Mañana Viernes 26 de Agosto a las 9 hs. se realizará una reunión de Diputados conjunta de las Comisiones de Tránsito y Transporte y de Planeamiento Urbano para tratar el expediente N° 2253-J-2018.
El mismo trata sobre modificar y aclarar los alcances de la ley que regula la concesión de la prestación de los servicios relacionados con el estacionamiento regulado.
La reunión se realizará en el salón Presidente Perón, planta principal de esta Legislatura.
A continuacion el texto con el que pretenden seguir burlándose de la Constitución:
Ref. Expediente Nº 2253-J-2018 - Jefe de Gobierno - Modificar
y aclarar los alcances de la ley referida a la concesión de la prestación de
los servicios relacionados con el estacionamiento regulado.-
LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
Visto
el expediente Nº 2253-J-2018, autoría del Señor Jefe de Gobierno, referido a modificar
y aclarar los alcances de la ley vinculada a la concesión de la prestación de
los servicios relacionados con el estacionamiento regulado y,
CONSIDERANDO:
Que el presente
proyecto obtuvo Aprobación Inicial conforme lo establecido en los artículos 89
y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del
día 30 de Agosto de 2018 y ha sido publicada en el B.O.C.B.A. N° 5449 del día 4
de Septiembre de 2018.
Que con fecha 23 de
Octubre de 2018 se realizó la Audiencia Pública correspondiente, cuya versión
taquigráfica se adjunta a fs. 91 a 105.
Que en dicha
Audiencia se presentaron 1 expositor y 14 oradores, quienes se manifestaron
respecto de la Aprobación Inicial en consideración y cuyas opiniones son
tenidas en cuenta en el presente despacho.
Que la norma en
estudio propone modificar y aclarar los alcances de la Ley N°
5.728 en relación a la concesión de la prestación de los distintos servicios
relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado y autorizar el uso de
determinados predios de la Ciudad para destinarlos a playa de remisión para los
vehículos en infracción.
Que el artículo 1°
de la Ley N° 4.003 facultó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
realizar el llamado a Licitación Pública Nacional para la concesión referida.
Que el artículo 5°
de la Ley N° 5.728 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares
y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para la
concesión del servicio público del Sistema de Estacionamiento regulado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como Anexos II, III y IV, forman parte
integrante de esa Ley.
Que se prevé la
modificación de los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley N° 4.003,
modificado por el artículo 2° de la Ley 5.728, de los artículos 5° y 14° inciso
e) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Anexo III de la Ley N° 5.728),
del artículo 3° inciso 9) apartados 1° y 2° del Pliego de Especificaciones
Técnicas (Anexo IV de la Ley N° 5.728) y del Anexo B de dicho Pliego de
Especificaciones Técnicas.
Que la finalidad de
este proyecto es resaltar el espíritu con el que fue sancionada la ley, fundamentalmente
en relación al carácter en el que el GCABA afecta predios de su propiedad
destinados a la remisión de vehículos en infracción para la explotación del
servicio público por parte de los concesionarios.
Que obedeciendo al
espíritu con el que fue sancionada la Ley N° 5.728 se resalta que las playas de
remisión de vehículos en infracción son del dominio de la Ciudad.
Que en tal sentido,
la afectación de los predios por parte del GCABA es instrumental a la eficiente
prestación del servicio público constituyendo una mera autorización a favor del
concesionario para destino de los vehículos en infracción.
Que por lo tanto, los
concesionarios no tendrán sobre los predios ningún tipo de derecho, privilegio
o usufructo alguno y no podrán disponer de ellos ya que los mismos no forman
parte de la concesión.
Que asimismo,
mediante el artículo 7° del proyecto se autoriza el uso como playa de remisión de
los predios cuya delimitación se acompaña como Anexo I con el fin exclusivo de
satisfacer los requisitos establecidos por la Ley N° 5.728 para la prestación
integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires por
un plazo máximo de cinco (5) años.
