sábado, octubre 27, 2018

Corriendo a estacionar


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                                                         El PRO pidió una “preferencia” para tratar la ley de modificación del sistema de Estacionamiento Medido para el próximo jueves 1 de noviembre en la Legislatura de la Ciudad. El pasado martes 23 se desarrollo la Audiencia Pública, intervencion de Gustavo Desplats, De manera paradójica la ley modificatoria cumplió con el procedimiento que no tuvo la ley madre. Los constituyentes no plantearon el cumplimiento de las obligaciones constitucionales en cuotas. Esta Audiencia Pública no reemplaza la que no tuvo hace 22 meses la sanción de la Ley 5.728.  
                                                         Si no está de acuerdo con que se aprueben leyes ilegales que no respetaron las mayorías  y los procedimientos marcados por la Constitución de nuestra Ciudad (tanto la ley 5.728 como el proyecto modificatorio 2.253 fueron aprobados con 34 votos y necesitaban de 40 según la CCABA art. 82. La Ley 5.728 no tuvo Audiencia Pública incumpliendo los artículos 89 y 90 de la CCABA). Y no respetando además el tratamiento legislativo del proyecto 2253-J-2018 los artículos 154 y 155 del Reglamento de la Legislatura al no incluir en el tratamiento al Proyecto  2162-D-2017 presentado a mediados del año pasado por el Diputado (MC) Gustavo VeraMas informacion
                                                         El proyecto 2.253 solo conto para su aprobación en primera lectura con los votos afirmativos del Bloque del PRO en la Legislatura y absolutamente toda la oposición manifestó que se trata de una norma ilegal y voto en contra. Resumen del tratamiento en la Legislatura del proyecto 2253 Version taquigrafica del tratamiento en la Legislatura CABA de la ley de emparche del estacionamiento medido
                                                         Diga NO a esta ley injusta, inconsulta e ilegal.
                                                              Gustavo Desplats
                                                                  Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491
El vecino frentista tendrá que pagar en las  tres diferentes tipos de zonas. En la sencilla (verde) tendrá que realizar un complejo trámite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. Fuera de esa área deberá pagar la tarifa completa. En la progresiva 2 (amarilla) tiene que realizar el trámite para pagar el 50% de la tarifa para estacionar hasta 200 metros de su casa. Fuera de esa área deberá pagar la tarifa completa. Y en la Progresiva 1 (roja) paga tarifa completa. Están incluidas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad.
En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. Y según fuentes se duplicaría a 20$ por hora con la nueva concesión.
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jueves, octubre 25, 2018

Corren por sancionar la Ley de Estacionamiento Medido

Mañana Viernes 26 de Agosto a las 9 hs. se realizará una reunión de Diputados conjunta de las Comisiones de Tránsito y Transporte y de Planeamiento Urbano para tratar el expediente N° 2253-J-2018. 

El mismo trata sobre modificar y aclarar los alcances de la ley que regula la concesión de la prestación de los servicios relacionados con el estacionamiento regulado.
 La reunión se realizará en el salón  Presidente Perón, planta principal de esta Legislatura.
A continuacion el texto con el que pretenden seguir burlándose de la Constitución:

Ref. Expediente Nº 2253-J-2018 - Jefe de Gobierno - Modificar y aclarar los alcances de la ley referida a la concesión de la prestación de los servicios relacionados con el estacionamiento regulado.-
   
LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:

            Visto el expediente Nº 2253-J-2018, autoría del Señor Jefe de Gobierno, referido a modificar y aclarar los alcances de la ley vinculada a la concesión de la prestación de los servicios relacionados con el estacionamiento regulado y,

