Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Me dirijo a Uds. con el fin de informarles que la Comisión de Planeamiento Urbano llevará a cabo una Reunión de Asesores, el próximo Martes 21 de mayo a las 16:00 hs. en el Salón Arturo Jauretche, a los efectos de considerar:
907-D-2013
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Resolución
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BERGEL
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INFORMES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA COMISION ASESORA DE ASUNTOS PATRIMONIALES
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906-D-2013
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Declaración
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BERGEL
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REQUIERE DEL PODER EJECUTIVO SE ABSTENGA DE CONTINUAR RESOLVIENDO Y DICTANDO "RECONSIDERACIONES", "DESESTIMACIONES", "RETIROS" O CUALQUIER OTRO ACTO ADMINISTRATIVO SOBRE INMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATALOGO PREVENTIVO DE EDIFICACIONES PATRIMONIALES
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Cuyos textos completos figuran a continuación.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
Informes:
15-3833-8491
4903-7444
PROYECTO DE DECLARACIÓN 906-D-2013 diputado Bergel
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires recomienda y requiere
del Poder Ejecutivo de la Ciudad que se abstenga de continuar resolviendo y
dictando "Reconsideraciones", "Desestimaciones",
"Retiros" o cualquier otro acto administrativo sobre inmuebles
incluidos en el Catalogo Preventivo de edificaciones Patrimoniales que tengan
como consecuencia dejar sin efecto su
Catalogación Preventiva, impedir o
postergar su Catalogación Definitiva, el
trámite parlamentario de la misma, o permitir o facilitar con tales actos, la
demolición o modificación estructural, total o parcial, de los inmuebles así
alcanzados.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Desde la sanción de la
Ley 2548 la cantidad de edificaciones incluidas en el Catalogo preventivo de la
Ciudad se incrementó notoriamente. Paradójicamente, también aumentó - no menos
notoriamente - el incumplimiento de los organismos competentes a su obligación
de enviar los proyectos de catalogación definitiva según lo reglado por las
leyes 1227, 2548 y, fundamentalmente, por el Código de
Planeamiento Urbano (Ley 449), que - según su texto - deberían haberse
concretado en un plazo máximo de diez días hábiles, términos estos harto
agotados en todos los casos sin que dicho acto de catalogación definitiva se
hubiera concretado.
La misma actitud morosa y elusiva, se exteriorizó en Notas de la
CAAP y en Resoluciones de la actual Secretaria de Planeamiento (entonces,
Subsecretaría de Planeamiento Urbano) que retiraron, reconsideraron
o directamente desestimaron incorporaciones al Catálogo Preventivo de
edificaciones incluidas en aquel - sin tener legitimación ni competencia para
ello - ejerciendo atribuciones de la Legislatura de la Ciudad que jamás
hubieran podido ser ni fueron objeto de delegación alguna y eludiendo además,
recaudos esenciales para todo acto administrativo, como son la de la
competencia del órgano y el dictamen jurídico previo (Art. 7° del Código de
Procedimientos Administrativos de la CABA).
Mediante estas actitudes irregulares, innumerables inmuebles
registrados preventivamente integrando el Patrimonio Urbano de la Ciudad -
fueron desprotegidos mediante actos administrativos carentes de legalidad y
competencia, quedando así expuestos a la piqueta que - en muchos casos - los
demolió impiadosamente, en beneficio de la especulación inmobiliaria.
Lamentables ejemplos de lo arriba expuesto surgen, en relación a
la CAAP, de los siguientes actos de la misma: Dictamen de fecha 28.ABR.2009
respecto de los inmuebles ubicados en Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574;
Nota s/n°-CAAP-2009 del 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en
Avalos 250 y Esmeralda 1277; dictamen de fecha 17.AGO.10 respecto
de los inmuebles ubicados en Palpa 2515/17 y Palpa 2525; dictamen de fecha
30.NOV.2010 respecto de los inmuebles ubicados en Avda. Avellaneda 1023 y 1025;
Nota s/n° CAAP/2011 del 04.ENE.2011 respecto del inmueble de Sánchez de
Bustamante 364; Nota S/N° CAAP del 29.MZO.2011 respecto del inmueble ubicado en
Virrey del Pino 2268/70; Nota s/n°-CAAP/2011 del 26.JUL.2011 respecto del
inmueble ubicado en la calle Alberti 621.
Asimismo, con relación a la ex Subsecretaria de Planeamiento
Urbano y la Secretaría de Planeamiento, los actos contralegem verificados
se han instrumentado - en base a los dictámenes de la CAAP
precedentemente relacionados - en las siguientes Resoluciones: n°
311/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Dr. Nicolás Repetto 1281 y
Riglos 574; n° 412/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Avalos
250 y Esmeralda 1277; n° 258/SSPLAN/10, respecto del inmueble ubicado en
Avenida Rivadavia 4731; n° 389/GCABA/SSPLAN/10, respecto de los inmuebles de
Palpa 2515/17 y 2525; n° 11/GCABA/SSPLAN/11, respecto del inmueble de Avda.
Avellaneda 1023 y 1025; n° 225/GCABA/SSPLAN/11, respecto de Sánchez de
Bustamante 364; n° 259/GCABA/SSPLAN/11 sobre Virrey del Pino 2268/70; n°
290/GCABA/SSPLAN/11 en relación a Terrero 279 y la n° 461/GCABA/SSPLAN/11 sobre
Alberti 621. A este listado, cabe adicionarle la Resolución n° 626-SSPLAN-10
que autorizó demoliciones parciales en el inmueble donde funcionan el
Templo, Parroquia y Convento de "Las Victorias" ubicado en Paraguay
1204/Libertad 870. El fin del presente proyecto es el de evitar la reiteración
de esta práctica contraria a derecho, llevada a cabo - paradójicamente - por
los responsables administrativos de velar por la preservación de los bienes
arquitectónicos de la Ciudad.
Solicito de mis pares la aprobación de este proyecto.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN 907-D-2013 diputado Bergel
Artículo
1º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará
a esta Legislatura, a través de
sus organismos que correspondan y dentro del plazo de treinta (30) días
corridos, sobre las actuaciones de la
Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales y de ese Poder Ejecutivo a través de
sus distintas reparticiones y organismos y,
en especial, por su ex Subsecretaría de Planeamiento Urbano y por actual
Secretaria de Planeamiento Urbano, relativas al tema que a continuación se expresa:
1. La
nómina completa de los actos administrativos de la Comisión Asesora de Asuntos
Patrimoniales que tuvieron como objeto o resultado dejar sin efecto la
incorporación con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de
la Ciudad - incluidas también las reconsideraciones, retiros o
desestimaciones de edificaciones que integraban previamente el mencionado
Catálogo Preventivo - desde la sanción de la Ley 2548 hasta la actualidad.
Junto con su responde, remitirá todos los antecedentes que hubieren justificado
cada dictamen o intervención de esa Comisión en la materia y las actas por las
que se aprobaron los mismos.
2. La
nómina completa de las Resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo y, en
especial, por la Ex Sub-Secretaría de Planeamiento Urbano y por la Secretaría
de Planeamiento Urbano, que hayan tenido como objeto o resultado dejar sin
efecto la incorporación con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles
Patrimoniales de la Ciudad, - incluidas
también aquellas que dispusieron sobre reconsideraciones, retiros o
desestimaciones de edificaciones incluidas previamente en el mencionado
Catálogo Preventivo - desde la sanción de la Ley 2.548 hasta la
actualidad. Con su responde y con la misma, remitirá los antecedentes y
dictámenes técnicos y legales que hubieren fundado las mismas.
Artículo
2º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora
Presidente:
Desde la
sanción de la Ley 2548 la cantidad de edificaciones incluidas en el Catalogo
preventivo de la Ciudad se incrementó notoriamente. Paradójicamente, también
parecerían haberse generado variados incumplimientos de los organismos
competentes, a su obligación de enviar
los proyectos de catalogación definitiva según lo reglado por las leyes
1227, 2548 y, fundamentalmente, por el Código de Planeamiento
Urbano (Ley 449), que - según su texto - deberían haberse concretado en un
plazo máximo de diez días hábiles, términos estos harto agotados en todos los
casos.
