Convenio para la "Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios
de la Ciudad de Buenos Aires"
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este
acto por el Jefe de Gobierno, Sr. Jorge Telerman y el Ministro de Planeamiento
y Obras Públicas, dependiente del Gobierno de la Ciudad, Ing. Juan Pablo
Schiavi, con domicilio en Bolívar 1, en adelante EL G.C.B.A., por una parte; y
la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. representada por su presidente,
el Dr. Carlos Humberto Ben, con domicilio en Tucumán 752, piso 20, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante AySA, por la otra parte; en lo sucesivo
"LAS PARTES", convienen en celebrar el presente convenio para la
"Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de
Buenos Aires", de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones,
y
CONSIDERANDO:
Que LAS PARTES entienden necesario realizar acciones conjuntas a fin de
asegurar la recuperación de la infraestructura de agua y cloacas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que el G.C.B.A. en el marco de la actual situación de la infraestructura,
decidió instrumentar medidas de prudencia y equilibrio, para poder analizar la
calidad de vida que en materia de prestación de servicio y crecimiento
urbanístico presentan hoy ciertos barrios de la ciudad.
Que esto llevó al dictado del Decreto N° 1.929/06, mediante el cual se
suspendió el trámite de los permisos de obra nueva o ampliación en los barrios
Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, hasta
tanto se verifique la situación de la infraestructura de los servicios.
Que en mérito a ello, AySA ha relevado la situación de los mencionados barrios
porteños, comprometiéndose a proceder a la recuperación de los focos que
presentan criticidad en la Ciudad de Buenos Aires en el plazo necesario para la
realización de las obras.
Que atento la exclusividad de la materia a cargo de AySA, las partes convienen
que la empresa emitirá los certificados declarando en su caso la criticidad de
los proyectos particulares a fin de que la cuestión sea considerada por una
comisión que las partes que suscriben el presente constituirán conforme se
detalla más abajo.
Que las partes consideran necesario crear una comisión ad hoc, con
representantes de las áreas de planeamiento e infraestructura del G.C.B.A. y la
empresa AySA, que tendrá como objeto estudiar la problemática del desarrollo de
la infraestructura de los servicios de aguas y cloacas y el crecimiento
edilicio de la ciudad, de modo de asegurar los derechos de los particulares,
alertando a las autoridades locales sobre los problemas que pudiesen
sobrevenir, evitando situaciones de conflicto y proyectando soluciones de consenso
y equidad.
Por ello,
LAS PARTES ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto: LAS PARTES convienen aunar esfuerzos y colaboración
mutua a fin de superar las actuales condiciones de la infraestructura hídrica
de la ciudad, atendiendo en primer lugar aquellos sectores que se determinan
críticos.
CLÁUSULA SEGUNDA: Recuperacion de la Infraestructura de los Barrios Alcanzados
por el Decreto N° 1.929/06: AySA hace entrega en el presente acto, de los
cuadernos de situación de la infraestructura de los barrios alcanzados por el
Decreto N° 1.929/06, que en Anexo se integran al presente, identificando las
áreas de mayor complejidad sujetas a reparación junto con su cronograma
tentativo de ejecución de obras. El vencimiento de los plazos sin efectuarse
las obras correspondientes, faculta al G.C.B.A. para efectuar las reparaciones
necesarias por cuenta y cargo de la empresa AySA.
CLÁUSULA TERCERA: Factibilidad Técnica: AySA se compromete a otorgar a los
particulares - que así lo requieran en virtud de los procedimientos de
otorgamiento de permisos o habilitaciones para construir obras exigidos por el
G.C.B.A. - el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, siempre que el
mismo fuera procedente técnicamente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30)
días hábiles contados desde la presentación del requerimiento del particular.
Vencido el plazo, el silencio de AySA, tendrá efecto positivo.
El pedido de Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica no podrá ser
rechazado por AySA, salvo cuando recaiga dictamen fundado de la comisión creada
por la cláusula cuarta del presente, que hubiere comprobado déficit de infraestructura
en el sector.
En este supuesto, y de conformidad a las condiciones de notificación que al
efecto establezca la comisión creada por la cláusula cuarta, AySA deberá
notificar al particular solicitante la situación y el plazo dentro del cual se
recuperará la infraestructura realizando las obras que fueren necesarias, como
condición de otorgamiento de la factibilidad de referencia.
Vencido el plazo sin efectuarse las reparaciones necesarias, las obras podrán
ser realizadas por el G.C.B.A., por cuenta y cargo de AySA.
En el caso particular de los permisos en trámite que fueron alcanzados por el
Decreto N° 1.929/06, el otorgamiento del Certificado de Factibilidad Técnica e
Hídrica se regirá de conformidad a las pautas que resultan de los cuadernos de
situación citados en la cláusula segunda y las obras de recuperación deberán
realizarse conforme los cronogramas que forman parte de los citados
cuadernillos.
En todos los casos, de no realizarse las obras en los plazos establecidos y/o
comprometidos por AySA, el G.C.B.A. realizará las mismas por cuenta y cargo de
AySA.
CLÁUSULA CUARTA: Comisión: LAS PARTES acuerdan la creación de una comisión
"Ad-Hoc", conformada por representantes de las partes que suscriben
el presente, y que tendrá como objeto verificar la factibilidad técnica e
hídrica de la infraestructura de los servicios de aguas y desagües cloacales en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma general y como
política de prevención la totalidad de la infraestructura en los barrios
porteños, así como puntualmente la realización de los emprendimientos urbanos
actuales y futuros, públicos o privados que fueren en consulta.
En caso de existir deficiencias en la infraestructura de marras, se deberá
poner en conocimiento de AySA la situación a los fines de su pronta remediación
en un plazo prudencial que se fije al efecto.
AySA deberá recabar de la comisión la situación de los lugares que se
consideren de criticidad a los fines del otorgamiento del Certificado de
Factibilidad Técnica e Hídrica, de conformidad a lo prescripto en la cláusula
tercera.
La comisión regulará los pormenores y detalles del procedimiento establecido en
la cláusula tercera, bregando por mantener los principios de celeridad,
economía y sencillez de los trámites a favor del administrado.
La conformación de la comisión así como la nómina de sus integrantes
"ad-honorem", será comunicada por cada una de LAS PARTES en un plazo
no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la firma del presente
convenio.
Los dictámenes de la comisión deberán ser remitidos a la Comisión
Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por los artículos 46 y 47 de la
Ley N° 123.
CLÁUSULA QUINTA: Controversias:
En caso de controversias sobre la interpretación, alcance o cumplimiento de las
cláusulas previstas en el presente, las partes convienen la jurisdicción de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o
jurisdicción, a cuyo efecto AySA constituye domicilio en el ut supra indicado y
el G.C.B.A. en la calle Uruguay 458 de la misma ciudad, sede de la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires; en donde serán válidas todas las
notificaciones tanto extrajudiciales como judiciales.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de
febrero de 2007. Telerman (por GCABA) - Schiavi (por GCABA) - Ben (por
AySA)
NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado
previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe
presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de
Mayo 525, 4° piso, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas
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