Sra. Presidenta (García de Aurteneche).- Buenas tardes. Damos inicio a la audiencia pública para tratar el Expediente N° 2253-J-2018. Esta audiencia pública se realiza de manera conjunta con las comisiones de Tránsito y Transporte y de Planeamiento Urbano. Se encuentran presentes el diputado Straface y la diputada Carolina Estebarena, formando el quórum suficiente para iniciar esta audiencia.
Participantes
Sra. Presidenta (García de Aurteneche).- Como la expositora se encuentra demorada, vamos a iniciar la audiencia con la lista de oradores correspondiente. Por favor, les pido que se acerquen con su DNI para constatar su identificación. Además, quiero recordarles que cada participante cuenta con cinco minutos para hacer uso de la palabra.
1.- Gustavo María Desplats
Sra. Presidenta (García de Aurteneche).- Corresponde que haga uso de la palabra el participante número 1, señor Gustavo María Desplats.
Sr. Desplats.- Buenas tardes. Mi nombre es Gustavo Desplats. En primer lugar, quiero agradecer a la señora presidenta de la audiencia y a las diputadas y diputados presentes. Quiero comentarles que soy amparista en la causa 2248/2017, que plantea la inconstitucionalidad de la Ley 5728, cuyo actual proyecto en tratamiento modifica algunos artículos de la mencionada ley. Después de que el año pasado hubo un fallo cautelar dictado por el juez Ferrer, a principios de este año, hubo otro de fondo, de primer grado, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 5728; algunos de ellos han sido modificados en este proyecto de ley.
Quiero marcar que también la fiscal de Cámara, doctora Cicero, ha desistido de la apelación por considerar que la norma madre –la Ley 5728– es inconstitucional. Además, he planteado como hechos nuevos la presentación en esta Legislatura del proyecto de ley y de la versión taquigráfica para el estudio de la Sala N° 1 de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario, a los efectos de plantear también la nulidad de esta norma. Quiero recordarles que la Ley 5728 fue aprobada por 34 votos, y que el Artículo 82 de la Constitución de la Ciudad establece para este tipo de leyes es necesario 40 votos, es decir, el voto de los dos tercios de la totalidad de la composición de la Legislatura. Asimismo, quiero señalar que acá nos encontramos en una audiencia pública que está establecida por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad y que la Ley 5728 –que en un todo igual a ella, hay que incluir los mismos predios que se encuentran en esta ley– fue sancionada en simple lectura y sin la realización de la audiencia pública, es decir, sin su segunda lectura. Hay algo más privativo al trámite parlamentario: la modificación de toda norma que haya requerido de una mayoría especial en su primera lectura, requiere de esa mayoría especial o del mismo procedimiento en cada una de sus modificatorias. Entonces, como entendemos que la Ley 5728 fue una ley de 40 votos, toda modificación de esta norma debe ser votada también por 40 votos. Esta norma por la que hoy estamos asistiendo a esta audiencia pública, fue aprobada en soledad por los 34 integrantes del bloque del PRO y Vamos Juntos en la Legislatura de la Ciudad. También quiero comentarles que el año pasado el exdiputado Gustavo Vera presentó el proyecto 2162 y que, según lo establecido en los artículos 154 y 155 del Reglamento Interno de la Legislatura, este proyecto debería haber sido tratado de manera conjunta con esta modificatoria. La cuestión es que este proyecto planteaba un modelo participativo con la utilización de las comunas de la ciudad, a los efectos de que sean los vecinos de la ciudad aquellos que decidan en qué lugar o no correspondía tener estacionamiento medido. Tampoco eso ha sido cumplido en el tratamiento de este proyecto. Por lo tanto, ratifico mi firme vocación de seguir con el planteo de la inconstitucionalidad hasta las últimas instancias que me permita la Justicia. En caso de no tener apoyo por parte de la Cámara, apelaremos al Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad. Además, ya hemos planteado el caso federal, lo que ha sido aceptado en el marco de la causa judicial. Por lo tanto, en caso de corresponder, iremos a la Corte Suprema de Justicia para que se plantee de una manera definitiva la inconstitucionalidad y nulidad de estas normas. También quiero recordarles –ya termino, señora presidenta– que el último párrafo del Artículo 90 de la Constitución establece que las normas que no hayan tenido el procedimiento de doble lectura –como debería haber tenido la norma 5728– son consideradas nulas. Cuando una norma es nula, significa que no tiene valor legal. Por lo tanto, no puede ser modificada. Como esto es algo que nunca tuvo valor legal, manifiesto que esta audiencia pública y todo el procedimiento modificatorio de la Ley 5728 tienen los mismos vicios de nulidad e inconstitucionalidad que la norma marco. Esto es todo lo que quería decir. Le agradezco mucho, señora presidenta.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario