sábado, agosto 18, 2018

Proyecto 2253 de Larreta

PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley 5.666), modificado por el artículo 2° de la Ley 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Los Concesionarios pondrán a disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía o de un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad Buenos Aires y administrarán el servicio en la o las playas de remoción que se encuentren en su zona de concesión. e) El sistema tendrá una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la Ciudad, dividiendo la misma en cinco (5) zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas con los límites de las distintas comunas. Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la correcta prestación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado. Las playas de remisión no formarán parte de la concesión". Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 5° del Anexo 111 "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°. BIENES EXISTENTES El concesionario deberá acondicionar y/o realizar las tareas de mantenimiento de los bienes existentes al momento del inicio de la Concesión. Se entiende por bienes existentes a todo el señalamiento vial existente en vía pública alcanzando por la presente concesión, así como los predios a acondicionar por el concesionario para prestar el servicio de acarreo de vehículos, asignados a las respectivas zonas Estos últimos deberán ser inspeccionados por los licitantes con anterioridad a la presentación de las ofertas. En el caso particular de los predios citados, se establecerá oportunamente el cronograma de visitas a los mismos. La visita es obligatoria y será realizada una única vez. Aquellos que asistan a la visita en representación de sus empresas, deberán presentar una nota membretada de la empresa a la que pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la visita, la cual deberá estar suscripta por una autoridad de la empresa con facultades suficientes. Al finalizar la visita a los predios, los representantes recibirán un certificado de asistencia que deberá adjuntarse a la oferta. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conservará la propiedad de los predios durante toda la vigencia de la concesión. La afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a la eficiente prestación del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos en infracción. En ningún caso esta autorización constituirá a favor del concesionario derecho, privilegio o usufructo alguno sobre los predios." Artículo 3°.- Sustitúyese el inciso e), del artículo 14 del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) Acreditar la inexistencia de deudas por aportes y contribuciones sindicales y obra social, ni deudas de la seguridad social, ni conflictos gremiales relacionados con la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89. A tal efecto, el oferente podrá presentar una Declaración Jurada, firmada por su representante y/o apoderado, manifestando no poseer deudas por aportes y contribuciones sindicales y obra social, ni conflictos gremiales y/o laborales relacionados con la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, ni en su caso, por cuestiones similares o asimilables en su país de origen, esto último para el caso de las empresas extranjeras". Artículo 4°.- Sustituyese el punto 3.9.1, del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.9.1. Sitios de Guarda de vehículos acarreados. El GCABA afectará predios de su dominio que deberán ser debidamente adecuados por el CONCESIONARIO y se encontrarán dentro de la Zona de prestación de servicios adjudicada. En caso de tratarse de vehículos pesados, la previsión mencionada no será de aplicación, debiendo los mismos ser acarreados a la playa de remisión que el GCABA disponga para tal fin, dentro de la CABA. Los oferentes deberán visitar los predios, incluyendo aquel destinado a vehículos pesados, y solicitar un comprobante de la visita, que deberá ser adjuntado a su oferta. Oportunamente, el GCABA definirá el día y la hora en que serán llevadas a cabo en cada zona. Los oferentes deberán incluir en su propuesta, el detalle de la totalidad de las obras previstas para la adecuación de los predios respectivos. Asimismo deberán prever las obras necesarias para la habilitación de los mismos de acuerdo a la normativa vigente en la materia. Dichas obras y todas las mejoras que los concesionarios introduzcan quedarán a favor del GCABA, sin derecho a compensación y/o resarcimiento alguno a favor del concesionario. La ubicación de los predios por zona se indica en el Anexo B, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación de sustituirlos y/o modificarlos dentro de la zona que les fuera adjudicada, mediando decisión fundada."
Artículo 7°.- Autorizase el uso como playa de acarreo de los sectores indicados a continuación, cuya delimitación se acompaña como Anexo I y forma parte integrante de la presente, con el fin exclusivo de satisfacer los requisitos establecidos por la Ley N° 5.728 para la prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras se encuentre afectada al servicio licitado en el marco de la citada Ley: i. Estación Parque Chacarita: el sector delimitado de la Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 179, Parcela 000, ubicado sobre la Avenida Guzmán entre la Avenida Corrientes y Avenida Jorge Newbery. Conesa: el sector delimitado de la Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 37 A, Parcela 000C y 000G, ubicado entre las calles Conesa, Concepción Arenal, Zapiola y Matienzo. Artículo 8°.- Prorróguese por seis (6) meses, computados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la Cláusula Transitoria II de la Ley N° 5.728, para adjudicar la Licitación Pública para la Concesión del io untoe ‘," e :03 Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. FOLIO El plazo indicado en el párrafo precedente no incluye el lapso en que por decisiones ajenas al GCABA la licitación pública no pudiera iniciarse, continuarse o adjudicarse. Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
Artículo 9°.- Comuníquese.

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