martes, junio 04, 2013

INFORME TÉCNICO SOBRE EL MONUMENTO A CRISTOBAL COLÓN Y LA PLAZA HOMÓNIMA

“Es un amparo contra el gobierno nacional por querer apropiarse y disponer del monumento y contra el gobierno de la CABA por su inacción como tercero obligado.”

BASTA DE DEMOLER – SALVEMOS LAS ESTATUAS
INFORME TÉCNICO SOBRE EL MONUMENTO A CRISTOBAL COLÓN Y LA PLAZA HOMÓNIMA
ASPECTOS JURÍDICOS Y LEGALES.
No existen dudas de que el dominio de las tierras donde se construyó la Plaza Colón y donde se instaló el monumento son bienes del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por estar asentados en su territorio, conforme art. 2340 inc. 7º del Código Civil de la República Argentina ”las calles, caminos, canales, puentes, y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común”.
En el Boletín Oficial del 22/8/1907 se publicó la promulgación de la Ley 5105, que establece expresamente: “LEY 5105. Monumento a Cristóbal Colón. Aceptación de su donación por los residentes italianos y erección en la plaza de su nombre en la Ciudad de Buenos Aires.” En consecuencia el Congreso Nacional sancionó esta ley que en su artículo 1º dice ”autorízase al Poder Ejecutivo para aceptar la donación por los residentes italianos y erección en la plaza de su nombre”. El Congreso le autoriza al Poder Ejecutivo a aceptar la donación pero no le entrega la propiedad ni la potestad de mover este monumento. Si hubiera querido que el monumento se instalara en cualquier plaza de la República Argentina, la ley lo hubiera dicho.
La autorización por el Congreso para que el PE acepte la donación era el trámite necesario en 1907 y se necesitaba una ley del Congreso para ello. En la actualidad, por mandato constitucional, es la legislatura de la CABA la única que autoriza y dispone de los monumentos ( art. 81, inc. 7º CABA).
Con la reforma constitucional de 1994 en cuyo artículo 129 se establece el status jurídico de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CABA, las diversas leyes que desde 1880 declararon a la ciudad como capital de la República han quedado bajo la tutela de la Constitución porteña de 1996.
Por Ley 24588/1995 la Ciudad de Buenos Aires es continuadora a todos los efectos de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. Cuando se refiere a las cuestiones que quedarán bajo jurisdicción federal habla de inmuebles que sirvan de asiento a los poderes de la Nación, sin embargo la plaza y el monumento no son inmuebles.
Por decreto municipal 2981/59 dicho monumento pasó a formar parte del patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires y se lo incluyó en el inventario de bienes patrimoniales de  la Dirección de Paseos. Dicho monumento integra asimismo, el Registro del Departamento de Monumentos y Obras de Arte (MOA) del Ministerio del Ambiente y Espacio Público de la CABA.
La reparación de la Plaza Colón que finalizara el 30/11/2007 fue realizada y costeada por la CABA e incluyeron recambios de veredas, enrejado perimetral y un anfiteatro para actos oficiales en el sector central, luego de cuya reparación se suscribió el convenio entre el Gobierno Nacional y el de la CABA por  Ley 2862/2008 por el cual expresamente se reconoce la jurisdicción del gobierno de la CABA pues dicho gobierno autoriza al Gobierno Nacionala tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad, debiendo comunicar al gobierno porteño la realización de actos por las cuales deban cerrar el acceso al público. En el resto del tiempo la plaza debe permanecer abierta al público: “en todo momento en que no se realicen actos sin acceso al público a la Plaza Colón, ésta permanecerá de acceso al público en las mismas condiciones que los demás espacios verdes de la Ciudad” (art. 2º) Asimismo, se le otorgó autorización para la instalación de cocheras subterráneas.
Es decir, es sólo un permiso de uso de ese espacio público para actos oficiales, siempre que cuente con la autorización del gobierno porteño, al cual se lo debe comunicar con 48 hs de anticipación.
El secretario general de la presidencia (Sr. Parrilli) suscribió el 21/03/2012 un convenio con el intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón para la reubicación del monumento a Colón en la ciudad de Mar del Plata, sin autorización de la Legislatura de la CABA y sin ser refrendado por la legislatura de esa municipalidad. Es decir, un funcionario sin atribuciones legales para ello no puede derogar una ley nacional, mediante un convenio.
3 de abril de 2013. Datos del amparo:” ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER C/ GCBA Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986”, Exp Nº 12192/13, que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Secretaría 23, sito en Carlos Pellegrini 685, 5º piso.
Es un amparo contra el gobierno nacional por querer apropiarse y disponer del monumento y contra el gobierno de la CABA por su inacción como tercero obligado.
ASPECTOS ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.
El monumento a Cristóbal Colón fue donado por la colectividad italiana residente en nuestro país para la celebración del Centenario de la Revolución de Mayo en 1910. Fue realizado por el escultor Arnaldo Zocchi (1862-1940). Fue inaugurado en la plaza Colón el 15 de junio de 1921. En cuanto al espacio verde en que se halla ubicado el monumento – área posterior de la Casa de Gobierno- fue proyectado y construido por Carlos Thays como parte del Paseo de Julio, luego llamado Paseo Colón. La plaza recibió ese nombre en 1894 y fue inaugurada en 1904. En 1911 se construyeron las terrazas y escalinatas que otrora ordenaban el sector hacia el río. En 1921 se terminó el arreglo de jardinería proyectado por Eugenio Carrasco y Francisco Lavecchia para recibir la estatua.
La obra escultórica describe el hecho histórico del descubrimiento de América. Cristobal Colón está  representado en actitud de observar el océano, su vista fija en el horizonte que rememora las rutas que un dia navegó y por las que llegaron los inmigrantes que conforman la sociedad argentina. El monumento en su totalidad mide 25 metros de altura. La estatua del homenajeado mide 6 metros de altura (el rostro de Colón mide 1 metro de ancho) y  pesa cerca de 40 toneladas. Junto a los grupos escultóricos, relieves, basamento, criptas, y los cimientos de sustentación, el conjunto pesa alrededor de 600 toneladas. El material principal es el mármol de Carrara.
La cripta superior (a la que se accede por una puerta) era un museo en homenaje a Colón, también de mármol de Carrara. Tenía bajorrelieves con inscripciones y pinturas, un cuadro alegórico rodeaba el interior contando la historia de la navegación, pintado por Francesco Parisi y objetos de la historia colombina entre ellos un cofre de bronce con un ladrillo de la casa natal de Colón. La ciudad de Roma envió como regalo un fragmento de mármol blanco tallado con restos de pintura roja, parte del friso de un templo del Foro que se remonta al siglo II a C. El museo fue obsequio oficial del Gobierno de la ciudad de Roma.
ASPECTOS TÉCNICOS DE CONSERVACIÓN.
 Su emplazamiento es el original. En el campo de la conservación, mudar un monumento solo se justificaría por la inminencia de una amenaza mayor, con el fin de protegerlo y/o de mejorar las condiciones de conservación, por ejemplo el caso de Abu Simbel en Egipto en cuya localización se construyó la represa de Asuán.
Contrariamente, se pretende trasladar este monumento a Mar del Plata y colocarlo a pocos metros de la costa, exponiéndolo al ambiente marino que es altamente agresivo para el mármol con el que fue realizado, empeorando notablemente sus condiciones de conservación.
Las sales marinas arrastradas por el viento actúan aún a varios kilómetros de la costa. Depositadas en el mármol generarán procesos que disgregarán el material, acentuando la pérdida de relieves que la obra presenta actualmente. Ese proceso es incremental e irreversible. El deterioro progresivo del material acabará primero con la superficie expuesta y con los  relieves de las diferentes figuras, pero con el tiempo terminará por destruir lo que quede del monumento.
El mármol es un material más friable, más poroso y menos resistente mecánicamente que otros, como el granito; lo que hace que sea atacado muy fácilmente por las sales y que la remoción de los bloques y esculturas del monumento sea de por sí altamente riesgosa.
Además, muchos de esos bloques presentan una importante cantidad de fisuras y fracturas, lo que hará que se partan al sacarlos, perdiéndose partes, en especial las más pequeñas. Otras fracturas se producirán en el traslado.
ASPECTOS URBANOS Y PATRIMONIALES.
 Los monumentos entablan con su entorno y con el habitante de la ciudad una red de relaciones tangibles e intangibles, a través del devenir urbano, la memoria y la historia de cada uno de nosotros. En este caso se creó  un espacio simbólico ítalo-argentino en la unión de la arquitectura “italianizante” de la Casa de Gobierno de la Nación Argentina, realizada por el arquitecto italiano Francisco Tamburini y el monumento conmemorativo de Italia a la Argentina de Zocchi.
ASPECTOS IDEOLÓGICOS.
El descubrimiento de América constituye uno de los logros científicos más importantes de la historia de la humanidad. Fue la prueba práctica de la redondez de la tierra y originó el desarrollo tecnológico que da comienzo a la Edad Moderna. Ignorar estos hechos es querer cambiar la Historia de la Humanidad.
Tampoco queremos ignorar el genocidio indígena que ocurrió con la Conquista que es posterior al Descubrimiento.
El homenaje a la valiosa Generala del Ejército Argentino Juana Azurduy no debe ocupar un espacio simbólico que la historia urbana de Buenos Aires ha consolidado en la memoria colectiva como de Cristóbal Colón, sino que merece tener su propio espacio que consideramos mucho más apto en las ubicaciones de la Plaza Bolivia o de Puerto Madero (con el homenaje a otras figuras femeninas de gran trascendencia) o en el sitio que se pueda consensuar dando los pasos legales que corresponden.
Buenos Aires, 2 de junio de 2013.

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