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domingo, marzo 25, 2012

Todavía no gobiernan los comuneros

A 100 días de la asunción de los gobiernos barriales, padecen graves problemas de infraestructura y presupuesto

25.03.2012 | Sin recursos y sin competencias transferidas, los juntistas trabajan en condiciones precarias y no tienen funciones definidas, ya que se superponen con las Unidades de Atención Ciudadana, impuestas por el gobierno central.
Por Adrián Martínez
Desde el 10 de diciembre del año pasado, el gobierno de los barrios porteños quedó en manos de 105 comuneros, elegidos por la ciudadanía en las últimas elecciones generales. Sin embargo, en la mayoría de las comunas todavía no pudieron comenzar a ejercer sus cargos, porque padecen graves problemas de infraestructura y no tienen un lugar físico para trabajar.
Según denunciaron legisladores y dirigentes vecinales, sin embargo, lo que más traba el inicio de la descentralización es que los comuneros carecen de funciones, ya que la mayoría de las competencias para las
que la gente los votó no pueden ser realizadas por la falta de personal y presupuesto.
Incluso tienen las manos atadas para las tareas que son potestad exclusiva de las juntas barriales -los espacios
verdes menores y las calles secundarias-, porque la administración central ya licitó los trabajos de los próximos
tres años.
DOBLE GOBIERNO
En octubre del año pasado, el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, disolvió la estructura de los Centros de Gestión y Participación (CGP) y creó, a través del decreto 376/11, las Unidades de Atención Ciudadana (UAC), que absorbieron sus funciones.
Según legisladores y dirigentes vecinales, las UAC ‘‘usurparon’’ las funciones que la Constitución y la Ley de Comunas delegaban sobre las Juntas Comunales.
Sin embargo, el problema no es tan evidente porque al tener la presidencia de todas las juntas, el PRO otorgó la dirección de las UAC a sus funcionarios en una suerte de ‘‘doble gobierno’’.
‘‘Con la excusa de que las juntas no se pueden ocupar de Rentas ni de los registros de las personas y de la propiedad, el Gobierno de la Ciudad creó las UAC. Pero, según la ley, la organización del espacio físico y del organigrama de trabajo dentro de los edificios que pertenecían a los CGP debe estar en manos de las juntas. El problema es que Macri se niega a entender que las comunas son un gobierno diferente al Poder Ejecutivo, con la
misma jerarquía de la Auditoría, la Defensoría del Pueblo o la Legislatura’’, dijo el diputado Rafael Gentili (Proyecto Sur), presidente de la Comisión de Descentralización de la Legislatura.
‘‘Por ejemplo, antes de las Comunas, el director del CGP organizaba los turnos y los espacios físicos donde trabajaba el personal de Rentas, pero no se metía en el contenido de cómo resolver sus reclamos. El CGP tenía competencia en lo funcional. Hoy esa tarea debería estar en manos de las juntas comunales, no de las UAC. Vaciaron de sentido a las comunas’’, explicó Gentili.
SIN TAREAS
Otra de las trabas que hace que todavía no gobiernen las juntas radica en que el gobierno central no transfirió ninguna de las competencias pautadas en octubre ante la Legislatura, la mayoría dependientes del Ministerio
de Espacio Público.
"Hay personal y recursos que tiene que pasar del Ministerio a cada una de las comunas, pero no se hizo. En el primer trimestre del año debía pasarse el cuerpo de guardianes de plazas y la poda de árboles y, en abril, debería empezar a transferirse las cuadrillas de mantenimiento y la fiscalización de apertura y cierre de calles peatonales. Nada de eso sucedió, porque el ejecutivo no entregó los recursos para que empiecen a cumplir con su funcione’’, expresó Gentili.
‘‘Si Espacios Verdes no desagrega el personal que se ocupa de plazas, en la comuna no se puede hacer nada -dijo el dirigente barrial Gustavo Desplats, de la ONG Protocomuna Caballito-. Incluso con los recursos humanos no alcanza, porque tienen que tener palas, grúas y vehículos. Hoy no hay posibilidades de tener una verdadera descentralización operativa, que es la que, en definitiva, va a cambiarle la vida a los ciudadanos’’.
‘‘La situación es terriblemente irregular -dijo Gentili-. Hoy tenemos una persona que cobra un salario de 9 mil pesos y está solo en el mundo, sin funciones claras, porque quiere hacer algo y no puede, no tiene recursos y a veces ni teléfono. Si necesita papel, depende de la buena voluntad del presidente de la junta en su función de director de la UAC’’.
"Las tareas administrativas dentro de las comunas quedaron en manos de las UAC, porque nunca se terminó de pasar el personal y el presupuesto -expresó Desplats-. Pero lo peor es que los nuevos gobiernos no tienen capacidad para asumir lo operativo, porque, incluso si se transfirieran hoy todas las funciones que les corresponden a las juntas, los comuneros no podrían hacer nada, ya que desde la administración central se licitaron y concesionaron por tres años el mantenimiento de los espacios verdes y arreglo de veredas y calles, que son sus funciones exclusivas’’.
QUE HACEN
Según Desplats, los miembros de las juntas, de diferentes partidos, hoy sólo trabajan en ‘‘proyectos’’ y dan ‘‘apoyo político’’ a las necesidades de los vecinos, ‘‘pero no tienen capacidad para generar cambios en la realidad’’.
‘‘Si hay una calle rota, no puedo recurrir a la junta, porque no tiene forma de arreglarla. Hoy el tema lo toma la UAC y hace lo mismo que hacía el CGP: llama a la dirección general de esa área y le pide que por favor lo resuelva’’, explicó Desplats.
"Desde que asumieron los juntistas no pudieron trabajar por la falta de presupuesto y personal -expresó la diputada María José Lubertino (FPV)-. Pero a pesar de las restricciones que impuso Macri con las UAC, las comunas comenzaron y son llevadas adelante por la buena voluntad de los juntistas, que tiene que trabajar sin muebles ni teléfonos. El tema de las UAC lo va a resolver la Justicia. Hoy nos quedan los Consejos Consultivos, donde se puede trabajar por una verdadera descentralización’’.
‘‘El problema es que el Gobierno no ve a la Junta Comunal como un gobierno independiente y no están dispuestos a perder el elemento de publicidad que son las obras públicas -señaló Gentili-. No quieren que
se arregle una calle y no puedan sacar rédito político. Hoy el comunero sólo tiene su sueldo asegurado.
Pero no queremos tener ‘militantes VIP’, pero necesitamos presupuesto para cumplir con las funciones
para los que fueron elegidos’’.
‘‘La descentralización no es mágica -sostuvo Desplats-. Por el solo hecho de haber elegido a los comuneros
no vamos a tener una ventaja en la capacidad de realización de obras. Lo que buscaron los constituyentes
es que los gobiernos de cercanía tuvieran la plena capacidad de resolver por sí mismos las problemáticas a nivel local y para eso es necesario que cada una de las áreas centrales desagregue personal y recursos, de modo que se pueda mejorar la calidad de vida de los habitantes’’.

domingo, agosto 31, 2008

PLAN de LUCHA por las COMUNAS


Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras.

