Preentado por el DIputado Nacinal Dr. Rafael Bielsa
Transferencia de un predio en propiedad a la ciudad autónoma de Buenos Aires para la creación del
Parque del Bicentenario
Transferencia de un predio en propiedad a la ciudad autónoma de Buenos Aires para la creación del
Parque del Bicentenario
ARTICULO 1° — Transfiérese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma gratuita y definitiva, la propiedad de los predios de la ex playa de carga y maniobras de Caballito, del FFCC Sarmiento, actualmente afectados al Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE, ex ENABIEF). Estos predios son identificados catastralmente en el Código de Planeamiento Urbano de la CABA como: circunscripción 7, sección 45, manzana 42c, parcela 1 f; circunscripción 7, sección 45, manzana 2, parcela 1e; circunscripción 7, sección 45, manzana 2, parcela sin nombre entre la parcela 3, la parcela 1e y las vías; circunscripción 7, sección 45, manzana 7 a y b, parcela sin nombre entre las vías y la parcela 2; circunscripción 7, sección 45, manzana 15 a; circunscripción 7, sección 45, manzana 15b; circunscripción 7, sección 45, manzana 3, fracción c; circunscripción 7, sección 45, manzana 6, parcela 1b; circunscripción 5, sección 57, manzana 39b, fracción I; circunscripción 5, sección 57, manzana 101, parcela 6; circunscripción 5, sección 57, manzana 101, parcela 2a; circunscripción 5, sección 57, manzana 101, parcela sin nombre entre la parcela 6, la parcela 2a y las vías; circunscripción 5, sección 57, manzana 38b, fracción a. Los mismos pertenecen al entorno de la Estación Caballito y suman una superficie total de 175.000 metros cuadrados, según la ubicación y medidas que surgen del anexo 1 que es parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° — Los predios transferidos deben ser destinados exclusivamente a la creación de un parque público en conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo. La inauguración del Parque del Bicentenario deberá formar parte de las actividades programadas para los festejos del acto patrio.
ARTICULO 3° - El Gobierno de la Nación deberá implementar las medidas necesarias tendientes a la concreción de lo dispuesto.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
En el año 2010 se cumplirá el segundo centenario de la Revolución de Mayo. Son doscientos años de uno de los hechos políticos más importantes de la historia nacional. El aniversario de la Revolución de Mayo conmemora el primer gran paso del proceso de constitución del Estado Nacional, la apuesta política por un proyecto propio y autónomo de poderes foráneos. Una fecha como ésta no puede pasar desapercibida en la vida de una comunidad. Pues constituye una oportunidad inigualable para reflexionar sobre ese pasado a la luz del presente, sobre el presente desde aquellos ideales y principios que marcaron nuestra historia como nación, y también sobre nuestro futuro desde la necesidad de construir, sostener y pujar por un nuevo proyecto de todos y para todos los habitantes de este país.
Un siglo atrás, en el año 1910, esta celebración fue un acontecimiento de envergadura para la Nación. Con motivo del primer centenario de la Revolución de Mayo el Congreso de la Nación creó una comisión de notables encargada de programar y organizar los festejos (Ley N° 6286). En tal ocasión se dispuso erigir monumentos y estatuas en edificios y parques públicos, abrir nuevas escuelas, publicar documentos relacionados a la Revolución de Mayo, organizar exposiciones, congresos y concursos, y construir la plaza del Congreso, entre otras actividades.
Para la misma época la Municipalidad de Buenos Aires inauguró el Parque Centenario en el barrio porteño de Almagro en un predio que compró al Gobierno Nacional. El nombre del parque fue definido por resolución del Consejo de la Ciudad en el año 1909, en referencia a la celebración del primer centenario de la Revolución de Mayo (CEDOM, acta con fecha del 14 de mayo de 1909). En aquella oportunidad, este acto de la ciudad de Buenos Aires quedó marginado del cronograma oficial de actividades que fijó el Congreso al establecer la comisión de notables.
Con estos antecedentes y el mismo ánimo de los festejos del primer centenario de obsequiarnos -como Nación- espacios que fortalezcan la vida comunitaria, este proyecto propone transferir al ahora Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los predios de la ex playa de carga y maniobras de Caballito del FFCC Sarmiento para la construcción de un parque público que pueda ser inaugurado en ocasión de los festejos por el bicentenario de la Revolución de Mayo.
Actualmente, los predios a transferir están afectados al ONABE; pero un importante porcentaje de los mismos ya fue entregado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en condición de tenencia precaria para que se los utilice como parque, mientras que el resto de los terrenos aún no han sido destinados para ningún uso.
A parte de los argumentos señalados, también cabe considerar que la creación de Parque del Bicentenario representa ventajas y beneficios de orden ambiental, social y comunitario.
El barrio de Caballito se ha convertido, en las últimas tres décadas, en el tercer barrio en número de habitantes, con una población de aproximadamente 180.000 habitantes. Además, posee sectores que se han constituido en los de mayor densidad poblacional de nuestra urbe.
La concentración poblacional está acompañada por una importantísima densidad comercial y de servicios de diferente orden, factores coadyuvantes en materia de impacto ambiental, que conforman un grado de contaminación preocupante para la calidad de vida de sus habitantes y del resto de los vecinos y visitantes de Buenos Aires.
La transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de estos terrenos lindantes al predio de la Estación Caballito y su entorno (la ex playa de maniobras del Ferrocarril Oeste), apunta a generar situaciones urbanas de transformación del espacio, incorporando en el predio mencionado la prioridad del uso público con acceso libre y gratuito y la presencia de espacios verdes libres de la manipulación comercial, que siempre tiende a desequilibrar las relaciones del espacio urbano en pos de intervenciones dirigidas al aprovechamiento inmobiliario de alta densidad.
Estas intervenciones, con porcentajes abusivos de superficie construida, con el único horizonte del negocio inmobiliario, no son compatibles con la calidad de vida de los habitantes y con un adecuado impacto ambiental en el área de intervención; al vulnerar los principios de equilibrio urbano, complican la calidad de vida y por ende son ajenas a los intereses de la comunidad.
Estos conceptos normativos reforzarán en el barrio de Caballito la función del Corredor Verde del Oeste, uno de los programas fundamentales contemplados en la propuesta del Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, a punto de iniciarse en su primera etapa en la zona de Plaza de Miserere.
El porcentaje de espacios verdes en la ciudad de Buenos Aires es de aproximadamente 3 metros cuadrados por habitante, alejado de la propuesta de la OMS que contempla un mínimo de 10 metros cuadrados por habitante. Este déficit se incrementa notoriamente en el barrio de Caballito, con el agravante que los espacios verdes cercanos de cierta envergadura, como el Parque Chacabuco (15,5 hectáreas) y el Parque del Centenario (13,5 hectáreas), se encuentran a un promedio de 20 cuadras de la Estación Caballito, por ende alejados para el uso de los vecinos de la zona considerada.
Desde otro punto de vista, el predio propondrá varias vías peatonales y vehiculares de integración norte-sur; ya que en la actualidad el lugar se ha constituido en una barrera urbana infranqueable para los transeúntes y automovilistas.
El 20 de diciembre del año 2000, fue adjudicado en la Sociedad Central de Arquitectos, el Primer Premio para el Concurso Nacional de Anteproyectos para el Parque en Tierras Ferroviarias de Caballito (concurso realizado por pedido del Gobierno de la Ciudad ante la Sociedad Central de Arquitectos), enmarcado como proyecto complementario del Corredor Verde del Oeste, en un todo de acuerdo con el Plan Urbano Ambiental; habiéndose detenido desde entonces la prosecución del proyecto y la correspondiente implementación de las obras.
Ante las mencionadas circunstancias, y conociendo versiones periodísticas que mencionan para la misma área nuevos emprendimientos inmobiliarios, es oportuno e impostergable rescatar para la ciudad y el usufructo de los vecinos este espacio urbano central irreemplazable, en una ciudad que se está quedando sin posibilidades de incrementar la deficitaria presencia de espacios verdes dentro de su ejido urbano[1].
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
[1] Fuente: Proto Comuna Caballito
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