viernes, noviembre 16, 2018

Destacados de la Ley de estacionamiento medido CABA


1.1.       Tarifas por estacionamiento y tasa de acarreo.

Tarifa por estacionamiento:
Es el importe que debe abonar el usuario por el uso de las plazas de estacionamiento tarifado, según cada modalidad que se indica en el presente pliego.
Su valor horario será establecido por el GCBA, con acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (texto consolidado por Ley N° 5.454). Dicho valor horario será oportunamente informado mediante circular aclaratoria durante el desarrollo del proceso licitatorio.
La tarifa de estacionamiento de vehículos motorizados de tres (3) o menos ruedas tendrá un costo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de cada tarifa de estacionamiento aplicable en cada arteria.
Los valores de tarifa podrán ser actualizados al momento de la habilitación del servicio, y/o durante la ejecución del contrato, debiendo para ello seguirse el procedimiento normativo establecido al efecto.
Tasa de acarreo:
Es el importe que debe abonar el titular o legítimo usuario de un vehículo ante el acarreo del mismo, según las categorías que se indican en el presente pliego.
El importe de la tasa de acarreo será establecido por el GCBA, con acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (texto consolidado por Ley N° 5.454). Dicho importe será oportunamente informado mediante circular aclaratoria durante el desarrollo del proceso licitatorio.
La estadía en playa de los vehículos infractores será del cinco por ciento (5%) de la tasa de acarreo aplicable, a partir de la segunda hora de permanencia, por hora o fracción.
El valor de tasa de acarreo y estadía en playa, podrán ser actualizados al momento de la habilitación del servicio y/o durante la ejecución del contrato, debiendo para ello seguirse el procedimiento normativo establecido al efecto.
Los valores de tasa de acarreo, para otras categorías de vehículos, surgirán de la aplicación de los coeficientes establecidos para cada una de ellas en el presente PET. 

Tarifas
a)   Tarifa Sencilla.
La hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario.
Las modificaciones del valor horario establecido en el presente artículo será establecido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (texto consolidado por Ley N° 5.454).
En los sectores con tarifa sencilla no se establecerán tiempos máximos de permanencia en el uso del estacionamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecerlos cuando los considere necesarios.
b)   Tarifa Progresiva.
El valor de la hora de estacionamiento se va incrementando, conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento que el usuario permanece.
Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos.
Las modificaciones de los valores horarios establecidos en este artículo serán establecidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con acuerdo al procedimiento previsto el Artículo 13 inciso c) de la Ley 210 (texto consolidado por Ley N° 5.454).
El esquema indicado deberá aplicarse indistintamente, si el pago es adelantado por el usuario, o si el mismo optara por pagos parciales sucesivos al renovar o extender su tiempo de estacionamiento.
En los sectores con tarifa progresiva no se establecerán tiempos máximos de permanencia en el uso del estacionamiento, tanto para Residentes como para No Residentes, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecerlos cuando los considere necesarios.
c)    Tarifa Residente.
Los residentes, en su Zona de Residencia, en tanto cuenten con el beneficio vigente, y se registren en el sistema cada vez que deseen utilizar el beneficio, están exentos del pago de las Tarifas: Sencilla, Progresiva 2 y la Especial, y tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva 1.
d)   Tarifa Especial.
El valor del estacionamiento es único, se aplica a eventos especiales con convocatoria masiva de asistentes.

Carga y descarga

En aquellos tramos de arterias con estacionamiento tarifado, se deberá considerar un espacio de ocho (8) metros cada dos cuadras tarifadas, destinado a la operatoria de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías, con un lapso máximo de permanencia tarifada de treinta (30) minutos, para vehículos de hasta ocho (8) metros de longitud. La habilitación de estos espacios de carga y descarga, será dispuesta por la Autoridad de Aplicación.  El uso de un espacio de carga y descarga para un vehículo autorizado para esta tarea, será gratuito dentro del horario de estacionamiento tarifado, y siempre que el vehículo de carga y descarga se hubiera registrado en el GCABA, conforme el procedimiento y requisitos que la Autoridad de Aplicación establezca para ello; y ésta le hubiera otorgado el beneficio de carga y descarga.
. Los espacios de uso exclusivo para carga y descarga  serán únicamente utilizados  por aquellos vehículos que estuvieren autorizados para ello por el GCABA sin excepción. Sin perjuicio de ello, en caso que un vehículo apto para carga y descarga, utilice el espacio de carga y descarga sin haberse registrado para el uso del beneficio, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el pago del 100% del valor de la tarifa vigente -para cada tipo de tarifa aplicable- en la arteria donde se encuentre utilizando el espacio de carga y descarga así como cualquier otra medida que estimaré correspondiente para garantizar el ordenamiento del tránsito en la vía pública.

Ojo MOTOS
El uso de un espacio de estacionamiento para motovehículos, dentro del horario de estacionamiento tarifado, será gratuito para éstos en tanto los mismos se encuentren realizando tareas de mensajería o similar, y siempre que el motovehículo se hubiera registrado en el GCABA, conforme el procedimiento y requisitos que la Autoridad de Aplicación establezca para ello; y ésta le hubiera otorgado el beneficio de motovehículo afectado a mensajería o similar.
En caso que un motovehículo, utilice el espacio de uso exclusivo para motovehículos sin haberse registrado para el uso del beneficio, o sin tener el beneficio activo, deberá pagar el 100% del valor de la tarifa vigente -para cada tipo de tarifa aplicable- en la arteria tarifada donde se encuentre utilizando el espacio de estacionamiento de motovehículos.
El usuario del motovehículo, en uso de su beneficio de mensajería o similar, deberá estacionar en un espacio habilitado para motovehículos, registrarse como tal en la TM más cercana a dicho espacio o bien a través del SPM o SPI, y no exceder el tiempo máximo autorizado para ello. La Autoridad de Aplicación podrá establecer tiempos máximos de permanencia y uso de estos espacios de estacionamiento de motovehículos, como así también frecuencia, duración y/o cantidad de usos del mismo.

1.1.1.1.     Usuario residente (tm).

a.         El Residente, al igual que el resto de los usuarios, deberá cumplimentar lo prescripto en el Código de Tránsito y Transporte de la CABA aprobado por Ley N° 2.148.
b.         Luego de estacionar dentro de su Zona de Residencia, el Residente debe registrarse como tal ingresando su patente completa en la TM más cercana al espacio donde estacionó, dentro de su Zona de Residencia. El sistema, por razones de seguridad, podrá solicitar al Residente el ingreso de una clave de identificación personal.
Este registro de Residente también podrá efectuarse a través de cualquier otro medio electrónico habilitado por el GCABA a tal fin.
c.         El sistema verifica si su condición de Residente sigue vigente o ha caducado por algún motivo. En este último caso informará de esto a través de la pantalla de la TM.
d.        Verificado que el beneficio de Residente se encuentra vigente, el usuario deberá seleccionar en la TM la tarifa correspondiente a la arteria donde estacionó su vehículo, dentro de su zona de residencia, y el tiempo que desea estacionar en uso de su beneficio de Residente. Si se seleccionó una arteria con tarifa Progresiva 1, la TM ingresará en la rutina de cobro descripta en el punto 3.10.1.1. b) 3er. Párrafo del presente PET.
En todo momento, la TM contará con una función de ayuda que permitirá enseñar, en la pantalla color del mismo, como mínimo, un mapa de las arterias atendidas por esa TM con las arterias y tarifas correspondientes a cada una de ellas, claramente identificadas, y las arterias habilitadas para ese Residente, dentro de aquellas atendidas por esa TM en particular.
La condición de “Residente” se dará en tanto y en cuanto, tenga el beneficio vigente, el usuario se registre como tal, ingrese su patente completa cada vez que estacione en uso de su beneficio, estacione en su Zona de Residencia, indique correctamente la tarifa de la arteria donde desee utilizar su beneficio de residente y seleccione el tiempo que desea estacionar.
e.      En el caso de que el sistema no lo reconozca como residente, por no encontrarse vigente el beneficio, por no cumplir con las pautas de operación del sistema definidas por la Autoridad de Aplicación, o por otra razón, el usuario deberá ajustarse a la normativa general de estacionamiento tarifado a efectos de poder estacionar en el sistema como usuario no residente. La TM operará en modo no residente en este caso, y el usuario podrá completar su operación de estacionamiento si así lo deseara.  La  TM, a través de su pantalla color, indicará al Residente esta situación.
f.       Las TM, a solicitud del usuario, a través del sistema de administración central, enviarán un ticket electrónico a la casilla de correo registrada por el usuario residente para el vehículo de residente registrado e ingresado en esta operación, donde constará, entre otros datos, el número de patente del vehículo estacionado y los datos de la operación de estacionamiento realizada, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
En el caso de que al momento de la transacción no existiera una casilla de correo electrónico asociada a la patente, la transacción será almacenada en el sistema central por el período que defina la Autoridad de Aplicación, desde donde podrá ser accedida por el usuario a través de una página web.

1.1.1.1.     Renovación del tiempo de estacionamiento (tm).

Las TM permitirán que se renueve el tiempo de estacionamiento que hubiera sido adquirido a través de los mismos, antes que opere su vencimiento, y de acuerdo con lo que defina la Autoridad de Aplicación, para un vehículo que permanezca estacionado en el mismo lugar donde inició la operación de estacionamiento que desea renovar. Para ello:
a.    Los usuarios podrán acercarse a cualquier TM del sistema y seleccionar la operación de Renovación de Tiempo de Estacionamiento, sujeto esto a los parámetros operativos que establezca la Autoridad de Aplicación.
b.    Ingresarán su patente completa, que deberá ser aquella con la que abrieron la operación de estacionamiento que desean renovar. En caso que para esa patente exista más de una sesión de estacionamiento abierta en una TM sin expirar, el usuario deberá seleccionar, de las que se enseñen en la pantalla de la TM, aquella operación que desea renovar.
c.    Seleccionarán el tiempo por el cual desean renovar su tiempo de estacionamiento y confirmarán la operación.
d.   La TM procederá a efectuar el cobro del tiempo de renovación solicitado por el usuario, si correspondiera, según su condición de Residente y la tarifa aplicable en la arteria donde desea renovar.
e.    Una vez confirmada la operación de renovación, las TM, a solicitud del usuario, a través del sistema de administración central, enviarán un ticket electrónico a la casilla de correo registrada por el usuario con los datos de la operación, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
En caso que al momento de la transacción no existiera una casilla de correo electrónico asociada a la patente, la transacción será almacenada en el sistema central por el período que defina la Autoridad de Aplicación, desde donde podrá ser accedida por el usuario a través de una página web.


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