jueves, diciembre 27, 2007

pasaje portugal SEGUNDO AMPARO EN 4 DIAS

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Pasaje Portugal, a metros del Parque Centenario,
NUEVA SUSPENSIÓN DE TORRE EN CABALLITO

Es el primer caso en que se ordena suspender la ejecucion de una construccion en curso y correctamente habilitada. La demanda se basa en la falta de especificaciones sobre los pasajes y en tematicas paisajisticas.

El Juez Osvaldo Otheguy, a cargo del juzgado Nª 8 Sec 16 en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvio."hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio,,,ordenando al GCBA suspender los efectos de la habilitacion para construir sobre el predio ubicado en Portugal 574/6/8,,,,y de no innovar sobre todo otro predio a construirse sobre Portugal (ex Pasaje Numancia) entre calles Arturo Jauretche y Dr. Juan Felipe Aranguren de esta Ciudad, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos."
Los actores se presentaron iniciando "accion de amparo contra el GCBA , por la omicion de la regulacion edilicia respecto de los pasajes de la Ciudad en la Ley Nº 449 (Codigo de Planeamiento Urbano) y en especial el antes llamado Numancia y hoy nombrado Portugal del barrio de Caballito".
"Sostienen que en la actualidad la normativa local no define al pasaje, sin embargo en el derogado Decreto 100/78 BM 15.725 se establecia que la calle de via publica tendra un ancho minimo de 17,32 metros entre lineas municipales, y los pasajes seran todos aquellos cuya medida sea inferior a esta. Por ello, y al carecer de normas que regulen expresamente a los pasajes y someterlos a la normativa general, se desconocen las caracteristicas particulares alterando y degradando la morfologia del lugar, provocando un desequilibrio en el medio ambiente y la afectacion del patrimonio cultural del barrio"
"del Codigo de Planeamiento Urbano el legislador habria previsto limitaciones constructivas respecto a ciertos pasajes de la Ciudad, entre ellos losa ubicados en Palermo, Villa Alvear, Rivarola y La Piedad, sin que se aya previsto expresamente el caso del ex pasaje Numancia actual Portugal.
Al referirse a los pasajes en el Codigo de Planeamiento se hace referencia a que "... los pasajes cuya fisonomia singular en el contexto de la cuadricula de Buenos Aires obliga a asegurar su proteccion. La homogeneidad edilicia de ambos pasajes, asi como las cualidades arquitectonicas y ambientales que lo caracterizan, creando ambitos silenciosos en el contexto de un area centrica, contribuyen a asegurar la calidad de vida de la poblacion" O bien " los pasajes constituyen un ambito de alta significacion ambiental, ya que conforman una trama atipica dentro de la cuadricula de la Ciudad. Su caracter es predominantemente residencial de baja densidad."
De lo expuesto surgiría que el legislador previo limitaciones constructivas a ciertos pasajes de la Ciudad, en virtud de las caracteristicas morfologicas y la calidad de vida de su entorno distinguiendolos de tal modo de la restante trama constructiva de la Ciudad.
El Dr. Adolfo Paz Quesada es el representante legal de la Proto Comuna Caballito y de los actores de esta causa.
Les enviamos el vinculo a una publicacion de la agencia Telam sobre el tema

http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=87452&id=201227&sec=1&dis=1

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

martes, diciembre 25, 2007

CAMINAMOS

Estimados amigos; Les enviamos los vinculos a algunas de las repercuciones del fallo que prohíbe las torres en una manzana de Caballito. Gracias Papa Noel.

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

Agencia TELAM
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=86881&id=200392&sec=1&dis=1
Nuevo freno judicial a los permisos para construir torres en una manzana de Caballito
INFOBAE
http://www.infobae.com/contenidos/355665-100799-0-Nuevo-freno-la-construcci%C3%B3n-torres-Caballito
Nuevo freno a la construcción de torres en Caballito
El gobierno de la Ciudad no podrá emitir autorizaciones de obras en la zona, gracias a un amparo presentado por los vecinos. Otros barrios podrían copiar la medida

Yahoo Noticias
http://ar.news.yahoo.com/s/22122007/44/n-business-caballito-justicia-fren-xf3-construcci-xf3-n-torres.html
Caballito: la Justicia frenó la construcción de torres

Agencia DERF
http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=172599&ID_Seccion=33
POLÉMICA Caballito: Freno judicial a los permisos para construir torres

Momarandu.com
http://www.momarandu.com/amanoticias.php?a=7&b=1&c=74371
BUENOS AIRES Fallo prohíbe construir altas torrres La Justicia porteña resolvió este viernes impedir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entregar permisos de obra para la construcción de edificios en una manzana del barrio de Caballito, a instancias de un recuso de amparo presentado la última semana por los vecinos.

viernes, diciembre 21, 2007

LA JUSTICIA DETIENE LA CONSTRUCCION DE UNA TORRE EN CABALLITO

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s:

