Si se aprueba la ley de estacionamiento
medido tendrá que pagar 5.200$ por estacionar en las calles de la Ciudad al
mes. Si considera impagables los aumentos
de, hasta ahora, 1.700% en la energía eléctrica, del 1.700% en la tarifa del
gas, incluyendo el aumento del 1 de octubre y de más del 500% en la del
servicio de aguas y cloacas Si es un
jubilado al que le quitaron los remedios y considera que no es el momento
oportuno para que le cobren por estacionar en la calle del médico. Su no está de acuerdo con que se aprueben
leyes inconstitucionales que no respetaron las mayorías y los procedimientos marcados por la
Constitución de nuestra Ciudad (tanto la ley 5.728 como el proyecto
modificatorio 2.253 fueron aprobados con 34 votos y necesitaban de 40 según la
CAABA).
El proyecto 2.253 solo conto para su
aprobación con los votos afirmativos del Bloque del PRO en la Legislatura y
absolutamente toda la oposición manifestó
que se trata de una norma ilegal y voto en contra.
Si todo esto lo indigna,
lo molesta, lo preocupa. Entonces participe de la Audiencia Pública el 23 de
octubre a las 15 horas en la Legislatura de la CABA. Perú 160. Con registro de
participantes previo desde el lunes 24 de setiembre a las 10 hs. http://www.legislatura.gov.ar/audiencia/17
2253-J-2018. TRÁNSITO Y TRANSPORTE Cierre del Registro de
Participantes: 18/10/2018 a las 15:00 hs.
Y diga NO a esta ley injusta,
inconsulta e ilegal. Participe. Después no se queje.
Gustavo Desplats
Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491
El vecino frentista tendra que
pagar en las tres diferentes tipos de
zonas. En la sencilla (verde) tendrá que realizar un complejo trámite para no
pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. En la progresiva 2 (amarilla) tiene que realizar el trámite
para pagar el 50% de la tarifa y en la Progresiva 1 (roja) paga tarifa
completa.
En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó,
de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. Y según fuentes se
duplicaría a 20$ por hora con la nueva concesión.
Inscripción de Participantes:
Las personas físicas podrán iniciar la
inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar, cliquear sobre
Participación Ciudadana y después sobre Audiencias Públicas y buscar el expediente
2.253 correspondiente a la comisión de Tránsito y Transporte y completar el
formulario. O bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y
Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. de lunes a viernes de 10 a 18 horas
Para finalizar dicho trámite, es de
estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la
Audiencia Pública.
Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes
legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Vista
completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de
Gestión y Participación Ciudadana.
Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
El Estacionamiento Medido en la Ciudad
Hace veintiocho años que dos empresas, que pareciera ganarían el actual
proceso licitatorio, están brindando este servicio de forma deficiente; la mayor
parte del tiempo, sin licitación, y desde el año 2001, con la licitación
vencida.
Algunos datos más, esta es la
sexta vez que se trata este tema:
Primero, fue la Ley 4.003, del 10 de
noviembre de 2011; no había pliegos.
El Poder Ejecutivo debía remitirlo dentro de los 120 días. Nunca lo realizo. Todas las
iniciativas terminan igual: dando un plazo. Si no, el servicio pasa después a ser público. Y nunca se cumplió. Esto pasa desde el año 2011. Y nunca la Ciudad
asume la responsabilidad de lo escrito por la Ley.
En segundo lugar, se sancionó la Ley
4.482, del año 2012, que prorrogó la
primera.
Luego en un tercer momento, en 2013,
tuvo lugar la Ley 4.621, que también
prorrogó la primera.
A continuación en un cuarto intento, en
el año 2013, la Ley 4.888 modificó el Código de Tránsito y
Transporte, y le incorporó terminología
nueva, como lo de las tarifas
progresivas. Esta incorporación de conceptos siempre tiene que ver con incrementar la recaudación. Y se vuelve a
advertir que, si después de 120 días no se logra la licitación, el servicio
debería ser público.
La quinta es la ley
número 5.728, del año 2016. En ella
se incorporo las tarjetas azules, terminales, software y una cláusula
transitoria segunda que dice que en un plazo máximo de dieciocho meses
contraídos a partir de la promulgación, el Poder Ejecutivo adjudicará la
licitación pública. Vencido el plazo
indicado, el Ejecutivo se hará cargo y el servicio deberá ser público.
El actual proyecto 2.253-J-2018 es el
sexto tratamiento. Para salvar una ley NULA e inconstitucional. El PRO intenta
aprobar otra ley inconstitucional buscando además burlar el fallo de la
Justicia.
Para continuar con las inconsistencias, en el informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos,
que da cuenta de las denuncias que tienen estas dos empresas por este servicio
deficiente. La mayoría de las ellas es por el no funcionamiento de las
ticketeadoras, por la omisión en la venta de cospeles, por el exceso del precio
de las fichas, por la falta de atención telefónica por parte de la empresa e,
incluso, por conducta inapropiada del personal. Estas empresas fueron
sancionadas en el año 2017 por un total que supera el millón de pesos. Los
motivos de las sanciones corresponden a
daños por acarreo, no funcionamiento
de las ticketeadoras, conducta inapropiada y, en general, deficiencia en la
prestación del servicio.
Por otra parte, el despacho de la diputada Muiños realizo un informe
observando que en el mapa de tarifas de
la ley 5.728 y encontraron serias inconsistencias sin justificación,
especialmente cambios abruptos, extremos e inexplicables en el tipo de tarifa
en una misma calle, habiendo casos en los que, aun manteniéndose idénticas
condiciones de flujo de tránsito, cada dos cuadras se pasa de no estar tarifado
a progresiva 2 y viceversa. Son 195
calles que presentan este inconveniente en toda la ciudad.
