El GCBA reconoce que no
respetó el procedimiento Constitucional
cuando aprobó la Ley N° 5.728
de Concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado
El 1 de
diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N°
5.728[1] que
autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de
10 años.
Esta ley
fue aprobada por 33 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se
presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45,
y está caratulada como “DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO -
OTROS”, Expte. N° A2248-2017/0.
En la
demanda se cuestionaba el procedimiento llevada adelante en la Legislatura para
sancionar dicha ley y las mayorías alcanzadas en la votación.
La ley
N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser
aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la
Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura.
A través de
la Ley N° 5.728, art. 5, se aprueban los anexos II, III, IV de la ley. En
estos, especialmente en el Anexo B del Anexo IV, se autoriza que varios
predios del dominio público de la Ciudad sean utilizados por los futuros
concesionarios para ser utilizados como Playas de Acarreo. Es decir, se
constituye un derecho en cabeza de los futuros concesionarios sobre inmuebles
de dominio público de la Ciudad y, por lo tanto, resulta aplicable los
art. 82 inciso 4 y 5 y art. 89, inciso 1, 4 y 5. Y el artículo 90 de la
Constitución de la Ciudad.
Así también
lo determinó el Juez Francisco Ferrer cuando dispuso como medida cautelar
suspender, por el plazo de tres (3) meses el proceso de licitación para la
Concesión del Servicio Público "Sistema de Estacionamiento Regulado",
en la sentencia de fecha 14 de Julio de 2017.
Vencido este plazo, el GCBA se comprometió judicialmente a no
avanzar en el dictado de un acto definitivo en el proceso licitatorio en curso,
hasta que exista sentencia definitiva y firme.
Por otra
parte, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el Proyecto de Ley
N° 3296-J-2017 antes del inicio del año parlamentario (1 de marzo).
Este
proyecto contiene varias modificaciones a la Ley N° 5.728. Las modificaciones
propuestas tienen por objeto eliminar de la Ley toda referencia a la
constitución de derechos en cabeza del futuro concesionario sobre las playas de
acarreo. Asimismo, autoriza el uso de playa de acarreo en el predio zonificado
como Urbanización Parque (UP) ubicado sobre la Av. Guzmán entre la Av.
Corrientes y la Av. Jorge Newbery.
El Poder Ejecutivo al remitir este nuevo proyecto de ley
pretende subsanar la inconstitucionalidad de la Ley N° 5.728 eliminando y
modificando los artículos que hacían aplicable el procedimiento de doble
lectura y la mayoría agravada de dos tercios.
Pero a la vez implica un reconocimiento
de su parte de la violación de la Constitución durante el procedimiento de
sanción de dicha Ley.
La
aprobación del Proyecto de Ley N° 3296-J-2017 no subsanaría la
inconstitucionalidad de la Ley N° 5.728. La modificación de una
ley nula por inconstitucional no la hace constitucional. Debe debatirse
nuevamente su contenido y aprobación de acuerdo al procedimiento regulado en la
Constitución de la Ciudad.
Lo que
el gobierno del PRO no desea es abrir al debate público, a través de Audiencia
Pública, el Servicio Público del Sistema de Estacionamiento Regulado.
Contactos:
Coordinador de Proto Comuna Caballito
Gustavo Desplats (Actor de la causa judicial):
(011) 15 3833-8491
Observatorio del Derecho a la Ciudad:
Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266-7008
ANTECEDENTES
y DATOS:
- El
contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está
vencido desde 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y
SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte
hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.
- Dakota y
BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas.
acarrean
14.000 autos por mes.
- El costo del acarreo incrementó un 500% en 8 años. de 150 a
750 pesos.
- De esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo
acumula una suba de 500 por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos
(40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$
(2015) y en 2016 a 750 pesos.
- Hay entre
10.000 y 14.000 acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta 550
autos en días laborables[2].
Es decir, ganan entre 7,5 millones y 10,5 millones de pesos mientras sólo pagan
55 mil pesos de canon cada una. En menos de 9 horas las dos empresas recuperan
el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[3].
- A partir
de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el
Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió
y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[4].
- La causa
judicial caratulada “DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS”,
Expte. N° A2248-2017/0, fue promocionada por el entonces legislador Gustavo Vera.
- La nueva
ley N° 5.728 establece un incremente de casi 3 mil % de los espacios alcanzados
actualmente por el estacionamiento medido.
- La Ley N°
5.728 amplia de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3
km2, esto representa el 23% del total de lugares posibles del que se
dispone en Buenos Aires[5].
El resto de los espacios para estacionar (284.000 lugares) continuará siendo
gratuito.
- El
sistema se ampliará a unas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la
Ciudad[6].
- Las grúas
van a llegar a 14 de las 15 comunas.
[1] Esta
fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se
publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017
[2] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[3]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
En
un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de
la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la
Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado.
Vencido
el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la
Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo
establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público
por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio
estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.
LEY N°
5.728
Sanción:
01/12/2016
Promulgación:
Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017
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