viernes, septiembre 28, 2018

5200$ por mes para estacionar en la calle


                                                                                                           Si se aprueba la ley de estacionamiento medido tendrá que pagar 5.200$ por estacionar en las calles de la Ciudad al mes. Si considera impagables los aumentos de, hasta ahora, 1.700% en la energía eléctrica, del 1.700% en la tarifa del gas, incluyendo el aumento del 1 de octubre y de más del 500% en la del servicio de aguas y cloacas Si es un jubilado al que le quitaron los remedios y considera que no es el momento oportuno para que le cobren por estacionar en la calle del médico. Su no está de acuerdo con que se aprueben leyes inconstitucionales que no respetaron las mayorías  y los procedimientos marcados por la Constitución de nuestra Ciudad (tanto la ley 5.728 como el proyecto modificatorio 2.253 fueron aprobados con 34 votos y necesitaban de 40 según la CAABA).
                                                                                                          El proyecto 2.253 solo conto para su aprobación con los votos afirmativos del Bloque del PRO en la Legislatura y absolutamente toda la oposición manifestó que se trata de una norma ilegal y voto en contra.
                                                                                                          Si todo esto lo indigna, lo molesta, lo preocupa. Entonces participe de la Audiencia Pública el 23 de octubre a las 15 horas en la Legislatura de la CABA. Perú 160. Con registro de participantes previo desde el lunes 24 de setiembre a las 10 hs. http://www.legislatura.gov.ar/audiencia/17 2253-J-2018. TRÁNSITO Y TRANSPORTE Cierre del Registro de Participantes: 18/10/2018 a las 15:00 hs.
                                                    Y diga NO a esta ley injusta, inconsulta e ilegal. Participe. Después no se queje.

                                                                                                    Gustavo Desplats
                                                                                                                Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491

El vecino frentista tendra que pagar en las  tres diferentes tipos de zonas. En la sencilla (verde) tendrá que realizar un complejo trámite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. En la progresiva 2 (amarilla) tiene que realizar el trámite para pagar el 50% de la tarifa y en la Progresiva 1 (roja) paga tarifa completa.
En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. Y según fuentes se duplicaría a 20$ por hora con la nueva concesión.
Inscripción de Participantes:
Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar, cliquear sobre Participación Ciudadana y después sobre Audiencias Públicas y buscar el expediente 2.253 correspondiente a la comisión de Tránsito y Transporte y completar el formulario. O bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110.  de lunes a viernes de 10 a 18 horas
Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública.
Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana.
Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

El Estacionamiento Medido en la Ciudad
Hace veintiocho años que dos empresas, que pareciera ganarían el actual proceso licitatorio, están brindando este servicio de forma deficiente; la mayor parte del tiempo, sin licitación, y desde el año 2001, con la licitación vencida.
Algunos datos más, esta es la sexta vez que se trata este tema:
Primero, fue la Ley 4.003, del 10 de noviembre de 2011; no había pliegos. El Poder Ejecutivo debía remitirlo dentro de los 120 días. Nunca lo realizo. Todas las iniciativas terminan igual: dando un plazo. Si no, el servicio pasa después a ser público. Y nunca se cumplió. Esto pasa desde el año 2011. Y nunca la Ciudad asume la responsabilidad de lo escrito por la Ley.
En segundo lugar, se sancionó la Ley 4.482, del año 2012, que prorrogó la primera.
Luego en un tercer momento, en 2013, tuvo lugar la Ley 4.621, que también prorrogó la primera.
A continuación en un cuarto intento, en el año 2013, la Ley 4.888 modificó el Código de Tránsito y Transporte, y le incorporó terminología nueva, como lo de las tarifas progresivas. Esta incorporación de conceptos siempre tiene que ver con incrementar la recaudación. Y se vuelve a advertir que, si después de 120 días no se logra la licitación, el servicio debería ser público.
La quinta es la ley número 5.728, del año 2016. En ella se incorporo las tarjetas azules, terminales, software y una cláusula transitoria segunda que dice que en un plazo máximo de dieciocho meses contraídos a partir de la promulgación, el Poder Ejecutivo adjudicará la licitación pública. Vencido el plazo indicado, el Ejecutivo se hará cargo y el servicio deberá ser público.
El actual proyecto 2.253-J-2018 es el sexto tratamiento. Para salvar una ley NULA e inconstitucional. El PRO intenta aprobar otra ley inconstitucional buscando además burlar el fallo de la Justicia.

Para continuar con las inconsistencias, en el informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, que da cuenta de las denuncias que tienen estas dos empresas por este servicio deficiente. La mayoría de las ellas es por el no funcionamiento de las ticketeadoras, por la omisión en la venta de cospeles, por el exceso del precio de las fichas, por la falta de atención telefónica por parte de la empresa e, incluso, por conducta inapropiada del personal. Estas empresas fueron sancionadas en el año 2017 por un total que supera el millón de pesos. Los motivos de las sanciones corresponden a daños por acarreo, no funcionamiento de las ticketeadoras, conducta inapropiada y, en general, deficiencia en la prestación del servicio.
Por otra parte, el despacho de la diputada Muiños realizo un informe observando que en el mapa de tarifas de la ley 5.728 y encontraron serias inconsistencias sin justificación, especialmente cambios abruptos, extremos e inexplicables en el tipo de tarifa en una misma calle, habiendo casos en los que, aun manteniéndose idénticas condiciones de flujo de tránsito, cada dos cuadras se pasa de no estar tarifado a progresiva 2 y viceversa. Son 195 calles que presentan este inconveniente en toda la ciudad.

La Comisión de Evaluación de Ofertas está integrada por tres legisladores de la Legislatura. Todos del bloque oficialista.
Según información del 2 de julio de este año. Cada empresa abona un canon mensual de 55.000 pesos al Gobierno de la Ciudad.
El Gobierno de la Ciudad tiene asignados 118 agentes de tránsito a la operación de la empresa BRD y 96 agentes de tránsito a la operación de la empresa Dakota. Las remuneraciones varían entre 17.000 y 19.500 pesos. Pueden variar en cuanto al pago de suplementos como horas nocturnas, horas extras, etcétera. Ante la pregunta realizada a la Ciudad: “Informar si existieron gastos, pagos, remuneraciones u otras a cargo del Gobierno de la Ciudad a favor de las empresas y/o sus empleados El Gobierno de la Ciudad reconoce y abona mensualmente a ambas empresas los mayores costos salariales de la operación del sistema de control de estacionamiento en las zonas que actualmente le corresponden. Ante la pregunta: “Cantidad total y parcial por empresa de acarreos mensuales”, la empresa Dakota realiza aproximadamente 7.100 acarreos mensuales y la empresa BRD aproximadamente también en el orden de 7.000.
Las playas las pone la ciudad; los sueldos los paga la ciudad; los agentes de tránsito los provee la ciudad; y las ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 años en una situación completamente irregular.

Antecedentes de la Ley 5.728
El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N° 4.888. 
Esta ley fue aprobada por 34 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramito en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2].  Y actualmente se encuentra en trámite en la Sala 1 de la Cámara.
Se cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría de 34 votos  y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria. 
- La ley N° 5.728 establecía un incremento de casi  1.200% de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.
- Ampliaba de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, llegando en muchos casos hasta el interior profundo de los barrios porteños.
El sistema se ampliaba a 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad [7].
- Las grúas iban a llegar a 14 de las 15 comunas.  
-El vecino frentista tendria que pagar en las  tres diferentes tipos de zonas . En la sencilla tendria que realizar un complejo tramite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. En la progresiva 2 tiene que realizar el tramite para pagar el 50% de la tarifa y en la Progresiva 1 paga tarifa completa.
El 19 de Junio pasado, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.  
La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse para aprobar la Ley 5.728.
También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
En agosto del corriente la Fiscal de Cámara Nidia Karina Cicero considero correcto el fallo marcando la inconstitucional de  la ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728) y desistió de la apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer. Para ver el dictamen completo 
EL GCBA DEBIO ASUMIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO  
            La Ley N° 5.728, como todas sus antecesoras desde el año 2011, dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí. 
Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no puede adjudicar la licitación, por lo tanto, debió asumir la prestación del servicio.  
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer
A) Tanto la Ley N° 4.888,  y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público -destinados a playas de acarreo-,  cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA). 
B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos). 
C) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1° de la CCABA. 
ANTECEDENTES y DATOS:
El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.
- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.
El costo del acarreo incrementó mas de un 600% en 8 años. de 150 a 950 pesos.
- De esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de mas del 600 por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Y en 2018 a 950$.
- En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. Y según fuentes se duplicaría a 20$ por hora con la nueva concesión.
Hay mas de 14.000 acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables [3]. Es decir, ganan 13,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 4 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].
A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5]. Y ahora mediante el proyecto 2253 se ´plantea dar otra nueva prórroga.


[1] Esta fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017
[2] La causa judicial fue apoyada por el entonces legislador Gustavo Vera. 
[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
[5] Cláusula Transitoria II:
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.
LEY N° 5.728
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017
[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0
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MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
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sábado, septiembre 22, 2018

No haga nada

Proto Comuna Caballito
           15 años (2003/2018)
                                                 Hechos. No palabras
Amig@s y vecin@s:
                                                       Si Ud. considera que está bien que tenga que pagar por estacionar en la puerta de su casa de 8 a 20 horas los días hábiles y de 8 a 13 horas los sábados. Entonces no haga nada. Si Ud. cree correcto llevar de 4.000 a 85.000 los espacios pagos por estacionar en la Ciudad. Alégrese y no haga nada. Si Ud. está de acuerdo con tener que pagar por estacionar en 10.000 de las 24.000 cuadras de la CABA. Muchas de ellas en lo más profundo de los barrios. Espere. No haga nada. Si  Ud. ve como una buena política de la Ciudad llevar las grúas destruye coches a 14 de las 15 Comunas porteñas. No haga nada. Si Ud., está de acuerdo en que se apliquen políticas de Estado meramente recaudatorias sin la participación de los vecinos. No haga nada.
                                                      Si Ud. considera impagables los aumentos de, hasta ahora, 1.700% en la energía eléctrica, del 1.300% en la tarifa del gas y de más del 500% en la del servicio de aguas y cloacas y que si se aprueba esta ley tendrá que pagar 5.200$ por estacionar su coche por mes en la calle y está de acuerdo. No haga nada. Si Ud. es un jubilado al que le quitaron los remedios y considera que es el momento oportuno para que le cobren por estacionar en la calle del médico. Está bien. No haga nada. Su Ud. está de acuerdo con que se aprueben leyes inconstitucionales que no respetaron las mayorías  y los procedimientos marcados por la Constitución de nuestra Ciudad (tanto la ley 5.728 como el proyecto modificatorio 2.253 fueron aprobados con 34 votos y necesitaban de 40 según la CAABA). Quédese en su casa. No haga nada.
                                                     Si a Ud. no le molesta que el proyecto 2.253 solo tenga para su aprobación los votos afirmativos del Bloque del PRO en la Legislatura y que absolutamente toda la oposición haya manifestado que se trata de una norma ilegal y haya votado en contra. No haga nada.
                                                    Pero si todo esto lo indigna, lo molesta, lo preocupa. Entonces participe de la Audiencia Pública el 23 de octubre a las 15 horas en la Legislatura de la CABA. Perú 160. Con registro de participantes previo desde el lunes 24 de setiembre a las 10 hs.http://www.legislatura.gov.ar 2253-J-2018. TRÁNSITO Y TRANSPORTE Cierre del Registro de Participantes: 18/10/2018 a las 15:00 hs.
                                                    Y díga NO a esta ley injusta, inconsulta e ilegal. Participe. Después no se queje.