Estimad@s amig@s:

LUNES 1 PERU 160
18 Hs Presentacion del
PLAN DE LUCHA por las COMUNAS

Lo mas parecido a la funcion que deben cumplir las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires es la que realizan los municipios en cada una de todas las provincias Argentinas
Es un gobierno local, de cercania. Al que se puede llegar con un corto viaje. Y donde encontrara como autoridades a vecinos del barrio. De los que participo en su eleccion. Y a los que tiene el derecho de remover si no son eficientes o incumplen sus promesas.
El lunes 1 a las 18 horas, en la Legislatura de la Ciudad, Peru 160, se reunira la comision bipartita de seguimiento del proceso de transicion hacia las Comunas establecido por la Ley 1.777
Asimismo segun establecio la Ley 2405 el primero de setiembre de 2008 debian entrar en funciones las Juntas Comunales, que deberian haber sido votados por los ciudadanos el domingo 10 de agosto pasado.
De haber sido cumplido lo establecido por la Constitucion de la Ciudad, y las leyes anteriormente citadas desde este 1 de setiembre en lugar de un representante del señor Macri en cada uno de los Centros de Gestion y Participacion Comunal (CGPC). Tendria que haber un grupo de vecinos ,de cada barrio o comuna, elegidos democraticamente por los vecinos de los barrios/comunas, Es por eso que consideramos desde esa fecha ilegitimo e ilegal toda accionar de dichos funcionarios a cargo de los CGPC a los que consideramos ocupantes ilegitimos de un lugar que es de los vecinos. Estamos evaluando la presentacion de demandas judiciales que acompañen nuestras palabras.
Asimismo en los proximos dias, siempre de manera totalmente pacifica, comenzaremos con diferentes acciones simbolicas. Tomas de CGPC. Clausuras de CGPC. Escrache a los directores de los CGPC. Campañas de difusión en las puertas de los CGPC y en sitios estrategicos de cada barrio.
Le exigimos al Jefe de Gobierno, tal cual decia el petitorio que le entregamos hace dos semanas, que fije inmediatamente una fecha para las elecciones comunales.
Sin mas los saludamos atentamente esperando su presencia este lunes.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

Informes: 4903-7444
15-4163-5901

sábado, octubre 20, 2007

UN GUSTO

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s:

Con gran alegria les comentamos que dias atras nos a contactado Albert Arias, coordinador del master de Jordi Borja en la Universidad Oberta de Catalunya, solicitandonos el permiso para gestionar por si el blog www.jordiborja.blogspot.com (uno de los 9 blog referiros a temas de descentralizacion y participacion ciudadana que manejamos desde hace mas de 18 meses). Con la voluntad de divulgar los escritos de Jordi Borja, en blogger, la plataforma más conocida.
Consultados los vecinos de Caballito y las organizaciones participantes de la Proto Comuna Caballito hemos decidido de manera unanime ceder la administracion de este blog. Y mudar nuestro modesto y pobre contenido a www.eljordiborja.blogspot.com . Con la certeza que de este modo estamos contribuyendo a divulgar el trabajo de uno de los mas serios y respetados urbanista y experto en descentralizacion a nivel mundial.
Asimismo les adelantamos que en los proximos dias entregaremos a la sociedad una carta de apoyo a la intrumentacion del Regimen de Comunas de la Ciudad de Buenos Aires. De parte del pensador catalan.
En el corto plazo sumaremos otras adhesiones de personalidades de renombre mundial por su activa participacion y compromiso con las herramientas de Democracia Participativa, sus valores morales y o su Trabajo Social. a la proxima concrecion de la descentralizacion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
Por otra parte les comentamos que en el sitio www.protocomunacaballito.blogspot.com encontraran las fotos del "detras de escena" de "El Ciudadano", conducido por Daniel Malmatti, segmento de TELENOCHE, grabado el viernes 19 de octubre. Del que participamos vecinos de Chacarita, Paternal, Villa Crespo y Caballito, entre otro barrios.
Por ultimo los invitamos a ver un corto recopilado (5,50m) del RUIDAZO http://www.youtube.com/watch?v=IbaUeNXNHAk En el que se narro la realización de 20 actos simultaneos (15 en Ciudad, 5 en el Gran Buenos Aires), pidiendo por equilibrio y equidad en el crecimiento. Y en contra de la concentracion especulativa.
Un fraternal saludo.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901
Envio de correo SOLO a
protocomunacaballito@yahoo.com
www.caballitocolapsa.blogspot.com
www.protocomunacaballito.blogspot.com
VIDEOS
http://www.youtube.com/prensacaballito
Pueden reproducir total o parcialmente, desgrabar, copiar, distribuir en todo soporte cualquier contenido de nuestro canal de youtube y blogs. Citando la fuente

sábado, septiembre 29, 2007

11 cumpleaños de la CONSTITUCION




Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras



VECINOS UNIDOS POR COMUNAS 2008
1º de Octubre. 11º aniversario de nuestra Constitución
(1996 – 2007)
.6 AÑOS SIN COMUNAS
TORTAZO POR LA CONSTITUCIÓN
LUNES 8 DE OCTUBRE
PERU E YRIGOYEN
Desde las 16 horas


Dos tortas, que compartiremos entre los presentes, de 1 metro cuadrado cada una y once velas serán la atracción principal de la fiesta, que se realizará en la esquina de Perú e Yrigoyen, a partir de las 16 de este lunes, con globos y guirnaldas incluidas.
A las 18 horas se realizara el evento principal, el corte de las tortas y la suelta de globos.
15 mesas, una por cada Comuna, junto a una docena de mesas de organizaciones sociales y politicas, repartiran textos constitucionales, leyes de comunas y todo tipo de documentacion referira a la tematica de la descentralizacion y el gobierno de cercania.
Reclamaremos así que la Constitución se cumpla en todos sus aspectos, incluyendo el establecimiento de los gobiernos locales en los barrios, agrupados en Comunas.


Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

Envio de correo SOLO a protocomunacaballito@yahoo.com
www.caballitocolapsa.blogspot.com
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VIDEOS
http://www.youtube.com/prensacaballito
Pueden reproducir total o parcialmente, desgrabar, copiar, distribuir en todo soporte cualquier contenido de nuestro canal de youtube y blogs. Citando la fuente

COMUNAS una solucion
Pequeños problemas para la gran ciudad.
Grandes problemas para nuestra vida.


La conmemoración de la entrada en vigencia de la Constitución porteña tendrá este año un color singular. El 1º de octubre se cumplirán 11 años desde que se sancionó la Ley Fundamental de la Ciudad Autónoma y los vecinos de Buenos Aires nos preparamos para celebrar el cumpleaños a lo grande.
Las Comunas son necesarias para hacer más eficiente la gestión en la Ciudad,
Porque su cercanía con los problemas y con la gente afectada, garantizará una respuesta rápida a las dificultades; solución que ahora no llega, porque se pierde en las marañas de la burocracia.
La mayor eficiencia y rápida respuesta permitirá una mejor utilización de los recursos. No más aumentos. Mejor administración.
Mayor facilidad de control de las cuentas publicas.
Las Comunas tendrían que estar en funciones desde el año 2001, según lo determinado por la Constitución. Pero por diferentes motivos y a través de distintas administraciones, el Gobierno central fue demorando su implementación. Sólo la presión de los vecinos movilizados garantizó primero la sanción de la Ley de Comunas y luego que se fije la fecha de elección de las Juntas Comunales que deberán gobernarlas.

MÁS DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DESCENTRALIZACIÓN

El macrismo no quiere cumplir la Constitución.
Cuando eran oposición votaron por 15 Comunas en Buenos Aires. Ahora dicen otra cosa. Basta de excusas para impedir la elección de Comunas el año próximo.
El próximo Jefe de Gobierno se pronunció públicamente por revisar el número de Comunas y los vecinos temen que sea otro pretexto más para evitar la descentralización de poder en representantes electos de cada barrio. Por eso reclamaremos el próximo 1º de octubre, que la Ley Fundamental se cumpla de una vez. Los vecinos que hemos venido, en un desarrollo colectivo inédito, bregando y acordando con los Legisladores, se aprobara la ley que organiza la Ciudad en 15 Comunas y la convocatoria a elecciones de Juntas Comunales el 10 de agosto de 2008, rechazamos toda modificación a lo ya establecido.
Mas aun cuando el proceso de transición ya está casi concluido y sólo falta que la ciudadanía porteña comience a intervenir del gobierno de las mismas mediante su participación en los Consejos Consultivos Honorarios y vote a quienes deberán ser las autoridades de las Juntas Comunales.
Y sobre todo no permitiremos se avasalle a nuestra Constitución, que establece en la Ciudad de Buenos Aires una democracia participativa basada en la descentralización comunal.
Junto a la comunidad, seguiremos trabajando por:
- El respeto a la Constitución de la Ciudad.
- El cumplimiento de la Ley de Comunas, nº 1777.
- La realización de la elección de las 15 Juntas Comunales el 10 de agosto de 2008, de acuerdo a lo establecido por la ley 2405

Organiza: VECINOS UNIDOS POR COMUNAS 2008

Asamblea Popular de Pompeya, Libres del Sur, Grupo Tuñon, Grupo Promotor de Palermo, El Galpon de la Militancia, Asociación General San Martin, Nueva Comuna, Frente Social Eva Peron, Partido Compromiso Porteño, Frente Barrial 19 de Diciembre, Mujeres x Comunas, Vecinos del Encuentro, Proto Comuna Caballito.

lunes, julio 09, 2007

Mauricio....leé la Constitucion

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s:

La Constitución del 96 es muy buena y es innecesario modificarla.