LOS VECINOS ESPERAN LA RESOLUCION FAVORABLE DE OTROS AMPAROS PRESENTADOS CON IGUALES PEDIDOS.
Es el primer caso en la Ciudad en el cual se establece la valides de una Ley de Primera Lectura. El amparo de basa en aspectos paisajisticos, ambientales y urbanisticos. Abre la puerta a detener todas las contrucciones que se intenten realizar en las 80 manzanas de Caballito en tramite de rezonificacion por la Legislatura.
La Juez Helena Liberatori, a cargo del tribunal N 4 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dio lugar a un pedido de Amparo presentado por los vecinos de Caballito impidiendo al Gobiernos de la Ciudad que entregue permisos de obra o demolicion en la manzana que los vecinos piden proteger de los especuladores inmobiliarios. Resolviendo: "Hacer lugar a lo solicitado, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tramite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito"
Siempre dijimos que no estabamos dispuestos a llorar como mujeres lo que no supieramos defender como hombres. Y que estabamos dispuestos a recorrer todos los caminos a los efectos de garantizar la calidad de vida de los vecinos de Caballito y de la Ciudad toda. Es menester que ante la minima duda sobre la posibilidad de la realizacion de un nuevo monstruo que venga a comerse la luz, el sol, y la calidad de vida de nuestro barrio. Se presente un amparo a los efectos de evitarlo.
Vecinos y amigos seguimos acumulando batallas ganadas. No nos detengamos. Estamos listos para ganar la guerra a la especulacion que quiere destruir nuestros barrios para el lucro de unos pocos.
El Dr. Adolfo Paz Quesada, es el abogado de la Proto Comuna Caballito y representante legal de los vecinos actores en la causa. Es adjunto del Dr. Sabsay en la catedra de derecho Constitucional de la UBA. Y entre los numerosos casos ganados a la Ciudad se destaca el Amparo por Fraude Electoral que logro demostrar, con fallo firme de Camara, los ilicitos en la eleccion de Consejero Barrial del Presupuesto Participativo 2003 de Caballito, En el Caso Gustavo Desplats contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los saluda afectuosamente.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
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Tribunal : JUZGADO 1ra INST. EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB.UNÂL 4 Numero : EXP 28072 /0 Caratula: VIDAL HAYDEE OLGA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) "VIDAL HAYDEE OLGA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)" , EXPTE: EXP 28072 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2007.- Y VISTO: Los autos señalados en el epigrafe venidos a despacho para resolver la medida cautelar solicitada, y CONSIDERANDO: I- A fs. 1/12 se presentan los actores solicitando se decrete una medida cautelar mediante la cual se disponga ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tra¡mite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito, con el fin de no afectar el entorno existente, medio ambiente, patrimonio cultural y urbanistico e identidad del barrio. En especial, requieren se impida la realizacion de cualquier tra¡mite u obra respecto del lote ubicado en la calle Avellaneda 163 de esta Ciudad. Señalan que resultan ser titulares de cinco inmuebles inscriptos en las matriculas 7-1286/6, 7-7818, 7-7820, 7-1286/1, 7-1286/3, todos ellos ubicados en la manzana mencionada con anterioridad, siendo el rasgo mas caracteristico la baja densidad poblacional y la poca altura de las casas construidas. Sostienen que en fecha 22/11/07 se aprobo en primera lectura el proyecto de rezonificacion (Despacho 813-2007) de dos sectores del barrio de Caballito , pasando las mismas de R2AII a R2BI y R2bIII., el cual fuera fruto de los expedientes 2008- d-069, 2431-d-06, 712-d-07 y 1867 –D-07. Asimismo agregan que el proyecto citado excluye de los poligonos mencionados la aplicacion de raizamiento y sumatoria de parcelas. De ello resulta, que no se aplicaran los arts. 2.2.2, el parágrafo 4.2.7.4, el art 4.3.10 y los inc a, b y c del art 4.4.3 del C.P.U. de la ley 449. De lo dicho resultara que la altura maxima a construir sera de 13, 50 mts en calles. Los actores manifiestan que hace poco mas de dos semanas y a raiz de la visita de un profesional al lugar, se enteraron que en el lote correspondiente a Avellaneda nº 163 se levantara¡ un importante edificio cuyas caracteristicas desconocen pero que, en caso de autorizarse la construccion con la nomenclatura R2AII conforme lo dispuesto en el C.P.U. contrastara con el caracter, fisonoma y morfologa edilicia de la zona. II. Asi planteado el objeto de la medida cautelar solicitada, cabe tener en cuenta que el artiulo 177 del Codigo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires establece que el objeto de las medidas cautelares es garantizar los efectos del proceso. La disposicion mencionada prevé que dicho tipo de tutela comprende a aquellas de contenido positivo y la suspension de la ejecucion del acto administrativo impugnado, o del hecho o contrato implicado en este, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la accion promovida. La medida cautelar solicitada por el actor encuentra su cauce dentro de la norma citada, la cual establece en su segundo parrafo que su finalidad es evitar un perjuicio inminente o irreparable en el derecho de quien solicita la tutela, antes de que ese derecho sea reconocido judicialmente. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion tiene dicho que: "Si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican" (v. CSJN, 16-7-96, Lineas Areas Williams SA c/ Catamarca, Prov. de s/ Interdicto de retenera, citado en Revista de Derecho Procesal 1, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, pág. 405). “Por ello, la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora” (v. CSJN, 23-11-95, “Grinbank c/ Fisco Nacionalâ; íd., 25-6-96, “Pérez c/ Estado Nacional s/ Accion declarativa de inconstitucionalidad; íd., 16-7-96, Frigorifico Litoral Arg. c/ DGI s/ Declaracion de certeza, op. citada, pág. 405). Tambien se ha manifestado que [l]os referidos presupuestos de admisibilidad deben hallarse siempre reunidos, sin perjuicio de que en su ponderacion por el organo jurisdiccional jueguen ciertas relaciones entre si­ y, por lo tanto, cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho invocado menor rigor debe observarse en la apreciacion del peligro en la demora...” (v. CFCA, 5ª, 13-11-95, “Alperín c/ Estado Nacional s/ Empleo publico, op. citada, pág. 405). Este criterio es compartido por la Sala II de la Camara del fuero (v. sentencias en autos “Fusca Ricardo c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA), del 7/3/01; y “Banque Nationale de Paris c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA), del 21/11/00). En este orden de ideas cabe observar que medidas precautorias como la aqui­ pretendida Que se encuentran enderezadas a evitar la produccion de perjuicios que se podrian producir en caso de inactividad del magistrado y podrian tornarse de muy dificultosa o imposible reparacion en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633). Esta pauta para la valoracion de la procedencia de la tutela cautelar se entronca con el principio “recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas- conforme al cual la necesidad del proceso para obtener razon no debe convertirse en un dato para el que tiene la razon (ver Garcia de Enterría, Eduardo, La Batalla por las Medidas Cautelares, Madrid, Civitas, 1995, págs. 120/121). III. De los requisitos generales antes enunciados, en esta jurisdicci0n se establece expresamente que en los litigios contra la Administracion Publica o sus entidades descentralizadas ademas de los presupuestos generales de la medidas cautelares, establecidos en los articulos 177 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo y Tributario, en el articulo 189, inciso 1, del citado cuerpo normativo, como requisitos especificos: 1) que de la suspension del acto no resulte un grave perjuicio para el interes publico y 2) que el acto ostentare una ilegalidad manifiesta o su ejecucion o cumplimiento tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspension. El examen de las constancias de la causa a la luz de los principios enunciados, conduce a quien suscribe a concluir que existen elementos suficientes para considerar reunidos en el actual estado de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio del analisis” los recaudos señalados precedentemente, que hacen procedente la tutela cautelar solicitada por los demandantes. Ello asi­, pues el peligro en la demora ”perjuicio inminente o irreparable para el derecho” se configura en el caso de forma calificada, en razon del riesgo cierto y concreto de la perdida definitiva e irreparable del inmueble de la calle Avellaneda Nº 163 en el supuesto de que fuese demolido para realizar una nueva construccion que superara los limites previstos en el proyecto de ley. Tambien cabe considerar reunido el requisito de la verosimilitud del derecho, pues de las constancias incorporadas a fs. 40/51 se desprende que en noviembre de 2007 el titular de la Comision de Planeamiento urbano de la Legislatura habria presentado un proyecto de ley que, en lo pertinente, establece la desafectacion del distrito de la zonificacion actual por un nuevo distrito de zonificacion, modificando las Planchetas Nº 11, 12, 16 y 17 del plano de Zonificacion del Codigo de Planeamiento Urbano. En un caso aologo al presente "Pusso Santiago contra GCBA s/ otros procesos incidentales Expediente Nº 26089/1", con fecha 26/09/2007, la Sala I del la Camara de Apelaciones sostuvo que: "La existencia de un proyecto de ley sobre catalogacion debe aparejar la modificacion preventiva del catalogo respectivo mientras dure el tramite, y ello comporta la improcedencia de otorgar permisos de obra o demolicion hasta tanto se resuelva (cfr. arts. 10.3.3, C.P.U.; y 12, resolucion nº 6 de la Subsecretaria de Patrimonio Cultural)". Por lo expuesto, no encuentro que la suspension de la posible realizacion de una obra en los inmuebles de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito, a la que hara lugar provisionalmente, pueda ocasionar un grave perjuicio para el interes publico. Por otro lado, la continuacion del otorgamiento de nuevos permisos de obras en esa zona puede tener mayores consecuencias negativas para las personas alcanzadas por ese acto administrativo que los supuestos beneficios de la nueva ley. Por lo tanto, y en virtud de lo normado en los art. 212, 177 y 189 del C. C. A. y T. RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tramite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito. La presente medida se decreta bajo caucion juratoria la que deberan ser prestada por los actores ante el actuario. Registrese y notifiquese a la parte actora, con caracter urgente y en el dia, haciendole saber que la notificacion de la medida cautelar y de la demanda deberan realizarse en forma conjunta y la confeccion de la cedula estaran a cargo de la parte actora (conf. art.11 utimo parrafo de la Ley Nº 2145), todo ello, previo cumplimiento de la caucion impuesta precedentemente.Helena LiberatoriJuez

jueves, diciembre 06, 2007

PROSPERA AMPARO PASAJE PORTUGAL

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Vecin@s y amig@s:

Les enviamos a continuacion el oficio enviado al Ejecutivo de la Ciudad por el Juez OSVALDO O. OTHEGUY, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad , en la presentacion de los vecinos del pasaje Portugal contra el Gobierno de la Ciudad por inconstitucionalidad de la Ley 449.
No tenemos duda que de la contestacion de la misna se desprendera lo legitimo del reclamo de Amparo solicitado. Ya que de manera palmaria y manifiesta se ha probado la inconstitucionalidad de la norma Ley 449, Codigo de Planeamiento Urbano de la Ciudad. Y de ello se desprende la nulidad total de lo actuado por la administracion. De esta manera los permisos otorgados deberan ser considerados nulos.
El Dr. Adolfo Paz Quesada, abogado de la Proto Comuna Caballito y representante legal de los vecinos del pasaje Portugal. Es adjunto del Dr. Sabsay en la catedra de derecho Constitucional de la UBA. Y entre los numerosos casos ganados a la Ciudad se destaca el Amparo por Fraude Electoral que logro demostrar, con fallo firme de Camara, los ilicitos en la eleccion de Consejero Barrial del Presupuesto Participativo 2003 de Caballito, En el Caso Gustavo Desplats contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los saluda afectuosamente.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

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OFICIO A LA CIUDAD

EXPTE. Nº EXP 27626/0 "MARCHESE FERNANDA ELISA Y OTROS contra GCBA sobre AMPARO (ART. 14 CCABA)”. //nos Aires, 5 de noviembre de 2007.- VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.- Que, se presentan los actores e interponen la presente acción de amparo, contra el GCBA, por la omisión de la regulación edilicia respecto de los Pasajes de la Ciudad en la Ley Nº 449 (CPU) y en especial el antes llamado “Numancia” y hoy nombrado “Portugal” del barrio de Caballito, ubicado entre las calles Juan Felipe Aranguren y Arturo Jauretche, requiriendo se adecuen los permisos otorgados y a otorgarse en el perímetro señalado. Asimismo, como medida cautelar solicitan se disponga prohibición de innovar en relación a nuevas construcciones en el Pasaje Portugal, con el fin de evitar la degradación del medio ambiente, la calidad de vida y entorno de la cuadra y del barrio. En particular, requieren se impida la realización de cualquier trámite u obra sobre el predio identificado como Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 133 B, Parcela 10J ubicado en Portugal 574/76/78 de esta Ciudad, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada. Señalan que son titulares de siete inmuebles ubicados con frente al Pasaje Portugal, llamado simplemente Portugal en planos, el cual con anterioridad se denominaba “Pasaje Numancia”, siendo el rasgo característico la baja densidad poblacional, la poca altura de las casas construidas (planta baja y un piso) y el escaso ancho de la arteria, que totaliza únicamente 9,92 metros en total -según el expediente de obra- y 10 metros -según formulario 2600- entre líneas municipales. Sostienen que en la actualidad la normativa local no define al “pasaje”, sin embargo en el derogado decreto 1000/78 (BM 15.725) se establecía que “la calle de vía pública tendrá un ancho mínimo de 17,32 mts. entre líneas municipales, y los pasajes serán todos aquellos cuya medida sea inferior a esta”. Por ello, y al carecer de normas que regulen expresamente a los pasajes y someterlos a la normativa general, se desconocen las características particulares alterando y degradando la morfología del lugar, provocando un desequilibrio en el medio ambiente y la afectación del patrimonio cultural del barrio. II. Que, la parte actora en su escrito inicial ofrece como prueba documental diversas fotografías entre las que figura, a fs. 37, la reproducción del cartel que se encontraría colocado en el predio a construir; del mismo surge que existiría un proyecto de la firma Gatarqs para realizar la construcción de viviendas multifamiliares y estudios profesionales, con una superficie total a construir de 1901.69 m2, cuya autorización tramitaría bajo el número de expediente 19548/2007 (fecha 15-5-07). En virtud de las circunstancias señaladas por la parte actora, y considerando esencial para evaluar la verosimilitud del derecho invocado contar con los antecedentes administrativos a los que se hace referencia -en especial el expediente Nº 19.548/2007 sobre la obra sita en Portugal 574/576/578 (fecha 15-5-07), es que considero pertinente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 CCAyT, previo a todo trámite, librar oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que remita, en el plazo de cinco días, copia certificada del referido expediente y, además, informe sobre los puntos que se requieren a continuación: 1) La persona física y/o jurídica que requirió el permiso de construcción de la obra a edificarse en el inmueble al que se hace referencia precedentemente (identificación concreta y su/s domicilio/s); 2) Si el inmueble sito en Portugal 574/576/578 se encuentra ubicado en una calle o en un pasaje y si, eventualmente, existirían impedimentos técnicos y/o jurídicos para llevar a cabo una construcción como la que se habría autorizado en una calle cuyo ancho es de diez metros aproximadamente; 3) Cuáles son las normas técnicas que toma en consideración la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para autorizar una obra de las características denunciadas, esencialmente cuando la calle de vía pública frente al predio tiene un ancho de aproximadamente diez metros; 4) Cuáles son las normas técnicas y jurídicas para llevar a cabo una construcción de las características denunciadas en relación al barrio de Caballito y, en especial, en el perímetro demarcado por “Portugal entre Arturo Jauretche y Aranguren”. 5) Informe si existirían diferencias acerca de la aplicación de las normas técnicas y jurídicas indicadas en el punto precedente (4) si se tratara de un “pasaje”, como los enunciados en el Código de Planeamiento Urbano para el distrito AE17 (Pasajes de Palermo Viejo. Villa Alvear); 6) Remita toda otra información que considere pertinente en virtud de los hechos denunciados. Por las razones expuestas RESUELVO: Líbrese el oficio señalado en el apartado II, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora. Regístrese y Notifíquese por Secretaría a la parte actora la medida adoptada. OSVALDO O. OTHEGUY JUEZ

sábado, noviembre 24, 2007

UN PASO ADELANTE LEY DE CABALLITO

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Vecin@s y amig@s:

Con alegria. Les anunciamos que la Legislatura aprobó el proyecto de re zonificacion de algunos sectores del barrio de Caballito. Sabiendo que esto es solo un primer paso. Que falta la Audiencia Publica y luego la segunda lectura, Igual estamos orgullosos de poder demostrar que se puede modificar la realidad. Y que la unica batalla que se pierde definitivamente es la que se abandona.
Por un lado seguiremos sumando voluntades de Diputados dispuestos a entender la problematica integral que esta sufriendo nuestro barrio y a tratarla como tal..
Por otro de manera inmediata impulsaremos la presentacion de "cataratas de amparos" solicitando al Ejecutivo de la Ciudad se abstenga de entregar permisos de obra mas alla de lo estipulado en esta Ley de primera lectura. Cada cartel de "vende" de debe acompañar del amparo correspondiente.
Encontraran la totalidad de la Ley, sus fundamentos y planos en

http://protocomunacaballito.blogspot.com/2007/11/proyecto-para-caballito.html

Podran seguir la repercucion mediatica en EL vinculo


CANAL 7 http://www.youtube.com/watch?v=6iR-WwHX3zw


Por otra parte les comentamos que en www.protocomunacaballito.blogspot.com
encontraran imágenes del Ruidazo Ciudadano 2.

Por ultimo les comentamos que nuestro canal de YOU TUBE alcanzo las 20.000 visitas en 10 meses http://www.youtube.com/prensacaballito

Por ultimo les enviamos los vinculos a las notas de Telam y Clarin, sobre la presentacion judicial de los vecinos del pasaje Portugal (Caballito).

http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=83304&id=193867&dis=1&sec=1
TELAM
http://www.clarin.com/diario/2007/11/22/um/m-01546446.htm
Clarin
Los saluda afectuosamente.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
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viernes, noviembre 16, 2007

EL RUIDAZO CIUDADANO 2

















20 de noviembre

Acoyte y Rivadavia
19 horas
ruidazo desde las 20 horas,
por 10 minutos.



Asimismo. se difundira un documento presentado por las organizaciones participantes.


Sumate. Manda tu adhesion. Participa.(+).


Desde tu casa, en el balcon o la puerta. En el trabajo. En tu auto o donde puedas. Son solo 10 minutos de ruido por mejor calidad de vida.


Por un planeamiento urbano con equidad y justicia social que limite los excesos del mercado y favorezca el crecimiento de las zonas menos desarrolladas.
Por la implementacion de politicas de planificacion y ambientales de escala metropolitana.
Por un Plan Urbano Ambiental realmente participativo.
Por la aprobacion, el 22 de noviembre, en la Legislatura de la Ciudad de la Ley de Emergencia Patrimonial. Y del proyecto para limitar la altura en sectores de Caballito.
Por la sancion de una Ley de Estudio de Impacto Ambiental Estrategico.
Por indemnizacion del Gobierno de la Ciudad a los vecinos victimas de los constructores sin escrupulos.
En contra del negociado de la rezonificacion del predio de la Rural de Palermo.
En contra de la Ley de colegiacion de los administradores.
Por un revaluo del ABL casa por casa.


ORGANIZAN:
Proto Comuna Caballito, Red Verde Ciudadana, Causa Popular, SOS Caballito norte, Libres del Sur


Adhieren: Amigos del Lago de Palermo, Vecinos de V. Urquiza, Asamblea de Pompeya, Soldati, Parque Avellaneda, Agrupacion Gral. San Martìn, Grupo Horneros (Flores), Sociedad de Fomento de Palermo Viejo, Vecinos agrupados de Caballito, Villla Crespo, Paternal , Basta de Demoler (Recoleta). APEVU, Comedor Martin Cisneros, Centro Cultural La Linqueñita, Asociacion Vecinos de Caballito Norte, Agrupacion Felipe Vallese, , Cooperativa Pepe Rozas, Centro San Carlos Norte, Asociacio Juan Manuel De Rosas, SOS Caballito, Asociacion Sabattini , Vecinos Solidarios de Balvanera, Mujeres por Comunas, Agrupacion 19 de diciembre, vecinos de San Telmo, Vecinos de Ramos Mejia, Vecinos de Vicente Lopez, Foros, Fundaciones, ONG y MIPyME, Union Vecinal por Comunas de Villa Mitre, Periodico El Adan de Buenosayres, Asamblea de San Telmo, Vecinos del pasaje Portugal, Gacetillas Argentinas, Cooperativa de Vivienda "Luz de luna" Ltda, Cooperativa de Vivienda "Futuro Diferente" Ltda. , Cooperativa de Vivienda "Nueva Generación" Ltda, Vecinos de Chacarita, revista Hecho en Buenos Aires, Cooperativa de vivienda A M de Justo, Vecinos del edificio Nicolas Repeto, Espacio Intercomunal Comunas Ya, Nuevo Siglo, Lomas de Zamora, Nuevo Siglo Lanus, Asociacion Civil Por la Reserva, Vecinos Autoconvocados, Agrupacion Intervecinal Puerto de Olivos, Periodico Todo Paternal, Vecinos por los Barrios de Casas Bajas, Urbanos, Vecinos de Colegiales, Palermo, Chacarita y Belgrano, Promotores Territoriales Varelences, Resurgimiento de la Boca, Centro de jubilados Amor y Vida, Centro de Jubilados Malvinas Argentinas, Ambiente Comarca, Movimiento Barrial desde Abajo - CTA CAPITAL, Casa del Veterano de guerra de la Republica Argentina, Centro de Jubilados y Pensionados loa Abuelos de Palermo, Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychu (la lista definitiva se entregara con el documento el martes 20)

jueves, noviembre 08, 2007

PROYECTO PARA CABALLITO


Visto que mediante los proyectos 1867-D-2006 de autoría de la Diputada Beatriz Baltroc, 2008-D-2006 de autoría del Diputado Juan Manuel Olmos, 2431-D-2006 de autoría del Diputado Sebastián Gramajo y 712-D-2007 de autoría de la Diputada Teresa de Anchorena tramitan diversos proyectos de cambio de zonificación para el barrio de Caballito y,

Considerando

Que el proyecto 1867-D-2006 de autoría de la Diputada Beatriz Baltroc se refiere al polígono comprendido por Avda. La Plata, Avda. Directorio, Curapaligüe, Avda.Donato Alvarez, Avda. Juan B. Justo, Avda. San Martín, Av. Angel Gallardo, Río de Janeiro, para el cual propone limitar la altura de las construcciones estableciendo alturas máximas particulares según el distrito de zonificación vigente.

Que el proyecto 2008-D-2006 de autoría del Diputado Juan Manuel Olmos propone desafectar el polígono comprendido por las Avenidas Directorio, José María Moreno, Acoyte, Angel Gallardo, Gaona, Boyacá y Carabobo del Distrito de Zonificación R2aII y afectarlos a Distrito R1bI.

Que el proyecto 2431-D-2006 de autoría del Diputado Sebastián Gramajo propone la declaración de emergencia urbana, por un período mínimo de quince (15) años, al polígono comprendido por las calles Río de Janeiro, avenidas La Plata, Directorio, la calle Curapaligüe y las avenidas Donato Álvarez, Juan B. Justo, San Martín, Angel Gallardo, estableciendo que toda construcción nueva que se realice dentro del perímetro establecido en el artículo primero, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 123 y sus modificatorias, siempre y cuando tengan más de quinientos (500) metros cuadrados construidos finales cuyo frente de a una calle, o bien, más de mil (1000) metros cuadrados construidos finales cuyo frente de una avenida.

