martes, enero 31, 2012

Verano patrimonial (II)

 Por Facundo de Almeida
El sábado pasado relatamos cómo los recursos de amparo presentados por el presidente de la Asociación Civil Barrio La Imprenta para preservar los inmuebles de Puán 123 y Teodoro García 1733 sacaron a la luz otra de las trampas del Ministerio de Desarrollo Urbano y del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) para desafectar inmuebles ya protegidos.
Utilizan la curiosa figura de la “reconsideración”, que no deja de despertar suspicacias. Es que esas reconsideraciones las realizan sobre inmuebles que el mismo CAAP entendió que tenían valor patrimonial pocas semanas antes de la nueva decisión en contrario.
Recordemos que la reconsideración sólo puede aplicarla un órgano cuyas decisiones tienen carácter resolutivo –no es el caso del CAAP que es asesor– y cuando los efectos del acto administrativo “son definitivos o impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado”. Nada de esto ocurre con los dictámenes del consejo.
Tampoco ocurre con las resoluciones de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano porque, en estos casos, la incorporación al catálogo de bienes protegidos es en forma preventiva, y es la Legislatura quien con el tratamiento y aprobación de una ley de doble lectura cataloga el inmueble en forma definitiva.
Pero eso no es todo, los escritos del Dr. Guillermo Blousson revelan que en el caso del inmueble de la calle Puán el CAAP se reunió el 9 y 16 de agosto del año pasado para “reconsiderar” un dictamen anterior, en el que había resuelto que merecía ser protegido.
Tan es así, que ya se había dictado una resolución de la Subsecretaría de Planeamiento (Res. Nº196SSPLAN2011) para incorporarlo al catálogo preventivo. Esto quiere decir que estaban protegidos hasta tanto concluyera el proceso de catalogación y se dictara la ley inicial y luego la definitiva, o bien la Legislatura decidiera desestimar el proyecto.
Según las actas del CAAP, la votación resultó en un empate. Para llegar a esa situación, según explica el Dr. Blusson, “se consideró como válido el voto (por la descatalogación) del arquitecto Luna (representante del Plan Urbano Ambiental) que conforme consta en la misma nota del CAAP referida (del 16 de agosto de 2011) es una institución invitada con voz y sin voto, lo que además está taxativamente expresado en el reglamento que regula el procedimiento del CAAP”.
Es decir que, al mejor estilo del diputrucho de otras épocas, parece que hubo un consejerotrucho que votó sin tener derecho a hacerlo. Pero las irregularidades no terminan allí.
La prueba documental presentada por el abogado de la ONG demuestra que si bien no existió un empate –porque el voto del arquitecto Luna no era válido, y dos consejeros (el de la Sociedad Central de Arquitectos y el de la Comisión Especial de Patrimonio de la Legislatura) votaron por ratificar la catalogación y sólo uno (el del Cicop) por rectificar lo decidido con anterioridad–, se habría computado el voto del presidente del CAAP para desempatar la votación y autorizar la demolición.
El CAAP está presidido por Antonio Ledesma, que es a su vez director general de Interpretación Urbanística del Ministerio de Desarrollo Urbano. Lo curioso es que, según expresa el abogado, “no surge, ni de las actas ni de las notas CAAP, que el Sr. Ledesma haya producido el desempate durante la reunión, tal como exige el Reglamento del CAAP”. Tan es así que en el amparo se expresa que “ambas reuniones resultan nulas de nulidad insanable”, porque no se designó un presidente en su reemplazo.
En todo caso, Ledesma votó en soledad y con posterioridad a la sesión del consejo, algo que viola el reglamento de funcionamiento del órgano y el sentido común, y tal vez –abogados y fiscales deberían estudiarlo– también haya incurrido en delitos previstos en el Código Penal.
Pero eso no es todo, la resolución de la Subsecretaría de Planeamiento incorporando al inmueble en el catálogo preventivo fue publicada el día 6 de mayo de 2011. La retractación del CAAP se produjo tres meses después, incumpliendo largamente el plazo de 10 días que fija el Código de Planeamiento Urbano para que el Poder Ejecutivo envíe el proyecto de ley de catalogación a la Legislatura, tal como exige el párrafo 10.1.2.
¿Por qué el CAAP “reconsideró” un dictamen en el que decían que el inmueble tenía valor patrimonial? ¿Por qué votó el representante de una organización que tenía voz pero no voto? ¿Por qué el Sr. Ledesma “desempató” sin haber participado de las reuniones? ¿Por qué el Ministerio de Desarrollo Urbano demoró tres meses y no elevó el proyecto al jefe de Gobierno para que sea remitido a la Legislatura? ¿Por qué el expediente no siguió su trámite normal luego del primer dictamen del CAAP y volvió dos casilleros para atrás? Estas y otras preguntas son las que las autoridades del Ministerio de Desarrollo Urbano y los miembros del CAAP –todos ellos funcionarios públicos– deberán responderle a la Justicia.
La Legislatura, por su parte, debería poner manos a la obra y elaborar un proyecto de ley para crear el Consejo de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, para que, al igual que sucede en otros países y ciudades del mundo, sea un organismo autónomo, profesional, rentado, respetado y prestigioso, quien decida sobre el destino de los inmuebles valiosos.

martes, enero 24, 2012

Verano patrimonial (I)

