viernes, diciembre 21, 2007

LA JUSTICIA DETIENE LA CONSTRUCCION DE UNA TORRE EN CABALLITO

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s:

LOS VECINOS ESPERAN LA RESOLUCION FAVORABLE DE OTROS AMPAROS PRESENTADOS CON IGUALES PEDIDOS.
Es el primer caso en la Ciudad en el cual se establece la valides de una Ley de Primera Lectura. El amparo de basa en aspectos paisajisticos, ambientales y urbanisticos. Abre la puerta a detener todas las contrucciones que se intenten realizar en las 80 manzanas de Caballito en tramite de rezonificacion por la Legislatura.
La Juez Helena Liberatori, a cargo del tribunal N 4 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dio lugar a un pedido de Amparo presentado por los vecinos de Caballito impidiendo al Gobiernos de la Ciudad que entregue permisos de obra o demolicion en la manzana que los vecinos piden proteger de los especuladores inmobiliarios. Resolviendo: "Hacer lugar a lo solicitado, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tramite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito"
Siempre dijimos que no estabamos dispuestos a llorar como mujeres lo que no supieramos defender como hombres. Y que estabamos dispuestos a recorrer todos los caminos a los efectos de garantizar la calidad de vida de los vecinos de Caballito y de la Ciudad toda. Es menester que ante la minima duda sobre la posibilidad de la realizacion de un nuevo monstruo que venga a comerse la luz, el sol, y la calidad de vida de nuestro barrio. Se presente un amparo a los efectos de evitarlo.
Vecinos y amigos seguimos acumulando batallas ganadas. No nos detengamos. Estamos listos para ganar la guerra a la especulacion que quiere destruir nuestros barrios para el lucro de unos pocos.
El Dr. Adolfo Paz Quesada, es el abogado de la Proto Comuna Caballito y representante legal de los vecinos actores en la causa. Es adjunto del Dr. Sabsay en la catedra de derecho Constitucional de la UBA. Y entre los numerosos casos ganados a la Ciudad se destaca el Amparo por Fraude Electoral que logro demostrar, con fallo firme de Camara, los ilicitos en la eleccion de Consejero Barrial del Presupuesto Participativo 2003 de Caballito, En el Caso Gustavo Desplats contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los saluda afectuosamente.
Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito
INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901

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Tribunal : JUZGADO 1ra INST. EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB.UNÂL 4 Numero : EXP 28072 /0 Caratula: VIDAL HAYDEE OLGA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) "VIDAL HAYDEE OLGA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)" , EXPTE: EXP 28072 / 0 Ciudad de Buenos Aires, 21 de diciembre de 2007.- Y VISTO: Los autos señalados en el epigrafe venidos a despacho para resolver la medida cautelar solicitada, y CONSIDERANDO: I- A fs. 1/12 se presentan los actores solicitando se decrete una medida cautelar mediante la cual se disponga ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tra¡mite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito, con el fin de no afectar el entorno existente, medio ambiente, patrimonio cultural y urbanistico e identidad del barrio. En especial, requieren se impida la realizacion de cualquier tra¡mite u obra respecto del lote ubicado en la calle Avellaneda 163 de esta Ciudad. Señalan que resultan ser titulares de cinco inmuebles inscriptos en las matriculas 7-1286/6, 7-7818, 7-7820, 7-1286/1, 7-1286/3, todos ellos ubicados en la manzana mencionada con anterioridad, siendo el rasgo mas caracteristico la baja densidad poblacional y la poca altura de las casas construidas. Sostienen que en fecha 22/11/07 se aprobo en primera lectura el proyecto de rezonificacion (Despacho 813-2007) de dos sectores del barrio de Caballito , pasando las mismas de R2AII a R2BI y R2bIII., el cual fuera fruto de los expedientes 2008- d-069, 2431-d-06, 712-d-07 y 1867 –D-07. Asimismo agregan que el proyecto citado excluye de los poligonos mencionados la aplicacion de raizamiento y sumatoria de parcelas. De ello resulta, que no se aplicaran los arts. 2.2.2, el parágrafo 4.2.7.4, el art 4.3.10 y los inc a, b y c del art 4.4.3 del C.P.U. de la ley 449. De lo dicho resultara que la altura maxima a construir sera de 13, 50 mts en calles. Los actores manifiestan que hace poco mas de dos semanas y a raiz de la visita de un profesional al lugar, se enteraron que en el lote correspondiente a Avellaneda nº 163 se levantara¡ un importante edificio cuyas caracteristicas desconocen pero que, en caso de autorizarse la construccion con la nomenclatura R2AII conforme lo dispuesto en el C.P.U. contrastara con el caracter, fisonoma y morfologa edilicia de la zona. II. Asi planteado el objeto de la medida cautelar solicitada, cabe tener en cuenta que el artiulo 177 del Codigo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires establece que el objeto de las medidas cautelares es garantizar los efectos del proceso. La disposicion mencionada prevé que dicho tipo de tutela comprende a aquellas de contenido positivo y la suspension de la ejecucion del acto administrativo impugnado, o del hecho o contrato implicado en este, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la accion promovida. La medida cautelar solicitada por el actor encuentra su cauce dentro de la norma citada, la cual establece en su segundo parrafo que su finalidad es evitar un perjuicio inminente o irreparable en el derecho de quien solicita la tutela, antes de que ese derecho sea reconocido judicialmente. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion tiene dicho que: "Si bien el dictado de medidas cautelares no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican" (v. CSJN, 16-7-96, Lineas Areas Williams SA c/ Catamarca, Prov. de s/ Interdicto de retenera, citado en Revista de Derecho Procesal 1, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, pág. 405). “Por ello, la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora” (v. CSJN, 23-11-95, “Grinbank c/ Fisco Nacionalâ; íd., 25-6-96, “Pérez c/ Estado Nacional s/ Accion declarativa de inconstitucionalidad; íd., 16-7-96, Frigorifico Litoral Arg. c/ DGI s/ Declaracion de certeza, op. citada, pág. 405). Tambien se ha manifestado que [l]os referidos presupuestos de admisibilidad deben hallarse siempre reunidos, sin perjuicio de que en su ponderacion por el organo jurisdiccional jueguen ciertas relaciones entre si­ y, por lo tanto, cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho invocado menor rigor debe observarse en la apreciacion del peligro en la demora...” (v. CFCA, 5ª, 13-11-95, “Alperín c/ Estado Nacional s/ Empleo publico, op. citada, pág. 405). Este criterio es compartido por la Sala II de la Camara del fuero (v. sentencias en autos “Fusca Ricardo c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA), del 7/3/01; y “Banque Nationale de Paris c/ G.C.B.A. s/ amparo (art. 14 CCABA), del 21/11/00). En este orden de ideas cabe observar que medidas precautorias como la aqui­ pretendida Que se encuentran enderezadas a evitar la produccion de perjuicios que se podrian producir en caso de inactividad del magistrado y podrian tornarse de muy dificultosa o imposible reparacion en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633). Esta pauta para la valoracion de la procedencia de la tutela cautelar se entronca con el principio “recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas- conforme al cual la necesidad del proceso para obtener razon no debe convertirse en un dato para el que tiene la razon (ver Garcia de Enterría, Eduardo, La Batalla por las Medidas Cautelares, Madrid, Civitas, 1995, págs. 120/121). III. De los requisitos generales antes enunciados, en esta jurisdicci0n se establece expresamente que en los litigios contra la Administracion Publica o sus entidades descentralizadas ademas de los presupuestos generales de la medidas cautelares, establecidos en los articulos 177 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo y Tributario, en el articulo 189, inciso 1, del citado cuerpo normativo, como requisitos especificos: 1) que de la suspension del acto no resulte un grave perjuicio para el interes publico y 2) que el acto ostentare una ilegalidad manifiesta o su ejecucion o cumplimiento tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspension. El examen de las constancias de la causa a la luz de los principios enunciados, conduce a quien suscribe a concluir que existen elementos suficientes para considerar reunidos en el actual estado de la causa y con la provisoriedad propia de este estadio del analisis” los recaudos señalados precedentemente, que hacen procedente la tutela cautelar solicitada por los demandantes. Ello asi­, pues el peligro en la demora ”perjuicio inminente o irreparable para el derecho” se configura en el caso de forma calificada, en razon del riesgo cierto y concreto de la perdida definitiva e irreparable del inmueble de la calle Avellaneda Nº 163 en el supuesto de que fuese demolido para realizar una nueva construccion que superara los limites previstos en el proyecto de ley. Tambien cabe considerar reunido el requisito de la verosimilitud del derecho, pues de las constancias incorporadas a fs. 40/51 se desprende que en noviembre de 2007 el titular de la Comision de Planeamiento urbano de la Legislatura habria presentado un proyecto de ley que, en lo pertinente, establece la desafectacion del distrito de la zonificacion actual por un nuevo distrito de zonificacion, modificando las Planchetas Nº 11, 12, 16 y 17 del plano de Zonificacion del Codigo de Planeamiento Urbano. En un caso aologo al presente "Pusso Santiago contra GCBA s/ otros procesos incidentales Expediente Nº 26089/1", con fecha 26/09/2007, la Sala I del la Camara de Apelaciones sostuvo que: "La existencia de un proyecto de ley sobre catalogacion debe aparejar la modificacion preventiva del catalogo respectivo mientras dure el tramite, y ello comporta la improcedencia de otorgar permisos de obra o demolicion hasta tanto se resuelva (cfr. arts. 10.3.3, C.P.U.; y 12, resolucion nº 6 de la Subsecretaria de Patrimonio Cultural)". Por lo expuesto, no encuentro que la suspension de la posible realizacion de una obra en los inmuebles de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito, a la que hara lugar provisionalmente, pueda ocasionar un grave perjuicio para el interes publico. Por otro lado, la continuacion del otorgamiento de nuevos permisos de obras en esa zona puede tener mayores consecuencias negativas para las personas alcanzadas por ese acto administrativo que los supuestos beneficios de la nueva ley. Por lo tanto, y en virtud de lo normado en los art. 212, 177 y 189 del C. C. A. y T. RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado, ordenando al Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires se abstenga de autorizar, promover y/o tolerar la realizacion de todo tramite u obras y/o cualquier tipo de acto tendiente a modificar el entorno de la manzana comprendida entre las calles Avellaneda, Otamendi, Escribano y Pasaje Numancia, del barrio de Caballito. La presente medida se decreta bajo caucion juratoria la que deberan ser prestada por los actores ante el actuario. Registrese y notifiquese a la parte actora, con caracter urgente y en el dia, haciendole saber que la notificacion de la medida cautelar y de la demanda deberan realizarse en forma conjunta y la confeccion de la cedula estaran a cargo de la parte actora (conf. art.11 utimo parrafo de la Ley Nº 2145), todo ello, previo cumplimiento de la caucion impuesta precedentemente.Helena LiberatoriJuez

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