1.1. Tarifas por estacionamiento y tasa de acarreo.
Tarifa por estacionamiento:
Es
el importe que debe abonar el usuario por el uso de las plazas de
estacionamiento tarifado, según cada modalidad que se indica en el presente
pliego.
Su valor horario será establecido por el GCBA, con
acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (texto
consolidado por Ley N° 5.454). Dicho valor horario será oportunamente informado
mediante circular aclaratoria durante el desarrollo del proceso licitatorio.
La tarifa de estacionamiento de vehículos motorizados
de tres (3) o menos ruedas tendrá un costo equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de cada tarifa de estacionamiento aplicable en cada arteria.
Los
valores de tarifa podrán ser actualizados al momento de la habilitación del
servicio, y/o durante la ejecución del contrato, debiendo para ello seguirse el
procedimiento normativo establecido al efecto.
Tasa de acarreo:
Es
el importe que debe abonar el titular o legítimo usuario de un vehículo ante el
acarreo del mismo, según las categorías que se indican en el presente pliego.
El importe de la tasa de acarreo será establecido por
el GCBA, con acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la
Ley 210 (texto consolidado por Ley N° 5.454). Dicho importe será oportunamente
informado mediante circular aclaratoria durante el desarrollo del proceso
licitatorio.
La
estadía en playa de los vehículos infractores será del cinco por ciento (5%) de
la tasa de acarreo aplicable, a partir de la segunda hora de permanencia, por
hora o fracción.
El
valor de tasa de acarreo y estadía en playa, podrán ser actualizados al momento
de la habilitación del servicio y/o durante la ejecución del contrato, debiendo
para ello seguirse el procedimiento normativo establecido al efecto.
Los
valores de tasa de acarreo, para otras categorías de vehículos, surgirán de la
aplicación de los coeficientes establecidos para cada una de ellas en el
presente PET.
Tarifas
Tarifas
a) Tarifa
Sencilla.
La hora de estacionamiento tiene un valor uniforme
para un determinado segmento horario.
Las
modificaciones del valor horario establecido en el presente artículo será
establecido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo
al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (texto
consolidado por Ley N° 5.454).
En
los sectores con tarifa sencilla no se establecerán tiempos máximos de
permanencia en el uso del estacionamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación
establecerlos cuando los considere necesarios.
b) Tarifa
Progresiva.
El
valor de la hora de estacionamiento se va incrementando, conforme aumenta la
cantidad de horas de estacionamiento que el usuario permanece.
Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta
rotación de vehículos.
Las
modificaciones de los valores horarios establecidos en este artículo serán
establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo
al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (texto
consolidado por Ley N° 5.454).
El
esquema indicado deberá aplicarse indistintamente, si el pago es adelantado por
el usuario, o si el mismo optara por pagos parciales sucesivos al renovar o
extender su tiempo de estacionamiento.
En
los sectores con tarifa progresiva no se establecerán tiempos máximos de
permanencia en el uso del estacionamiento, tanto para Residentes como para No
Residentes, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecerlos cuando los
considere necesarios.
c) Tarifa
Residente.
Los
residentes, en su Zona de Residencia, en tanto cuenten con el beneficio
vigente, y se registren en el sistema cada vez que deseen utilizar el
beneficio, están exentos del pago de las Tarifas: Sencilla, Progresiva 2 y la
Especial, y tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores
de Tarifa Progresiva 1.
d) Tarifa
Especial.
El
valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con
convocatoria masiva de asistentes.
Carga y descarga
En
aquellos tramos de arterias con estacionamiento tarifado, se deberá considerar
un espacio de ocho (8) metros cada dos cuadras tarifadas, destinado a la
operatoria de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías, con un
lapso máximo de permanencia tarifada de treinta (30) minutos, para vehículos de
hasta ocho (8) metros de longitud. La habilitación de estos espacios de carga y
descarga, será dispuesta por la Autoridad de Aplicación. El uso de un espacio de carga y descarga para
un vehículo autorizado para esta tarea, será gratuito dentro del horario de
estacionamiento tarifado, y siempre que el vehículo de carga y descarga se
hubiera registrado en el GCABA, conforme el procedimiento y requisitos que la
Autoridad de Aplicación establezca para ello; y ésta le hubiera otorgado el
beneficio de carga y descarga.
.
Los espacios de uso exclusivo para carga y descarga serán únicamente utilizados por aquellos vehículos que estuvieren
autorizados para ello por el GCABA sin excepción. Sin perjuicio de ello, en
caso que un vehículo apto para carga y descarga, utilice el espacio de carga y
descarga sin haberse registrado para el uso del beneficio, la Autoridad de
Aplicación podrá disponer el pago del 100% del valor de la tarifa vigente -para
cada tipo de tarifa aplicable- en la arteria donde se encuentre utilizando el
espacio de carga y descarga así como cualquier otra medida que estimaré
correspondiente para garantizar el ordenamiento del tránsito en la vía pública.
Ojo MOTOS
Ojo MOTOS
El
uso de un espacio de estacionamiento para motovehículos, dentro del horario de
estacionamiento tarifado, será gratuito para éstos en tanto los mismos se
encuentren realizando tareas de mensajería o similar, y siempre que el
motovehículo se hubiera registrado en el GCABA, conforme el procedimiento y
requisitos que la Autoridad de Aplicación establezca para ello; y ésta le
hubiera otorgado el beneficio de motovehículo afectado a mensajería o similar.
