domingo, octubre 02, 2016

Por la ventana

 Un poco sobre el proyecto del shopping Caballito enviado por el señor Jefe de Gobierno Rodriguez Larreta 2982-J-2016 ..
                                Para empezar su presentacion legislativa es incorrecta. Esta armado bajo las caracteristicas de un “Plan de Detalle” y debería ser presentado como un “Convenio Urbanistico”. Es una clara maniobra para hacer entrar por la ventana lo que no pueden hacer entrar por la puerta, favoreciendo enormemente a un privado. E intentar lograr la modificacion sin cumplir con lo normado. Especialmente el estudio de Impacto Ambiental.

Esto es lo que exigimos a Rodríguez Larreta. Solo lo que marca la Ley 449 art 8.4.3.6:
1)     Una propuesta de desarrollo. (¿Que van a hacer?. Planos. Precisiones de ingenieria y desarrollo arquitectonico).
2)     Estudio de Impacto Ambiental(Desarrollado por una universidad publica).
3)     ajuste a las previsiones del Plan Urbano.
4)     consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas. (Variado y plural. Con participación de la Comuna 6).
5)     Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio. (con difusión masiva).
6)     informe aconsejando la suscripción o el rechazo del convenio.

¿Cuáles son las diferencias?
Plan de detalle Ley  449 art 9.1.2.2, debe tener los siguientes rasgos:
-       Ser un “grupo de personas” “titulares de dominio de parcelas de una misma manzana cuyas superficies sumadas alcancen 5.000m2”.
-       El Poder Ejecutivo es quién debe “elaborar las normas especiales que,partiendo de la propuesta vecinal, garanticen su coherencia con las políticas y estrategias generales para la Ciudad ”, pudiendo proponer un cambio de tejido y/o usos hasta declarar al sector como área de urbanización especial.
-       para iniciar la solicitud, el grupo interesado deberá adjuntar constancia de la opinión del resto de los propietarios de la manzana, certificada por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

No corresponde encuadrar al pedido como Plan de Detalle
Ya que se trata de:
-       una sola parcela de dominio de un solo propietario,
-       no se constituye un grupo de personas titulares de dominio de parcelas de una misma manzana,
-       no hay constancia de la opinión del resto de los propietarios de la manzana, (ya que no existen).

En cambio el Codigo de Planeamiento establece para los propietarios singulares de 2500m2 o mas el Convenio Urbanistico:
“8.4.3.6 Procedimiento La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Generales se ajustará al siguiente procedimiento: El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental. La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días,verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta formulando las observaciones pertinentes. Una vez considerada viable la propuesta la Secretaría convocará a una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio. Agotadas las instancias precedentes, la Secretaría producirá un informe aconsejando la suscripción o el rechazo del convenio. Acto seguido, el P. E. decidirá sobre la realización o no del convenio; en caso afirmativo enviará luego dicho convenio a la Legislatura para su tratamiento.”

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