Lamentablemente la demora desde los espacios del poder en implementar el régimen de Comunas, la principal herramienta de descentralización y participación ciudadana que en ella se incluyo por los constituyentes, la a bastardeado.
Las Comunas o Alcaldías de la Ciudad de Buenos Aires son el régimen de descentralización operativo y administrativo de algunas áreas del Ejecutivo de la Ciudad en unidades de gestión de menor tamaño y mayor cercanía con el administrado. Siendo fundamentales para mejorar la aptitud del servicio que brinda el gobierno a los ciudadanos. Y con ello mejorar la calidad de vida de los mismos.
En los últimos días las declaraciones del Jefe de Gobierno electo de la Ciudad demostraron por un lado su desconocimiento de lo escrito en la Constitución. Lo que es de por si muy grave. Ya que no es en ella en donde se estableció la cantidad de Comunas, sino en la Ley 1777 (sancionada el 1 de setiembre de 2005). Y por el otro que la campaña ya terminó. Mauricio se fue y Macri esta apareciendo. Y junto con el su ideología individualista. Con la excusa de limitar el gasto público ataca la cantidad de integrantes de las Juntas de Gobierno Comunales. Sin contraponerlo a los beneficios económicos que un verdadero e integral régimen de Comunas involucra. Modestamente no creemos que el ingeniero no haya sacado las cuentas. Pero si no lo hizo le recomendaríamos que lo haga. Ya que son muy favorables al modelo de descentralización. La mayor cercanía acarrea innumerables beneficios que permiten con el mismo personal y presupuesto responder de manera más rápida y eficiente. Administrando mejor los recursos. Lo que redunda en mayor capacidad de respuesta y abaratamiento de la gestión.
Específicamente sobre la temática de la cantidad de Comunas. El número de 15 que establece la Ley fue consensuado, como todo ese texto, en una experiencia inédita en la Ciudad de Buenos Aires, de más de 2 años de labor en su última etapa. De la que participaron activamente diputados de todo el arco político (incluyendo a los de de Compromiso Para el Cambio) el Ejecutivo de la Ciudad, ONgs, asociaciones vecinales, vecinos y universidades. Consto de numerosas etapas Reuniones preparatorias. 46 audiencias publicas en los barrios, con grabación de las propuestas y su posterior puesta en papel La creación de una comisión (ad honoren) de sistematización y síntesis de lo propuesto en las reuniones. Integrada por ONGs de toda la Ciudad, con indudable conocimiento en el tema. Luego de ello se realizo el trabajo de las Comisiones de Descentralización y de Asuntos Constitucionales. Para terminar con maratónicas sesiones en la Legislatura que con 40 votos sancionó la norma. En cada una de estas etapas hubo fuertes debates, enojos, rupturas, tensiones, importantes aportes y consensos En un trabajo, insisto, nunca antes desarrollado en la Ciudad. Tanto por el modelo de participación impulsado desde la sociedad civil y formalizado por los poderes del Estado. Como por la profundidad y pluralidad de la convocatoria. Todo ese esfuerzo y trabajo no puede ni debe ser arrojado a la basura.
La división en 15 Comunas da unidades de gestión de entre 190.000 a 230.000 vecinos. Para comprender su dimensión tenemos que pensar que la Argentina tiene Provincias con esa cantidad de población
Los proyectos con 7 u 8 Comunas crean unidades muy grandes, tanto en territorio, como en cantidad de vecinos. Lo que minimiza las ventajas de la descentralización.
Un modelo de 7 Comunas parte de entre 400.000 hasta casi 600.000 vecinos por Comuna. Y en algunos casos amontonaría hasta 7 u 8 barrios con muy diferentes realidades, prioridades y problemáticas.
En lo que se refiere a la integración de las Juntas Comunales, que si, Señor Macri, marca la Constitución, con 7 miembros. Es una manera de permitir participar a las minorías, las muy importantes terceras y hasta cuartas voces que garantizan el pluralismo. Los partidos pequeños, las organizaciones vecinales, que junto a otros actores pueden motorizar e impulsar grandes cambios por el conocimiento real de las situaciones y problemáticas barriales. Que alternativas con menos integrantes hacen desaparecer o limitar drásticamente. Dejando solo a los grandes partidos o alianzas las posibilidades de gestión.
El 1 de octubre de este año se plasmará el sexto aniversario del incumplimiento del plazo máximo establecido por la Constitución de la Ciudad (*) para que los porteños podamos utilizar nuestro derecho Constitucional a tener gobiernos de cercanía. ¿Por qué se nos negó este Derecho?. ¿Por qué nos lo quieren seguir negando?. Porque los gobiernos de cercanía son una posibilidad de romper de verdad con el elefantismo y la vieja política. Por múltiples motivos entre los que se destacan que al disminuir el tamaño es más sencillo el control de los vecinos tanto de la realización de la obra publica como de sus gastos. El vecino tiene participación efectiva. Que de hecho, se realiza en el Consejo Consultivo Honorario de cada Comuna, tal cual lo establece la Constitución y la Ley 1.777. Eso es lo peligroso. Es la gente. El Pueblo siendo parte del gobierno. Proponiendo, opinando. Priorizando. Exigiendo Y eso le da miedo a muchos. No a nosotros.
Esta mas que claro que los Derechos Constitucionales son tanto violados por su incumplimiento directo como por la falta o indebida instrumentación de los mismos. Y si es necesario que volvamos a recurrir a la Justicia para garantizar el pleno cumplimiento de ellos. No dudaremos en hacerlo.
En definitiva tanto para la opción de limitar el numero de Comunas, Como para la de limitar sus integrantes. No es ahora el momento de extrañas y azarosas aventuras para cambiarlos Sino el de cumplirlos.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

(*) Cláusula transitoria Decimoséptima:
La primera elección de los miembros del órgano establecido en el artículo 130 tendrá lugar en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de esta Constitución. Hasta entonces el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires adoptará medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización. A partir de la sanción de la ley prevista en el artículo 127, las medidas que adopte el Poder Ejecutivo deberán adecuarse necesariamente a la misma.


Informes: 15-4163-5901 4903-7444

Envío de correo solo a: protocomunacaballito@yahoo.com

sábado, enero 20, 2007

PLAZA PUBLICA LEY DE COMUNAS


¿Será 2007 el año de las Comunas?

