jueves, diciembre 27, 2007

pasaje portugal SEGUNDO AMPARO EN 4 DIAS

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Pasaje Portugal, a metros del Parque Centenario,
NUEVA SUSPENSIÓN DE TORRE EN CABALLITO

Es el primer caso en que se ordena suspender la ejecucion de una construccion en curso y correctamente habilitada. La demanda se basa en la falta de especificaciones sobre los pasajes y en tematicas paisajisticas.

El Juez Osvaldo Otheguy, a cargo del juzgado Nª 8 Sec 16 en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvio."hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio,,,ordenando al GCBA suspender los efectos de la habilitacion para construir sobre el predio ubicado en Portugal 574/6/8,,,,y de no innovar sobre todo otro predio a construirse sobre Portugal (ex Pasaje Numancia) entre calles Arturo Jauretche y Dr. Juan Felipe Aranguren de esta Ciudad, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos."
Los actores se presentaron iniciando "accion de amparo contra el GCBA , por la omicion de la regulacion edilicia respecto de los pasajes de la Ciudad en la Ley Nº 449 (Codigo de Planeamiento Urbano) y en especial el antes llamado Numancia y hoy nombrado Portugal del barrio de Caballito".
"Sostienen que en la actualidad la normativa local no define al pasaje, sin embargo en el derogado Decreto 100/78 BM 15.725 se establecia que la calle de via publica tendra un ancho minimo de 17,32 metros entre lineas municipales, y los pasajes seran todos aquellos cuya medida sea inferior a esta. Por ello, y al carecer de normas que regulen expresamente a los pasajes y someterlos a la normativa general, se desconocen las caracteristicas particulares alterando y degradando la morfologia del lugar, provocando un desequilibrio en el medio ambiente y la afectacion del patrimonio cultural del barrio"
"del Codigo de Planeamiento Urbano el legislador habria previsto limitaciones constructivas respecto a ciertos pasajes de la Ciudad, entre ellos losa ubicados en Palermo, Villa Alvear, Rivarola y La Piedad, sin que se aya previsto expresamente el caso del ex pasaje Numancia actual Portugal.
Al referirse a los pasajes en el Codigo de Planeamiento se hace referencia a que "... los pasajes cuya fisonomia singular en el contexto de la cuadricula de Buenos Aires obliga a asegurar su proteccion. La homogeneidad edilicia de ambos pasajes, asi como las cualidades arquitectonicas y ambientales que lo caracterizan, creando ambitos silenciosos en el contexto de un area centrica, contribuyen a asegurar la calidad de vida de la poblacion" O bien " los pasajes constituyen un ambito de alta significacion ambiental, ya que conforman una trama atipica dentro de la cuadricula de la Ciudad. Su caracter es predominantemente residencial de baja densidad."
De lo expuesto surgiría que el legislador previo limitaciones constructivas a ciertos pasajes de la Ciudad, en virtud de las caracteristicas morfologicas y la calidad de vida de su entorno distinguiendolos de tal modo de la restante trama constructiva de la Ciudad.
El Dr. Adolfo Paz Quesada es el representante legal de la Proto Comuna Caballito y de los actores de esta causa.
Les enviamos el vinculo a una publicacion de la agencia Telam sobre el tema

http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=87452&id=201227&sec=1&dis=1

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

martes, diciembre 25, 2007

CAMINAMOS

Estimados amigos; Les enviamos los vinculos a algunas de las repercuciones del fallo que prohíbe las torres en una manzana de Caballito. Gracias Papa Noel.

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

Agencia TELAM
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=86881&id=200392&sec=1&dis=1
Nuevo freno judicial a los permisos para construir torres en una manzana de Caballito
INFOBAE
http://www.infobae.com/contenidos/355665-100799-0-Nuevo-freno-la-construcci%C3%B3n-torres-Caballito
Nuevo freno a la construcción de torres en Caballito
El gobierno de la Ciudad no podrá emitir autorizaciones de obras en la zona, gracias a un amparo presentado por los vecinos. Otros barrios podrían copiar la medida

Yahoo Noticias
http://ar.news.yahoo.com/s/22122007/44/n-business-caballito-justicia-fren-xf3-construcci-xf3-n-torres.html
Caballito: la Justicia frenó la construcción de torres

Agencia DERF
http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=172599&ID_Seccion=33
POLÉMICA Caballito: Freno judicial a los permisos para construir torres

Momarandu.com
http://www.momarandu.com/amanoticias.php?a=7&b=1&c=74371
BUENOS AIRES Fallo prohíbe construir altas torrres La Justicia porteña resolvió este viernes impedir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entregar permisos de obra para la construcción de edificios en una manzana del barrio de Caballito, a instancias de un recuso de amparo presentado la última semana por los vecinos.

viernes, diciembre 21, 2007

LA JUSTICIA DETIENE LA CONSTRUCCION DE UNA TORRE EN CABALLITO

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s:

LOS VECINOS ESPERAN LA RESOLUCION FAVORABLE DE OTROS AMPAROS PRESENTADOS CON IGUALES PEDIDOS.
Es el primer caso en la Ciudad en el cual se establece la valides de una Ley de Primera Lectura. El amparo de basa en aspectos paisajisticos, ambientales y urbanisticos. Abre la puerta a detener todas las contrucciones que se intenten realizar en las 80 manzanas de Caballito en tramite de rezonificacion por la Legislatura.
La Juez Helena Liberatori, a cargo del tribunal N 4 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dio lugar a un pedido de Amparo presentado por los vecinos de Caballito impidiendo al Gobiernos de la Ciudad que entregue permisos de obra o demolicion en la manzana que los vecinos piden proteger de los especuladores inmobiliarios. Resolviendo: "Hacer lugar a lo solicitado, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tramite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito"
Siempre dijimos que no estabamos dispuestos a llorar como mujeres lo que no supieramos defender como hombres. Y que estabamos dispuestos a recorrer todos los caminos a los efectos de garantizar la calidad de vida de los vecinos de Caballito y de la Ciudad toda. Es menester que ante la minima duda sobre la posibilidad de la realizacion de un nuevo monstruo que venga a comerse la luz, el sol, y la calidad de vida de nuestro barrio. Se presente un amparo a los efectos de evitarlo.
Vecinos y amigos seguimos acumulando batallas ganadas. No nos detengamos. Estamos listos para ganar la guerra a la especulacion que quiere destruir nuestros barrios para el lucro de unos pocos.
El Dr. Adolfo Paz Quesada, es el abogado de la Proto Comuna Caballito y representante legal de los vecinos actores en la causa. Es adjunto del Dr. Sabsay en la catedra de derecho Constitucional de la UBA. Y entre los numerosos casos ganados a la Ciudad se destaca el Amparo por Fraude Electoral que logro demostrar, con fallo firme de Camara, los ilicitos en la eleccion de Consejero Barrial del Presupuesto Participativo 2003 de Caballito, En el Caso Gustavo Desplats contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los saluda afectuosamente.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
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Envio de correo SOLO a protocomunacaballito@yahoo.com
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Tribunal : JUZGADO 1ra INST. EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB.UNÂL 4 Numero : EXP 28072 /0 Caratula: VIDAL HAYDEE OLGA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) "VIDAL HAYDEE OLGA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)" , EXPTE: EXP 28072 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2007.- Y VISTO: Los autos señalados en el epigrafe venidos a despacho para resolver la medida cautelar solicitada, y CONSIDERANDO: I- A fs. 1/12 se presentan los actores solicitando se decrete una medida cautelar mediante la cual se disponga ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tra¡mite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito, con el fin de no afectar el entorno existente, medio ambiente, patrimonio cultural y urbanistico e identidad del barrio. En especial, requieren se impida la realizacion de cualquier tra¡mite u obra respecto del lote ubicado en la calle Avellaneda 163 de esta Ciudad. Señalan que resultan ser titulares de cinco inmuebles inscriptos en las matriculas 7-1286/6, 7-7818, 7-7820, 7-1286/1, 7-1286/3, todos ellos ubicados en la manzana mencionada con anterioridad, siendo el rasgo mas caracteristico la baja densidad poblacional y la poca altura de las casas construidas. Sostienen que en fecha 22/11/07 se aprobo en primera lectura el proyecto de rezonificacion (Despacho 813-2007) de dos sectores del barrio de Caballito , pasando las mismas de R2AII a R2BI y R2bIII., el cual fuera fruto de los expedientes 2008- d-069, 2431-d-06, 712-d-07 y 1867 –D-07. Asimismo agregan que el proyecto citado excluye de los poligonos mencionados la aplicacion de raizamiento y sumatoria de parcelas. De ello resulta, que no se aplicaran los arts. 2.2.2, el parágrafo 4.2.7.4, el art 4.3.10 y los inc a, b y c del art 4.4.3 del C.P.U. de la ley 449. De lo dicho resultara que la altura maxima a construir sera de 13, 50 mts en calles. Los actores manifiestan que hace poco mas de dos semanas y a raiz de la visita de un profesional al lugar, se enteraron que en el lote correspondiente a Avellaneda nº 163 se levantara¡ un importante edificio cuyas caracteristicas desconocen pero que, en caso de autorizarse la construccion con la nomenclatura R2AII conforme lo dispuesto en el C.P.U. contrastara con el caracter, fisonoma y morfologa edilicia de la zona. II. Asi planteado el objeto de la medida cautelar solicitada, cabe tener en cuenta que el artiulo 177 del Codigo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires establece que el objeto de las medidas cautelares es garantizar los efectos del proceso. La disposicion mencionada prevé que dicho tipo de tutela comprende a aquellas de contenido positivo y la suspension de la ejecucion del acto administrativo impugnado, o del hecho o contrato implicado en este, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la accion promovida. La medida cautelar solicitada por el actor encuentra su cauce dentro de la norma citada, la cual establece en su segundo parrafo que su finalidad es evitar un perjuicio inminente o irreparable en el derecho de quien solicita la tutela, antes de que ese derecho sea reconocido judicialmente. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion tiene dicho que: "Si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican" (v. CSJN, 16-7-96, Lineas Areas Williams SA c/ Catamarca, Prov. de s/ Interdicto de retenera, citado en Revista de Derecho Procesal 1, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, pág. 405). “Por ello, la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora” (v. CSJN, 23-11-95, “Grinbank c/ Fisco Nacionalâ; íd., 25-6-96, “Pérez c/ Estado Nacional s/ Accion declarativa de inconstitucionalidad; íd., 16-7-96, Frigorifico Litoral Arg. c/ DGI s/ Declaracion de certeza, op. citada, pág. 405). Tambien se ha manifestado que [l]os referidos presupuestos de admisibilidad deben hallarse siempre reunidos, sin perjuicio de que en su ponderacion por el organo jurisdiccional jueguen ciertas relaciones entre si­ y, por lo tanto, cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho invocado menor rigor debe observarse en la apreciacion del peligro en la demora...” (v. CFCA, 5ª, 13-11-95, “Alperín c/ Estado Nacional s/ Empleo publico, op. citada, pág. 405). Este criterio es compartido por la Sala II de la Camara del fuero (v. sentencias en autos “Fusca Ricardo c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA), del 7/3/01; y “Banque Nationale de Paris c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA), del 21/11/00). En este orden de ideas cabe observar que medidas precautorias como la aqui­ pretendida Que se encuentran enderezadas a evitar la produccion de perjuicios que se podrian producir en caso de inactividad del magistrado y podrian tornarse de muy dificultosa o imposible reparacion en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633). Esta pauta para la valoracion de la procedencia de la tutela cautelar se entronca con el principio “recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas- conforme al cual la necesidad del proceso para obtener razon no debe convertirse en un dato para el que tiene la razon (ver Garcia de Enterría, Eduardo, La Batalla por las Medidas Cautelares, Madrid, Civitas, 1995, págs. 120/121). III. De los requisitos generales antes enunciados, en esta jurisdicci0n se establece expresamente que en los litigios contra la Administracion Publica o sus entidades descentralizadas ademas de los presupuestos generales de la medidas cautelares, establecidos en los articulos 177 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo y Tributario, en el articulo 189, inciso 1, del citado cuerpo normativo, como requisitos especificos: 1) que de la suspension del acto no resulte un grave perjuicio para el interes publico y 2) que el acto ostentare una ilegalidad manifiesta o su ejecucion o cumplimiento tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspension. El examen de las constancias de la causa a la luz de los principios enunciados, conduce a quien suscribe a concluir que existen elementos suficientes para considerar reunidos en el actual estado de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio del analisis” los recaudos señalados precedentemente, que hacen procedente la tutela cautelar solicitada por los demandantes. Ello asi­, pues el peligro en la demora ”perjuicio inminente o irreparable para el derecho” se configura en el caso de forma calificada, en razon del riesgo cierto y concreto de la perdida definitiva e irreparable del inmueble de la calle Avellaneda Nº 163 en el supuesto de que fuese demolido para realizar una nueva construccion que superara los limites previstos en el proyecto de ley. Tambien cabe considerar reunido el requisito de la verosimilitud del derecho, pues de las constancias incorporadas a fs. 40/51 se desprende que en noviembre de 2007 el titular de la Comision de Planeamiento urbano de la Legislatura habria presentado un proyecto de ley que, en lo pertinente, establece la desafectacion del distrito de la zonificacion actual por un nuevo distrito de zonificacion, modificando las Planchetas Nº 11, 12, 16 y 17 del plano de Zonificacion del Codigo de Planeamiento Urbano. En un caso aologo al presente "Pusso Santiago contra GCBA s/ otros procesos incidentales Expediente Nº 26089/1", con fecha 26/09/2007, la Sala I del la Camara de Apelaciones sostuvo que: "La existencia de un proyecto de ley sobre catalogacion debe aparejar la modificacion preventiva del catalogo respectivo mientras dure el tramite, y ello comporta la improcedencia de otorgar permisos de obra o demolicion hasta tanto se resuelva (cfr. arts. 10.3.3, C.P.U.; y 12, resolucion nº 6 de la Subsecretaria de Patrimonio Cultural)". Por lo expuesto, no encuentro que la suspension de la posible realizacion de una obra en los inmuebles de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito, a la que hara lugar provisionalmente, pueda ocasionar un grave perjuicio para el interes publico. Por otro lado, la continuacion del otorgamiento de nuevos permisos de obras en esa zona puede tener mayores consecuencias negativas para las personas alcanzadas por ese acto administrativo que los supuestos beneficios de la nueva ley. Por lo tanto, y en virtud de lo normado en los art. 212, 177 y 189 del C. C. A. y T. RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tramite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito. La presente medida se decreta bajo caucion juratoria la que deberan ser prestada por los actores ante el actuario. Registrese y notifiquese a la parte actora, con caracter urgente y en el dia, haciendole saber que la notificacion de la medida cautelar y de la demanda deberan realizarse en forma conjunta y la confeccion de la cedula estaran a cargo de la parte actora (conf. art.11 utimo parrafo de la Ley Nº 2145), todo ello, previo cumplimiento de la caucion impuesta precedentemente.Helena LiberatoriJuez

jueves, diciembre 06, 2007

PROSPERA AMPARO PASAJE PORTUGAL

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Vecin@s y amig@s:

Les enviamos a continuacion el oficio enviado al Ejecutivo de la Ciudad por el Juez OSVALDO O. OTHEGUY, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad , en la presentacion de los vecinos del pasaje Portugal contra el Gobierno de la Ciudad por inconstitucionalidad de la Ley 449.
No tenemos duda que de la contestacion de la misna se desprendera lo legitimo del reclamo de Amparo solicitado. Ya que de manera palmaria y manifiesta se ha probado la inconstitucionalidad de la norma Ley 449, Codigo de Planeamiento Urbano de la Ciudad. Y de ello se desprende la nulidad total de lo actuado por la administracion. De esta manera los permisos otorgados deberan ser considerados nulos.
El Dr. Adolfo Paz Quesada, abogado de la Proto Comuna Caballito y representante legal de los vecinos del pasaje Portugal. Es adjunto del Dr. Sabsay en la catedra de derecho Constitucional de la UBA. Y entre los numerosos casos ganados a la Ciudad se destaca el Amparo por Fraude Electoral que logro demostrar, con fallo firme de Camara, los ilicitos en la eleccion de Consejero Barrial del Presupuesto Participativo 2003 de Caballito, En el Caso Gustavo Desplats contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los saluda afectuosamente.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901
Envio de correo SOLO a
protocomunacaballito@yahoo.com
www.caballitocolapsa.blogspot.com
www.protocomunacaballito.blogspot.com
http://www.youtube.com/prensacaballito

OFICIO A LA CIUDAD

EXPTE. Nº EXP 27626/0 "MARCHESE FERNANDA ELISA Y OTROS contra GCBA sobre AMPARO (ART. 14 CCABA)”. //nos Aires, 5 de noviembre de 2007.- VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.- Que, se presentan los actores e interponen la presente acción de amparo, contra el GCBA, por la omisión de la regulación edilicia respecto de los Pasajes de la Ciudad en la Ley Nº 449 (CPU) y en especial el antes llamado “Numancia” y hoy nombrado “Portugal” del barrio de Caballito, ubicado entre las calles Juan Felipe Aranguren y Arturo Jauretche, requiriendo se adecuen los permisos otorgados y a otorgarse en el perímetro señalado. Asimismo, como medida cautelar solicitan se disponga prohibición de innovar en relación a nuevas construcciones en el Pasaje Portugal, con el fin de evitar la degradación del medio ambiente, la calidad de vida y entorno de la cuadra y del barrio. En particular, requieren se impida la realización de cualquier trámite u obra sobre el predio identificado como Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 133 B, Parcela 10J ubicado en Portugal 574/76/78 de esta Ciudad, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada. Señalan que son titulares de siete inmuebles ubicados con frente al Pasaje Portugal, llamado simplemente Portugal en planos, el cual con anterioridad se denominaba “Pasaje Numancia”, siendo el rasgo característico la baja densidad poblacional, la poca altura de las casas construidas (planta baja y un piso) y el escaso ancho de la arteria, que totaliza únicamente 9,92 metros en total -según el expediente de obra- y 10 metros -según formulario 2600- entre líneas municipales. Sostienen que en la actualidad la normativa local no define al “pasaje”, sin embargo en el derogado decreto 1000/78 (BM 15.725) se establecía que “la calle de vía pública tendrá un ancho mínimo de 17,32 mts. entre líneas municipales, y los pasajes serán todos aquellos cuya medida sea inferior a esta”. Por ello, y al carecer de normas que regulen expresamente a los pasajes y someterlos a la normativa general, se desconocen las características particulares alterando y degradando la morfología del lugar, provocando un desequilibrio en el medio ambiente y la afectación del patrimonio cultural del barrio. II. Que, la parte actora en su escrito inicial ofrece como prueba documental diversas fotografías entre las que figura, a fs. 37, la reproducción del cartel que se encontraría colocado en el predio a construir; del mismo surge que existiría un proyecto de la firma Gatarqs para realizar la construcción de viviendas multifamiliares y estudios profesionales, con una superficie total a construir de 1901.69 m2, cuya autorización tramitaría bajo el número de expediente 19548/2007 (fecha 15-5-07). En virtud de las circunstancias señaladas por la parte actora, y considerando esencial para evaluar la verosimilitud del derecho invocado contar con los antecedentes administrativos a los que se hace referencia -en especial el expediente Nº 19.548/2007 sobre la obra sita en Portugal 574/576/578 (fecha 15-5-07), es que considero pertinente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 CCAyT, previo a todo trámite, librar oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que remita, en el plazo de cinco días, copia certificada del referido expediente y, además, informe sobre los puntos que se requieren a continuación: 1) La persona física y/o jurídica que requirió el permiso de construcción de la obra a edificarse en el inmueble al que se hace referencia precedentemente (identificación concreta y su/s domicilio/s); 2) Si el inmueble sito en Portugal 574/576/578 se encuentra ubicado en una calle o en un pasaje y si, eventualmente, existirían impedimentos técnicos y/o jurídicos para llevar a cabo una construcción como la que se habría autorizado en una calle cuyo ancho es de diez metros aproximadamente; 3) Cuáles son las normas técnicas que toma en consideración la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para autorizar una obra de las características denunciadas, esencialmente cuando la calle de vía pública frente al predio tiene un ancho de aproximadamente diez metros; 4) Cuáles son las normas técnicas y jurídicas para llevar a cabo una construcción de las características denunciadas en relación al barrio de Caballito y, en especial, en el perímetro demarcado por “Portugal entre Arturo Jauretche y Aranguren”. 5) Informe si existirían diferencias acerca de la aplicación de las normas técnicas y jurídicas indicadas en el punto precedente (4) si se tratara de un “pasaje”, como los enunciados en el Código de Planeamiento Urbano para el distrito AE17 (Pasajes de Palermo Viejo. Villa Alvear); 6) Remita toda otra información que considere pertinente en virtud de los hechos denunciados. Por las razones expuestas RESUELVO: Líbrese el oficio señalado en el apartado II, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora. Regístrese y Notifíquese por Secretaría a la parte actora la medida adoptada. OSVALDO O. OTHEGUY JUEZ