domingo, mayo 19, 2013

Re CAAP aciten Proyectos 906 y 907 Reconsideraciones del catalogo preventivo


  Proto Comuna Caballito
                         Hechos. No palabras






Me dirijo a Uds. con el fin de informarles que la Comisión de Planeamiento Urbano llevará a cabo una Reunión de Asesores, el próximo Martes 21 de mayo a las 16:00 hs. en el Salón Arturo Jauretche, a los efectos de considerar:

907-D-2013
Resolución
BERGEL
INFORMES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA COMISION ASESORA DE ASUNTOS PATRIMONIALES
906-D-2013
Declaración
BERGEL
REQUIERE DEL PODER EJECUTIVO SE ABSTENGA DE CONTINUAR RESOLVIENDO Y DICTANDO "RECONSIDERACIONES", "DESESTIMACIONES", "RETIROS" O CUALQUIER OTRO ACTO ADMINISTRATIVO SOBRE INMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATALOGO PREVENTIVO DE EDIFICACIONES PATRIMONIALES


Cuyos textos completos figuran a continuación.

               Lic. Gustavo Desplats
    Coordinador Proto Comuna Caballito

                                                                                                                   
                    Informes:    15-3833-8491      4903-7444



PROYECTO DE DECLARACIÓN 906-D-2013 diputado Bergel

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires recomienda y requiere del Poder Ejecutivo de la Ciudad que se abstenga de continuar resolviendo y dictando "Reconsideraciones",  "Desestimaciones",  "Retiros" o cualquier otro acto administrativo sobre inmuebles incluidos en el Catalogo Preventivo de edificaciones Patrimoniales que tengan como consecuencia  dejar sin efecto su Catalogación Preventiva,  impedir o postergar su Catalogación Definitiva,  el trámite parlamentario de la misma, o permitir o facilitar con tales actos, la demolición o modificación estructural, total o parcial, de los inmuebles así alcanzados.

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

 Desde la sanción de la Ley 2548 la cantidad de edificaciones incluidas en el Catalogo preventivo de la Ciudad se incrementó notoriamente. Paradójicamente, también aumentó - no menos notoriamente - el incumplimiento de los organismos competentes a su obligación de enviar los proyectos de catalogación definitiva según lo reglado por las leyes 1227,  2548 y,  fundamentalmente, por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), que - según su texto - deberían haberse concretado en un plazo máximo de diez días hábiles, términos estos harto agotados en todos los casos sin que dicho acto de catalogación definitiva se hubiera concretado.
La misma actitud morosa y elusiva, se exteriorizó en Notas de la CAAP y en Resoluciones de la actual Secretaria de Planeamiento (entonces,  Subsecretaría de Planeamiento Urbano)  que retiraron, reconsideraron o directamente desestimaron incorporaciones al Catálogo Preventivo de edificaciones incluidas en aquel - sin tener legitimación ni competencia para ello - ejerciendo atribuciones de la Legislatura de la Ciudad que jamás hubieran podido ser ni fueron objeto de delegación alguna y eludiendo además, recaudos esenciales para todo acto administrativo, como son la de la competencia del órgano y el dictamen jurídico previo (Art. 7° del Código de Procedimientos Administrativos de la CABA).
Mediante estas actitudes irregulares, innumerables inmuebles registrados preventivamente integrando el Patrimonio Urbano de la Ciudad - fueron desprotegidos mediante actos administrativos carentes de legalidad y competencia, quedando así expuestos a la piqueta que - en muchos casos - los demolió impiadosamente,  en beneficio de la especulación inmobiliaria.
Lamentables ejemplos de lo arriba expuesto surgen, en relación a la CAAP, de los siguientes actos de la misma: Dictamen de fecha 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; Nota s/n°-CAAP-2009  del 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Avalos 250 y Esmeralda 1277;   dictamen de fecha 17.AGO.10 respecto de los inmuebles ubicados en Palpa 2515/17 y Palpa 2525; dictamen de fecha 30.NOV.2010 respecto de los inmuebles ubicados en Avda. Avellaneda 1023 y 1025; Nota s/n° CAAP/2011 del 04.ENE.2011 respecto del inmueble de Sánchez de Bustamante 364; Nota S/N° CAAP del 29.MZO.2011 respecto del inmueble ubicado en Virrey del Pino 2268/70; Nota s/n°-CAAP/2011 del 26.JUL.2011 respecto del inmueble ubicado en la calle Alberti 621.
Asimismo, con relación a la ex Subsecretaria de Planeamiento Urbano y la Secretaría de Planeamiento, los actos contralegem verificados se han instrumentado - en base a  los dictámenes de la CAAP precedentemente relacionados - en las siguientes Resoluciones: n° 311/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574;  n° 412/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Avalos 250 y Esmeralda 1277; n° 258/SSPLAN/10, respecto del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 4731; n° 389/GCABA/SSPLAN/10, respecto de los inmuebles de Palpa 2515/17 y 2525; n° 11/GCABA/SSPLAN/11, respecto del inmueble de Avda. Avellaneda 1023 y 1025; n° 225/GCABA/SSPLAN/11, respecto de Sánchez de Bustamante 364; n° 259/GCABA/SSPLAN/11 sobre Virrey del Pino 2268/70; n° 290/GCABA/SSPLAN/11 en relación a Terrero 279 y la n° 461/GCABA/SSPLAN/11 sobre Alberti 621. A este listado, cabe adicionarle la Resolución n° 626-SSPLAN-10 que autorizó demoliciones parciales en el inmueble donde funcionan  el Templo, Parroquia y Convento de "Las Victorias" ubicado en Paraguay 1204/Libertad 870. El fin del presente proyecto es el de evitar la reiteración de esta práctica contraria a derecho, llevada a cabo - paradójicamente - por los responsables administrativos de velar por la preservación de los bienes arquitectónicos de la Ciudad.
Solicito de mis pares la aprobación de este proyecto.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN 907-D-2013 diputado Bergel

