sábado, marzo 30, 2019

Decreto 220/07


Buenos Aires, 09 de febrero de 2007

Visto los artículos 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano, texto ordenado por Ley N° 449 (B.O.C.B.A. N° 1044) y modificatorias, el Código de Edificación cuyo texto ordenado ha sido aprobado por Ordenanza N° 34.421 (B.M. N° 15.852) y modificatorias, la Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622) y sus normas modificatorias y reglamentarias, la Ley N° 71 (B.O.C.B.A. N° 564), la Ordenanza N° 26.607 y modificatorias, el Decreto N° 1.929/06 (B.O.C.B.A. N° 2565), el Expediente N° 77.337/06 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.929/06 el Poder Ejecutivo procedió a suspender por el término de noventa (90) días el trámite de los permisos de obra nueva o ampliación que se iniciaran ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, con relación a parcelas en las cuales se proyectaran viviendas de tipo multifamiliar o colectivas cuando su altura supere la correspondiente a un distrito de baja densidad (13,5 metros sobre la rasante), pertenecientes a los Distritos R2a, E3 y C3 del Código de Planeamiento Urbano en los barrios de Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, con fundamento en la necesidad de evaluar los efectos que el crecimiento edilicio provocara sobre la infraestructura de servicios disponibles, en atención a la calidad de vida de la población y en consecuencia determinar el impacto que pudiera suscitar el aumento de construcciones o modificaciones edilicias en ciertas zonas de la ciudad, a fin de estudiar la posibilidad de eventuales daños al medio ambiente urbano y a su infraestructura;
Que es propósito insoslayable de este Gobierno el velar por un desarrollo pujante, con carácter armónico y sustentable, motivando, en el presente, la necesaria intervención de las áreas de planeamiento y medio ambiente a los fines de extremar los recursos para garantizar el equilibrio de diversos intereses, tanto económico como sociales, de modo de continuar promoviendo el desarrollo urbano en la Ciudad de Buenos Aires, con un ordenamiento apto y aceptable que sostenga la calidad de vida de sus habitantes;
Que en el marco del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad se ha enviado a la Legislatura para su oportuno tratamiento, el Plan Urbano Ambiental, instrumento elaborado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental que, conforme a la Ley N° 71, constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas; y que por otra parte involucra la participación vecinal para el logro de un equilibrado desarrollo edilicio en toda la ciudad;
Que en el mismo sentido y como política pública se considera oportuna y necesaria la evaluación del impacto ambiental provocado por las obras, así como también poner en funcionamiento los mecanismos existentes en la Ley N° 123, que en forma armónica conjuguen las decisiones en materia de planeamiento con las que sostienen y preservan una ciudad con un medio ambiente apto y deseable;
Que en tal contexto se considera conveniente que la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123, artículos 46 y 47, sea integrada por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Gobierno;
Que habida cuenta de las funciones encomendadas por la norma citada, es pertinente reglamentar los pormenores y detalles de tal competencia instrumentándose las responsabilidades y acciones que son menester asignar;
Que entre las funciones más representativas de cara al objeto del presente se encuentra la necesidad de estudiar las diferentes problemáticas que puedan o amenacen generar impacto ambiental negativo en el ejido urbano y formular las medidas correctivas a ser aprobadas por las autoridades competentes;
Que, en relación puntual a los cometidos encomendados por el Decreto N° 1.929/06, el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas requirió los informes de situación de infraestructura de los servicios públicos ofrecidos en la Ciudad de Buenos Aires, los cuales forman parte de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia;
Que, asimismo los estudios realizados por la Dirección General de Interpretación Urbanística del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, son contestes en el sentido de sostener la necesidad de establecer medidas que garanticen el desarrollo controlado de la masa edificada en las zonas de la ciudad determinadas por el decreto de marras, conforme resulta del Informe N° 560-DGIUR/07, obrante en las actuaciones;
Que en los informes citados no se destacan dificultades en relación a la infraestructura de los servicios prestados, a excepción del informado por la empresa AySA;
Que en efecto, el informe presentado por AySA presenta en forma acabada la situación de la infraestructura en materia de agua potable y desagües cloacales de los barrios alcanzados por el Decreto N° 1.929/06;