Que el proyecto 712-D-2007 de autoría de la Diputada Teresa de Anchorena propone el cambio de distrito de zonificación de zonificación R2aII por el R2bI, para el polígono comprendido básicamente por las calles Aranguren, Rojas, Planes, Nicasio Oroño, Vallese, Biedma, Viale, Repetto y Colpayo, que se sumará a la zona aledaña, ya afectada a dicho distrito, comprendida por las calles Rojas, Planes, Donato Álvarez y Aranguren.

Que los cuatro proyectos, pese a sus diferencias, se fundamentan en que en los últimos tiempos los habitantes de Buenos Aires han demostrado un creciente interés por los cambios evidentes que la ciudad está experimentando a nivel morfológico, que se ha visto indudablemente condicionado por el aumento significativo de la construcción, que puso en evidencia las diferencias entre la ciudad existente, que conocen y valoran, y la propuesta por la normativa vigente.

Que fueron los habitantes del barrio de Caballito quienes comenzaron a hacer públicos los planteos que luego se extendieron por otros barrios de la Ciudad y llevaron a la sanción del decreto 1929/2006, que entre sus fundamentos señala que “…dicho fenómeno se focaliza en aquellos Distritos Residenciales (…) en los cuales la normativa actual permite alturas de edificación de Planta Baja y 7 (siete) pisos sobre rasante, acompañada de indicadores de FOT de entre 3 y 4 veces la superficie del terreno según el ancho de la calle, modificando así la imagen y el carácter urbano original frecuentemente dominado por bajos índices de densidad edilicia”. El mismo decreto consigna que este barrio es uno de los cuatro que durante el 2005 acumularon más de la mitad de las construcciones de toda la ciudad, junto con Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo y Villa Pueyrredón.

Que en Caballito existen zonas prácticamente consolidadas con edificios de propiedad horizontal en altura, como los ejes de las Avenidas Rivadavia, La Plata, Acoyte – José María Moreno, Juan Bautista Alberdi y Gaona. En la franja comprendida por la calle Dr. Juan F. Aranguren y la Av. Directorio hay una alta proporción de edificios de vivienda multifamiliar construidos a partir de la década de 1940 y zonas que no habían tenido renovación en las que actualmente existen muchos emprendimientos en marcha, mostrando una tendencia a la consolidación del tejido en altura.

Que en cambio, la zona que se extiende desde Aranguren hasta Av. San Martín-Juan B. Justo tiene un marcado carácter residencial de baja densidad, donde las viviendas raramente superan los dos pisos, no obstante lo cual la normativa vigente en este sector permite la construcción de edificios de hasta 30m de altura.

Que esta densificación intensiva de las parcelas, que propone el reemplazo de edificios de una y dos plantas por otros de más de diez pisos, no guarda correlato alguno con los números arrojados por los censos de población y produciría la concentración del crecimiento sólo en algunos lotes, fragmentando el tejido y destruyendo las cualidades urbanas y ambientales del barrio.

Que las normas actualmente vigentes, que derivan del Código de Planeamiento Urbano sancionado en el año 1977, en pocos casos consideran lo construido. A pesar de que, hacia la mitad del siglo XX, Buenos Aires estaba ya casi completamente urbanizada y su identidad delineada, proponen una ciudad más densificada en el área central, en los subcentros barriales y en los ejes circulatorios, con muy pocas zonas de densidad baja. Sin embargo, la población prácticamente no ha sufrido variaciones desde mediados del siglo XX[1] y esto, unido a la falta de las condiciones de mercado necesarias, hizo que la nueva imagen de ciudad propuesta por el Código no se materializara sino en forma parcial. Esta situación provocó la fragmentación de grandes porciones de tejido homogéneo existente y la no consolidación de otros sectores, tales como ciertas avenidas y la gran mayoría de los centros barriales, dando como resultado, en muchas zonas, un perfil urbano desparejo y carente de un carácter definido.

Que de esto se deduce que existe una falta de correlación entre las densidades previstas por las normas urbanísticas y la evolución demográfica de la Ciudad. El aumento de la construcción que, luego de la devaluación monetaria de 2002, y según cifras del CEDEM, fue de un 110% entre 2001 y 2005, puso de manifiesto la diferencia entre lo propuesto y lo real, conduciendo a los ciudadanos a expresar su disconformidad ante la inevitable e irreversible transformación de las características urbano ambientales del hábitat que habían elegido. Cabe mencionar aquí que, debido a la escasez de terrenos vacantes disponibles, la construcción de nuevos edificios se realiza principalmente a partir de la demolición del tejido preexistente que, más allá de sus características arquitectónicas o históricas propias, condiciona y define el carácter de cada barrio.

Que no obstante lo antedicho, es evidente que las transformaciones no son negativas en sí mismas, de hecho la Buenos Aires que conocemos hoy se construyó sobre otra de casas bajas e imagen europea que, en su momento, había reemplazado a la “gran aldea” colonial. Sin embargo, es posible la convivencia armónica de lo nuevo con lo existente y, tal como establecen los Lineamientos Estratégicos del Plan Urbano Ambiental, la escala, el perfil y la calidad ambiental de los barrios son rasgos característicos a conservar. El mismo Plan Urbano Ambiental propone “promover tipologías edilicias que no den lugar a disrupciones morfológicas” así como “preservar los sectores urbanos de baja y media densidad poblacional que manifiestan características singulares de valor y buen grado de consolidación”.

Que por otro lado, la Ciudad de Buenos Aires es lo suficientemente amplia, en todo sentido, como para albergar ámbitos muy diversos entre sí, tal como ha venido sucediendo hasta ahora y que esta diversidad es, además, una de sus características principales y su preservación asegura la conservación de su identidad, a la vez que aumenta su atractivo.

Que teniendo en cuenta estas consideraciones, habiendo evaluado los cuatro proyectos presentados y teniendo en cuenta las consideraciones de los vecinos en las reuniones de Comisión en las que fue tratado este tema, es que se ha elaborado la presente ley que propone básicamente lo siguiente:

- Cambio del distrito de zonificación R2aII, por el Distrito R2bI para el polígono comprendido por el fondo de la Av. Honorio Pueyrredón, Aranguren, Rojas, Planes, Oroño, Vallese, Biedma, Seguí y fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, y el polígono comprendido por fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, Seguí, Viale y fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín.

- Cambio del distrito de zonificación C3I por el Distrito R2bIII para las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, ambas aceras, entre Viale y Galicia, parcelas frentistas a la calle Galicia, ambas aceras, entre Cucha Cucha y Pujol y parcelas frentistas a la calle Pujol, ambas aceras, entre Galicia y Tres Arroyos.

- Cambio del distrito de zonificación C3I por el Distrito C3II para las parcelas frentistas a la Av. Gaona entre Av. San Martín y Seguí y de las manzanas frentistas a la Av. San Martín entre Ampere y Beláustegui.