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a esta Legislatura, a través de sus organismos que correspondan y dentro del plazo de treinta (30) días corridos, sobre las actuaciones  de la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales y de ese Poder Ejecutivo a través de sus distintas reparticiones y organismos y,  en especial, por su ex Subsecretaría de Planeamiento Urbano y por actual Secretaria de Planeamiento Urbano,  relativas al tema  que a continuación se expresa:

1.      La nómina completa de los actos administrativos de la Comisión Asesora de Asuntos Patrimoniales que tuvieron como objeto o resultado dejar sin efecto la incorporación con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad - incluidas  también las reconsideraciones, retiros o desestimaciones de edificaciones que integraban previamente el mencionado Catálogo Preventivo - desde la sanción de la Ley 2548 hasta la actualidad. Junto con su responde, remitirá todos los antecedentes que hubieren justificado cada dictamen o intervención de esa Comisión en la materia y las actas por las que se aprobaron los mismos.

2.    La nómina completa de las Resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo y, en especial, por la Ex Sub-Secretaría de Planeamiento Urbano y por la Secretaría de Planeamiento Urbano, que hayan tenido como objeto o resultado dejar sin efecto la incorporación con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad,  - incluidas también aquellas que dispusieron sobre reconsideraciones, retiros o desestimaciones de edificaciones incluidas previamente en el mencionado Catálogo Preventivo -  desde la sanción de la Ley 2.548 hasta la actualidad. Con su responde y con la misma, remitirá los antecedentes y dictámenes técnicos y legales que hubieren fundado las mismas.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

