Barcelona, 3 de mayo de 2010
Señores Comisión de Planeamiento Urbano
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Ha leído el informe so
Con mucho gusto avalo el Informe técnico adjunto, comparto su argumentación y considero que si bien Buenos Aires posee una excelente dotación de espacios públicos, entre ellos parques, en algunas zonas de la ciudad, en otras el déficit es considerable. Caballito es un barrio relativamente denso, con tendencia a la degradación en algunas de sus partes y que requiere de intervenciones urbanas que mejoren la calidad del espacio público y la imagen del barrio. Un parque bien diseñado es una forma de mejorar el bienestar de los habitantes y usuarios de la zona y tiene impactos positivos en los entornos. Es una oportunidad que no se puede echar a perder y su calificación como parque garantiza su uso posterior como tal.
Apoyo en consecuencia el Proyecto de ley y el Informe técnico que lo acompaña.
Jordi Borja
Director del Àrea de Gestión de la Ciudad y Urbanismo de la Universitat Oberta (virtual) de Catalunya.
Associació Catalana d'Universitats Públiques (ACUP) : Xarxa Vives d'Universitats :
European Universities Association
Informe Técnico
Por medio del presente Informe se realiza una evaluación técnica del Exp. 652-D-10, Proyecto de Ley para la rezonificación de los terrenos de la ex playa de cargas “Caballito” del ex Ferrocarril Sarmiento. Dicho Proyecto fue presentado por los diputados Martín Hourest, Fabio Basteiro, Antonio Campos, Rocío Sanchez Andia, Sergio Abrevaya, Julián D'angelo, Julio Raffo, Eduardo Epszteyn, Marcelo Parrilli, Adrián Camps, Juan Cabandie y Gonzalo Ruanota, e impulsa la modificación del Código de Planeamiento Urbano para remplazar la actual zonificación de esos terrenos como UF (Distrito Urbanización Futura) a UP, Urbanización Parque. Cabe señalar que, junto con los legisladores citados, un grupo de ciudadanos y ciudadanas agrupados en
La creación de un Parque de uso público en el barrio de Caballito se encuentra ampliamente justificada en la necesidad de dotar de espacios públicos y verdes a un área densamente poblada de
En tal sentido, se analizan a continuación las implicancias de la modificación normativa propuesta de acuerdo al texto oficial del Código de Planeamiento Urbano (los subrayados son nuestros):
- Con la zonificación actual: 5.4.9 DISTRITO URBANIZACIÓN FUTURA - UF
“1) Carácter: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobra, estaciones y terrenos aledaños a esos usos. Estos Distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Disposiciones particulares: En estos distritos podrán mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y sólo se permiten obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes”.
- Con la zonificación propuesta: 5.4.10 DISTRITOS URBANIZACIÓN PARQUE - UP
“1) Carácter: Corresponden a zonas destinadas a espacios verdes o parquizados de uso público.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Disposiciones Particulares: En estos distritos el Gobierno de
De esta manera, queda claro que del amplio campo de usos y condiciones de morfología y tejido que es posible proponer para el predio a partir de la zonificación UF, su rezonificación como UP limita las posibilidades estrictamente a la conformación de un Parque de uso público.
En los fundamentos del Proyecto, se sostiene que “la creación del Parque del Centenario fue un aporte de
En la concepción del Parque 3 de Febrero en Palermo (que como bien señala el proyecto de Ley, ha perdido en poco más de un siglo gran parte de su superficie original) y en los posteriores, como el Chacabuco, el Lezama, el Rivadavia, el de los Patricios, el Avellaneda y el citado Centenario, es clara la voluntad de establecer focos de “civilidad” bien distinguibles en la trama urbana, articulados con programas recreativos, educativos y culturales (bibliotecas, gimnasios, museos, etc.) en clave de lo que hoy se denomina “construcción de ciudadanía”. Cien años más tarde, la línea estratégica de estas operaciones no es muy distinta de aquellas que es posible encontrar en experiencias urbanísticas señaladas como de vanguardia en el contexto latinoamericano, como por ejemplo las de Bogotá y Medellín.
Los fundamentos del proyecto hacen hincapié en datos cuantitativos de relación entre las cifras de población y las superficies de espacio verde disponibles en la ciudad y, correctamente, incorporan la dimensión metropolitana del problema. Enumeran además toda una serie de antecedentes registrados a lo largo de los últimos años: entre otros, un proyecto de ordenanza del año 1994 de los Concejales Ibarra, Fatala, Fernández, Jozami y Gabrieli; un proyecto de Ley del Diputado Fatala de 1998; el convenio de transferencia de las tierras en el año 2000, entre el ENABIEF y el Gobierno de
Cabe destacar además que el Plan Urbano Ambiental de
“El PUA tiene como objetivo el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad
A los fines del cumplimiento del propósito enunciado, se establecen los siguientes lineamientos:
a. La conformación de un sistema de parques de escala metropolitana, a través de la articulación física y funcional de los grandes espacios de la ciudad ya conformados (Parque Tres de Febrero, Parques de Costanera Sur,
b. El mejoramiento funcional y ambiental de los parques, plazas y paseos existentes y ampliación de la oferta a escala urbana y barrial, a través de las siguientes acciones:
c. (…) 3. Promover la incorporación de nuevos parques urbanos dentro de los usos que se definan para tierras fiscales desafectadas de usos anteriores.
(…)
d. La conformación de sistemas verdes que atraviesen la ciudad, a través de las siguientes acciones:
(…) 2 Conformar el Corredor Verde Oeste
a. Destinar a uso público los espacios que resulten del soterramiento del ferrocarril.
b- Proponer para uso público superficies preferenciales de las playas ferroviarias de Liniers y Caballito. (…)”.
Asimismo, y tal como consta en los Fundamentos del Proyecto analizado,
Asimismo el artículo 27 marca que:
“
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica”
Por otra parte
“D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial”.
Estableciendo en sus puntos 2 y 3:
“Mejoramiento funcional y ambiental de los parques urbanos existentes y creación de nuevos parques en predios hoy afectados a actividades obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos, etc.).
Ampliación y mejoramiento de la oferta de espacios verdes públicos de la escala
Barrial”.
La modificación normativa propuesta establece un límite a cualquier pretensión de destinar los predios de propiedad nacional en Caballito a otro fin que el de parque público. A partir de su sanción, podrá avanzarse en la definición de un programa de gestión e intervención que adecué a las necesidades de nuestra época la concepción del parque urbano, y explorar otros caminos para seguir generando el sistema de parques metropolitanos de Buenos Aires en el siglo XXI.
Por todo lo señalado a lo largo de este Informe, se considera oportuna y aconsejable la modificación del Código de Planeamiento Urbano propuesta por el Proyecto de Ley analizado y la creación del Parque del Bicentenario en los terrenos de la ex Playa ferroviaria de Caballito.
2 comentarios:
Hola, soy Gala Cacchione una estudiante de periodismo que vive en Caballito.
Me gustaria estar al tanto de todas las actividades que ustedes propongan, para poder participar y trabajar un poco con eso, ya aprecio mucho nuestro barrio
El contacto de información puede ser via mail, pero de ser posible tambien querria tener un contacto directo con ustedes, algun telefono.
Desde ya muchas gracias
Éxitos
Gala
Mi contacto en relidad es gal.atea@hotmail.com ; no el que figura como gmail
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