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martes, abril 09, 2013

DEROGACIÓN DE LAS LEYES DEL PACTO PRO-K


TRAS EL DESASTRE, EMPEZAR A DAR VUELTA LA TABA
DEROGACIÓN DE LAS LEYES DEL PACTO PRO-K


“Tuvimos pasar por esta dolorosa experiencia del desastre climático, para que la sociedad, los medios y las instituciones tomen conciencia de que esta ciudad, este modo de hacer urbanismo, se cobra en vidas y bienes su insustentabilidad. Hay que dar vuelta una larga historia y ahora es cuando”, declaró el legislador Pablo Bergel (Proyecto Sur), quien preside la Comisión Especial de Cambio Climático.

Bergel presentó hoy un proyecto de ley para derogar las leyes 4.476 y 4.477 aprobadas en diciembre pasado con el acuerdo de los bloques del PRO y del Kirchnerismo, por las que se destinaron 95 hectáreas de espacios espacios verdes públicos para su cementación e impermeabilización, de la mano de la especulación inmobiliaria.

La iniciativa promueve la derogación de las leyes que permiten la construcción en los terrenos ferroviarios de Liniers, Palermo, Caballito y en 37 hectáreas del Parque RocaEn cambio, esta ley ordena su recatalogación como urbanización parque  (UP) para destinarlo a la ampliación de espacios verdes absorbentes, reguladores pluviales, tales como el Corredor Verde del Oeste.

Entre las leyes que se propone derogar también se encuentra la que autorizó un shopping que actualmente construye el grupo IRSA en Palermo en el predio que formaba parte del denominado “Proyecto Lago Pacífico”, propuesto como lago regulador ante las frecuentes inundaciones de la zona. 

El presente proyecto de Bergel también deroga la cesión de 37 hectáreas del Parque Roca en el Sur de la Ciudad que habilita la concesión a un privado para estacionamiento y playa de maniobras de camiones-

Bergel resaltó que: "con las inundaciones se hicieron realidad los reiterados y siempre desoídos vaticinios de científicos, especialistas vecinos y asambleas barriales, acerca de la construcción indiscriminada y el avance sobre los espacios verdes. Esta catástrofe pone en evidencia los límites del actual paradigma y obliga a iniciar un proceso de deconstrucción  y reconstrucción del modelo de ciudad contemporánea".



PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Deróguense las leyes  4.476 y 4.477.
  
Art. 2°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V. Andrade, por éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la Fracción I de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por éste y su prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de la Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 38b y 38a Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Donato Álvarez.

Art. 3°.- Aféctese el polígono del artículo segundo a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 4°.- Desaféctense: del distrito de zonificación Urbanización Futura UF del Código de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95 Circunscripción 1.

Art. 5°.- Aféctese el polígono del artículo cuarto a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 6°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la Av. Santa Fe y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.

Art. 7°.- Aféctese el polígono del artículo sexto a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 8°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono: Av. Juan B. Justo, Santa Fe, Godoy Cruz y Paraguay.

Art. 9°.- Aféctese el polígono del artículo octavo  a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 10°.- Desaféctase de su actual destino al Distrito E4-9 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, delimitado por las Avenida Coronel Roca, su continuación por la Avenida Intendente Rabanal, la calle Pergamino, la Avenida 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7), cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: 1; sección: 58; parte de la Manzana: 14F ,

Art. 11°.- Aféctese el polígono del articulo decimo a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 12°.- Cúmplase con lo establecido por los artículos 89 y 90 de la CCABA. Comuníquese. 


