Buenos Aires, 09 de febrero de 2007
Visto los artículos 29 y 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano, texto
ordenado por Ley N° 449 (B.O.C.B.A. N° 1044) y modificatorias, el Código de
Edificación cuyo texto ordenado ha sido aprobado por Ordenanza N° 34.421 (B.M.
N° 15.852) y modificatorias, la Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622) y sus normas
modificatorias y reglamentarias, la Ley N° 71 (B.O.C.B.A. N° 564), la Ordenanza
N° 26.607 y modificatorias, el Decreto N° 1.929/06 (B.O.C.B.A. N° 2565), el
Expediente N° 77.337/06 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.929/06 el Poder Ejecutivo
procedió a suspender por el término de noventa (90) días el trámite de los
permisos de obra nueva o ampliación que se iniciaran ante la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de
Control Comunal del Ministerio de Gobierno, con relación a parcelas en las
cuales se proyectaran viviendas de tipo multifamiliar o colectivas cuando su
altura supere la correspondiente a un distrito de baja densidad (13,5 metros
sobre la rasante), pertenecientes a los Distritos R2a, E3 y C3 del Código de
Planeamiento Urbano en los barrios de Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo,
Villa Pueyrredón y Caballito, con fundamento en la necesidad de evaluar los
efectos que el crecimiento edilicio provocara sobre la infraestructura de
servicios disponibles, en atención a la calidad de vida de la población y en
consecuencia determinar el impacto que pudiera suscitar el aumento de
construcciones o modificaciones edilicias en ciertas zonas de la ciudad, a fin
de estudiar la posibilidad de eventuales daños al medio ambiente urbano y a su
infraestructura;
Que es propósito insoslayable de este Gobierno el
velar por un desarrollo pujante, con carácter armónico y sustentable,
motivando, en el presente, la necesaria intervención de las áreas de
planeamiento y medio ambiente a los fines de extremar los recursos para
garantizar el equilibrio de diversos intereses, tanto económico como sociales,
de modo de continuar promoviendo el desarrollo urbano en la Ciudad de Buenos
Aires, con un ordenamiento apto y aceptable que sostenga la calidad de vida de
sus habitantes;
Que en el marco del artículo 29 de la Constitución de
la Ciudad se ha enviado a la Legislatura para su oportuno tratamiento, el Plan
Urbano Ambiental, instrumento elaborado por el Consejo del Plan Urbano
Ambiental que, conforme a la Ley N° 71, constituye la ley marco a la que se
ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas; y que por
otra parte involucra la participación vecinal para el logro de un equilibrado
desarrollo edilicio en toda la ciudad;
Que en el mismo sentido y como política pública se
considera oportuna y necesaria la evaluación del impacto ambiental provocado
por las obras, así como también poner en funcionamiento los mecanismos
existentes en la Ley N° 123, que en forma armónica conjuguen las decisiones en
materia de planeamiento con las que sostienen y preservan una ciudad con un
medio ambiente apto y deseable;
Que en tal contexto se considera conveniente que la
Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123,
artículos 46 y 47, sea integrada por representantes de los Ministerios de
Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Gobierno;
Que habida cuenta de las funciones encomendadas por la
norma citada, es pertinente reglamentar los pormenores y detalles de tal competencia
instrumentándose las responsabilidades y acciones que son menester asignar;
Que entre las funciones más representativas de cara al
objeto del presente se encuentra la necesidad de estudiar las diferentes
problemáticas que puedan o amenacen generar impacto ambiental negativo en el
ejido urbano y formular las medidas correctivas a ser aprobadas por las
autoridades competentes;
Que, en relación puntual a los cometidos encomendados
por el Decreto N° 1.929/06, el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
requirió los informes de situación de infraestructura de los servicios públicos
ofrecidos en la Ciudad de Buenos Aires, los cuales forman parte de los
antecedentes obrantes en el expediente de referencia;
Que, asimismo los estudios realizados por la Dirección
General de Interpretación Urbanística del Ministerio de Planeamiento y Obras
Públicas, son contestes en el sentido de sostener la necesidad de establecer
medidas que garanticen el desarrollo controlado de la masa edificada en las
zonas de la ciudad determinadas por el decreto de marras, conforme resulta del
Informe N° 560-DGIUR/07, obrante en las actuaciones;
Que en los informes citados no se destacan
dificultades en relación a la infraestructura de los servicios prestados, a
excepción del informado por la empresa AySA;
Que en efecto, el informe presentado por AySA presenta
en forma acabada la situación de la infraestructura en materia de agua potable
y desagües cloacales de los barrios alcanzados por el Decreto N° 1.929/06;
Que en consecuencia, advirtiéndose que sectores
determinados de la malla hídrica de la ciudad se hallan en un estado de
criticidad tal que podría afectar en un futuro su normal desarrollo
