martes, mayo 28, 2019

Parte Resolutiva Fallo Camara


XI. En cuanto a la imposición de las costas, en virtud de los motivos que
justifican la decisión precedente, cabe que sea la demandada quien cargue con las
mismas, toda vez que las modificaciones legislativas operadas coinciden con los
planteos sobre los cuales las actoras inicialmente fundaron sus pretensiones (arts. 28, ley
n° 2.145 –t.c. ley n° 5.666-; y 62, CCAyT).
XII. En síntesis, cabe: 1) tener por desistido el recurso de apelación interpuesto
por el señor Fiscal de primera instancia; 2) rechazar los agravios de la demandada
referidos a la improcedencia formal de la acción y la falta de legitimación activa de los
actores; 3) admitir los hechos nuevos denunciados; 4) declarar abstractos los agravios
referidos al incumplimiento del sistema de doble lectura y audiencia pública; 5)
disponer que el uso de los predios destinados a playas de remisión (identificados en el
art. 7° de la ley n° 6036) se limitó a cinco (5) años, sin posibilidad de prórroga, con el
alcance establecido en el considerando X.b; 6) ordenar que se ponga en conocimiento de
los oferentes, de modo fehaciente y en forma previa a la adjudicación, que el pliego
debe ser interpretado conforme lo dispuesto en el punto anterior;

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