                                                                                                    Gustavo Desplats
                                                                                                                Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491
image002 (1)
Inscripción de Participantes:
Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar, cliquear sobre Participación Ciudadana y después sobre Audiencias Públicas y buscar el expediente 2.253 correspondiente a la comisión de Tránsito y Transporte y completar el formulario. O bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110.  de lunes a viernes de 10 a 18 horas
Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública.
Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana.
Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

El Estacionamiento Medido en la Ciudad
Hace veintiocho años que dos empresas, que pareciera ganarían el actual proceso licitatorio, están brindando este servicio de forma deficiente; la mayor parte del tiempo, sin licitación, y desde el año 2001, con la licitación vencida.
Algunos datos más, esta es la sexta vez que se trata este tema:
Primero, fue la Ley 4.003, del 10 de noviembre de 2011; no había pliegos. El Poder Ejecutivo debía remitirlo dentro de los 120 días. Nunca lo realizoTodas las iniciativas terminan igual: dando un plazo. Si no, el servicio pasa después a ser públicoY nunca se cumplió. Esto pasa desde el año 2011. Y nunca la Ciudad asume la responsabilidad de lo escrito por la Ley.
En segundo lugar, se sancionó la Ley 4.482, del año 2012, que prorrogó la primera.
Luego en un tercer momento, en 2013, tuvo lugar la Ley 4.621, que también prorrogó la primera.
A continuación en un cuarto intento, en el año 2013, la Ley 4.888 modificó el Código de Tránsito y Transporte, y le incorporó terminología nueva, como lo de las tarifas progresivas. Esta incorporación de conceptos siempre tiene que ver con incrementar la recaudación. Y se vuelve a advertir que, si después de 120 días no se logra la licitación, el servicio debería ser público.
La quinta es la ley número 5.728, del año 2016. En ella se incorporo las tarjetas azules, terminales, software y una cláusula transitoria segunda que dice que en un plazo máximo de dieciocho meses contraídos a partir de la promulgación, el Poder Ejecutivo adjudicará la licitación pública. Vencido el plazo indicado, el Ejecutivo se hará cargo y el servicio deberá ser público.
El actual proyecto 2.253-J-2018 es el sexto tratamiento. Para salvar una ley NULA e inconstitucional. El PRO intenta aprobar otra ley inconstitucional buscando además burlar el fallo de la Justicia.

Para continuar con las inconsistencias, en el informe del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, que da cuenta de las denuncias que tienen estas dos empresas por este servicio deficiente. La mayoría de las ellas es por el no funcionamiento de las ticketeadoras, por la omisión en la venta de cospeles, por el exceso del precio de las fichas, por la falta de atención telefónica por parte de la empresa e, incluso, por conducta inapropiada del personal. Estas empresas fueron sancionadas en el año 2017 por un total que supera el millón de pesos. Los motivos de las sanciones corresponden a daños por acarreono funcionamiento de las ticketeadoras, conducta inapropiada y, en general, deficiencia en la prestación del servicio.
Por otra parte, el despacho de la diputada Muiños realizo un informe observando que en elmapa de tarifas de la ley 5.728 y encontraron serias inconsistencias sin justificación, especialmente cambios abruptos, extremos e inexplicables en el tipo de tarifa en una misma calle, habiendo casos en los que, aun manteniéndose idénticas condiciones de flujo de tránsito, cada dos cuadras se pasa de no estar tarifado a progresiva 2 y viceversa. Son 195 calles que presentan este inconveniente en toda la ciudad.

La Comisión de Evaluación de Ofertas está integrada por tres legisladores de la Legislatura. Todos del bloque oficialista.
Según información del 2 de julio de este año. Cada empresa abona un canon mensual de 55.000 pesos al Gobierno de la Ciudad.
El Gobierno de la Ciudad tiene asignados 118 agentes de tránsito a la operación de la empresa BRD y 96 agentes de tránsito a la operación de la empresa Dakota. Las remuneraciones varían entre 17.000 y 19.500 pesos. Pueden variar en cuanto al pago de suplementos como horas nocturnas, horas extras, etcétera. Ante la pregunta realizada a la Ciudad: “Informar si existieron gastos, pagos, remuneraciones u otras a cargo del Gobierno de la Ciudad a favor de las empresas y/o sus empleados El Gobierno de la Ciudad reconoce y abona mensualmente a ambas empresas los mayores costos salariales de la operación del sistema de control de estacionamiento en las zonas que actualmente le corresponden. Ante la pregunta: “Cantidad total y parcial por empresa de acarreos mensuales”, la empresa Dakota realiza aproximadamente 7.100 acarreos mensuales y la empresa BRD aproximadamente también en el orden de 7.000.
Las playas las pone la ciudad; los sueldos los paga la ciudad; los agentes de tránsito los provee la ciudad; y las ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 años en una situación completamente irregular.

Antecedentes de la Ley 5.728
El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728[1] que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N° 4.888. 
Esta ley fue aprobada por 34 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramito en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N° A2248-2017/0[2].  Y actualmente se encuentra en trámite en la Sala 1 de la Cámara.
Se cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría de 34 votos  y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria. 
- La ley N° 5.728 establecía un incremento de casi  1.200% de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.
- Ampliaba de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, llegando en muchos casos hasta el interior profundo de los barrios porteños.
El sistema se ampliaba a 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad [7].
- Las grúas iban a llegar a 14 de las 15 comunas.  
-El vecino frentista tendria que pagar en las  tres diferentes tipos de zonas . En la sencilla tendria que realizar un complejo tramite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. En la progresiva 2 tiene que realizar el tramite para pagar el 50% de la tarifa y en la Progresiva 1 paga tarifa completa.
El 19 de Junio pasado, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.  
La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse para aprobar la Ley 5.728.
También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
En agosto del corriente la Fiscal de Cámara Nidia Karina Cicero considero correcto el fallo marcando la inconstitucional de  la ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728) y desistió de la apelación al fallo del Juez Francisco Ferrer. Para ver el dictamen completo 
EL GCBA DEBIO ASUMIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO  
            La Ley N° 5.728, como todas sus antecesoras desde el año 2011, dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí. 
Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no puede adjudicar la licitación, por lo tanto, debió asumir la prestación del servicio.  
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer
A) Tanto la Ley N° 4.888,  y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público -destinados a playas de acarreo-,  cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. artículo 89, inciso 5 de la CCABA). 
B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada consagrada en el artículo 82, inciso 5° de la CCABA (40 votos). 
C) La alteración de predios zonificados como Urbanización Parque (UP) debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89, inciso 1° de la CCABA. 
ANTECEDENTES y DATOS:
El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.
- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.
El costo del acarreo incrementó mas de un 600% en 8 años. de 150 a 950 pesos.
- De esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de mas del 600 por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Y en 2018 a 950$.
- En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplicó, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. Y según fuentes se duplicaría a 20$ por hora con la nueva concesión.
Hay mas de 14.000 acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables [3]. Es decir, ganan 13,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 4 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad"[4].
A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018[5]. Y ahora mediante el proyecto 2253 se ´plantea dar otra nueva prórroga.

[1] Esta fue promulgada por el Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017. Y se publicó en el Boletín Oficial N° 5.048 del 16/01/2017
[2] La causa judicial fue apoyada por el entonces legislador Gustavo Vera. 
[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad--fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html
[5] Cláusula Transitoria II:
En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.
LEY N° 5.728
Sanción: 01/12/2016
Promulgación: Decreto Nº 015/017 del 09/01/2017
[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html
[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0

jueves, septiembre 20, 2018

Sistema de Estacionamiento Regulado: Audiencia Pública 23-10-2018, 15.00 HS

Sistema de Estacionamiento Regulado: Audiencia Pública 23-10-2018, 15.00 HS

FECHA: 23 de octubre de 2018
LUGAR: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15:00 horas 
Ley inicial publicada en el BOCBA 5449 del 4 de septiembre de 2018 referente al Expte. 2253-J-2018. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley 
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 24/09/2018 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 18/10/2018 a las 15:00 hs.
 Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110.
Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. 
Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-1033, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.