Que finalmente se prorroga
la cláusula transitoria II de la Ley N° 5.728 ya que con motivo de los procesos
judiciales caratulados "Desplats,
Gustavo María c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por Amparo - otros"
(Expediente N° A2248/2017-0) y "Martín, Fernanda Leonor c/GCBA s/amparo" (Expediente N°
A10418/2014-0), el Gobierno de la Ciudad se vio obligado a asumir el compromiso
de no dictar ningún acto definitivo hasta que no exista sentencia firme en
autos con el fin de permitir el avance del procedimiento licitatorio e impedir
el otorgamiento de una medida cautelar.
Que ello implica la
imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la cláusula transitoria II de la Ley
N° 5.728 y adjudicar en el plazo allí previsto.
Que cabe destacar
que en el marco de la citada causa "Desplats,
Gustavo María c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por Amparo - otros"
mediante la sentencia dictada el día 17 de Julio de 2017, el juez
resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por Gustavo
María Desplats y suspendió por tres meses el plazo establecido en la aludida
cláusula transitoria II de la Ley N° 5.728, en cuanto autoriza llevar adelante
el proceso de selección del contratista para la Concesión del Servicio Público
de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Que el 19 de Junio
de 2018 se dictó sentencia definitiva en la cual se declara la inconstitucionalidad
de los artículos 2, 4 y 5 de la Ley N° 5.728.
Que en consecuencia,
se estima conveniente prorrogar por seis (6) meses el plazo establecido en la
Cláusula Transitoria II de la Ley N° 5.728, para adjudicar la Licitación
Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el
Sistema de Estacionamiento Regulado.
Que con fecha 20 de
Julio de 2018 se procedió a la apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional
para la concesión del servicio público del Sistema de Estacionamiento Regulado
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la cual se presentaron cinco (5)
empresas.
Que es importante
remarcar que el presente proyecto al no alterar el espíritu de la Ley N° 5.728
y resultar meramente aclaratorio de los términos allí indicados, ya que no
introduce cambios y/o modificaciones en las condiciones y los términos bajo las
cuales los oferentes formularon su oferta, no afecta en modo alguno las
propuestas elaboradas por los oferentes.
Que fueron
incorporados al presente los siguientes informes técnicos:
PV-2018-22941598-SECTRANS y NO-2018-22938059-SSPLANE, los cuales fueron
elaborados por las áreas competentes y tenidos en cuenta para la
confección de este despacho.
Que el objetivo es mejorar de forma significativa
el servicio público de estacionamiento regulado en la Ciudad y con ello, la
administración del uso del espacio público, el ordenamiento del tránsito, la
fluidez vehicular y la seguridad vial.
Por todo lo expuesto, las Comisiones
de Tránsito y Transporte y de Planeamiento Urbano aconsejan la sanción de la
siguiente:
Artículo 1°.- Sustitúyense los incisos d) y e) del artículo 1° de la Ley N° 4.003
(texto consolidado por Ley N° 5.666), modificado por el artículo 2° de la Ley N°
5.728, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"d) Los Concesionarios pondrán a
disposición de la Autoridad de Aplicación un sistema de acarreo con grúas que
deberán operar siguiendo las instrucciones que imparta la Autoridad de
Aplicación y a las órdenes de un funcionario público con poder de policía o de
un miembro del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y administrarán el servicio en la o las playas
de remisión que se encuentren en su zona de concesión.
e) El sistema tendrá una cobertura
territorial que comprenda a la totalidad de la Ciudad, dividiendo la misma en
cinco (5) zonas. Se procurará hacer coincidir las zonas con los límites de las
distintas comunas.
Cada zona contará como mínimo con una playa
de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los fines de la correcta prestación del Servicio Público de Estacionamiento
Regulado. Las playas de remisión no formarán parte de la concesión."
Art. 2°.-Sustitúyese el
artículo 5° del Anexo III "Pliego de Bases y Condiciones Particulares de
la Licitación Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de
Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 5°. BIENES EXISTENTES
El concesionario deberá acondicionar y/o
realizar las tareas de mantenimiento de los bienes existentes al momento del
inicio de la Concesión.
Se entiende por bienes existentes a todo el
señalamiento vial existente en vía pública alcanzado por la presente concesión,
así como los predios a acondicionar por el concesionario para prestar el
servicio de acarreo de vehículos, asignados a las respectivas zonas. Estos
últimos deberán ser inspeccionados por los licitantes con anterioridad a la
presentación de las ofertas. En el caso particular de los predios citados, se establecerá
oportunamente el cronograma de visitas a los mismos. La visita es obligatoria y
será realizada una única vez. Aquellos que asistan a la visita en
representación de sus empresas, deberán presentar una nota membretada de la
empresa a la que pertenecen mediante la cual se los autoriza a realizar la
visita, la cual deberá estar suscripta por una autoridad de la empresa con
facultades suficientes. Al finalizar la visita a los predios, los
representantes recibirán un certificado de asistencia que deberá adjuntarse a
la oferta.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires conservará la propiedad de los predios durante toda la vigencia de la
concesión.
La afectación de los predios por parte del GCABA
es instrumental a la eficiente prestación del servicio público constituyendo
una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos
en infracción.
En ningún caso esta autorización constituirá
a favor del concesionario derecho, privilegio o usufructo alguno sobre los
predios."
Art. 3°.-Sustitúyese el punto
3.9.1 del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación
Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios
Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"3.9.1. Sitios de Guarda de vehículos
acarreados.
El GCABA afectará predios de su dominio que
deberán ser debidamente adecuados por el CONCESIONARIO y se encontrarán dentro
de la Zona de prestación de servicios adjudicada. En caso de tratarse de
vehículos pesados, la previsión mencionada no será de aplicación, debiendo los
mismos ser acarreados a la playa de remisión que el GCABA disponga para tal
fin, dentro de la CABA.
Los oferentes deberán visitar los predios,
incluyendo aquel destinado a vehículos pesados, y solicitar un comprobante de
la visita, que deberá ser adjuntado a su oferta. Oportunamente, el GCABA
definirá el día y la hora en que serán llevadas a cabo en cada zona.
Los oferentes deberán incluir en su
propuesta, el detalle de la totalidad de las obras previstas para la adecuación
de los predios respectivos. Asimismo deberán prever las obras necesarias para
la habilitación de los mismos de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
Dichas obras y todas las mejoras que los
concesionarios introduzcan quedarán a favor del GCABA, sin derecho a
compensación y/o resarcimiento alguno a favor del concesionario.
La ubicación de los predios por zona se
indica en el Anexo B, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de
Aplicación de sustituirlos y/o modificarlos dentro de la zona que les fuera
adjudicada, mediando decisión fundada."
Art. 4°.-Sustitúyese el punto
3.9.2 del Anexo IV "Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación
Pública Nacional para la Concesión del Servicio Público de Servicios
Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" de la Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"3.9.2. Playa para depositar vehículos.
Conforme a las actividades que se deben
desarrollar en las playas, las mismas deben contar con los diferentes sectores
indicados en el artículo 3.9.4 del presente pliego, con oficinas operativas y
de atención al público, debidamente adecuadas para el personal propio y los
agentes afectados.
Estas playas sólo podrán ser operadas por el
CONCESIONARIO como playas de remisión de vehículos acarreados por infracción,
debiendo cobrar la estadía de tales vehículos cuando permanezcan más de dos horas
sin ser retirados por el titular. Los ingresos provenientes del cobro de la
estadía serán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 5°.-Modifíquese el
primer párrafo del Anexo B "Anexo Playas de Acarreo" del Anexo IV
"Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional
para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema
de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la
Ley N° 5.728, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cada una de las Zonas definidas,
contarán con uno o más predios destinados a la guarda de vehículos de infractores.
El predio deberá ser convenientemente adecuado por el CONCESIONARIO a fin de
permitir el correcto funcionamiento de la playa de acarreo.
El estado, ubicación y demás características
de los predios, serán verificados por el oferente con la visita correspondiente.
El GCABA afectará para la explotación del
servicio público por parte de los concesionarios predios de su propiedad en las
condiciones actuales, incluyendo la totalidad de las obras terminadas que el
GCABA realice en los mismos.
El CONCESIONARIO deberá acondicionar y
efectuar los trabajos y provisiones necesarios a fin de lograr las condiciones
de infraestructura que permitan cumplimentar la recepción, el control y el
cumplimiento de la totalidad de lo requerido.
En tal sentido y a sus efectos, el
CONCESIONARIO deberá observar y cumplimentar la totalidad de lo solicitado en
los presentes Pliegos, y todo aquello que -previa autorización de la Autoridad
de Aplicación- considere conveniente implementar.
