Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Miercoles 4 de Diciembre
19 horas
Acoyte y Rivadavia
No al Shopping sin estudios de Impacto Ambiental
ni participación ciudadana
(Los esperamos)
El proximo jueves 5 de diciembre, desde las 12 horas, se trataran en la legislatura de la Ciudad , Peru 160, varias leyes de singular importancia para nuestro futuro. Entre otras larezonificacion de un terreno en Caballito para la construccion de un Shopping. El Plan Maestro de la Comuna 8 y la Ley de estacionamiento medido en los barrios.
Creemos que la aprobación de estos proyectos es negativa para la calidad de vida de los vecinos de Buenos Aires. Al final de este correo encontraran la “Observación” al proyecto del Shopping presentada por el Diputado Pablo Bergel. Que engloba las criticas al proyecto. Asimismo siguiendo el vinculo podran apreciar la intervención de Gustavo Desplats en la Comisionde Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad cuando se trato el tema:
A PAGAR MI AMOR. VAMOS A PAGAR MI AMOR. LA BESTIA PRO
El PRO avanza con un proyecto para expandir los parquímetros de 8 mil a 160 mil en toda la Ciudad y para estatizar el servicio de grúas y acarreo de automóviles en infracción.
Con esta ley, la Ciudad quedará dividida en cinco zonas y las calles tendrán diferentes tarifas: para las zonas de mayor tránsito se pagará $6 la primera hora, $8 la segunda, $10 la tercera y $12 la cuarta y las horas siguientes.
Para otras zonas habrá una tarifa de $6 pesos. En cuanto a los vecinos que vivan en cuadras con parquímetros, podrán tramitar una oblea que los habilita a estacionar gratis, siempre que la tarifa sea sencilla. De lo contrario, abonarán el 50% de la tarifa progresiva.
La ley macrista sólo es recaudatoria y alimenta un gran negocio privado, ya que la tarifa mínima se iría de 1.40 a 5 pesos y la progresiva hasta 16 pesos
DEL RIOBA A LA DEFENSORIA
Por ultimo con gran orgullo les queremos comentar que Gustavo Desplats, cofundador y coordinador de Proto Comuna Caballito desde hace 10 años, se ha postulado a Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Siguiendo el vinculo podran escuchar sus palabras en la Audiencia Publica que se realizo en el salon dorado de la legislatura el 29 de noviembre del corriente:
Desplats, firmo el compromiso “Todos somos defensores”
Carta-compromiso Todos somos Defensores y Defensoras del Pueblo
Los abajo firmantes, candidatos a la Defensoría del Pueblo, rechazamos los canjes de votos por cargos y nos comprometemos a defender los derechos del pueblo, denunciar judicialmente toda violación a las garantías constitucionales y ejercer un verdadero control sobre los poderes y los funcionarios de la Ciudad y las empresas de servicios públicos.
Nos comprometemos a cumplir el art. 137 de la Constitución de la Ciudad , que como misión de la Defensoría establece “la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional , las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos”.
Asimismo, nos comprometemos a mantener la Defensoría del Pueblo alejada de cualquier injerencia gubernamental o político-partidaria, y en estricto apego a las organizaciones vecinales y de la sociedad civil; a realizar toda acción institucional para evitar la violación de derechos aunque implique confrontar con el Poder Ejecutivo; a impulsar la apertura de una defensoría en cada comuna; a promover la participación y la capacitación vecinal, y a convocar a las organizaciones sociales de la Ciudad a un consejo consultivo periódico para mejorar entre todos las acciones a seguir.
Pueden seguir este vinculo para tener mas información: http://youtu.be/ZO31x8etPHo
Carta de apoyo al gobernador Bonfatti
Por ultimo los invitamos a seguir este vinculo para poder apreciar la lectura de Gustavo Desplats de parte de la carta que los dirigentes de UNEN y del Frente Progresista Civico y Social bonaerense le enviaron al gobernador de la provincia de Santa Fe, Antonio Bonfatti. En ocasión del atentado contra su domicilio particular:
Cesar Buitrago
Prensa Proto Comuna Caballito
Informes: 15-3833-8491 4903-7444
OBSERVACIÓN DEL DIPUTADO BERGEL
AL DESPACHO N° 0488/13
Visto:
El Despacho Nº 0488/13 de la Comisión de Planeamiento urbano, que consta en los expedientes Nº 1.604-J-2011 y 2.513-J-2013, el cual propone normas urbanísticas especiales para un predio de dominio privado dentro de los términos de la Sección 9 del Código de Planeamiento Urbano.
Considerando:
Que el proyecto de Ley que aquí se trata tiene por objeto proponer Normas Urbanísticas Especiales para un predio de dominio privado dentro de los términos de la Sección 9 del Código Planeamiento Urbano. Procedimiento de Modificaciones al Código, Plan de detalle, parágrafo 9.1.2.2.
No se desprende del proyecto de ley ni de sus fundamentos iniciativa alguna impulsada por conjunto de personas titulares de dominio que solicitan el dictado de normas urbanísticas especiales para el predio en cuestión. Por lo cue el encuadre propuesto no resultaría adecuado.
Que para este caso, otro encuadre posible estaría contemplado por el Código en su Sección 8, Renovación Urbana, mediante los convenios urbanísticos generales, descriptos en el parágrafo 8.4.1 como: “Los acuerdos celebrados entre organizaciones de la administración de la Ciudad entre sí o con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de los objetivos enunciados en el Art. 8.1.2 ….”, “… relativos a cualquier sector de la Ciudad.”
Que el procedimiento para tramitar este tipo de convenios incluye la presentación de una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental, por parte del interesado, para ser evaluada por las áreas competentes del Poder Ejecutivo, verificando su pertinencia con el Plan Urbano Ambiental, Realizando consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que se consideren convenientes. Para finalmente expedirse a favor o en contra de la propuesta.
En caso de considerarla viable, el procedimiento contempla la convocatoria a una Audiencia Pública y la elaboración de un informe final aconsejando o rechazando la suscripción del convenio por parte del Poder Ejecutivo, que, en caso afirmativo remitirá el mismo a la Legislatura para su tratamiento.
Que en caso de haberse seguido ese camino se podría dar satisfacción a gran parte de las solicitudes de varios legisladores de un estudio dominial y de Impacto Ambiental antes de la consolidación de la normativa.
En rigor a la verdad la solicitud escuchada en la Comisión de Planeamiento Urbano consistía en la presentación de un estudio de Impacto Ambiental elaborado por una universidad pública. A cargo de la Ciudad de Buenos Aires y que se realizara teniendo en cuenta de manera estratégica la totalidad de la superficie de la Comuna 6.
Que en el expediente no obra ningún tipo de informe sobre las sucesivas transferencias de dominio o estudio de títulos que aclare cómo fue posible que un predio, perteneciente originalmente al dominio público del Estado Nacional Argentino, pasara a domino de la empresa que pasaría a disfrutar de los beneficios a otorgar por esta ley.
Que en el sentido advertido, una Asamblea de socios del Club Ferro Carril Oeste, tenedor del predio en cuestión en carácter no debidamente acreditado, aprobó su "venta". Supuestamente el predio había sido "comprado" al ferrocarril por el Club.
Que de lo hasta aquí analizado se infiere que el Poder Ejecutivo a su sola iniciativa propone un cambio de normativa para un predio de dominio privado sin fundamentarlo mediante estudio urbano ambiental alguno, que de cuenta de la necesidad de la modificación planteada y de los parámetros urbanísticos formulados, y sin contar con propuesta de desarrollo alguna del titular del dominio.
En relación al impacto que produciría este emprendimiento corresponde mencionar que el artículo 30º de la ley 123 de Evaluación de Impacto Ambiental establece “...la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública”. Por su parte el artículo 7º de la Ley N º 452 define entre las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con Relevante Efecto, a “d) Los supermercados totales, supertiendas,centros de compras.; f) Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares”.
Si bien la audiencia pública a la que refieren las normas arriba citadas se realiza habitualmente como parte del proceso de aprobación de obras, cabe recordar que el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad establece que “ La Legislatura , el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión.También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.” Esta audiencia es previa a la que fija el artículo 90 de la referida Constitución.
En virtud de lo expuesto se entiende que correspondería la realización de la audiencia pública prevista en el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad , para la evaluación del emprendimiento propuesto tanto desde lo ambiental como desde lo urbanístico, social y económico, con anterioridad al tratamiento del proyecto 2513-J-2013 y que el mismo sea analizado en conjunto con el proyecto a desarrollarse en la Playa Caballito.
Que por último se quiere dejar en claro que la incorporación en el texto normativo de una modesta contraprestación por parte del privado en nada satisface los requerimientos de realización de los estudios ambientales, de estudio de la situación dominial del predio y de la falta de ejecución de herramientas de participación establecidas en nuestro andamiaje normativo.
Por lo expuesto, se observa el despacho N° 0488/2013 y se sugiere:
Resolución: Artículo 1°.- Archívese.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.
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