Que en consecuencia, advirtiéndose que sectores determinados de la malla hídrica de la ciudad se hallan en un estado de criticidad tal que podría afectar en un futuro su normal desarrollo urbanístico, con fecha 7 de febrero de 2007 se suscribió entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa AySA un convenio para la recuperación de la infraestructura hídrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de dicho marco, en los barrios alcanzados por el Decreto N° 1.929/06, AySA ha identificado áreas o lugares de criticidad en el desarrollo de la infraestructura, comprometiéndose a realizar las reparaciones necesarias para su puesta en condiciones de servicio;
Que ello fue así determinado en base al análisis practicado por organismos técnicos, tanto de AySA como de este Gobierno, desprendiéndose que el grado de criticidad en cuanto a provisión de agua potable y desagües cloacales es significativo en diversos sectores de los barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza, mientras que no alcanza a tener un grado crítico en el barrio de Núñez;
Que AySA por el citado convenio garantiza el otorgamiento de un Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, siempre que el mismo fuere procedente a los fines de asegurar la provisión del servicio a su cargo;
Que en caso de tratarse de un emprendimiento a desarrollarse en un lugar identificado de criticidad, AySA asume la obligación de recuperar la infraestructura como condición de otorgamiento del citado certificado;
Que, asimismo y para analizar la problemática general de la infraestructura del servicio de aguas, y determinar aquellos casos que sobrevengan de alta criticidad en el futuro inmediato, este Gobierno y AySA acordaron la creación de una Comisión Ad-Hoc;
Que, en función de los informes técnicos los particulares interesados en el otorgamiento de permisos de obra en las áreas alcanzadas por el Decreto N° 1.929/06, con excepción de las correspondientes al barrio de Núñez, deberán presentar el correspondiente Certificado de Uso Conforme exigido por el artículo 2.1.1 Finalidad del Código de Planeamiento Urbano especificando la factibilidad del suministro del servicio de agua potable y desagües domiciliario avalado por el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica expedido por la empresa AySA;
Que habida cuenta que es deber del Estado garantizar el normal desarrollo edilicio de la ciudad, se continuará analizando la sustentabilidad de su crecimiento, verificando la consistencia de las redes de servicios en relación a la norma urbanística aplicable que lo regula;
Que a tales fines y para concretar la coordinación de las diferentes empresas de servicios vinculadas a la infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires, se crea en el ámbito del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el Comité de Coordinación y Planeamiento de Infraestructura, asignándole la responsabilidad de asegurar el equilibro necesario entre la infraestructura de servicios públicos y el volumen edificable con su respectiva densidad en cada distrito de la ciudad, de modo de garantizar los diferentes intereses y necesidades en juego, y coordinar el uso planificado de la vía y subsuelo públicos para las redes específicas;
Que el referido órgano analizará y evaluará la oportunidad de determinar nuevos barrios o zonas que resulten de criticidad en el desarrollo urbanístico, informando de ello a las autoridades competentes para la instrumentación de medidas concurrentes con la minimización de los riesgos potenciales;
Que en la composición del organismo se garantizará la debida participación de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, a través de entidades representativas;
Que asimismo, y en el marco de lo establecido en el Plan Urbano Ambiental, se considera necesario y oportuno instrumentar medidas de promoción del desarrollo edilicio y urbano privilegiando para ello zonas de menor densidad poblacional, por lo cual se encomienda a los Ministerios de Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas para que formulen un Plan de Desarrollo Urbano de Zonas Promocionales, en las áreas urbanas, donde la infraestructura y el suelo disponible permitan plantear un desarrollo urbano armónico y sostenible;
Que como medida complementaria debe instrumentarse la convocatoria a talleres específicos del Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental, con el objetivo de preparar y consensuar, con los vecinos y entidades comunitarias y profesionales, reformas locales al Código de Planeamiento Urbano, en el marco conceptual del Plan Urbano Ambiental y de los futuros Planes Urbanos de las Comunas, estableciéndose oportunamente el cronograma respectivo;
Que, finalmente, se encomienda a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro la elaboración y puesta en marcha de un Programa de Supervisión de Obras, dedicado al monitoreo detallado del estado reglamentario de las obras en curso, de sus eventuales molestias a vecinos y de las acciones de mitigación de tales molestias;
Que las previsiones contenidas en el presente decreto encuentran también su causa en lo prescripto por el artículo 4.8.1 del Código de Edificación;
Que en virtud de todo lo expuesto, y habiéndose cumplido con los objetivos previstos en el Decreto N° 1.929/06, se considera que el mismo ha cumplido su objeto por lo cual corresponde disponer su derogación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.929/06.
Artículo 2° - En los trámites de permisos de obra que se encontraran suspendidos por aplicación del Decreto N° 1.929/06, así como en los nuevos trámites para obtener un permiso de obra nueva o ampliación de obra que incorpore superficie habitable con destino a vivienda multifamiliar o colectiva cuando su altura supere la correspondiente a un distrito de baja densidad (13,5 metros sobre la rasante), en los Distritos R2a, C3 y E3 del Código de Planeamiento Urbano ubicados dentro de los barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza definidos por Ordenanza N° 26.607, se deberá presentar el Certificado de Uso Conforme exigido por el artículo 2.1.1 Finalidad del Código de Planeamiento Urbano especificando la factibilidad del suministro del servicio de agua potable y desagües domiciliario avalado por el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica expedido por la empresa AySA, de conformidad al convenio para la Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de Buenos Aires, registrado como Convenio N° 3/07, que forma parte integrante del presente como Anexo I, como condición para la iniciación o continuidad del trámite según corresponda.
Artículo 3° - Con carácter previo al otorgamiento del permiso de obra que en lo sucesivo se presente, los emprendimientos alcanzados por lo establecido en el artículo 2° que en lo sucesivo se presenten y cuya superficie total supere los 5.000 m2 deben someterse a la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Artículo 4° - Intégrase la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123, artículos 46 y 47, por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Gobierno, conforme los objetivos y responsabilidades establecidos en el Anexo II que se acompaña y es parte integrante del presente, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 5 - Créase el Comité de Coordinación y Planeamiento de Infraestructura dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, integrado con representantes designados por los titulares de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Espacio Público, con las responsabilidades de asegurar el equilibrio entre la infraestructura de servicios públicos y el planeamiento de los volúmenes edificables y las densidades en los diferentes distritos de la ciudad, y de coordinar las modalidades de uso de la vía y subsuelo públicos para el tendido y mantenimiento de las redes específicas, dando efectiva participación en el modo que oportunamente se reglamente, a las representaciones de los usuarios y de los vecinos de los barrios de la Ciudad de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo III que adjunto es parte integrante del presente.
Artículo 6 - Convócase a la participación de los/as ciudadanos/as, profesionales, entidades comunitarias y vecinos/as en los Talleres del Foro Participativo Permanente (del CoPUA) con el objetivo de preparar y consensuar proyectos de reformas del Código de Planeamiento Urbano, en el marco conceptual del Plan Urbano Ambiental y de los futuros Planes Urbanos de Comunas.
Artículo 7° - Encomiéndase a los Ministerios de Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas para que en conjunto formulen un Plan de Desarrollo Urbano de Zonas Promocionales, a fin de incentivar los emprendimientos en zonas de escasa densidad habitacional, adecuada infraestructura y suelo disponible.
Artículo 8° - Encomiéndase al Ministerio de Gobierno que, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, elabore y ponga en marcha un Programa de Supervisión de Obras, que tendrá por función realizar un monitoreo detallado del estado reglamentario de las obras en curso, observando especialmente la eventual afectación que pueda producirse sobre los derechos de los vecinos registrando y atendiendo las denuncias por molestias que fueran efectuadas y estableciendo las acciones de mitigación de tales molestias.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Gobierno, de Medio Ambiente, de Planeamiento y Obras Públicas y la señora Ministra de Espacio Público.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Gobierno, de Espacio Público, de Medio Ambiente y de Planeamiento y Obras Públicas y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.



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