- Cambio del distrito de zonificación E3 por el Distrito R2bIII para el polígono comprendido por el fondo de las parcelas frentistas a las Avdas. Acoyte y Díaz Vélez, eje de la calle Ambrosetti, eje de Jauretche, fondo de la parcelas frentistas a Díaz Vélez, eje de Acevedo y Av. Avellaneda.

Que se propone asimismo la creación de un apartado de “Casos particulares” para el barrio de Caballito dentro del Distrito R2bI, estableciendo que ciertos instrumentos normativos contenidos en las Normas Generales del CPU, tales como la planta baja libre, el enrase y las normas especiales, no rigen en el mencionado barrio.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano pone a consideración del Cuerpo la aprobación de la siguiente


LEY

Art. 1°.- Desaféctase de sus respectivos Distritos de zonificación el polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha, acera sudoeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera sudeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol, acera sudoeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Luis Beláustegui; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas la calle Tres Arroyos, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Apolinario Figueroa; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera sur; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a las Avdas. Gaona continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Dr. Honorio Pueyrredón, acera oeste; por ésta hasta la intersección de su prolongación virtual con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren; por éste hasta el eje de la calle Rojas; por éste hasta el eje de la calle Planes; por éste hasta el eje de la calle Nicasio Oroño; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese; por éste hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma; por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Gaona; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Luis Viale.

Art. 2º.- Desaféctase de sus respectivos Distritos de Zonificación el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera sur, desde su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera este; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ambrosetti; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Arturo Jauretche; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Eleodoro Lobos; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaza Vélez, acera sur; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Eduardo Acevedo; por éste hasta su intersección con el eje de la Av.Avellaneda; por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Acoyte, acera este, y por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Díaz Vélez, acera sur.

Art. 3°.- Aféctase al Distrito de Zonificación R2bI el polígono comprendido por el eje de la calle Luis Viale desde su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto, por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Almirante F. J. Seguí y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Luis Viale, y el polígono comprendido por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Martín de Gainza, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Ampere, por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Dr. Honorio Pueyrredón, por ésta hasta la intersección de su prolongación virtual con el eje de la calle Dr. Juan Felipe Aranguren, por éste hasta el eje de la calle Rojas, por éste hasta el eje de la calle Planes, por éste hasta el eje de la calle Nicasio Oroño y por éste hasta su intersección con el eje de la calle Felipe Vallese, por éste hasta el eje de la calle José Juan Biedma, por éste hasta su intersección con el eje de la calle Neuquén, por éste hasta su intersección con el eje de la calle José Juan Biedma y por éste hasta su intersección con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona.

Art. 4°.- Aféctase a Distrito de Zonificación R2bIII el polígono consignado en el Art. 2º.

Art. 5º.- Aféctase a Distrito de Zonificación C3II el polígono comprendido por el eje de la Av. Gaona desde su intersección con el eje de la calle Juan José Biedma; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Almirante Seguí; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona acera noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Dr. Nicolás Repetto; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Luis Viale acera noroeste; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Cucha Cucha acera noreste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Galicia; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Pujol acera noreste; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tres Arroyos; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín acera sureste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Beláustegui; por éste hasta el eje de la calle Cucha Cucha; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Tres Arroyos; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Dr. Nicolás Repetto; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Galicia, acera noroeste; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Manuel A. Rodríguez; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Cnel. Apolinario Figueroa; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. San Martín, acera sur; por ésta hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a las Avdas. Gaona y Honorio Pueyrredón; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Ampere; por éste hasta su intersección con el eje de la calle Gral. Martín de Gainza; por éste hasta su intersección con la línea de fondo de las parcelas frentistas a la Av. Gaona; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Juan José Biedma.

Art. 6°.- Incorpórase al inciso 7 “Casos particulares” del inciso a) “Distrito R2bI” del Parágrafo 5.4.1.4 del Código de Planeamiento Urbano, el punto 7.3 con el siguiente texto:

“7.3) En el sector 3 Barrio de “Caballito”, para todas las tipologías edilicias, la altura del volumen edificado será determinada exclusivamente tomando en consideración la altura máxima y plano límite horizontal establecidos en el punto 4) del presente Distrito, no resultando de aplicación los parámetros R y r.
En este sector no serán de aplicación el Artículo 2.2.2, el Parágrafo 4.2.7.4, el Artículo 4.3.10 y los incisos a), b) y c) del Artículo 4.4.3.

Art. 7°.- Modifícanse las Planchetas Nº 11, 12, 16 y 17 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos precedentes, agregándole a los polígonos afectados al Distrito R2bI por la presente Ley, el número cardinal que corresponda encerrado por un círculo.

Art. 8°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9°.- Comuníquese, etc.

Sala la de Comisión: de noviembre de 2007.-



GONZÁLEZ, ÁLVARO
Presidente


OLMOS, JUAN MANUEL ACUÑA, MARÍA SOLEDAD
Vicepresidente
BALTROC, BEATRIZ SANTILLI, DIEGO
DE ANCHORENA, TERESA HERRERA BRAVO, RODRIGO
TALENTO, MIGUEL LO GUZZO, CARLOS


[1] Según datos del INDEC en 1947, apenas tres años después de sancionado el Código de la Edificación, Buenos Aires tenía 2.981.043 habitantes, cifra que se mantiene prácticamente inalterada hasta la actualidad, registrándose, incluso, entre 1991 y 2001 un decrecimiento de la población del 6.4%.(el número de habitantes pasó de 2.966.634 en 1960 a 2.965.403 en 1991 y descendió, para 2001, a 2.776.138).

miércoles, octubre 31, 2007

DERRUMBES FATALES

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s:

Hoy. en VISION 7.de 13 a 14 horas. El noticiero del mediodia de la television publica, se emitio una nota sobre los derrumbes en la Ciudad de Buenos Aires. De la que participamos. vecinos de Caballito.
Siguiendo este vinculo la encontraran http://www.youtube.com/watch?v=c-IuNPmhHvA
Por ultimo les enviamos una nota publicada por PERFIL.COM y los vinculos a otros medios que publicaron notas sobre nosotros.
Un fraternal saludo.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

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"Otra vida cercenada por la avaricia", denunciaron
Vecinos atribuyen el trágico derrumbe en Belgrano a la construcción indiscriminada y especulación inmobiliaria
El coordinador de una asociación vecinal de Caballito, Gustavo Desplats, afirmó que "sólo importa la maximización de la ganancia". Afirman que no existe el menor control del Gobierno de la Ciudad.
La construcción indiscriminada, la especulación inmobiliaria y la falta de control del gobierno, fueron denunciadas por una organización de vecinos porteños como las causas de fondo del derrumbre que se produjo ayer en una obra en construcción en el barrio de Belgrano, donde murió un obrero. "Otra vida cercenada por la avaricia", dijo el coordinador de una asociación vecinal de Caballito, Gustavo Desplats, al hacer referencia al trabajador que murió en la obra en construcción que se derrumbó en Virrey Arredondo 2424, la que había sido denunciada por no cumplir con las normas de seguridad. "Hay un modelo de crecimiento especulativo que no tiene reparo por la vida de obreros, vecinos, propiedades o bienes. Sólo importa la maximización de la ganancia", dijo el vecino porteño. Desplats remarcó, a través de un comunicado, que "desde hace más de 16 meses que denunciamos estas irregularidades en la construcción indiscriminada, pero la situación continua", porque "no hay un control de gobierno sobre los especuladores inmobiliarios", señaló.
El obrero murió cuando un montículo de tierra cayó sobre cuatro operarios que estaban trabajando en la colocación de los cimientos de la estructura en construcción, y quedaron sepultados. Todos fueron rescatados, pero uno de ellos, de 37 años, quien había sufrido un paro cardiorespiratorio mientras estuvo atrapado, murió en el Hospital Fernández. Fuentes del gobierno porteño informaron que se están realizando los peritajes para determinar los motivos del derrumbre.
Segun fuentes sindicales de la Unión Obrera de la Construcción, la obra presentaba "fallas de submuración", originadas en un mal apuntalamiento de las paredes medianeras y el trabajo de excavación previo, por lo que no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad.
Por su parte, los vecinos de Caballito pidieron protección del pasaje Portugal, uno de los más típicos espacios del barrio. "Es sólo una angosta cuadra, sólo 100 metros; es un pedazo del Caballito de nuestros recuerdos que todavía está, y que quieren destruir para construir un edificio de 7 pisos, con 50 unidades funcionales", dijo el coordinador de la organización vecinal.
Fuente: Télam
http://www.diariohoy.net/notas/verNoticia.phtml/html/268543951/1210/Clausuraron-la-obra-en-construcci%F3n-donde-muri%F3-un-obrero/
http://adnciudad.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2919&Itemid=31
http://www.inforegion.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=59493&id=138977&dis=1&sec=2
http://www.diariohoy.net/notas/verNoticia.phtml/html/268543951/

sábado, octubre 20, 2007

UN GUSTO

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s:

Con gran alegria les comentamos que dias atras nos a contactado Albert Arias, coordinador del master de Jordi Borja en la Universidad Oberta de Catalunya, solicitandonos el permiso para gestionar por si el blog www.jordiborja.blogspot.com (uno de los 9 blog referiros a temas de descentralizacion y participacion ciudadana que manejamos desde hace mas de 18 meses). Con la voluntad de divulgar los escritos de Jordi Borja, en blogger, la plataforma más conocida.
Consultados los vecinos de Caballito y las organizaciones participantes de la Proto Comuna Caballito hemos decidido de manera unanime ceder la administracion de este blog. Y mudar nuestro modesto y pobre contenido a www.eljordiborja.blogspot.com . Con la certeza que de este modo estamos contribuyendo a divulgar el trabajo de uno de los mas serios y respetados urbanista y experto en descentralizacion a nivel mundial.
Asimismo les adelantamos que en los proximos dias entregaremos a la sociedad una carta de apoyo a la intrumentacion del Regimen de Comunas de la Ciudad de Buenos Aires. De parte del pensador catalan.
En el corto plazo sumaremos otras adhesiones de personalidades de renombre mundial por su activa participacion y compromiso con las herramientas de Democracia Participativa, sus valores morales y o su Trabajo Social. a la proxima concrecion de la descentralizacion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
Por otra parte les comentamos que en el sitio www.protocomunacaballito.blogspot.com encontraran las fotos del "detras de escena" de "El Ciudadano", conducido por Daniel Malmatti, segmento de TELENOCHE, grabado el viernes 19 de octubre. Del que participamos vecinos de Chacarita, Paternal, Villa Crespo y Caballito, entre otro barrios.
Por ultimo los invitamos a ver un corto recopilado (5,50m) del RUIDAZO http://www.youtube.com/watch?v=IbaUeNXNHAk En el que se narro la realización de 20 actos simultaneos (15 en Ciudad, 5 en el Gran Buenos Aires), pidiendo por equilibrio y equidad en el crecimiento. Y en contra de la concentracion especulativa.
Un fraternal saludo.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
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sábado, septiembre 29, 2007

11 cumpleaños de la CONSTITUCION




Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras



VECINOS UNIDOS POR COMUNAS 2008
1º de Octubre. 11º aniversario de nuestra Constitución
(1996 – 2007)
.6 AÑOS SIN COMUNAS
TORTAZO POR LA CONSTITUCIÓN
LUNES 8 DE OCTUBRE
PERU E YRIGOYEN
Desde las 16 horas


Dos tortas, que compartiremos entre los presentes, de 1 metro cuadrado cada una y once velas serán la atracción principal de la fiesta, que se realizará en la esquina de Perú e Yrigoyen, a partir de las 16 de este lunes, con globos y guirnaldas incluidas.
A las 18 horas se realizara el evento principal, el corte de las tortas y la suelta de globos.
15 mesas, una por cada Comuna, junto a una docena de mesas de organizaciones sociales y politicas, repartiran textos constitucionales, leyes de comunas y todo tipo de documentacion referira a la tematica de la descentralizacion y el gobierno de cercania.
Reclamaremos así que la Constitución se cumpla en todos sus aspectos, incluyendo el establecimiento de los gobiernos locales en los barrios, agrupados en Comunas.


Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

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COMUNAS una solucion
Pequeños problemas para la gran ciudad.
Grandes problemas para nuestra vida.


La conmemoración de la entrada en vigencia de la Constitución porteña tendrá este año un color singular. El 1º de octubre se cumplirán 11 años desde que se sancionó la Ley Fundamental de la Ciudad Autónoma y los vecinos de Buenos Aires nos preparamos para celebrar el cumpleaños a lo grande.
Las Comunas son necesarias para hacer más eficiente la gestión en la Ciudad,
Porque su cercanía con los problemas y con la gente afectada, garantizará una respuesta rápida a las dificultades; solución que ahora no llega, porque se pierde en las marañas de la burocracia.
La mayor eficiencia y rápida respuesta permitirá una mejor utilización de los recursos. No más aumentos. Mejor administración.
Mayor facilidad de control de las cuentas publicas.
Las Comunas tendrían que estar en funciones desde el año 2001, según lo determinado por la Constitución. Pero por diferentes motivos y a través de distintas administraciones, el Gobierno central fue demorando su implementación. Sólo la presión de los vecinos movilizados garantizó primero la sanción de la Ley de Comunas y luego que se fije la fecha de elección de las Juntas Comunales que deberán gobernarlas.

MÁS DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DESCENTRALIZACIÓN

El macrismo no quiere cumplir la Constitución.
Cuando eran oposición votaron por 15 Comunas en Buenos Aires. Ahora dicen otra cosa. Basta de excusas para impedir la elección de Comunas el año próximo.
El próximo Jefe de Gobierno se pronunció públicamente por revisar el número de Comunas y los vecinos temen que sea otro pretexto más para evitar la descentralización de poder en representantes electos de cada barrio. Por eso reclamaremos el próximo 1º de octubre, que la Ley Fundamental se cumpla de una vez. Los vecinos que hemos venido, en un desarrollo colectivo inédito, bregando y acordando con los Legisladores, se aprobara la ley que organiza la Ciudad en 15 Comunas y la convocatoria a elecciones de Juntas Comunales el 10 de agosto de 2008, rechazamos toda modificación a lo ya establecido.
Mas aun cuando el proceso de transición ya está casi concluido y sólo falta que la ciudadanía porteña comience a intervenir del gobierno de las mismas mediante su participación en los Consejos Consultivos Honorarios y vote a quienes deberán ser las autoridades de las Juntas Comunales.
Y sobre todo no permitiremos se avasalle a nuestra Constitución, que establece en la Ciudad de Buenos Aires una democracia participativa basada en la descentralización comunal.
Junto a la comunidad, seguiremos trabajando por:
- El respeto a la Constitución de la Ciudad.
- El cumplimiento de la Ley de Comunas, nº 1777.
- La realización de la elección de las 15 Juntas Comunales el 10 de agosto de 2008, de acuerdo a lo establecido por la ley 2405

Organiza: VECINOS UNIDOS POR COMUNAS 2008

Asamblea Popular de Pompeya, Libres del Sur, Grupo Tuñon, Grupo Promotor de Palermo, El Galpon de la Militancia, Asociación General San Martin, Nueva Comuna, Frente Social Eva Peron, Partido Compromiso Porteño, Frente Barrial 19 de Diciembre, Mujeres x Comunas, Vecinos del Encuentro, Proto Comuna Caballito.

viernes, septiembre 28, 2007

VIERNES 28 ESCRACHE OBREROS EXPLOTADOS Y BARRIOS COLAPSADOS






Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras



BURBUJA INMOBILIARIA:
OBREROS EXPLOTADOS Y BARRIOS COLAPSADOS VIERNES 28 A LAS 17,30 HORASESCRACHE A LA EMPRESA MERCOFRAN S.A
EN LA OBRA DE ANGEL GALLARDO 150



http://e1.f536.mail.yahoo.com/ym/Compose?To=Vecin@s

La Proto Comuna Caballito y la Cooperativa la Alameda se unen para luchar contra los pulpos inmobiliarios que generan obreros explotados y barrios colapsados. Para la ganancia de unos pocos.
Por eso hoy escrachamos a Mercofran S.A y mañana seguiremos con otras obras donde las condiciones de trabajo son incluso mucho peores que esta.
En breve demostraremos que el trabajo esclavo, lamentablemente, no es solamente patrimonio de los talleres clandestinos de costura. Sino que es parte del modelo utilizado por los constructores inescrupulosos. Gustavo Vera
Coordinador Cooperativa la Alameda 4115-5071 15-6158-4835
Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito 4903-7444 15-4163-5901 El lado oscuro de la burbuja inmobiliaria: trabajo en negro, superexplotación y falta de seguridad. La empresa Mercofran SA está construyendo actualmente una torre de 12 pisos y más de 70 departamentos en Angel Gallardo 150, Por cada metro cuadrado de esas unidades cobrará màs de 1.500 dólares.
Detrás de ese fabuloso negociado hay otra historia. La de los obreros que construyen ese edificio en pésimas condiciones de higiene y seguridad y trabajando en negro por 4 o 5 pesos la hora. Hartos de la explotación denunciaron a la empresa. La semana pasada fue una inspección de la Subsecretarìa de Trabajo y verificó que las quejas de los obreros eran ciertas: faltaban matafuegos, jabalina, limpieza en obra, barandas, iluminaciòn, protección auditiva y ocular, endebles andamios y estructuras metálicas y otra serie de irregularidades. Desde el punto de vista laboral, se constató la falta de pago de asignaciones familiares, de aportes de la seguridad social, de la obra social y de la ART y salarios por debajo del convenio. Según denuncian los obreros de esa empresa, en tiempos no muy lejanos se explotaba también a inmigrantes indocumentados violando toda ley laboral y migratoria y probablemente aún lo siga haciendo en otras obras.
Mercofran SA es una de las empresas líderes en el actual burbuja inmobiliaria que amasa fortunas siderales por cada obra terminada. Pero la burbuja no solo hace crecer la cantidad de edificios, sino que aumenta también la cifra de obreros muertos: según estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, más de una persona muere por día en nuestro país mientras trabaja en la construcción. Aunque no hay cifras específicas sobre la cantidad de muertes producidas en la Ciudad, solo hay que considerar que más del 50% de la actividad de la construcción se desarrolla en la Capital Federal). Con la cantidad de irregularidades detectadas a esta empresa, es obvio que no duda en poner en riesgo la vida y seguridad de los obreros con tal de sacarles hasta el ùltimo sudor de sus frentes. Mientras tanto Caballito colapsa Caballito, uno de los barrios más afectados por el exceso poblacional -aunque no el único-, según las cifras oficiales está habitado por 185 mil personas y el barrio tiene un crecimiento poblacional de 5% anual , mientras que la media del crecimiento en el resto de la ciudad es de 0,01% por año. Las cloacas tienen, en la mayoría de los casos, casi cien anos de antigüedad. Cuando se instalaron, cerca de 1910, Caballito era un barrio de quintas. Que no està en condiciones por su infraestructura para soportar el crecimiento disparado por la burbuja inmobiliaria.
La Ciudad pierde una casa cada dos días y a ese ritmo se va encerrando entre torres cada vez más altas. El resultado es impensado pero simple: menor cantidad de espacios verdes por habitante, altas densidades poblacionales, gran nivel de contaminacion del aire y niveles de ruido que superan largamente el umbral establecido por la OMS. A lo que se suma que colapsara la red cloacal y de servicios básicos. En la misma superficie donde hasta hace poco más de un año vivían cinco personas, ahora pueden vivir 200. Faltan lugares para estacionar , vacantes en las escuelas y el transito y el transporte son un caos. Se sobrecarga el ambiente, con una mayor producción de residuos, perdida de añosos arboles, mayores volúmenes de escurrimiento que producen inundaciones. Asimismo se esta destruyendo el patrimonio cultural, la identidad, de los barrios. Y la sumatoria de ellas representa a la de la Ciudad de Buenos Aires. Eso que nos hace porteños
La contra cara del redituable negocio de la concentracion de la construccion es la falta total de crecimiento en Pompeya, Parque Avellaneda, Soldati. Como grandes emergentes de las zonas postergadas de Buenos Aires Donde se margina y excluye a millares de ciudadanos. El modelo de crecimiento de San Pablo nos conduce inexorablemente a las situaciones sociales que padece esa Ciudad. Las 39 muertes en 30 dias por el control de la venta de droga en la villa del Bajo Flores, comprueba lo que enunciamos desde hace mas de un año. Cuando el Estado se repliega es el narcotrafico el que toma su lugar. Si no tomamos acciones de fondo con la integracion de los sectores mas necesitados y su verdadera incluision social. La violencia de San Pablo esta cada dia mas cerca.
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martes, septiembre 25, 2007

ESTAMOS EN LA TRIBU Y FM FLORES


Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Les queremos comentar que estaremos en el programa Rosa Molesta de FM La Tribu 88.7, el miercoles a las 13 horas. En el sitio de la radio nos pueden seguir por Internet en http://www.fmlatribu.com/la_radio/la_radio_frame.htm .
Asimismo nos podran escuchar el proximo viernes 28 en FM FLORES 90.7, en el programa En Columpio, desde las 21 horas. Tambien nos pueden seguir en la red en http://www.radiofmflores.net/ .

Un fraternal saludo.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito