Artículos del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad
ARTICULO 154: Tratamiento simultáneo. Cuando se encuentren a estudio de una o varias Comisiones de Asesoramiento más de un expediente referido al mismo asunto, y la naturaleza del proyecto sea la misma, el dictamen que recaiga debe contener el análisis de todos los proyectos, enumerados por orden de presentación. La consideración por la Legislatura de estos asuntos debe ser simultánea, previa inclusión de todos los expedientes relacionados, en el mismo Orden del Día.
ARTICULO 155: Preferencias. Cuando se pida una preferencia para el tratamiento de un proyecto, y existan otras iniciativas de la misma naturaleza, referidas al mismo asunto, el otorgamiento de la preferencia implica idéntico tratamiento para los restantes expedientes vinculados al tema.
Copia de la nota comunicando la preferencia
Buenos Aires, 16 Agosto de 2018.-
Me dirijo a Usted a efectos de comunicarle
que el Cuerpo en su sesion del dia de Ia fecha aprobo una preferencia
para Ia sesi6n ordinaria del 30 de Agosto de 2018, para el expediente
~ 2253-J-2018, que se encuentra en Ia Comisi6n a su cargo.
Sin otro particular lo saludo atentamente
Situación del proyecto 2162 en el sitio web de la Legislatura de la Ciudad
Sumario :
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SISTEMA DE PARTICIPACIÓN PARA DETERMINAR LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO.-
Autor / Coautores :
VERA, GUSTAVO JAVIER ≈
Adherentes :
(EXPEDIENTE SIN ADHERENTES)
Giros :
TRÁNSITO Y TRANSPORTE ⇒ PRESUPUESTO, HACIENDA, ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y POLÍTICA TRIBUTARIA ⇒
Ubicación :
TRÁNSITO Y TRANSPORTE 16/08/2017 [EN COMISION]
Origen :
DIPUTADO
Proyecto de :
LEY
Fecha Inicio :
31/07/2017 03:02:22 p.m.
PROYECTO DE LEY 2162-D-2017Participación para determinar los espacios de estacionamiento medido
Artículo
1º.-Incorpórese
el artículo 1.1.9 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el siguiente texto:
“1.1.8 Derecho de los vecinos
de las Comunas a participar en la definición de los espacios para
estacionamiento medido.En relación a participar de modo previo a la
localización de los espacios para estacionamiento medido en las vías públicas,
así como de los dispositivos asociados y predios implicados en el espacio
público de las Comunas.
Para lo cual se deberá operar el sistema de acuerdo
a los siguientes parámetros:
a. Tratamiento en todos los Consejos
Consultivos de las Comunas, afectables total o parcialmente para la localización
de estacionamientos medidos, en atención a: provisión de la información
detallada sobre la propuesta de la Autoridad con competencia en el tema y la
aportada por los vecinos en las reuniones barriales – mapa de localización de
los estacionamientos medidos; modalidad del sistema de control; tratamiento a
los vecinos frentistas- a todos los integrantes del Consejo Consultivo, así
como a los vecinos interesados;
b. Evaluación de los
integrantes del Consejo Consultivo informados en un plazo de 15 días y difusión
a los presuntos implicados que no hubieren sido informados en un plazo máximo
de 15 días, con posterior llamado a Audiencia Pública Comunal en un plazo de 30
días en los términos de la Ley 6.
c. Elevación de las evaluaciones barriales, de
los Consejos Consultivos y de las Audiencia Públicas Comunales, junto con la
propuesta de localización de los espacios para estacionamiento medido del Poder
Ejecutivo para su tratamiento en la Legislatura CABA.
El poder Ejecutivo y las Comunas aportaran
los recursos de infraestructura necesarios para el desarrollo de esta
Ley. El emplazamiento de todas las reuniones será de fácil accesibilidad.
En todos los casos (reuniones barriales,
tratamiento en los Consejos Consultivos y Audiencias Públicas) se promoverá la
difusión de este proceso participativo mediante los medios de difusión,
comunicación, web y redes sociales del gobierno de la ciudad, los ministerios
implicados y los de las Comunas participantes. Se llevará un registro de todas
las instancias que deberán ser públicos y estar a la disposición de los
interesaros.
La Auditoría Técnica, prevista en el
artículo 7º de la Ley 5728 será elevada anualmente a la Legislatura de CABA y a
los Consejos Consultivos de las Comunas donde se concesionó el estacionamiento
automotor medido.
Cláusula Transitoria:
El Poder Ejecutivo en todos los
barrios incluidos parcial o totalmente por la Ley 5728 aplicará los parámetros
establecidos en al artículo 1ª de la presente Ley.
Artículo 2º.-De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se destaca por diversas
características, entre otros, el impulso a la participación ciudadana en los
instrumentos de interés público, así como un desarrollo cuasi programático que
permite normar e interpretar con mayor precisión. En este contexto, cuando se
avanza en decisiones de gestión se evidencia la interdependencia entre los
principios constitucionales y diversas leyes, el estacionamiento en el espacio
público de las Comunas de la ciudad es una de ellas.
En el
mismo sentido el Diagnóstico del Plan Urbano Ambiental (PUA; Anexo I de la Ley
2930) refiriéndose al Espacio Público que “Esta oferta de espacios de distintas características carece de una
articulación como sistema y de niveles adecuados de calidad ambiental. La
ausencia de una planificación de los espacios públicos concebidos no sólo como
zonas verdes o equipamientos específicos, sino como elementos ordenadores de la
vida social y de la edificación urbanas, incluidos centros y barrios, zonas de
vivienda e industriales, infraestructuras y áreas de servicios, lleva a que las
acciones e intervenciones en el espacio público, si bien son valiosas en sí
mismas, siguen siendo aisladas”.
La
Participación y los instrumentos del Plan Urbano Ambiental.
El artículo 25
"Instrumentos de Participación" del PUA dispone que "los
diversos lineamientos e instrumentos del PUA deben ser decididos e
implementados en marcos participativos que
aseguren el consenso y la adecuación a las expectativas de los actores sociales, tales como los
responsables políticos y técnicos de la gestión del PUA, las organizaciones no gubernamentales y
comunitarias como también los ciudadanos interesados. Por tanto, se
deberían ajustar los mecanismos existentes o se deberían crear nuevos dispositivos que promuevan y
faciliten las actividades participativas para diseñar la implementación de los
diversos instrumentos.
Como soporte general para estos procesos se requieren crear
instancias de gestión que garanticen con la difusión pública y masiva de los diagnósticos, los lineamientos y
los instrumentos enunciados participativamente en el PUA (2006-2007), sin la
cual, es decir sin su desarrollo con la participación ciudadana, los contenidos
de los Instrumentos serían impuestos contrariando el principio participativo de
gestión urbanística de la ciudad.
Las Comunas y la gestión en el territorio.
El artículo 13, inciso c
del PUA establece que las modalidades de participación deben ajustarse
al artículo 7 de la Ley N° 71 (creación del Consejo del Plan Urbano Ambiental,
CoPUA; 1998). Dicho artículo dispone un sistema de coordinación y consulta permanente con las comunas para la revisión,
actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental u otros instrumentos
vinculados. En igual sentido, el artículo 128 de la Constitución de CABA entre las competencias concurrentes de las Comunas y el Poder Ejecutivo establece "la participación en la planificación y el control de los servicios". Asimismo, la Ley N° 1.777 Orgánica de Comunas en su artículo 11 Competencias Concurrentes dispone que las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo "la participación en la planificación, prestación y control de los servicios", "la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano".
vinculados. En igual sentido, el artículo 128 de la Constitución de CABA entre las competencias concurrentes de las Comunas y el Poder Ejecutivo establece "la participación en la planificación y el control de los servicios". Asimismo, la Ley N° 1.777 Orgánica de Comunas en su artículo 11 Competencias Concurrentes dispone que las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo "la participación en la planificación, prestación y control de los servicios", "la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano".
Aspectos territoriales del Estacionamiento en CABA
Estos Instrumentos de Participación alcanzan a cada
uno de los lineamientos e instrumentos que establece el Plan Urbano Ambiental.
Uno de dichos instrumentos está contemplado en el artículo 7 Transporte y
Movilidad, inciso e “La racionalización del uso de los automóviles privados, a través de las
siguiente sacciones: 1. Desalentar su uso en zonas y horarios de congestión; 2.
Limitar el estacionamiento vehicular en arterias de tránsito intenso y fundamentalmente
en aquellas donde circula el transporte automotor; 3. Regular la instalación de
garajes y playas de estacionamiento, y prohibirlos en las áreas de congestión;
4. Definir y promover la instalación de playas de estacionamiento disuasorio
del transporte privado como alimentadoras del sistema ferroviario de superficie
y subterráneo; 5. Alentar el uso compartido de los automóviles privados”.
Asimismo, en relación con el Espacio Público,
artículo 9 del PUA, entre otros se señala en el inciso 5. e)“4. Favorecer el uso de las calles internas sin
tránsito pasante, destinándolas a actividades recreativas; f) La defensa,
regulación y control de niveles de calidad ambiental y paisajística del espacio
público, a través de (…) 8. Articular las intervenciones en el espacio público
en relación a las situaciones de riesgo y calidad ambiental de la ciudad”.
En relación con el Código de Transporte
y Tránsito (Ley 2148) indica en “2.1.2 Planificación urbana. A fin de preservar la estructura y la seguridad
vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, procurando priorizar el
transporte público de pasajeros y de taxis, la Autoridad de Aplicación puede
proponer: a. Arterias o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del
transporte colectivo de pasajeros, taxis o transporte de cargas; b. Sentido del
tránsito diferencial o exclusivo para carriles de una arteria determinada, en
diferentes horarios o fechas y los desvíos pertinentes; c. Estacionamiento
alternado u otra modalidad según el lugar; d. Peaje diferenciado en autopistas
que privilegie la plena ocupación de los vehículos particulares; e. Una red
integral y permanente para la circulación de ciclorodados”. En “2.1.3 Obligaciones para los propietarios de
inmuebles. Los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública están
obligados a: a. Permitir la colocación de placas, señales o indicadores
necesarios al tránsito (…)”. Con toda claridad, el Código de Transporte y
Tránsito resalta que la Autoridad de Aplicación “puede proponer” “estacionamientos
alternos u otras modalidades según el lugar”, no impone ni decide por sí.
Propuesta
En atención al marco normativo y
considerando la interdependencia entre la ley marco del PUA, la ley de Comunas
y el Código de Transporte y Tránsito es que se considera necesario regular la
participación de los ciudadanos de las Comunas donde se podrían habilitar
espacios en calles para el estacionamiento de vehículos de transporte
motorizado.
En principio la localización para el sistema de pago del
estacionamiento regulado mediante el empleo de “terminales de pago autónomas”
se instalarían en la vía pública en todas las comunas de la ciudad, así como de
las “playas de remoción”o de “playas de guarda de vehículos acarreados” que
tendrían una cobertura territorial dividida en cinco (5) zonas, procurando
coincidir con los límites de las distintas comunas; ambas localizaciones son
cambio de uso en el espacio público y en predios.
Asimismo,
es necesario consultar con la comunidad de cada comuna sobre la ocupación de
las calles secundarias, de índole predominantemente residencial, en particular
cuando la Ley 2930 indica en el artículo
9 del PUA, inciso 5. e) “4. Favorecer el uso de las calles internas sin tránsito pasante,
destinándolas a actividades recreativas”, no de otro tipo como el
estacionamiento. En igual sentido, las previsiones en estudios y borradores del
Código Urbanístico, se promovería el diseño de “unidades básicas de
sustentabilidad ambiental” por cuyas calles no deberían transitar vehículos
pasantes y se ampliarían veredas de modo parcial -anulando lugares de
estacionamiento para, por ejemplo, espacios verdes- o total en caso de aumentar
el ancho de las mismas.
Se propone incorporar como artículo 1.1.9. al Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “derecho de los vecinos de
las Comunas a participar en la definición de los espacios para estacionamiento
medido”, previo a la localización de los mismos, así como de los dispositivos
asociados y predios implicados. Para lo cual se deberá operar el sistema de
acuerdo a los siguientes parámetros:
• Elaboración
de un mapa de estacionamiento (Donde se deberá tener estacionamiento medido en
el barrio).
• La
modalidad del sistema. (Si será mediante empresas privadas, cooperativas o tipo
"tarjeta azul").
• Sobre el
tratamiento al vecino frentista (Si deberá o no pagar, en ese caso cuanto % y
si deberá contar con un área de no pago y su dimensión en metros).
• Tratamiento
mediante reuniones en todos los barrios incluidos parcial o totalmente por la
Ley 5728. Elevación a los Consejos Consultivos de las propuestas barriales (estos
encuentros se realizarán en emplazamientos de fácil acceso público en cada uno
de los barrios).
Tratamiento en todos los Consejos Consultivos de
las Comunas afectables en atención a: provisión de la información detallada
sobre la propuesta de la Autoridad con competencia en el tema y la aportada por
las reuniones barriales a todos los integrantes del Consejo Consultivo, así
como a los vecinos interesados;
Evaluación de los miembros informados en un plazo
de 15 días y difusión a los presuntos implicados que no hubieren sido
informados en un plazo máximo de 15 días y llamado a Audiencia Pública Comunal
en un plazo de 30 días en los términos de la Ley 6.
Elevación de las evaluaciones barriales, de los
Consejos Consultivos y de las Audiencia Públicas Comunales, junto con la
propuesta de localización de los espacios para estacionamiento medido del Poder
Ejecutivo para su tratamiento en la Legislatura CABA.
En todos los casos
(reuniones barriales, tratamiento en los Consejos Consultivos y Audiencias
públicas) se promoverá la difusión de este proceso participativo mediante los
medios de difusión, comunicación, web y redes sociales del gobierno de la
ciudad, sus ministerios implicados y los de las Comunas participantes. Se
llevarán registros de todas las instancias que deberán ser públicos y estar a
la disposición de los interesados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen con su forma el presente Proyecto de Ley para la participación
vecinal en la localización de los estacionamientos medidos.
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