I.
OBJETO
Que atento las expresiones volcadas por los Sres. Legisladores en virtud
del tratamiento en la Lesilatura de la Ciudad del Proyecto 2253-j 2018, el
cual, como se indica en su encabezado, tiene como fin “Modificar y aclarar los
alcances de la ley referida a la concesión de la prestación de los servicios
relacionados con el estacionamiento regulado”,
vengo a adjuntar las mismas por cuanto estas hechan luz sobre el tratamiento de
la cuestion aquí planteada.
Es de resaltar que esta vez se presente autorizar
el uso de determinados predios de la Ciudad para destinarlos a playa de
estacionamiento para la remisión de vehículos en infracción por el palzo de 5
años, lo cual es estrictamente necesario para la prestación del servicio que se
pretende concesionar por un plazo de 10 años.
Por ello también luce, en forma palmaria y
manifiesta, que la ley de aprobacion inicial,
resultante de este proyecto, es otra vez claramente incostitucional, todo por
las razones que seguidamente se exponen:
II. FUNDAMENTA:
II.
1. Que el día 30 de agosto
ppdo recibió aprobación inicial un proyecto modificatorio de la Ley 5728.
Esta norma es fruto del tratamiento del
proyecto 2253-J 2018 oportunamente presentado a esta causa.
En virtud del principio de economía procesal, no repetiré los
argumentos allí mencionados, sino me limitare a las novedades y cambios que
recibió el mismo. Fundamentalmente, como se mencionara en el Punto I del
presente, la baja del período de entrega del los predios destinados a playa de
acarreo de 10 a 5 años, no obstante mantenerse el plazo de las concesiones a
otorgarse por 10 años, ya que indudablemente al termino de esos 5 años el GCBA
renovará por otro tanto la entrega de los predios para playas de acarreo hasta
el fin de la Concesión. Por lo que se recurre a un artilugio legal a fin de intentar
obviar el tramite previsto en el art. 82 inc. 4 y 5 de la CCABA y engañar a
V.E.
Ello es contrario a lo establecido en el párrafo final del
articulo 90 de la Constitución de la Ciudad, que establece: "Ningún
órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite (de audiencia
publica) y si lo hiciera éstas son nulas." Lo mencionado entre paréntesis
me pertenece.
Es de destacar que el Proyecto, aprobado en primera lectura, asigna el uso de "playa de
estacionamiento" y no de "playa de remoción", ya que esta categoría no existe en el cuadro de
usos del CPU. Por lo tanto es una excepción al Código, y también requiere
para su aprobación del tratamiento de doble lectura, según lo normado por el
art. 89 CCABA.
Las “playas de estacionamiento" tienen un plazo máximo de estadía
de 24 horas según el Cuadro de Usos del CPU punto 5.2.1, no tienen oficinas
administrativas, ni trafico de grúas y coches acarreados. (véase Ordenanza N° 33.373 y modificatorias).
En cuanto a los “garajes” (art.
5.3.3 y 5.3.4 Ley N° 123), en ellos si pueden
permanecer los vehículos más de 24 horas, pero las instalaciones deben ser
cubiertas, por lo que se confirma lo señalado en el anterior párrafo.
Por lo tanto se puede afirmar que, en todos los casos como en el
presente, son nulos aquellos actos jurídicos que desde su nacimiento no reúnen
todos los requisitos que de acuerdo al ordenamiento jurídico deben cumplir, por
lo que no producen efectos.
En este caso los requisitos necesarios son: a) la sanción de
la norma con una mayoría de 2/3 de los integrantes del cuerpo y b) debe
realizarse cumpliendo con el procedimiento de doble lectura y Audiencia Publica
entre ellas.
II.
2. En segundo termino, la
modificación de una Ley que debía requerir al menos 40 votos del Cuerpo
para su aprobación, necesita contar para su modificación –en el supuesto que
hubiese obtenido la primer norma esa mayoría-, el mismo número de votos e igual
procedimiento.
Por lo tanto, se puede afirmar sin temor a error que la Ley de
Primera Lectura, que pretende modificar la Ley 5728, aprobada con solo 34 votos
no tuvo un tratamiento legislativo de acuerdo a lo establecido por la Constitución
local.
No existe en todo el texto de la Carta Magna de la Ciudad la
posibilidad de dar cumplimiento en "cuotas" o “partes” de las
obligaciones constitucionales. Así no cabe duda que el procedimiento de doble
lectura del proyecto 2253-J-2018 no remplaza a la que no se realizo por la Ley
5.728.
Y este proyecto, para peor y como ya se mencionara, pone en
evidencia que la afectación al uso “Playa de Acarreo” del predio de la
plaza Los Andes por la Ley 5728, modificó el Código de Planeamiento Urbano
sin cumplir con el procedimiento marcado por los artículos 89 y 90 de la
CCABA.
II.
3. Al respecto se
trascribirán las partes pertinentes de las versiones taquigráficas que se
adjuntan al presente en su totalidad, en las cuales varios Sres. Legisladores
corroboran lo que aquí se ha mencionado:
II.
3 1. Los dichos del
diputado García de García Vilas vicepresidente segundo del Bloque “Vamos
Juntos” de la Legislatura:
“Por el contrario,
entendemos que sí se han realizado modificaciones que resultan sustanciales. Nosotros entendíamos que, tal como estaba
planteada la versión de la ley que se votó en su momento, era necesaria una
doble lectura e, incluso, una mayoría especial… “
Al el momento de la votación de la Ley 5728 el bloque
"Confianza Publica" al que pertenecía el Sr. García de
García Vilas voto en contra del proyecto.
La miembro informante del oficialismo, la Legisladora García
de Aurteneche, expreso:
"Los cambios
que se proponen tienen que ver fundamentalmente con dos cuestiones. La primera,
es el rol que ocupan estos predios, que van a ser utilizados para el acarreo y
depósito de los vehículos estacionados indebidamente en la vía pública. La
segunda, es el tipo de uso… - Murmullos en la Sala. Que
se le está dando a una autorización de uso para playa de estacionamiento a estos predios que componen la ley y la
licitación que está vigente. Sin predios que funcionen como lugar de destino
para estos vehículos que se encuentren en infracción, no hay manera de prestar
el servicio de forma eficiente e integral"
De esta manera, un Legislador del mismo bloque que impulsa el
proyecto, confirma la necesidad de asignarle un "Uso" al predio con zonificación
UP de Chacarita, planteado en esta Litis, y por lo tanto es necesariamente una
ley que debió cumplir el requisito de doble lectura y audiencia publica.
Afirmando mas enfáticamente la posición de esta parte, el Diputado
Maximiliano Ferraro, Vicepresidente Primero del bloque “Vamos Juntos”
(oficialista) comento:
"…
Estamos cumpliendo con lo que manda la Constitución de la Ciudad y hemos
incorporado la modificación del artículo 6°. El tratamiento de ese artículo 6°
va a tener el procedimiento de doble lectura, conforme al uso del Código de
Planeamiento Urbano sobre playas de estacionamiento. Además, hemos limitado
hasta un máximo de cinco años el uso de estos predios como cuestión accesoria a
lo que significa brindar el servicio de estacionamiento regulado en nuestra
ciudad".
De estos dichos, se infiere la afirmación de que en primer lugar
en la sanción de la Ley 5728 no se cumplió con lo establecido por la
Constitución, y además que la modificación por el plazo de 5 años, de la
entrega de los predios para playa de acarreo y estacionamiento, deja de
manifiesto que con los 10 años originales se requería de la
mayoría de 2/3, establecida en el articulo 82 inc 4 y 5 CCABA y cumplir
con el procedimiento establecido por los artículos 89 inc 1, 4 y 5 y 90 de
la CCABA.
Pero aún más, también se desprende de lo trascripto y subrayado
que este Legislador intenta adjudicar el carácter de “cuestión accesoria” a la entrega de los predios de acarreo y
playas de estacionamiento, los cuales en algunos casos cuentan con zonificación
UP según el Código de Planeamiento Urbano, a fin de intentar desvincular el
hecho de que las playas son un “requisito sine qua non” para el funcionamiento
de la Concesión, por lo que es imposible diferenciar los plazos de la entrega
de los predios (5 años) y de las Concesiones (10 años) como se pretende en el
Proyecto modificatorio.
El Diputado
Guouman, del bloque “Evolución”, dijo:
“…el
expediente que hoy estamos abordando no logran subsanar definitivamente la
cuestión de la inconstitucionalidad que viene siendo tratada en esta ley.
Entendemos que las modificaciones que apuntan a que las concesiones sean de
servicio público y no del dominio público no logran superar el escollo que
establece el inciso 5) del artículo 89 de la Constitución Porteña. Si bien se aclara una y otra vez que lo que
se concesiona es el servicio, este se va a desarrollar sobre bienes inmuebles
que integran el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, volviendo a caer
en la norma recientemente mencionada.
Al respecto, incluso hay
jurisprudencia. Precisamente, en el fallo Martin, la Sala interviniente aclara
que la expresión “toda concesión” a la que hace referencia el inciso 5) del
artículo 89 de la Constitución de la Ciudad abarca tanto al servicio público
como al dominio público, teniendo en cuenta lo dicho por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación: la interpretación máxima de toda ley es su letra. A esto
se suma la afectación del predio parque Chacarita, que posee una calificación
de Distrito Urbanización Parque, UP, el cual, según el Código de Planeamiento
Urbano, corresponde “a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso
público”. Por este motivo, la autorización para utilizar este predio con otro
fin importa una modificatoria indirecta del Código de Planeamiento Urbano, lo
cual, de acuerdo también con el artículo 89, requiere el procedimiento de
aprobación de doble lectura. Por lo tanto, entendemos que la afectación de
este predio continúa viciada de nulidad por ser también inconstitucional”.
El Diputado
Cortina, del bloque “PS”, dijo:
“.
….Muchos bloques, en su momento, cuando se discutió la ley anterior, plantearon
que los artículos 82, 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad habían sido
ignorados en la discusión, ya que estos artículos de alguna manera nos explican
con claridad que un proyecto de estas características debía tener un
procedimiento de doble lectura y una mayoría agravada de dos tercios. La verdad
es que a regañadientes la presentación de este proyecto terminó dándole la
razón a todos esos bloques y han accedido a convocar a una audiencia pública,
pero eluden los 40 votos que hacen falta al reducir a cinco años el permiso
de uso sobre las playas de acarreo. En consecuencia, se está discutiendo
más de lo mismo. Por eso digo que no ha cambiado la matriz de lo que
cuestionábamos y no tiene por qué cambiar el sentido de nuestro voto, que es de
rechazo. Quiero agregar algunas cuestiones más. Hay un error o
continúa habiendo un error en considerar o insistir en establecer una
distinción artificial entre la concesión del servicio y los bienes de dominio
público. Porque el servicio involucra a las calles, que son de dominio público.
Entonces, me resulta extraño que el Gobierno desconozca esto. Otro dato que no
puede ser menor en un tema tan gravitante como son los espacios verdes en la
ciudad es que se desconozca que la mayoría de las playas de acarreo estarán en zona
de Urbanización Parque. En ese sentido, el Gobierno hace un esfuerzo para
explicar lo inexplicable, porque dice que eso permitirá que se complementen.
Una cosa es un estacionamiento, que puede llegar a complementar un especio
verde, y otra cosa, es una playa de acarreo. Son dos cosas totalmente distintas
y, claramente, se interfiere en la calidad de los espacios verdes y no se los
complementa para nada”.
El Diputado
Sergio Abrevaya, del bloque “GEN”, dijo:
“…Ustedes
me dirán que ahora estamos discutiendo dónde van las playas. No. Ahora estamos
discutiendo la rehabilitación de la ley. Porque la ley, con la complicación
judicial planteada por Desplats, está en un limbo…”.
La Diputada
Muiños, del bloque “Peronista”:
“Señor
presidente: después de las intervenciones de los diputados Guouman, Cortina y
Abrevaya, a las cuales suscribo en un cien por ciento….sino que también
entendemos que este marco provocará que se vuelva a presentar un amparo”.
El Diputado
Depierro, del bloque “Mejor Ciudad”, dijo:
“Cuando
el año pasado se votó esta Ley de Estacionamiento medido, ya se planteó una
estrategia cuando se trató de obviar el hecho de las mayorías agravadas y las
dobles lecturas. Hubo un fallo de la Justicia –ya no es un amparo–, una
sentencia de primera instancia, que establece que la ley estuvo mal votada. Sin
embargo, aquí seguimos insistiendo en repetir un procedimiento que no dio
resultado... Lo que se está haciendo acá es responderle, punto por punto, al
juez. No voy a adentrarme en los detalles que ya dieron los diputados
preopinantes sobre la ampliación de las zonas de concesión y las condiciones.
Lo que se está haciendo acá es tratar de explicar todos los argumentos en los
que se basó la sentencia de primera instancia, que ni siquiera fue apelada por el
fiscal. La verdad es que
este es un caso raro porque, en general, el trabajo de los fiscales es apelar;
en este caso, compartió los argumentos de la sentencia… se aclara que las playas
de remisión no formarán parte de la concesión; pero son parte de la concesión
desde el momento en que se remiten. Busquemos la forma jurídica que
queramos, pero son parte de la concesión. Si no, no se podrían acarrear
vehículos. “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires conservará la
propiedad de los predios durante toda la vigencia de la concesión”. En
cualquier concesión se conserva la propiedad. O sea, en este caso, no se suma
nada. “La afectación de los predios por parte del Gobierno de la Ciudad es
instrumentar la eficiente prestación del servicio, constituyendo una mera
autorización a favor del concesionario”. Esto no aporta nada. “En ningún caso,
esta autorización constituirá a favor del concesionario derecho, privilegio o
usufructo alguno sobre los predios”. Tenemos una lengua bastante rica;
busquemos una palabra. Pueden remitir los autos, entrar las grúas, tener los
coches estacionados y, seguramente, va a haber personal de las empresas en cada
uno de estos predios. Si esto no es un derecho, un privilegio o un usufructo,
es algo. O sea, se les está dando el uso de estos predios a las empresas. Por
otro lado, el plazo máximo de cinco años lo entiendo como una picardía para
no pasarnos del plazo establecido en la Constitución, donde queda claro que es
una ley que requiere 40 votos y doble lectura. ¿Qué va a suceder después de que
pasen esos cinco años?,
….Hablando de la prórroga de seis
meses, “El plazo indicado en el párrafo precedente, no incluye el lapso en que
por decisiones ajenas al Gobierno de la Ciudad la licitación pública no pudiera
iniciarse”. En este caso, otra vez le hablamos al juez. Un fallo judicial no es
una decisión ajena al Gobierno de la Ciudad.… Un fallo judicial no suspende
los plazos de concesión. Si hablamos de que en seis meses, si no lo pudimos
licitar, nos tenemos que hacer cargo, está en el “bolillero” que aparezca un
fallo judicial que establezca que la ley que se votó y por la cual se está
haciendo la licitación, está mal. Entonces, me parece que teníamos una
oportunidad para generar consenso como para que esta ley se votara en las
condiciones en que se tenía que votar: 40 votos y doble lectura………. Sinceramente, como se planteó anteriormente, me
parece que vamos otra vez a chocarnos de cabeza contra una decisión judicial.
Estas cosas no subsanan los fundamentos que originaron este fallo. …va a
seguir siendo negativo porque pasó un año y no aprendimos nada. Todos los
defectos que tenía la ley de estacionamiento medido siguen estando y vamos
camino otra vez a darnos un “porrazo”, porque le estamos dando al juez todos
los argumentos como para que la sentencia quede firme y que, en el caso de una
cautelar, se vuelva a dar otra vez. No modificamos nada con respecto a los
defectos de origen que tenía la ley.”
El Diputado
Solano, del bloque “Frente de Izquierda y los Trabajadores”:
“…Vinieron
a hacer una modificación de la ley diciendo que, en realidad, lo que se cede es
el servicio y no los predios. Esto no se los cree nadie. ¿No es un predio donde
se van a guardar los autos? De ese modo, se quiere sortear un fallo judicial y
el mecanismo constitucional de los 40 votos necesarios y la audiencia pública.
La ley original no tuvo 40 votos ni audiencia pública, pero esta ley, oh
casualidad, como ven que no tienen los 40 votos dicen que hay audiencia
pública. Por esta vía delatan que la primera sanción fue ilegal y lo quieren
sortear con un mecanismo ilegal. …. También
quisieron evitar la norma constitucional que obligaba a los dos tercios y a la
audiencia pública. Pero hoy la ley está trabada…”.
La Diputada
Penacca, del bloque “Unidad Ciudadana”, dijo:
“Se
vuelve a plantear un problema que, además, creemos que es el nudo central de
esta situación: como estamos intentando forzar una norma y no tenemos el
consenso suficiente en esta Legislatura para que la norma salga, terminamos
generando una ley que es declarada inconstitucional. La ley que hoy discutimos
tiene un marco regulatorio muy dudoso. De hecho, tenemos una sentencia de
primera instancia, que dice que hay un montón de artículos que son
inconstitucionales. Y todo es para evitar los cuarenta votos, porque no
se llega al consenso suficiente,…. A este proyecto tuvieron que recauchutarlo,
ponerle un rulo y hacerle modificaciones. Está bien, pero no alcanza. Lo cierto
es que no hay consenso para avanzar en esta norma.
En verdad, vamos a volver a
tener complicaciones. Lo decía recién un diputado: no votemos normas que
sabemos que van a volver a ser recurridas en la Justicia. Perdemos el
tiempo y se lo hacemos perder a la sociedad en su conjunto. Desde que se inició
este amparo y el juez le dio lugar a la medida cautelar, el Gobierno de la
Ciudad, desconociendo que esto está en la Justicia –cuando se llenan la boca
diciendo que la Justicia tiene que resolver y que hay que esperar las
resoluciones de la Justicia–, avanzó en las licitaciones. De tres licitaciones que se
hicieron, dos fueron recurridas y ya hay empresas quejándose por el proceso
licitatorio. Sumado a eso, ahora estamos modificando los pliegos de la
licitación, con los sobres ya abiertos. Volvemos a exponer a la Legislatura a
estar votando una ley que no va a tener sentido, que no va a quedar vigente,
porque va a volver a tener alguna queja en la Justicia. Obviamente, está
también la discusión de la inconstitucionalidad. Precisamente, dos de los
predios que se incorporan en esta ley tienen zonificación UP; por lo tanto, son
plazas. No hay manera de no entender que son bienes de dominio público de la
ciudad. No importa cómo lo quieran maquillar, qué quieran dibujar o cómo
quieran construir el relato; lo cierto es que se trata de bienes de dominio público.
Por lo tanto, no se está cumpliendo con el artículo 82, inciso 5), de nuestra
Constitución. Todo este planteo es compartido por el conjunto de la
oposición en la Legislatura. No sé si hemos estado de acuerdo en muchas cosas,
pero en esto me parece que hay un acuerdo rotundo”.
Ello así,
demuestra que se intenta salvar la vigencia de gran parte del articulado
declarado inconstitucional de la ley 5728, por su tramite de aprobación,
mediante el dictado de otra norma formal de igual carácter. De más esta decir
que, ante semejante osadía, no existe jurisprudencia de casos análogos.
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