FUNDAMENTOS

Hay que barajar y dar de nuevo. Con las monumentales y trágicas consecuencias del temporal que azotó a la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires, se hicieron realidad los reiterados vaticinios tanto de científicos y especialistas como de vecinos, organizaciones sociales y asambleas barriales -que nunca fueron escuchados- en relación a la problemática de la construcción indiscriminada, la urbanización irracional y el avance sobre los espacios verdes absorbentes. La ignorancia sistemática de un ordenamiento y diseño territorial acorde con las leyes de la naturaleza, en toda la geografía nacional y en las áreas metropolitanas, llevó a esta catástrofe anunciada, que pone en evidencia los límites del actual paradigma y obliga a iniciar un camino de deconstrucción y reconstrucción que será largo, pero debe comenzar de inmediato.
No podemos permanecer impávidos ante la indiscutible realidad. Estamos obligados a realizar una reflexión y una acción auto-crítica y rectificadora de muchas de las normas que fueron aprobadas por esta Legislatura que alentaron el mero negocio inmobiliario. Que fomentan el avance del cemento sobre tierras públicas impermeabilizando más los suelos con los resultados ya conocidos. Necesitamos cambiar el rumbo, mostrar que hemos receptado el impacto de esta terrible tragedia. Más allá de actuar en la reparación inmediata de los devastadores efectos, es momento de iniciar un camino que garantice un Nunca Más en las tragedias que solo podrán evitarse cambiando integralmente de paradigma civilizatorio.
Por ello es que el presente proyecto de ley pretende derogar un conjunto de leyes que suponen la construcción e impermeabilización de decenas y decenas de hectáreas de tierra pública. La mayoría de ella estaba destinada para proyectos relacionados con la creación de grandes superficies de espacios verdes absorbentes y reguladores, como las playas ferroviarias desafectadas y el Corredor Verde del Oeste. Otro ejemplo es la ley que aquí se propone derogar que autorizó la construcción de un shopping que actualmente construye el grupo IRSA en Palermo, predio que formaba parte del denominado “Proyecto Lago Pacífico” que actuaba como lago regulador ante las frecuentes inundaciones de la zona. También la impermeabilización de 37 has del Parque Roca en el Sur de la Ciudad que permite la concesión autorizada a un privado en otra ley que el presente proyecto deroga.
Es nuestra obligación asumir nuestra responsabilidad, hacernos cargo de lo que nos toca. Debemos retomar una planificación urbana destinada al interés general y que no sea guiada desde la especulación inmobiliaria. La “reconstrucción” también tiene que ver con revisar nuestras acciones como cuerpo legislativo. Lejos de ser el final de un camino, es apenas el preámbulo de un nuevo camino para la ciudad y la patria toda, más allá de cualquier color partidario.
Por todo ello es que pido el acompañamiento al presente proyecto de ley.   

sábado, marzo 16, 2013

PROTECCIÓN LEGAL AL OBELISCO, LA PLAZA DE LA REPÚBLICA y a 2800 EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL


El legislador de la Ciudad Pablo Bergel (Proyecto Sur) presentó un proyecto para la protección patrimonial en los términos del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) del Obelisco porteño y de la Plaza de la República.
Asimism
o junto al legislador Julio Raffo (Proyecto Sur) se presentó un proyecto integral para la catalogación de 2798 edificaciones de valor patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires.

Ambos proyectos serán presentados publicamente el próximo lunes a las 16hs en el salón San Martín de la Legislatura Porteña, Perú 160, durante la Jornada sobre el “PATRIMONIO PORTEÑO”, con la participación de la Jueza Andrea Danas, el Defensor adjunto del Pueblo Gerardo Gómez Coronado, María Carmen Usandivaras (Basta de Demoler), Teresa de Anchorena (diputada CABA M.C.), y Gustavo Desplats (Proto Comuna Caballito).

Desde el año 2007 se acumularon gran cantidad de Resoluciones de la ex Subsecretaría de Planeamiento actual Secretaría de Planeamiento Urbano incluyendo en un Catálogo Preventivo a construcciones integrantes del listado de la Ley 2.548, así como a las resultantes del procedimiento establecido por la Ley 3.056 y modificatorias. En todos estos casos los tiempos establecidos por el Código de Planeamiento se encuentran ampliamente vencidos y ello nos motivó a la elaboración del presente Proyecto. El artículo 10.1.2 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) establece:” Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. El Poder Ejecutivo deberá remitir la catalogación al Poder Legislativo para su intervención dentro de un plazo de diez (10) días.”

Estos proyectos vienen a llenar un vacío de nuestra legislación preservando el patrimonio cultural edificado porteño para las próximas generaciones.

               Lic. Gustavo Desplats
    Coordinador Proto Comuna Caballito

                                                                                                                   
                    Informes:    15-3833-8491      4903-7444


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección indicado en cada caso en particular en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los siguientes inmuebles:

A) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2007: Ver Anexo I
B) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2008: Ver Anexo II
C) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2009: Ver Anexo 1II
D) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2010: Ver Anexo 1V
E) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2011: Ver Anexo V
F) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SECPLAN/ , Año 2012: Ver Anexo VI
G) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SECPLAN/ , Año 2013: Ver Anexo VII

Artículo 2°.- Incorpórense los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4°.-  Cúmplase con  lo establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º: Comuníquese, etc…


FUNDAMENTOS
 
Señora Presidenta:
         
El presente proyecto tiene como objeto el complementar lo normado por las leyes 2548, 3056 y 3.680 y en parte por el fallo de la Jueza Andrea Danas, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 en la causa “Basta de Demoler contra el Gobierno de la Ciudad sobre Amparo” con fallo de diciembre de 2011.
           
La ley 2548 y sus modificatorias,  tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de ese momento se encuentra vigente el fallo de la Jueza Danas. La primera de ellas estableció el  procedimiento que se aplicó exclusivamente a los siguientes inmuebles, de propiedad pública o privada:

Ø      Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos".
Ø      Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO, construidos antes del 31 de diciembre de 1941.
Ø      Los galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

Su modificatoria, la Ley 3.056 establece un  procedimiento especial para la aprobación de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad pública o privada cuya fecha de construcción o de registro de planos sea anterior al 31 de diciembre de 1941. Al establecer este procedimiento se buscó contar con una herramienta que permita evaluar el significado patrimonial de los edificios a fin de decidir si su conservación es valiosa para la ciudad.

Asimismo, el artículo 10.1.2 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) establece:” Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. El Poder Ejecutivo deberá remitir la catalogación al Poder Legislativo para su intervención dentro de un plazo de diez (10) días.”

Desde el año 2007 se acumularon gran cantidad de Resoluciones de la ex Subsecretaría de Planeamiento actual Secretaría de Planeamiento Urbano incluyendo en un Catálogo Preventivo a construcciones integrantes del listado de la Ley 2.548, así como a las resultantes del procedimiento establecido por la Ley 3.056 y modificatorias. En todos estos casos los tiempos establecidos por el Código de Planeamiento se encuentran ampliamente vencidos y ello nos motivó a la elaboración del presente Proyecto.

Es un hecho ampliamente reconocido que la Ciudad de Buenos Aires es considerada una de las más importantes del mundo y que tiene una proyección cultural y turística internacional de primer orden. Su patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico constituye un recurso único, excepcional y no renovable que no sólo es un componente crucial de la memoria e identidad de la ciudad y de sus habitantes sino también un factor de atracción turística primordial y de desarrollo económico de la ciudad.
 
El patrimonio urbano-arquitectónico de la Ciudad de Buenos Aires está constituido por piezas y conjuntos de diferentes escalas y significación que expresan su diversidad y riqueza, y son testimonio tangible de su evolución histórica. Entre ellos encontramos algunos de valor singular que son hitos urbanos y otros que, aunque más modestos, definen con su presencia el ámbito en que se emplazan y dan carácter al área.
 
Asimismo el patrimonio de toda ciudad, y aún más en el caso de una como Buenos Aires, tanto más joven que las europeas y a menudo amenazada por una renovación indiscriminada, es un bien común, que pertenece a todos los habitantes.
 
Más allá de los edificios excepcionales, de gran valor histórico, arquitectónico o artístico, y los ejemplos o conjuntos de valor ambiental, existen muchos edificios que son testimonio insustituible de formas de construir y de habitar en la ciudad.

Desde el punto de vista estilístico, Buenos Aires posee además una diversidad incomparable en la que se conjugan ejemplos de las diversas influencias que determinaron su conformación actual, desde aquella ciudad colonial con su arquitectura modesta y austera, hasta la imagen italianizante de la segunda mitad del siglo XIX, originada en la importante presencia de arquitectos, constructores y artesanos de ese origen. Posteriormente y durante las primeras décadas del siglo XX, la cultura arquitectónica francesa tuvo una ascendencia determinante en la ciudad y los proyectos urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos, tanto públicos como privados, se rigieron en esta época por el academicismo francés. 
  
A estas dos presencias predominantes, la italiana y la francesa, se sumaron ejemplos de reminiscencia alemana e inglesa y de los estilos “art nouveau”, neocolonial y “art déco” aplicados tanto a edificios institucionales, comerciales y de entretenimiento -cines y teatros-, como en los ámbitos más cotidianos  de las viviendas, los bancos y los comercios.
 
Finalmente, hacia 1930,  la “modernidad” se hizo presente en Buenos Aires, con la adopción del racionalismo especialmente para edificios de departamentos y oficinas, de óptimo desarrollo formal y funcional. Desde 1950 a 1970 se realizaron algunos inmuebles inscriptos dentro del brutalismo y del estilo internacional.
 