Dentro
de estos incumplimientos, y en línea con la misma actitud elusiva, se
exteriorizaron dictámenes y decisiones instrumentadas a través de Notas de la
CAAP y de Resoluciones de la actual Secretaria de Planeamiento (y de la
anterior Subsecretaría de Planeamiento Urbano) que retiraron,
reconsideraron o directamente desestimaron la registración de inmuebles en el
Catálogo Preventivo, de edificaciones
incluidas en aquel, ejerciendo - sin tener legitimación ni competencia para
ello - atribuciones propias de la Legislatura de la Ciudad que jamás fueron
objeto de delegación alguna.
Mediante
estas actitudes irregulares, innumerables inmuebles registrados preventivamente
integrando el Patrimonio Urbano de la Ciudad - fueron desprotegidos mediante
actos administrativos carentes de legalidad y competencia, quedando así
expuestos a la piqueta que - en muchos casos - los demolió impiadosamente a favor de
la especulación inmobiliaria.
Lamentables
ejemplos de lo expuesto surgen, en relación a la CAAP, de los siguientes actos
de la misma: Dictamen de fecha 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados
en Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; Nota s/n°-CAAP-2009 del
28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Avalos 250 y Esmeralda
1277; dictamen de fecha 17.AGO.10 respecto de los inmuebles ubicados
en Palpa 2515/17 y Palpa 2525; dictamen de fecha 30.NOV.2010 respecto de los
inmuebles ubicados en Avda. Avellaneda 1023 y 1025; Nota s/n° CAAP/2011 del
04.ENE.2011 respecto del inmueble de Sánchez de Bustamante 364; Nota S/N° CAAP
del 29.MZO.2011 respecto del inmueble ubicado en Virrey del Pino 2268/70; Nota
s/n°-CAAP/2011 del 26.JUL.2011 respecto del inmueble ubicado en la calle
Alberti
621.
Asimismo,
con relación a la ex Subsecretaria de Planeamiento Urbano y la Secretaría de
Planeamiento, los actos contralegem verificados se han
instrumentado - en base a los dictámenes de la CAAP precedentemente
relacionados - en las siguientes Resoluciones: n° 311/GCABA/SSPLAN/09, respecto
de los inmuebles de Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; n°
412/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Avalos 250 y Esmeralda 1277;
n° 258/SSPLAN/10, respecto del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 4731; n°
389/GCABA/SSPLAN/10, respecto de los inmuebles de Palpa 2515/17 y 2525; n°
11/GCABA/SSPLAN/11, respecto del inmueble de Avda. Avellaneda 1023 y 1025; n°
225/GCABA/SSPLAN/11, respecto de Sánchez de Bustamante 364; n°
259/GCABA/SSPLAN/11 sobre Virrey del Pino 2268/70; n° 290/GCABA/SSPLAN/11 en
relación a Terrero 279 y la n° 461/GCABA/SSPLAN/11 sobre Alberti 621. A éste
listado, cabe adicionarle la Resolución n° 626-SSPLAN-10 que autorizó
demoliciones parciales en el inmueble donde funciona el Templo, Parroquia
y Convento de "Las Victorias" ubicado en Paraguay 1204/Libertad 870. Todas
las resoluciones antecitadas, todas, carecen del dictamen legal previo que
prescribe el inciso d) del artículo 7° del Código de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad (Decretos 1510/97 BOCBA 310 del 27.10.97), 1572/97
(BOCBA 321 del 11.11.97).
Este
proyecto busca prevenir y evitar la reiteración de esta práctica contraria a
derecho, llevada a cabo - paradójicamente - por los responsables
administrativos de velar por la preservación de los bienes arquitectónicos de
la Ciudad.
Como
paso previo, es imprescindible determinar la cantidad de actos administrativos
similares a los aquí señalados, para cuantificar este procedimiento dañoso a
fin de tomar conocimiento exacto de la magnitud de la pérdida cultural,
patrimonial y arquitectónica que sufrió la Ciudad de resultas de aquel.
Por lo
expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto.
MERECEMOS
UN CABALLITO MEJOR
OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE
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