La ubicación de los predios por zona se
indica en el Anexo B, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de
Aplicación de sustituirlos y/o modificarlos dentro de la zona que les fuera
adjudicada, mediando decisión fundada."
Art. 6°.- Incorpórese al art. 1.2.1.1 inciso b) “De los tipos de uso” del Código
de Planeamiento Urbano, Ley N° 449 y sus modificatorias (texto consolidado por
la Ley N° 5.666) el siguiente uso del suelo:
“Playa de remisión: Parcela, predio o espacio con o
sin edificación, para destino temporal de vehículos livianos, semipesados o
pesados que fueren allí remitidos, con el fin exclusivo de satisfacer la
prestación integral del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Art. 7°.- Autorízase el uso como playa de
remisión en los sectores indicados a continuación, cuya delimitación se
acompaña como Anexo I y forma parte integrante de la presente, por un plazo
máximo de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de inicio
que da comienzo a la operación del servicio concesionado:
i. Estación Parque Chacarita: el sector
delimitado de la Circunscripción 15, Sección 49, Manzana 179, Parcela 000,
ubicado sobre la Avenida Guzmán entre la Avenida Corrientes y Avenida
Jorge Newbery.
ii.
Conesa: el sector delimitado de la Circunscripción 17, Sección 35,
Manzana 37 A, Parcela 000C y 000G, ubicado entre las calles
Conesa, Concepción Arenal, Zapiola y Matienzo.
iii. Obelisco Sur: el sector delimitado de la Circunscripción 14,
Sección 005. Playa subterránea ubicada bajo Av. 9 de Julio, entre las calles
Gral. Juan D. Perón y Bartolomé Mitre.
iv. Tacuarí: el sector delimitado de la Circunscripción 12, Sección 14,
Manzana M 070, parcela ubicada entre las calles Tacuarí, Cochabamba, Bernardo
de Irigoyen, y Av. San Juan.
v. Quinquela Martín: el sector delimitado de la Circunscripción 13,
Sección 18, Manzana 133, parcela ubicada entre las calles B. Quinquela Martín,
Av. Herrera y Av. Gral. Hornos.
vi. Couture: el sector delimitado de la Circunscripción 19, Sección 049,
Manzana 179, parcela ubicada entre las calles J. Eduardo Couture y Gral. Brig.
Facundo Quiroga.
vii. Dávila: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección 044,
Manzana 098A, parcela ubicada entre las calles Dávila, Zuviría, Thorne y Av.
Eva Perón.
viii. Cazadores-Artilleros: el sector delimitado de la Circunscripción
16, Sección 25, Manzana 090, parcela ubicada entre las calles Artilleros,
Cazadores, Echeverría y Juramento.
ix.
Pueyrredón: el sector delimitado de la Circunscripción 16, Sección 075, Manzana
059, parcela ubicada entre las calles Obispo San Alberto, Franco y Bolivia.
x.
Barragán: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección 95, Manzana
023, parcela ubicada entre las calles Barragán, Bynon, Gallardo y Av.
Reservistas Argentinos.
xi.
Rivadavia: el sector delimitado de la Circunscripción 1, Sección 060, Manzana
140C, parcela ubicada entre las calles Coronel Ramón Falcon, White, Donizetti y
Av. Rivadavia.
Vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una
evaluación técnica a fin de determinar el estado de los bienes y la pertinencia
de la autorización, pudiendo reemplazar el/los predio/s por otro/s de similares
características y/o aptitudes.
Art. 8°.-Prorróguese por seis
(6) meses, computados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la
Cláusula Transitoria II de la Ley N° 5.728, para adjudicar la Licitación
Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el
Sistema de Estacionamiento Regulado.
El plazo indicado en el párrafo precedente no incluye el lapso en que
por decisiones ajenas al GCABA la licitación pública no pudiera iniciarse,
continuarse o adjudicarse.
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública
para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema
de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo
establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público
por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio
estabilidad laboral y su encuadre en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.
Art. 9°.-Derógase el inciso e) del artículo 14 del Anexo III "Pliego de Bases
y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional para la Concesión
del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de
Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" de la Ley
N° 5.728.
Art. 10°.- Comuníquese, etc.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario