El jueves 20 de octubre de 2016 a las 16:00 hs., en el Salón Presidente Perón, de la Legislatura de la Ciudad , Peru 160 CABA, se comenzara a tratar en reunion de asesores el proyecto de normas especiales (excepcionales) para la empresa IRSA para la construccion del shopping Caballito enviado por el señor Jefe de Gobierno Rodriguez Larreta 2982-J-2016.
Con un terreno de 25.000m2 (dos manzanas y media). Seria el centro comercial mas grande de la Argentina.
El Estado de la Ciudad le regala las tierras para la construccion de una calle para uso exclusivo del emprendimiento.
Tendria 43 metros de altura. Menos el USO de garage. Todos los demas USOS que se otorgan al privado en el proyecto estan prohibidos en esa zona actualmente.
Se plantea otorgar sin Estudio de Impacto Ambiental
Invitamos a los ciudadanos porteños a concurrir para participar mostrando su rechazo a esta nefasta iniciativa que tiende a disminuir la calidad de vida de los vecinos. Limitando el crecimiento sustentable de nuestra Ciudad. Atentando contra el comercio minorista y creando un caos de transito en el centro geografico de Buenos Aires.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
Informes: 15-3833-8491
Por que decimos NO (presentacion legislativa)
Para empezar su presentacion legislativa es incorrecta. Esta armado bajo las caracteristicas de un “Plan de Detalle” y debería ser presentado como un “Convenio Urbanistico”. Es una clara maniobra para hacer entrar por la ventana lo que no pueden hacer entrar por la puerta, favoreciendo enormemente a un privado. E intentar lograr la modificacion del Codigo de Planeamiento Urbano sin cumplir con lo normado. Especialmente el estudio de Impacto Ambiental.
Esto es lo que exigimos a Rodríguez Larreta. Solo lo que marca la Ley 449 art 8.4.3.6:
1) Una propuesta de desarrollo. (¿Que van a hacer?. Planos. Precisiones de ingenieria y desarrollo arquitectonico).
2) Estudio de Impacto Ambiental. (Desarrollado por una universidad publica).
3) Ajuste a las previsiones del Plan Urbano.
4) Consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas. (Variado y plural. Con participación de la Comuna 6).
5) Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio. (con difusión masiva).
6) Informe aconsejando la suscripción o el rechazo del convenio.
¿Cuáles son las diferencias?
Plan de detalle Ley 449 art 9.1.2.2, debe tener los siguientes rasgos:
- Ser un “grupo de personas” “titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen 5.000m2”.
- El Poder Ejecutivo es quién debe “elaborar las normas especiales que, partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y estrategias generales para la Ciudad ”, pudiendo proponer un cambio de tejido y/o usos hasta declarar al sector como área de urbanización especial.
- para iniciar la solicitud, el grupo interesado deberá adjuntar constancia de la opinión del resto de los propietarios de la manzana, certificada por la Autoridad de Aplicación correspondiente.
No corresponde encuadrar al pedido como Plan de Detalle
Ya que se trata de:
- una sola parcela de dominio de un solo propietario,
- no se constituye un grupo de personas titulares de dominio de parcelas de una misma manzana,
- no hay constancia de la opinión del resto de los propietarios de la manzana,(ya que no existen).
En cambio el Codigo de Planeamiento establece para los propietarios singulares de 2500m2 o mas el Convenio Urbanistico:
“8.4.3.6 Procedimiento La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Generales se ajustará al siguiente procedimiento: El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental. La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta formulando las observaciones pertinentes. Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio. Agotadas las instancias precedentes, la Secretaríaproducirá un informe aconsejando la suscripción o el rechazo del convenio. Acto seguido, el P. E. decidirá sobre la realización o no del convenio; en caso afirmativo enviará luego dicho convenio a la Legislatura para su tratamiento.”
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