En
caso que un motovehículo, utilice el espacio de uso exclusivo para motovehículos
sin haberse registrado para el uso del beneficio, o sin tener el beneficio
activo, deberá pagar el 100% del valor de la tarifa vigente -para cada tipo de
tarifa aplicable- en la arteria tarifada donde se encuentre utilizando el
espacio de estacionamiento de motovehículos.
El
usuario del motovehículo, en uso de su beneficio de mensajería o similar,
deberá estacionar en un espacio habilitado para motovehículos, registrarse como
tal en la TM más cercana a dicho espacio o bien a través del SPM o SPI, y no exceder
el tiempo máximo autorizado para ello. La Autoridad de Aplicación podrá
establecer tiempos máximos de permanencia y uso de estos espacios de
estacionamiento de motovehículos, como así también frecuencia, duración y/o
cantidad de usos del mismo.
1.1.1.1.
Usuario residente (tm).
a.
El
Residente, al igual que el resto de los usuarios, deberá cumplimentar lo
prescripto en el Código de Tránsito y Transporte de la CABA aprobado por Ley N°
2.148.
b.
Luego de
estacionar dentro de su Zona de Residencia, el Residente debe registrarse como
tal ingresando su patente completa en la TM más cercana al espacio donde
estacionó, dentro de su Zona de Residencia. El sistema, por razones de
seguridad, podrá solicitar al Residente el ingreso de una clave de
identificación personal.
Este registro de
Residente también podrá efectuarse a través de cualquier otro medio electrónico
habilitado por el GCABA a tal fin.
c.
El
sistema verifica si su condición de Residente sigue vigente o ha caducado por
algún motivo. En este último caso informará de esto a través de la pantalla de
la TM.
d.
Verificado
que el beneficio de Residente se encuentra vigente, el usuario deberá
seleccionar en la TM la tarifa correspondiente a la arteria donde estacionó su
vehículo, dentro de su zona de residencia, y el tiempo que desea estacionar en
uso de su beneficio de Residente. Si se seleccionó una arteria con tarifa
Progresiva 1, la TM ingresará en la rutina de cobro descripta en el punto
3.10.1.1. b) 3er. Párrafo del presente PET.
En todo momento, la
TM contará con una función de ayuda que permitirá enseñar, en la pantalla color
del mismo, como mínimo, un mapa de las arterias atendidas por esa TM con las
arterias y tarifas correspondientes a cada una de ellas, claramente
identificadas, y las arterias habilitadas para ese Residente, dentro de
aquellas atendidas por esa TM en particular.
La condición de
“Residente” se dará en tanto y en cuanto, tenga el beneficio vigente, el
usuario se registre como tal, ingrese su patente completa cada vez que
estacione en uso de su beneficio, estacione en su Zona de Residencia, indique
correctamente la tarifa de la arteria donde desee utilizar su beneficio de
residente y seleccione el tiempo que desea estacionar.
e. En el caso de que el sistema no lo reconozca
como residente, por no encontrarse vigente el beneficio, por no cumplir con las
pautas de operación del sistema definidas por la Autoridad de Aplicación, o por
otra razón, el usuario deberá ajustarse a la normativa general de
estacionamiento tarifado a efectos de poder estacionar en el sistema como
usuario no residente. La TM operará en modo no residente en este caso, y el
usuario podrá completar su operación de estacionamiento si así lo deseara. La TM,
a través de su pantalla color, indicará al Residente esta situación.
f. Las TM, a solicitud del usuario, a través del
sistema de administración central, enviarán un ticket electrónico a la casilla
de correo registrada por el usuario residente para el vehículo de residente
registrado e ingresado en esta operación, donde constará, entre otros datos, el
número de patente del vehículo estacionado y los datos de la operación de
estacionamiento realizada, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
En el caso de que
al momento de la transacción no existiera una casilla de correo electrónico
asociada a la patente, la transacción será almacenada en el sistema central por
el período que defina la Autoridad de Aplicación, desde donde podrá ser
accedida por el usuario a través de una página web.
1.1.1.1.
Renovación del tiempo de estacionamiento
(tm).
Las TM permitirán
que se renueve el tiempo de estacionamiento que hubiera sido adquirido a través
de los mismos, antes que opere su vencimiento, y de acuerdo con lo que defina
la Autoridad de Aplicación, para un vehículo que permanezca estacionado en el
mismo lugar donde inició la operación de estacionamiento que desea renovar.
Para ello:
a. Los usuarios podrán acercarse a cualquier TM
del sistema y seleccionar la operación de Renovación de Tiempo de
Estacionamiento, sujeto esto a los parámetros operativos que establezca la
Autoridad de Aplicación.
b. Ingresarán su patente completa, que deberá ser
aquella con la que abrieron la operación de estacionamiento que desean renovar.
En caso que para esa patente exista más de una sesión de estacionamiento
abierta en una TM sin expirar, el usuario deberá seleccionar, de las que se
enseñen en la pantalla de la TM, aquella operación que desea renovar.
c. Seleccionarán el tiempo por el cual desean
renovar su tiempo de estacionamiento y confirmarán la operación.
d. La TM procederá a efectuar el cobro del tiempo
de renovación solicitado por el usuario, si correspondiera, según su condición
de Residente y la tarifa aplicable en la arteria donde desea renovar.
e. Una vez confirmada la operación de renovación,
las TM, a solicitud del usuario, a través del sistema de administración
central, enviarán un ticket electrónico a la casilla de correo registrada por
el usuario con los datos de la operación, conforme lo establezca la Autoridad
de Aplicación.
En caso que al
momento de la transacción no existiera una casilla de correo electrónico
asociada a la patente, la transacción será almacenada en el sistema central por
el período que defina la Autoridad de Aplicación, desde donde podrá ser
accedida por el usuario a través de una página web.
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