Con gran alegría les comunicamos que la Fiscal de Camara Nidia Karina Cicero considero correcto el fallo marcando
la inconstitucional de la ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728). Para ver el dictamen completo http://protocomunacaballito.blogspot.com/2018/08/dictamen-de-la-fiscal-de-camara-nidia.html y desistió de la apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer.
Este es un nuevo ladrillo en la pared que esta demostrando la ilegalidad e inconstitucionalidad del tramite parlamentario realizado para la sanción de la ley de estacionamiento regulado de la Ciudad.
Gustavo Desplats
Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491
Fragmentos destacados del Dictamen
II. En este estado, tomo la intervención que me corresponde en los términos del artículo 35, inciso 1º, de la ley N° 1903 –texto consolidado por la Ley N° 5666- y, desde ya adelanto, desisto de la apelación articulada.
En ese marco, señaló que las leyes cuestionadas contemplaban la concesión de un servicio público a practicarse sobre bienes que integraban el dominio público de la Ciudad. Resaltó que art. 235 inc. f del CCyCN reputaba tales a “plazas (…) y cualquier otra obra pública construida para la utilidad o comodidad común”, en línea con lo dispuesto por los arts. 7 y 8 de la CCABA.
C. En mi opinión, y en consonancia con las razones expresadas por el magistrado a quo, creo que la concesión de autos sí se encuentra comprendida en el art. 89 inc. 5 de la CCABA.
Cabe reiterar, para una mayor claridad expositiva, que la norma establece: “[t]ienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: […] 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad”.
C.i. En primer lugar, y tal como lo expresó el Dr. Ferrer, el precepto constitucional se refiere a “toda concesión”, sin efectuar distingo alguno. En efecto, la norma en análisis emplea una expresión conglobante que se diferencia de la utilizada en el art. 82 de la Carta Magna local, que exige una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para la aprobación de ciertos temas, como por ejemplo: “(…) toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.” (inciso 5, el destacado me pertenece).
Como puede verse, esta disposición sí contiene una explícita e inequívoca mención a una exclusiva clase de concesión: la que recae sobre inmuebles del dominio público.
En cambio, el art. 89 inc. 5 no contiene una definida y terminante directriz en torno a que incluye sólo a un determinado tipo de concesión. De allí que no hay razones para concluir que no pueda comprender todas las concesiones “sobre el dominio público de la Ciudad”, tanto las concesiones de bienes como las de servicios. La norma posee una textura abierta y no limita sus alcances a un supuesto puntual, como sí lo hace el art. 82 antes citado.
En este particular entorno, la prudencia me hace inclinar por efectuar una interpretación amplia de la norma constitucional, que conduzca a exigir la realización del procedimiento de doble lectura para todas aquellas leyes que involucran concesiones –de cualquier clase- en tanto ellas recaigan en forma directa sobre bienes del dominio público de la Ciudad.
Cabe reiterar, para una mayor claridad expositiva, que la norma establece: “[t]ienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones: […] 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad”.
C.i. En primer lugar, y tal como lo expresó el Dr. Ferrer, el precepto constitucional se refiere a “toda concesión”, sin efectuar distingo alguno. En efecto, la norma en análisis emplea una expresión conglobante que se diferencia de la utilizada en el art. 82 de la Carta Magna local, que exige una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para la aprobación de ciertos temas, como por ejemplo: “(…) toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.” (inciso 5, el destacado me pertenece).
Como puede verse, esta disposición sí contiene una explícita e inequívoca mención a una exclusiva clase de concesión: la que recae sobre inmuebles del dominio público.
En cambio, el art. 89 inc. 5 no contiene una definida y terminante directriz en torno a que incluye sólo a un determinado tipo de concesión. De allí que no hay razones para concluir que no pueda comprender todas las concesiones “sobre el dominio público de la Ciudad”, tanto las concesiones de bienes como las de servicios. La norma posee una textura abierta y no limita sus alcances a un supuesto puntual, como sí lo hace el art. 82 antes citado.
En este particular entorno, la prudencia me hace inclinar por efectuar una interpretación amplia de la norma constitucional, que conduzca a exigir la realización del procedimiento de doble lectura para todas aquellas leyes que involucran concesiones –de cualquier clase- en tanto ellas recaigan en forma directa sobre bienes del dominio público de la Ciudad.
El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N° 4.888.
Esta ley fue aprobada por 33 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2].
Se cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria.
En fecha 19 de Junio, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728,conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.
La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse.
También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
EL GCBA DEBIO ASUMIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
La Ley N° 5.728 dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí.
Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no poede adjudicar la licitación, por lo tanto, debió asumir la prestación del servicio.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer
A) Tanto la Ley N° 4.888 y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público -destinados a playas de acarreo-, cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA).
B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos).
C) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1° de la CCABA.
ANTECEDENTES y DATOS:
- El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.
- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.
- El costo del acarreo incrementó un 500% en 8 años. de 150 a 750 pesos.
- De esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de 500 por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos.
- Hay entre 10.000 y 14.000 acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables [3]. Es decir, ganan entre 7,5 millones y 10,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 9 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].
- A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5].
- La ley N° 5.728 establecía un incremento de casi 3 mil % de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.
- La Ley N° 5.728 ampliaba de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, esto representaba el 23% del total de lugares posibles del que se dispone en Buenos Aires [6]. El resto de los espacios para estacionar (284.000 lugares) continuaban siendo gratuito.
- El sistema se ampliaba a unas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad[7].
- Las grúas iban a llegar a 14 de las 15 comunas.
[1] Esta fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017
[2] La causa judicial fue impulsada por el entonces legislador Gustavo Vera.
[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
[5] Cláusula Transitoria II:
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.
LEY N° 5.728
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017
[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0
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