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto obtuvo Aprobación Inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del día 30 de Agosto de 2018 y ha sido publicada en el B.O.C.B.A. N° 5449 del día 4 de Septiembre de 2018.
Que con fecha 23 de Octubre de 2018 se realizó la Audiencia Pública correspondiente, cuya versión taquigráfica se adjunta a fs. 91 a 105.
Que en dicha Audiencia se presentaron 1 expositor y 14 oradores, quienes se manifestaron respecto de la Aprobación Inicial en consideración y cuyas opiniones son tenidas en cuenta en el presente despacho.
Que la norma en estudio propone modificar y aclarar los alcances de la Ley N° 5.728 en relación a la concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado y autorizar el uso de determinados predios de la Ciudad para destinarlos a playa de remisión para los vehículos en infracción.
Que el artículo 1° de la Ley N° 4.003 facultó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar el llamado a Licitación Pública Nacional para la concesión referida.
Que el artículo 5° de la Ley N° 5.728 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para la concesión del servicio público del Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexos II, III y IV, forman parte integrante de esa Ley.
Que se prevé la modificación de los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley N° 4.003, modificado por el artículo 2° de la Ley 5.728, de los artículos 5° y 14° inciso e) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Anexo III de la Ley N° 5.728), del artículo 3° inciso 9) apartados 1° y 2° del Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo IV de la Ley N° 5.728) y del Anexo B de dicho Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que la finalidad de este proyecto es resaltar el espíritu con el que fue sancionada la ley, fundamentalmente en relación al carácter en el que el GCABA afecta predios de su propiedad destinados a la remisión de vehículos en infracción para la explotación del servicio público por parte de los concesionarios.
Que obedeciendo al espíritu con el que fue sancionada la Ley N° 5.728 se resalta que las playas de remisión de vehículos en infracción son del dominio de la Ciudad.
Que en tal sentido, la afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a la eficiente prestación del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos en infracción.
Que por lo tanto, los concesionarios no tendrán sobre los predios ningún tipo de derecho, privilegio o usufructo alguno y no podrán disponer de ellos ya que los mismos no forman parte de la concesión.
Que asimismo, mediante el artículo 7° del proyecto se autoriza el uso como playa de remisión de los predios cuya delimitación se acompaña como Anexo I con el fin exclusivo de satisfacer los requisitos establecidos por la Ley N° 5.728 para la prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo máximo de cinco (5) años.
Que finalmente se prorroga la cláusula transitoria II de la Ley N° 5.728 ya que con motivo de los procesos judiciales caratulados "Desplats, Gustavo María c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por Amparo - otros" (Expediente N° A2248/2017-0) y "Martín, Fernanda Leonor c/GCBA s/amparo" (Expediente N° A10418/2014-0), el Gobierno de la Ciudad se vio obligado a asumir el compromiso de no dictar ningún acto definitivo hasta que no exista sentencia firme en autos con el fin de permitir el avance del procedimiento licitatorio e impedir el otorgamiento de una medida cautelar.
Que ello implica la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la cláusula transitoria II de la Ley N° 5.728 y adjudicar en el plazo allí previsto.
Que cabe destacar que en el marco de la citada causa "Desplats, Gustavo María c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por Amparo - otros" mediante la sentencia dictada el día 17 de Julio de 2017, el juez resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por Gustavo María Desplats y suspendió por tres meses el plazo establecido en la aludida cláusula transitoria II de la Ley N° 5.728, en cuanto autoriza llevar adelante el proceso de selección del contratista para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Que el 19 de Junio de 2018 se dictó sentencia definitiva en la cual se declara la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 5.728.
Que en consecuencia, se estima conveniente prorrogar por seis (6) meses el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley N° 5.728, para adjudicar la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Que con fecha 20 de Julio de 2018 se procedió a la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional para la concesión del servicio público del Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la cual se presentaron cinco (5) empresas.
Que es importante remarcar que el presente proyecto al no alterar el espíritu de la Ley N° 5.728 y resultar meramente aclaratorio de los términos allí indicados, ya que no introduce cambios y/o modificaciones en las condiciones y los términos bajo las cuales los oferentes formularon su oferta, no afecta en modo alguno las propuestas elaboradas por los oferentes.
Que fueron incorporados al presente los siguientes informes técnicos: PV-2018-22941598-SECTRANS y NO-2018-22938059-SSPLANE, los cuales fueron elaborados por las áreas competentes y tenidos en cuenta para la confección de este despacho.
Que el objetivo es mejorar de forma significativa el servicio público de estacionamiento regulado en la Ciudad y con ello, la administración del uso del espacio público, el ordenamiento del tránsito, la fluidez vehicular y la seguridad vial.
            Por todo lo expuesto, las Comisiones de Tránsito y Transporte y de Planeamiento Urbano aconsejan la sanción de la siguiente:

LEY

Artículo 1°.-   Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley N° 5.666), modificado por el artículo 2° de la Ley N° 5.728, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y administrarán el servicio en la o las playas de remisión que se encuentren en su zona de concesión.

e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la Ciudad, dividiendo la misma en cinco (5) zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas con los límites de las distintas comunas.

Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la correcta prestación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado. Las playas de remisión no formarán parte de la concesión."

Art. 2°.-Sustitúyese el artículo 5° del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5°. BIENES EXISTENTES

El concesionario deberá acondicionar y/o realizar las tareas de mantenimiento de los bienes existentes al momento del inicio de la Concesión.

Se entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial existente en vía pública alcanzado por la presente concesión, así como los predios a acondicionar por el concesionario para prestar el servicio de acarreo de vehículos, asignados a las respectivas zonas. Estos últimos deberán ser inspeccionados por los licitantes con anterioridad a la presentación de las ofertas. En el caso particular de los predios citados, se establecerá oportunamente el cronograma de visitas a los mismos. La visita es obligatoria y será realizada una única vez. Aquellos que asistan a la visita en representación de sus empresas, deberán presentar una nota membretada de la empresa a la que pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la visita, la cual deberá estar suscripta por una autoridad de la empresa con facultades suficientes. Al finalizar la visita a los predios, los representantes recibirán un certificado de asistencia que deberá adjuntarse a la oferta.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservará la propiedad de los predios durante toda la vigencia de la concesión.

La afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a la eficiente prestación del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos en infracción.

En ningún caso esta autorización constituirá a favor del concesionario derecho, privilegio o usufructo alguno sobre los predios."

Art. 3°.-Sustitúyese el punto 3.9.1 del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.9.1. Sitios de Guarda de vehículos acarreados.

El GCABA afectará predios de su dominio que deberán ser debidamente adecuados por el CONCESIONARIO y se encontrarán dentro de la Zona de prestación de servicios adjudicada. En caso de tratarse de vehículos pesados, la previsión mencionada no será de aplicación, debiendo los mismos ser acarreados a la playa de remisión que el GCABA disponga para tal fin, dentro de la CABA.

Los oferentes deberán visitar los predios, incluyendo aquel destinado a vehículos pesados, y solicitar un comprobante de la visita, que deberá ser adjuntado a su oferta. Oportunamente, el GCABA definirá el día y la hora en que serán llevadas a cabo en cada zona.

Los oferentes deberán incluir en su propuesta, el detalle de la totalidad de las obras previstas para la adecuación de los predios respectivos. Asimismo deberán prever las obras necesarias para la habilitación de los mismos de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Dichas obras y todas las mejoras que los concesionarios introduzcan quedarán a favor del GCABA, sin derecho a compensación y/o resarcimiento alguno a favor del concesionario.

La ubicación de los predios por zona se indica en el Anexo B, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de sustituirlos y/o modificarlos dentro de la zona que les fuera adjudicada, mediando decisión fundada."

Art. 4°.-Sustitúyese el punto 3.9.2 del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3.9.2. Playa para depositar vehículos.

Conforme a las actividades que se deben desarrollar en las playas, las mismas deben contar con los diferentes sectores indicados en el artículo 3.9.4 del presente pliego, con oficinas operativas y de atención al público, debidamente adecuadas para el personal propio y los agentes afectados.