urbanístico, con fecha 7 de febrero de 2007 se suscribió entre el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa AySA un convenio para la
recuperación de la infraestructura hídrica de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que dentro de dicho marco, en los barrios alcanzados
por el Decreto N° 1.929/06, AySA ha identificado áreas o lugares de criticidad
en el desarrollo de la infraestructura, comprometiéndose a realizar las
reparaciones necesarias para su puesta en condiciones de servicio;
Que ello fue así determinado en base al análisis
practicado por organismos técnicos, tanto de AySA como de este Gobierno,
desprendiéndose que el grado de criticidad en cuanto a provisión de agua
potable y desagües cloacales es significativo en diversos sectores de los
barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza,
mientras que no alcanza a tener un grado crítico en el barrio de Núñez;
Que AySA por el citado convenio garantiza el
otorgamiento de un Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, siempre que
el mismo fuere procedente a los fines de asegurar la provisión del servicio a
su cargo;
Que en caso de tratarse de un emprendimiento a
desarrollarse en un lugar identificado de criticidad, AySA asume la obligación
de recuperar la infraestructura como condición de otorgamiento del citado
certificado;
Que, asimismo y para analizar la problemática general
de la infraestructura del servicio de aguas, y determinar aquellos casos que
sobrevengan de alta criticidad en el futuro inmediato, este Gobierno y AySA
acordaron la creación de una Comisión Ad-Hoc;
Que, en función de los informes técnicos los
particulares interesados en el otorgamiento de permisos de obra en las áreas
alcanzadas por el Decreto N° 1.929/06, con excepción de las correspondientes al
barrio de Núñez, deberán presentar el correspondiente Certificado de Uso
Conforme exigido por el artículo 2.1.1 Finalidad del Código de Planeamiento
Urbano especificando la factibilidad del suministro del servicio de agua
potable y desagües domiciliario avalado por el Certificado de Factibilidad
Técnica e Hídrica expedido por la empresa AySA;
Que habida cuenta que es deber del Estado garantizar
el normal desarrollo edilicio de la ciudad, se continuará analizando la
sustentabilidad de su crecimiento, verificando la consistencia de las redes de
servicios en relación a la norma urbanística aplicable que lo regula;
Que a tales fines y para concretar la coordinación de
las diferentes empresas de servicios vinculadas a la infraestructura de la
Ciudad de Buenos Aires, se crea en el ámbito del Ministerio de Planeamiento y
Obras Públicas, el Comité de Coordinación y Planeamiento de Infraestructura,
asignándole la responsabilidad de asegurar el equilibro necesario entre la
infraestructura de servicios públicos y el volumen edificable con su respectiva
densidad en cada distrito de la ciudad, de modo de garantizar los diferentes
intereses y necesidades en juego, y coordinar el uso planificado de la vía y
subsuelo públicos para las redes específicas;
Que el referido órgano analizará y evaluará la
oportunidad de determinar nuevos barrios o zonas que resulten de criticidad en
el desarrollo urbanístico, informando de ello a las autoridades competentes
para la instrumentación de medidas concurrentes con la minimización de los
riesgos potenciales;
Que en la composición del organismo se garantizará la
debida participación de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, a través de
entidades representativas;
Que asimismo, y en el marco de lo establecido en el
Plan Urbano Ambiental, se considera necesario y oportuno instrumentar medidas
de promoción del desarrollo edilicio y urbano privilegiando para ello zonas de
menor densidad poblacional, por lo cual se encomienda a los Ministerios de
Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas para que formulen un Plan de
Desarrollo Urbano de Zonas Promocionales, en las áreas urbanas, donde la
infraestructura y el suelo disponible permitan plantear un desarrollo urbano
armónico y sostenible;
Que como medida complementaria debe instrumentarse la
convocatoria a talleres específicos del Foro Participativo Permanente del
Consejo del Plan Urbano Ambiental, con el objetivo de preparar y consensuar,
con los vecinos y entidades comunitarias y profesionales, reformas locales al
Código de Planeamiento Urbano, en el marco conceptual del Plan Urbano Ambiental
y de los futuros Planes Urbanos de las Comunas, estableciéndose oportunamente
el cronograma respectivo;
Que, finalmente, se encomienda a la Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro la elaboración y puesta en marcha de un
Programa de Supervisión de Obras, dedicado al monitoreo detallado del estado
reglamentario de las obras en curso, de sus eventuales molestias a vecinos y de
las acciones de mitigación de tales molestias;
Que las previsiones contenidas en el presente decreto
encuentran también su causa en lo prescripto por el artículo 4.8.1 del Código
de Edificación;
Que en virtud de todo lo expuesto, y habiéndose
cumplido con los objetivos previstos en el Decreto N° 1.929/06, se considera
que el mismo ha cumplido su objeto por lo cual corresponde disponer su
derogación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.929/06.
Artículo 2° - En los trámites de permisos de obra que
se encontraran suspendidos por aplicación del Decreto N° 1.929/06, así como en
los nuevos trámites para obtener un permiso de obra nueva o ampliación de obra
que incorpore superficie habitable con destino a vivienda multifamiliar o
colectiva cuando su altura supere la correspondiente a un distrito de baja
densidad (13,5 metros sobre la rasante), en los Distritos R2a, C3 y E3 del
Código de Planeamiento Urbano ubicados dentro de los barrios de Caballito,
Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza definidos por Ordenanza N°
26.607, se deberá presentar el Certificado de Uso Conforme exigido por el
artículo 2.1.1 Finalidad del Código de Planeamiento Urbano especificando la
factibilidad del suministro del servicio de agua potable y desagües
domiciliario avalado por el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica
expedido por la empresa AySA, de conformidad al convenio para la Recuperación
de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de Buenos Aires,
registrado como Convenio N° 3/07, que forma parte integrante del presente como
Anexo I, como condición para la iniciación o continuidad del trámite según
corresponda.
Artículo 3° - Con carácter previo al otorgamiento del
permiso de obra que en lo sucesivo se presente, los emprendimientos alcanzados
por lo establecido en el artículo 2° que en lo sucesivo se presenten y cuya
superficie total supere los 5.000 m2 deben someterse a la Evaluación Técnica de
Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Artículo 4° - Intégrase la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123, artículos 46 y 47, por
representantes de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio
Ambiente y de Gobierno, conforme los objetivos y responsabilidades establecidos
en el Anexo II que se acompaña y es parte integrante del presente, siendo la
autoridad de aplicación el Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 5 - Créase el Comité de Coordinación y
Planeamiento de Infraestructura dependiente del Ministerio de Planeamiento y
Obras Públicas, integrado con representantes designados por los titulares de
los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Espacio Público, con las
responsabilidades de asegurar el equilibrio entre la infraestructura de
servicios públicos y el planeamiento de los volúmenes edificables y las
densidades en los diferentes distritos de la ciudad, y de coordinar las
modalidades de uso de la vía y subsuelo públicos para el tendido y
mantenimiento de las redes específicas, dando efectiva participación en el modo
que oportunamente se reglamente, a las representaciones de los usuarios y de
los vecinos de los barrios de la Ciudad de Buenos Aires, conforme se detalla en
el Anexo III que adjunto es parte integrante del presente.
Artículo 6 - Convócase a la participación de los/as
ciudadanos/as, profesionales, entidades comunitarias y vecinos/as en los
Talleres del Foro Participativo Permanente (del CoPUA) con el objetivo de
preparar y consensuar proyectos de reformas del Código de Planeamiento Urbano,
en el marco conceptual del Plan Urbano Ambiental y de los futuros Planes
Urbanos de Comunas.
Artículo 7° - Encomiéndase a los Ministerios de
Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas para que en conjunto formulen un
Plan de Desarrollo Urbano de Zonas Promocionales, a fin de incentivar los
emprendimientos en zonas de escasa densidad habitacional, adecuada
infraestructura y suelo disponible.
Artículo 8° - Encomiéndase al Ministerio de Gobierno
que, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro,
elabore y ponga en marcha un Programa de Supervisión de Obras, que tendrá por
función realizar un monitoreo detallado del estado reglamentario de las obras
en curso, observando especialmente la eventual afectación que pueda producirse
sobre los derechos de los vecinos registrando y atendiendo las denuncias por
molestias que fueran efectuadas y estableciendo las acciones de mitigación de
tales molestias.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por
los señores Ministros de Hacienda, de Gobierno, de Medio Ambiente, de
Planeamiento y Obras Públicas y la señora Ministra de Espacio Público.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de
Hacienda, de Gobierno, de Espacio Público, de Medio Ambiente y de Planeamiento
y Obras Públicas y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.
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