martes, agosto 21, 2018

Estacionamiento medido, nuevo intento

Les infórmamos que el día miércoles 22 de agosto a las 13 hs. en el Salón Presidente Perón, de la Legislatura, Peru 160 CABA se realizará  una reunión de Diputados de la Comisión de Transito y Transporte y de Planeamiento Urbano para intentar aprobar el dictamen del expediente N°2253-J-2018 para modificar la Ley 5.728 tratando de darle legalidad a una norma NULA y viciada de inconstitucionalidad. Ninguna modificación al texto de una ley NULA por su tramite parlamentario incorrecto puede paliar esa falla de origen. Marcada en el ultimo párrafo del articulo 90 de la CCABA:”Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas”.
                           El apoyo de los vecinos de la Ciudad es fundamental para evitar este atropello contra la Constitucion y la Democracia Participativa. 
                
                                                                                       Gustavo Desplats
                                                                                                         Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491

lunes, agosto 20, 2018

Hay diez barrios que concentran el 60% de todo lo que se construye en la Ciudad de Buenos Aires

Entrevista  a Gustavo Desplats (Protocomuna Caballito) 

M.H.: Gustavo, afirmás que nos van a tapar de cemento. “El modelo de construcción en Buenos Aires nos lleva inevitablemente a una explosión que no es sostenible y que es inmensamente dañino. Tanto desde lo ambiental como desde lo social”. ¿Por qué?

G.D.: Hay dos problemas acá, uno es el modelo, que es el modelo constructivo que tiene la Ciudad de Buenos Aires desde comienzos de este siglo. Nosotros hicimos un simple análisis, que es sumar todo lo que se construyó en la Ciudad de Buenos Aires durante la primera década de este siglo por barrios, desagregarlos por cantidad de m2 y entender cómo es la situación en relación a cómo era la situación en las décadas del ´70/´80 y ´90 en la Ciudad de Buenos Aires. Lo que descubrimos es una gran concentración. Hay diez barrios que concentran el 60% de todo lo que se construye en la Ciudad de Buenos Aires y, por otro lado, hay otros diez barrios que no llegan a sumar ni el 5%. Ese es uno de los problemas.
El otro problema es que el actual gobierno de Rodríguez Larreta ha enviado un proyecto de Código urbanístico que está siendo tratado en la Legislatura de la Ciudad que convalida y avanza para que este modelo sea el dominante para los próximos 40/50 años en la Ciudad. Esta es la doble problemática que tenemos, que el Estado resigna toda posibilidad de control sobre el mercado y se adapta a lo que se construye y al modo en que se construye, convalidándolo.
Este Código está pensado para que se pueda seguir construyendo libremente más en los lugares donde más se construye, en donde el mercado decidió que quiere construir, las tipologías que el mercado quiere construir, grande y valioso como reserva de valor y chiquito y barato para alquilar. Pareciera que según esta propuesta normativa, el Estado no tiene nada que hacer con esto. Yo creo que es un grave problema y un grave error, porque es el Estado el que tiene que tomar las decisiones para guiar la construcción.
A nosotros se nos ha tildado de estar en contra de la construcción y es una gran mentira, lo que nosotros queremos es equilibrio en la Ciudad de Buenos Aires, que se construya lo que la Ciudad necesita, vivienda social, primera vivienda. Hay 1/3 de la población de la Ciudad, entre los que viven en villas, asentamientos, casas tomadas, inquilinatos, pero también los que alquilan y cada vez se les hace más difícil estar en esa situación, que no tienen vivienda propia y, por otro lado, el 24% de todas las viviendas que tiene la Ciudad de Buenos Aires están vacías.
Este es un fenómeno que no es de siempre, es un fenómeno que es de este siglo. Y sobre esta otra temática tampoco plantea nada el nuevo Código urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires. Que por el otro lado en su mellizo, el Código de edificación, baja el tamaño de la vivienda mínima de 28 m2 a 15 m2. Por eso te digo, chiquitito para alquilar y grande y suntuoso para generar valor. Que son las dos alternativas que está teniendo el mercado, pero ninguna va para las necesidades de la gente.

M.H.: Rodríguez Larreta señaló que van a tomar en cuenta una serie de medidas respecto de los alquileres, en relación al alto precio. Lo que produce la salida de los barrios de centenares de familias que no pueden pagar esos valores. ¿Qué propone Gustavo Desplats, referente de Protocomuna Caballito en relación a este tema?

G.D.: Acá hay un tema principal que es el valor de la tierra en la Ciudad de Buenos Aires, y el problema es que la única metodología que toma la actual administración para entender que una zona ha mejorado, es el aumento del valor de la tierra, y ese es un análisis equivocado. Por ejemplo, París, el segundo centro más importante de Europa, luego de Alemania, tiene comunas igual que la Ciudad de Buenos Aires, allí esta censada la población y se la divide por clases sociales, alta, media y baja; el porcentaje de cada clase social, debe ser mantenido en cada comuna de París. Cada persona que va a hacer un emprendimiento tiene que hacer dentro de la comuna la proporción de departamentos para las distintas clases sociales que tiene esa comuna. Por supuesto si uno quiere puede hacer un departamento de extremo lujo, pero en otras propiedades de la misma comuna el desarrollador tiene la obligación de hacer departamentos para clase media y baja en la misma proporción de residentes de esa comuna. Esa es una manera de combatir el proceso de gentrificación. Si lo único que se tiene en cuenta es el incremento del valor de la tierra, en mediano o largo tiempo es expulsivo de las actuales poblaciones. Al incrementarse el valor de la tierra rápidamente hay un traslado del incremento al valor del alquiler.
Hay que pensar que en la Ciudad de Buenos Aires, desde que está la administración nacional actual, ha aumentado un 200% el valor del alquiler, se está acercando bastante al nivel de inflación que hemos tenido en estos dos años y pico de gobierno del Ing. Macri. Pero en realidad el alquiler se encareció aún más que la inflación, provocado por un incremento del 12% el año pasado, por ejemplo, del valor de la tierra en dólares en la Ciudad de Buenos Aires.
También hay otros mecanismos muy utilizados en EE UU, es el descuento de distintos tipos de tasas para las personas que realicen viviendas sociales o con ciertos parámetros que el gobierno considera necesarios. Pero la verdad que lo que plantearíamos nosotros es que se limite la capacidad constructiva en los barrios que ya están densamente poblados.
Dentro de esta Argentina vacía, con 14 habitantes por km2, es un dato interesante este, la Argentina ocupa el lugar 224 entre 240 países que hay en el mundo en cantidad de habitantes, es decir, que estamos entre los países con más baja densidad poblacional.
La Ciudad de Buenos Aires con sus casi 3 millones de habitantes, tiene 14.000 habitantes por km2, mil veces más que los que tiene la República Argentina. Pero dentro de ese número, se esconden realidades como la de Balvanera con 35.000, Almagro con 32.000, Recoleta con 30.000, Caballito con 27.000 y Villa Crespo con 24.000 habitantes por km2. Con densidades que solamente se encuentran en ciudades de China o India.
Por otro lado, tenemos barrios con 2.000, 3.000 y 4.000 habitantes por km2 como Parque Avellaneda y Lugano. O sea, tenemos una gran asimetría. Este Código que se ha presentado en la Legislatura, lo único que hace es convalidar y dándole la posibilidad de que se siga construyendo en estos 10 barrios donde se concentra la construcción de la Ciudad de Buenos Aires: Palermo, Belgrano, Almagro, Recoleta, Caballito, Villa Crespo, Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan, Puerto Madero y que nada se construya en la zona sur de la ciudad. Con una gran asimetría. Con lo cual si uno busca, por ejemplo, la falta de espacios verdes por habitante, la sobre construcción en la mancha urbana como limitante de la construcción, lo que se va a lograr es que no solamente sea el Estado con vivienda social, sino los mismos desarrolladores los que pasen a poblar y a construir los barrios que hoy están rezagados en la Ciudad de Buenos Aires.
Es muy interesante lo que pasa y lo pueden ver en nuestro blog Protocomunacaballito.blogspot.com, la gran diferencia en la construcción que hay en los barrios que el mercado elige para construir en relación a los barrios que están totalmente olvidados en la Ciudad de Buenos Aires.
Hay que recordar que la Constitución de la Ciudad marca como una de las primeras obligaciones de sus gobernantes el disminuir las distintas asimetrías que hay en la Ciudad, y desde hace 17 años y, especialmente de estos 10 años de administración del PRO en la Ciudad, esta asimetría crece día a día.

No tenemos hechos estudios de impacto ambiental estratégico, que son fundamentales para incorporar a la normativa de la Ciudad
M.H.: También llamás la atención sobre el cambio climático ¿Por qué?

G.D.: El cambio climático es una realidad que no mucha gente toma en cuenta o que considera cosas alejadas y que no va a causarle problemas en su vida, pero que ha llegado para quedarse para replantearse en la humanidad. Un replanteo fundamental en la manera de consumo de combustibles que va a provocar muchos cambios, que son visibles en cuanto a que se producen mayor cantidad de eventos extremos, en menor cantidad de tiempo, es decir, que la recurrencia entre cada fenómeno extremo se va achicando, ellos son más fuertes y, sobre todo, por la problemática del crecimiento a nivel del mar. El nivel del Río de la Plata y del Riachuelo, siendo la nuestra una planicie aluvional, sobre la que está asentada la Ciudad de Buenos Aires, implica que estos cuerpos de agua tienen el nivel que tiene el mar, con lo cual si sube el nivel del mar sube el nivel de estos cuerpos.
La Ciudad de Buenos Aires tiene aproximadamente 1/3 de su superficie bajo el nivel del mar, entre 5 y 10 cm abajo del nivel del mar. Casi todos los terrenos que rodean al Riachuelo, todos los terrenos que han sido “ganados” al Río de la Plata y parte de la cuenca del Medrano y del Maldonado. Con lo cual son zonas en alto riesgo de inundación en caso de sudestadas o eventos extremos en los próximos años.
Hay que pensar, por ejemplo, que la lluvia que recibe la Ciudad de Buenos Aires se duplicó en los últimos 40 años. Uno puede haber hecho el mejor sistema de desagües y puede plantear todavía ahora el mejor sistema de desagües, pero ante la mayor recurrencia, mayor cantidad de agua y el crecimiento que hay en sectores periféricos a la Ciudad de Buenos Aires, la impermeabilización de mayores superficies hace que a futuro sea inmanejable la situación si no se empieza a pensar en una verdadera sustentabilidad.
El actual Código urbanístico plantea muchas palabras y supuestas intenciones vinculadas al medio ambiente y al cambio climático, pero en la realidad no plantea la obligatoriedad de ninguna acción conducente para tratar de paliar sus efectos. Siendo la principal acción plantar árboles y tener espacios verdes. Cada espacio verde permite que el agua vaya hacia el interior, cada loza que se pone lo impide.

M.H.: Planteaste algún tema respecto del próximo debate en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires del nuevo Código de planeamiento urbano, en relación a plantar árboles, ¿qué otras cosas son necesarias?

G.D.: La Ciudad de Buenos Aires tiene una evaluación de impacto ambiental muy antigua. Nuestra Ley 123 que es la de impacto ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, es contemporánea en el tiempo a la de la Unión Europea, lo único que tienen en común es que salieron el mismo año, pero nuestra Ley no plantea el estudio de impacto ambiental estratégico, que es fundamental, con lo cual se transforma en una Ley sin dientes.
Hace unos años junto a muchas organizaciones y vecinos de la Ciudad logramos oponernos al tema de la construcción de edificios en altura y logramos que en 5 barrios de la Ciudad se dejara de construir, primero de manera total hasta que se hiciera una evaluación y luego con limitaciones. Fue un decreto de Telerman y algunas normativas que luego fueron tergiversadas por la actual administración.
Estos estudios de impacto ambiental actual, por ejemplo, dicen que van a hacer un edificio de 10 pisos, con 3 departamentos por piso. Significa 30 baños, habilitan toda la parte de aguas, caños, la parte eléctrica; nunca se tiene en cuenta que en la misma manzana se están construyendo 4 edificios más y que hace dos años se terminaron otros dos, y que hace cuatro otros seis. Esto es lo que pasa en Caballito y en otros barrios de la Ciudad desde hace 7/8 años atrás.
Mientras que se siguen entregando permisos de obra, tenemos cortes de luz en zonas del barrio diariamente. En todo el entorno del club Ferrocarril Oeste, 8 cuadros para cada lado, el colapso eléctrico es diario, tienen problemas de cortes de luz y de alta y baja tensión, destrucción de los aparatos eléctricos provocados por la empresa prestadora del servicio.
Todas estas problemáticas se basan en que no tenemos hechos estudios de impacto ambiental estratégico, que es fundamental para incorporar a la normativa de la Ciudad. También habría que tener un estudio cierto de la capacidad constructiva residual del actual Código y en los lugares que ya tienen densidades arriba de los 20.000 habitantes por km2 habría que plantear limitaciones a lo que se construya a efectos de no superpoblar esas áreas.
Hay otro punto interesante de remarcar, nosotros tenemos varios artículos publicados respecto del medio ambiente y al espacio urbano en la Constitución de la Ciudad, después tenemos la Ley 71, que es la Ley ambiental básica de la Ciudad, después tenemos el Plan urbano ambiental, la Ley 2930. Hay un plan territorial que no fue aprobado por la Legislatura y hay toda una serie de trabajos que son un diagnóstico del Código urbanístico, dentro de ellos se establece que en la Ciudad de Buenos Aires es necesario que se hagan 100 nuevas plazas.

sábado, agosto 18, 2018

Proyecto 2253 de Larreta

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley 5.666), modificado por el artículo 2° de la Ley 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y administrarán el servicio en la o las playas de remoción que se encuentren en su zona de concesión. e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la Ciudad, dividiendo la misma en cinco (5) zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas con los límites de las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la correcta prestación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado. Las playas de remisión no formarán parte de la concesión". Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 5° del Anexo 111 "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°. BIENES EXISTENTES El concesionario deberá acondicionar y/o realizar las tareas de mantenimiento de los bienes existentes al momento del inicio de la Concesión. Se entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial existente en vía pública alcanzando por la presente concesión, así como los predios a acondicionar por el concesionario para prestar el servicio de acarreo de vehículos, asignados a las respectivas zonas Estos últimos deberán ser inspeccionados por los licitantes con anterioridad a la presentación de las ofertas. En el caso particular de los predios citados, se establecerá oportunamente el cronograma de visitas a los mismos. La visita es obligatoria y será realizada una única vez. Aquellos que asistan a la visita en representación de sus empresas, deberán presentar una nota membretada de la empresa a la que pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la visita, la cual deberá estar suscripta por una autoridad de la empresa con facultades suficientes. Al finalizar la visita a los predios, los representantes recibirán un certificado de asistencia que deberá adjuntarse a la oferta. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservará la propiedad de los predios durante toda la vigencia de la concesión. La afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a la eficiente prestación del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos en infracción. En ningún caso esta autorización constituirá a favor del concesionario derecho, privilegio o usufructo alguno sobre los predios." Artículo 3°.- Sustitúyese el inciso e), del artículo 14 del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) Acreditar la inexistencia de deudas por aportes y contribuciones sindicales y obra social, ni deudas de la seguridad social, ni conflictos gremiales relacionados con la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89. A tal efecto, el oferente podrá presentar una Declaración Jurada, firmada por su representante y/o apoderado, manifestando no poseer deudas por aportes y contribuciones sindicales y obra social, ni conflictos gremiales y/o laborales relacionados con la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, ni en su caso, por cuestiones similares o asimilables en su país de origen, esto último para el caso de las empresas extranjeras". Artículo 4°.- Sustituyese el punto 3.9.1, del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.9.1. Sitios de Guarda de vehículos acarreados. El GCABA afectará predios de su dominio que deberán ser debidamente adecuados por el CONCESIONARIO y se encontrarán dentro de la Zona de prestación de servicios adjudicada. En caso de tratarse de vehículos pesados, la previsión mencionada no será de aplicación, debiendo los mismos ser acarreados a la playa de remisión que el GCABA disponga para tal fin, dentro de la CABA. Los oferentes deberán visitar los predios, incluyendo aquel destinado a vehículos pesados, y solicitar un comprobante de la visita, que deberá ser adjuntado a su oferta. Oportunamente, el GCABA definirá el día y la hora en que serán llevadas a cabo en cada zona. Los oferentes deberán incluir en su propuesta, el detalle de la totalidad de las obras previstas para la adecuación de los predios respectivos. Asimismo deberán prever las obras necesarias para la habilitación de los mismos de acuerdo a la normativa vigente en la materia. Dichas obras y todas las mejoras que los concesionarios introduzcan quedarán a favor del GCABA, sin derecho a compensación y/o resarcimiento alguno a favor del concesionario. La ubicación de los predios por zona se indica en el Anexo B, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de sustituirlos y/o modificarlos dentro de la zona que les fuera adjudicada, mediando decisión fundada."
Artículo 7°.- Autorizase el uso como playa de acarreo de los sectores indicados a continuación, cuya delimitación se acompaña como Anexo I y forma parte integrante de la presente, con el fin exclusivo de satisfacer los requisitos establecidos por la Ley N° 5.728 para la prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras se encuentre afectada al servicio licitado en el marco de la citada Ley: i. Estación Parque Chacarita: el sector delimitado de la Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 179, Parcela 000, ubicado sobre la Avenida Guzmán entre la Avenida Corrientes y Avenida Jorge Newbery. Conesa: el sector delimitado de la Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 37 A, Parcela 000C y 000G, ubicado entre las calles Conesa, Concepción Arenal, Zapiola y Matienzo. Artículo 8°.- Prorróguese por seis (6) meses, computados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley N° 5.728, para adjudicar la Licitación Pública para la Concesión del io untoe ‘," e :03 Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. FOLIO El plazo indicado en el párrafo precedente no incluye el lapso en que por decisiones ajenas al GCABA la licitación pública no pudiera iniciarse, continuarse o adjudicarse. Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
Artículo 9°.- Comuníquese.

martes, agosto 14, 2018

El "caso" Caballito

Lucia Caistor @LuciaCaistor nos realizo unas entrevistas hace un tiempo. Aca estan. Gran libro

https://t.co/kMbaB3KHSf



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lunes, agosto 13, 2018

Fiscalia apoya la inconstitucionalidad del Estacionamiento Medido en CABA

                                Con gran alegría les comunicamos que la Fiscal de Camara Nidia Karina Cicero considero correcto el fallo marcando
la inconstitucional de  la ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728). Para ver el dictamen completo  http://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/08/dictamen-de-la-fiscal-de-camara-nidia.html y desistió de la apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer.
Este es un nuevo ladrillo en la pared que esta demostrando la ilegalidad e inconstitucionalidad del tramite parlamentario realizado para la sanción de la ley de estacionamiento regulado de la Ciudad.
                    
                                                                                                                     Gustavo Desplats
                                                                                                                Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491

Fragmentos destacados del Dictamen
II. En este estado, tomo la intervención que me corresponde en los términos del artículo 35, inciso 1º, de la ley N° 1903 –texto consolidado por la Ley N° 5666- y, desde ya adelanto, desisto de la apelación articulada.
En ese marco, señaló que las leyes cuestionadas  contemplaban la concesión de un servicio público a practicarse sobre bienes que integraban el dominio público de la Ciudad. Resaltó que art. 235 inc. f del CCyCN reputaba tales a “plazas (…) y cualquier otra obra pública construida para la utilidad o comodidad común”, en línea con lo dispuesto por los arts. 7 y 8 de la CCABA.
C. En mi opinión, y en consonancia con las razones expresadas por el magistrado a quo, creo que la concesión de autos sí se encuentra comprendida en el art. 89 inc. 5 de la CCABA.
Cabe reiterar, para una mayor claridad expositiva, que la norma establece: “[t]ienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: […] 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad”.
C.i. En primer lugar, y tal como lo expresó el Dr. Ferrer, el precepto constitucional se refiere a “toda concesión”, sin efectuar distingo alguno. En efecto, la norma en análisis emplea una expresión conglobante que se diferencia de la utilizada en el art. 82 de la Carta Magna local, que exige una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para la aprobación de ciertos temas, como por ejemplo: “(…) toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.” (inciso 5, el destacado me pertenece).
Como puede verse, esta disposición sí contiene una explícita e inequívoca mención a una exclusiva clase de concesión: la que recae sobre inmuebles del dominio público.
En cambio, el art. 89 inc. 5 no contiene una definida y terminante directriz en torno a que incluye sólo a un determinado tipo de concesión. De allí que no hay razones para concluir que no pueda comprender todas las concesiones “sobre el dominio público de la Ciudad”, tanto las concesiones de bienes como las de servicios. La norma posee una textura abierta y no limita sus alcances a un supuesto puntual, como sí lo hace el art. 82 antes citado.
En este particular entorno, la prudencia me hace inclinar por  efectuar una interpretación amplia de la norma constitucional, que conduzca a exigir la realización del procedimiento de doble lectura para todas aquellas leyes que involucran concesiones –de cualquier clase- en tanto ellas recaigan en forma directa sobre bienes del dominio público de la Ciudad.

El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N° 4.888. 
Esta ley fue aprobada por 33 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2]
Se cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria. 
En fecha 19 de Junio, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728,conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.  
La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse.
También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
EL GCBA DEBIO ASUMIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO  
            La Ley N° 5.728 dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí. 
Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no poede adjudicar la licitación, por lo tanto, debió asumir la prestación del servicio.  
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer
A) Tanto la Ley N° 4.888 y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público -destinados a playas de acarreo-,  cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA). 
B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos). 
C) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1° de la CCABA. 
ANTECEDENTES y DATOS:
El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.
- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.
El costo del acarreo incrementó un 500% en 8 años. de 150 a 750 pesos.
- De esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de 500 por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. 
Hay entre 10.000 y 14.000 acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables [3]. Es decir, ganan entre 7,5 millones y 10,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 9 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].
A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5].
- La ley N° 5.728 establecía un incremento de casi 3 mil % de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.
- La Ley N° 5.728 ampliaba de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, esto representaba el 23% del total de lugares posibles del que se dispone en Buenos Aires [6]. El resto de los espacios para estacionar (284.000 lugares) continuaban siendo gratuito.
El sistema se ampliaba a unas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad[7].
- Las grúas iban a llegar a 14 de las 15 comunas.  

[1] Esta fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017
[2] La causa judicial fue impulsada por el entonces legislador Gustavo Vera. 
[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
[5] Cláusula Transitoria II:
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.
LEY N° 5.728
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017
[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0

Dictamen de la Fiscal de Camara Nidia Karina Cicero

Nombre del Expediente:“DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS
Número: A2248-2017/0

Sala I
Señores Jueces:
I. Llegan los autos en vista a esta Fiscalía con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal de grado Damián Natalio A. Corti (fojas 527/537) y la demandada (fojas 544/552) contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2018 mediante la cual el juez de grado Francisco J. Ferrer hizo lugar parcialmente a la demanda (fojas 470/520).
II. En este estado, tomo la intervención que me corresponde en los términos del artículo 35, inciso 1º, de la ley N° 1903 –texto consolidado por la Ley N° 5666- y, desde ya adelanto, desisto de la apelación articulada.
Por otro lado, y en cuanto a la admisibilidad formal del recurso deducido por el GCBA, destaco que ha sido interpuesto y fundado en debido tiempo y forma (fojas 523 y 552 vuelta).
III. El magistrado a quo declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2, 4 y 5 de la Ley N° 5728, juntamente con sus Anexos, y de los arts. 6, 7 y 8 de la Ley N° 4888 y sus Anexos.
Para así decidir, entendió que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) había procedido a la sanción de ambas leyes sin haberlas sometido al procedimiento de doble lectura previsto en el art. 89 de la CCABA. Señaló que las materias que aquellas comprendían se encontraban alcanzadas por los incisos 1, 4 y 5 de la disposición constitucional antes aludida. Asimismo, sostuvo que la Ciudad no había respetado las mayorías especiales dispuestas en el art. 82 de la CCABA. 
En apretada síntesis, y teniendo en consideración la cuestión controvertida en los recursos que motivan mi intervención y el modo en que estructuraré el presente dictamen, cabe reseñar los argumentos desarrollados por el sentenciante a fin de fundar que en el caso resultaba aplicable el art. 89 inc. 5 de la CCABA, que dispone “[t]ienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: […] 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad”.
Al respecto, y luego de un exhaustivo análisis de las normas impugnadas, destacó que contemplaban la concesión de diversos servicios vinculados al Sistema de Estacionamiento Regulado y estipulaban que el GCBA iba a suministrar al concesionario cinco Playas de Acarreo, es decir, “predios destinados a la guarda de vehículos infractores”, los que deberían ser “convenientemente adecuado[s] por el concesionario, a fin de permitir el correcto funcionamiento de las playas de acarreo” (Anexo B del Anexo IV de la Ley N° 4888 y Anexo B del Anexo IV de la Ley N° 5728).
Subrayó que el art. 5 del Anexo III de la Ley N° 5728 establecía que el concesionario se haría cargo de los bienes existentes al momento del inicio de la Concesión y precisaba: “[s]e entiende por bienes existentes (…) a los predios a acondicionar para el acarreo de vehículos”.
 Apuntó que entre esas Playas de Acarreo se encontraban el Predio Couture y el Predio Estación Parque Chacarita.
En ese marco, señaló que las leyes cuestionadas  contemplaban la concesión de un servicio público a practicarse sobre bienes que integraban el dominio público de la Ciudad. Resaltó que art. 235 inc. f del CCyCN reputaba tales a “plazas (…) y cualquier otra obra pública construida para la utilidad o comodidad común”, en línea con lo dispuesto por los arts. 7 y 8 de la CCABA.
Desde esta perspectiva, y ante la afectación de calles y predios a las prestaciones relativas al Servicio de Estacionamiento Regulado, concluyó que se estaban constituyendo derechos a favor del concesionario sobre bienes inmuebles que integraban el dominio público de la Ciudad, resultando aplicable el art. 89 inc. 5 de la CCABA.
Luego, recordó que en el marco cautelar de los autos “Martín Fernanda Leonor c/GCBA s/incidente de apelación” (Expte. N° A10418-2014/1, sentencia de fecha 20/10/2014), la Sala interviniente se había expedido respecto del alcance de la disposición citada, concluyendo que la cuestión aquí ventilada no se encontraba comprendida en ella. Sin embargo, sostuvo el magistrado que existían acabados fundamentos para sostener otra propuesta hermenéutica.
Así, en primer lugar aclaró que la expresión “toda concesión” contenida en el art. 89 inc. 5 de la CCABA abarcaba tanto a la concesión de un servicio público como a la concesión de bienes del dominio público. En esa línea, resaltó que el Máximo Tribunal tenía dicho que la primera fuente de interpretación de la ley era su letra. 
A su vez, advirtió que la palabra “toda” aludía a distintas situaciones, a saber, una concesión, un permiso y aún la mera constitución de cualquier derecho, siempre que estuvieran asociadas al dominio público de la Ciudad. De ese modo, puntualizó, el procedimiento de doble lectura alcanzaba, sin exclusión, a todas las formas a través de las cuales se reconocía a favor de un sujeto un poder diferenciado respecto de bienes que integraban el dominio público.
En último término, señaló que esa interpretación resultaba coherente con el sistema organizado por la Constitución local para dotar de efectividad a la democracia participativa, en especial, con los arts. 82 inc. 5 y 63.
Contra dicha decisión se alza mi colega por ante la primera instancia, quien se agravia por entender que las leyes concernidas no exigían el desarrollo del procedimiento de doble lectura. 
Argumentó que la cuestión ya había sido analizada por el Tribunal interviniente en la causa “Martín”, en oportunidad de revisar la decisión cautelar allí recaída. Sostuvo que en dicho pronunciamiento la Sala había concluido que existía una diferencia entre la “concesión de un servicio público” y la “concesión de un bien del dominio público”, y había sostenido que únicamente este último supuesto se encontraba comprendido en el art. 89 inc. 5 de la CCABA. Citó fragmentos de ese decisorio, y esgrimió que el juez de grado no lo había tenido en cuenta al momento de decidir.
Asimismo, alegó la falta de legitimación activa de los actores, la inadmisibilidad de la vía escogida y la innecesaridad de una mayoría calificada en los términos del art. 82 de la CCABA. 
A su turno, el GCBA formula las siguientes objeciones a la sentencia atacada: a) los actores carecen de legitimación activa; b) la sanción de las leyes involucradas en autos no requiere el procedimiento de doble lectura, conforme lo manifestado por la Sala I en el precedente “Martín” y toda vez que la puesta a disposición de los predios de acarreo por parte de la Ciudad constituye una mera autorización a favor del concesionario para el destino y custodia de los vehículos en infracción tendiente a garantizar la eficiente prestación del servicio público; y c) no se ha incumplido con el art. 89 inc. 1 puesto que el uso asignado a los predios resulta compatible con su categorización de UP en el CPU, por lo que las leyes cuestionadas no importan una modificación a dicho cuerpo normativo.
IV. Así encuadrada la cuestión sometida a estudio, estimo pertinente efectuar una serie de consideraciones.
A. Resulta conveniente, con carácter preliminar, reseñar las características de la concesión involucrada en el sub examine.
Las Leyes Nros. 4888 y 5728 llamaron a licitación pública nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la CABA.
En cuanto al devenir normativo y sus sucesivas modificaciones, en lo que es del caso destacar, recuerdo que el art. 2° de la Ley N° 5728 dispone: “Concesión. El Poder Ejecutivo podrá llamar a licitación pública nacional para la Concesión de la Prestación de los distintos Servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. Si lo hace debe hacerlo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Los Concesionarios del Sistema operarán y mantendrán el mismo a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la señalización horizontal y vertical, incluso en las zonas no tarifadas […] d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y administrarán la o las playas de remoción que estén en su zona de concesión. e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la Ciudad, dividiendo la misma en cinco (5) zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas con los límites de las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (…) g) El plazo de la prestación del servicio será de diez (10) años. h) La Licitación de todas las zonas será conjunta al igual que la fecha de comienzo de las concesiones, admitiéndose la puesta en funcionamiento gradual de las distintas modalidades de estacionamiento previstas por esta ley en cada una de las zonas”(el destacado me pertenece).
Luego, a través de su art. 5°, derogó algunos de los aspectos regulados por Ley N° 4888 y aprobó “los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante a todos sus efectos de la presente Ley”.
Por su parte, a través del art. 3° del Anexo II de la Ley N° 5728 se delimita el alcance de la concesión, del siguiente modo: “[l]a concesión tiene por finalidad la prestación integral de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se entiende por servicios y obras de adecuación según se describen en el PET, relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado: la instalación y mantenimiento de estacionómetros, terminales multipropósito (TM), la señalización vertical y horizontal (propia del mismo), el control de estacionamiento indebido en la vía pública, el acarreo de vehículos en infracción a requerimiento de las autoridades, con el alcance indicado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como medio para favorecer el ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública; y toda otra tarea vinculada al servicio, debidamente acordada entre la Autoridad de Aplicación y cualquiera de los concesionarios. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al definir las Zonas de Concesión y lo contenido en los presentes Pliegos, ha considerado lo establecido en la Ley 4003 en el Código de Tránsito y Transporte de la CABA aprobado por Ley 2148, las necesidades de la CABA, las características del servicio, para definir los potenciales recorridos, el parque móvil y la infraestructura mínima que deberán contener las Ofertas. Estas condiciones básicas y mínimas constituyen el fundamento del presente llamado y se establecen en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.”.
Del art. 5° del Anexo III de la ley comentada, surge que “[e]l concesionario se hará cargo de los bienes existentes al momento del inicio de la Concesión, pudiendo disponer de ellos siempre que no sean de utilidad para la correcta prestación del servicio. La disposición deberá hacerse previa autorización de la autoridad competente y de acuerdo a los procedimientos legales vigentes. Se entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial existente en la vía pública alcanzando por la presente concesión, así como los predios a acondicionar para el acarreo de vehículos (…)”.
En este sentido, en el Anexo B del Anexo IV, figuran los predios que funcionarán como Playas de Acarreo y que se otorgarán en concesión a las futuras prestadoras.
B. Sentado ello, y con relación a los fundamentos expuestos por mi colega de grado en el Ministerio Público Fiscal, respetuosamente discrepo con aquel en cuanto postula que el juez a quo ignoró lo resuelto por la Sala interviniente en los autos “Martín”. Entiendo, por el contrario, que lejos de no hacerse cargo de los argumentos allí esbozados, el magistrado procedió a analizar el criterio mantenido por el Tribunal, para luego realizar un desarrollo argumental propio que lo llevó a adoptar una interpretación distinta y, en consonancia con ello, a considerar que en el caso resultaba exigible el procedimiento de doble lectura previsto en el art. 89 inc. 5.
Al respecto, resulta menester recordar que en los autos “Martín”, la Sala interviniente sostuvo que “(…) la concesión de bienes del dominio público prevista en la referida norma de la Constitución parecería ser la regulada en la ley local de compras y contrataciones, que consiste en el contrato por el que ´los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al dominio público o privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los inmuebles puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares´ (ver art. 64 de la ley 2095, de compras y contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires). Esta figura contractual se diferencia de la concesión de servicio público, contrato expresamente excluido de las prescripciones de la ley de compras y contrataciones local (confr. art. 4°).”.
Luego, señaló que mediante la Ley N° 4888 se había dispuesto la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para otorgar, bajo el régimen jurídico de “concesión de servicio público”, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado. 
Coligió, entonces, que no se había dispuesto el uso especial de un bien perteneciente al dominio público mediante el instituto jurídico expresamente previsto en el art. 89 inc. 5, sino otorgar la concesión de un servicio público, en aras de la satisfacción del interés general.
C. En mi opinión, y en consonancia con las razones expresadas por el magistrado a quo, creo que la concesión de autos sí se encuentra comprendida en el art. 89 inc. 5 de la CCABA.
Cabe reiterar, para una mayor claridad expositiva, que la norma establece: “[t]ienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: […] 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad”.
C.i. En primer lugar, y tal como lo expresó el Dr. Ferrer, el precepto constitucional se refiere a “toda concesión”, sin efectuar distingo alguno. En efecto, la norma en análisis emplea una expresión conglobante que se diferencia de la utilizada en el art. 82 de la Carta Magna local, que exige una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para la aprobación de ciertos temas, como por ejemplo: “(…) toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.” (inciso 5, el destacado me pertenece).
Como puede verse, esta disposición sí contiene una explícita e inequívoca mención a una exclusiva clase de concesión: la que recae sobre inmuebles del dominio público. 
En cambio, el art. 89 inc. 5 no contiene una definida y terminante directriz en torno a que incluye sólo a un determinado tipo de concesión. De allí que no hay razones para concluir que no pueda comprender todas las concesiones “sobre el dominio público de la Ciudad”, tanto las concesiones de bienes como las de servicios. La norma posee una textura abierta y no limita sus alcances a un supuesto puntual, como sí lo hace el art. 82 antes citado.
En este particular entorno, la prudencia me hace inclinar por  efectuar una interpretación amplia de la norma constitucional, que conduzca a exigir la realización del procedimiento de doble lectura para todas aquellas leyes que involucran concesiones –de cualquier clase- en tanto ellas recaigan en forma directa sobre bienes del dominio público de la Ciudad.
Dicha exégesis preserva la tutela calificada que la Constitución local pretende asignar al acervo dominial de la Ciudad y fomenta la participación ciudadana en aras de promover la democracia participativa que también consagra en su art. 1°. 
Esta interpretación es conteste, además, con el art. 63 de la CCABA, que al regular el procedimiento de audiencia pública, la contempla obligatoriamente “(…) antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.” (la negrita me pertenece).
En este contexto, entiendo que las leyes impugnadas en autos debieron haber cumplido con el procedimiento de doble lectura previsto en el art. 89 inc. 5 de la CCABA. 
C. ii. Por otro lado, y siguiendo una interpretación más estricta del concepto concesión, tal como la propiciada por la Sala en el precedente referido más arriba, creo que la materia que se aborda en autos también se ajusta a tales lineamientos.
En efecto, si bien el objeto de las licitaciones establecidas por las leyes atacadas es la concesión de servicios -vinculados al Sistema de Estacionamiento Regulado-, lo cierto es que en el marco de dicho contrato el GCBA también otorga al adjudicatario, en concesión, diferentes inmuebles de su dominio público para ser utilizados como Playas de Acarreo, que el concesionario deberá reacomodar y administrar. Es decir, los predios del dominio público que se enumeran en los Anexos de las leyes citadas son afectados al contrato de concesión de servicio, y se les asigna un uso específico con una  finalidad particular. Este destino priva al GCBA y al resto de los habitantes de la Ciudad del pleno uso y goce de aquellos, ya que éste se transferirá al concesionario con el propósito exclusivo de afectarlos al servicio concedido.
En este sentido, y sin perjuicio de que el objeto de la concesión prevista en las Leyes N° 4888 y 5728 no sea estrictamente el regulado en el art. 64 de la Ley N° 2095 –conforme a la distinción que realizó esta Sala en los autos “Martín”-, lo cierto es que las playas de acarreo, que insisto, son bienes de dominio público, están afectadas al servicio, por lo que aun cuando sobre éstas no se celebra un contrato de concesión de uso de bienes del dominio público, en los hechos estos bienes están asociados al contrato de concesión y son entregados al concesionario para que los acondiciones y los emplee como playa de acarreo. En otras palabras, al menos por vía indirecta, la concesión tiene por objeto bienes del dominio público. Aunque el concesionario no abone un canon separado e independiente por el uso de estos predios, ellos son bienes afectados a la concesión y como tales son indispensables para que ésta se lleve adelante en la forma diseñada en los pliegos respectivos.
En definitiva la concesión de servicios de la que se trata se concreta con el uso de bienes del dominio público de la Ciudad y desde esta perspectiva es que encuentro acertado lo decidido en la sentencia recurrida en cuanto a que las leyes concernidas debieron haberse ajustado al procedimiento previsto en el art. 89 inc. 5 de la CCABA.
D. De acuerdo a lo expuesto, encuentro inoficioso el tratamiento de los restantes agravios esgrimidos por los recurrentes.
V. En ese sentido, dejo contestada la vista conferida.
                
Fiscalía,       de agosto de 2018.




DICTAMEN N°                      -Equipo Fiscal “B” CCAyT.

miércoles, agosto 01, 2018

Bizarro comando de poda

El primero de agosto a las 10,10 horas arribo a la calle Hidalgo al 500, barrio de Caballito un increible comando de poda. Supuestamente por sus indumentarias, perteneciente a la division de arbolado publico de la Ciudad y sin ningun tipo de preaviso ni medidas de seguridad personales, hacia los peatones y los automotores estacionados y circulantes empezaron a realizar la poda a un árbol. Las fotos y videos realizadas por un vecino muestran el temerario accionar de los supuestos empleados de la Ciudad. En un momento mientras uno de ellos realiza acrobacias con una motosierra prendida y sin ningún uso de arnes ni método de seguridad. Otro intenta, infructuosamente con un escobillon desviar las ramas para que no impacten en los autos estacionados. Toda esta tarea realizada a una de las horas de mayor trafico pasante en la arteria, como se ve en las fotos y videos.

El comando llego con una camioneta Master sin patente delantera ni logos. La patente trasera parece ser LLL 725 o LLD 725.

En ningun momento se restringio o limito el transito de peatones por el lugar. Por lo que se puso en riesgo la integridad fisica de los mismos.

El accionar de este grupo. Sea integrado por personal de la Ciudad o por personal  relacionado con un contratista es absolutamente temerario, imprudente, peligroso y desconoce todas las medidas de seguridad personales y hacia los terceros y sus bienes. Reclamamos el esclarecimiento de esta situación.

Al retirarse la patota se vio que realizaban anotaciones en una “hoja de ruta”. Si este grupo fuera parte de un operativo programado por la Ciudad solicitamos que inmediatamente se suspenda su accionar y se realicen las investigaciones necesarias a los efectos de individualizar a los responsables de esta locura que puede llevar , por su alocado proceder , a un accidente con daños a terceros, propios a, o las bienes de los ciudadanos porteños.

Gustavo Desplats
Proto Comuna Caballito