Desde la sanción de la Ley 2548 la cantidad de edificaciones incluidas en el Catalogo preventivo de la Ciudad se incrementó notoriamente. Paradójicamente, también parecerían haberse generado variados incumplimientos de los organismos competentes,  a su obligación de enviar los proyectos de catalogación definitiva según lo reglado por las leyes 1227,  2548 y,  fundamentalmente, por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), que - según su texto - deberían haberse concretado en un plazo máximo de diez días hábiles, términos estos harto agotados en todos los casos.
Dentro de estos incumplimientos, y en línea con la misma actitud elusiva, se exteriorizaron dictámenes y decisiones instrumentadas a través de Notas de la CAAP y de Resoluciones de la actual Secretaria de Planeamiento (y de la anterior Subsecretaría de Planeamiento Urbano)  que retiraron, reconsideraron o directamente desestimaron la registración de inmuebles en el Catálogo Preventivo,  de edificaciones incluidas en aquel, ejerciendo - sin tener legitimación ni competencia para ello - atribuciones propias de la Legislatura de la Ciudad que jamás fueron objeto de delegación alguna.
Mediante estas actitudes irregulares, innumerables inmuebles registrados preventivamente integrando el Patrimonio Urbano de la Ciudad - fueron desprotegidos mediante actos administrativos carentes de legalidad y competencia, quedando así expuestos a la piqueta que - en muchos  casos - los demolió impiadosamente a favor de la especulación inmobiliaria.
Lamentables ejemplos de lo expuesto surgen, en relación a la CAAP, de los siguientes actos de la misma: Dictamen de fecha 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574; Nota s/n°-CAAP-2009  del 28.ABR.2009 respecto de los inmuebles ubicados en Avalos 250 y Esmeralda 1277;   dictamen de fecha 17.AGO.10 respecto de los inmuebles ubicados en Palpa 2515/17 y Palpa 2525; dictamen de fecha 30.NOV.2010 respecto de los inmuebles ubicados en Avda. Avellaneda 1023 y 1025; Nota s/n° CAAP/2011 del 04.ENE.2011 respecto del inmueble de Sánchez de Bustamante 364; Nota S/N° CAAP del 29.MZO.2011 respecto del inmueble ubicado en Virrey del Pino 2268/70; Nota s/n°-CAAP/2011 del 26.JUL.2011 respecto del inmueble ubicado en la calle
Alberti 621.
Asimismo, con relación a la ex Subsecretaria de Planeamiento Urbano y la Secretaría de Planeamiento, los actos contralegem verificados se han instrumentado - en base a  los dictámenes de la CAAP precedentemente relacionados - en las siguientes Resoluciones: n° 311/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Dr. Nicolás Repetto 1281 y Riglos 574;  n° 412/GCABA/SSPLAN/09, respecto de los inmuebles de Avalos 250 y Esmeralda 1277; n° 258/SSPLAN/10, respecto del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 4731; n° 389/GCABA/SSPLAN/10, respecto de los inmuebles de Palpa 2515/17 y 2525; n° 11/GCABA/SSPLAN/11, respecto del inmueble de Avda. Avellaneda 1023 y 1025; n° 225/GCABA/SSPLAN/11, respecto de Sánchez de Bustamante 364; n° 259/GCABA/SSPLAN/11 sobre Virrey del Pino 2268/70; n° 290/GCABA/SSPLAN/11 en relación a Terrero 279 y la n° 461/GCABA/SSPLAN/11 sobre Alberti 621. A éste listado, cabe adicionarle la Resolución n° 626-SSPLAN-10 que autorizó demoliciones parciales en el inmueble donde funciona  el Templo, Parroquia y Convento de "Las Victorias" ubicado en Paraguay 1204/Libertad 870. Todas las resoluciones antecitadas, todas, carecen del dictamen legal previo que prescribe el inciso d) del artículo 7° del Código de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decretos 1510/97 BOCBA 310 del 27.10.97), 1572/97 (BOCBA 321 del 11.11.97).
Este proyecto busca prevenir y evitar la reiteración de esta práctica contraria a derecho, llevada a cabo - paradójicamente - por los responsables administrativos de velar por la preservación de los bienes arquitectónicos de la Ciudad.
Como paso previo, es imprescindible determinar la cantidad de actos administrativos similares a los aquí señalados, para cuantificar este procedimiento dañoso a fin de tomar conocimiento exacto de la magnitud de la pérdida cultural, patrimonial y arquitectónica que sufrió la Ciudad de resultas de aquel.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto. 


 Envio de correo SOLO a          protocomunacaballito@yahoo.com
                  www.caballitocolapsa.blogspot.com
                 www.protocomunacaballito.blogspot.com
               www.facebook.com/protocomuna.caballito

                  MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
                OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE



viernes, mayo 17, 2013

NOS INUNDAN LAS TORRES


Como integrantes de la Asamblea en Defensa del Espacio Publico los invitamos al Foro Debate “Nos inundan las Torres”. El proximo sabado a las 16Hs. en el Parque Rivadavia (entrada principal sobre Rivadavia).

Lic. Gustavo Desplats

Informes: 15-3833-8491 4903-7444




Finalmente presentaron a los ganadores del concurso "Nuevo Caballito", a pesar de la impugnación que presentáramos días atrás al titular del ANSES, Bossio.
Continuaron con la construcción de un mega-negocio PRO K que avanza con la cementación de la Ciudad!!! Pero más que esa vistosa urbanización, los vecinos de Caballito queremos tener presión de agua, queremos que no nos corten más la luz, queremos menos tránsito, no queremos seguir súper poblándonos, queremos tierras que absorban el agua de lluvia para no inundarnos, queremos un Gran Parque Público!!! Queremos que se haga realidad el viejo proyecto del "Corredor Verde del Oeste".
Sigamos sumando apoyo hasta que los gobiernos nos escuchen!!! No vamos a dejar solo a FCO al que se pretende cercenar y destruir con estos proyectos.

