lunes, septiembre 26, 2016

Quinto intento por el Shopping


 Expediente 2982-J-2016 

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina
 Proyecto de ley Número: INLEG-2016-21282108- -AJO
 Buenos Aires, Martes 13 de Septiembre de 2016
 Referencia: EX-2016-20815315-MGEYA-SSPLANE

PROYECTO DE LEY 

Articulo 1°.- Desaféctese del Distrito de Zonificación R2a11 el inmueble delimitado por el Polígono A-B-1-1- E-F-G-A correspondiente a la Fracción J de la Manzana 39B, de la Circunscripción 5, Sección 57. (Plano de "Mensura Particular con Fraccionamiento M-7-80").

Artículo 2°.- Aféctese el polígono A-B-1-1-E-F-G-A correspondiente a la Fracción J de la Manzana 39B, de la Circunscripción 5, Sección 57 (Plano de "Mensura Particular con Fraccionamiento M-7-80") a las siguientes Normas Urbanísticas Especiales:
I) CARÁCTER: Zona destinada a la localización de un Centro Comercial Mincrista, de Servicios Terciarios y de Equipamiento a escala urbana y barrial.
2) DELIMITACION: Se halla delimitado por el polígono A-B-1-1-E-F-G-A correspondiente a la Fracción J. de la Manzana 39B, de la Circunscripción 5, Sección 57 según, Plano de "Mensura Particular con Fraccionamiento M-7-80".
3) MORFOLOGIA EDILICIA: Se admite basamentos, edificios entre medianeras, de semilibre y sus combinaciones tipológicas. a) Ocupación del suelo FOS = 80% En el 20% del predio que debe quedar libre, podrá instalarse: mobiliario urbano, dársenas de ascenso y descenso de pasajeros y accesos al estacionamiento. b) Superficie máxima edificable: FOT = 3 El valor del FOT se aplicará sobre la totalidad de la superficie original de las Fracción J de la Manzana 39B, de la Circunscripción 5, Sección 57 de 23.691,38m2. c) Altura máxima: 38 metros Por encima de dicha altura, las construcciones deberán retirarse 6 metros de la Predios (LDP). Plano límite: 40 metros. Por encima de dicha altura solo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escaleras, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, balizamientos e instalaciones especiales. 4) USOS Usos permitidos: para este polígono será de aplicación la Referencia P (Permitido) del Cuadro de Usos N° 52.1 a) (AD 610.21) del Código de Planeamiento Urbano, los usos: Centro de Compras, paseo de compras, Cines, Grandes Tiendas, Supermercado, Supermercado Total, Feria Infantil, Juegos Mecánicos Infantiles, Museo clase I, Garage Comercial y Juegos Psicomotrices Infantiles. Asimismo, se consideran P (Permitido) los usos admitidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) (AD 610.21) del Código de Planeamiento Urbano para el distrito de zonificación Equipamiento Local E3, con excepción de locales de productos especiales, molestos o peligrosos, materiales de construcción clase I, establecimiento de sanidad y educativos. Usos requeridos: 6.1. Estacionamiento: Para el Centro Comercial Minorista, de Servicios Terciarios y de Equipamiento y sus usos permitidos se dispondrá como mínimo de una superficie bajo cota de parcela II- 0.00 m de 50.000 m2 para estacionamiento. Dicho espacio, abastecerá indistintamente, a todos los usos localizados dentro del edificio. 6.2. Espacio destinado a Carga y Descarga: Deberá cumplir con la referencia 1116 de las "Referencias Espacios para Carga y Descarga" AD. 610.21, del Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano. 5) CARACTERISTICAS PARTICULARES: El Centro Comercial deberá reunir las siguientes características: a) Contar con un número igual o mayor a 40 (cuarenta) locales minoristas, de comercio, de prestación de servicios y de equipamiento, organizados en tomo a las circulaciones generales. b) Proveer obligatoriamente los siguientes servicios: Playa de estacionamiento o garaje comercial, sean a título gratuito y/o de explotación comercial. Espacio destinado a Carga y Descarga. Detección de incendio obligatorio. Circuito cerrado de Televisión y grabación. Servicios de Sanidad con personal médico o paramédico permanente en el horario de atención al público. c) Contar con servicios sanitarios generales para satisfacer las demandas del público y del personal. Aquellos locales que según el Código de Edificación, requieran sanitarios propios, podrán cumplimentar este requerimiento, con los servicios sanitarios generales del Centro de Compras, siempre que la superficie de dichos locales haya sido contemplada en la base de cálculo para determinar la cantidad de concurrentes y su correspondiente cantidad de sanitarios y artefactos. Í ci,$) • s4 o rCL:o Deberán poseer servicios sanitarios propios: 1.- Los cines. 2.- Los locales gastronómicos que estén abiertos fuera del horario de cierre/apertura del Centre de Compras. 3.- Los locales gastronómicos con acceso a la vía pública. Podrán destinarse espacios de expansión de locales gastronómicos y localizarse quioscos, stands y publicidad. Los mismos, no podrán obstruir los medios de salida, escaleras o circulaciones, establecidos por cálculo en base al coeficiente de ocupación y medios de egreso. El volumen arquitectónico deberá ser proyectado con un lenguaje armónico en todas sus fachadas, evitando composiciones de frente y fondo y garantizando similares calidades y cualidades formales en todo su desarrollo con el fin de una mejor integración con el entorno, en el momento en que las obras del Corredor Verde del Oeste se efectivicen.
 Artículo 3°.- Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano, en el parágrafo 5.5.2.16, Plancheta.s de Zonificación 16, artículo 5.5.2 Zonificación del Capítulo 5.5 Normas Especiales, de la Seccióm 5 Zonificación en Distritos, como inciso d) lo establecido en el artículo 2°.

