
firmado entre la empresa AySA y la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia
de lo establecido por los Decretos 1929/06, 220/07 y la ley 2.359:</span><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> </span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> </span><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> </span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">1.</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 7.0pt;">
</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">La
nómina completa de las obras sanitarias previstas en los barrios de Villa
Pueyrredón, Villa Urquiza, Caballito, Palermo, Coghlan y Nuñez y de sus
tiempos de ejecución estimados de resultas de la aplicación de las normas
precitadas. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">2.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Las fechas de realización de las obras
realizadas en los barrios arriba detallados. Informe<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>si las mismas formaban parte de las
calificadas como de "demanda inmediata", de "corto plazo"
o de "mediano plazo" en el informe de la empresa AySA.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 18.0pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">3.</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 7.0pt;">
</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">El
presupuesto oficial de las obras ya realizadas y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de las pendientes de ejecución, acompañando
los antecedentes, estudios, contrataciones,<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>análisis y consultas efectuadas atinentes a las mismas. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">4.</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 7.0pt;">
Indique l</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">a existencia o no de estudios sobre una posible contaminación a los
acuíferos Pampa y Puelche y de sus probables consecuencias insalubres sobre
la población de la Ciudad de Buenos Aires como producto de las perdidas y
roturas de caños señaladas en el informe de AySA de enero de 2007. De existir
los mismos, se remitirá copias con su respuesta<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a la Legislatura. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">5.</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 7.0pt;">
Explicitar</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> el área de la administración de la Ciudad que actuó como contralor del
cumplimiento del Decreto 220/07 y de la Ley 2.359 desde su <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">entrada en vigencia
hasta la actualidad. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">6.</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 7.0pt;">
</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Si,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en el caso de no haberse realizado las
obras<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>sanitarias comprometidas,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ha implementado alguna solución a la
situación existente. De ser así remita toda la información del caso a la
Legislatura, identificando las dependencias competentes. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">7.</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 7.0pt;">
</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Si
para el caso de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que no se hubiesen
realizado las obras de infraestructura<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>sanitaria comprometidas,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ha
suspendido la entrega de permisos de obra nueva y de finales de obra como
medida preventiva y mitigadora del daño ambiental. Si así no fuera,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>informara cuales otra/s medida/s adoptó
para preservar el medio ambiente y evitar o mitigar la contaminación,
remitiendo con su respuesta toda la información del caso e identificando las
dependencias que participaron y participan en la ejecución de aquellas. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">8.</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 7.0pt;">
</span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Si
el Poder Ejecutivo ha iniciado algún tipo de actuación interna para
determinar las eventuales responsabilidades emergentes del incumplimiento del
convenio entre la Ciudad y la empresa AySA y del Decreto 220/07 y la <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 46.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Ley 2.359. En su
caso,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>remitirá copia de las
actuaciones administrativas labradas al respecto<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a la Legislatura. De no existir los mismos
informará los motivos de tal extremo y los responsables de tal
decisión. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<b><u><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Artículo 2º.-</span></u></b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> Comuníquese,
etc. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><o:p> </o:p></span><b style="text-align: center;"><span lang="ES"><o:p> </o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-right: 10.55pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">FUNDAMENTOS<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Señor Presidente: <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">El motivo de este
pedido es<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>obtener certeza sobre
denuncias vecinales referidas <b>a diferentes normas y convenios vigentes
cuyos incumplimientos estarían exponiendo a la Ciudad de Buenos Aires y a sus
habitantes a un importante daño y peligro ambiental</b>. Si se confirmase el
altísimo grado que se le asigna al incumplimiento del convenio firmado con
AySA en febrero de 2007, del Decreto 220/07 y de la Ley 2.359
estaríamos ante la desgraciada situación de haber seguido contaminando
durante cuatro (5) años los acuíferos Pampa y Puelche con agua potabilizada,
y lo que es aún peor, con residuos cloacales. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">El Decreto 1929/06
suspendió la entrega de permisos de obras nuevas en 6 barrios de la
Ciudad por 90 días e impuso la realización de estudios de sus redes a los
proveedores de gas, corriente eléctrica,<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>agua y recolección de cloacales, a<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>efectos de verificar las numerosas denuncias sobre la saturación de
tales redes. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Como resultado de los
estudios realizados,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la empresa AySA
presentó un informe por el que<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>dio
cuenta de la dramática situación que atraviesa<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la provisión de agua y de los sistemas
cloacales en seis de esos barrios, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón,
Caballito, Palermo, Coghlan y Núñez. En su informe documentó la necesidad de
realizar de manera urgente la renovación de 154 kilómetros de redes de agua,
que incluyen 13,9 kms. de refuerzos de la red maestra, 30 kms. de renovación
de cabeceras y más de 140 kms. de renovación de colectoras. La situación de
la red cloacal, según la empresa,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>era
todavía más dramática,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>con
requerimientos de obras imperiosas por un total de 134 kms. de cañerías.
