XI. En cuanto a la imposición de las costas, en virtud de los motivos que
justifican la decisión precedente, cabe que sea la demandada quien
cargue con las
mismas, toda vez que las modificaciones legislativas operadas coinciden
con los
planteos sobre los cuales las actoras inicialmente fundaron sus
pretensiones (arts. 28, ley
n° 2.145 –t.c. ley n° 5.666-; y 62, CCAyT).
XII. En síntesis, cabe:
1) tener por desistido el recurso de apelación interpuesto
por el señor Fiscal de primera
instancia; 2) rechazar los agravios de la demandada
referidos a la improcedencia
formal de la acción y la falta de legitimación activa de los
actores; 3) admitir los hechos
nuevos denunciados; 4) declarar abstractos los agravios
referidos al incumplimiento del
sistema de doble lectura y audiencia pública; 5)
disponer que el uso de los
predios destinados a playas de remisión (identificados en el
art. 7° de la ley n° 6036) se
limitó a cinco (5) años, sin posibilidad de prórroga, con el
alcance establecido en el
considerando X.b; 6) ordenar que se ponga en conocimiento de
los oferentes, de modo
fehaciente y en forma previa a la adjudicación, que el pliego
debe ser interpretado conforme
lo dispuesto en el punto anterior;
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