jueves, diciembre 06, 2007

PROSPERA AMPARO PASAJE PORTUGAL

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Vecin@s y amig@s:

Les enviamos a continuacion el oficio enviado al Ejecutivo de la Ciudad por el Juez OSVALDO O. OTHEGUY, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad , en la presentacion de los vecinos del pasaje Portugal contra el Gobierno de la Ciudad por inconstitucionalidad de la Ley 449.
No tenemos duda que de la contestacion de la misna se desprendera lo legitimo del reclamo de Amparo solicitado. Ya que de manera palmaria y manifiesta se ha probado la inconstitucionalidad de la norma Ley 449, Codigo de Planeamiento Urbano de la Ciudad. Y de ello se desprende la nulidad total de lo actuado por la administracion. De esta manera los permisos otorgados deberan ser considerados nulos.
El Dr. Adolfo Paz Quesada, abogado de la Proto Comuna Caballito y representante legal de los vecinos del pasaje Portugal. Es adjunto del Dr. Sabsay en la catedra de derecho Constitucional de la UBA. Y entre los numerosos casos ganados a la Ciudad se destaca el Amparo por Fraude Electoral que logro demostrar, con fallo firme de Camara, los ilicitos en la eleccion de Consejero Barrial del Presupuesto Participativo 2003 de Caballito, En el Caso Gustavo Desplats contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Los saluda afectuosamente.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

INFORMES: . 4903-7444 15-4163-5901
Envio de correo SOLO a
protocomunacaballito@yahoo.com
www.caballitocolapsa.blogspot.com
www.protocomunacaballito.blogspot.com
http://www.youtube.com/prensacaballito

OFICIO A LA CIUDAD

EXPTE. Nº EXP 27626/0 "MARCHESE FERNANDA ELISA Y OTROS contra GCBA sobre AMPARO (ART. 14 CCABA)”. //nos Aires, 5 de noviembre de 2007.- VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.- Que, se presentan los actores e interponen la presente acción de amparo, contra el GCBA, por la omisión de la regulación edilicia respecto de los Pasajes de la Ciudad en la Ley Nº 449 (CPU) y en especial el antes llamado “Numancia” y hoy nombrado “Portugal” del barrio de Caballito, ubicado entre las calles Juan Felipe Aranguren y Arturo Jauretche, requiriendo se adecuen los permisos otorgados y a otorgarse en el perímetro señalado. Asimismo, como medida cautelar solicitan se disponga prohibición de innovar en relación a nuevas construcciones en el Pasaje Portugal, con el fin de evitar la degradación del medio ambiente, la calidad de vida y entorno de la cuadra y del barrio. En particular, requieren se impida la realización de cualquier trámite u obra sobre el predio identificado como Circunscripción 7, Sección 45, Manzana 133 B, Parcela 10J ubicado en Portugal 574/76/78 de esta Ciudad, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada. Señalan que son titulares de siete inmuebles ubicados con frente al Pasaje Portugal, llamado simplemente Portugal en planos, el cual con anterioridad se denominaba “Pasaje Numancia”, siendo el rasgo característico la baja densidad poblacional, la poca altura de las casas construidas (planta baja y un piso) y el escaso ancho de la arteria, que totaliza únicamente 9,92 metros en total -según el expediente de obra- y 10 metros -según formulario 2600- entre líneas municipales. Sostienen que en la actualidad la normativa local no define al “pasaje”, sin embargo en el derogado decreto 1000/78 (BM 15.725) se establecía que “la calle de vía pública tendrá un ancho mínimo de 17,32 mts. entre líneas municipales, y los pasajes serán todos aquellos cuya medida sea inferior a esta”. Por ello, y al carecer de normas que regulen expresamente a los pasajes y someterlos a la normativa general, se desconocen las características particulares alterando y degradando la morfología del lugar, provocando un desequilibrio en el medio ambiente y la afectación del patrimonio cultural del barrio. II. Que, la parte actora en su escrito inicial ofrece como prueba documental diversas fotografías entre las que figura, a fs. 37, la reproducción del cartel que se encontraría colocado en el predio a construir; del mismo surge que existiría un proyecto de la firma Gatarqs para realizar la construcción de viviendas multifamiliares y estudios profesionales, con una superficie total a construir de 1901.69 m2, cuya autorización tramitaría bajo el número de expediente 19548/2007 (fecha 15-5-07). En virtud de las circunstancias señaladas por la parte actora, y considerando esencial para evaluar la verosimilitud del derecho invocado contar con los antecedentes administrativos a los que se hace referencia -en especial el expediente Nº 19.548/2007 sobre la obra sita en Portugal 574/576/578 (fecha 15-5-07), es que considero pertinente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 CCAyT, previo a todo trámite, librar oficio al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que remita, en el plazo de cinco días, copia certificada del referido expediente y, además, informe sobre los puntos que se requieren a continuación: 1) La persona física y/o jurídica que requirió el permiso de construcción de la obra a edificarse en el inmueble al que se hace referencia precedentemente (identificación concreta y su/s domicilio/s); 2) Si el inmueble sito en Portugal 574/576/578 se encuentra ubicado en una calle o en un pasaje y si, eventualmente, existirían impedimentos técnicos y/o jurídicos para llevar a cabo una construcción como la que se habría autorizado en una calle cuyo ancho es de diez metros aproximadamente; 3) Cuáles son las normas técnicas que toma en consideración la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para autorizar una obra de las características denunciadas, esencialmente cuando la calle de vía pública frente al predio tiene un ancho de aproximadamente diez metros; 4) Cuáles son las normas técnicas y jurídicas para llevar a cabo una construcción de las características denunciadas en relación al barrio de Caballito y, en especial, en el perímetro demarcado por “Portugal entre Arturo Jauretche y Aranguren”. 5) Informe si existirían diferencias acerca de la aplicación de las normas técnicas y jurídicas indicadas en el punto precedente (4) si se tratara de un “pasaje”, como los enunciados en el Código de Planeamiento Urbano para el distrito AE17 (Pasajes de Palermo Viejo. Villa Alvear); 6) Remita toda otra información que considere pertinente en virtud de los hechos denunciados. Por las razones expuestas RESUELVO: Líbrese el oficio señalado en el apartado II, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora. Regístrese y Notifíquese por Secretaría a la parte actora la medida adoptada. OSVALDO O. OTHEGUY JUEZ

1 comentario:

Hp dijo...

Honorio Pueyrredon cortada, protesta de los obreros de las torres de Colpayo y Vallese, por el accidente que hubo hace poco en la construcción, saludos!!!