El legislador de la Ciudad Pablo Bergel (Proyecto Sur) presentó un
proyecto para la protección patrimonial en los términos del Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449) del Obelisco
porteño y de la Plaza
de la República.
Asimism o
junto al legislador Julio Raffo (Proyecto Sur) se presentó un proyecto integral para la catalogación
de 2798 edificaciones de valor patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires.
Ambos proyectos serán presentados publicamente el próximo lunes a las 16hs en el salón San Martín dela
Legislatura Porteña , Perú 160, durante la Jornada sobre el
“PATRIMONIO PORTEÑO”, con la participación de la Jueza Andrea Danas,
el Defensor adjunto del Pueblo Gerardo Gómez Coronado, María Carmen Usandivaras
(Basta de Demoler), Teresa de Anchorena (diputada CABA M.C.), y Gustavo
Desplats (Proto Comuna Caballito).
Asimism
Ambos proyectos serán presentados publicamente el próximo lunes a las 16hs en el salón San Martín de
Desde el año 2007 se acumularon gran cantidad de Resoluciones
de la ex Subsecretaría de Planeamiento actual Secretaría de Planeamiento Urbano
incluyendo en un Catálogo Preventivo a construcciones integrantes del listado
de la Ley 2.548,
así como a las resultantes del procedimiento establecido por la Ley 3.056 y modificatorias. En
todos estos casos los tiempos establecidos por el Código de Planeamiento se
encuentran ampliamente vencidos y ello nos motivó a la elaboración del presente
Proyecto. El artículo 10.1.2 del Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449) establece:” Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger
serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría , y aprobado
por el Jefe de Gobierno. El Poder Ejecutivo deberá remitir la catalogación al
Poder Legislativo para su intervención dentro de un plazo de diez (10) días.”
Estos proyectos vienen a llenar un vacío de nuestra legislación preservando el patrimonio cultural edificado porteño para las próximas generaciones.
Estos proyectos vienen a llenar un vacío de nuestra legislación preservando el patrimonio cultural edificado porteño para las próximas generaciones.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
Informes:
15-3833-8491
4903-7444
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.-
Catalógase con Nivel de Protección indicado en cada caso en particular en los
términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3
"Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los siguientes
inmuebles:
A) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2007: Ver
Anexo I
B) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2008: Ver
Anexo II
C) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2009: Ver
Anexo 1II
D) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2010: Ver
Anexo 1V
E) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2011: Ver
Anexo V
F) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SECPLAN/ , Año 2012:
Ver Anexo VI
G) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SECPLAN/ , Año 2013:
Ver Anexo VII
Artículo 2°.- Incorpórense los inmuebles catalogados por
el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código
de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General
Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, o
el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá asentar en la Documentación Catastral
correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° de la
presente ley.
Artículo 4°.-
Cúmplase con lo establecido por
los artículos 89 y 90 de la
Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5º:
Comuníquese, etc…
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El presente proyecto tiene como objeto el complementar lo normado por las leyes
2548, 3056 y 3.680 y en parte por el fallo de la Jueza Andrea Danas, a
cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 en la
causa “Basta de Demoler contra el Gobierno de la Ciudad sobre Amparo” con
fallo de diciembre de 2011.
La ley 2548 y sus
modificatorias, tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de ese
momento se encuentra vigente el fallo de la Jueza Danas. La
primera de ellas estableció el procedimiento que se aplicó exclusivamente
a los siguientes inmuebles, de propiedad
pública o privada:
Ø
Los incluidos en el
inventario de la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
la categoría "Edificios Representativos".
Ø
Los comprendidos en el
polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO , construidos antes
del 31 de diciembre de 1941.
Ø
Los galardonados con
el "Premio Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires".
Su modificatoria, la Ley 3.056 establece un
procedimiento especial para la aprobación de demolición y/o intervención
en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad
pública o privada cuya fecha de construcción o de registro de planos sea
anterior al 31 de diciembre de 1941. Al establecer este procedimiento se buscó contar con una
herramienta que permita evaluar
el significado patrimonial de los edificios a fin de decidir si su
conservación es valiosa para la ciudad.
Asimismo, el artículo
10.1.2 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) establece:” Los espacios y
bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del
catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría , y aprobado por el Jefe de Gobierno.
El Poder Ejecutivo deberá remitir la catalogación al Poder Legislativo para su
intervención dentro de un plazo de diez (10) días.”
Desde el año 2007 se acumularon gran cantidad de
Resoluciones de la ex Subsecretaría de Planeamiento actual Secretaría de
Planeamiento Urbano incluyendo en un Catálogo Preventivo a construcciones
integrantes del listado de la Ley 2.548, así como a las resultantes del
procedimiento establecido por la Ley 3.056 y modificatorias. En todos estos
casos los tiempos establecidos por el Código de Planeamiento se encuentran
ampliamente vencidos y ello nos motivó a la elaboración del presente Proyecto.
Es un hecho ampliamente
reconocido que la Ciudad
de Buenos Aires es considerada una de las más importantes del mundo y que tiene
una proyección cultural y turística internacional de primer orden. Su
patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico constituye un recurso único,
excepcional y no renovable que no sólo es un componente crucial de la memoria e
identidad de la ciudad y de sus habitantes sino también un factor de atracción
turística primordial y de desarrollo económico de la ciudad.
El patrimonio
urbano-arquitectónico de la
Ciudad de Buenos Aires está constituido por piezas y
conjuntos de diferentes escalas y significación que expresan su diversidad y
riqueza, y son testimonio tangible de su evolución histórica. Entre ellos
encontramos algunos de valor singular que son hitos urbanos y otros que, aunque
más modestos, definen con su presencia el ámbito en que se emplazan y dan
carácter al área.
Asimismo el patrimonio de toda
ciudad, y aún más en el caso de una como Buenos Aires, tanto más joven que las
europeas y a menudo amenazada por una renovación indiscriminada, es un bien
común, que pertenece a todos los habitantes.
Más allá de los edificios
excepcionales, de gran valor histórico, arquitectónico o artístico, y los
ejemplos o conjuntos de valor ambiental, existen muchos edificios que son
testimonio insustituible de formas de construir y de habitar en la ciudad.
Desde el punto de vista
estilístico, Buenos Aires posee además una diversidad incomparable en la que se
conjugan ejemplos de las diversas influencias que determinaron su conformación
actual, desde aquella ciudad colonial con su arquitectura modesta y austera,
hasta la imagen italianizante de la segunda mitad del siglo XIX, originada en
la importante presencia de arquitectos, constructores y artesanos de ese
origen. Posteriormente y durante las primeras décadas del siglo XX, la cultura
arquitectónica francesa tuvo una ascendencia determinante en la ciudad y los
proyectos urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos, tanto públicos como
privados, se rigieron en esta época por el academicismo francés.
A estas dos presencias
predominantes, la italiana y la francesa, se sumaron ejemplos de reminiscencia
alemana e inglesa y de los estilos “art nouveau”, neocolonial y “art déco”
aplicados tanto a edificios institucionales, comerciales y de entretenimiento
-cines y teatros-, como en los ámbitos más cotidianos de las viviendas, los bancos y los comercios.
Finalmente, hacia
1930, la “modernidad” se hizo presente
en Buenos Aires, con la adopción del racionalismo especialmente para edificios
de departamentos y oficinas, de óptimo desarrollo formal y funcional. Desde 1950 a 1970 se realizaron
algunos inmuebles inscriptos dentro del brutalismo y del estilo internacional.
Las décadas de 1970 y 1980
fueron escenario del gran desarrollo de edificios de propiedad horizontal
provocando el cambio definitivo de barrios como Recoleta, Palermo, Belgrano y
Caballito, con la consecuente demolición de inmuebles de baja altura.
Estas sustituciones indiscriminadas se acrecentaron en los últimos diez años
debido al aumento de la construcción, alcanzando a barrios alejados del centro
de la ciudad como Saavedra y Villa Urquiza.
Las normas urbanísticas
vigentes corresponden a un Código de Planeamiento Urbano, datado en la década
de 1970 y reformado en el año 2000, que se basa en la realización de obras
nuevas y prácticamente no considera la ciudad existente, con excepción de los
Distritos Áreas de Protección Histórica (APH) y de los edificios catalogados.
Desafortunadamente esta
protección, aunque efectiva, no alcanza a la totalidad de edificios y conjuntos
de valor patrimonial e histórico-cultural de la ciudad. Por lo tanto, la
aprobación de este proyecto busca resguardar estos ejemplos, tal como está
normado se proceda a su implementación: en el caso de aquellos inmuebles que
ameriten su protección edilicia, se iniciarán los trámites correspondientes
para su catalogación y una vez catalogados en forma definitiva podrán acceder a
los incentivos previstos entre los que se encuentran las desgravaciones
impositivas y la transferencia de la capacidad constructiva remanente. Aquellos
inmuebles que, en cambio, no ameriten su protección edilicia se regirán por las
demás normativas vigentes.
El valor artístico o el
testimonio histórico son sólo dos elementos de la noción de patrimonio; la
cultura está hecha de vida cotidiana y los movimientos sociales, los cambios
demográficos, la evolución de las costumbres que marcaron la vida porteña en el
siglo pasado quedan inscriptos en edificios que sólo con el correr del tiempo
revelan la riqueza de "vida vivida" que guardan.
Esta voluntad de
complementar a las normas que permiten proteger los ejemplos más valiosos y
representativos de la arquitectura de Buenos Aires, no implican el
desconocimiento del proceso natural de evolución al que está sometida la
ciudad, que en algunos casos lleva a la transformación de ciertas zonas, ya que
consideramos que Buenos Aires admite diferencias en su conformación y sobre
todo, que en estas diferencias reside su riqueza. Cabe resaltar que algunos de
los sectores de mayor valor patrimonial como Congreso, Tribunales y el área
Central y barrios como Retiro, Recoleta, San Nicolás y Montserrat, son ejemplo
de esta situación ya que adquirieron su conformación actual a expensas de
edificios de menor escala.
Por ello, este Proyecto presenta todos los inmuebles que
se encuentran en las Resoluciones emanadas de la ex Subsecretaría de
Planeamiento, actual Secretaría de Planeamiento Urbano, a partir del año 2007
hasta principios del 2013, que se encuentran en catálogo preventivo y aún no
poseen la catalogación definitiva, habiéndose vencido todos los plazos normados
para ello. La cantidad total de Resoluciones dictadas e inmuebles protegidos
abarca un universo de 132 Normas para 2598 inmuebles, distribuidas en 7 Normas
para 312 inmuebles en el año 2007, 27 Normas para 375 Inmuebles en el 2008, 27
Normas para 892 Inmuebles en el 2009, 22 Normas para 366 Inmuebles en el 2010,
4 Normas para 55 Inmuebles en el 2011, 41 Normas para 573 Inmuebles en el 2012
y 4 Normas para 25 Inmuebles hasta el 25 de enero del corriente año.
Entonces, no se trata de oponer
a una demolición indiscriminada una conservación igualmente indiscriminada sino
más bien de evaluar puntualmente el significado patrimonial de
un edificio o su conjunto para decidir si su conservación es valiosa para
la ciudad. En el mismo sentido entendemos fundamental la producción de
arquitectura y urbanismo contemporáneos que además de ser expresiones de estos
tiempos, acrecentarán en un futuro el patrimonio de la ciudad a través de sus
mejores ejemplos.
Asimismo se deja constancia que en el presente
Proyecto de Ley colaboraron la Arquitecta Alicia Gerscovich y el Licenciado
Gustavo Desplats, asesores de los Diputados Julio Raffo y Pablo Bergel
respectivamente.
Por todo lo anterior consideramos oportuno la
sanción de la presente Ley.
Envio de correo a protocomunacaballito@yahoo.com
MERECEMOS
UN CABALLITO MEJOR
OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE
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