Las décadas de 1970 y 1980 fueron escenario del gran desarrollo de edificios de propiedad horizontal provocando el cambio definitivo de barrios como Recoleta, Palermo, Belgrano y Caballito, con la consecuente demolición de inmuebles de baja altura.  Estas sustituciones indiscriminadas se acrecentaron en los últimos diez años debido al aumento de la construcción, alcanzando a barrios alejados del centro de la ciudad como Saavedra y Villa Urquiza.
 
Las normas urbanísticas vigentes corresponden a un Código de Planeamiento Urbano, datado en la década de 1970 y reformado en el año 2000, que se basa en la realización de obras nuevas y prácticamente no considera la ciudad existente, con excepción de los Distritos Áreas de Protección Histórica (APH) y de los edificios catalogados.
 
Desafortunadamente esta protección, aunque efectiva, no alcanza a la totalidad de edificios y conjuntos de valor patrimonial e histórico-cultural de la ciudad.  Por lo tanto, la aprobación de este proyecto busca resguardar estos ejemplos, tal como está normado se proceda a su implementación: en el caso de aquellos inmuebles que ameriten su protección edilicia, se iniciarán los trámites correspondientes para su catalogación y una vez catalogados en forma definitiva podrán acceder a los incentivos previstos entre los que se encuentran las desgravaciones impositivas y la transferencia de la capacidad constructiva remanente. Aquellos inmuebles que, en cambio, no ameriten su protección edilicia se regirán por las demás normativas vigentes.
 
El valor artístico o el testimonio histórico son sólo dos elementos de la noción de patrimonio; la cultura está hecha de vida cotidiana y los movimientos sociales, los cambios demográficos, la evolución de las costumbres que marcaron la vida porteña en el siglo pasado quedan inscriptos en edificios que sólo con el correr del tiempo revelan la riqueza de "vida vivida" que guardan.

Esta voluntad de complementar a las normas que permiten proteger los ejemplos más valiosos y representativos de la arquitectura de Buenos Aires, no implican el desconocimiento del proceso natural de evolución al que está sometida la ciudad, que en algunos casos lleva a la transformación de ciertas zonas, ya que consideramos que Buenos Aires admite diferencias en su conformación y sobre todo, que en estas diferencias reside su riqueza. Cabe resaltar que algunos de los sectores de mayor valor patrimonial como Congreso, Tribunales y el área Central y barrios como Retiro, Recoleta, San Nicolás y Montserrat, son ejemplo de esta situación ya que adquirieron su conformación actual a expensas de edificios de menor escala.

Por ello, este Proyecto presenta todos los inmuebles que se encuentran en las Resoluciones emanadas de la ex Subsecretaría de Planeamiento, actual Secretaría de Planeamiento Urbano, a partir del año 2007 hasta principios del 2013, que se encuentran en catálogo preventivo y aún no poseen la catalogación definitiva, habiéndose vencido todos los plazos normados para ello. La cantidad total de Resoluciones dictadas e inmuebles protegidos abarca un universo de 132 Normas para 2598 inmuebles, distribuidas en 7 Normas para 312 inmuebles en el año 2007, 27 Normas para 375 Inmuebles en el 2008, 27 Normas para 892 Inmuebles en el 2009, 22 Normas para 366 Inmuebles en el 2010, 4 Normas para 55 Inmuebles en el 2011, 41 Normas para 573 Inmuebles en el 2012 y 4 Normas para 25 Inmuebles hasta el 25 de enero del corriente año.

Entonces, no se trata de oponer a una demolición indiscriminada una conservación igualmente indiscriminada sino más bien de evaluar puntualmente el significado patrimonial de un edificio o su conjunto para decidir si su conservación es valiosa para la ciudad. En el mismo sentido entendemos fundamental la producción de arquitectura y urbanismo contemporáneos que además de ser expresiones de estos tiempos, acrecentarán en un futuro el patrimonio de la ciudad a través de sus mejores ejemplos.
 
Asimismo se deja constancia que en el presente Proyecto de Ley colaboraron la Arquitecta Alicia Gerscovich y el Licenciado Gustavo Desplats, asesores de los Diputados Julio Raffo y Pablo Bergel respectivamente.

Por todo lo anterior consideramos oportuno la sanción de la presente Ley.