Reclamar por una calle rota o sucia, la construcción de una plaza, la apertura de un Centro de Atención Primaria de la salud en el barrio o controlar el funcionamiento de una escuela, todavía hoy son pedidos que los vecinos deben hacer al Centro de Gestión y Participación (CGP) más cercano. Pero a menudo, esos trámites se pierden en un camino burocrático hacia la dependencia del Gobierno de la Ciudad encargada del área respectiva, y la respuesta llega tarde o no llega nunca. Esto dejaría de ser así cuando comiencen a funcionar –presumiblemente este año- las demoradas
Comunas de la Ciudad de Buenos Aires. Tal como lo dispone la
Constitución porteña , las Comunas le permitirán a los vecinos elegir a un órgano descentralizado de gobierno barrial que podrá manejar un presupuesto propio, así como las prioridades de gasto, y ejercer el control de la gestión.
Pero ¿cómo van a impactar realmente las Comunas en la vida de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires? Estos nuevos organismos elegidos en forma directa por los vecinos tienen defensores, detractores y ciudadanos expectantes.
Así, mientras unos sostienen que es un gran paso en el camino hacia la descentralización, en el que las decisiones se tomarán mucho más cerca de donde está el problema y el intercambio con la autoridades comunales será mucho más fluido, otros advierten que la descentralización sólo será de carácter administrativo, que sólo generará más puestos políticos que serán llenados por las viejas estructuras y que nada va a cambiar demasiado. Un primer paso para hacer más efectiva la participación y transparentar su funcionamiento, es informarse.
¿En qué consisten? Las Comunas, tal como lo establece el
artículo 127 de la Constitución porteña, son “unidades de gestión política y administrativas con competencia territorial que ejercerán funciones de planificación, ejecución y control de las obras de gobierno”. Esto significa que no son una repartición administrativa más del Gobierno Central, sino organismos de gobierno barriales elegidos con participación de los vecinos, quienes podrán presentarse y elegir candidatos para integrar una Junta Comunal de siete miembros, conformada en forma proporcional según los votos obtenidos y presidida por el candidato que haya obtenido el mayor número. Además habrá un Consejo Consultivo compuesto por entidades vecinales, organizaciones comunitarias, partidos políticos y vecinos con cargos ad honorem.
¿Por qué no están funcionando aún? La puesta en marcha de la Comunas es una deuda que los distintos jefes de gobierno y legisladores porteños vienen arrastrando desde el 1º de octubre de 2001 –cuando venció el plazo establecido por la Constitución- y que revela que la mentada
descentralización no parece estar entre las prioridades de los poderes de turno, pese a la demanda de los vecinos y el reclamo activo de distintas organizaciones barriales. Con cuatro años de demora, a fines del 2005 se promulgó la
ley 1.777 por la que
la Ciudad quedó dividida en 15 Comunas.
“La ley de Comunas es la primera reforma política concreta después de la crisis de 2001”, afirma Roy Cortina, titular del
Ministerio de Gestión y Descentralización de la Ciudad, para quien “va a ser una verdadera revolución desde el punto de vista de la participación ciudadana, porque si en una ciudad como Buenos Aires buscamos una plaza pública para debatir, tiene que ser ineludiblemente a escala humana. La descentralización, entonces, va a ser la otra cara de la moneda de la participación”. La ProtoComuna Caballito es una organización de vecinos surgida a principios del 2003, según explica Gustavo Desplats, “como una reacción al fracaso de la experiencia de Presupuesto Participativo, cuyo objetivo es promover y difundir los beneficios de una correcta aplicación de una descentralización administrativa y operativa en la Ciudad”. Fue una de las que más activamente participó en la elaboración de la ley.
Para Desplats, “la norma es una ley marco que puede ser aplicable en una Ciudad que viene de la no participación y que de manera constante ha desalentado la participación ciudadana”.
Cortina, quien desde su anterior cargo de presidente de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura, vino trabajando desde el 2004 en una metodología participativa para la elaboración de la ley, asegura que “lo que se viene es una democracia con más control por parte de la ciudadanía, más transparencia y proximidad, donde por primera vez en la ciudad se van a elegir representantes en los barrios, que deberán tener que tener el domicilio en la comuna, lo que va a contribuir a la oxigenación política porque se van a crear nuevos partidos y nuevas listas vecinales que van a surgir a partir de la potenciación de las ONGs existentes o las que se vayan a crear”. Sin embargo, aún no se realizaron las elecciones, pese a que la norma fijaba que debían convocarse antes del 31 de diciembre de 2006. Y todavía no hay fecha cierta, aunque las autoridades porteñas y los legisladores de distinto signo aseguran que se harán “sí o sí” este año. De hecho, en diciembre pasado, justo antes de que enciera el plazo para fijar la fecha,
la Legislatura la prorrogó hasta el 31 de mayo de 2007, con el argumento de que aún no estaban confeccionados los padrones de acuerdo a la nueva división de la Ciudad. Aunque estos motivos técnicos parecen estar teñidos de razones políticas ya que se especularía con realizarlas simultáneamente con los comicios de este año para elegir jefe de Gobierno y legisladores porteños, e incluso hacerlas coincidir con los comicios nacionales - lo que está prohibido por una ley porteña- para poder incidir con los aparatos políticos y clientelísticos. Desplats es escéptico sobre la posibilidad de que las elecciones se realicen este año para elegir a los representantes comunales y manifiesta sus dudas de que exista voluntad política de concretar una descentralización real:

jueves, marzo 23, 2006

TALLER SOBRE COMUNAS DE LA CIUDAD Entrada Libre

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s :
Aprovechamos la oportunidad para invitarlos al taller “Comunas de Buenos Aires 1996-2006” en el Centro Cultural La Linqueñita, el próximo viernes 31 de marzo a las 19 horas en Avellaneda 1040. Se abordaran las diferentes herramientas de participación ciudadana incluidas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aire: Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Audiencia Publica, Revocatoria de Mandato, etc. Pero se centrara la atención sobre el régimen de Comunas de la Ciudad (Ley 1777). Se analizaran los antecedentes históricos, la Ley en si y el actual proceso de transición.
Entregaremos a los asistentes materiales de estudio elaborados por los equipos técnicos de la Proto Comuna Caballito, como asimismo confeccionados por la Legislatura y la Secretaria de Descentralización de la Ciudad. La entrada es libre y gratuita. A los efectos de disponer material suficiente para todos los presentes les solicitamos confirmen su asistencia por correo electrónico o telefónicamente.
Esperamos que este sea el primero de una larga serie de encuentros con los vecinos y organizaciones de Caballito y de la Ciudad toda. Interesados por intercambiar inquietudes, miedos y experiencias en este largo camino de la descentralización de Buenos Aires. Desde ya nos ofrecemos a repetirlo en donde nos inviten. Ya que de esa manera estamos cumpliendo nuestro objetivo principal como organización. El difundir y concientizar a la población sobre los beneficios inmediatos en el día a día del vecino común, de la correcta implementación de la descentralización de nuestra Ciudad.
Por ultimo los invitamos a visitar el sitio de la Proto Comuna Caballito www.protocomunacaballito.blogspot.com . En el podrán acceder a distintos materiales y documentos que estamos seguros serán de su interés
Sin mas, saludamos a todos con un fuerte abrazo

Gustavo Maria Desplats
Proto Comuna Caballito

Informes: protocomunacaballito@yahoo.com
4903-7444
www.protocomunacaballito.blogspot.com

MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE
POR UNA ARGENTINA EN SERIO


sábado, marzo 18, 2006

PROGRAMA DE TRANSICION A LAS COMUNAS con mapa y anexos

n
Transición a la Comunas
(FUENTE EJECUTIVO DE LA CIUDAD)

El Programa desarrollará sus actividades desde:a) un núcleo de acción central orientado a coordinar y articular, con las áreas de gobierno, las transferencias de competencias y recursos a las unidades comunales; yb) cuatro componentes de acción territorial orientados a la comunidad local de las comunas.Así, se promoverá la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales, y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas.
Los objetivos generales son:• difundir y sensibilizar a la población sobre los alcances de la Ley Orgánica de Comunas; límites, territorio y competencias;• capacitar a los ciudadanos en metodologías de participación;• generar los marcos para el funcionamiento de los Consejos Consultivos Comunales;• sistematizar los relevamientos que permitan en cada comuna, describir las características poblacionales, socioeconómicas y culturales;• promover la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas;• planificar la transferencia y ejecución de competencias de las áreas centrales a las Comunas y Servicios Desconcentrados.
La acción central con las áreas sectoriales gubernamentales facilitará el proceso gradual de transferencia de recursos técnicos, de información, de equipamiento, personal, presupuesto, desde niveles centrales a las comunas. La iniciativa contará con un equipo de coordinación, con sede en la Subsecretaría, y 15 unidades asentadas en cada una de las futuras Comunas. Cada una de estas unidades requiere de una coordinación y un equipo técnico multidisciplinario, compuesto por profesionales, técnicos, administrativos y personal destinado a tareas generales, facilitadores y capacitadores. Estos equipos serán los responsables de ejecutar en el territorio los aspectos correspondientes a cada uno de los componentes.

anexo 1- Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana Programa de Transición a las Comunas Fundamentación El presente programa tiene como propósito planificar y ejecutar de manera participativa cuestiones inherentes al proceso de descentralización que se producirá con la instalación de las comunas, considerando a la descentralización no como un producto sino un proceso evolutivo, en el cual la ciudadanía pueda ser parte en las decisiones sobre la ciudad. Se trata de un Programa con características participativas, que pretende motivar al tejido comunitario acerca de las nuevas particularidades que tendrá la ciudad, a partir de la sanción de la Ley Orgánica de Comunas. La participación como fundamento del Programa implica una perspectiva en el modelo de la gestión pública que promueve espacios de trabajo conjunto con la comunidad, sin dejar de asumir y ejecutar aquellos aspectos ineludibles a sus responsabilidades de gestión. El Programa desarrollará sus actividades desde: a) un núcleo de acción central orientado a coordinar y articular, con las áreas sectoriales gubernamentales, las transferencias de competencias y recursos a las unidades comunales, y b) cuatro componentes de acción territorial orientados a la comunidad local de las comunas Asimismo, entendemos que en la Ciudad existen múltiples espacios de aprendizaje para el Programa de Transición así como un tejido comunitario activo que puede interesarse en las tareas de las futuras comunas. Por lo tanto se promoverá la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas. En gran medida, el éxito de esta nueva institucionalidad dependerá de poder asumir colectivamente el proceso de transformación social y cultural que lleva implícito, en términos generales, todo proceso de participación ciudadana. Sin embargo también sabemos que la Ciudad de Buenos Aires tuvo una larga tradición de gestión centralizada, y, que no fue sino hasta 1996 que los porteños pudimos tomar parte en la elección de los mandatarios que regirían los destinos de nuestra vida cotidiana en los aspectos más próximos. La trayectoria participativa de la comunidad encuentra así un correlato en términos de institucionalidad. A partir de allí lentamente se fue dando un crecimiento de proyectos y experiencias de participación comunitaria en la gestión pública con diferentes características. No obstante, sabemos que, aún considerando los cambios y el crecimiento de los últimos años, estamos en un proceso de transformación que no es sencillo y que requerirá de todos nosotros un esfuerzo complementario. Estos aspectos antes señalados encuentran su correlato en las características metodológicas de la organización e implementación del Programa de Transición a las Comunas: serán los territorios comunales el punto neurálgico de referencia para los actores sociales involucrados, y, hacia allí se dirigirán los esfuerzos de implementación. En la convicción que, son los tejidos asociativos locales, quienes a partir de sus referencias territoriales, darán sustento comunitario al Programa. Los objetivos generales del Programa son: Ø Difundir y sensibilizar a la población sobre los alcances de la Ley Orgánica de Comunas; límites, territorio y competencias; Ø Capacitar a los ciudadanos en metodologías de participación; Ø Generar los marcos para el funcionamiento de los Consejos Consultivos Comunales; Ø Sistematizar los relevamientos que permitan en cada comuna, describir las características poblacionales, socioeconómicas y culturales. Ø Promover la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas Ø Planificar la transferencia y ejecución de competencias de las áreas centrales a las Comunas y Servicios Desconcentrados. Objetivos específicos: · Convocar a todas las Organizaciones de Sociedad Civil para que se involucren en el desarrollo de las tareas relacionadas con la difusión, capacitación, e implementación de las Comunas. Se estima que serán más de 3.000 organizaciones, entre ellas, ONG's., Partidos Políticos, Mutuales, Parroquias, Clubes, Centros de jubilados, etc. · Desarrollar estrategias comunicacionales, masivas y de sensibilización comunitaria, que permita llegar a todos los habitantes de la ciudad para que conozcan la nueva realidad político institucional de su comunidad. Teniendo en cuenta que la población promedio es de 200.000 habitantes por comuna. Para ello producirá spots de difusión masiva, virtuales, materiales de difusión gráfica en CDs, afiches, volantes, etc. Así como materiales de comunicación educativa para la sensibilización. · Diseñará e implementará un plan de capacitación en instrumentos de la democracia participativa. Implementará talleres, cursos, eventos, foros, charlas, debates con temáticas específicas como democracia participativa, descentralización, desconcentración, herramientas participativas de la Constitución con destinatarios específicos tales como ciudadanos, Partidos Políticos, trabajadores de la Secretaría de Descentralización, técnicos de las Organizaciones Sociales y del Gobierno, funcionarios, niños niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, militantes del campo social, etc. · Realizará la sistematización de los relevamientos existentes y elaborará las características de cada Comuna. En cada uno de los quince territorios presentará una carpeta con información del perfil productivo y poblacional a manera de diagnóstico para la futura Junta Comunal y Consejo Consultivo Comunal. Contará con los relevamientos estadísticos ya existentes, y producirá los propios en consulta con las Organizaciones. · Diseñará los marcos que guíen el funcionamiento de los Consejos Consultivos y la interrelación con la Junta Comunal. Se discutirá con las Organizaciones participantes el funcionamiento de los futuros Consejos, sus competencias y alcances; se brindará entrenamiento con vistas a la futura constitución de estos estamentos acerca del modo de funcionamiento en relación con la Junta Comunal, atribuciones específicas de las Comunas y desconcentración de los programas del Gobierno Central. · Se promoverá, además, la conformación de un Observatorio de la Transición que monitoree dicho proceso. COORDINACION DE LAS ACCIONES CON LAS AREAS CENTRALES La acción central con las áreas sectoriales gubernamentales facilitará el proceso gradual de transferencia de recursos técnicos, de información, de equipamiento, personal, presupuesto, desde niveles centrales a las comunas En este sentido se requerirá planificar y ejecutar las transferencias en conjunto con el resto de las áreas del Ejecutivo, para lo cual: -Organizará los estudios que considere necesarios y encuentros de trabajo para desarrollar instrumentos adecuados a la formalización de las transferencias. -Organizará las Comisiones Sectoriales gubernamentales necesarias para la ejecución de las transferencias. -Diseñará los manuales de procedimientos operativos para las comunas -Formará de manera específica, entrenará y capacitará al personal administrativo comunal, . -Solicitará al área correspondiente el inventario inicial de bienes inmuebles asignados al GCABA de cada Comuna. -Identificará y programará la asignación de sedes y subsedes. Criterios de implementación El Programa contará con un equipo de coordinación, con sede en la Subsecretaría y 15 unidades asentadas en cada una de las futuras Comunas. Cada unidad de transferencia requiere de una coordinación y un equipo técnico multidisciplinario, compuesto por profesionales, técnicos, personal administrativo y personal destinado a tareas generales, facilitadores, capacitadores. Serán los responsables de ejecutar en el territorio los aspectos correspondientes a cada uno de los componentes. Los componentes 1, 2 y 3 se articulan en un conjunto actividades (durante un período) a desarrollar en el territorio de cada Comuna conformando un ciclo con instancias sucesivas, denominado "Ciclo por Comunas para el Fortalecimiento de la Acción Local" El Programa contará con un sistema de evaluación continua del proceso. Insumos necesarios para el Programa - Recursos humanos: Profesionales, técnicos, personal administrativo y personal destinado a tareas generales, facilitadores, capacitadores. - Recursos materiales: Tecnología informática, muebles y útiles. ----------------------------------------------------------------------------

-anexo 2- Componente: 1- comunidad y territorio Objetivos: - Reconocer y aprovechar, de las experiencias socio-gubernamentales precedentes y en curso, todos los insumos que contribuyan a perfeccionar los modelos participativos de gestión. - Motivar al tejido comunitario a vincularse con el proceso de implementación de las comunas. Objetivos específicos: - Identificar y registrar proyectos en implementación que, constituyendo experiencias anticipadas y cogestivas- entre comunidad y estado- de descentralización, puedan contribuir al Programa de Transición. - Sistematizar y ampliar los relevamientos existentes sobre OSC para incorporarlas como actores sociales participantes al programa de Transición de las Comunas. - Sistematizar y ampliar los relevamientos socioeconómicos existentes para construir el perfil productivo de cada Comuna. Relevar las percepciones locales para el perfil de desarrollo local - Elaborar mapas socio-activos para la planificación participativa en las futuras comunas y para el fortalecimiento del entramado social. actividades a desarrollar desde la subsecretaría: Actividades Insumos Resultados Sistematización de la información recolectada Ø Relevamientos del ROAC Ø Relevamientos del CIOBA Ø Relevamientos del CENOC Ø IGJ Ø PAMI (centros de jubilados) Ø Parroquias Ø Sistema de reclamo Ø Otras fuentes Listados de OSC por comunas Responsables por organización Sistematización de la información recolectada Ø Censos económicos INDEC Ø Otros datos de la Dir. de Estadísticas del GCABA Perfil productivo de la Comuna Contactar con organizaciones Ø Agenda de contactos telefónicos Ø Agenda de contactos electrónicos Incorporarlos al programa Convocar a los foros barriales Ø Agenda de contactos telefónicos locales Ø Agenda de contactos electrónicos locales 15 foros de transición barriales Disponer, en combinación con otras áreas del GCBA de lugares de encuentro itinerantes de cada foro Ø Listado de instituciones locales que posean espacio físico adecuado Ø Identificación de contacto por institución. Lugares de encuentro Actividades a desarrollar en conjunto con los vecinos: Actividades Insumos Resultados Auxiliar a la organización de los grupos locales de trabajo. Ø Equipos locales de trabajo Fortalecimiento de los grupos en los territorios Incorporar nuevos grupos no identificados anteriormente Ø Listado de contactos grupos a incorporar Ampliar la cantidad de organizaciones y vecinos participantes Sistematizar en conjunto con los relevamientos económicos Ø Cuestionario a cámaras (empresarias, comerciales, etc.) Perfil productivo de la Comuna Efectuar ejercicios de simulación entre la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Ø Equipo de capacitación Vecinos entrenados en el ejercicio del rol Elaborar mapas socio-activos de redes Ø Equipo de capacitación Mapas socio-activos de redes

domingo, marzo 12, 2006

LEY DE COMUNAS DE LA CIUDAD



LEY 1777
LEY Orgánica de Comunas

TITULO I
Disposiciones Generales

Capítulo 1. Objeto, Naturaleza y Finalidad
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127°, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Artículo 3º.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:
a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la Ciudad.
f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
g) Consolidar la cultura democrática participativa.
h) Cuidar el interés general de la Ciudad.
i) Asegurar el desarrollo sustentable.

Capítulo 2. Principios Generales
Artículo 4°.- Principios Generales para la Gestión Pública Descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:
a) Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
b) Descentralización de la función de control.
c) Subsidiariedad de la actuación del Gobierno Central en relación con las competencias de las Comunas.
d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Gobierno Central y las Comunas.
e) Gestión Pública Participativa.
f) Seguimiento comunal de la gestión del Gobierno Central en el ámbito local.
g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
i) Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

Capítulo 3. Territorialidad e Identidad
Artículo 5°.- División Territorial. La descentralización de la Ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo I de esta Ley.

Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo I de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante Consulta Popular convocada por la Junta Comunal. Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 7º.- Sede y Subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.

TITULO II
Competencias y Presupuesto de las Comunas

Capítulo 1. Competencias
Artículo 8º.- Disposiciones Constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128º y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.

Artículo 9º.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las comunas. El Gobierno Central no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las comunas.

Artículo 10º.- Competencias Exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c) La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales.

Artículo 11º.- Competencias Concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Gobierno Central:
a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e) La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Gobierno Central, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h) El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Artículo 12º.- Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.
La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.

Artículo 13º.- Políticas Especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo sobre Políticas Especiales de la Constitución de la Ciudad, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo.

Capítulo 2.
Presupuesto de las Comunas

Artículo 14°.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
a) los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b) los ingresos originados por actos de disposición;
c) las donaciones y legados;
d) los bienes que la administración central le transfiera;
e) los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

Artículo 15º.- Elaboración Participativa y Remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará conjuntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.

Artículo 16º.- Suficiencia, Proporcionalidad y Automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen.
La transferencia de los fondos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

Artículo 17º.- Distribución Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.

Artículo 18º.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del Presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad solo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación.
Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 26°.

TITULO III Gobierno Comunal
Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 19º.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal. Las listas de candidatos deberán adecuarse a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la CCBA

Artículo 20º.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.

Artículo 21º.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección;
d) No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de Constitución de la Ciudad.

Artículo 22º.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro(4) años.

Artículo 23º.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.
El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

Artículo 24º.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 25º.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los Diputados de la Ciudad.
Corresponde al Presidente de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.

Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal

Artículo 26º.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:
a) Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes. Aceptar donaciones y legados.
d) Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
e) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
f) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
g) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto de las Comunas”.
h) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
i) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
j) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
k) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
l) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
m) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Gobierno Central así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
n) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la unidad de auditoria interna.
ñ) Emitir Resoluciones y Declaraciones en el marco de sus competencias.
o) Asesorar y emitir opinión en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal
p) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
q) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
r) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.

Artículo 27º.- Reglamento Interno. Cada Junta Comunal dicta su Reglamento Interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:
a) Formar quórum.
b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
c) Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18°. Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.

Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal

Artículo 28º.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128º de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.
La Administración General estará a cargo del Presidente de la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que esta disponga.

Artículo 29º.- Atribuciones y obligaciones del Presidente/a. Corresponde al Presidente/a de la Junta Comunal:
a) Representar legalmente a la Comuna.
b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
f) Expedir órdenes de pago.
g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Artículo 30º.-Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del Presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.

Artículo 31º.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del Presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.

Artículo 32º.- Atribuciones de los Miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:
a) Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna en caso de disponerlo la junta Comunal.
b) Elevar al Presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
c) Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d) Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e) Refrendar las Actas de reunión, conjuntamente con el Presidente/a.
Son atribuciones de los responsables de las áreas de Participación Vecinal y Control Comunal:
Área de Participación Vecinal.
a) Disponer las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
b) Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.
Área de Control Comunal.
a) Organizar el cuerpo de inspectores.
b) Organizar el Comité de Control de Servicios con participación vecinal.

TITULO IV
Participación Vecinal

Capítulo 1. Consejo Consultivo Comunal
Artículo 33º.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 34º.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 35º.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Central en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la comuna.
h) Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la ley.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Artículo 36º.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio comunal.

Artículo 37º.- Tratamiento Obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Artículo 38º.- Mecanismos de Participación Ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las Leyes que regulan los mecanismos de Audiencia Pública, Iniciativa Popular, Referéndum, Consulta Popular, derecho a la información y Revocatoria de Mandato, todo en cuanto sean aplicables.

TITULO V
Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas

Capítulo 1. Consejo de Coordinación Intercomunal

Artículo 39º.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.

Artículo 40º.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o en su defecto y a falta de éste, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los Presidentes/as o de cada una de las Juntas Comunales.

Artículo 41º.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:
a) Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Gobierno Central y está ley le asignan a las Comunas.
b) Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativa del Gobierno de la Ciudad.
c) Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunas dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios comunales participativamente elaborados.
d) Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
e) Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Gobierno Central.
g) Fijar criterios para la construcción de la Matriz Presupuestaria de acuerdo al artículo 17º de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
h) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
i) Promover programas de capacitación y difusión del sistema comunal.
j) Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
k) Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

TITULO VI
Descentralización del Control

Artículo 42º.-Control Interno y Externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoria General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoria Interna para el control de gestión.

Artículo 43º.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.

TITULO VII
Intervención de las Comunas

Artículo 44º.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 45º.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los Diputados de la Ciudad.

Artículo 46º.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención solo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.

TITULO VIII
Disposiciones transitorias

Artículo 47º.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.
La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajustan a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los actuales Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.
c) El proceso de transición debe completarse antes/el 31/12/2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el jefe de Gobierno, y la de asunción de autoridades electas.

Articulo 48º.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, conformase una Comisión Bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los Diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 49º.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios. Esta transferencia se realizará con consentimiento del trabajador, sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.

Artículo 50º.- Información Presupuestaria sobre la Transición. En cada proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deberán indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuales son las partidas afectadas al proceso de descentralización comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.

Artículo 51º.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Gobierno Central que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.

Artículo 52º.- Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la Ciudad, cualquiera sea su propósito, deberán ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona. Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la ley 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia, no obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.

Artículo 53º.- Comuníquese, etc. Cláusulas Transitorias
Cláusula transitoria primera: A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumplan con lo prescripto en el artículo 36 de la CCBA y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.
Cláusula transitoria segunda: Al único efecto de la primera elección de miembros de las juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualquiera de las comunas inmediatamente contiguas.
Cláusula transitoria tercera: Tope Presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales del proceso de transición posteriores a la asunción de las juntas comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos comunales, en su conjunto como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.

Anexo I
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, Monserrat, Constitución, San Telmo. Comuna 2: Recoleta.
Comuna 3: Balvanera, San Cristóbal.
Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro, Boedo.
Comuna 6: Caballito
Comuna 7: Flores, Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Vila Riachuelo, Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sársfield, Villa Luro. Comuna 11: Villa Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredon.
Comuna 13: Belgrano, Núñez, Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía, Parque Chas (todavía no oficializado como barrio).