Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Se pretende derogar un conjunto de leyes
que suponen la construcción e impermeabilización de 100 hectáreas de
tierra pública.
La mayoría de ella estaba destinada
originariamente para proyectos relacionados con la creación de grandes superficies
de espacios verdes absorbentes y reguladores, como el Corredor Verde del Oeste.
El miércoles 2
de octubre a las 13 hs La
Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad , Peru 160 CABA, llevará
a cabo una reunión de Diputados, en el salón Montevideo, a los efectos de
considerar entre otros proyectos las iniciativas parlamentarias de los
diputados Bergel y Basteiro (proyectos 797-D-2013
y 815-D-2013) que piden derogar la ley 4.476 de creación de la playa de transferencia de cargas de Lugano que plantea
la impermeabilización
de 37 has del Parque Roca en el Sur de la Ciudad . Y la
Ley 4477
que habilita las construcciones en las playas del
FFCC en Palermo, Liniers y Caballito.
Suman mas de 100
manzanas que se entregaron a fines del año pasado
a la especulación inmobiliaria y la cementacion. Se pide que sean parques y
espacios publicos absorbentes.
Es fundamental la presencia vecinal para impulsar estos proyectos. El
reglamento de la
Legislatura permite a los vecinos participar en la primera
media hora para opinar sobre los proyectos en tratamiento.
El proyecto unificado
de los diputados Pablo Bergel (bloque Proyecto Sur) y Fabio Basteiro (bloque
Buenos Aires para Todos), piden derogar las leyes, 4.476
y 4477
, (El corazon del Pacto PRO K) y
cuentan asimismo con el apoyo de los bloques de la Coalision Civica
y del MST.
Artículo 1°.- Deróguense las leyes 4.476 y 4.477.
Art. 2°.- Desaféctese del distrito de zonificación
Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado
por el eje de la calle Donato Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta
la línea divisoria de la manzana 40 y manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5,
por ésta hasta la línea divisoria de las Manzana 50 y Manzana 39b
Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V. Andrade, por éste
hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la Fracción I
de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la
línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5,
por ésta continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la
Fracción I Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por éste hasta el eje de
la calle Martín de Gainza, por éste y su prolongación virtual hasta la línea
divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 101 y 38b Sección 57
Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la Parcela 65b Manzana 38 b con
la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta el eje de la
calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de la Fracción A Manzana 38b
con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta
hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 38b y 38a Sección
57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle
Donato Álvarez.
Art. 3°.- Aféctese el polígono del artículo segundo a
la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el
Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 4°.- Desaféctense: del distrito de zonificación
Urbanización Futura UF del Código de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H
de la Manzana 64A Sección 95 Circunscripción 1.
Art. 5°.- Aféctese el polígono del artículo cuarto a la
zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código
de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 6°.- Desaféctese del distrito de zonificación
Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado
por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje
de la calle Honduras, continuando por éste hasta el eje de la calle Darwin, por
éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto Vega, por éste
hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la
Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el
eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y
Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle
Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje
de la Av. Santa Fe y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Juan
B. Justo.
Art. 7°.- Aféctese el polígono del artículo sexto a la
zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código
de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 8°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de
zonificación las áreas desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado
Nacional, comprendidas en el polígono: Av. Juan B. Justo, Santa Fe, Godoy Cruz
y Paraguay.
Art. 9°.- Aféctese el polígono del
artículo octavo a la zonificación UP (Urbanización Parque)
según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 10°.- Desaféctase de su actual destino al Distrito
E4-9 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, delimitado por las
Avenida Coronel Roca, su continuación por la Avenida Intendente Rabanal, la
calle Pergamino, la Avenida 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor J.
Cámpora (AU-7), cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: 1; sección: 58;
parte de la Manzana: 14F ,
Art. 11°.- Aféctese el polígono del articulo decimo a la
zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449).
Art. 12°.- Cúmplase con lo establecido por los artículos
89 y 90 de la CCABA. Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Por una lógica de
expansión urbana que ha hecho caso omiso de las condiciones naturales de base
sobre las que se edifica el hecho urbano, la Ciudad de Buenos Aires ha
promovido la inclusión dentro del mercado inmobiliario de grandes porciones del
territorio que originariamente constituían los valles de inundación de los
cursos de agua que atraviesan el mismo.
Este proceso se fue
profundizando en las últimas décadas, con el agravante de que la consolidación
y densificación de esta expansión urbana ha ido generando la paulatina
impermeabilización no solo de estos valles de inundación sino también de las
partes altas de sus cuencas, lo cual ha variado significativamente los índices
de escorrentía de las aguas incrementando la carga sobre el sistema de
desagües. Aprovechando estos cursos se ha montado originalmente la estructura
básica del sistema pluvial, incluso siguiendo el recorrido gravitacional de las
aguas hasta conectar con estos cursos de agua, originalmente a cielo abierto, y
luego entubados conformando las actuales cañerías troncales.