Envio de correo a          protocomunacaballito@yahoo.com
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               www.facebook.com/protocomuna.caballito

                  MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
                OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE


sábado, diciembre 01, 2012

VOS PODES CAMBIAR LA HISTORIA, te animas?


Proto Comuna Caballito
                                  Hechos. No palabras.
Amig@s:

La unica manera de parar esta entrega de tierras publicas es con la participación ciudadana masiva en la Audiencia Publica. Si Ud. Es porteño es importante que venga. Si vive en Palermo, Liniers, Caballito o Flores. Es una obligación ciudadana. Hay que desbordar la Legislatura de vecinos que digan Si a los espacios publicos, si al uso social y comunitario.SI AL PARQUE, NO A LAS TORRES.

Invitamos a participar de la Audiencia Publica en la que tratará el proyecto de la Ley para la construccion de edificios en las ex playas ferroviarias de Caballito, Liniers y PalermoSe puede realizar la inscripción personalmente en la Direccion de Participacion Ciudadana de la Legislatura de 11 a 17hs o por Internet.  El vinculo eswww.legislatura.gov.ar/audi.php Ahí te abre la pagina en la que están todas las Audiencias Públicas para inscribirse ordenadas por dia y horario y a la derecha de cada una aparece el boton inscribirme.
Ahí te abre el formulario para cargar todos tus datos y una vez que pones enviar te manda un mail de confirmacion a tu casilla. El titulo es “Rezonificación de predios desafectados del uso ferroviario de la calle Niceto Vega y otras”, Expte 3194-D-2012 Comisión de Planeamiento Urbano. Se puede realizar la inscripción  hasta el 06/12/2012 a las 15Hs.

El  (Proyecto Ejecutivo Nacional para ex playa Caballito) Del cual enviamos en adjunto el resumen ejecutivo donde se ve claramente que de las 16 manzanas de Caballito solo quedan 5,5 de espacios verdes (con suerte). La mentira tiene patas cortas.

Tambien les enviamos el montaje (en verde y azul). Que ofrecio Presidencia y la Anses. En este (por error?) las construcciones estan desplazadas hacia el norte (donde esta el estadio de FCO) dando la apariencia de mayor espacio  verde central. El plano real, que aprobo como anexo la legislatura, es el mismo que figura en el resumen ejecutivo como “Plano de ubicación”. En la Ley de primera lectura el Patio de los Lecheros, La estacion de los Deseos y demas desaparecieron y se incluyeron en las zonas generales.

Por ultimo les enviamos el proyecto vecinal de rezonificacion para usos publico con fines sociales, comunitarios y deportivos. Que invitamos a apoyar. Y para que puedan ver lo burdo del montaje hecho por Presidencia de la Nacion para engañar a los porteños.

Es importante hacer oir en la Legislatura la opinión de los vecinos de la Ciudad (Proyecto vecinal Parque del Bicentenario) contra la construcción irrestricta de edificios suntuarios y en defensa de los espacios verdes (Informe tecnico de Jordi Borja apoyando el proyecto de los vecinos), del medio ambiente y de las identidades barriales. Es el dia11 de diciembre a las 15Hs en el salon Peron de la Legislatura de la Ciudad , Peru 160, CABA.

                                   En FACEBOOK: https://www.facebook.com/events/495098440520660/
                                      Les rogamos tambien participen del evento en FB e inviten a sus amigos


Hasta el dia viernes ya se habian inscripto 174 personas. Ya somos la segunda Audiencia Publica en cantidad de inscriptos en la historia de la Legislatura de la Ciudad. Superando los 140 que tuvo el tratamiento de la Ley de “Basura Cero”. Pero aun lejos de los 280 inscriptos que tuvo el tratamiento de la Ley 449, el Codigo dePlaneaneamiento Urbano.
      
Yo tengo un sueño. El sueño de una sociedad mas justa en la que todos tengamos los mismos derechos. Yo tengo el sueño de ver a mis hijos correr por un parque.
Hace ya 20 años que vecinos y ONGs de Caballito y Flores venimos luchando para lograr que las 16 manzanas de la ex playa de cargas y maniobras Caballito sean de uso publico. Principalmente para esparcimiento, recreacion y usos deportivos.
En 1998 se desafecto del uso ferroviario la Playa Caballito , mediante el Decreto  837/98. Se realizaron estudios tecnicos y de planeamiento urbano por profesionales nacionales e internacionales y se llego a la determinación de la necesidad de un area de uso publico es esa zona.
El 13 de abril de 2000, se firmo el convenio de transferencia de las tierras. Entre el ENABIEF (Gobierno Nacional) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para:”destinarlo a parquizaciony espacio público”. En Mayo de 2000, la Ciudad de Buenos Aires celebró un Convenio con la Sociedad Central de Arquitectos a fin de promover en forma conjunta el llamado “Concurso Nacional de Anteproyectos para el Parque en Tierras Ferroviarias de Caballito”, como parte del Plan Urbano Ambiental, del que resultó ganador el proyecto del Arquitecto Daniel Silberfaden. Bajo su dirección se constituyó una dependencia en la Subsecretaría de Planeamiento Urbano que trabajó hasta fines del 2002 en la implementación del proyecto.  Lamentablemente, la implosión económico-político-social de esos años  impidió construir el Parque.
Los vecinos desde el año 2002 mediante la presentacion de 8 proyectos por diferentes legisladores de la ciudad y por medio de una Iniciativa Popular que logro 12.000 firmas logramos mantener el tema en tratamiento parlamentario. A los efectos de lograr la rezonificacion del Codigo de Planeamiento Urbano que se necesita para lograr concretar el parque.
Ahora. De buenas a primeras con un proyecto presentado una semana  antes de ser tratado. Y por primera vez en la historia de la Legislatura , sin “despacho de Comision”, “informe tecnico” deningun tipo. Ni participación ciudadana alguna. Se sanciono una ley de “primera lectura” (tiene que tener Audiencia Publica y posterior “segunda lectura” para ser Ley plena) a instancias de un proyecto presentado por el interbloque del Frente para la Victoria y apoyado por el del PRO que destina 6,5 manzanas para la construccion de edificios, 4 manzanas para la apertura de las calles y veredas de los edificios y 5,5 manzanas para espacios publicos. En medio de los edificios. A modo de jardin privado.
Burlando, el FPV, su compromiso ante la sociedad de destinar el 100% de las tierras a un parque publico. Como promete en sus Plataformas de Campaña 2007, 2009 y 2011 (Plataforma Frente para la Victoria 2011).  Todo esto en el segundo barrio mas densamente poblado de la ciudad de Buenos Aires y en el de mayor construccion por Km2 de la Ciudad en la ultima decadaInforme tecnico construccion CABA 2000-2010 .
Condenando a los vecinos de Caballito a vivir con bastante menos de 1m2 de espacio verde. Cuando se recomienda de 10 a 15m2 de espacio verde por habitante. Y ademas con mas de 30.000 vecinos por km2. Densidades que solo se encuentran en ciudades de la India y China. En una Argentina despoblada con solo 14,4 habitantes por km2.
Mas construcciones solo traeran concentración e impermeabilización. Que solo llevan a las inundaciones, los apagones, la falta de presion de agua y gas. La polucion ambiental provocada por el transito y la saturación de las redes de transporte.
20 años de trabajo, 8 proyectos de ley, Una Iniciativa Popular. La ultima posibilidad de que nuestros hijos y nietos puedan correr por un parque. Un parque publico. El unico lugar donde pueden correr. Porque la mayoria de nosotros vivimos en departamentos o pequeñas casas.

Pero no todo esta perdido. Los que creamos que hay un futuro mejor podemos participar de la Audiencia Publica el dia 11 de diciembre a las 15Hs y oponernos a este proyecto. Se puede realizar la inscripción por internet  el vinculo es www.legislatura.gov.ar/audi.php se debe concurrir con DNI.

Tenemos que llenar esa Audiencia de voces y gritarles bien fuerte que queremos que se respeten nuestros derechos. Que tenemos derecho a un ambiente sano. Y que lo que estanproponiendo no es simplemente destruir nuestro sueño. Es restringir la Autonomia Porteña. Es aniquilar el Corredor Verde del Oeste. Es cancelar la posibilidad de una vida digna en nuestro barrio. Es aceptar el incumplimiento de varias de las metas ambientales del Modelo Territorial de la Ciudad de Buenos Aires. Apilar gente sobre gente no es progreso.

                               Gustavo Desplats*
                         Proto Comuna Caballito
*Padre de dos hijos que quieren correr


     Informes:    15-3833-8491      4903-7444


                  






Imagen montada por Presidencia que "borra" el club FCO para correr hacia el norte la serie de construcciones y "agrandar" el area verde central. !!!Que chamuyo barato¡¡¡¡



            
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