sábado, agosto 27, 2016

Piden la clausura e inmediata demolición de una obra ilegal en Caballito

El legislador porteño de Bien Común, el partido de La Alameda, Gustavo Vera, pidió la inmediata clausura y demolición de una obra ilegal en el barrio porteño de Caballito.
En ese sentido, se trata de un predio ubicado en la calle Méndez de Andes 527, donde hay una obra que ya lleva ocho pisos construidos y tendrá como obra final dos torres de 13 pisos cada una, cuando el Código de Planeamiento Urbano (CPU) solo permite construcciones de hasta cinco pisos.
Vera sostuvo que en ese lugar empezó a construirse un edificio en 1997 y la obra se frenó dos años después, por lo que si permanece de esa forma por seis mese o más tienen que pedir un nuevo permiso de obra.
La empresa a cargo de esta obra siguió con la construcción cuando debería haber solicitado un nuevo permiso, porque la construcción está vencida 30 veces, según lo que exige el CPU.
“Quieren hacer una construcción que está prohibida por el Código de Planeamiento Urbano  y con un permiso del siglo pasado”, denunció el legislador de Bien Común.
“En 2008, la ley 2722 dispuso rezonificar 80 manzanas de Caballito y permitir solo construcciones de cinco pisos. Y ese predio, catalogado como R2b1 en el plano catastral, está dentro de las 80 manzanas”, agregó.
Por ese motivo, Vera exigió “la clausura y demolición” de ese emprendimiento, por lo que giró el pedido de informe a la Comisión de Planeamiento de la Legislatura porteña para su tratamiento, con el número 2669D2016.
El diputado de la Ciudad pidió la demolición basándose en un fallo dispuesto la semana pasada por el magistrado Roberto Andrés Gallardo, titular del Juzgado número 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien dispuso una medida similar con un edificio ubicado en Palermo.
“El pedido nuestro es a partir del reclamo de vecinos de Caballito que vienen reclamando desde hace más de 10 años por este tema”, completó Vera.
La protesta fue protagonizada por vecinos y asociaciones de ese barrio porteño como Proto Comuna Caballito y SOS Caballito.

PROYECTO 2669 obra Mendez de Andes 527

Proyecto de Resolución
Nueva Construcción en Méndez de Andes 527

Artículo 1°.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, por medio del organismo que corresponda, en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, informe, sobre el estado y presuntas intervenciones para la construcción de un edificio en la calle Méndez de Andes 527, identificada catastralmente en la parcela 45-046-033B, acerca de:

1.     Si la construcción se encuentra paralizada desde 1997 o anteriormente. En tal caso se solicita informe sobre la aprobación original de los planos -así como copia de los mismos-, los plazos de ejecución previstos normativamente y copia de las actuaciones posteriores surgidas de las inspecciones y actos administrativos emergentes.
2.     Si la Dirección General de Registro de Obras y Catastro intimó y/o clausuró y/o retrotrajo los actuados anulando el permiso de obra. En caso afirmativo se solicita copia de las actuaciones correspondientes. En caso negativo se solicita informe y fundamente sobre el criterio adoptado.
3.     Si se ha adecuado la capacidad constructiva en la parcela identificada catastralmente como 45-046-033B a lo establecido en la Ley 2722 (2008). En tal caso se requiere informe y copia de los actuados. En caso negativo se solicita fundamente la ausencia.
4.     Si se han realizado inspecciones sobre  la seguridad y el estado de conservación y/o presunta vida útil de la estructura de hormigón armado de la construcción, anterior a 1997, ubicada en Méndez de Andes 527. En caso afirmativo se solicita copia de los actuados e informe sobre las recomendaciones y gestiones posteriores. En caso negativo se solicita informar al respecto, en particular, si se recomienda su demolición.
5.     Si se dio intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística para reorientar la paralización de la obra en Méndez de Andes 527 y su presunta modificación de acuerdo a la regulación prevista en la Ley 2722. En caso afirmativo se solicita copia del informe realizado o, en caso negativo se requiere fundamentar su ausencia.

Fundamento
Señor Presidente

El Estudio Brodschi & Asociados ([1]) ofrece en venta departamentos de 1, 2 y 3 ambientes en el edificio MENDEZ DE ANDES localizado en Méndez de Andes 527 tal como lo registrado en los datos del Mapa Interactivo que, en la página referenciada, se lo ofrece como “De Pozo”.

Llama la atención que en tanto se trataría –por las imágenes de proyecto- de una torre de más de 13 pisos de un edificio nuevo pero, cuya estructura se habría comenzado antes de 1997 (imagen datada en el Mapa Interactivo) y que, desde entonces,  habría estado paralizado con un estructura de hormigón armado de las bases y de las columnas y loza de la planta baja.
Cabe consignar que este sector urbano habría sido cuestionado por los vecinos de Caballito, en el segundo quinquenio del siglo, y que diera lugar en 2008 a un importante cambio en los parámetros de Constructividad, pasando a ser R2 bI (Código de Planeamiento 5.4.1.4 Distrito R2b, a) R2bI).
Por lo tanto, Señor Presidente, se entiende que la falta de ejecución en tiempo y forma habría dado lugar a actuaciones específicas para modificar la autorización original y, por otra parte, la aparición de la Ley 2722 una cambio en la capacidad constructiva, así como la existencia de un informe profesional sobre las condiciones de estabilidad y conservación de la estructura existente.

Por todo lo expuesto solicito a mis parres acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución, así como su pronto tratamiento para evitar ventas fraudulentas o inconsistentes normativamente.


[1]http://www.estudiobrodschi.com.ar/proyecto.php?url=mendez-de-andes_40

Proyecto 2672 Santa Rosa

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Cambio de uso y protección del pasaje San Ireneo

Artículo 1°.-El Poder Ejecutivo informará, por medio de los organismos competentes,  dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre el uso del suelo de la parcela identificada catastralmente como 40-057-005 con ingresos por Rosario 638, el pasaje San Ireneo 102/154, Guayaquil 627/637, en consideración de los siguientes aspectos puntos referidos al cumplimiento de la:

1.     Si la parcela 40-057-005 se encuentra incluida en las previsiones de la Ley N° 3056. En caso afirmativo se solicita copia de las resoluciones adoptadas por las dependencias intervinientes.
2.     Si la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) otorgó la autorización de demolición de los edificios existentes y si se registro la construcción de obras civiles correspondientes a nuevos edificios para uso de viviendas de diferentes ambientes (uno, dos, tres y cuatro), comercios en planta baja y estacionamientos en subsuelo, ocupando la parcela 40-057-005 -cuya superficie aproximada sería de 4.398 metros cuadrados-. En caso afirmativo, se solicita copia de las actuaciones de otorgamiento del permiso.
3.     Señale si la Dirección General de Interpretación Urbanística giró la solicitud de catalogación del inmueble identificado catastralmente como 40-057-005 ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. En caso afirmativo, indique la fecha de giro.
4.     Informe si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales se expidió respecto al valor patrimonial de los edificios identificados catastralmente en el predio 40-057-005. En caso afirmativo, informe la fecha y remita el Acto Administrativo dictado al respecto, así como el estado del trámite y la dirección de los inmuebles protegidos.
5.     Indique si la Dirección General de Interpretación Urbanística informó a la DGROC sobre lo resuelto por  el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales sobre la catalogación del inmueble identificado catastralmente como 40-057-005. En caso afirmativo adjunte copia del informe.
6.     Indique si se dio intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental sobre los cambios de uso y las características de los edificios proyectados a localizar en la parcela con edificios anteriores a 1941 identificada catastralmente como 40-057-005 sobre el pasaje San Ireneo. En caso afirmativo acompañar copia del Informe, en caso contrario fundamentar la interpretación adoptada por las autoridades competentes.

Artículo 2°.-  De forma.

Fundamento
Señor Presidente:
De acuerdo a la inquietud transmitida por vecinos y la información publicada en diversos medios ([1]) acerca del cambio de usos del suelo del predio donde funcionara el Colegio Santa Rosa, ubicado en Rosario 638, el pasaje San Ireneo 102/154, Guayaquil 627/637, que ocupa la parcela identificada catastralmente como 40-057-005.

La empresa MECSA ([2]) ofrece el “Fideicomiso San Irineo”, entre calle Rosario y Guayaquil, “edificios altos y de categoría, una arboleda añeja y bella, y un edificio antiguo: el ex colegio Santa Rosa que da carácter e identidad al barrio Caballito”. “La propuesta se basa en diseñar un edificio de perímetro libre alargado, acorde a la geometría del terreno…”.

Asimismo, de acuerdo a la información obrante en la capa “Patrimonio Urbano” de los Mapas Temáticos del GCABA se indica que en la parcela identificada catastralmente como 40-057-005 existen construcciones anteriores a 1941, por tanto objeto de tratamiento particularizado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Asimismo, en la información de la Subsecretaría de Planeamiento – GCABA se indica que tienen protección cautelar los edificios con dirección en  Rosario 638 y en el pasaje San Ireneo 102/154. 

Por otra parte, la propuesta publicada indica que se construirían edificios de 13, 11, 10, 9 y 8 pisos en una “vía de ancho reducido” cuyo carácter debería “mantener las características que identifican este ámbito”; en este caso una cuadra de 2 pisos en toda su extensión, en el predio del Colegio Santa Rosa. En este caso, se entiende debió haber intervenido el Consejo del Plan Urbano Ambiental para interpretar esta norma y adecuarla, necesariamente, a una situación atípica producto de normativas anteriores con edificios frentistas de 14 pisos -pudiendo transformar a este pasaje en un corredor de contaminación y falta de asoleamiento de los pisos por debajo del 4to nivel-.Se entiende necesario haber utilizado el concepto de “asimilación”, tal como se realiza con usos nuevos, de modo de dar tratamiento equitativo con los pasajes especificados en el Código de Planeamiento Urbanoen 5.4.7.17., 5.4.7.21.,5.4.7.22.,5.4.7.24.,5.4.12.16.,5.4.12.26., donde se explicita de modo común que:
·         Los pasajes constituyen un ámbito de alta significación ambiental, ya que conforman una trama atípica dentro de la cuadricula de la ciudad”.
·         Su carácter es predominantemente residencial de baja densidad” –en este caso no debería admitirse comercios ya que la función “escolar” preexistente era complementaria de la residencial del resto del pasaje; y,
·         Solo se admiten edificios entre medianeras”.
·         En todos los casos en los que se lleven a cabo obras de reparación y/o repavimentación solo se permite el adoquinado”.
·         Composición de fachadas: “Linealidad: La composición de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes que conforman las fachadas de la cuadra”.

                 En este caso parece que no se mantienen las alturas pre-existentes (planta baja y primer piso, equivalente a dos pisos), parece que se definiera en base a la mayor altura de la manzana sin atender la adecuación de la escala apropiado para una calle angosta residencial, sino por el contrario se da prioridad a alentar un desarrollo inmobiliario insostenible en un barrio y en un sector de Caballito altamente comprometido
                 Finalmente, se entiende que solo se contempla al edificio sobre Rosario y se desatiende, presuntamente, al similar, también protegido, localizado en  el pasaje San Ireneo 152, ambos construidos en la parcela 40-057-005
            Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución.

Planean demoler un edificio patrimonial en Caballito




El legislador de Bien Común, el partido de La Alameda, Gustavo Vera, denunció que una empresa planea demoler un edificio declarado de patrimonio cultural por la Ciudad, por lo que presentó un proyecto de pedido de informe ante el Ejecutivo porteño,  con el número 2672-D2016, que se giró a la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura.
El predio, que ocupa la parcela identificada catastralmente como 40-057-005, abarca las calles Rosario 638, Guayaquil 627/637 y el pasaje San Irineo 102/154.
Todo el lugar fue declarado de patrimonio cultural, pero la empresa encargada de intentar arrancar la construcción hizo una lectura errada de lo dispuesto en una ley sancionada por la Ciudad y pretende demoler el sector que da al pasaje San Irineo, cuando es todo el predio el que está amparado.
En ese sentido, la empresa pretende instalar locales y edificios de entre ocho y once pisos. En total habrá 124 unidades y se prevé la construcción de dos niveles de cocheras subterráneas para 124 vehículos, más allá que aún no se definió la fecha de comienzo de la obra, que finalizaría en tres años.
Esta situación provocó el reclamo de vecinos y de organizaciones como “Proto Comuna Caballito” y “SOS Caballito”.
“Los vecinos se oponen al avasallamiento que esto genera. Es una megaconstrucción en una zona altamente densificada. Por eso vamos a hacer un pedido de informe al Ejecutivo, con el estado real de la obra y todos los detalles. Además de recordar que todo el predio es de valor patrimonial, no solo la zona que da a la calle Rosario”, precisó Vera.

El diputado de Bien Común sostuvo que “a la brevedad” presentará un pedido “para expropiar el predio  para el uso de una escuela pública de Caballito que permite complementar las necesidades de vacantes escolares que tiene este barrio”.