 Por Facundo de Almeida
Los depredadores patrimoniales –públicos y privados– creyeron que tendrían un veranito de demoliciones. No fue así.
La ayuda que les dio la bancada del PRO y algunos legisladores opositores en la Legislatura porteña duró poco. El Poder Judicial, con el primero de varios fallos en plena feria, les amargó la temporada de caza: las leyes 2548 y 2056 –que protegen preventivamente los edificios anteriores a 1942– seguirán vigentes hasta tanto los diputados concluyan el debate sobre su eventual y necesaria prórroga.
Luego, llegó la prohibición de demoler la Casa Suiza y, esta semana, otras dos resoluciones de los jueces Vicente Cataldo y Elena Liberatori impidieron la destrucción de un inmueble en Puán 123 y otro en Teodoro García 1733. En estos casos los amparos fueron iniciados por el Dr. Guillermo Blousson, presidente de la Asociación Civil Barrio La Imprenta. Esta ONG patrimonialista nació al calor de la lucha –y el triunfo– para preservar los emblemáticos edificios conocidos como La Imprenta y La Cuadra.
La efectiva actuación de la Justicia en defensa del patrimonio cultural ya no es una noticia y, a esta altura, tampoco que los jueces habiliten la feria judicial para tratar estos temas, ni que los depredadores busquen cualquier resquicio para burlar la ley, pero las últimas decisiones judiciales traen novedades importantes.
La principal es que la Justicia ha puesto la lupa sobre el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). Se trata de un órgano mixto, integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de la Legislatura y de algunas instituciones, y sus miembros cumplen tareas en forma honoraria, pero esto no los exime de responsabilidad, incluso, penal.
Hasta 2007, cuando se sancionó la ley 2548, su función era casi decorativa, pero a partir de la existencia de esta norma se le otorgó el poder de desestimar inmuebles que a criterio de sus miembros no tuvieran valor patrimonial lo que equivale, en la práctica, a autorizar su demolición. Los dos primeros años actuaron –en general– con buen criterio.
Luego, todo cambió. Los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano comprendieron que su afán depredador se veía impedido por ese ignoto órgano, y comenzaron a modificar su composición y a hacer cambiar de posición a muchos de sus integrantes, incluidos –curiosamente– los representantes del Ministerio de Cultura.
La primera y mayor acción depredadora del CAAP fue crear un listado de edificios “desestimados”, pero sobre los cuales nadie había pedido ningún tipo de autorización para demoler. Las consecuencias de este accionar fueron ya explicadas en reiteradas oportunidades en m2, y también que como corolario de la presión de los ciudadanos, la Justicia y la prensa, este sistema se dejó de lado.
Pero eso no impidió, en muchos otros casos, que el CAAP avalara la demolición de inmuebles que sin lugar a duda merecían protegerse. Tal vez, alertada de esta situación, es que la Dra. Andrea Danas en la medida precautelar que “prorrogó” la ley 2548 exigió que, a partir de ese momento, toda desestimación del CAAP deba ser remitida a su juzgado.
El otro atajo que los funcionarios de Desarrollo Urbano inventaron para facilitar su tarea depredadora fue la figura de la “reconsideración” de las decisiones del CAAP. Si la desestimación del valor patrimonial de un inmueble tiene una consecuencia inmediata: su demolición, la “estimación” de que un inmueble es valioso no implica su necesaria protección, sino que dispara el largo procedimiento de catalogación.
Este proceso concluye –o no– con la aprobación de una ley de doble lectura, y prevé dos oportunidades formales –una en el ámbito del Ejecutivo y otra en el ámbito de la Legislatura– para que el propietario exprese su oposición a la protección del bien.
Es más, el CAAP no dicta una resolución, sino que elabora un dictamen que puede ser tenido en cuenta por los legisladores para aprobar la catalogación, pero que en todo caso no es vinculante y puede ser dejado de lado.
Al tratarse de un órgano asesor y no resolutivo es absolutamente improcedente que se pretenda que sus decisiones puedan ser reconsideradas. En ese sentido, el procedimiento administrativo es claro, los recursos de reconsideración se pueden presentar frente a actos de un órgano ejecutivo y cuando éstos “son definitivos o impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado”.
Con los dictámenes del CAAP no ocurre ni una cosa ni la otra. Es además absurdo –y naturalmente podría despertar suspicacias– que una vez que reconocieron valor patrimonial en un inmueble, a los pocos días sus integrantes expresen la opinión contraria, más aún si esto se vuelve una práctica habitual como está sucediendo en el CAAP.
Es por eso que en los amparos presentados por el Dr. Blousson –en un caso la Justicia dictó una medida cautelar y en la otra una medida precautelar– los demandados son el Ministerio de Desarrollo Urbano y el CAAP.
En el caso del inmueble de la calle Puán 123 había dictaminado inicialmente a favor de la protección de bien, y el subsecretario de Desarrollo Urbano, Héctor Lostri, dictó la resolución Nº 196 - SSPLAN-2011, incorporándolo al Catálogo Preventivo de Inmuebles Protegidos.
La descripción de las curiosidades e irregularidades de la nueva votación en la que el CAAP resolvió desestimar un inmueble que ya se encontraba legalmente protegido vamos a dejarla para la semana que viene porque merecen una columna especial.
El edificio de Teodoro García forma parte, además, de un record que difícilmente puedan explicar los integrantes del CAAP que votaron a favor de su desestimación. Fue dejado sin protección junto con otros 900 –sí, ¡novecientos!– inmuebles “evaluados” en una sola reunión.
Tal vez por eso, y a pesar de que todavía no analizó la cuestión de fondo, el juez le dedicó un duro párrafo al CAAP: “Sin duda, ayuda a la pretensión cautelar de la demanda la total carencia de fundamentos de la decisión adoptada el 12-5-2009 por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, con la mera lectura de la ‘nota’ –las comillas son del juez y tienen que ver con la informalidad del CAAP, que no numera ni registra sus actuaciones– emitida ese día”.

jueves, enero 19, 2012

No permiten demoler sin que haya una inspección previa

POR PABLO NOVILLO

Es obligatorio informar cuándo arranca la obra. La medida llega tras el derrumbe del edificio de Bartolomé Mitre. Los constructores deben avisar la fecha justa de la demolición o excavación, para facilitar los controles. Son los momentos más críticos. 


