CONTESTA TRASLADO.
AMPLIA DEMANDA. SOLICITA INCONSTITUCIONALIDAD LEY 6036.-
I.- OBJETO:
Que vengo a
contestar el traslado conferido de la presentación realizada por el GCBA
titulada “Ponen en conocimiento del Tribunal el dictado de la Ley 6036”. Se
declare abstracta la cuestión. Mantiene recurso”, solicitando desde ya se
desestime la petición realizada por el GCBA en el escrito ut supra mencionado, y
se declare la inconstitucionalidad de la Ley 6036, todo según las razones que
de hecho y derecho seguidamente se exponen:
II.- FUNDAMENTA:
Que el trámite
y las modificaciones realizadas a la ley 5.728 para la sanción de la ley 6.036,
como ya hemos dicho en los hechos nuevos, avalan nuestra presentación original,
por lo que en virtud del principio de economía procesal a aquellas
explicaciones me remito.
Sobre la incorrecta sanción de la primera
norma, esta es inconstitucional tanto por la ausencia del procedimiento de doble
lectura y audiencia pública (artículos 89 y 90 de la CCABA) como así también por
el incumplimiento de la mayoría establecida en el artículo 82 de la CCABA.
Para
clarificar el caso de autos, primero debo remarcar que la nueva Ley 6.036 no es
una norma que remplaza a las anteriores derogándolas. Sino todo lo contrario,
no es mas que es una mera modificación de algunos artículos de la Ley 5.728,
hecho que el mismo GCBA afirma al decir que es una “ley aclaratoria de ciertos
artículos de las leyes 4003 y 5728”.
Así pues, se
ha obviado que para la modificación de una norma se deben cumplir con los
procedimientos y mayorías que necesitó la norma original. Por lo que la modificación de toda norma que haya requerido de una
mayoría especial y o de un trámite determinado, requiere de esa mayoría especial
y del mismo procedimiento en cada una de sus modificatorias. Así la modificación
del Art. 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, requirió
también de la mayoría especial de 31 votos (al respecto véase Exp. 2571-D-2018
de la Legislatura). Entonces, como ejemplo valga que para modificar la Ley
1.777 de Comunas, que se sanciono cumpliendo con lo normado por el artículo 82
de la Constitución local, se requiere cumplir con esa misma mayoría especial de
40 votos, por cuanto ello es una norma de carácter general en técnica
legislativa.
La
realización del procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública para la
sanción de la Ley 6.036, demuestra palmariamente que este procedimiento debería
de haber sido realizado en la sanción de la ley 5.728, como lo ha sostenido
esta parte desde el inicio de este proceso.
Tanto la ley
5.728 como la nueva 6.036 modifican el Código de Planeamiento Urbano, asignando
a los predios designados como “playas de acarreo” un “uso diferente” del que
les correspondía por su zonificación de base, establecida en el “Cuadro de
Usos” del mismo. Estas modificaciones son en algunos casos totalmente
incompatibles, como en las Zonificaciones USO PUBLICO (UP) del el Código de Planeamiento
Urbano, que en su enunciación de usos permitidos no esta considerado el de
“playa de estacionamiento” (lo allí no estipulado taxativamente está prohibido).
Asimismo
entiendo que siendo las plazas bienes del Dominio Público de la Ciudad, la
nueva ley 6036 “dispone” de dichos bienes como “playas de acarreo”, al igual
que la ley anterior 5728. Por ello también se encuentran comprendidas dentro de
lo normado por los incisos 4 y 5 del artículo 89 de la CCABA.
Por otra
parte, de ninguna manera se puede entender que la Audiencia Pública y doble
lectura de la Ley 6.036 reemplacen a las no realizadas oportunamente para la
sanción de la ley 5.728. Claramente el párrafo final del artículo 90 de la
CCABA marca al respecto: ”Ningún órgano
del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas
son nulas”. La declaración de nulidad de una norma genera una situación
genérica y absoluta de invalidez del acto jurídico declarado nulo, porque
el vicio se encuentra patente en el acto y por lo tanto no se puede confirmar.
Así no se
puede pretender que los constituyentes hayan propuesto que las obligaciones establecidas
en la Carta Magna puedan ser cumplidas en cuotas o etapas. Una ley debe cumplir
en el momento de su sanción con todos los procedimientos y mayorías establecidas
en nuestra Constitución. De no hacerlo así, la norma es inconstitucional.
Sobre lo referente al incumplimiento de lo
marcado por el artículo 82 de la CCABA esta nueva ley 6.036 mantiene los mismos
vicios que la anterior 5.728 aquí impugnada. Fue aprobada con 32 votos, cuando
requería un mínimo de 40 votos positivos. Ello por cuanto por ser una modificación de la ley 5.728 debía
cumplir con las mayorías que tendría que haber cumplido esta.
Además, como
marcamos en varias oportunidades en esta litis. El inciso 5 del artículo 82 de
la CCABA establece que necesitaran la mayoría de dos tercios del total de sus
miembros cuando: ”Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de
cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de
cinco años.” Como los predios con zonificación UP son bienes del Dominio
Público de la Ciudad y se los entrega en concesión por 10 años es indudable que
se debió cumplir con esta mayoría para la sanción de la ley 5.728 y por
consiguiente en su modificatoria 6.036, que si bien dice “5 años”, ello no es
mas que un artilugio por cuanto las concesiones del servicio se realizan por 10
años
Asimismo
también están incluidas en lo establecido por el inciso 4to del artículo 82 de
la CCABA que dice:” Aprueba
transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de
bienes inmuebles de la Ciudad.”
No hay duda
alguna que las normas aquí atacadas están “disponiendo de bienes inmuebles de
la Ciudad”. Según la Real Academia
Española “disponer“ es: “…5. intr. Der. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de
atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello.” Es innegable que estas leyes, según
sus expresiones, están “poniendo en orden”, “deliberando, determinando,
mandando que hacerse” “en vez de atenerse a la posesión y disfrute”. Por lo
tanto la ley 5.728 como la 6.036 están disponiendo de bienes inmuebles de la
Ciudad.
Tal cual
expresa la presentación de la que estoy contestando traslado: ”…una mera
autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos” es una
disposición de estos predios, lo cuales solo podrán ser utilizados como “playas
de acarreo”, y cumple con la segunda parte de la definición de la Real Academia
Española del término que en su parte final dice: “en vez de atenerse a la posesión y disfrute”.
Por otra
parte es de especial interés el análisis de lo vertido en la oportunidad de la
aprobación legislativa de segunda lectura por la Diputada Cristina García de
Aurteneche, del Bloque “Vamos Juntos”: “....En primer lugar, quiero aclarar,
una vez más, por qué se autoriza el uso por 5 años. Una vez vencido el plazo,
la autoridad de aplicación podrá tener mayor control, podrá evaluar y hacer una
evaluación técnica, con el objetivo de determinar el estado de estos predios y
la pertinencia de la autorización, teniendo la posibilidad de reemplazar alguno
o algunos de estos predios y dar así también una nueva ley, un nuevo pedido o
autorización de uso para estas playas u otras que decida la autoridad de
aplicación.” En estas palabras se
manifiesta claramente, como ya marcamos anteriormente, que la determinación de
reducir de 10 a 5 años la concesión del uso de los predios de las “playas de
acarreo”, siendo de 10 años la concesión del servicio, es solo una maniobra
para burlar el mandato de la CCABA. Así,
con que de los 11 predios, uno solo de ellos se vuelva a concesionar por otros
5 años se estaría burlando de la Constitución. Y por lo que se entiende de sus
palabras, la mayoría de ellos seria nuevamente asignado a “playa de acarreo”.
El año pasado
se presentó un proyecto de ley, que lleva el número 2.162 –D-2017 (con estado
parlamentario y asignado a la Comisión de Tránsito y Transporte) que, según lo
establecido en los artículos 154 y 155 del Reglamento Interno de la Legislatura,
debería haber sido tratado de manera conjunta con el proyecto modificatorio de
la Ley 5.728 presentado por el Ejecutivo, no obstante ello nunca fue tratado.
Artículos del
Reglamento de la Legislatura de la Ciudad:
ARTÍCULO 154: Tratamiento simultáneo. Cuando se encuentren a estudio de una o varias Comisiones de Asesoramiento más de un expediente referido al mismo asunto, y la naturaleza del proyecto sea la misma, el dictamen que recaiga debe contener el análisis de todos los proyectos, enumerados por orden de presentación. La consideración por la Legislatura de estos asuntos debe ser simultánea, previa inclusión de todos los expedientes relacionados, en el mismo Orden del Día.
ARTICULO 155: Preferencias. Cuando se pida una preferencia para el tratamiento de un proyecto, y existan otras iniciativas de la misma naturaleza, referidas al mismo asunto, el otorgamiento de la preferencia implica idéntico tratamiento para los restantes expedientes vinculados al tema.
Puede consultarse el reglamente en el siguiente link:
A continuación destaco fragmentos de la
versión taquigráfica sobre la discusión en segunda lectura del proyecto
modificatorio de la ley 5728, que devino en la Ley 6.036:
“Sr. Depierro:....plantear
que la Ciudad va a permanecer con la propiedad de los predios es algo que,
sinceramente, no suma nada al proyecto de ley. Cada vez que hay una concesión
–por ejemplo, como fue la del Ecoparque u otras tantas concesiones que tratamos
aquí–, la Ciudad siempre mantiene la propiedad. El hecho de que la ciudad
mantenga la propiedad no anula los vicios que puede llegar a tener esta
concesión. Aunque sea necesario para el servicio de funcionamiento de las
grúas, desde el momento en que como vecino particular no puedo hacer uso de
esas playas –únicamente lo van a poder hacer los concesionarios–, el uso de
esos predios sale de la órbita de la ciudad. Para no repetirme, porque
sinceramente no cambió una coma del proyecto de ley entre la primera lectura y
esta votación, quiero manifestar mi voto negativo. Lamento que estemos ante un
proyecto que seguramente va a seguir judicializado por no habernos dado la
posibilidad de conseguir estos consensos, que nos hubieran permitido tener una
ley con 40 votos, como nos estaban exigiendo....”.
“Sr. Del
Corro: ..... Lo saben muy bien. El año pasado hubo un fallo dictado por el juez
Ferrer; a principios de este año, hubo otro fallo de fondo en primer grado. Se
declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 2728.
Algunos de ellos ahora se modifican en este proyecto. Lo votaron con 34 votos,
lo van a seguir votando sin los 40 votos necesarios y lo que sería por lo menos
legal –ya no hablemos de justo– para la ciudad. No lo van a hacer, por lo cual
se recurrirá a la Justicia, como están haciendo distintos sectores, y ahí se
verá quién tiene la razón, aunque ya sabemos cómo avanzan con la colonización
de ese sector. Quiero agregar que es un poco gracioso cuando se señala que los
terrenos los va a mantener la Ciudad de Buenos Aires; que no los va a perder la
Ciudad de Buenos Aires; que no es una concesión de los terrenos. Ustedes les dan
a la empresa los empleados y los terrenos; llámenlo como quieran. Es una
concesión. .....”.
“Sr.
Guouman.- Señor presidente: vamos a darle continuidad a nuestra posición en
esta materia. Nosotros discutimos enfáticamente el tema cuando fue presentado sobre
el final del año 2017. Y creemos que el trámite del primer expediente es
inconstitucional, por no haber respetado las mayorías agravadas y la doble
lectura prevista por la Constitución. Además, las modificaciones que se
realizaron y que buscaron subsanar un poco esta situación no alcanzaron o no
fueron suficientes. Los predios de dominio público y cualquier permiso que el
Estado pretenda conceder deben respetar los mecanismos que, en definitiva, la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires tiene previstos”.
“Sra.
Penacca.- Señor presidente: voy a ser breve. Venimos discutiendo hace bastante
tiempo esta ley en la Legislatura y esgrimimos nuestros argumentos en la
primera lectura. A partir de esta nueva ley estamos subsanando algo que sucedió
cuando votamos el sistema de parquímetros a través de la Ley 5.728, teniendo en
cuenta que en aquel momento no se reunieron los 40 votos, ni los consensos ni
las voluntades necesarias. Por eso, ahora intentamos subsanar el fallo que
tuvimos y nos encontramos en este proceso discutiendo una ley que está
judicializada y cuestionada en la Justicia .... Es muy difícil seguir
insistiendo en que no se están concesionando los predios, sino que es una
concesión fantasma, la concesión de la nada misma. Por lo tanto, otra
vez la tierra pública es en beneficio de los negocios privados.....Además,
hay otro aspecto que nos hace no acompañar esta norma que es una de las
cuestiones que quizás fuerzan más y demuestran más cómo esta ley está
intentando subsanar que no se juntaron los 40 votos para garantizarle el
negocio a estas empresas. Me refiero a la asignación de este uso para estas
playas de acarreo, del uso de playa de remisión. En primer lugar, se inventa un
uso, que podría estar bien si no fuera que hoy estamos discutiendo un código
entero para toda la ciudad, que es el Código Urbanístico y que también ha
generado muchísima oposición en muchos sectores de vecinos que también están
siendo desoídos por parte del gobierno. Además, sucede una cosa rarísima y es
que este uso se da por 5 años. La verdad es que esto no puede tener otro
objetivo que intentar salvar que esta ley también sea de 40 votos. Es decir, es
solo por 5 años en función de evitar la generación y la construcción de los
consensos suficientes porque plantea que por ese tiempo nada más se le asigna
ese uso a esas playas que serán las playas de estacionamiento”.
“Sra. García
de Aurteneche: ....En primer lugar, quiero aclarar, una vez más, por qué se
autoriza el uso por 5 años. Una vez vencido el plazo, la autoridad de aplicación
podrá tener mayor control, podrá evaluar y hacer una evaluación técnica, con el
objetivo de determinar el estado de estos predios y la pertinencia de la
autorización, teniendo la posibilidad de reemplazar alguno o algunos de estos
predios y dar así también una nueva ley, un nuevo pedido o autorización de uso
para estas playas u otras que decida la autoridad de aplicación”.
El resultado
de la votación fue el siguiente: 56 votos emitidos, 32 afirmativos y 24
negativos. Y a pesar de que no se reunieron los 40 votos necesarios, quedó
sancionada la ley, por lo que solo cabe solicitar también su
inconstitucionalidad.
III:- PETITORIO:
1)
Se tenga por presentado en tiempo y forma la
presente contestación de traslado.
2)
Se tenga por ampliada la demanda, solicitando
por la razones invocadas, la inconstitucionalidad de la ley 6036.
3) Oportunamente
se resuelva con constas a la demandada.
Provean V.E.
de conformidad,
SERA JUSTICIA
1 comentario:
Este gobierno solo le interesa sus negociados inmobiliarios, se adueñan de todo como hicieron con EL TIRO FEDERAL, EL CENARD Y VAN POR MAS....
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