Artículo 4°.- Apruébese el Plano de Zonificación que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley, para el inmueble delimitado por el Polígono A-B-F1-E-F-G-A correspondiente a la Fracción J de la Manzana 39B, de la Circunscripción 5, Sección 57.

Artículo 5°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la adecuación de la Plancheta de Zon ficación N° 16, de acuerdo a la desafectación prevista en el articulo 1° y su correspondiente afectación prevista en el artículo 2° de la presente.

Artículo 6°.- Establézcase un cargo a abonar por el titular del inmueble ubicado en el Polígono A-B-H-EF-G-A correspondiente a la Fracción .1 de la Manzana 39B, de la Circunscripción 5, Sección 57, consistente en el pago de hasta la suma de pesos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000), para ser destinada exclusivamente a las obras de apertura de la calle Bogotá, a ejecutarse por el Poder Ejecutivo en la adyacencia de la Fracción J y sin afectar esta última. El pago deberá efectuarse en pesos, mediante depósito en la cuenta bancaria que en forma fehaciente indique el Poder Ejecutivo y se integrará del siguiente modo: el 10% de la cantidad mencionada deberá ser depositada dentro de los sesenta (60) días corridos de que se le indique al titular del inmueble que se iniciarán las obras de apertura de la calle Bogotá y el monto restante, hasta la suma máxima estipulada ea el párrafo anterior, dentro de los treinta (30) días de que se comunique que se ha autorizado cada uno de los certificados de avance de dicha obra. Para la conversión de cada uno de los importes se Jtilizará el tipo de cambio vendedor correspondiente a la cotización del Banco Ciudad de Buenos Aires del día hábil anterior a la realización de los depósitos correspondientes.
Artículo 7°.- Las tramitaciones de registro de planos de obra del polígono indicado en el Artículo 2°, deberán contar con la aprobación de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Secretaría de Transporte, ambas dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
 Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

Fundamentos

SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el agrado de dirigirme al Cuerpo que usted preside llevando a su consideración el Proyecto de Ley que se acompaña mediante el cual se proponen Normas Urbanísticas Especiales para un predio de dominio privado dentro de los términos de la Sección 9 del Código de Planeamiento Urbano, Procedimiento de Modificaciones al Código, Plan de detalle, parágrafo 9.1.2.2. A través de un Plan de detalle el Código permite, ante una solicitud, el dictado de normas urbanísticas especiales, que partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las polLicas y estrategias generales para la Ciudad, pudiendo proponer desde un cambio de tejido y/o usos hasta la declaración del sector como área de urbanización especial. Se fundamentan estas normas especiales en las características de la actividad a desarrollar y en las particulares condiciones de localización del predio, ya que proviene de la escisión de una fracción de mayor superficie, correspondiente a la Zona de Vías y ex Playa de maniobras de la Estación Caballito del Ferrocarril Sarmiento. En el presente caso, se propone la incorporación al Código de Planeamiento Ur ano de Normas il En este sentido, se advierte la existencia de un vacío urbano en las adyacencias del Club Ferrocarril Oeste, contribuyendo, con la puesta en uso del predio, a revertir la situación de deterioro del sectDr. Asimismo, se consideró que la urbanización debe realizarse en el marco de los lineamientos estratégicos que impulsa el Gobierno de la Ciudad. Por lo expuesto precedentemente, se remite el presente Proyecto de Ley para su consideración. Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.

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