PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Cambio de uso y
protección del pasaje San Ireneo
Artículo
1°.-El Poder Ejecutivo informará, por medio de los organismos
competentes, dentro de los 30 (treinta)
días de recibida la presente, sobre el uso del suelo de la parcela identificada
catastralmente como 40-057-005 con ingresos por Rosario 638, el pasaje San
Ireneo 102/154, Guayaquil 627/637, en consideración de los siguientes aspectos
puntos referidos al cumplimiento de la:
1.
Si la parcela 40-057-005
se encuentra incluida en las previsiones de la Ley N° 3056. En caso afirmativo
se solicita copia de las resoluciones adoptadas por las dependencias
intervinientes.
2.
Si la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro (DGROC) otorgó la autorización de demolición de
los edificios existentes y si se registro la construcción de obras civiles
correspondientes a nuevos edificios para uso de viviendas de diferentes
ambientes (uno, dos, tres y cuatro), comercios en planta baja y
estacionamientos en subsuelo, ocupando la parcela 40-057-005 -cuya superficie
aproximada sería de 4.398 metros cuadrados-. En caso afirmativo, se solicita
copia de las actuaciones de otorgamiento del permiso.
3.
Señale si la Dirección
General de Interpretación Urbanística giró la solicitud de catalogación del
inmueble identificado catastralmente como 40-057-005 ante el Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales. En caso afirmativo, indique la fecha de giro.
4.
Informe si el Consejo
Asesor de Asuntos Patrimoniales se expidió respecto al valor patrimonial de los
edificios identificados catastralmente en el predio 40-057-005. En caso
afirmativo, informe la fecha y remita el Acto Administrativo dictado al
respecto, así como el estado del trámite y la dirección de los inmuebles
protegidos.
5.
Indique si la Dirección
General de Interpretación Urbanística informó a la DGROC sobre lo resuelto
por el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales sobre la catalogación del inmueble identificado catastralmente
como 40-057-005. En caso afirmativo adjunte copia del informe.
6.
Indique si se dio intervención
al Consejo del Plan Urbano Ambiental sobre los cambios de uso y las
características de los edificios proyectados a localizar en la parcela con
edificios anteriores a 1941 identificada catastralmente como 40-057-005 sobre
el pasaje San Ireneo. En caso afirmativo acompañar copia del Informe, en caso
contrario fundamentar la interpretación adoptada por las autoridades
competentes.
Artículo
2°.- De
forma.
Fundamento
Señor Presidente:
De acuerdo a la
inquietud transmitida por vecinos y la información publicada en diversos medios
([1])
acerca del cambio de usos del suelo del predio donde funcionara el Colegio
Santa Rosa, ubicado en Rosario 638, el pasaje San Ireneo 102/154, Guayaquil
627/637, que ocupa la parcela identificada catastralmente como 40-057-005.
La empresa MECSA ([2])
ofrece el “Fideicomiso San Irineo”,
entre calle Rosario y Guayaquil, “edificios
altos y de categoría, una arboleda añeja y bella, y un edificio antiguo: el ex
colegio Santa Rosa que da carácter e identidad al barrio Caballito”. “La propuesta se basa en diseñar un edificio
de perímetro libre alargado, acorde a la geometría del terreno…”.
Asimismo, de
acuerdo a la información obrante en la capa “Patrimonio Urbano” de los Mapas Temáticos del GCABA se indica que
en la parcela identificada catastralmente como 40-057-005 existen
construcciones anteriores a 1941, por tanto objeto de tratamiento
particularizado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Asimismo, en la
información de la Subsecretaría de Planeamiento – GCABA se indica que tienen
protección cautelar los edificios con dirección en Rosario 638 y en el pasaje San Ireneo
102/154.
Por otra parte, la
propuesta publicada indica que se construirían edificios de 13, 11, 10, 9 y 8
pisos en una “vía de ancho reducido”
cuyo carácter debería “mantener las
características que identifican este ámbito”; en este caso una cuadra de 2
pisos en toda su extensión, en el predio del Colegio Santa Rosa. En este caso,
se entiende debió haber intervenido el Consejo del Plan Urbano Ambiental para
interpretar esta norma y adecuarla, necesariamente, a una situación atípica
producto de normativas anteriores con edificios frentistas de 14 pisos
-pudiendo transformar a este pasaje en un corredor de contaminación y falta de
asoleamiento de los pisos por debajo del 4to nivel-.Se entiende necesario haber
utilizado el concepto de “asimilación”, tal como se realiza con usos nuevos, de
modo de dar tratamiento equitativo con los pasajes especificados en el Código
de Planeamiento Urbanoen 5.4.7.17.,
5.4.7.21.,5.4.7.22.,5.4.7.24.,5.4.12.16.,5.4.12.26., donde se explicita de modo
común que:
·
“Los pasajes constituyen un ámbito de alta significación ambiental, ya que conforman
una trama atípica dentro de la cuadricula de la ciudad”.
·
“Su carácter es predominantemente residencial de baja densidad” –en este caso
no debería admitirse comercios ya que la función “escolar” preexistente era
complementaria de la residencial del resto del pasaje; y,
·
“Solo se admiten edificios entre medianeras”.
·
“En todos los casos en los que se lleven a
cabo obras de reparación y/o repavimentación solo se permite el adoquinado”.
·
Composición
de fachadas: “Linealidad: La composición
de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes que conforman las
fachadas de la cuadra”.
En este caso
parece que no se mantienen las alturas pre-existentes (planta baja y primer
piso, equivalente a dos pisos), parece que se definiera en base a la mayor
altura de la manzana sin atender la adecuación
de la escala apropiado para una calle angosta residencial, sino por el
contrario se da prioridad a alentar un desarrollo inmobiliario insostenible en
un barrio y en un sector de Caballito altamente comprometido.
Finalmente, se
entiende que solo se contempla al edificio sobre Rosario y se desatiende,
presuntamente, al similar, también protegido, localizado en el pasaje San Ireneo 152, ambos construidos
en la parcela 40-057-005
Por
todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente
Proyecto de Resolución.
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