La Comisión de Evaluación de Ofertas está integrada por
tres legisladores de la Legislatura. Todos del bloque oficialista.
Según información del 2 de julio de este año. Cada empresa abona un canon mensual de 55.000 pesos al
Gobierno de la Ciudad.
El Gobierno de la Ciudad tiene asignados 118 agentes de tránsito a la
operación de la empresa BRD y 96 agentes de tránsito a la operación de la
empresa Dakota. Las remuneraciones varían entre 17.000 y 19.500 pesos. Pueden
variar en cuanto al pago de suplementos como horas nocturnas, horas extras,
etcétera. Ante la pregunta realizada a la Ciudad: “Informar si existieron
gastos, pagos, remuneraciones u otras a cargo del Gobierno de la Ciudad a favor
de las empresas y/o sus empleados El
Gobierno de la Ciudad reconoce y abona mensualmente a ambas empresas los
mayores costos salariales de la operación del sistema de control de
estacionamiento en las zonas que actualmente le corresponden. Ante la
pregunta: “Cantidad total y parcial por empresa de acarreos mensuales”, la
empresa Dakota realiza aproximadamente 7.100 acarreos mensuales y la empresa
BRD aproximadamente también en el orden de 7.000.
Las playas las pone la ciudad; los
sueldos los paga la ciudad; los agentes de tránsito los provee la ciudad; y las
ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 años en una situación
completamente irregular.
Antecedentes de la Ley 5.728
El 1 de diciembre de
2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de
Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez
la Ley N° 4.888.
Esta ley fue aprobada por 34 votos
(PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que
tramito en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS,
GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2]. Y actualmente se encuentra en trámite en la Sala
1 de la Cámara.
Se cuestionó que la
ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría de 34 votos y en simple lectura cuando debió ser aprobada
por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40
votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de
audiencia pública obligatoria.
- La ley N° 5.728 establecía un
incremento de casi 1.200% de los
espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.
- Ampliaba de 4.000 a 85.000 los
espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, llegando en muchos
casos hasta el interior profundo de los barrios porteños.
- El sistema se ampliaba a 10.000 de
las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad [7].
- Las grúas iban a llegar a 14 de
las 15 comunas.
-El vecino frentista tendria que pagar en las tres diferentes tipos de zonas . En la
sencilla tendria que realizar un complejo tramite para no pagar para estacionar
hasta a 200 metros de su casa. En la progresiva 2 tiene que realizar el tramite para pagar el 50% de
la tarifa y en la Progresiva 1 paga tarifa completa.
El 19 de Junio pasado, el Juez Francisco Ferrer
dictó sentencia de fondo haciendo
lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que
los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos,
en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de
la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de
doble lectura exigible.
Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el
artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que
fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los
miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de
los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se
hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas
hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.
La sentencia detalló
que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los
habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la
Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente
debió convocarse para aprobar la Ley 5.728.
También expresó que se
violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar
del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
En agosto del corriente
la Fiscal de Cámara Nidia Karina Cicero considero correcto el fallo
marcando la inconstitucional de la ley de Estacionamiento
Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728) y desistió de la
apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer. Para ver el dictamen
completo
EL GCBA DEBIO ASUMIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
La Ley N° 5.728, como todas sus
antecesoras desde el año 2011, dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados
a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del
sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a
brindar el servicio público por sí.
Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta
sentencia el GCBA no puede adjudicar la licitación, por lo tanto, debió asumir
la prestación del servicio.
FUNDAMENTOS DE LA
SENTENCIA del Juez Ferrer
A) Tanto la Ley N° 4.888, y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión
servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta
calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público -destinados a playas
de acarreo-, cabe concluir que debieron cumplir con el
procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA).
B) Estas leyes toda vez que disponen sobre
bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen
derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo
que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción,
con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82,
inciso 5° de la CCABA (40 votos).
C) La alteración de predios
zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado
siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso
1° de la CCABA.
ANTECEDENTES y DATOS:
- El contrato de
concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde
el año 2001. Las
empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I).
Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de
Viamonte al Sur.
- Dakota y BRD pagan un canon
irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos
por mes.
- El costo del acarreo incrementó mas
de un 600% en 8 años. de 150 a 950 pesos.
- De esta forma, durante
la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de mas del 600 por ciento: en
2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos
(29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Y en 2018 a
950$.
- En noviembre de 2016, el valor del servicio se
duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. Y según fuentes
se duplicaría a 20$ por hora con la nueva concesión.
- Hay mas de 14.000 acarreos mensuales
por empresa. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables [3]. Es decir, ganan 13,5 millones de pesos mientras sólo
pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 4 horas las dos empresas
recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].
- A
partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el
Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió
y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5].
Y ahora mediante el
proyecto 2253 se ´plantea dar otra nueva prórroga.
[1] Esta fue promulgada por el Decreto Nº
015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del
16/01/2017
[2] La causa judicial fue apoyada por el entonces
legislador Gustavo Vera.
[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
[5] Cláusula Transitoria II:
En un plazo máximo de dieciocho (18)
meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder
Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio
Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Vencido
el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la
Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento
Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder
Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las
actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el
CCT 40/89.
LEY N° 5.728
Sanción: 01/12/2016
Promulgación:
Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017
[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0
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