Concomitantemente con lo
expresado, además se ha incrementado significativamente la densidad poblacional
en estas zonas, en principio atraídos por los bajos precios de la tierra y la
cercanía a los principales ejes de transporte. Este proceso, a su vez, generó
un plusvalor que ha hecho aún más interesante
para el mercado inmobiliario a estas zonas, por lo cual la actividad
edificatoria se ha concentrado en estas y en sus adyacencias, conformando un
eje de fuerte dinámica social, comercial e inmobiliaria. Una de las
consecuencias de esta fuerte densificación es la aparición de altas torres de
vivienda y, debido al excepcional aumento del parque automotor individual, la
incorporación de cocheras para automóviles que, por un aprovechamiento de la
capacidad constructiva, se materializan en muchos casos en subsuelos bajo
nivel, por lo cual se afectan las corrientes de aguas subterráneas y su
capacidad de drenaje, lo cual a su vez perjudica la capacidad de absorción de los
terrenos.
Al ir ocupándose la tierra
vacante y ser necesarias nuevas superficies de tierra para cubrir nuevas
demandas de equipamiento urbano generados por el crecimiento poblacional del
conjunto metropolitano, se han ido realizando rellenos costeros sobre el Río de
la Plata que han prolongado en tramos importantes el curso de los mismos hasta
llegar a su desembocadura, y esa mayor prolongación del recorrido se realiza
con una escasa pendiente, por lo cual el caudal disminuye y consecuentemente lo
hace el volumen de agua evacuada, y esto provoca el anegamiento en estas zonas.
Estos problemas se agravan al producirse otro hecho natural, que es el efecto
de “taponamiento” de descarga de estos cursos de agua por la crecida del nivel
del Río de la Plata durante las sudestadas.
Paralelamente, las redes de
infraestructura que cubren estas áreas urbanas no han recibido adecuaciones o
modificaciones que acompañaran los grandes cambios acaecidos tanto en los
recorridos de los cursos de agua o la condición absorbente y de retención de
agua de los terrenos, por lo cual esa mayor carga resultante sobre el sistema,
en condiciones meteorológicas poco excepcionales, provoca que el mismo colapse
tanto en la cuenca baja como en las zonas de aporte.
Estos hechos, más una
deficiente gestión de riesgos y manejo de emergencias, explican porqué el
fenómeno de las inundaciones, antes de alcance limitado en sus consecuencias en
las zonas hoy afectadas, en el presente tengan efectos catastróficos, como lo
ha demostrado la tormenta acaecía el pasado 2 de abril, con una cifra de 6
personas fallecidas y con alrededor de 350 personas afectadas por los efectos
del temporal, y como también se ha visto en otros hechos similares acaecidos a
lo largo de los últimos años.
Más allá de las obras
destinadas a la remediación y mitigación de estos problemas, así como del
necesario ajuste de los sistemas de gestión para prevenir y atenuar sus
efectos, un capítulo fundamental en la resolución de este problema es el
relativo a una adecuada planificación del crecimiento urbano, y en particular
en los aspectos relativos a la ocupación del territorio. Como se señalara, la
preocupación por realizar una planificación urbana que tuviera en cuenta los
aspectos propios del medio natural no fue el leit motiv que guió a los
redactores de los Códigos de Planeamiento Urbano de 1977 ni del año 2000, y de
hecho con la aparición del mismo se ha avanzado sobre la expansión y
consolidación de áreas que, décadas anteriores, se encontraban ex profeso
ocupadas por espacios verdes o con densidades muy bajas de población. Los casos
más notorios de esto son el del Parque Alte. Brown, que ocupaba gran parte de
la zona aluvial del Riachuelo, con frecuentes anegamientos, parte del cual hoy
se ha desafectado y ocupado para fines habitacionales, o la consolidación
urbana y elevado crecimiento poblacional en la zona del curso bajo de los
arroyos Vega y Medrano, así como también el aumento de las densidades en las
zonas de valle donde transcurren estos cursos de agua, y la ocupación de áreas
absorbentes libres, ahora vistas como “vacantes”, con usos que suponen una
fuerte impermeabilización.
Con la intención de comenzar
a rectificar ese desacertado rumbo en el proceso de planeamiento urbano, lo
cual hoy lamentablemente se potencia al encontrarse ese proceso librado a la
voracidad de las fuerzas del mercado, y a efectos de no proseguir incrementando
los riesgos ambientales sobre la Ciudad por causa de deficientes previsiones
urbanísticas, se propone la derogación de varias normas que han avanzado en la
expansión y densificación urbana sobre zonas vitales para la regulación
hidrológica del territorio de Buenos Aires, como lo son las grandes superficies
del Centro de Concentración Logística Sur en el Parque Julio A. Roca y los
playones ferroviarios de Palermo, Caballito y Liniers, cuyas leyes fueron
sancionadas a pesar de la enorme oposición que recibieran estos proyectos en
las correspondientes audiencias públicas.
En el primer caso, se trata
de un predio de 37 hectáreas, de las cuales unas 35 ha. se prevé sean
impermeabilizadas sin solución de continuidad para uso de galpones y playa de
maniobra de vehículos. Este proyecto se ubica en el Sector A del Parque
Polideportivo Julio A. Roca, integrante a su vez del Parque Alte. Brown, en adyacencias
al Riachuelo y a la Autopista Presidente Campora. Más allá del desatino de
convertir una porción de un parque en una playa para camiones, este proyecto
supondrá un cambio abrupto a los aportes de agua caída sobre las redes de la
zona en la zona de desagüe de parte del sistema pluvial del conjunto urbano de
Villa Soldati, así como de varias manzanas del barrio ubicadas cercanas a la
estación ferroviaria. Por otra parte, al proyectarse la elevación de las 37 ha.
del terreno a una cota de 6 m sobre las calles adyacentes, se constituirá una
enorme barrera para el escurrimiento de las aguas superficiales de la zona. En
el expediente sometido al tratamiento legislativo solo figura un Estudio de
Impacto Ambiental encargado por el mismo proponente del emprendimiento, que en
sus escuetas 18 páginas ni siquiera toma en cuenta que efectos puede llegar a
tener esta enorme impermeabilización del terreno.
Respecto a las playas
ferroviarias, se trata de 3 terrenos que en total suman una superficie de 43 ha
repartidas entre los barrios de Caballito, Palermo y Liniers en donde se prevé
edificar unos 544.000 m2 en zonas con muy alto grado de consolidación. De la
superficie total de estos terrenos se calcula que, entre la proyección de las
torres a construir, sus patios, las veredas y calles a abrir, no menos de unas
15 hectáreas serán impermeabilizadas, lo cual constituye un número bastante
importante en esas áreas de la ciudad en donde la densidad de ocupación ya era
demasiado alta aún antes de aprobarse estas normas, lo cual se ve reflejado en
la demanda sobre las redes de infraestructura. Esas 15 ha no contemplan otros
proyectos que se están desarrollando en dos de esas playas, como el Polo
Científico y Tecnológico en Palermo y un centro comercial en Caballito, por lo
cual el grado de ocupación de estos terrenos libres será aún mayor. Como en el
caso anterior, tampoco se dispone de una Evaluación de Impacto Ambiental de
acuerdo al procedimiento que prevé la
Ley 123.
Hay que barajar y dar de
nuevo. Con las monumentales y trágicas consecuencias del temporal que
azotó a la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires, se hicieron realidad los reiterados vaticinios tanto de científicos
y especialistas como de vecinos, organizaciones sociales y asambleas
barriales -que nunca fueron escuchados- en relación a la problemática de la
construcción indiscriminada, la urbanización irracional y el avance sobre los
espacios verdes absorbentes. La ignorancia sistemática de un ordenamiento
y diseño territorial acorde con las leyes de la naturaleza, en toda la
geografía nacional y en las áreas metropolitanas, llevó a esta catástrofe
anunciada, que pone en evidencia los límites del actual paradigma y obliga a
iniciar un camino de deconstrucción y reconstrucción que será largo, pero debe
comenzar de inmediato.
No podemos permanecer
impávidos ante la indiscutible realidad. Estamos obligados a realizar
una reflexión y una acción auto-crítica y rectificadora de
muchas de las normas que fueron aprobadas por esta Legislatura que alentaron el
mero negocio inmobiliario. Que fomentan el avance del cemento sobre tierras
públicas impermeabilizando más los suelos con los resultados ya conocidos.
Necesitamos cambiar el rumbo, mostrar que hemos receptado el impacto de esta
terrible tragedia. Más allá de actuar en la reparación inmediata de los
devastadores efectos, es momento de iniciar un camino que garantice un Nunca
Más en las tragedias que solo podrán evitarse cambiando integralmente de
paradigma civilizatorio.
Por ello es que el presente
proyecto de ley pretende derogar un conjunto de leyes que suponen la
construcción e impermeabilización de decenas y decenas de hectáreas de tierra
pública. La mayoría de ella estaba destinada para proyectos relacionados con la
creación de grandes superficies de espacios verdes absorbentes y reguladores,
como las playas ferroviarias desafectadas y el Corredor Verde del
Oeste. Otro ejemplo es la ley que aquí se propone derogar que
autorizó la construcción de un shopping que actualmente construye el grupo IRSA
en Palermo, predio que formaba parte del denominado “Proyecto Lago Pacífico”
que actuaba como lago regulador ante las frecuentes inundaciones de la zona.
También la impermeabilización de 37 has del Parque Roca en el Sur de la Ciudad
que permite la concesión autorizada a un privado en otra ley que el presente
proyecto deroga.
Es nuestra obligación asumir
nuestra responsabilidad, hacernos cargo de lo que nos toca. Debemos retomar una
planificación urbana destinada al interés general y que no sea guiada desde la
especulación inmobiliaria. La “reconstrucción” también tiene que ver con
revisar nuestras acciones como cuerpo legislativo. Lejos de ser el final
de un camino, es apenas el preámbulo de un nuevo camino para la ciudad y la
patria toda, más allá de cualquier color partidario.
Por todo ello es que solicitamos
el acompañamiento al presente proyecto de ley.
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