Siguiendo estos vinculos podran ver imágenes del proyecto ganador:


jueves, mayo 02, 2013

Presentacion ante la ANSES de los integrantes de la Asamblea en Defensa de los Espacios Publicos


DEDUCEN IMPUGNACIÓN- INTERPONEN RECURSO DE RECONSIDERACION 



Ref. Resolución 7/2013 ANSES


Administración Nacional de la Seguridad Social:


Martin Andres Iommi (DNI 28.828.264 - Domicilio Viel 670 PB 6 - Comuna 6) y Nestor Ruben Tzanoff   (DNI 17.606.285 Domicilio Tonelero 6284 Dpto. 4 - Comuna 9), por derecho propio y en el carácter de miembros de las juntas comunales de la C.A.B.A., se presentan y dicen:

 I.- CONSTITUYEN DOMICILIO LEGAL: Que a los efectos del presente dejamos por constituido domicilio legal el sito en los citados domicilios.-

II.- OBJETO: Que de conformidad a lo previsto por los artículos 14, 17 y cctes. de la ley 19549, y artículos 84 y sucesivos del Decreto Reglamentario 1759/72, venimos en el carácter invocado, y legal tiempo  y forma  a deducir IMPUGNACIÓN contra la Resolución Nº 7, de fecha  17.1.13, la que fuera publicada en el Boletín Oficial correspondiente,  por ese Órgano, mediante la INTERPOSICIÓN de formal  RECURSO DE RECONSIDERACION, por ante ese mismo órgano. Ello, en tanto como Acto Administrativo de Alcance General, les ocasiona, a nuestros representados, un GRAVAMEN IRREPARABLE, en virtud de los derechos que con la misma se conculcan.-

III.- VICIOS EN LOS REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. VIOLACION DEL DERECHO VIGENTE:

Que la resolución impugnada constituye un acto administrativo del alcance general que,  instaurando el procedimiento concreto en función del llamado para la implementación de los Concursos Nacionales para el Desarrollo de Planes Maestros para la urbanización de las Playas Ferroviarias de Palermo, Liniers y Caballito, procede a avanzar en el proceso de licitación, en el marco de los concursos nacionales para el desarrollo del plan maestro en las zonas señaladas y que como ANEXOS I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de dicho acto.-
Que dicho procedimiento vulnera la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, establecida por las respectivas Constitución Nacional y de la Ciudad, provocando la “conculcación” de derechos subjetivos de los habitantes de la ciudad y afectando el plano urbano de la misma.-
Que la ley 4.477 CABA por la cual el gobierno de la ciudad habilitó el procedimiento establecido se opone a la ley marco de Planeamiento Urbano 2.930 y no respetó la ley 6 CABA sobre procedimientos de audiencias públicas ni a la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que establece la participación necesaria de los ciudadanos para la discusión y resolución de las leyes que impliquen modificaciones en la urbanización y en el territorio de la ciudad.-
Por otro lado, como principal incumplimiento se vulnera lo establecido en el propio Artículo 21 de la Ley 4.477 CABA: “Las autoridades de las juntas comunales serán convocados para participar como observadores en cada uno de los concursos de proyectos que se originen a partir de la sanción de la presente”.-
En función de lo anterior, ninguna dependencia pública convoco a los miembros de las juntas comunales para participar en los concursos, tornando la ley de deficiencias constitutivas.-
Por lo tanto el acto administrativo que se expresa por la resolución 7 del ANSES adolece de vicios en sus elementos esenciales al tomar como antecedente valido una ley que esta cuestionada por su legitimidad y constitucionalidad.-
El procedimiento llevado a cabo para la sanción de la resolución 7 está viciado de nulidad y en su consecuencia afecta de esta forma al mismo acto que aquí se impugna, como así lo establece el Art. 7 Inc. D de la ley 19.549 “antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”.-
En el presente caso la ANSES al emitir la Resolución objeto de impugnación que toma como causa origen la Ley 4.477 CABA contradice con esta conducta lo prescripto en la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley marco de Plan Urbano Ambiental. No considerar lo indicado implica la inobservancia de lo establecido por el artículo 7 inc. b) de la LPA, que indica que el acto administrativo “deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. La causa es, por tanto, el conjunto de circunstancias y antecedentes que justifican el dictado de un acto administrativo y en este caso la falta de causa es evidente.-
De igual manera, se configura el vicio en la motivación, ya que en virtud del inciso c) del mismo artículo, el acto “deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir(lo), consignando, además los recaudos indicados en el inc b”, mientras que el procedimiento que origina la sanción de la resolución y que aquí se impugnan, desconoció los derechos que asisten como ciudadanos de Buenos Aires y afectan los bienes de la Ciudad.-
La causa y procedimiento que dan lugar a la resolución / del ANSES al estar indisolublemente ligados a la Ley 4.477 CABA adolece de los mismos vicios de legalidad e ilegitimidad y por lo tanto debe ser impugnada conforme lo estipula el Art. 14 y 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo.-
Así, nos encontramos frente a un “acto administrativo de alcance general”, en tanto legítima expresión de voluntad y ejercicio funcional de la administración, que posee un contenido potencial de innumerables actos de aplicación e iguales tantas veces sea posible; y reviste carácter definitivo, cuya impugnabilidad surge de la ley ritual ( ley 19549, art. 24 inc.a)   por vía de la “reconsideración”,  (art. 84 y cctes Decreto 1759/72).
En tal sentido, se ha sostenido que: “… El acto administrativo en su calidad de acto productor de efectos jurídicos directos, puede ser impugnado mediante la interposición de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales. El acto administrativo que se presume legítimo, exigible y hasta ejecutorio, es impugnable administrativa o jurisdiccionalmente por los administrados, en ejercicio del derecho de defensa que ampara la Constitución( Dromi, Roberto: Derecho Administrativo”). 
 “…Una razonable hermenéutica de los principios de la Ley N° 19.549 y su reglamento ha llevado a sostener que se estableció un sistema para la impugnación de actos administrativos de alcance particular (aun cuando se tratara de actos de ejecución o aplicación de actos generales), consistente en el otorgamiento de recursos administrativos que exigen su agotamiento para habilitar la ocurrencia ante el Poder Judicial; y se contempló un régimen diferente para la impugnación directa de los actos de alcance general, a través de un reclamo impropio y su denegatoria -ahora prevista como irrecurrible- que constituyen, por sí, el único recaudo para acceder a la instancia judicial…” (conf. Dict. 210:137, Expte. PTN N° 3303/00. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; 5 de abril de 2001).                                
Afirma Mónica Pinto en: "El principio pro homine, Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos en La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos por los tribunales locales" (CELS-Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997, pág. 166.) que: “………al efectuar un control sobre la compatibilidad de las normas en materia de restricciones y los tratados de derechos humanos, se debe atender además a la sustancia de la restricción. De acuerdo a la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, estas restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió que “necesario” no tiene la flexibilidad de otros términos como útil, razonable o deseable sino que implica la existencia de una “necesidad imperiosa..”
“…. las restricciones que se impongan al ejercicio de los derechos humanos deben establecerse con arreglo a ciertos requisitos de forma –que atañen a los medios a través de los cuales se manifiestan—y a las condiciones de fondo –representadas por la legitimidad de los fines que, con tales restricciones pretenden alcanzarse…. lo que supone una norma de aplicación general que debe compadecerse con el respeto del principio de igualdad, no debe ser arbitraria, ni insensata ni discriminatoria(Pinto, Mónica ob.cit.- los subrayados nos pertenecen).-
 Manifiesta Roberto Dromi en la ob.cit., al referirse a la “La seguridad jurídica y el principio de legalidad”,: “… El Estado de Derecho se caracteriza por el sometimiento de los poderes constituidos al “bloque de legalidad” (leyes, reglamentos, principios generales, precedentes, tratados internacionales, Constitución Nacional, etc.). Este sometimiento no es un fin en sí mismo, sino una técnica para conseguir una determinada finalidad, que en nuestro sistema político-jurídico consiste en el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos y el otorgamiento a los particulares de los medios necesarios para su defensa. Empero la experiencia nos demuestra que el habitante se encuentra abandonado a las constantes declaraciones de excepción dictadas por los soberanos de turno, basados en las doctrinas de Carl Schmitt. Este filósofo consideraba al gobernante o líder político como la expresión de una “voluntad política” que debía estar en condiciones de “tomar la decisión concreta fundamental sobre el modo y la forma de su propia existencia política”. Y, como tal, ese poder está “antes y por encima de cualquier procedimiento legislativo constitucional” y es “irreductible al plano de las normas…”. Es, quizás ésta, la única justificación que se debe buscar al prohibido (y vergonzoso) actuar de la Institución.-
IV.- Derecho: Fundo el presente recurso en las disposiciones de Ley 19549 (Procedimiento Administrativo)  arts. 7, 14, 17, y cctes.; Decreto Reglamentario 1759/72, artículos 84, y ss.; Tratados Internacionales;  Ley 6 de Audiencias Públicas de la CABA; Art. 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Ley 2.930 de Planeamiento Urbano Ambiental; doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.-
V-PETITORIO: Por todo lo expuesto al ANSES, solicitamos:
Primero: Se nos tenga por presentados en el carácter invocado, y con la legitimación activa acreditada conforme lo dispone la ley 1.777.-
Segundo: Se tenga por deducida impugnación contra el Acto Administrativo de Alcance General que constituye la Resolución Nro. 7 del ANSES e interpuesto en tiempo y forma propios el recurso de RECONSIDERACION contra la misma.-
Tercero: Se  dicte resolución disponiéndose la suspensión de la resolución cuestionada hasta la ANSES se expida definitivamente, sobre el presente recurso.-
Cuarto: Se REVOQUE por contrario imperio la resolución recurrida en todas sus partes de conformidad a los fundamentos expuestos.-

Proveyendo de conformidad
SERA JUSTICIA

domingo, abril 28, 2013

Jornada de defensa de lo publico


El Jueves 2 de mayo se presenta el ganador del Concurso de Plan Maestro para la futura urbanización llamada "Nuevo Caballito". Así como lo leen, con la lógico de un barrio privado, pretenden construir más torres en las ex-playas ferroviarias!!!

Luego de las ultimas inundaciones tenemos que detener la cementación de la Ciudad y avanzar en ganar nuevos espacios verdes y esponjas de las futuras lluvias!!!

Este concurso llamado por la Sociedad Central de Arquitectos. Patrocinado por ANSES, tiene el aval del PACTO PRO-K en la Legislatura de la Ciudad, que avanza sobre lo público para garantizar grandes negocios a las corporaciones inmobiliarias y de la construcción, garantizado  por represiones como la del Borda del viernes 26!!!





Desde las 13hs. Radio Abierta. Contra la entrega de tierras publicas para la especulación inmobiliaria.

A las 14hs vamos a ir a pedirle a Bossio que nos reciba y explicarle que queremos seguir caminando y no nadando en nuestros barrios!!!

Basta de construcciones, por más espacios verdes!!! SUMATE!!!

Lic. Gustavo Maria Desplats


Informes:    15-3833-8491      4903-7444

martes, abril 23, 2013

Abrazo al monumento a Colon (video y fotos)

Asimismo les informamos que adherimos y participaremos del “abrazo al monumento a Cristóbal Colón para que NO se lo lleven a Mar del Plata” el martes 23 de abril a las 16,30 horas en Plaza Colon (detrás de la Casa Rosada).
















viernes, abril 19, 2013

Trabajan para la proxima inundacion












A la calle Hidalgo, en Caballito, se le esta retirando 5 o 6 hileras de adoquines de ambos lados que son remplazados por cemento y luego se la plantea asfaltar, esta sufriendo la misma transformación que desde la llegada de Macri al poder sufrieron dia a dia centenares de cuadras de Buenos Aires.

Los vecinos de Caballito nos oponemos al retiro de los adoquines de la calle Hidalgo, de todo Caballito  y de la Ciudad en general.

No queremos mas superficie impermeable. La calle Hidalgo no cuenta con sistema de alcantarillado ni pluvial de ningun tipo. El agua de lluvia escurre hacia Rivadavia o es absorbida por el suelo en el espacio entre adoquines. No queremos inundarnos.
Ningun vecino ni agrupación barrial pidio estas obras. El tema nunca fue tratado por la Comuna 6 ni por su Consejo Consultivo.

No queremos cemento, no queremos asfalto. Necesitamos que Macri deje de pensar en una Ciudad para los autos y que entienda que somos personas que caminamos por las destruidas veredas que nunca arregla o que en el mejor de los casos “cementa”.
A la brevedad nos presentaremos en la Defensoria del Pueblo de la Ciudad, en la Justicia CAyT porteña y  solicitaremos la intermediación de la Legislatura de la Ciudad. Estamos dispuestos a recurrir a todos las instancias que nos habilita la Costitucion de la Ciudad en defensa de nuestros derechos.

La perdida de espacios verdes y absorbentes y su impermeabilización es marcada por expertos de todas las disciplinas en estos dias como una de las causas mas importantes de las inundaciones. Pedimos que Macri deje de trabajar para inundarnos. Porque cada vez que se quita un adoquin, cada vez que se asfalta, cada vez que se corta un arbol o se permiten mega emprendimientos en espacios verdes o se intenta poner bares en la plazas. Se esta trabajando para la proxima inundación. Y si repetimos el sistema solo tendremos los mismos resultados.
Caballito es uno de los barrios que mas sufrio la construccion en los ultimos 10 años concentrando casi el 10% de todo lo edificado sobre la Ciudad de Buenos Aires.

Solicitamos la inmediata suspension de la obra de la calle Hidalgo y la reparacion a original de los adoquines ya removidos.
Solicitamos la inmediata paralización de todo retiro de adoquines en la Comuna 6 (Caballito).
Instamos al poder Ejecutivo de la Ciudad que suspenda definitivamente el programa de retiro de adoquines en toda la Ciudad.
Pedimos a la Legislatura de la Ciudad una reforma de la Ley 65 haciendola mas restrictiva y que impida el retiro de adoquines.

               Lic. Gustavo Desplats
    Coordinador Proto Comuna Caballito

                                                                                                                 
                    Informes:    15-3833-8491      4903-7444



Envio de correo SOLO a                                       protocomunacaballito@yahoo.com

                  www.caballitocolapsa.blogspot.com

                 www.protocomunacaballito.blogspot.com

  VIDEOS http://www.youtube.com/prensacaballito

               www.facebook.com/protocomuna.caballito

                  MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
                    OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE







martes, abril 09, 2013

DEROGACIÓN DE LAS LEYES DEL PACTO PRO-K


TRAS EL DESASTRE, EMPEZAR A DAR VUELTA LA TABA
DEROGACIÓN DE LAS LEYES DEL PACTO PRO-K


“Tuvimos pasar por esta dolorosa experiencia del desastre climático, para que la sociedad, los medios y las instituciones tomen conciencia de que esta ciudad, este modo de hacer urbanismo, se cobra en vidas y bienes su insustentabilidad. Hay que dar vuelta una larga historia y ahora es cuando”, declaró el legislador Pablo Bergel (Proyecto Sur), quien preside la Comisión Especial de Cambio Climático.

Bergel presentó hoy un proyecto de ley para derogar las leyes 4.476 y 4.477 aprobadas en diciembre pasado con el acuerdo de los bloques del PRO y del Kirchnerismo, por las que se destinaron 95 hectáreas de espacios espacios verdes públicos para su cementación e impermeabilización, de la mano de la especulación inmobiliaria.

La iniciativa promueve la derogación de las leyes que permiten la construcción en los terrenos ferroviarios de Liniers, Palermo, Caballito y en 37 hectáreas del Parque RocaEn cambio, esta ley ordena su recatalogación como urbanización parque  (UP) para destinarlo a la ampliación de espacios verdes absorbentes, reguladores pluviales, tales como el Corredor Verde del Oeste.

Entre las leyes que se propone derogar también se encuentra la que autorizó un shopping que actualmente construye el grupo IRSA en Palermo en el predio que formaba parte del denominado “Proyecto Lago Pacífico”, propuesto como lago regulador ante las frecuentes inundaciones de la zona. 

El presente proyecto de Bergel también deroga la cesión de 37 hectáreas del Parque Roca en el Sur de la Ciudad que habilita la concesión a un privado para estacionamiento y playa de maniobras de camiones-

Bergel resaltó que: "con las inundaciones se hicieron realidad los reiterados y siempre desoídos vaticinios de científicos, especialistas vecinos y asambleas barriales, acerca de la construcción indiscriminada y el avance sobre los espacios verdes. Esta catástrofe pone en evidencia los límites del actual paradigma y obliga a iniciar un proceso de deconstrucción  y reconstrucción del modelo de ciudad contemporánea".



PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Deróguense las leyes  4.476 y 4.477.
  
Art. 2°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la calle Donato Álvarez, eje de la calle Bacacay, por éste hasta la línea divisoria de la manzana 40 y manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de las Manzana 50 y Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta hasta el eje de la calle O. V. Andrade, por éste hasta su intersección con la línea divisoria de la Fracción J y la Fracción I de la Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta continua hasta la línea divisoria de la Fracción J y Fracción E Manzana 39b Circunscripción 5, por ésta continuando por la línea divisoria entre el distrito E4-57 y la Fracción I Manzana 39b Sección 57 Circunscripción 5, por éste hasta el eje de la calle Martín de Gainza, por éste y su prolongación virtual hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 101 y 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta la línea divisoria de la Parcela 65b Manzana 38 b con la Fracción A de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5 hasta el eje de la calle Yerbal, por éste hasta la línea divisoria de la Fracción A Manzana 38b con la Parcela 12 de la Manzana 38b Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta la línea divisoria de la Manzana 39b con las Manzanas 38b y 38a Sección 57 Circunscripción 5, por ésta hasta su intersección con el eje de la calle Donato Álvarez.

Art. 3°.- Aféctese el polígono del artículo segundo a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 4°.- Desaféctense: del distrito de zonificación Urbanización Futura UF del Código de Planeamiento Urbano las Fracciones C y H de la Manzana 64A Sección 95 Circunscripción 1.

Art. 5°.- Aféctese el polígono del artículo cuarto a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 6°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono delimitado por el eje de la Av. Juan B. Justo, entre el eje de la calle Paraguay y el eje de la calle Honduras, continuando por éste hasta el eje de la calle Darwin, por éste y su prolongación virtual hasta el eje de la calle Niceto Vega, por éste hasta el eje de la calle Darwin, continuando por la línea divisoria de la Manzana 22 y la Manzana 21 Sección 19 Circunscripción 18, continuando por el eje de la calle Atacalco, por éste hasta la línea divisoria de la Manzana 56 y Manzana 55 Sección 19 Circunscripción 18, por éste hasta el eje de la calle Costa Rica, por éste hasta el eje de la calle Godoy Cruz, por éste hasta el eje de la Av. Santa Fe y por éste hasta su intersección con el eje de la Av. Juan B. Justo.

Art. 7°.- Aféctese el polígono del artículo sexto a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 8°.- Desaféctanse de sus respectivos distritos de zonificación las áreas desafectadas al uso ferroviario, propiedad del Estado Nacional, comprendidas en el polígono: Av. Juan B. Justo, Santa Fe, Godoy Cruz y Paraguay.

Art. 9°.- Aféctese el polígono del artículo octavo  a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 10°.- Desaféctase de su actual destino al Distrito E4-9 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, delimitado por las Avenida Coronel Roca, su continuación por la Avenida Intendente Rabanal, la calle Pergamino, la Avenida 27 de Febrero y la Autopista Presidente Héctor J. Cámpora (AU-7), cuya nomenclatura catastral es Circunscripción: 1; sección: 58; parte de la Manzana: 14F ,

Art. 11°.- Aféctese el polígono del articulo decimo a la zonificación UP (Urbanización Parque) según lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Art. 12°.- Cúmplase con lo establecido por los artículos 89 y 90 de la CCABA. Comuníquese. 


FUNDAMENTOS

Hay que barajar y dar de nuevo. Con las monumentales y trágicas consecuencias del temporal que azotó a la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires, se hicieron realidad los reiterados vaticinios tanto de científicos y especialistas como de vecinos, organizaciones sociales y asambleas barriales -que nunca fueron escuchados- en relación a la problemática de la construcción indiscriminada, la urbanización irracional y el avance sobre los espacios verdes absorbentes. La ignorancia sistemática de un ordenamiento y diseño territorial acorde con las leyes de la naturaleza, en toda la geografía nacional y en las áreas metropolitanas, llevó a esta catástrofe anunciada, que pone en evidencia los límites del actual paradigma y obliga a iniciar un camino de deconstrucción y reconstrucción que será largo, pero debe comenzar de inmediato.
No podemos permanecer impávidos ante la indiscutible realidad. Estamos obligados a realizar una reflexión y una acción auto-crítica y rectificadora de muchas de las normas que fueron aprobadas por esta Legislatura que alentaron el mero negocio inmobiliario. Que fomentan el avance del cemento sobre tierras públicas impermeabilizando más los suelos con los resultados ya conocidos. Necesitamos cambiar el rumbo, mostrar que hemos receptado el impacto de esta terrible tragedia. Más allá de actuar en la reparación inmediata de los devastadores efectos, es momento de iniciar un camino que garantice un Nunca Más en las tragedias que solo podrán evitarse cambiando integralmente de paradigma civilizatorio.
Por ello es que el presente proyecto de ley pretende derogar un conjunto de leyes que suponen la construcción e impermeabilización de decenas y decenas de hectáreas de tierra pública. La mayoría de ella estaba destinada para proyectos relacionados con la creación de grandes superficies de espacios verdes absorbentes y reguladores, como las playas ferroviarias desafectadas y el Corredor Verde del Oeste. Otro ejemplo es la ley que aquí se propone derogar que autorizó la construcción de un shopping que actualmente construye el grupo IRSA en Palermo, predio que formaba parte del denominado “Proyecto Lago Pacífico” que actuaba como lago regulador ante las frecuentes inundaciones de la zona. También la impermeabilización de 37 has del Parque Roca en el Sur de la Ciudad que permite la concesión autorizada a un privado en otra ley que el presente proyecto deroga.
Es nuestra obligación asumir nuestra responsabilidad, hacernos cargo de lo que nos toca. Debemos retomar una planificación urbana destinada al interés general y que no sea guiada desde la especulación inmobiliaria. La “reconstrucción” también tiene que ver con revisar nuestras acciones como cuerpo legislativo. Lejos de ser el final de un camino, es apenas el preámbulo de un nuevo camino para la ciudad y la patria toda, más allá de cualquier color partidario.
Por todo ello es que pido el acompañamiento al presente proyecto de ley.