viernes, septiembre 28, 2012

Vecinos del Parque Centenario resisten las rejas y acampan


Distintas agrupaciones de Caballito se oponen al cercado de 10 hectáreas del espacio verde, tal como quiere la Ciudad “por la inseguridad y el vandalismo”. Un grupo de gente acampa en el parque y junta firmas.
PorCRISTIAN DEFEO

El Parque Centenario quedó en medio de una disputa. El Gobierno porteño intentó empezar a colocar rejas en el perímetro, tal como ya hizo en otros 71 espacios verdes porteños, y un grupo de personas del barrio se opuso a la instalación. Y es una oposición férrea. De hecho, se encuentran acampando en el lugar para que el Centenario no quede cercado y el fin de semana realizarán un festival para dar a conocer el tema.

“Vinieron el miércoles a enrejar el parque y cuando se empezó a correr la voz la gente se opuso junto a los feriantes. Hoy (por ayer) pasó lo mismo: llegaron con igual intención y no se los dejó. Hay compañeros que se van a quedar acampando. Además, se están juntando firmas”, relató a La Razón Gustavo Torchinsky, de la Asociación Voluntarios del Parque Centenario. El plan de lucha que plantea es en contra del proyecto del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad, que busca cercar unas 10 hectáreas del pulmón verde diseñado por el paisajista Carlos Thays e inaugurado en 1910. “Se han tenido en cuenta los reiterados reclamos por inseguridad. Hay una gran cantidad de gente que está de acuerdo y otros no tanto”, reconocieron desde la cartera que conduce Diego Santilli. Sin embargo, tanto la asociación mencionada como otras agrupaciones vecinales (SOS Caballito y Protocomuna Caballito) creen que “en ningún caso la medida brindará más seguridad”. “Se limita el espacio público para la gente. En el Parque Rivadavia, por ejemplo, cualquiera puede ver cómo los vecinos, desde que lo enrejaron, se tienen que juntar por la noche a tomar mate en las escalinatas, del lado de afuera”, ejemplificó Gustavo Desplats, de Protocomuna. Y agregó que “si buscan vigilancia que pongan patrulleros en la zona y efectivos”.

El Ministerio plantea las rejas en el parque (estará cerrado por la noche) junto a otras modificaciones: reubicación de los feriantes que ocupan los fines de semana la calle Díaz Vélez, creación de un nuevo espacio para la feria de libros, liberación del entorno del parque para la realización de actividades físicas de los vecinos y optimización de plazoletas que hoy están abandonadas. “Buscamos potenciar la feria de libros, que es histórica, y respetar al resto de los puesteros para que todos convivan en armonía”, explicó el ministro Santilli.

ANSES NOS DA LA RAZON ?


En su ultimo comunicado de prensa la ANSES confirma cada una de las irregularidades y errores denunciados desde Proto Comuna Caballito en lo referente al Decreto 1.723/2012 de Presidencia de la Nacion.
Clarifican que los terrenos de las ex Playas ferroviarias no seran incluidos en el Plan de Viviendas PROCREAR sino que: ”corresponde a las inversiones que realiza el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSeS (FGS) para proyectos productivos y de infraestructura ….. tres predios ubicados en los barrios de Caballito, Liniers y Palermo para el desarrollo de proyectos urbanísticos y habitacionales”.
Reconocen que se equivocaron en la superficie total del predio.”  La Agenciade Administración de Bienes del Estado debe realizar estudios para definir los límites y las áreas que se pueden afectar o no a la construcción. En el caso de los terrenos ferroviarios, que no se encontraban fielmente inscriptos, las áreas se mojonaron, para posteriormente establecerse el polígono. Esto significa que todavía no están definido los límites finales”.
Reconocen que incluyeron el estadio de Ferro Carril Oeste y otras instalaciones del club. 3 plazas y un predio privado dentro del perímetro del anexo 1 del Decreto: “no está previsto afectar el club para tal fin… En el caso que finalmente el club se encontrase dentro del área delimitada para la construcción de viviendas, igualmente el mismo no se verá afectado”.
Asimismo por primera vez, y en contra de lo normado por el Decreto ydesdiciendose de lo enunciado varias veces con anterioridad aceptan la existencia del entramado jurídico de la Ciudad de Buenos Aires.  Y la competencia exclusiva de la Legislatura de la Ciudad , El Codigo de Planeamiento, el Plan Urbano Ambiental y la Constitución Porteña:” También indicó que la construcción de viviendas va a estar acorde a la normativa que establezca la Legislatura porteña en la materia y que se cumplirá con todo lo que indica la normativa, otorgando el 65% de las urbanizaciones futuras a la Ciudad y destinando el 35% restante al desarrollo de proyectos urbanísticos”.
Todas estas confirmaciones publicas de la veracidad de nuestras denuncias no modifican en nada la esencia de los errores del Decreto. Que no puede ser enmendado por norma de menor jerarquia.
Ni la mejor gacetilla de prensa ni la mas correcta norma de la Anses o de   La Agencia de Administración de Bienes del Estado enmendara la unica verdad que es el Decreto 1723/2012 Y SU INCONSTITUCIONALIDAD MANIFIESTA Y PALMARIA.
Un punto aparte merece la falta total de intervencion durante estos 8 dias por parte de la administración de la Ciudad , Ni el Jefe de Gobierno Macri, ni su ViceJefa, ni los ministros y secretarios o los numerosos legisladores del bloque del PRO realizaron un solo comentario sobre este intento de avasallamiento de la Autonomia Porteña.
Como puede ser que solo desde la sociedad civil. Desde una pequeña organización barrial se tuviera que asumir la responsabilidad de defender los derechos de la Ciudad de Buenos Aires y la calidad de vida de sus ciudadanos. Con la unica y solitaria compania de la Defensoria del Pueblo de la Ciudad y su adjunto GerardoGomez Coronado. Realmente no encontramos respuestas a tamaño silencio.
Es el momento de la organización entre todos los que defendemos el medio ambiente para prepararnos para la presencia en la calle y el trabajo en la Legislatura. Donde el diputado Pablo Bergel (Proyecto Sur) presento un proyecto (ya hace mas de 6 meses) para la modificacion de de lazonificacion de la ex playa que sera la base sobre la que se trabajara en la Legislatura. Ahí estaremos.

                            Saludos fraternales
                                                            Lic. Gustavo Desplats
                                                         Proto Comuna Caballito

     Informes:    15-3833-8491      4903-7444

ANSeS dice que no construirán viviendas sociales en Ferro (reconocen todos sus errores.Nos dan la razon en todo lo comunicado)

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) descartó ayer totalmente la posibilidad de construir viviendas sociales en el terreno en el que se ubica el club Ferro Carril Oeste. En respuesta a la denuncia de la asociación Proto Comuna Caballito, el director de Comunicaciones del organismo, Pablo Cabas, aclaró que “no está previsto afectar el club para tal fin y que todos los proyectos diseñados buscan integrar la infraestructura y el equipamiento existente”.
Cabas explicó que “existen dos tipos de proyectos: uno es el programa de créditos para viviendas Pro.Cre.Ar, y el otro corresponde a las inversiones que realiza el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSeS (FGS) para proyectos productivos y de infraestructura, como la construcción de viviendas”.
En ese sentido, indicó que “la Presidenta anunció el traspaso de dos terrenos del Estado nacional al programa Pro.Cre.Ar, ubicados en los barrios de Pompeya y Parque Patricios”, como así también “la integración al FGS de tres predios ubicados en los barrios de Caballito, Liniers y Palermo para el desarrollo de proyectos urbanísticos y habitacionales”.
La Agencia de Administración de Bienes del Estado debe realizar estudios para definir los límites y las áreas que se pueden afectar o no a la construcción. En el caso de los terrenos ferroviarios, que no se encontraban fielmente inscriptos, las áreas se mojonaron, para posteriormente establecerse el polígono. “Esto significa que todavía no están definido los límites finales. En el caso que finalmente el club se encontrase dentro del área delimitada para la construcción de viviendas, igualmente el mismo no se verá afectado”, dijo Cabas.
También indicó “que la construcción de viviendas va a estar acorde a la normativa que establezca la Legislatura porteña en la materia” y que “se cumplirá con todo lo que indica la normativa, otorgando el 65% de las urbanizaciones futuras a la Ciudad y destinando el 35% restante al desarrollo de proyectos urbanísticos”. Asimismo, agregó que las ganancias pasarán al FGS, para financiar las obras de soterramiento del ferrocarril Sarmiento.

miércoles, septiembre 26, 2012

El Gobierno proyectó hacer viviendas sociales en el estadio de Ferro


MATÍAS BONELLI Buenos Aires

Dentro de la traza anunciada por la presidenta Cristina Kirchner para encarar el plan ProCrear hay también un terreno de IRSA. La Anses salió al cruce de una denuncia


Como si no fuera suficiente con la polémica que se generó en torno de las tierras de la Isla Demarchi, donde el Gobierno pretende levantar un polo dedicado a la industria del cine, ahora apareció un nuevo punto de conflicto en torno de las superficies en las que el Estado quiere plantar bandera.

Así como en las tierras de Costanera Sur la presidenta Cristina Fernández había afirmado que estaban deshabitadas, y luego se cayó en la cuenta de que allí había empresas trabajando, ahora ocurre algo similar con las superficies destinadas al plan ProCrear.

Según denunció la asociación Proto Comuna Caballito –que desde hace años se opone al crecimiento desmedido de la construcción en la zona–, de seguir las coordenadas marcadas en el decreto 1723, que lleva la firma de la mandataria, las viviendas sociales se levantarán en lugares tan sorprendentes como el estadio del club Ferrocarril Oeste, su gimnasio (el Héctor Etchart), la plaza Giordano Bruno, dependencias del ferrocarril y hasta un terreno de IRSA.

“Realmente no creo que tengan la intención de expropiar esos predios; esto se hizo rápido y sin ningún basamento técnico. Todo lo que está planteado es una locura. Esto es un error y una torpeza del Gobierno”, sostuvo ante El Cronista Gustavo Desplats, representante de la asociación vecinal.

Desde el Gobierno, mientras tanto, salieron a aclarar la situación, aunque no hicieron más que reconocer que en el trazado inicial las instalaciones de Ferro –por ejemplo, y sin que esto implique un intento de expropiación– estaban incluidas dentro del plan de viviendas.

“De ninguna manera está previsto afectar a Ferro”, advirtió la Anses, organismo que manejará los fondos de ProCrear.

Sin embargo, en ningún momento negó que las instalaciones del club de Caballito hayan quedado fuera del mapa original. “Le corresponde a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los inmuebles, previo a su transferencia para el desarrollo de proyectos urbanísticos. La AABE debe llevar adelante los estudios para definir los límites y las áreas que se pueden afectar o no a la construcción de viviendas”, afirmó el comunicado oficial.

Para Desplats, lo dicho por la Anses viola la Constitución, ya que “el único que puede definir lo que se puede construir en ese lugar es la Legislatura Porteña”, por lo que calificó al plan oficial como “un avasallamiento de la autonomía porteña”.

De acuerdo con el plan del Gobierno, se incorporaron a ProCrear cinco terrenos pertenecientes al ferrocarril que están ubicados en los barrios porteños de Pompeya, Parque Patricios, Palermo, Caballito y Liniers.
Parte de las ganancias que se obtengan tendrán como destino la creación de un Fondo de Garantía de Sustentabilidad, que justamente será operado por la Anses. Ese dinero se usará para financiar las obras de soterramiento del Sarmiento.

martes, septiembre 25, 2012

ANSES NO SABE NADA


Proto Comuna Caballito
                                  Hechos. No palabras.
Amig@s:

Playas de cargas Ferroviarias de la Ciudad de Buenos Aires
ANSES NO SABE NADA

Algunas aclaraciones importantes:
1)     Las tierras de las ex Playas de cargas Palermo, Caballito y Liniers no serán utilizadas para viviendas del Plan Procrear.  Decreto 1723: ”Art. 2° — Los inmuebles referidos en el ANEXO I deberán destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios….” Que seran emprendidos por “desarrolladores inmobiliarios” según lo marcado por el vice ministro de economia.
        No son para vivienda social. Son para especulación inmobiliaria.

2)     La Anses aclara que no van a construir sobre FCO. Nosotros anticipabamos:” No creo que tengan la intención de expropiar el predio, esto se hizo rápido y sin ningún basamento técnico. Todo lo que está planteado es una locura. Esto es un error y una torpeza del Gobierno". Ahora aclaran que "la delimitación definitiva de los predios a ceder a Anses se concretará a partir de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la Aabe, a fin de excluir las tierras que ya han sido transferidas a terceros". ¿Nos equivocamos?

La ANSES No aclara que estan mal los datos del anexo 1 y que enviaron infografias con información erronea a todos los medios de comunicación. No comenta nuestros dichos sobre errores de mensura y el tamaño real de la Playa Caballito.
Dice La NacionLa Anses aseguró "de ninguna manera está previsto afectar a Ferro" para ProCrear. Y señaló que, no obstante, "le corresponde a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los inmuebles, previo a su transferencia para el desarrollo de proyectos urbanísticos" y no a la legislatura porteña.

"La AABE debe llevar adelante los estudios para definir los límites y las áreas que se pueden afectar o no a la construcción de viviendas y/o de espacios verdes", determinaron y agregaron que el predio que desafecta el decreto incluye "tierras ferroviarias en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) que conforman la Estación Caballito y que son innecesarias para la operación del servicio".”


3)     De esta manera el Estado Nacional reitera su voluntad de violar tanto la Constitución de la Nación como la de la Ciudad. El único que puede definir lo que se puede construir en ese lugar es la legislatura porteña, NI SIQUIERA el Ejecutivo porteno puede hacerlo. Además, viola la Constitución Nacional y la independencia de poderes; porque la potestad de regular el uso del suelo nunca fue delegada por las provincias, no es propia del Estado nacional sino de las provincias y municipios. Esto es un avasallamiento de la autonomía porteña.
No hay manera legal de que esto pueda licitarse ya que los terrenos hoy estan zonificados en el Codigo de Planeamiento Urbano de la Ciudad (CPU), Ley 449, como Urbanización Futura (UF). Esta norma solo permite la instalacion de estructuras transitorias.
El mismo CPU establece que cuando se desafecten las playas ferroviarias, (o sea ahora con el Decreto 1723) del 50 al 66% de los terrenos deben ser transferiros al Estado Porteño para Uso Publico (UP).
Asimismo el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad (Ley 2930, llevo 8 años su trabajo legistativo) Marca que la mayor parte de las ex playas de Caballito y Liniers deben ser un parque publico.
La CCABA establece la manera de modificar el CPU en los articulos 89 y 90; se requiere de una ley de doble lectura con mayoria especial de 31 votos en cada una y una Audiencia Publica entre ambas sanciones. La CCABA establece que cualquier otro modo de modificacion es “nulo de nulidad absoluta”. Este metodologia tarda por lo  menos  15 meses. Hasta que no este modificada no se podra saber que se puede construir en cada zona de esos terrenos y cuales seran los que se transfieran a la Ciudad para espacios publicos. Como marca la Ley.

4) No es en Caballito donde hay que sumar vecinos. Hoy Caballito casi llega a los 30.000 habitantes por km2. Duplicando el promedio de la Ciudad, y 2000 veces mas que la Nacion (14 habitantes por km2) Y solo tiene 1,2 metros de espacios verdes por habitante. Cuando la Ciudad, sumando a la reserva Ecologica, araña los 4 m2xh. Lejos de los 10 recomendados por la OMS y que ostentan numerosas ciudades europeas y latinoamericanas. Es una de las zonas con mas alto nivel de contaminación del aire, sonora y visual. Se encuentra al borde del colapso cloacal y de provisión de agua y con niveles de saturacion en el transito y el transporte. Pretende desconocer la ruinosa situación de los servicios de provisión de agua y de recoleccion cloacal de la zona. Hace pocos dias la Camara en lo CAyT de la Ciudad paro un emprendimiento de 50.000m2 a cuadras de la playa de cargas. Por falta de infraestructura de agua y cloacas. (Torres Astor Caballito). En solo 6,8 km2 viven mas de 180.000 personas. Mas o menos la población de una provincia chica.

5) Desde hace ya mas de 20 años diferentes organizaciones de la sociedad civil hemos luchado para el cumplimiento del llamado (a lo largo del tiempo): Parque de la Estacion, Parque Caballito, Parque del Bicentenario. Diferentes nombres para las 12/14 manzanas residuales de la ex Playa de Cargas y Maniobras Caballito del Ferrocarril Oeste. Dentro de este accionar en el año 2005 promovimos una Iniciativa Popular donde logramos el apoyo de 14.000 vecinos con sus firmas.
En la actualidad un proyecto del Diputado Pablo Bergel (Proyecto Sur) tiene tratamiento en la Legislatura de la Ciudad procurando rezonificar estos terrenos de UF (urbanización futura) su actual zonificacion en el Codigo de Planeamiento Porteño a UP (Uso Publico).

6) Un poco de historia: El Corredor Verde del Oeste (CVO) es el unico programa totalmente desarrollado del PUA de la Ciudad. Es fruto de un trabajo interdisciplinario de mas de 4 años en los que la Ciudad de Buenos Aires contrato a los mejores especialistas mundiales (años 1996 al 2000), incluyendo por ejemplo a Jordi Borja. Que Luego de concienzudos analisis determinaros que en los terrenos de Caballito se debia realizar un Parque Publico. En el año 2000 la Nacion entrego a la Ciudad estos terrenos para la realización de un parque público. La Ciudad convoco a un Concurso Internacional que fue coordinado por la Sociedad Central de Arquitectos. Se presentaron numerosos proyectos y se trabajo durante mas de un año con el ganador. Hasta que la debacle del 2001 paralizo el proyecto. El gobierno de la Ciudad nunca protocolizo la entrega de los terrenos.


No lo dejaremos pasar. Lucharemos. Estaremos en la calle. Es el futuro de Caballito el que esta en juego. Son nuestras familias, El futuro de nuestros hijos.


Les enviamos a continuación nota realizada por el portal del diario La Nacion que vierte una declaracion de la ANSES. Publicada a las 16,30hs.

www.lanacion.com.ar/1511502-denuncian-que-el-gobierno-planea-construir-viviendas-en-la-cancha-de-ferro


Vinculo al Decreto 1723 completo  http://protocomunacaballito.blogspot.com.ar/2012/09/decreto-desafectacion-tierras-de.html


Fragmento anexo 1 Decreto 1723

Caballito      Donato Alvarez       35883040000        CIRC. 5 SECCION 57
Bacacay               
Pasaje Andrade              
Av. Avellaneda               
M. de Gainza        
Rojas         
Yerbal

                            Saludos fraternales
                                                            Lic. Gustavo Desplats
                                                         Proto Comuna Caballito

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                                                                                   MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR

                                                                                    OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE

viernes, septiembre 21, 2012

CARTA DOCUMENTOA: PRESIDENTA DE LA NACIÓN, Dra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER


A:   PRESIDENTA DE LA NACIÓN, Dra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
BALCARCE   50
CP:  1064 - CABA
REMITENTE: Lic. PABLO BERGEL                                
Cdad. De La Paz 561, 3er piso, Depto. 52
CP - 1426 – CABA

De mi consideración:
En mi condición de vecino de la Ciudad de Buenos Aires y  Diputado de su Legislatura, me dirijo a Ud. en relación al Plan PROCREAR que anunciara el 20SEPT12 ppdo. a fin de solicitarle que, por contrario imperio, deje sin efecto al mismo, derogando o suspendiendo la norma que lo instrumenta (Decreto nº 1723/2012). Ello, en atención a que mediante esos actos se estaría agravando la falta de espacios verdes urbanos, ya de por sí agudísima. En tal sentido, recuerdo a Ud. que el promedio de superficie verde por habitante en toda Buenos Aires orilla los 4 mt2 por habitante, valor alejadísimo de los 10 mts2 por habitante  recomendados como mínimos. Para más abundamiento, uno de los barrios pretendidamente beneficiados por su Plan, Caballito, tiene 30.000 habitantes por km2, duplicando el promedio de la Ciudad. Ese barrio también tiene 1,2 mts2 de espacio verde por habitante.  En adición a este factor esencial a la calidad de vida, cabe agregar la necesidad de ampliar las superficies  absorbentes en función de la adaptación ineludible de la ciudad al Cambio Climático irreversible.
De todo esto se sigue que su proyecto  – del cual se ignora todo estudio previo sobre su impacto social y ambiental –, de concretarse,  sólo conseguirá apilar gente sobre más gente en barrios saturados de población y carentes de infraestructuras cloacales, hídricas y eléctricas suficientes e idóneas y de reducidas superficies de absorción. Su misma concepción pareciera responder a la misma matriz inmobiliaria  del Ing. Macri, ya que se basa en acumular más metros cuadrados de cemento impermeable en una Ciudad sobrada de ellos. En este sentido, le recuerdo que existen en la Ciudad unos 300.000 departamentos vacíos, fuera del mercado por falta de crédito a los habitantes o por especulación inmobiliaria.
CONTINÚA EN CARTA DOCUMENTO NRO. 2


Pablo Bergel                                                    
DNI nº 4.549.845.
Diputado CABA – Bloque Proyecto Sur
Bs. Aires,            de septiembre de 2012


A:  PRESIDENTA DE LA NACIÓN, Dra. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER
BALCARCE 50
CP:  1064 - CABA
REMITENTE: Lic. PABLO BERGEL                                
Cdad. De La Paz 561, 3er piso, Depto. 52
CP - 1426 – CABA

CARTA DOCUMENTO NRO. 2 (Continúa anterior del mismo remitente)
Si se tratara de facilitar el acceso a la vivienda a los 700.000 habitantes carentes de ella en la Ciudad, bastaría con que el Estado Nacional vuelque sus recursos en adquirir o arrendar viviendas ya construidas para venderlas, alquilarlas o subarrendarlas a largo plazo, a precio social y gravando tributariamente a las viviendas retenidas sin destino, evitando continuar hormigonando esta urbe. Al respecto, coincidirá Ud. conmigo en que el problema de la vivienda en esta Ciudad pasa más por una cuestión de justicia distributiva (de la que hay poca)  que de inversión inmobiliaria (de la que hay en exceso, concentrada y   de escaso  criterio social).
Señora Presidenta: El artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras. Es deber de las Autoridades, de las que Ud. es la primera obligada, el preservarlo. Su proyecto, a más de contradecir expresas normas de la Constitución de la Ciudad, del Código de Planeamiento Urbano (Ley nº 449 CABA) y al Plan Urbano Ambiental (Ley nº 2930 CABA), atenta contra cualquier  proyecto de mejorar la Ciudad y la calidad de vida de los vecinos. 
Por lo expuesto, y  con el respeto que su investidura y persona me merecen, solicito tenga a bien derogar su Decreto 1723/2012 y eventuales conexos o, cuanto menos, de disponer la suspensión de su implementación hasta tanto Ud. amplíe la información sobre tal particular. A este último fin, quedo a su disposición para hacerle llegar  la que cuento.
Sin otro particular, y agradeciendo la atención que preste a esta petición, la saludo atte.


Pablo Bergel                                                    
DNI nº 4.549.845.
Diputado CABA – Bloque Proyecto Sur
Bs. Aires,            de septiembre de 2012

Decreto desafectacion tierras de Caballito y otras VAN POR TODO


INMUEBLES
Decreto 1723/2012
Desafectación. Destínanse inmuebles al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios. Créase Comité de Evaluación de Proyectos.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, sus complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO: Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se contempla el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL, configurando un importante activo para la ejecución de políticas de carácter redistributivas para la población. Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles mediante el desarrollo de proyectos locales y regionales y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas sobre salud, educación, medio ambiente, producción, administración y vivienda, entre otros. Que mediante el dictado del Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades. Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de bienes inmuebles que al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión. Que entre ellos existen algunos afectados a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), encontrándose TRES (3) de ellos ubicados en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES sobre sus trazas ferroviarias, en áreas centrales remanentes a la dinámica urbana provistas de infraestructuras de servicios. Que dichos inmuebles, ubicados en los barrios de Caballito, Palermo y Liniers, una vez refuncionalizados y puestos en valor a través de los correspondientes desarrollos inmobiliarios, no sólo lograrán la plena integración urbana procurando revertir los efectos negativos sobre el territorio y el ambiente producidos por la presencia del ferrocarril, que en el tramo Caballito - LIniers, actúa como barrera y factor desintegrador de la vinculación norte - sur de la Ciudad, sino que por su ubicación y potencial podría implicar un ingreso aproximado equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la inversión real directa necesaria para la realización de las obras de soterramiento del Ferrocarril Sarmiento. Que la obra del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento es la obra más importante encarada en los últimos CIEN (100) años en materia ferroviaria, que traerá consigo una mejora sustancial en relación a la seguridad vial y tránsito en el Area Metropolitana de Buenos Aires. Que un número cercano a los CIENTO CUARENTA MIL (140.000) habitantes residentes en el área de influencia directa de las obras de soterramiento mencionadas, serán beneficiados por el menor nivel de ruidos, por la generación de un parque lineal que aumentará significativamente los espacios públicos de libre acceso para el esparcimiento y la recreación, con una extensión de aproximadamente VEINTITRES (23) hectáreas en zonas de la ciudad con carencias históricas de oferta de áreas públicas, y por mejoras significativas en la accesibilidad, conectividad y transporte. Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando como Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, ha sido protagonista en la implementación de las políticas de inversión en proyectos de infraestructura a nivel nacional, contribuyendo de tal manera al crecimiento económico con inclusión social, a la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, entre las que cuenta la registrada en el marco del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01, dispuesto para proveer, entre otros, al financiamiento del soterramiento aludido. Que en otro orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social. Que, en tal sentido, resulta procedente desafectar los inmuebles aludidos a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), para destinarlos al desarrollo de proyectos integrales de urbanización o inmobiliarios por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO; previéndose por tanto que, las rentas, utilidades o beneficios que se generen, integren dicho Fondo para luego, a partir de allí, evaluar la posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las obras de soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, a través de los instrumentos financieros disponibles para ello. Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante los momentos positivos del ciclo. Que en pos de tal objetivo, dicha administración deberá constituir una Sociedad Anónima a la cual se transfieran a título gratuito los inmuebles en cuestión, siendo tal forma societaria, constituida en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984, un instrumento jurídico idóneo para la realización de los actos u obras concernientes al desarrollo y explotación de los mismos y, eventualmente, para procurar fondos del sector privado a tales fines. Que a dichos efectos, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) convocará a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos dirigido al público en general, en los términos y condiciones que la misma disponga, con la participación de la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, el que arrojará como resultado la modalidad de implementación de la propuesta. Que habida cuenta el rol ya referenciado asumido por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando como Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y toda vez que la presente medida procura, en definitiva, integrar un activo más a dicho fondo, la misma resulta a todas luces equitativa. Que en mérito de lo expuesto resulta procedente integrar al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO las acciones de la Sociedad Anónima a constituir para desarrollar y explotar proyectos de urbanización y/o inmobiliarios integrales, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que, en su carácter de Administradora Legal del mismo y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como su socio minoritario, realicen todos los actos necesarios para ello, en la forma que lo consideren más adecuado procurando maximizar los beneficios que resulten de dicha explotación, pudiendo inclusive modificar el estatuto constitutivo. Que a tenor de ello, resulta procedente llamar a un Concurso de Presentación de Iniciativas y Proyectos, a ser evaluados por un Comité de Evaluación de Proyectos el que, asimismo, deberá recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el desarrollo e implementación de los mismos. Que en función de la naturaleza del concurso a realizarse, resulta pertinente invitar a participar del proceso de convocatoria a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS, así como a integrar el Comité de Evaluación de Proyectos aludido. Que asimismo, habida cuenta del tenor de la propuesta que se realiza, se entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a integrar el mencionado Comité Evaluador, por las implicancias directas que tendrá la ejecución de los proyectos de desarrollo inmobiliario en el crecimiento urbano de la Ciudad. Que dicho Comité estará integrado por un representante designado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UNO (1) por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación cursada. Que a los efectos de evitar el desgaste administrativo que implicaría transferir la titularidad de los inmuebles en cuestión a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que luego ésta los transfiera en un corto plazo nuevamente a la Sociedad Anónima encargada de la explotación definitiva de los mismos, se entiende conducente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la titularidad de los inmuebles directamente a favor de dicha Sociedad Anónima, una vez constituida la misma por dicha Administración. Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desaféctanse los inmuebles a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE mencionados en el ANEXO I del presente y decláranse los mismos como innecesarios para la prestación del servicio al que se encuentran afectados.
Art. 2° — Los inmuebles referidos en el ANEXO I deberán destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines instrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que constituyan una Sociedad Anónima dentro de los TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial, en los términos indicados en el modelo de estatuto consignado en el ANEXO II. Las rentas, utilidades y/o beneficios que se generen como consecuencia de la implementación del presente, integrarán el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, debiéndose evaluar la posibilidad de su reinversión en el financiamiento de las obras de soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, a través de los instrumentos financieros disponibles para ello.
Art. 3° — La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de los inmuebles consignados en el ANEXO I, a favor de la Sociedad Anónima mencionada en el artículo precedente, en oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera. La custodia de los inmuebles permanecerá a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la que deberá garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO haya procedido a la instrumentación de la transferencia dominial aludida.
Art. 4° — El desarrollo de los proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios se realizará mediante la convocatoria a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos dirigido al público en general, en los términos y condiciones que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga.
Art. 5° — Invítase a la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos que realizará la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en los términos del artículo 4° del presente, y a integrar el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS.
Art. 6° — Invítase al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a integrar el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS.
Art. 7° — Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS, el que tendrá a su cargo analizar las Iniciativas y Proyectos presentados y recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) su desarrollo e implementación. El Comité estará integrado por UN (1) representante designado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien ejercerá su Presidencia, UNO (1) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UNO (1) por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UNO (1) por la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UNO (1) por la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS y UNO (1) por el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, estos últimos en caso de aceptarse la invitación cursada a través de los artículos 5° y 6° del presente decreto, respectivamente. El Comité dictará su propio Reglamento Interno dentro de íos TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial.
Art. 8° — A los efectos de la implementación de la presente medida, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO II.
Art. 9° — Incorpórase como inciso f) del artículo 3° del Decreto Nº 897/07, modificado por el Decreto Nº 2103/08, el siguiente texto: “f) Bienes que adquiera a título gratuito u oneroso y todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores provenientes de su administración, gestión u explotación comercial.”
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
INMUEBLES DESAFECTADOS - PLAYAS FERROVIARIAS
ESTACIONCALLESIDENTIFICACION SISTEMA SABIFNOMENCLATURA CATASTRAL
PalermoAv. Santa Fe35755710000CIRC. 18 SECCION 19
Av. Juan B. Justo
Godoy Cruz
Niceto Vega
LiniersJosé León Suarez35887030000CIRC. 1 SECCION 95
Av. Rivadavia
Francisco de Viedma
Reservistas Argentinos
Av. Juan B. Justo
Yrigoyen
CaballitoDonato Alvarez35883040000CIRC. 5 SECCION 57
Bacacay
Pasaje Andrade
Av. Avellaneda
M. de Gainza
Rojas
Yerbal
ANEXO II CONSTITUCION DE [............ S.A....] - ESCRITURA NUMERO: [_______] En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los [___] días del mes de octubre del año dos mil doce, ante mí, escribana autorizante, COMPARECEN: 1) [Titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), [.....], [.....], [.....], nacido el [____], DNI [_____], con domicilio en [_______]; a quien identifico en los términos del inciso [___] del artículo 1002 del Código Civil, agrego reproducción certificada de las partes pertinentes del documento consignado.- 2) [Titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS], [.....], [.....], [.....], nacido el [......], DNI [_____], domiciliado en [_______], a quien identifico en los términos del inciso [___] del artículo 1002 del Código Civil. INTERVIENEN: el señor [....] en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, con domicilio legal en la Avenida Córdoba Nº 720 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de Director Ejecutivo de dicha administración, justificando la personería invocada y habilidad para el presente acto con: a) Decreto Nº [___] por el cual el compareciente es designado Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); el señor [.....] lo hace en nombre y representación, en su carácter de Secretario de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; justificando la personería invocada y habilidad para el presente acto con: a) Decreto Nº [____] por el cual el compareciente es designado titular de dicha Secretaría. La documentación consignada la tengo a la vista en originales y en fotocopias autenticas se agregó: [______]. Los comparecientes, según intervienen, manifiestan que, en cumplimiento del Decreto Nº [___] de fecha [___], han resuelto constituir una sociedad anónima que tendrá por objetivo, entre otros, el desarrollo de proyectos de urbanización y/o inmobiliarios integrales, procurando optimizar su explotación comercial en los inmuebles sitos en [____], de conformidad con las pautas establecidas en el decreto antes mencionado. De este modo, las partes establecen que la sociedad se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 y el siguiente Estatuto: TITULO I. DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: La sociedad se denomina [.....], Sociedad no adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria. ARTICULO SEGUNDO: DURACION: El término de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo este plazo ser prorrogado por resolución de la asamblea de accionistas. ARTICULO TERCERO: DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, sin perjuicio de lo cual la sociedad podrá establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país. TITULO II. OBJETO. ARTICULO CUARTO. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, la siguiente actividad: INMOBILIARIA: Mediante la compraventa, permuta, explotación, arrendamiento, administración y construcción de inmuebles urbanos y rurales, loteos y fraccionamientos, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal, construcciones civiles, industriales, hidráulicas, públicas o privadas. ARTICULO QUINTO: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: A) Para el mejor cumplimiento de su objeto social la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos jurídicos que hagan a su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto. B) En particular la sociedad podrá: 1) Adquirir por compra o cualquier título bienes inmuebles o muebles y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, y venderlos, cederlos, permutarlos, o disponer de ellos mediante cualquier título, como así también darlos en garantía y gravarlos, inclusive con hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbre. 2) Asociarse a terceros, sean personas físicas o jurídicas, mediante la constitución de sociedades o toma de participación en sociedades, celebración de contratos de unión transitoria de empresas o de colaboración empresaria. 3) Celebrar toda clase de contratos. 4) Contraer toda clase de obligaciones, inclusive préstamos y celebrar todo tipo de operaciones con bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza. 5) Conceder créditos comerciales vinculados con su giro comercial. 6) Aceptar y otorgar mandatos. 7) Aceptar y hacer donaciones. 8) Emitir en el país o en el exterior, obligaciones negociables y otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad. C) La Sociedad para desarrollar actividades comprendidas en su objeto social podrá constituir sociedades o participar en personas jurídicas de carácter privado o público, domiciliadas en el país o en el exterior. TITULO III. CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO SEXTO: CAPITAL: A) El capital social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) representado por CIEN MIL (100.000) acciones, de PESOS UNO ($ 1.-) valor nominal cada una. La evolución del capital social figurará en los balances de la sociedad indicando el monto autorizado, clase y categoría de las acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción. ARTICULO SEPTIMO: ACCIONES: Las acciones de la sociedad son ordinarias, escriturales, de valor nominal PESOS UNO ($ 1.-) cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. B) La sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales serán escriturales. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme con las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas, u otra preferencia patrimonial admitida por la legislación aplicable. ARTICULO OCTAVO: EMISION DE ACCIONES: A) El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea general ordinaria. B) Cada emisión de acciones debe ser instrumentada conforme la legislación aplicable y de conformidad a la normativa dispuesta por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Toda resolución de aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la asamblea en cada oportunidad decidiera lo contrario, e inscripta en el Registro Público de Comercio. C) La Asamblea que decida la emisión debe fijar las características de las acciones a emitirse, pudiendo delegar en el Directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago, pudiendo efectuar asimismo toda otra delegación admitida por las leyes. D) Los titulares de acciones ordinarias tienen derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones en la forma proporcional a sus respectivas tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese derecho en forma y dentro del plazo que fije la asamblea y conforme a las reglamentaciones aplicables. Asimismo, los titulares de acciones que ejerzan su derecho de preferencia gozarán del derecho de acrecer en caso de que vencido el plazo para el ejercicio de aquel derecho, exista un remanente sin suscribir. El derecho de acrecer debe ejercerse en forma simultánea al de preferencia, quedando establecido que el Directorio estará facultado a los fines de disponer la venta de las acciones en mora, la caducidad de los derechos inherentes a las mismas u optar por el cumplimiento del contrato de suscripción, conforme la legislación aplicable. E) En caso de que en el futuro los aumentos de capital estuviesen gravados por algún impuesto, éste será abonado en oportunidad de otorgarse los documentos pertinentes para su inscripción. ARTICULO NOVENO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: A los fines de la consecución de su objeto social no regirá limitación alguna a la transferencia de las acciones de la sociedad. ARTICULO DECIMO: OFERTA PUBLICA: La sociedad puede hacer oferta pública de sus acciones en cualquier bolsa o mercado de valores del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos y trámites que sean exigidos para tales fines. TITULO IV. OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y OTROS TITULOS. ARTICULO DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES NEGOCIABLES: A) La sociedad puede emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables u otros títulos de deuda de acuerdo con lo dispuesto por las leyes aplicables. B) La emisión deberá ser decidida por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria según corresponda de acuerdo a la legislación especial. La asamblea puede delegar en el Directorio todas o algunas de las condiciones de emisión, conforme la legislación aplicable. C) La sociedad puede emitir otros títulos admitidos por la legislación vigente, convertibles o no en acciones. En caso de emisión de títulos convertibles los accionistas tienen derecho de preferencia, con la extensión admitida por la legislación aplicable. TITULO V. DIRECCION Y ADMINISTRACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DIRECTORIO: A) La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por TRES (3) miembros titulares e igual número de suplentes, que durarán TRES (3) ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. ARTICULO DECIMO TERCERO: GARANTIAS: En garantía del cumplimiento de sus funciones, cada director titular debe depositar, dentro de los CINCO (5) días de aceptado el cargo, en la caja de la sociedad, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en dinero en efectivo o en títulos de la deuda pública. ARTICULO DECIMO CUARTO: VACANCIAS: En caso de que producidas vacantes en el Directorio por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, renuncia o remoción o ausencia temporal de uno o más directores titulares, no existieran directores suplentes para cubrir los cargos y en consecuencia dicho órgano no pueda sesionar válidamente, la Comisión Fiscalizadora debe designar la cantidad de directores necesaria para cubrir la totalidad de las vacantes, cuyo mandato se extenderá hasta la próxima asamblea general ordinaria. ARTICULO DECIMO QUINTO: DISTRIBUCION DE CARGOS: En su primera reunión luego de cada asamblea general ordinaria, el Directorio debe designar de entre sus miembros titulares aquellos que ejercerán la presidencia y vicepresidencia. ARTICULO DECIMO SEXTO: REUNIONES: A) El Directorio debe reunirse como mínimo UNA (1) vez por mes, sin perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben ser cursadas por el Presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de CINCO (5) días, con indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si se hubieran originado con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El Directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: QUORUM Y MAYORIAS. A) El quórum del Directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros. B) El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace, tiene derecho a doble voto. ARTICULO DECIMO OCTAVO: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio tiene amplias facultades para organizar, administrar y dirigir la sociedad, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9° del Decreto Ley Nº 5965/63. En consecuencia, el Directorio puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre otros comprar, vender, permutar, alquilar bienes muebles o inmuebles de cualquier clase, pudiendo constituir todo tipo de derechos reales; dar y recibir garantías prendarias, hipotecarias, personales o de otra naturaleza; celebrar todo tipo de contratos privados que sean necesarios o conducentes para cumplir con su objeto social; dar o recibir en préstamo dinero o valores en general; operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras; emitir, endosar y descontar pagarés, letras de cambio y cheques u otros títulos cambiarios sobre fondos propios o créditos en descubierto; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros con amplias facultades, con o sin facultad de sustituir, nombrar gerentes, asignándoles sueldos y atribuciones, revocar tales designaciones, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que sea atinente a su objeto social. Asimismo deberá convocar a las Asambleas Generales o Especiales, Ordinarias o Extraordinarias, según corresponda, fijando el orden del día y presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y los Estados Contables del ejercicio dentro del plazo legal y con las formalidades debidas. La enumeración precedente es enunciativa y no limitativa, por ende el Directorio podrá, en general, realizar toda operación acto, gestión y celebrar todo contrato relacionado con el objeto social conforme con las disposiciones legales. ARTICULO DECIMO NOVENO: LIMITACION: A los efectos de enajenar y/o celebrar actos de disposición por cualquier título sobre bienes inmuebles de la sociedad, será requerida en forma previa la expresa conformidad del accionista ESTADO NACIONAL representado en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la tenencia o participación en el capital que tuviese. ARTICULO VIGESIMO. REPRESENTACION LEGAL: La representación de la sociedad es ejercida por el Presidente del Directorio, o quien lo reemplace conforme las disposiciones de este Estatuto. En ambos casos, los funcionarios que ejerzan la representación legal de la sociedad requerirán de un acta de Directorio que autorice el acto de que se trate. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. PRESIDENTE: El Presidente, además de los deberes y atribuciones correspondientes a cualquier director titular, ejerce la representación de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, tiene doble voto en caso de empate durante las reuniones de Directorio y debe cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos y demás normas legales aplicables a la sociedad, como así también el presente Estatuto y las decisiones de la Asamblea y del Directorio de la Sociedad. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva. En caso de impedimento del Vicepresidente para asumir la Presidencia por cualquiera de los motivos enunciados precedentemente, el Director Titular reemplaza al Presidente. En todos los casos, con excepción del de ausencia temporaria, el Directorio debe elegir nuevo, Presidente dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacancia. TITULO VI. FISCALIZACION. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: COMISION FISCALIZADORA: A) La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos Titulares y TRES (3) Suplentes designados por la Asamblea General Ordinaria. En su primera reunión posterior a la Asamblea General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora debe elegir entre sus miembros el que se desempeñará como su Presidente. B) El mandato de los Síndicos dura UN (1) ejercicio. C) La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con la periodicidad que requiera el cumplimiento de sus funciones. D) La Comisión Fiscalizadora sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. E) La Comisión Fiscalizadora debe dejar constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado a tal efecto. F) En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción o ausencia temporal o definitiva, de los miembros titulares, los suplentes deben reemplazarlos en el orden de su designación. G) Los Síndicos tienen las facultades y deberes que les asigna la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984. H) La remuneración de los Síndicos debe ser fijada por la Asamblea General Ordinaria dentro de los límites establecidos por la ley vigente. TITULO VII. ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ARTICULO VIGESIMO CUARTO. CONVOCATORIAS: A) Toda asamblea debe ser convocada por el Directorio, o en su caso por la Comisión Fiscalizadora, en los casos previstos por la ley, o a pedido de accionistas que representen al menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. Las asambleas solicitadas por los accionistas deben ser convocadas dentro de los TREINTA (30) días de solicitadas. B) Las asambleas ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550 T.O. 1984, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. A falta de convocatoria simultánea, la asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la misma, cumpliendo con las publicaciones exigidas por las normas vigentes. ARTICULO VIGESIMO QUINTO. REPRESENTACION DE LOS ACCIONISTAS: A) Los accionistas pueden hacerse representar en el acto de la asamblea de la que se trate mediante el otorgamiento de un mandato en instrumento privado con su firma certificada en forma notarial, judicial o bancaria. B) Los condóminos de acciones deben unificar su representación. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: PRESIDENCIA: Las asambleas deben ser presididas por el Presidente del Directorio, o por el Director que se encuentre a esa fecha a cargo de la Presidencia del Directorio. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: QUORUM Y MAYORIAS: El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550 T.O. 1984, según la clase de asamblea que se trate. TITULO VIII: BALANCES Y CUENTAS: ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social comienza el 1° de enero de cada año y concluye el 31 de diciembre del año siguiente. A esta fecha se deben confeccionar los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES: A) Las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio se distribuirán conforme al siguiente detalle: 1) el CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social suscripto, al fondo de reserva legal; 2) la suma que la asamblea fije para la remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora; 3) a dividendos de las acciones preferidas, a participación adicional de las acciones preferidas si las hubiere y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa, o de previsión o a cuenta nueva, o al destino que determine la Asamblea. B) Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro de los TREINTA (30) días de su sanción o en el plazo menor que fijen las normas aplicables y el derecho a su percepción caduca a los TRES (3) años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas. La Asamblea puede autorizar el pago de dividendos trimestrales en la medida que no se infrinjan disposiciones aplicables. TITULO IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO TRIGESIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION. A) Cuando la Sociedad decida su disolución, el Directorio con intervención de la Comisión Fiscalizadora debe proceder a su liquidación, salvo que la Asamblea designe una Comisión Liquidadora; en este caso, la asamblea debe fijar las atribuciones de los liquidadores. B) Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones con las preferencias indicadas en el presente Estatuto y según las disposiciones legales aplicables. TITULO X. ARTICULO TRIGESIMO PRMERO. SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL: El capital social se suscribe e integra, según el siguiente detalle: la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO suscribe NOVENTA Y NUEVE MIL (99.000) acciones; la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suscribe UN MIL (1.000) acciones. Las acciones suscriptas son ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal PESOS UNO ($ 1.-) cada una y de UN (1) voto por acción. En este acto los accionistas ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS integran las acciones suscriptas por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 24.750) y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) respectivamente, o sea el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social que equivale a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) en dinero efectivo y el saldo se integrará en la misma forma, dentro del plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha.- DIRECTORIO: Se designa para integrar el Directorio: Directores Titulares: [...] y Directores Suplentes: [...]. PRIMER DIRECTORIO: Presidente: [...]. Vicepresidente: [...]. Director Titular: [...] Directores Suplentes: [...] COMISION FISCALIZADORA: Se designa para integrar la Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: [...] y Síndicos Suplentes [...]. Se establece el DOMICILIO SOCIAL en la calle [...], de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.- Por último facultan expresamente a los [...] para que cualquiera de ellos indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y su posterior inscripción pudiendo retirar la documentación una vez inscripta, publicar los edictos correspondientes, solicitar el retiro del depósito que establece la Ley Nº 19.550 T.O. 1984 y la posterior rúbrica de los libros sociales.- Bajo los términos que anteceden los comparecientes dejan constituida por este acto la sociedad “[...] S.A.”.- SE ENCUENTRAN PRESENTES AL ACTO los señores [...] de quienes doy fe de conocimiento en los términos del Artículo 1001 del Código Civil por haberlos individualizado, en unión con los señores [...], ACEPTAN LOS CARGOS para los que han sido designados en esta escritura y constituyen todos en conjunto domicilio especial en la sede social o sea [...], CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.-