19/01/12
Los empresarios de la construcción que estén por comenzar a levantar un edificio deberán informar la fecha exacta del inicio de obras , para facilitar los controles de parte del Gobierno porteño. Además, si tuvieran que demoler alguna estructura vieja, no podrán hacerlo sin una inspección previa.
Estos requisitos, que están vigentes desde el lunes pasado, llegan por la puesta en marcha de la ley N° 3.562, que fue sancionada por la Legislatura porteña en setiembre de 2010, un mes después del derrumbe del gimnasio de Villa Urquiza, que dejó tres muertos. Si bien esta ley estaba vigente, el Ejecutivo no la había reglamentado cuando fue el derrumbe parcial del edificio de Bartolomé Mitre 1232, en noviembre pasado, en el que murió Isidoro Madueña, un hombre de 74 años que no escuchó el llamado para evacuar el edificio. Esa demora en poner en marcha la ley le valió a la administración macrista varias críticas de la oposición.
Por eso, la Agencia Gubernamental de Control estableció un nuevo mecanismo. Una vez que el empresario consiga el permiso para construir, deberá presentar ante el organismo, que atiende en Perón 2941, los planos, un seguro de responsabilidad civil por los riesgos que pudieran sufrir terceros, y el plan de trabajo, en el que deberán especificar los plazos de las distintas etapas de obra, para que el Estado pueda ir realizando las inspecciones correspondientes a cada etapa. Hasta ahora, los constructores podían iniciar la obra en cualquier momento desde que conseguían la habilitación.
En el caso de que tengan que hacer una demolición, el profesional responsable de la obra tendrá que pedir la inspección con una anticipación de 5 a 30 días hábiles. Esas tareas no podrán comenzar hasta tanto la AGC no haya corroborado que en la obra se tomaron todas las medidas de seguridad obligatorias por ley, como el refuerzo de las medianeras de los edificios aledaños.
En tanto, en el caso de las excavaciones de hasta 4 metros de profundidad, será obligatoria una inspección cuando se haya llegado al 10% de la ejecución de los trabajos. Pero si la excavación prevista fuera de más de 4 metros, habrá una segunda inspección obligatoria al llegar al 50% de avance. En este caso, en el momento de la inspección será obligatorio que esté presente el representante técnico encargado de la excavación, que además debe estar matriculado en el registro de excavadores que tiene el Gobierno porteño.
Con el boom de la construcción de los últimos años se multiplicaron los casos de edificios dañados o directamente caídos por obras mal hechas en los terrenos linderos. Los casos más graves fueron los del gimnasio de Villa Urquiza y el edificio de Once, pero hubo más antecedentes: el 12 de febrero, una grúa cayó sobre un edificio en Las Cañitas y destruyó varios departamentos; y en marzo de 2007 hubo una seguidilla de cuatro derrumbes seguidos en Caballito, Boedo, Palermo y Villa Crespo, entre otros ejemplos.
Las etapas de demolición y excavación son críticas. Según la propia AGC, en el 50% de los casos los accidentes de obra se produjeron en los primeros días de trabajo , sobre todo en las medianeras. Un 30% ocurrió al momento de la edificación y el 20% se dio por diversas causas en distintos momentos de las obras.
Entre el 1° y el 20 de diciembre, en la primera etapa de puesta en marcha de la ley N° 3.562, la AGC realizó 397 inspecciones a obras. En el 70% no se detectaron irregularidades y en el 28,5% se encontraron problemas menores, pero el 1,5% restante de las obras tuvieron que ser clausuradas porque no respetaban las medidas de seguridad o tenían problemas con la documentación. El 30% de las inspecciones se hicieron en Caballito y el 25% en Palermo, los dos barrios más visitados.
Tras el derrumbe de Once, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo denunció que había detectado 883 obras en riesgo y que el Gobierno porteño no había actuado, pero en la Ciudad respondieron que habían controlado a todas las obras que correspondía.

Ciudad entre medianeras

12/01/2012
POR MIGUEL JURADO * mjurado@clarin.com
La mezcla de edificios de distintas alturas y profundidades estropea los barrios. Hay que repensar el futuro del tejido urbano.


Buenos Aires es un collage de medianeras, un festival de edificios desparejos y desordenados que muchas veces resulta francamente desagradable. A pesar de eso, a muchos turistas les parece pintoresco, simpático, característico. Claro que ellos no tienen que vivir acá y sólo conocen los cuatro barrios armados para su satisfacción en los que el medianerismo porteño es casi un ikebana urbano.

El caos de edificios de distintas alturas, profundidades y alineaciones no sólo estropea a la mayoría de los barrios, sino que trae problemas ambientales, como afirma el urbanista Marcelo Corti: “El desorden produce deficiencias paisajísticas, pero también de asoleamiento, ventilación y privacidad entre edificios. Además de afectar la calidad del espacio público en calles y plazas”.

Por suerte hoy, entre técnicos urbanistas y políticos existe el consenso de que las próximas leyes urbanas deben establecer una forma concreta para la ciudad, teniendo en cuenta lo existente y lo nuevo. Será lo que se llama un código morfológico, en contraposición al que existe ahora que podríamos llamarlo “abstracto”.

Pero no es que los códigos abstractos no busquen que la ciudad tenga una forma determinada, el problema es que imaginan una renovación completa de la ciudad en un plazo más bien corto. Pensados de esa manera, los planes resultaban coherentes en los papeles, en el mundo platónico de las ideas o cuándo, en un futuro que nunca llega, todos los edificios de la ciudad son renovados. Los códigos que rigieron (y todavía rigen) a Buenos Aires alientan esa sustitución y es así como nacen las demoliciones epidémicas que padece cíclicamente la Ciudad.

Ahora, mientras llega el futuro soñado, todos vivimos en una ciudad a medio reformar, con huellas de cada uno de los distintos códigos en todas las cuadras.

Todo empezó hace tiempo, antes del Código de Planeamiento Urbano. En aquella época, el código que establecía la forma de Buenos Aires era el de Edificación. Pero, esa norma logró plasmar su fórmula sólo en grandes avenidas como Santa Fe y Rivadavia, donde se pueden ver cientos de edificios de departamentos entre medianeras que forman paredes continuas de balcones y ventanas. “Esto ocurrió entre los cincuenta y los sesenta, se completaron las avenidas principales, pero en el resto de la ciudad dejó una secuela de medianeras enormes a la vista y edificios de 8, 10 o 12 pisos aplastando a sus vecinos bajitos, como solitarios gigantes de una manzana distorsionada”, señala Corti.

El actual Código porteño no lo hizo mejor. Entró en vigencia en 1977 y, aunque sufrió cientos de modificaciones, sobrevivió con la misma idea con la que nació: apoyar la unificación de parcelas, la construcción de torres que hoy muchos vecinos odian, la creación de pulmones verdes en el centro de las manzanas y eliminar los patios de aire y luz para que los departamentos entre medianeras fueran más dignos.

Si bien en un principio, el Código actual establecía muchas restricciones a la superficie que se podía construir en cada lote (fue pensando para una ciudad de 3 millones de personas), las modificaciones levantaron las restricciones e impulsaron el boom constructivo que ya sufren los barrios más caros.

El código que se planee para el futuro inmediato de Buenos Aires, debe otorgarle especial importancia a la forma de la Ciudad, pero lo más importante es que considere a la manzana y a la cuadra como las piezas principales del tejido urbano para respetar las características de cada barrio y preservar áreas por sus rasgos y no sólo edificios aislados.

Como bien sabemos, la Ciudad no cambia de un día para el otro. Está en constante cambio, y ese proceso puede ser bello.

* Editor adjunto de ARQ

viernes, enero 06, 2012

El patrimonio porteño resiste


"Hasta que la legislatura trata el tema de fondo" el gobierno porteño no podrá derribar edificios construídosantes de 1941, según lo dispuso la jueza Andrea Danas, del juzgado contencioso administrativo y tributario 9 de la Ciudad, por pedido de organizaciones vecinales.
“Gracias a un inmenso trabajo realizado por los abogados (Ma. Carmen Arias Usandivaras, y los "abogados ambientalistas" Enrique Viale, Sebastián Pilo y el Dr. Baldivieso), en conjunto con varias otras personas que trabajaron desde la movilización, legisladores, volanteadas, y muchos otros aportes fundamentales, y de las distintas organizaciones que se sumaron a esta movida: Fundación Ciudad, Proteger Barracas, Proto-Comuna Caballito, SOS Caballito, Salvar Floresta”, informaron desde la cuenta de Facebook de la ONG Basta de Demoler.
“ha sido un trabajo conjunto y arduo, donde no hemos bajado los brazos aún con los pronósticos más pesimistas y con intereses poderosísimos en contra. Un bravo por todo el trabajo realizado, que ha tenido un resultado que realmente nos alienta. Creo que podremos festejar merecidamente esta Navidad, el fallo es importantísimo; sumado a toda la difusión que hubo estas semanas del tema, los alcances son impensables a nivel nacional, y sigue marcando un rumbo donde la pasión por proteger la belleza de nuestras ciudades es la fuerza que nos une y motiva a seguir para adelante con entusiasmo”, sumaron en su texto.
"La jueza Danas aceptó el argumento de urgencia presentado por varias organizaciones ante la inminencia de la pérdida de vigencia, el próximo 31 de diciembre, de la Ley 2548 que establece un Procedimiento Especial de Protección Patrimonial para dichos inmuebles", añadió por su parte desde un comunicado  de la Proto-Comuna Caballito.

En tanto, se supo que esta medida judicial obedece a que la Legislatura porteña, cerrando su año de sesiones, no incluyó en sus temas a tratar la renovación de una ley que protegía de la demolición a los edificios con valor histórico y cultural anteriores a 1941.
De este modo, las organizaciones vecinales y sociales hicieron oír su voz una vez más. Hicieron público su malestar ante la posibilidad de que edificios históricos queden vulnerables ante la posibilidad de quedar reducidas a escombros, en principio y en torres más tarde.
Entonces, esta medida, llegando fin de año, "protege los 140.000 inmuebles de Buenos Aires construidos antes de 1941, que representan casi el 20% del total de los 200 millones de metros cuadrados de la capital", tal como informaron las organizaciones no gubernamentales defensoras del patrimonio porteño.
Además, la Proto-Comuna Caballito informó que la jueza "resolvió ordenarle al gobierno porteño la suspensión del otorgamiento de permisos de demolición u obra respecto de la totalidad de inmuebles de dominio público o privado cuya fecha de construcción sea anterior al año 1941".
Por  último, la citada organización vecinal resaltó que el fallo de la jueza hace extensivo el impedimento "hasta que la Legislatura trate el tema de fondo y decida sobre la misma existencia del patrimonio de la ciudad", motivo por el cual en el próximo año legislativo se deberá poner atención a este aspecto ya que, tal como denuncian estas agrupaciones, la consecuencia visible es la pérdida de identidad barrial, por un lado, y los riesgos de la construcción desmedida en un aspecto más concreto, tal como se ha apreciado en el último tiempo.
N.C.

jueves, enero 05, 2012

Control ciudadano online para los proyectos

(Un gran triunfo de la Proto Comuna Caballito que desde hace 4 años insistia en esta propuesta)
04/01/2012
A partir de ahora, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad se puede ver el expediente y seguir el progreso de cada obra que se está ejecutando en la CABA.


El reclamo por un mayor control sobre la ejecución de las obras de contrucción por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se ha mantenido como una petición constante desde el derrumbe del gimnasio Orión en Villa Urquiza en septiembre de 2010. Las autoridades han comenzado a responder a estas demandas de forma más urgente desde el fatal colapso del edificio de Bartolomé Mitre 1232 el 4 de noviembre pasado. Hace menos de un mes se reglamentó la Ley N° 3.562 que obliga a inspeccionar toda obra en construcción durante la etapa de demolición y excavación y a partir de ahora publicará en su página web el expediente de todas las obras que se están ejecutando en la CABA.

En el sitio web se podrá encontrar cualquier obra que haya sido registrada en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y están a disposición todos los proyectos que fueron inscriptos a lo largo de 2011. En este registro, cualquier persona podrá acceder y encontrar el número de expediente, la fecha de registro, dirección, nomenclatura catastral (sección – manzana – parcela), tipo de obra y nombre del profesional de todas las construcciones que actualmente se están llevando a cabo en la ciudad.

miércoles, enero 04, 2012

Finalmente, quedaron protegidos los edificios anteriores a 1941

POR PABLO NOVILLO


- 04/01/12
Unos 140.000 edificios porteños construidos antes de 1941 quedaron finalmente protegidos de eventuales demoliciones, luego de que el Gobierno porteño no apelara una medida judicial dictada la semana pasada.
De esta manera, cualquier particular o empresa que pretenda demoler o modificar alguna de esas construcciones deberá pedirleautorización a un Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que decidirá si la edificación tiene o no valor patrimonial.
Hasta el año pasado, este sistema era regulado por una ley que, año a año, iba prorrogando la Legislatura porteña. Sin embargo, en el último período legislativo el macrismo no impulsó una renovación de la norma, por lo cual los cerca de 140.000 edificios anteriores a 1941 que sobreviven en la Ciudad corrían riesgo de ser demolidos . De hecho, en los últimos cuatro años, cuando se sancionó la ley por primera vez, fueron presentados 5.242 pedidos de demolición de este tipo de construcciones, y 4.253 fueron autorizados.
Ante este panorama, seis asociaciones vecinales se presentaron ante la Justicia pidiendo la protección de los edificios: fueron Basta de Demoler, Fundación Ciudad, Proteger Barracas, SOS Caballito, Protocomuna Caballito y Salvemos Floresta, quienes pretendían evitar que la “especulación inmobiliaria” aprovechara las demoras en el tratamiento de la renovación de la ley.
La causa cayó en manos de Andrea Danas, jueza en lo contencioso administrativo de la Ciudad, quien firmó una medida precautelar que le ordenó al Ejecutivo porteño abstenerse de otorgar permisos de demolición para estas construcciones. El argumento es que la ley aún está siendo discutida por la Legislatura, y que hasta tanto ese debate no termine, los permisos de demolición podrían provocar un daño irreparable.
El Ejecutivo porteño, sin embargo, podía apelar la medida judicial, y así mantener abierta la discusión. Pero fuentes del Ministerio de Desarrollo Urbano confirmaron que se tomó la decisión política de no hacerlo, que el fallo quedara firme y que sea la Legislatura la que decida la cuestión.

martes, enero 03, 2012

FALLO COMPLETO DE LA JUEZA ANDREA DANAS

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1
“Asociación Civil Basta de Demoler y otros c/GCBA s/ AMPARO (art. 14 CCABA)”
Ciudad de Buenos Aires, 23 de diciembre de 2011.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- A fs. 81/110 se presentan la “Asociación Civil Basta de
Demoler-por la Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Buenos Aires”, representada
por su presidente Sra. María Carmen Arias Usandivaras y su vicepresidente Sr. Santiago Pusso;
la “Fundación Ciudad”, representada por su presidente Sra. Andreína de Luca de Caraballo; la
“Asociación Civil y Vecinal S.O.S. Caballito para una mejor calidad de Vida”, representada
por su presidente Sr. Rodolfo Enrique Diringuer. Todas las personas físicas se presentan, a su
vez, en calidad de habitantes de la ciudad de Buenos Aires e inician esta acción de amparo
colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
Aducen que el Estado local ha implementado una política de
protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la Ciudad, a través de la
creación del procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP),
instrumentado mediante la Ley 2548, cuyo plazo de vigencia culminará el próximo
31/12/2011.-
En este sentido, refieren que en la Legislatura local se encuentran
en pleno trámite parlamentario, diversos proyectos de ley tendientes a la protección de aquellos
inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio
de la Ciudad, cuyo planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su
defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea
anterior a dicha fecha; así como de aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la
Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la
categoría “Edificios Representativos”.-
Destacan que el debate legislativo de los proyectos de ley (v. fs.
46/69) no culminará en forma previa a la finalización del plazo de vigencia de la ley 2548.
Por este motivo, entienden que es necesario implementar una
protección preventiva del patrimonio histórico de la Ciudad comprendido en la norma referida.
De lo contrario, se configuraría una afectación grave e irreparable
a bienes jurídicos colectivos de raigambre constitucional como lo son el ambiente en general, y
el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la Ciudad.-
2
Así es que entablan esta acción de amparo con el objeto que se
ordene al GCBA que (i) complete el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de
los inmuebles de propiedad pública y privada comprendidos en el artículo 2 b) de la ley 2548;
(ii) culmine el proceso de evaluación del valor patrimonial de los inmuebles referidos en los
incisos a) y b) del artículo 2 de la ley 2548; (iii) efectivice un proceso de protección adecuada y
oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial; y (iv) se prohíba autorizar
permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo
registro de planos), respecto de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada
incluidos en el artículo 2 de la ley 2548.-
Por lo tanto, a los efectos de no tornar ilusorio el objeto del
amparo, requieren como medida cautelar urgente que se ordene al GCBA la suspensión del
otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y/o
cualquier construcción nueva (incluyendo registros de planos), respecto de la totalidad de los
inmuebles de propiedad pública o privada comprendidos dentro del artículo 2 de la ley 2548,
con excepción de aquellos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva en
forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor patrimonial. Ello hasta tanto
recaiga sentencia definitiva en autos; o bien hasta tanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires culmine el procedimiento de debate parlamentario en torno a los proyectos de ley
referidos a la protección de los inmuebles objeto de esta acción (Expedientes Nº 1370-D-2011,
2162-D-2011, 2138-D-2011, 2206-D-2011, 2519-D-2011 y 2548-D-2011); o bien hasta que el
GCBA implemente un sistema de protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural
de la Ciudad, cuyos efectos resulten equiparables o superadores de los que implica la vigencia
de la Ley 2548.
Peticionan, además, que si la medida es decretada luego del día
31/12/2011, sus efectos sean retroactivos.-
Por último, requieren que se ordene al Poder Ejecutivo local que
realice el relevamiento e inventario de los inmuebles comprendidos en el artículo 2 de la ley
2548, para su puesta en consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, a fin de
que se evalúe si los inmuebles poseen o no valor patrimonial.-
Subrayan que el objetivo de la ley 2548 fue, justamente,
establecer un sistema de protección preventiva del patrimonio para ciertos inmuebles (v. art. 2)
que debían ser catalogados por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (v. art. 4, inc. c), a
fin de determinar si poseían o no valor patrimonial que debiese ser preservado.
La fecha de antigüedad de los inmuebles, resaltan, no fue elegida
en forma arbitraria, sino que responde a la vigencia del primer catastro de la Ciudad.-
Así, durante la vigencia de la ley 2548 se permitió la
efectivización de la actividad estatal de planificación de los inmuebles con valor patrimonial.
Sin embargo, esta tarea aún no se encuentra culminada. A punto tal, continúan, que el plazo de
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
3
vigencia de la norma debió ser prorrogado en dos oportunidades, mediante las leyes 3056 y
3680.-
Por tal motivo, ante la inminente expiración del plazo de la
vigencia de la ley 2548, se presentaron cinco proyectos de similares características, con el
propósito de prorrogar la norma mencionada, cuyo debate no culminó durante el período de
sesiones ordinarias de la Legislatura.-
Ante esta situación, el 07/12/2011, se presentó un nuevo proyecto
de ley mediante el cual se promueve la catalogación de la totalidad de los inmuebles anteriores
al año 1941, y se establece un término de ciento ochenta (180) días para que el Poder Ejecutivo
efectúe el relevamiento e inventario de todos estos inmuebles y los ponga en consideración del
Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.-
Fundan su derecho en la necesidad de proteger preventivamente
los inmuebles mientras se extienda el debate legislativo, en el derecho a un ambiente sano y
equilibrado, y en la omisión del GCBA de su obligación de proteger el patrimonio cultural,
urbanístico y arquitectónico de la ciudad.-
Solicitan la habilitación de días y horas inhábiles para resolver la
medida cautelar peticionada, cuya caución juratoria prestan a fs. 108 vta., y fundan su petición
a fs. 109, punto X.-
II.- En primer lugar es menester aclarar que esta acción de
amparo fue iniciada fuera del horario hábil judicial, por ante este Juzgado de turno, conforme
lo dispone la Resolución Nº 845-CM-2010.-
II.1.- En este contexto, debe subrayarse que mediante esta acción
de amparo pretende tutelarse el medio ambiente, protegido tanto en la Constitución Nacional
como en la Constitución local.-
En efecto, el derecho a un ambiente sano se encuentra
expresamente postulado y reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional donde se
establece que : "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El
daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
4
biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las
normas que contemplen los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales."
Por su parte en el artículo 26 de la Constitución local se dispone
que: “El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente
sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes
y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe
cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. La Ciudad
es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la
elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por
reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean
requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil. Toda persona tiene
derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o
pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas."
A su vez, el artículo 27 dispone que "La Ciudad desarrolla en
forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las
políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área
metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y
permanente que promueve (...) 2.La preservación y restauración del patrimonio natural,
urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora."
Conforme el artículo 29 de la CCABA, “La Ciudad define un
Plan Urbano y Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades
académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81,
que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras
públicas” y el artículo 30 CCABA establece la obligatoriedad de la evaluación previa del
impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y
su discusión en audiencia pública.-
Asimismo, cabe referirse al Plan Urbano Ambiental de la Ciudad
de Buenos Aires (PUA) que también contiene varias normas relativas a la protección del
patrimonio urbano.-
Así, el artículo 11 establece que “el Plan Urbano Ambiental
prestará una especial atención a la variable patrimonial con el objeto de desarrollarla,
incorporarla al proceso urbanístico e integrarla a las políticas de planeamiento, procurando
armonizar las tendencias de transformación y el resguardo de aquellas áreas, paisajes,
monumentos, edificios y otros elementos urbanos de relevante valor histórico, estético,
simbólico y/o testimonial” (art. 11 del PUA, ley 2930, sancionada el 13/11/2008, publicada el
08/01/2009 en el BOCBA Nº 3091).-
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
5
En suma, todos los habitantes de la Ciudad, por expreso
imperativo constitucional (tanto federal como local), tienen reconocido el derecho fundamental
a gozar de un ambiente sano, aspecto que incluye el planeamiento urbano de la Ciudad.-
Asimismo, la afectación del ambiente puede significar daños a la
salud de las personas, que también es un bien jurídico constitucional objeto de especial tutela
(art. 20 CCBA).-
II.2.- Por otro lado, a poco que se repare, es evidente que el
sistema de protección preventiva instaurado por la ley 2548 respecto de todos los inmuebles
que tengan un valor patrimonial, expira el 31/12/2011. Ello porque así lo establece la ley 3680
y porque ninguno de los proyectos de ley cuyo propósito es la prórroga del plazo de la ley
2548, agregados en autos, habría sido aprobado durante el curso de las sesiones legislativas
ordinarias.-
Precisamente los actores fundan el inicio de esta acción en el día
de hoy y con la necesidad de la habilitación de días y horas inhábiles, en la espera efectuada
hasta el día de ayer, 22 de diciembre de 2011, en la expectativa de que la Legislatura tratara en
la última sesión ordinaria, los proyectos mencionados, cuestión que, como se señaló
anteriormente, fracasó.
Adviértase que entre el día de hoy, 23/12/2011, hasta el
31/12/2011, sólo quedan tres días hábiles judiciales (v. Res. Nº 279-CM-2011). Este lapso no
parece suficiente para que, razonablemente, pueda protegerse el derecho invocado por los
amparistas.-
En efecto, dado que se trata de un amparo colectivo debería, en
forma previa a ordenarse su trámite, librar oficio a la Secretaría General de la Cámara del fuero
(v. Acordada Nº 5/2005), a fin de anoticiar su inicio. En caso de que no hubiese una acción
similar, se podría proveer su trámite y estudiar la procedencia de la cautelar solicitada.-
El tiempo que estos pasos previos imprescindibles puedan
acarrear y el inexorable vencimiento de la vigencia de la ley 2548, son dos motivos suficientes
para habilitar días y horas inhábiles en los términos del artículo 2 de la Resolución Nº 845-CM-
2010.
III.- Ahora bien, es menester destacar que aún resulta
fundamental contar con mayores elementos de juicio para resolver la medida cautelar
solicitada.-
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En primer lugar, este Juzgado desconoce si con anterioridad al
presente, se han iniciado juicios de amparo colectivo con similar o idéntico objeto, cuestión
que resulta imposible de indagar, dado el asueto decretado por el Consejo de la Magistratura y
el consiguiente fin de semana de las fiestas navideñas.
Ello no es un tema menor, si se tiene en cuenta que debe
preservarse la actuación judicial de la posibilidad de sentencias contradictorias, o que pudieran
interferir en la garantía del juez natural que el sistema de turnos instaurado ha excusado, en
aras de garantizar derechos constitucionales posiblemente afectados en tiempo inhábil cuya
solución suponga una demora de perjuicio irreparable.
Con estas consideraciones, estimo prudente entrar en el análisis
de la medida cautelar solicitada, evaluando, como se mencionó precedentemente, que quedan
escasos días para que la vigencia de la ley 2548 culmine.
De la lectura de los proyectos de ley agregados a fs. 46/69 se
advierte que la catalogación de la totalidad de los inmuebles cuyos planos hayan sido
registrados antes del 31 de diciembre de 1941, no se encuentra concluida.-
Es cierto también que la inminente expiración del sistema de
protección de la ley 2548 podría acarrear una desmedida solicitud de pedidos de demolición de
inmuebles con el objeto de construir nuevos edificios.-
Además, no debe soslayarse el espíritu que alentó la sanción de la
ley 2548 que fue, justamente, “...contar con una herramienta que permitiera rescatar aquellos
inmuebles que por su significado patrimonial, histórico o cultural resultaran de valor para la
preservación del patrimonio de la ciudad..” (v. fs. 68 vta.).-
Aún así, no resulta adecuada la concesión de una medida cautelar
como la que se solicita, sin conocer la posible iniciación de otros juicios de idéntico objeto ante
otro juzgado del fuero, y sin contar con información relativa al estado parlamentario de los
proyectos de ley oportunamente presentados ante la Legislatura local.
Si bien la actora ha acompañado copia simple de los proyectos
referidos, lo cierto es que resulta imprescindible contar con información actualizada y
fidedigna emanada del propio órgano legislativo.
Ello redunda en la necesidad de otorgar una medida precautelar
que contemple los derechos posiblemente afectados, a la vez que atienda a la transparencia de
la actuación judicial, que se traduce en la inexistencia de otros amparos referidos a la misma
cuestión, y en la que otro magistrado pudiera haber resuelto la medida requerida.
Por ello otorgaré la medida hasta tanto la Secretaría General del
Fuero informe acerca de la existencia de otro juicio similar (Acordada Nº 5/2005), y en caso de
inexistencia, ordenaré que se extiendan los efectos de lo aquí decidido hasta tanto la
Legislatura informe acabadamente al juzgado actuante en un plazo de 5 (cinco) días acerca de
estado parlamentario de todos los proyectos de ley presentados al efecto.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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En esa inteligencia, se ordena al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires la suspensión del otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición,
reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo registros de planos),
respecto de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren
emplazados dentro del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31
de diciembre de 1941, o en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación
catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha; así como de aquellos que se encuentren
incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos
Aires, en la categoría “Edificios Representativos”, cuyo valor patrimonial, no haya sido
evaluado. Todo ello con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor
patrimonial y sin perjuicio de dejar aclarado que la presente decisión precautelar no afectará la
realización de todas aquellas medidas conservativas necesarias para preservar la vida o la salud
de las personas, previa evaluación que deberá efectuar el organismo técnico pertinente, y con la
debida información en autos.
Por todo lo expuesto RESUELVO:
1. Habilitar días y horas inhábiles, en los términos del art. 2 de la
Resolución Nº 845-CM-2010.
2. Por presentados, parte, por denunciados los domicilios reales y
por constituido el domicilio procesal en el lugar indicado.
3. Líbrese oficio por Secretaría a la Secretaría General del Fuero,
con el fin de informarle la existencia del presente juicio, partes, objeto y estado procesal para
su registro posterior, requiriendo asimismo, que informe sobre la existencia de otras causas de
similar objeto.
4. Líbrese oficio a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires,
con el fin de que informe acabadamente al juzgado actuante en un plazo de 5 (cinco) días
acerca del estado parlamentario de todos los proyectos de ley presentados con relación al
objeto de autos.
5. Como medida precautelar se ordena al Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires la suspensión del otorgamiento de autorizaciones o permisos de demolición,
reformas, ampliaciones y/o cualquier construcción nueva (incluyendo registros de planos),
respecto de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren
emplazados dentro del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31
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de diciembre de 1941, o en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación
catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha; así como de aquellos que se encuentren
incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos
Aires, en la categoría “Edificios Representativos”, cuyo valor patrimonial, no haya sido
evaluado. Todo ello con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales resuelva en forma expresa e individualizada que el inmueble no posee valor
patrimonial y sin perjuicio de dejar aclarado que la presente decisión no afectará la realización
de todas aquellas medidas conservativas necesarias para preservar la vida o la salud de las
personas, previa evaluación que deberá efectuar el organismo técnico pertinente, y con la
debida información en autos, que deberá efectuarse dentro de los cinco días posteriores a su
realización. La medida adoptada tendrá vigencia hasta tanto la Secretaría General del Fuero
informe lo ordenado en el punto 3, o en caso de inexistencia de otro juicio similar, hasta tanto
la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires informe lo ordenado en el punto 4. Cumplido lo
dispuesto, esta medida conservará su vigencia hasta que el magistrado actuante resuelva la
medida cautelar peticionada.
Todo ello previa caución juratoria de los amparistas que se
encuentra prestada en el punto VII.4. del escrito de demanda (v. fs. 108 vta.).-
5. Remítase este expediente el día martes 27 de diciembre de
2011 a las 9.00 hs. a la Secretaría General con el fin de que se proceda al sorteo del juez
natural.
6. Regístrese y notifíquese a la parte actora personalmente y a la
demandada mediante oficio a librarse por Secretaría.
Andrea Danas
Jueza

lunes, enero 02, 2012

Justicia ejemplar

 Por Facundo de Almeida
La medida precautelar dictada la semana pasada por la doctora Andrea Danas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad de Buenos Aires, sería sorprendente si no fuera porque está firmada por una jueza que nos tiene acostumbrados a las decisiones acertadas en defensa del patrimonio cultural. No por ello deja de ser ejemplar. La misma magistrada prohibió el año pasado que se siguieran otorgando permisos de obra en Villa Pueyrredón, luego de que se aprobara la ley inicial que bajaba ahí las alturas, a pesar de que aún esa modificación del Código de Planeamiento Urbano no tenía sanción definitiva en la Legislatura.
Este criterio se remonta a unos años atrás, cuando la entonces diputada Teresa de Anchorena presidía la Comisión de Patrimonio Arquitectónico de la Legislatura, y dejó dos precedentes que fueron una revolución copernicana en materia de preservación arquitectónica. El primero fue aplicado por el juez Gallardo en el caso del edificio de Montevideo 1244 y tuvo que ver con una interpretación del Código de Planeamiento Urbano y de la Ley 1227. Hasta ese momento, la protección de los edificios que se encontraban en proceso de catalogación sólo se concretaba cuando el subsecretario de Planeamiento Urbano dictaba una resolución incorporando el inmueble al catálogo preventivo. Esto sucedía cuando el proyecto de catalogación se originaba en el Poder Ejecutivo o cuando un proyecto iniciado en la Legislatura obtenía dictamen favorable del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
En la práctica eso significaba que el Poder Ejecutivo era el que definía qué se catalogaba y qué no, y si el inmueble a catalogar estaba efectivamente en peligro el proyecto de ley presentado por un diputado era, habitualmente, la partida de defunción. Es que el interesado en demolerlo corría a pedir permiso para destruirlo en cuanto se enteraba de la intención de preservarlo.
Esto se resolvió porque los jueces compartieron este argumento: si otro poder –el Ejecutivo– permitía demoler un edificio que estaba en estudio de la Legislatura y cuando llegaba el momento de votarse la ley el bien ya no existía, se estaba cercenando la facultad de los legisladores a legislar.
El otro gran cambio fue la Ley 2548, luego ampliada y prorrogada. Esta ley cambió de cuajo el modo de proteger, para un universo que comprende los edificios construidos antes de 1941. Hasta 2007 se presumía que los edificios existentes en la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera fuera su antigüedad o características, no tenían valor arquitectónico hasta que no se demostrara lo contrario.
La demostración exigía un largo proceso, incluyendo la sanción de una ley mediante el procedimiento de doble lectura. En mitad de ese proceso podían aparecer sorpresas como las relatadas en párrafos anteriores: si al subsecretario de turno se le ocurría no dictar la resolución de protección preventiva o al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales
–organismo ad honorem y bastante sui generis en su conformación– le parecía que el edificio no tenía valor, ni siquiera la Legislatura en pleno podía salvarlo.
La Ley 2548 estableció el criterio contrario. Todos los edificios que se encontraran dentro del polígono que se pretendía declarar como Patrimonio Mundial y que fueran anteriores a 1941 –este criterio se amplió luego a toda la ciudad–, los que estuvieran relevados como “representativos” por el Ministerio de Cultura, y los que hubieran obtenido Premios
Municipales, se presumía que podían tener valor, hasta que mediante un trámite breve no se demostrara lo contrario.
Esta ley y sus modificatorias plantearon entonces que determinados inmuebles, con características previamente establecidas, posiblemente tuvieran valor patrimonial, y que, por lo tanto, ameritaba otorgarles una protección preventiva. Esto no quería decir que todos los inmuebles anteriores a 1941 fueran valiosos ni que entre los posteriores a esa fecha no pudiera haber edificios que merecen ser protegidos.
La decisión de la jueza, que prohibió al Poder Ejecutivo porteño otorgar permisos de obra en edificios anteriores a 1941, se fundamenta en esta ley, y en que “de la lectura de los proyectos de ley agregados a fs. 46/69 se advierte que la catalogación de la totalidad de los inmuebles cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941, no se encuentra concluida”. Es decir que, por responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Urbano, no se ha concluido con el cometido de esa ley, y la jueza advierte que “la inminente expiración del sistema de protección de la Ley 2548 podría acarrear una desmedida solicitud de pedidos de demolición de inmuebles con el objeto de construir nuevos edificios”.
Lo que deja en claro el fallo es en primer lugar la responsabilidad del Estado en la protección del patrimonio arquitectónico, como parte integrante del derecho al medio ambiente, a pesar de que muchos aún piensan que se trata de una facultad discrecional y no de una obligación constitucional. El otro gran hallazgo de esta medida es que solicita
conocer el estado parlamentario de los proyectos de ley que se presentaron para prorrogar la Ley 2548. Es claro que si se comienzan a otorgar permisos de demolición sobre bienes amparados en esta ley, una vez más se estará impidiendo que los legisladores cumplan con su función natural. Finalmente, hay un detalle que no es menor. La jueza permite
que se autoricen obras sobre bienes que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales estime que no poseen valor patrimonial y la realización de intervenciones conservativas para garantizar la vida o la salud de las personas.
Pero seguramente advertida de la mala fama que se ganó el CAAP en los últimos tiempos y que los supuestos riesgos de derrumbe han sido la excusa perfecta para llamar a la Guardia de Auxilio y demoler edificios patrimoniales, es que en el mismo fallo exige que esas situaciones se le comuniquen al juzgado en el término de cinco días. No vaya a ser que el Poder Ejecutivo utilice esos mecanismos como válvula de escape para autorizarles demoliciones a los depredadores patrimoniales.

Alrededores de un amparo

Pensamiento corporativo y los roles históricos de Ejecutivo,
Legislativo y Judicial ante el problema del patrimonio porteño.

Por Sergio Kiernan
Este fue un año realmente curioso para el patrimonio, con un viraje violento al final. Recorrer los temas de 2011 permite recordar que hubo relativamente pocas obras que saludar, que se perdieron batallas como la del lamentable Quartier San Telmo, que abundaron las obras clandestinas sin control. También hubo momentos de felicidad, como cuando se sancionó el Area de Protección Histórica en Floresta, un logro de un barrio alerta como pocos. Y también cuando Barracas, otro barrio que sabe organizarse, festejó la baja de alturas en treinta manzanas, salvando muchos edificios de una segura destrucción.
Las pérdidas se dieron en el Ejecutivo, las ganancias en el Legislativo, ya que el primero sigue negándose a controlar a su industria favorita, la de la construcción, y el segundo es el ámbito donde los vecinos se hicieron oír. Por eso se lograron leyes que preservaran lo nuestro y se perdieron edificios por falta de inspectores y de vocación para que se cumplan esas leyes.
No extraña que la gran batalla final de este año se diera por orden del Ejecutivo en el Legislativo, y terminara en la Justicia.
Mauricio Macri decidió librarse del débil y flaco sistema que protege hasta esta noche a las doce el patrimonio edificado de su ciudad.
Según los mismos macristas, lo hizo energizado por su triunfo electoral y para despejar “molestias”. El sistema vigente, el de la Ley 2548 primero y 3056 después, implicaba que los agentes inmobiliarios de Macri no podían autorizar demoliciones por ventanilla, directamente ante el Ejecutivo.
Por primera vez en la historia, el patrimonio tenía un status legal diferente al de otros edificios por el solo hecho de ser patrimonio.
El límite fue el primer día de 1941, con todo lo anterior sometido a un trámite especial En estos cuatro años, la pelea del macrismo contra el patrimonio y por la industria inmobiliaria en su expresión más vandálica fue de retaguardia. El órgano encargado de revisar los casos de demolición, el Consejo Asesor en Asuntos Patrimoniales, siempre fue una suerte de comedia, brutalmente parcial a la piqueta y rellenado de incondicionales del gobierno –funcionarias de carrera– o personas muy afines a la industria.
No extraña que menos de un veinte por ciento de los edificios considerados fuera girado a la Legislatura para su consideración. De hecho, las críticas a la desprolijidad, arbitrariedad y hasta ilegalidad de las decisiones del CAAP fue uno de los temas del año.
Se ve que el trámite y la posibilidad de uno en cinco de que un edificio fuera protegido molestaban a los amigos del gobierno porteño. Macri tiene una sola profesión, la de constructor, y toda la cadena de mando –como se anunció con orgullo allá en 2007– es de “gente de la industria”.
Es evidente que las quejas fueron escuchadas y este año el mismo jefe de Gobierno ordenó tumbar la ley, que tenía que ser
renovada cada diciembre. No salió bien: la falta de cuadros del PRO ya es proverbial y le encargaron el tema a ese hombre tan poco sutil en el armado llamado Cristian Ritondo.
Fue un papelón innecesario, con los diputados propios yendo a la reunión de la Comisión de Planeamiento y retirándose sin firmar, cosa de matar administrativamente el proyecto de renovación.
No lo anunciaron, no lo negociaron, no lo armaron. Simplemente lo hicieron. El diputado PRO Patricio Di Stefano, que
presidió hasta hace días la misma Comisión de Patrimonio de la Legislatura, firmó el despacho. Los gritos de Ritondo se escucharon de lejos, hasta humillar a Di Stefano haciéndole retirar la firma.
Un triste final de gestión para un diputado que logró el APH de la City y la ampliación del APH 1 San Telmo.
Tanto secreto y tanto grito irritaron a propios y ajenos. Llovieron críticas y proyectos de renovación, y María José Lubertino presentó con Martín Hourest un proyecto para catalogar simplemente todo lo anterior a 1941.
Con el fallo de la Cámara de 2007, el Ejecutivo no puede permitir demoliciones de absolutamente nada hasta que el Legislativo
resuelva el tema.
Nada de esto importó, porque la movida era esencial. Tanto que hasta se pasaron de indiscretos. Por ejemplo, el jueves 22, el presidente de la Comisión de Ejercicio Profesional de esa institución tan representativa de la industria, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, abrió el encuentro habitual con un tirón de orejas. “Daniel Chaín me retó
porque no salimos desde la corporación a apoyar el fin de la Ley de Patrimonio”, dijo el presidente de la comisión. Daniel Chaín, se sabe, es el ministro de Desarrollo Urbano porteño, un arquitecto y constructor en actividad que no ve conflicto de intereses en dirigir su empresa abierta y seguir trabajando como funcionario. El reto del ministro al CPAU no fue bien recibido, y colegas más maduros y equilibrados le explicaron al presidente de la comisión que ellos no hablan por ninguna corporación y no tenían por qué apoyar al gobierno porteño.
El viernes pasado, el tema llegó a la Justicia. La jueza Andrea Danas mandó parar con un fallo muy inteligente y sutil, que analiza en estas páginas Facundo de Almeida.
Este martes, el caso fue sorteado al juez Hugo Zuleta, que al cierre de esta edición todavía no había decidido, Zuleta es un juez independiente y de pocas pulgas con las mañas del gobierno, y es el hombre que le embargó el sueldo a Macri por dar largas en los arreglos del Parque Lezama y le cobró 10.000 pesos de multa a un funcionario que no entregó a tiempo un informe requerido.
Con lo que el tema pasa por los tres poderes y, como en 2007, los ciudadanos nos sentimos protegidos por el instituto del amparo frente al poder de un gobierno que defiende una industria y nonuestros intereses.