Estas obras demandaban hace 4 años atrás más de 235 millones de pesos. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Pese a la gravedad de
la situación, tales obras no fueron realizadas hasta la fecha,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>incumpliéndose con lo establecido por el
Decreto 220/07 para la entrega de permisos de obra en los 6 barrios
implicados; normativa que fue generalizada posteriormente a toda la Ciudad
por la Ley 2.359 (BOCBA N° 2736 del 31/07/2007) que previó que "<b><i>Para
obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a
vivienda multifamiliar</i></b><i>: <b>certificado de disponibilidad de
recursos de redes de servicios públicos</b>. Las empresas prestatarias
certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer
el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la
calidad del servicio. "<b>La empresa prestataria de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las
especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua,
continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por
desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio</b></i><b>"</b>
<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Como<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>lo demuestra el Resumen Ejecutivo de la
empresa AySA sobre la red de agua, del año 2007: "….<i>el estudio
comprendió la identificación de conductos con una escasa capacidad de
"transportar y entregar" mas caudal del actual y por tal motivo
serán "insuficientes" para satisfacer una demanda adicional</i>.".
Más adelante dicho estudio indica que: <b>"<i>la capacidad de conducción
de las cañerías de las zonas objeto del estudio, se reduce en rango del 60 a
80% por lo tanto en igual medida </i></b></span><b><i><span lang="ES">se debe reducir el
caudal teórico transportado.". </span></i></b><b><span lang="ES">En lo que se refiere a
la situación cloacal se determinó que: "<i>poseen escasa capacidad de
"descargar" más caudal del actual y por tal motivo serán
"insuficientes" para satisfacer unas descarga adicional</i>".</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Esto, de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>no solucionarse,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>pone en riesgo de colapso ambiental a seis
barrios de la Ciudad<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y provoca día a
día un incremento de la contaminación y un deterioro de la calidad de vida de
los vecinos porteños. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<strong><span lang="ES-TRAD" style="mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Este proyecto constituye una nueva
presentación de los anteriores de autoría del Diputado (MC) Pablo Bergel que
tramitó por Expediente nº 94-D-2015<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y
282-D-207, del Diputado Gustavo Vera los cuales, por imperio de lo dispuesto
en el Reglamento del Cuerpo,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>caducaron
a la expiración del año parlamentario próximo pasado. Entendemos que la
importancia institucional del mismo justifica ampliamente su reiteración.</span></strong><strong><span lang="ES-TRAD" style="font-weight: normal; mso-bidi-font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-weight: bold;"><o:p></o:p></span></strong></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 10.55pt; margin-right: 10.55pt; margin-top: 0cm;">
<strong><span lang="ES-TRAD" style="mso-bidi-font-size: 12.0pt;">Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito
la aprobación del presente proyecto</span></strong><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-size: 12.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-19385882206747585752019-02-27T21:01:00.003-03:002019-03-02T14:58:03.868-03:00Nuevo golpe al bolsillo<br />
<div class="MsoNormalCxSpFirst" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 20.0pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;">Proto</span></b><span class="apple-converted-space"><span lang="ES-TRAD" style="font-size: 20.0pt; mso-ansi-language: ES-TRAD;"> </span></span><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 20.0pt;">Comuna Caballito<o:p></o:p></span></i></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 14.0pt;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>15 años (2003/2018)</span></i></b><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 8.0pt;"><o:p></o:p></span></i></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><i><span lang="ES-TRAD" style="color: green; font-size: 8.0pt;"><span style="mso-spacerun: yes;">
</span></span></i>Hechos. No palabras<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="line-height: 12.0pt; margin-right: 187.4pt; mso-add-space: auto; mso-line-height-rule: exactly; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Amig@s y vecin@s:<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<div class="MsoNormal">
<span style="background-color: white; font-family: "times new roman" , serif; font-size: 12pt;"> </span><span style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;">La administración de</span><span style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;"> </span><b style="font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;">Rodríguez Larreta</b><span style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;"> </span><span style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;">se prepara para dar un</span><b style="font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;"> nuevo golpe a la economía de los porteños </b><span style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;">y bonaerenses. Las autoridades del PRO de la Ciudad no conformes con los desmedidos aumentos de los servicios públicos y la falta de capacidad para contener a la galopante inflación, responsabilidad de las autoridades nacionales.</span><span style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;"> </span><b style="font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;">Decidieron implementar el sistema de estacionamiento medido en la mayoría de los barrios porteños.</b><br />
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<b> Los espacios pagos pasan de los actuales 4.000 a 120.000 con una tarifa que partirá de los $20 (veinte pesos) por hora. Se deberá pagar de lunes a viernes de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 13 horas.</b></div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
El sistema está basado en dos <b>leyes recurridas en la Justicia por Gustavo <span class="yiv4924523929SpellE">Desplats</span></b>, coordinador de la ONG ambientalista <span class="yiv4924523929SpellE">Proto</span> Comuna Caballito.</div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
Esta política es meramente recaudatoria y es una falacia la afirmación de parte del Ejecutivo de la Ciudad de que es la única alternativa para regular el tránsito y estacionamiento.</div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<b> Las leyes 5.728 y 6.036 no cumplieron con la mayoría especial de 40 votos y la ley 5.728 tampoco cumplió con la obligación del procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública establecidos en la Constitución de la Ciudad.</b></div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<b> Hasta ahora dos fallos judiciales y un dictamen de la Fiscalía de Cámara consideran ILEGAL a la ley</b>. El Juez Francisco Ferrer a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.° 23, de manera Cautelar y en un fallo de Fondo (<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/06/declaran-inconstitucionalidad-de.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank">fallo completo</a>) y Nidia Karina <span class="yiv4924523929SpellE">Cicero</span>, Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la <span class="yiv4924523929SpellE">CABA</span>, en la presentación del Ministerio Publico Fiscal ante la <b>Cámara 1 del fuero <span class="yiv4924523929SpellE">CAyT</span> (<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/08/dictamen-de-la-fiscal-de-camara-nidia.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank">vea el dictamen</a>). Que se encuentra al estudio del caso</b>.<b></b></div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<b> El vecino frentista tendrá que pagar en las tres diferentes tipos de zonas</b>. En las calles de tarifa sencilla tendrá que realizar un complejo tramite (deberá presentar DNI del titular con dirección, vehículo a nombre del titular, libre deuda de patentes e infracciones de tránsito) para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa (casi un imposible). En las zonas de tarifa progresiva 2 tiene que realizar el mismo trámite. Luego cada vez que se estacione <b>se deberá realizar cada dos horas una actualización de la ocupación del lugar o se estará en infracción y el vehículo será multado y retirado por las grúas.</b> En las calles demarcadas como Progresiva 1 el vecino pagara tarifa completa. Y como todos los usuarios realizar las actualizaciones cada dos horas cada vez que estacione.</div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
La Ciudad necesita establecer un ordenamiento. Si. Que incluya estacionamiento pago. Probablemente. <b>Son necesarios 120.000 espacios pagos. Definitivamente NO</b>.</div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<b> Esta es otra política pensada con una mentalidad de “la Ciudad para quien pueda pagar la Ciudad”</b>, contraria a los ideales solidarios y de derecho a la ciudad. Es otra <b>política tendiente a la exclusión y a profundizar procesos expulsivos</b> que degeneran en <span class="yiv4924523929SpellE">gentrificacion</span>. Al igual que el nuevo Código Urbanístico. </div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<b>¿De cuanta plata hablamos?:</b></div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
Por hora el sistema podría recaudar $2.400.000. Por jornada laboral $28.800.000. Por semana $144.600.000. Al mes $578.400.000 y <b>$6.940.800.000 (seis mil novecientos cuarenta millones cuatrocientos mil pesos) al año por cobro de las tarifas de estacionamiento.</b></div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
En la actualidad entre las empresa Dakota y <span class="yiv4924523929SpellE">BRD</span> realizan 14.100 acarreos mensuales. Con las nuevas zonas ampliadas de mantenerse las estadísticas podrían realizar 423.000 acarreos al mes. Con la actual tarifa, que será aumentada, serian $588.000.000 al mes y <b>$7.056.000.000 al año por acarreos. Casi 14.000 millones de pesos al año entre cobro de tarifas y acarreos. Ese es el potencial de este negocio millonario y para unos pocos.</b></div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
Esa enorme sangría de fondos saldrá de los empobrecidos bolsillos de los porteños y bonaerenses. Con la escusa de que se esta manera se cumplirán la normas de transito y estacionamiento. Esto es una gran mentira. <b>No son necesarias 5 empresas privadas para que se cumpla la ley</b>. Ya que los empleados de estas empresas tendrán la asistencia de personal de transito de la Ciudad y del personal de la Policía de la Ciudad para la realización de sus tareas.</div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<b>¿Porque no pueden hoy esos mismos empleados de la Ciudad hacer cumplir las leyes?</b></div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<b>No hay que olvidar que dentro de las obligaciones del Secretario de Transporte y del Jefe de Gobierno está la del cumplimiento del marco normativo sobre transito y estacionamiento.</b><b>Si no se cumple es que no quiere hacer cumplir la ley o que no son capaces de hacer cumplir la ley. </b>O tal cual ocurrió en la época de las privatizaciones, se está “dejando hacer” al descontrol. <b>Para justificar la privatización del Espacio Público</b>.</div>
<div class="yiv4924523929MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
La Comisión de Evaluación de Ofertas de la licitación está integrada por <b>tres legisladores de la Ciudad. Todos del bloque oficialista. </b>Nunca se consulto a los ciudadanos y <b>se burlo el procedimiento</b> donde se podría haber hecho escuchar el clamor del pueblo. Hace veintiocho años que dos empresas, que ganaron el actual proceso licitatorio, están brindando este servicio de forma deficiente; la mayor parte del tiempo sin licitación, y desde el año 2001 con la licitación vencida. Y son adjudicatarias de las zonas más importantes.</div>
<div class="yiv3678839362MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
Por todo esto les pedimos que acompañen nuestra petición.</div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 8.0pt;">
<span style="font-size: 8.0pt;"> </span> <span style="font-size: 8pt;"> </span> </div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 8.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt;">
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="font-size: 8.0pt;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Los saludamos fraternalmente<span style="mso-spacerun: yes;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Prensa Proto Comuna Caballito: 15-3833-8491<o:p></o:p></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 5.0pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 2.0pt; text-align: center;">
<a href="https://www.change.org/p/horacio-rodr%C3%ADguez-larreta-no-m%C3%A1s-parquimetros-en-buenos-aires-pasar%C3%A1n-de-4mil-a-80mil"><b>NO
MÁS PARQUIMETROS EN BUENOS AIRES! PASARÁN DE 4mil a 120mil!! Segun informo en
la Legislatura el sec de Transporte</b></a> <a href="file:///C:/Users/Usuario/Desktop/plantillas%20correos/.%20https:/www.change.org/p/horacio-rodr%C3%83%C2%ADguez-larreta-no-m%C3%83%C2%A1s-parquimetros-en-buenos-aires-pasar%C3%83%C2%A1n-de-4mil-a-80mil?recruiter=48386094&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink&utm_campaign=psf_combo_share_initial.pacific_abi_gmail_send.variation.pacific_abi_select_all_contacts.select_all.pacific_email_copy_en_us_3.control.pacific_email_copy_en_gb_4.v1.pacific_email_copy_en_us_5.v1.pacific_post_sap_share_gmail_abi.control.lightning_share_by_medium_message.control.lightning_2primary_share_options_more.variant&utm_term=triggered">Firma
la peticion</a></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/10/el-estacionamiento-medido-en-la-ciudad.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Historia del estacionamiento medido en Buenos Aires</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-oficial-de-las-calles-con.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde 11 de
Setiembre a Cazadores</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-2.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde
Centenario a Hernandez Jose</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-3.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde
Hernandez Jose a Perez Gregoria</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 4.0pt; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-4.html"><span style="font-size: 14.0pt;">Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Perez
Jose Julian a ZUBERBUHLER CARLOS E.</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 8.0pt;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<span style="font-size: 14.0pt;">Correo SOLO a
protocomunacaballito@yahoo.com<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<a href="file:///C:/Users/Usuario/Desktop/plantillas%20correos/www.caballitocolapsa.blogspot.com"><span style="font-size: 14.0pt;">www.caballitocolapsa.blogspot.com</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<a href="file:///C:/Users/Usuario/Desktop/plantillas%20correos/www.protocomunacaballito.blogspot.com"><span style="font-size: 14.0pt;">www.protocomunacaballito.blogspot.com</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<span style="font-size: 14.0pt;">VIDEOS </span><a href="http://www.youtube.com/prensacaballito"><span style="font-size: 14.0pt;">YOUTUBE</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<span style="font-size: 14.0pt;">Gustavo Desplats </span><a href="https://www.facebook.com/protocomuna.caballito?ref=bookmarks"><span style="font-size: 14.0pt;">en FACEBOOK</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<a href="https://twitter.com/protocomunacaba"><span style="font-size: 14.0pt;">@protocomunacaba</span></a><span style="font-size: 14.0pt;"> en Twitter<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: 6.0pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-size: 10.0pt;">MERECEMOS
UN CABALLITO MEJOR<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="mso-line-height-alt: 6.0pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="color: #005c2a; font-size: 16.0pt;">OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE<o:p></o:p></span></b></div>
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-60236417198184606902018-11-28T10:54:00.001-03:002018-11-28T10:54:16.731-03:00Desplats pide la nulidad de la Ley 6036<br />
<div class="MsoNormal">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><u>CONTESTA TRASLADO.
AMPLIA DEMANDA. SOLICITA INCONSTITUCIONALIDAD LEY 6036</u>.-</b></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
I.- <u>OBJETO</u>:</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Que vengo a
contestar el traslado conferido de la presentación realizada por el GCBA
titulada “Ponen en conocimiento del Tribunal el dictado de la Ley 6036”. Se
declare abstracta la cuestión. Mantiene recurso”, solicitando desde ya se
desestime la petición realizada por el GCBA en el escrito ut supra mencionado, y
se declare la inconstitucionalidad de la Ley 6036, todo según las razones que
de hecho y derecho seguidamente se exponen:</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
II.- <u>FUNDAMENTA</u>:</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Que el trámite
y las modificaciones realizadas a la ley 5.728 para la sanción de la ley 6.036,
como ya hemos dicho en los hechos nuevos, avalan nuestra presentación original,
por lo que en virtud del principio de economía procesal a aquellas
explicaciones me remito.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Sobre la incorrecta sanción de la primera
norma, esta es inconstitucional tanto por la ausencia del procedimiento de doble
lectura y audiencia pública (artículos 89 y 90 de la CCABA) como así también por
el incumplimiento de la mayoría establecida en el artículo 82 de la CCABA.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Para
clarificar el caso de autos, primero debo remarcar que la nueva Ley 6.036 no es
una norma que remplaza a las anteriores derogándolas. Sino todo lo contrario,
no es mas que es una mera modificación de algunos artículos de la Ley 5.728,
hecho que el mismo GCBA afirma al decir que es una “ley aclaratoria de ciertos
artículos de las leyes 4003 y 5728”.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Así pues, se
ha obviado que para la modificación de una norma se deben cumplir con los
procedimientos y mayorías que necesitó la norma original. <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Por lo que la modificación de toda norma que haya requerido de una
mayoría especial y o de un trámite determinado, requiere de esa mayoría especial
y del mismo procedimiento en cada una de sus modificatorias. </b>Así la modificación
del Art. 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, requirió
también de la mayoría especial de 31 votos (al respecto véase Exp. 2571-D-2018
de la Legislatura). Entonces, como ejemplo valga que para modificar la Ley
1.777 de Comunas, que se sanciono cumpliendo con lo normado por el artículo 82
de la Constitución local, se requiere cumplir con esa misma mayoría especial de
40 votos, por cuanto ello es una norma de carácter general en técnica
legislativa.<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
La
realización del procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública para la
sanción de la Ley 6.036, demuestra palmariamente que este procedimiento debería
de haber sido realizado en la sanción de la ley 5.728, como lo ha sostenido
esta parte desde el inicio de este proceso.<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Tanto la ley
5.728 como la nueva 6.036 modifican el Código de Planeamiento Urbano, asignando
a los predios designados como “playas de acarreo” un “uso diferente” del que
les correspondía por su zonificación de base, establecida en el “Cuadro de
Usos” del mismo. Estas modificaciones son en algunos casos totalmente
incompatibles, como en las Zonificaciones USO PUBLICO (UP) del el Código de Planeamiento
Urbano, que en su enunciación de usos permitidos no esta considerado el de
“playa de estacionamiento” (lo allí no estipulado taxativamente está prohibido).
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Asimismo
entiendo que siendo las plazas bienes del Dominio Público de la Ciudad, la
nueva ley 6036 “dispone” de dichos bienes como “playas de acarreo”, al igual
que la ley anterior 5728. Por ello también se encuentran comprendidas dentro de
lo normado por los incisos 4 y 5 del artículo 89 de la CCABA.<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Por otra
parte, de ninguna manera se puede entender que la Audiencia Pública y doble
lectura de la Ley 6.036 reemplacen a las no realizadas oportunamente para la
sanción de la ley 5.728. Claramente el párrafo final del artículo 90 de la
CCABA marca al respecto: <i style="mso-bidi-font-style: normal;">”Ningún órgano
del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas
son nulas”.</i> La declaración de nulidad de una norma genera una situación
genérica y absoluta de invalidez del acto jurídico declarado nulo, porque
el vicio se encuentra patente en el acto y por lo tanto no se puede confirmar.<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Así no se
puede pretender que los constituyentes hayan propuesto que las obligaciones establecidas
en la Carta Magna puedan ser cumplidas en cuotas o etapas. Una ley debe cumplir
en el momento de su sanción con todos los procedimientos y mayorías establecidas
en nuestra Constitución. De no hacerlo así, la norma es inconstitucional.<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Sobre lo referente al incumplimiento de lo
marcado por el artículo 82 de la CCABA esta nueva ley 6.036 mantiene los mismos
vicios que la anterior 5.728 aquí impugnada. Fue aprobada con 32 votos, cuando
requería un mínimo de 40 votos positivos. </b>Ello por cuanto por ser una<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"> </b>modificación de la ley 5.728 debía
cumplir con las mayorías que tendría que haber cumplido esta. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Además, como
marcamos en varias oportunidades en esta litis. El inciso 5 del artículo 82 de
la CCABA establece que necesitaran la mayoría de dos tercios del total de sus
miembros cuando: ”Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de
cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de
cinco años.” Como los predios con zonificación UP son bienes del Dominio
Público de la Ciudad y se los entrega en concesión por 10 años es indudable que
se debió cumplir con esta mayoría para la sanción de la ley 5.728 y por
consiguiente en su modificatoria 6.036, que si bien dice “5 años”, ello no es
mas que un artilugio por cuanto las concesiones del servicio se realizan por 10
años<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Asimismo
también están incluidas en lo establecido por el inciso 4to del artículo 82 de
la CCABA que dice:”<span style="background: white; color: black; font-family: "Verdana","sans-serif"; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;"> </span>Aprueba
transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de
bienes inmuebles de la Ciudad.”<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
No hay duda
alguna que las normas aquí atacadas están “disponiendo de bienes inmuebles de
la Ciudad”.<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"> </b>Según la Real Academia
Española “disponer“ es:<span style="background: white; color: black; font-family: "Verdana","sans-serif"; font-size: 9.0pt; line-height: 115%;"> “…<span style="mso-bidi-font-weight: bold;">5.<b> </b></span>intr. Der. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de
atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello.”</span><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"> </b>Es innegable que estas leyes, según
sus expresiones, están “poniendo en orden”, “deliberando, determinando,
mandando que hacerse” “en vez de atenerse a la posesión y disfrute”. Por lo
tanto la ley 5.728 como la 6.036 están disponiendo de bienes inmuebles de la
Ciudad.<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Tal cual
expresa la presentación de la que estoy contestando traslado: ”…una mera
autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos” es una
disposición de estos predios, lo cuales solo podrán ser utilizados como “playas
de acarreo”, y cumple con la segunda parte de la definición de la Real Academia
Española del término que en su parte final dice: <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“en vez de atenerse a la posesión y disfrute”.
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Por otra
parte es de especial interés el análisis de lo vertido en la oportunidad de la
aprobación legislativa de segunda lectura por la Diputada Cristina García<span style="background: white; color: #26282a; mso-bidi-font-family: Calibri;"> </span>de
Aurteneche, del Bloque “Vamos Juntos”: “....En primer lugar, quiero aclarar,
una vez más, por qué se autoriza el uso por 5 años. Una vez vencido el plazo,
la autoridad de aplicación podrá tener mayor control, podrá evaluar y hacer una
evaluación técnica, con el objetivo de determinar el estado de estos predios y
la pertinencia de la autorización, teniendo la posibilidad de reemplazar alguno
o algunos de estos predios y dar así también una nueva ley, un nuevo pedido o
autorización de uso para estas playas u otras que decida la autoridad de
aplicación.”<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"> </b>En estas palabras se
manifiesta claramente, como ya marcamos anteriormente, que la determinación de
reducir de 10 a 5 años la concesión del uso de los predios de las “playas de
acarreo”, siendo de 10 años la concesión del servicio, es solo una maniobra
para burlar el mandato de la CCABA.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Así,
con que de los 11 predios, uno solo de ellos se vuelva a concesionar por otros
5 años se estaría burlando de la Constitución. Y por lo que se entiende de sus
palabras, la mayoría de ellos seria nuevamente asignado a “playa de acarreo”.<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
El año pasado
se presentó un proyecto de ley, que lleva el número 2.162 –D-2017 (con estado
parlamentario y asignado a la Comisión de Tránsito y Transporte) que, según lo
establecido en los artículos 154 y 155 del Reglamento Interno de la Legislatura,
debería haber sido tratado de manera conjunta con el proyecto modificatorio de
la Ley 5.728 presentado por el Ejecutivo, no obstante ello nunca fue tratado. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
Artículos del
Reglamento de la Legislatura de la Ciudad:</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br />
ARTÍCULO 154: Tratamiento simultáneo. Cuando se encuentren a estudio de una o
varias Comisiones de Asesoramiento más de un expediente referido al mismo
asunto, y la naturaleza del proyecto sea la misma, el dictamen que recaiga debe
contener el análisis de todos los proyectos, enumerados por orden de
presentación. La consideración por la Legislatura de estos asuntos debe ser
simultánea, previa inclusión de todos los expedientes relacionados, en el mismo
Orden del Día.<br />
<br />
ARTICULO 155: Preferencias. Cuando se pida una preferencia para el tratamiento
de un proyecto, y existan otras iniciativas de la misma naturaleza, referidas
al mismo asunto, el otorgamiento de la preferencia implica idéntico tratamiento
para los restantes expedientes vinculados al tema.</div>
<div class="MsoNormal">
Puede consultarse el reglamente en el siguiente link:</div>
<div class="MsoNormal">
<a href="https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=221&IdBP=33188"><span style="color: windowtext;">https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/download.aspx?IdDoc=221&IdBP=33188</span></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
<span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">A continuación destaco fragmentos de la
versión taquigráfica sobre la discusión en segunda lectura del proyecto
modificatorio de la ley 5728, que devino en la Ley 6.036:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
“Sr. Depierro:....plantear
que la Ciudad va a permanecer con la propiedad de los predios es algo que,
sinceramente, no suma nada al proyecto de ley. Cada vez que hay una concesión
–por ejemplo, como fue la del Ecoparque u otras tantas concesiones que tratamos
aquí–, la Ciudad siempre mantiene la propiedad. El hecho de que la ciudad
mantenga la propiedad no anula los vicios que puede llegar a tener esta
concesión. Aunque sea necesario para el servicio de funcionamiento de las
grúas, desde el momento en que como vecino particular no puedo hacer uso de
esas playas –únicamente lo van a poder hacer los concesionarios–, el uso de
esos predios sale de la órbita de la ciudad. Para no repetirme, porque
sinceramente no cambió una coma del proyecto de ley entre la primera lectura y
esta votación, quiero manifestar mi voto negativo. Lamento que estemos ante un
proyecto que seguramente va a seguir judicializado por no habernos dado la
posibilidad de conseguir estos consensos, que nos hubieran permitido tener una
ley con 40 votos, como nos estaban exigiendo....”.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
“Sr. Del
Corro: ..... Lo saben muy bien. El año pasado hubo un fallo dictado por el juez
Ferrer; a principios de este año, hubo otro fallo de fondo en primer grado. Se
declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 2728.
Algunos de ellos ahora se modifican en este proyecto. Lo votaron con 34 votos,
lo van a seguir votando sin los 40 votos necesarios y lo que sería por lo menos
legal –ya no hablemos de justo– para la ciudad. No lo van a hacer, por lo cual
se recurrirá a la Justicia, como están haciendo distintos sectores, y ahí se
verá quién tiene la razón, aunque ya sabemos cómo avanzan con la colonización
de ese sector. Quiero agregar que es un poco gracioso cuando se señala que los
terrenos los va a mantener la Ciudad de Buenos Aires; que no los va a perder la
Ciudad de Buenos Aires; que no es una concesión de los terrenos. Ustedes les dan
a la empresa los empleados y los terrenos; llámenlo como quieran. Es una
concesión. .....”.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
“Sr.
Guouman.- Señor presidente: vamos a darle continuidad a nuestra posición en
esta materia. Nosotros discutimos enfáticamente el tema cuando fue presentado sobre
el final del año 2017. Y creemos que el trámite del primer expediente es
inconstitucional, por no haber respetado las mayorías agravadas y la doble
lectura prevista por la Constitución. Además, las modificaciones que se
realizaron y que buscaron subsanar un poco esta situación no alcanzaron o no
fueron suficientes. Los predios de dominio público y cualquier permiso que el
Estado pretenda conceder deben respetar los mecanismos que, en definitiva, la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires tiene previstos”. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
“Sra.
Penacca.- Señor presidente: voy a ser breve. Venimos discutiendo hace bastante
tiempo esta ley en la Legislatura y esgrimimos nuestros argumentos en la
primera lectura. A partir de esta nueva ley estamos subsanando algo que sucedió
cuando votamos el sistema de parquímetros a través de la Ley 5.728, teniendo en
cuenta que en aquel momento no se reunieron los 40 votos, ni los consensos ni
las voluntades necesarias. Por eso, ahora intentamos subsanar el fallo que
tuvimos y nos encontramos en este proceso discutiendo una ley que está
judicializada y cuestionada en la Justicia .... Es muy difícil seguir
insistiendo en que no se están concesionando los predios, sino que es una
concesión fantasma, la concesión de la nada misma. Por lo tanto, otra
vez la tierra pública es en beneficio de los negocios privados.....Además,
hay otro aspecto que nos hace no acompañar esta norma que es una de las
cuestiones que quizás fuerzan más y demuestran más cómo esta ley está
intentando subsanar que no se juntaron los 40 votos para garantizarle el
negocio a estas empresas. Me refiero a la asignación de este uso para estas
playas de acarreo, del uso de playa de remisión. En primer lugar, se inventa un
uso, que podría estar bien si no fuera que hoy estamos discutiendo un código
entero para toda la ciudad, que es el Código Urbanístico y que también ha
generado muchísima oposición en muchos sectores de vecinos que también están
siendo desoídos por parte del gobierno. Además, sucede una cosa rarísima y es
que este uso se da por 5 años. La verdad es que esto no puede tener otro
objetivo que intentar salvar que esta ley también sea de 40 votos. Es decir, es
solo por 5 años en función de evitar la generación y la construcción de los
consensos suficientes porque plantea que por ese tiempo nada más se le asigna
ese uso a esas playas que serán las playas de estacionamiento”.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
“Sra. García
de Aurteneche: ....En primer lugar, quiero aclarar, una vez más, por qué se
autoriza el uso por 5 años. Una vez vencido el plazo, la autoridad de aplicación
podrá tener mayor control, podrá evaluar y hacer una evaluación técnica, con el
objetivo de determinar el estado de estos predios y la pertinencia de la
autorización, teniendo la posibilidad de reemplazar alguno o algunos de estos
predios y dar así también una nueva ley, un nuevo pedido o autorización de uso
para estas playas u otras que decida la autoridad de aplicación”. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
El resultado
de la votación fue el siguiente: 56 votos emitidos, 32 afirmativos y 24
negativos. Y a pesar de que no se reunieron los 40 votos necesarios, quedó
sancionada la ley, por lo que solo cabe solicitar también su
inconstitucionalidad.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
III:- <u>PETITORIO</u>:</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: 4.0cm; text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri;"><span style="mso-list: Ignore;">1)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]-->Se tenga por presentado en tiempo y forma la
presente contestación de traslado.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: 4.0cm; text-align: justify; text-indent: 99.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri;"><span style="mso-list: Ignore;">2)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]-->Se tenga por ampliada la demanda, solicitando
por la razones invocadas, la inconstitucionalidad de la ley 6036.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 4.0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -14.15pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-fareast-font-family: Calibri;"><span style="mso-list: Ignore;">3)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]-->Oportunamente
se resuelva con constas a la demandada.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 99.25pt; text-align: justify;">
Provean V.E.
de conformidad,</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 99.25pt; text-align: justify;">
SERA JUSTICIA</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-66206463682603996412018-11-21T09:53:00.001-03:002018-11-21T09:54:37.347-03:00Apoya nuestra peticion en Change<a href="https://www.change.org/p/horacio-rodr%C3%ADguez-larreta-no-m%C3%A1s-parquimetros-en-buenos-aires-pasar%C3%A1n-de-4mil-a-80mil/u/23647593?cs_tk=AW1siHvNLlDiAi9G-VsApB2j4P7GBK-FrYvbS7XmGw%3D%3D&utm_campaign=01f83d9f1df34dfe8bd8037071d55bbb&utm_medium=email&utm_source=petition_update&utm_term=cs"><span style="font-size: large;">La Ciudad aumenta 50% el valor del estacionamiento medido</span></a>proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-86574084377172713542018-11-20T19:36:00.002-03:002018-11-22T14:01:47.299-03:00Reprogramado para el viernes Manifestación en rechazo al Código Urbanístico<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgxAAI3u2ndP2F31msoU2jc6jbTtj4gvksK-qTyQBqD6HGWFjcBdXoWgEo04nJwPAoQZ7rTFGICoCtfHYePz2pfthtu_-aX8FJV5lRDWJ8uAfNPzbCExM4DZt8Wo6GiC9n2gd0K/s1600/jueves22.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1080" data-original-width="1080" height="640" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgxAAI3u2ndP2F31msoU2jc6jbTtj4gvksK-qTyQBqD6HGWFjcBdXoWgEo04nJwPAoQZ7rTFGICoCtfHYePz2pfthtu_-aX8FJV5lRDWJ8uAfNPzbCExM4DZt8Wo6GiC9n2gd0K/s640/jueves22.jpg" width="640" /></a></div>
<br />proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-23886753.post-12085670940447255772018-11-17T12:28:00.002-03:002018-11-17T12:28:27.921-03:00Pedido de informes y pronto despacho<div class="yiv8100026766MsoNormalCxSpMiddle" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; line-height: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 187.4pt;">
<span class="yiv8100026766SpellE"><b>Amig@s</b></span><b> y <span class="yiv8100026766SpellE">vecin@s</span>:</b></div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
Les informamos que por iniciativa de la diputada Inés Gorbea, presidente del bloque Evolución en la Legislatura porteña. Y con el apoyo de todos sus integrantes, diputada Patricia <span class="yiv8100026766SpellE">Vischi</span>, diputados <span class="yiv8100026766SpellE">Halperin</span>, <span class="yiv8100026766SpellE">Guouman</span> y <span class="yiv8100026766SpellE">Nosiglia</span> se presento el proyecto 345-D-2018 <a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/pedido-de-informes-345-d-2018-sobre-el.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank">ver proyecto</a> sobre el cumplimiento del <a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/decreto-22007-y-convenio-307.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank">Decreto 220/07</a> y las obras sanitarias previstas en los barrios de Villa <span class="yiv8100026766SpellE">Pueyrredón</span>, Villa Urquiza, Caballito, Palermo, <span class="yiv8100026766SpellE">Coghlan</span> y <span class="yiv8100026766SpellE">Nuñez</span>. Además en la última sesión de la Legislatura el bloque Evolución solicito un “Pronto Despacho” para el tratamiento de este pedido de informes.</div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
Por iniciativa del señor Jefe de Gobierno Rodríguez Larreta, en la Legislatura, se está tratando un nuevo Código Urbanístico que permite un poco mas de altura pero mucha más densidad edilicia en la mayoría de la superficie de la Ciudad. Se plantea duplicar su población.</div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
Hace 11 años se comprometieron obras por cifras millonarias que debía realizar <span class="yiv8100026766SpellE">AYSA</span>. Se estableció que si <span class="yiv8100026766SpellE">AYSA</span> no cumplía debían ser realizadas por la Ciudad. El actual estado de colapso. Continuo estancamiento y tapones muestran claramente que no fueron realizadas. <a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/colapso-cloacal-en-caballito.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank">Colapso cloacal Caballito</a></div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
Asimismo la situación de la provisión de corriente eléctrica es altamente deficitaria, con obras prometidas no realizadas y cortes y bajas de tensión en el suministro. <a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/crisis-electrica-en-caballito.html." rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank">Colapso <span class="yiv8100026766SpellE">electrico</span> Caballito</a></div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
Por todo esto solicitamos que se declare la Emergencia Ambiental en el barrio y se suspenda el otorgamiento de permisos de obras nuevas <span class="yiv8100026766SpellE">multi</span> familiares en los polígonos con zonificaciones R2aII, C3 y E, hasta que se completen los trabajos de infraestructura sanitarias comprometidas en el Decreto 220/07 de la Ciudad de Buenos Aires y mediante el convenio 3/07 entre la Ciudad y <span class="yiv8100026766SpellE">AYSA</span>. Como así también todas las intervenciones que sean necesarias en virtud de las proyecciones de densidad de la zona. Y de la misma manera con las obras comprometidas o necesarias para ser realizadas por la empresa <span class="yiv8100026766SpellE">EDESUR</span>.</div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la seguridad de los habitantes. Que nos encontramos en peligro ante el estado de colapso y crisis que presentan servicios públicos fundamentales. Como consecuencia de la entrega de “Certificaciones de factibilidad” sin la realización de las obras de infraestructura comprometidas.</div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<span style="font-size: 8pt;"> </span> Los saluda fraternalmente </div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<span style="font-size: 14pt;"> </span><b>Gustavo <span class="yiv8100026766SpellE">Desplats</span></b></div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<span class="yiv8100026766SpellE"><b>Proto</b></span><b> <i>Comuna Caballito</i></b></div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<b>Contacto: 15-3833-8491</b></div>
<div class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm;">
<a href="https://www.change.org/p/horacio-rodr%C3%ADguez-larreta-no-m%C3%A1s-parquimetros-en-buenos-aires-pasar%C3%A1n-de-4mil-a-80mil" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank"><b>NO MÁS <span class="yiv8100026766SpellE">PARQUIMETROS</span> EN BUENOS AIRES<span class="yiv8100026766GramE">!</span> PASARÁN DE 4mil a 87mil!!</b></a> <a href="https://www.blogger.com/null" rel="nofollow">Firma la <span class="yiv8100026766SpellE">peticion</span></a></div>
<div align="center" class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/10/el-estacionamiento-medido-en-la-ciudad.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank"><span style="font-size: 14pt;">Historia del estacionamiento medido en Buenos Aires</span></a><span style="font-size: 14pt;"></span></div>
<div align="center" class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-oficial-de-las-calles-con.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank"><span style="font-size: 14pt;">Calles con Estacionamiento Medido en <span class="yiv8100026766SpellE">CABA</span> desde 11 de Setiembre a Cazadores</span></a><span style="font-size: 14pt;"></span></div>
<div align="center" class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-2.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank"><span style="font-size: 14pt;">Calles con Estacionamiento Medido en <span class="yiv8100026766SpellE">CABA</span> desde Centenario a <span class="yiv8100026766SpellE">Hernandez</span> <span class="yiv8100026766SpellE">Jose</span></span></a><span style="font-size: 14pt;"></span></div>
<div align="center" class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-3.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank"><span style="font-size: 14pt;">Calles con Estacionamiento Medido en <span class="yiv8100026766SpellE">CABA</span> desde <span class="yiv8100026766SpellE">Hernandez</span> <span class="yiv8100026766SpellE">Jose</span> a <span class="yiv8100026766SpellE">Perez</span> <span class="yiv8100026766SpellE">Gregoria</span></span></a><span style="font-size: 14pt;"></span></div>
<div align="center" class="yiv8100026766MsoNormal" style="background-color: white; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; text-align: center;">
<a href="https://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/11/listado-4.html" rel="nofollow" style="color: blue;" target="_blank"><span style="font-size: 14pt;">Calles con Estacionamiento Medido en <span class="yiv8100026766SpellE">CABA</span> desde <span class="yiv8100026766SpellE">Perez</span> <span class="yiv8100026766SpellE">Jose</span> <span class="yiv8100026766SpellE">Julian</span> a <span class="yiv8100026766SpellE">ZUBERBUHLER</span>CARLOS E.</span></a></div>
proto comuna caballitohttp://www.blogger.com/profile/01094738619442762394noreply@blogger.com0