Estas playas sólo podrán ser operadas por el CONCESIONARIO como playas de remisión de vehículos acarreados por infracción, debiendo cobrar la estadía de tales vehículos cuando permanezcan más de dos horas sin ser retirados por el titular. Los ingresos provenientes del cobro de la estadía serán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 5°.-Modifíquese el primer párrafo del Anexo B "Anexo Playas de Acarreo" del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Cada una de las Zonas definidas, contarán con uno o más predios destinados a la guarda de vehículos de infractores. El predio deberá ser convenientemente adecuado por el CONCESIONARIO a fin de permitir el correcto funcionamiento de la playa de acarreo.

El estado, ubicación y demás características de los predios, serán verificados por el oferente con la visita correspondiente.

El GCABA afectará para la explotación del servicio público por parte de los concesionarios predios de su propiedad en las condiciones actuales, incluyendo la totalidad de las obras terminadas que el GCABA realice en los mismos.

El CONCESIONARIO deberá acondicionar y efectuar los trabajos y provisiones necesarios a fin de lograr las condiciones de infraestructura que permitan cumplimentar la recepción, el control y el cumplimiento de la totalidad de lo requerido.

En tal sentido y a sus efectos, el CONCESIONARIO deberá observar y cumplimentar la totalidad de lo solicitado en los presentes Pliegos, y todo aquello que -previa autorización de la Autoridad de Aplicación- considere conveniente implementar.

La ubicación de los predios por zona se indica en el Anexo B, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de sustituirlos y/o modificarlos dentro de la zona que les fuera adjudicada, mediando decisión fundada."

Art. 6°.- Incorpórese al art. 1.2.1.1 inciso b) “De los tipos de uso” del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449 y sus modificatorias (texto consolidado por la Ley N° 5.666) el siguiente uso del suelo:

Playa de remisión: Parcela, predio o espacio con o sin edificación, para destino temporal de vehículos livianos, semipesados o pesados que fueren allí remitidos, con el fin exclusivo de satisfacer la prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art. 7°.- Autorízase el uso como playa de remisión en los sectores indicados a continuación, cuya delimitación se acompaña como Anexo I y forma parte integrante de la presente, por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio que da comienzo a la operación del servicio concesionado:
            i. Estación Parque Chacarita: el sector delimitado de la Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 179, Parcela 000, ubicado sobre la Avenida Guzmán entre la Avenida Corrientes y Avenida Jorge Newbery.

            ii. Conesa: el sector delimitado de la Circunscripción 17, Sección 35, Manzana   37 A, Parcela 000C y 000G, ubicado entre las calles Conesa, Concepción Arenal,  Zapiola y Matienzo.

iii. Obelisco Sur: el sector delimitado de la Circunscripción 14, Sección 005. Playa subterránea ubicada bajo Av. 9 de Julio, entre las calles Gral. Juan D. Perón y Bartolomé Mitre.

iv. Tacuarí: el sector delimitado de la Circunscripción 12, Sección 14, Manzana M 070, parcela ubicada entre las calles Tacuarí, Cochabamba, Bernardo de Irigoyen, y Av. San Juan.  

v. Quinquela Martín: el sector delimitado de la Circunscripción 13, Sección 18, Manzana 133, parcela ubicada entre las calles B. Quinquela Martín, Av. Herrera y Av. Gral. Hornos.

vi. Couture: el sector delimitado de la Circunscripción 19, Sección 049, Manzana 179, parcela ubicada entre las calles J. Eduardo Couture y Gral. Brig. Facundo Quiroga.

vii. Dávila: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección 044, Manzana 098A, parcela ubicada entre las calles Dávila, Zuviría, Thorne y Av. Eva Perón.

viii. Cazadores-Artilleros: el sector delimitado de la Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 090, parcela ubicada entre las calles Artilleros, Cazadores, Echeverría y Juramento.

            ix. Pueyrredón: el sector delimitado de la Circunscripción 16, Sección 075, Manzana 059, parcela ubicada entre las calles Obispo San Alberto, Franco y Bolivia.

            x. Barragán: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección 95, Manzana 023, parcela ubicada entre las calles Barragán, Bynon, Gallardo y Av. Reservistas Argentinos.

            xi. Rivadavia: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección 060, Manzana 140C, parcela ubicada entre las calles Coronel Ramón Falcon, White, Donizetti y Av. Rivadavia. 

Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica a fin de determinar el estado de los bienes y la pertinencia de la autorización, pudiendo reemplazar el/los predio/s por otro/s de similares características y/o aptitudes.

Art. 8°.-Prorróguese por seis (6) meses, computados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley N° 5.728, para adjudicar la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.

El plazo indicado en el párrafo precedente no incluye el lapso en que por decisiones ajenas al GCABA la licitación pública no pudiera iniciarse, continuarse o adjudicarse.

Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

Art. 9°.-Derógase el inciso e) del artículo 14 del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728.

Art. 10°.- Comuníquese, etc.

miércoles, octubre 24, 2018

Intervencion de Gustavo Desplats en la Audiencia Publica por el estacionamiento medido

Sra. Presidenta (García de Aurteneche).- Buenas tardes. Damos inicio a la audiencia pública para tratar el Expediente N° 2253-J-2018. Esta audiencia pública se realiza de manera conjunta con las comisiones de Tránsito y Transporte y de Planeamiento Urbano. Se encuentran presentes el diputado Straface y la diputada Carolina Estebarena, formando el quórum suficiente para iniciar esta audiencia.
Participantes
Sra. Presidenta (García de Aurteneche).- Como la expositora se encuentra demorada, vamos a iniciar la audiencia con la lista de oradores correspondiente. Por favor, les pido que se acerquen con su DNI para constatar su identificación. Además, quiero recordarles que cada participante cuenta con cinco minutos para hacer uso de la palabra.
1.- Gustavo María Desplats
Sra. Presidenta (García de Aurteneche).- Corresponde que haga uso de la palabra el participante número 1, señor Gustavo María Desplats.
Sr. Desplats.- Buenas tardes. Mi nombre es Gustavo Desplats. En primer lugar, quiero agradecer a la señora presidenta de la audiencia y a las diputadas y diputados presentes. Quiero comentarles que soy amparista en la causa 2248/2017, que plantea la inconstitucionalidad de la Ley 5728, cuyo actual proyecto en tratamiento modifica algunos artículos de la mencionada ley. Después de que el año pasado hubo un fallo cautelar dictado por el juez Ferrer, a principios de este año, hubo otro de fondo, de primer grado, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 5728; algunos de ellos han sido modificados en este proyecto de ley.
Quiero marcar que también la fiscal de Cámara, doctora Cicero, ha desistido de la apelación por considerar que la norma madre –la Ley 5728– es inconstitucional. Además, he planteado como hechos nuevos la presentación en esta Legislatura del proyecto de ley y de la versión taquigráfica para el estudio de la Sala N° 1 de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario, a los efectos de plantear también la nulidad de esta norma. Quiero recordarles que la Ley 5728 fue aprobada por 34 votos, y que el Artículo 82 de la Constitución de la Ciudad establece para este tipo de leyes es necesario 40 votos, es decir, el voto de los dos tercios de la totalidad de la composición de la Legislatura. Asimismo, quiero señalar que acá nos encontramos en una audiencia pública que está establecida por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad y que la Ley 5728 –que en un todo igual a ella, hay que incluir los mismos predios que se encuentran en esta ley– fue sancionada en simple lectura y sin la realización de la audiencia pública, es decir, sin su segunda lectura. Hay algo más privativo al trámite parlamentario: la modificación de toda norma que haya requerido de una mayoría especial en su primera lectura, requiere de esa mayoría especial o del mismo procedimiento en cada una de sus modificatorias. Entonces, como entendemos que la Ley 5728 fue una ley de 40 votos, toda modificación de esta norma debe ser votada también por 40 votos. Esta norma por la que hoy estamos asistiendo a esta audiencia pública, fue aprobada en soledad por los 34 integrantes del bloque del PRO y Vamos Juntos en la Legislatura de la Ciudad. También quiero comentarles que el año pasado el exdiputado Gustavo Vera presentó el proyecto 2162 y que, según lo establecido en los artículos 154 y 155 del Reglamento Interno de la Legislatura, este proyecto debería haber sido tratado de manera conjunta con esta modificatoria. La cuestión es que este proyecto planteaba un modelo participativo con la utilización de las comunas de la ciudad, a los efectos de que sean los vecinos de la ciudad aquellos que decidan en qué lugar o no correspondía tener estacionamiento medido. Tampoco eso ha sido cumplido en el tratamiento de este proyecto. Por lo tanto, ratifico mi firme vocación de seguir con el planteo de la inconstitucionalidad hasta las últimas instancias que me permita la Justicia. En caso de no tener apoyo por parte de la Cámara, apelaremos al Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad. Además, ya hemos planteado el caso federal, lo que ha sido aceptado en el marco de la causa judicial. Por lo tanto, en caso de corresponder, iremos a la Corte Suprema de Justicia para que se plantee de una manera definitiva la inconstitucionalidad y nulidad de estas normas. También quiero recordarles –ya termino, señora presidenta– que el último párrafo del Artículo 90 de la Constitución establece que las normas que no hayan tenido el procedimiento de doble lectura –como debería haber tenido la norma 5728– son consideradas nulas. Cuando una norma es nula, significa que no tiene valor legal. Por lo tanto, no puede ser modificada. Como esto es algo que nunca tuvo valor legal, manifiesto que esta audiencia pública y todo el procedimiento modificatorio de la Ley 5728 tienen los mismos vicios de nulidad e inconstitucionalidad que la norma marco. Esto es todo lo que quería decir. Le agradezco mucho, señora presidenta.

Imagenes de la Audiencia Publica por la Ley de Estacionamiento Medido





sábado, octubre 13, 2018

Ahora o nunca. Yo te avise

Proto Comuna Caballito
           15 años (2003/2018)
                                                 Hechos. No palabras
Amig@s y vecin@s:
                                                         El próximo jueves 18 termina la inscripción para la Audiencia Pública por la ley de Estacionamiento Medido en la Ciudad. Si se aprueba esta norma tendrá que pagar 5.200$ por estacionar en las calles de la Ciudad al mes. (Calculo por 260 horas al mes)
                                                         Si no está de acuerdo con que se aprueben leyes ilegales que no respetaron las mayorías  y los procedimientos marcados por la Constitución de nuestra Ciudad (tanto la ley 5.728 como el proyecto modificatorio 2.253 fueron aprobados con 34 votos y necesitaban de 40 según la CCABA art. 82. La Ley 5.728 no tuvo Audiencia Pública incumpliendo los artículos 89 y 90 de la CCABA). Y no respetando además el tratamiento legislativo del proyecto 2253-J-2018 los artículos 154 y 155 del Reglamento de la Legislatura al no incluir en el tratamiento al Proyecto  2162-D-2017 presentado a mediados del año pasado por el Diputado (MC) Gustavo VeraMas informacion
                                                        El proyecto 2.253 solo conto para su aprobación con los votos afirmativos del Bloque del PRO en la Legislatura y absolutamente toda la oposición manifestó que se trata de una norma ilegal y voto en contra. Resumen del tratamiento en la Legislatura del proyecto 2253Version taquigrafica del tratamiento en la Legislatura CABA de la ley de emparche del estacionamiento medido
                                                                                                                                                                                                                     Si todo esto lo indigna, lo molesta, lo preocupa. Entonces participe de la Audiencia Pública el 23 de octubre a las 15 horas en la Legislatura de la CABA. Perú 160. Con
registro de participantes previo http://www.legislatura.gov.ar/audiencia/17 . Cierre del Registro de Participantes: 18/10/2018 a las 15:00 hs.
                                                       Y diga NO a esta ley injusta, inconsulta e ilegal. Participe. Después no se queje.
                                                                                                    Gustavo Desplats
                                                                                                                Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491
El vecino frentista tendrá que pagar en las  tres diferentes tipos de zonas. En la sencilla (verde) tendrá que realizar un complejo trámite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. Fuera de esa área deberá pagar la tarifa completa. En la progresiva 2 (amarilla) tiene que realizar el trámite para pagar el 50% de la tarifa para estacionar hasta 200 metros de su casa. Fuera de esa área deberá pagar la tarifa completa. Y en la Progresiva 1 (roja) paga tarifa completa. Están incluidas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad.
En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. Y según fuentes se duplicaría a 20$ por hora con la nueva concesión.
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Inscripción de Participantes:
Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar, cliquear sobre Participación Ciudadana y después sobre Audiencias Públicas y buscar el expediente 2.253 correspondiente a la comisión de Tránsito y Transporte y completar el formulario. O bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110.  de lunes a viernes de 10 a 18 horas
Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública.
Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana.
Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

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MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE

Historia del Estacionamiento Medido en la Ciudad


Hace veintiocho años que dos empresas, que ganaron el actual proceso licitatorio impugnado en la justicia por Gustavo Desplats, están brindando este servicio de forma deficiente; la mayor parte del tiempo, sin licitación, y desde el año 2001, con la licitación vencida.
Con la sancion de la ley 6.036 a fines del año 2018 es la sexta vez que se trata este tema del Estacionamiento medido a espaldas de los ciudadanos porteños:
Primero, fue la Ley 4.003, del 10 de noviembre de 2011; no había pliegos. El Poder Ejecutivo debía remitirlo dentro de los 120 días. Nunca lo realizoTodas las leyes terminan igual: dando un plazo. Si no, el servicio pasa después a ser públicoY  nunca se cumplió. Esto sucede desde el año 2011. Y nunca la Ciudad asumio la responsabilidad de lo escrito por la Ley.
En segundo lugar, se sancionó la Ley 4.482, del año 2012, que prorrogó la primera.
Luego en un tercer momento, en 2013, tuvo lugar la Ley 4.621, que también prorrogó la Ley 4.003.
A continuación en un cuarto intento, en el año 2013, la Ley 4.888 que modificó el Código de Tránsito y Transporte, y le incorporó terminología nueva, como lo de las tarifas progresivas. Esta incorporación de conceptos siempre tiene que ver con buscar incrementar la recaudación. Y en ella se vuelve a advertir que, si después de 120 días no se logra la licitación, el servicio debería ser público. 
El quinto tratamiento fue la ley  5.728, del año 2016. La cual fue acusada de inconstitucional por Desplats. En ella se incorporaron las tarjetas azules, terminales inteligentes, software y una cláusula transitoria segunda que dice que en un plazo máximo de dieciocho meses contraídos a partir de la promulgación, el Poder Ejecutivo adjudicará la licitación pública. Vencido el plazo indicado, el Ejecutivo se hará cargo y el servicio deberá ser público.
La ley 6.036 es el sexto tratamiento. Para salvar una ley NULA e inconstitucional. El PRO aprobó otra ley inconstitucional buscando además burlar el fallo de la Justicia.

Para continuar con las inconsistencias, en el informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, que da cuenta de las denuncias que tienen estas dos empresas por este servicio deficiente. Estas fueron sancionadas en el año 2017 por un total que supera el millón de pesos. Los motivos de las sanciones corresponden a daños por acarreono funcionamiento de las ticketeadoras, conducta inapropiada del personal y, en general, deficiencia en la prestación del servicio.
Por otra parte,  la diputada Muiños realizo un informe observando que en el mapa de tarifas de la ley 5.728 y encontraron serias inconsistencias sin justificación, especialmente cambios abruptos, extremos e inexplicables en el tipo de tarifa en una misma calle, habiendo casos en los que, aun manteniéndose idénticas condiciones de flujo de tránsito, cada dos cuadras se pasa de no estar tarifado a progresiva 2 y viceversa. Son 195 las calles que presentan este inconveniente en toda la ciudad.

La Comisión de Evaluación de Ofertas del proceso licitatorio está integrada por tres legisladores porteños. Todos del bloque oficialista.
Según información del 2 de julio del año pasado. Cada empresa abona un canon mensual de 55.000 pesos al Gobierno de la Ciudad.
El Gobierno de la Ciudad tiene asignados 118 agentes de tránsito a la operación de la empresa BRD y 96 agentes de tránsito a la operación de la empresa Dakota. Las remuneraciones varían entre 17.000 y 19.500 pesos. Pueden variar en cuanto al pago de suplementos como horas nocturnas, horas extras, etcétera. 
Ante la pregunta realizada a la Ciudad: “Informar si existieron gastos, pagos, remuneraciones u otras a cargo del Gobierno de la Ciudad a favor de las empresas y/o sus empleados El Gobierno de la Ciudad reconoce y abona mensualmente a ambas empresas los mayores costos salariales de la operación del sistema de control de estacionamiento en las zonas que actualmente le corresponden.
 Ante la pregunta: “Cantidad total y parcial por empresa de acarreos mensuales”, la empresa Dakota realiza aproximadamente 7.100 acarreos mensuales y la empresa BRD aproximadamente también en el orden de 7.000.
Las playas las pone la ciudad; los sueldos los paga la ciudad; los agentes de tránsito los provee la ciudad; y las ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 años en una situación completamente irregular.

Antecedentes de la Ley 5.728
El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N° 4.888. 
Esta ley  5.728 fue aprobada por 34 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramito en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2].  Y actualmente se encuentra en trámite en la Sala 1 de la Cámara del fuero CAyT.
Desplats cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría de 34 votos  y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria. 
- La ley N° 5.728 establece un incremento de casi  3.000 % de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.
- Amplia de 4.000 a 120.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, llegando en muchos casos hasta el interior profundo de los barrios porteños. 
El sistema se amplia a 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad [7].
- Las grúas van a llegar a 13 de las 15 comunas.  
-El vecino frentista tendrá que pagar en las  tres diferentes tipos de zonas . En la sencilla tendra que realizar un complejo tramite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. Como en la progresiva 2 de manera provisoria.  Y en la Progresiva 1 paga tarifa completa.
El 19 de Junio de 2018, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.  
La sentencia detalló ademas que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse para aprobar la Ley 5.728.
También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
En agosto del corriente la Fiscal de Cámara Nidia Karina Cicero considero correcto el fallo marcando la inconstitucional de  la ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728) y desistió de la apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer. Para ver el dictamen completo 
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer
A) Tanto la Ley N° 4.888,  y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público -destinados a playas de acarreo-,  cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA). 
B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos). 
C) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1° de la CCABA. 
ANTECEDENTES y DATOS:
El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.
- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.
El costo del acarreo incrementó mas de un 1.100% en 11 años. de 150 a 1800 pesos.
- De esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de mas del 600 por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Y en 2018 a 950$. A partir del 3 de noviembre paso a $1400 Y en mayo de este año a $1.800
- En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. En mayo de este año se elevo a $13 Ya se presente el proyecto para subirlo a $15 Y  se llevara a $20 por hora con la nueva concesión.
Hay mas de 14.000 acarreos mensuales  Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables [3]. Es decir, ganan 13,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 4 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].
A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5]. Y ahora mediante a ley 6.036 se ´plantea dar otra nueva prórroga.


[1] Esta fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017
[2] La causa judicial fue apoyada por el entonces legislador Gustavo Vera. 
[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
[5] Cláusula Transitoria II:
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.
LEY N° 5.728
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017
[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0