15 años (2003/2018)
Hechos. No palabras
Amig@s y vecin@s:
Con gran alegría
les comunicamos que la Justicia declaro inconstitucional la ley de
Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728). Para ver el
fallo completo Declaran inconstitucionalidad de
Estacionamiento Medido de CABA
Gustavo
Desplats
Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491 011-4903-7444
El 1 de
diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N°
5.728[1] que autorizó la concesión del
Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando
a su vez la Ley N° 4.888.
Esta ley
fue aprobada por 33 votos (PRO + Coalición Cívica).
A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que
tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS,
GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2].
Se
cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple
lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de
los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de
doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria.
En fecha 19
de Junio, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo
lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que
los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728,conjuntamente con sus Anexos,
en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de
la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de
doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los
recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la
Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos
tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia,
declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente
identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las
cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y
8 de la ley 4888 y sus Anexos.
La
sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el
derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación
y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que
obligatoriamente debió convocarse.
También
expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes
en cuanto comprende participar del debate público a través de los
procedimientos legalmente establecidos.
EL GCBA
DEBERÁ ASUMIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
La
Ley N° 5.728 dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la
promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de
estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el
servicio público por sí.
Este plazo
venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no podrá adjudicar la
licitación, por lo tanto, deberá asumir la prestación del servicio
inmediatamente.
FUNDAMENTOS
DE LA SENTENCIA
A) Tanto
la Ley N° 4.888 y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a
otorgar en concesiónservicios vinculados con el Servicio de
Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere
derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público ?destinados
a playas de acarreo-, cabe concluir que debieron cumplir con el
procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA).
B) Estas leyes
toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez
que establecen concesiones y constituyen derechos sobre
el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron
haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada
en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos).
C) La alteración
de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse
efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo
89, inciso 1° de la CCABA.
ANTECEDENTES
y DATOS:
- El
contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está
vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota
S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde
Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.
- Dakota
y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas.
acarrean
14.000 autos por mes.
- El
costo del acarreo incrementó un 500% en 8 años. de 150 a 750 pesos.
- De
esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de 500
por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%);
en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750
pesos.
- Hay
entre 10.000 y 14.000 acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta
550 autos en días laborables[3]. Es decir, ganan entre
7,5 millones y 10,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon
cada una. En menos de 9 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de
100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].
- A
partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el
Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió
y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5].
- La
ley N° 5.728 establecía un incremento de casi 3 mil % de los espacios alcanzados
actualmente por el estacionamiento medido.
- La
Ley N° 5.728 ampliaba de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio
de 203,3 km2, esto representaba el 23% del total de lugares posibles
del que se dispone en Buenos Aires[6]. El resto de los
espacios para estacionar (284.000 lugares) continuaban siendo gratuito.
- El
sistema se ampliaba a unas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la
Ciudad[7].
- Las
grúas iban a llegar a 14 de las 15 comunas.
Contactos:
Observatorio
del Derecho a la Ciudad:
Abog.
Jonatan Baldiviezo (Letrado patrocinante de la causa judicial): (011)
15 3266-7008
Coordinador
de Proto Comuna Caballito
Gustavo
Desplats (Actor de la causa judicial): (011) 15 3833-8491
[1] Esta
fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en
el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017
[2] La
causa judicial fue impulsada por el entonces legislador Gustavo Vera.
[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
[5] Cláusula
Transitoria II:
En un plazo
máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la
presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la
Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado.
Vencido el
plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión
del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo
establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público
por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio
estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.
LEY N° 5.728
Sanción:
01/12/2016
Promulgación:
Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017
[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0
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