viernes, julio 14, 2017

Paramos el estacionamiento medido

"DESPLATS GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO"
EXPTE. A2248-2017/ O
EL Juez Francisco Ferrer  Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23 dictó medida cautelar en un amparo impulsado por el Lic.. Gustavo Desplats, coordinador de la ONG Proto Comuna Caballito.

En definitiva el juez ordenó la suspensión de la licitación del Sistema de Estacionamiento regulado por el plazo de 3 tres meses.

Por todo ello RESUELVÓ:
1. Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por GUSTAVO MARÍA DESPLATS. En consecuencia, ordenar la suspensión, por el plazo de tres meses, de la cláusula transitoria II de la ley 5.728, en cuanto autoriza llevar adelante el proceso de selección del contratista para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.
2. Disponer que la medida mantendrá su vigencia por el limitado lapso anteriormente dispuesto, o, en su caso, hasta que la demandada acredite el cumplimiento del procedimiento de doble lectura, en las condiciones establecidas en el considerando III, lo que ocurra antes.

Constató que la ley N° 5.728 no se votó con la mayoría de 40 votos y con el procedimiento de doble lectura tal como lo requiere la Constitución de la Ciudad. 

Expresó que "la ley 5.728 encuadra dentro del inciso 1 del artículo 89 del CCABA, que impone el procedimiento de doble lectura para la sanción de leyes que importen modificación al "Código de Planeamiento Urbano. " 

" A mayor abundamiento, cabe agregar que en las planchetas nO 11 y n° 8 antes referidas se visualiza que entre las avenidas antes mencionadas del Predio Estación Parque Chacarita se ubica el Parque Los Andes y entre las calles antes referidas del Predio Couture se ubica parte de la Plaza de las Naciones Unidas, es decir, un parque y plaza de espacio verde.
Al respecto, cabe recordar aquí que las plazas de la Ciudad integran su dominio público (conf. arts. 235 inc. f' del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 7 y 8 de la Constitución de la Ciudad).
Por lo tanto, ello importa también, prima jacie, la "constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad". En consecuencia, corresponde concluir, que la ley 5.728 encuadra, a su vez, dentro del inciso 5 del artículo 89 del CCABA, que impone el procedimiento de doble lectura para la sanción de leyes que importen "constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad".
Finalmente, alcanzado ello, cabe concluir, también,prima facie, que la ley 5.728, conforme la materia que trata, debió ser aprobada con la mayoría prevista en el artículo 82 de la CCABA por encuadrar en el inciso 5 de dicho artículo, de conformidad, a su vez, con lo previsto en los artículos 217 y 218 del Reglamento Interno de la Legislatura.
En relación con ello, la ausencia de dicha mayoría fue reconocida por dicho cuerpo legislativo. A fs. 50, informó que el resultado de la votación fue: 33 votos afirmativos y 21 negativos".

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