sábado, agosto 27, 2016

Piden la clausura e inmediata demolición de una obra ilegal en Caballito

El legislador porteño de Bien Común, el partido de La Alameda, Gustavo Vera, pidió la inmediata clausura y demolición de una obra ilegal en el barrio porteño de Caballito.
En ese sentido, se trata de un predio ubicado en la calle Méndez de Andes 527, donde hay una obra que ya lleva ocho pisos construidos y tendrá como obra final dos torres de 13 pisos cada una, cuando el Código de Planeamiento Urbano (CPU) solo permite construcciones de hasta cinco pisos.
Vera sostuvo que en ese lugar empezó a construirse un edificio en 1997 y la obra se frenó dos años después, por lo que si permanece de esa forma por seis mese o más tienen que pedir un nuevo permiso de obra.
La empresa a cargo de esta obra siguió con la construcción cuando debería haber solicitado un nuevo permiso, porque la construcción está vencida 30 veces, según lo que exige el CPU.
“Quieren hacer una construcción que está prohibida por el Código de Planeamiento Urbano  y con un permiso del siglo pasado”, denunció el legislador de Bien Común.
“En 2008, la ley 2722 dispuso rezonificar 80 manzanas de Caballito y permitir solo construcciones de cinco pisos. Y ese predio, catalogado como R2b1 en el plano catastral, está dentro de las 80 manzanas”, agregó.
Por ese motivo, Vera exigió “la clausura y demolición” de ese emprendimiento, por lo que giró el pedido de informe a la Comisión de Planeamiento de la Legislatura porteña para su tratamiento, con el número 2669D2016.
El diputado de la Ciudad pidió la demolición basándose en un fallo dispuesto la semana pasada por el magistrado Roberto Andrés Gallardo, titular del Juzgado número 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien dispuso una medida similar con un edificio ubicado en Palermo.
“El pedido nuestro es a partir del reclamo de vecinos de Caballito que vienen reclamando desde hace más de 10 años por este tema”, completó Vera.
La protesta fue protagonizada por vecinos y asociaciones de ese barrio porteño como Proto Comuna Caballito y SOS Caballito.

PROYECTO 2669 obra Mendez de Andes 527

Proyecto de Resolución
Nueva Construcción en Méndez de Andes 527

Artículo 1°.-La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que, por medio del organismo que corresponda, en un plazo no mayor a 30 días de recibida la presente, informe, sobre el estado y presuntas intervenciones para la construcción de un edificio en la calle Méndez de Andes 527, identificada catastralmente en la parcela 45-046-033B, acerca de:

1.     Si la construcción se encuentra paralizada desde 1997 o anteriormente. En tal caso se solicita informe sobre la aprobación original de los planos -así como copia de los mismos-, los plazos de ejecución previstos normativamente y copia de las actuaciones posteriores surgidas de las inspecciones y actos administrativos emergentes.
2.     Si la Dirección General de Registro de Obras y Catastro intimó y/o clausuró y/o retrotrajo los actuados anulando el permiso de obra. En caso afirmativo se solicita copia de las actuaciones correspondientes. En caso negativo se solicita informe y fundamente sobre el criterio adoptado.
3.     Si se ha adecuado la capacidad constructiva en la parcela identificada catastralmente como 45-046-033B a lo establecido en la Ley 2722 (2008). En tal caso se requiere informe y copia de los actuados. En caso negativo se solicita fundamente la ausencia.
4.     Si se han realizado inspecciones sobre  la seguridad y el estado de conservación y/o presunta vida útil de la estructura de hormigón armado de la construcción, anterior a 1997, ubicada en Méndez de Andes 527. En caso afirmativo se solicita copia de los actuados e informe sobre las recomendaciones y gestiones posteriores. En caso negativo se solicita informar al respecto, en particular, si se recomienda su demolición.
5.     Si se dio intervención a la Dirección General de Interpretación Urbanística para reorientar la paralización de la obra en Méndez de Andes 527 y su presunta modificación de acuerdo a la regulación prevista en la Ley 2722. En caso afirmativo se solicita copia del informe realizado o, en caso negativo se requiere fundamentar su ausencia.

Fundamento
Señor Presidente

El Estudio Brodschi & Asociados ([1]) ofrece en venta departamentos de 1, 2 y 3 ambientes en el edificio MENDEZ DE ANDES localizado en Méndez de Andes 527 tal como lo registrado en los datos del Mapa Interactivo que, en la página referenciada, se lo ofrece como “De Pozo”.

Llama la atención que en tanto se trataría –por las imágenes de proyecto- de una torre de más de 13 pisos de un edificio nuevo pero, cuya estructura se habría comenzado antes de 1997 (imagen datada en el Mapa Interactivo) y que, desde entonces,  habría estado paralizado con un estructura de hormigón armado de las bases y de las columnas y loza de la planta baja.
Cabe consignar que este sector urbano habría sido cuestionado por los vecinos de Caballito, en el segundo quinquenio del siglo, y que diera lugar en 2008 a un importante cambio en los parámetros de Constructividad, pasando a ser R2 bI (Código de Planeamiento 5.4.1.4 Distrito R2b, a) R2bI).
Por lo tanto, Señor Presidente, se entiende que la falta de ejecución en tiempo y forma habría dado lugar a actuaciones específicas para modificar la autorización original y, por otra parte, la aparición de la Ley 2722 una cambio en la capacidad constructiva, así como la existencia de un informe profesional sobre las condiciones de estabilidad y conservación de la estructura existente.

Por todo lo expuesto solicito a mis parres acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución, así como su pronto tratamiento para evitar ventas fraudulentas o inconsistentes normativamente.


[1]http://www.estudiobrodschi.com.ar/proyecto.php?url=mendez-de-andes_40

Proyecto 2672 Santa Rosa

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Cambio de uso y protección del pasaje San Ireneo

Artículo 1°.-El Poder Ejecutivo informará, por medio de los organismos competentes,  dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre el uso del suelo de la parcela identificada catastralmente como 40-057-005 con ingresos por Rosario 638, el pasaje San Ireneo 102/154, Guayaquil 627/637, en consideración de los siguientes aspectos puntos referidos al cumplimiento de la:

1.     Si la parcela 40-057-005 se encuentra incluida en las previsiones de la Ley N° 3056. En caso afirmativo se solicita copia de las resoluciones adoptadas por las dependencias intervinientes.
2.     Si la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) otorgó la autorización de demolición de los edificios existentes y si se registro la construcción de obras civiles correspondientes a nuevos edificios para uso de viviendas de diferentes ambientes (uno, dos, tres y cuatro), comercios en planta baja y estacionamientos en subsuelo, ocupando la parcela 40-057-005 -cuya superficie aproximada sería de 4.398 metros cuadrados-. En caso afirmativo, se solicita copia de las actuaciones de otorgamiento del permiso.
3.     Señale si la Dirección General de Interpretación Urbanística giró la solicitud de catalogación del inmueble identificado catastralmente como 40-057-005 ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. En caso afirmativo, indique la fecha de giro.
4.     Informe si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales se expidió respecto al valor patrimonial de los edificios identificados catastralmente en el predio 40-057-005. En caso afirmativo, informe la fecha y remita el Acto Administrativo dictado al respecto, así como el estado del trámite y la dirección de los inmuebles protegidos.
5.     Indique si la Dirección General de Interpretación Urbanística informó a la DGROC sobre lo resuelto por  el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales sobre la catalogación del inmueble identificado catastralmente como 40-057-005. En caso afirmativo adjunte copia del informe.
6.     Indique si se dio intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental sobre los cambios de uso y las características de los edificios proyectados a localizar en la parcela con edificios anteriores a 1941 identificada catastralmente como 40-057-005 sobre el pasaje San Ireneo. En caso afirmativo acompañar copia del Informe, en caso contrario fundamentar la interpretación adoptada por las autoridades competentes.

Artículo 2°.-  De forma.

Fundamento
Señor Presidente:
De acuerdo a la inquietud transmitida por vecinos y la información publicada en diversos medios ([1]) acerca del cambio de usos del suelo del predio donde funcionara el Colegio Santa Rosa, ubicado en Rosario 638, el pasaje San Ireneo 102/154, Guayaquil 627/637, que ocupa la parcela identificada catastralmente como 40-057-005.

La empresa MECSA ([2]) ofrece el “Fideicomiso San Irineo”, entre calle Rosario y Guayaquil, “edificios altos y de categoría, una arboleda añeja y bella, y un edificio antiguo: el ex colegio Santa Rosa que da carácter e identidad al barrio Caballito”. “La propuesta se basa en diseñar un edificio de perímetro libre alargado, acorde a la geometría del terreno…”.

Asimismo, de acuerdo a la información obrante en la capa “Patrimonio Urbano” de los Mapas Temáticos del GCABA se indica que en la parcela identificada catastralmente como 40-057-005 existen construcciones anteriores a 1941, por tanto objeto de tratamiento particularizado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Asimismo, en la información de la Subsecretaría de Planeamiento – GCABA se indica que tienen protección cautelar los edificios con dirección en  Rosario 638 y en el pasaje San Ireneo 102/154. 

Por otra parte, la propuesta publicada indica que se construirían edificios de 13, 11, 10, 9 y 8 pisos en una “vía de ancho reducido” cuyo carácter debería “mantener las características que identifican este ámbito”; en este caso una cuadra de 2 pisos en toda su extensión, en el predio del Colegio Santa Rosa. En este caso, se entiende debió haber intervenido el Consejo del Plan Urbano Ambiental para interpretar esta norma y adecuarla, necesariamente, a una situación atípica producto de normativas anteriores con edificios frentistas de 14 pisos -pudiendo transformar a este pasaje en un corredor de contaminación y falta de asoleamiento de los pisos por debajo del 4to nivel-.Se entiende necesario haber utilizado el concepto de “asimilación”, tal como se realiza con usos nuevos, de modo de dar tratamiento equitativo con los pasajes especificados en el Código de Planeamiento Urbanoen 5.4.7.17., 5.4.7.21.,5.4.7.22.,5.4.7.24.,5.4.12.16.,5.4.12.26., donde se explicita de modo común que:
·         Los pasajes constituyen un ámbito de alta significación ambiental, ya que conforman una trama atípica dentro de la cuadricula de la ciudad”.
·         Su carácter es predominantemente residencial de baja densidad” –en este caso no debería admitirse comercios ya que la función “escolar” preexistente era complementaria de la residencial del resto del pasaje; y,
·         Solo se admiten edificios entre medianeras”.
·         En todos los casos en los que se lleven a cabo obras de reparación y/o repavimentación solo se permite el adoquinado”.
·         Composición de fachadas: “Linealidad: La composición de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes que conforman las fachadas de la cuadra”.

                 En este caso parece que no se mantienen las alturas pre-existentes (planta baja y primer piso, equivalente a dos pisos), parece que se definiera en base a la mayor altura de la manzana sin atender la adecuación de la escala apropiado para una calle angosta residencial, sino por el contrario se da prioridad a alentar un desarrollo inmobiliario insostenible en un barrio y en un sector de Caballito altamente comprometido
                 Finalmente, se entiende que solo se contempla al edificio sobre Rosario y se desatiende, presuntamente, al similar, también protegido, localizado en  el pasaje San Ireneo 152, ambos construidos en la parcela 40-057-005
            Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución.

Planean demoler un edificio patrimonial en Caballito




El legislador de Bien Común, el partido de La Alameda, Gustavo Vera, denunció que una empresa planea demoler un edificio declarado de patrimonio cultural por la Ciudad, por lo que presentó un proyecto de pedido de informe ante el Ejecutivo porteño,  con el número 2672-D2016, que se giró a la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura.
El predio, que ocupa la parcela identificada catastralmente como 40-057-005, abarca las calles Rosario 638, Guayaquil 627/637 y el pasaje San Irineo 102/154.
Todo el lugar fue declarado de patrimonio cultural, pero la empresa encargada de intentar arrancar la construcción hizo una lectura errada de lo dispuesto en una ley sancionada por la Ciudad y pretende demoler el sector que da al pasaje San Irineo, cuando es todo el predio el que está amparado.
En ese sentido, la empresa pretende instalar locales y edificios de entre ocho y once pisos. En total habrá 124 unidades y se prevé la construcción de dos niveles de cocheras subterráneas para 124 vehículos, más allá que aún no se definió la fecha de comienzo de la obra, que finalizaría en tres años.
Esta situación provocó el reclamo de vecinos y de organizaciones como “Proto Comuna Caballito” y “SOS Caballito”.
“Los vecinos se oponen al avasallamiento que esto genera. Es una megaconstrucción en una zona altamente densificada. Por eso vamos a hacer un pedido de informe al Ejecutivo, con el estado real de la obra y todos los detalles. Además de recordar que todo el predio es de valor patrimonial, no solo la zona que da a la calle Rosario”, precisó Vera.

El diputado de Bien Común sostuvo que “a la brevedad” presentará un pedido “para expropiar el predio  para el uso de una escuela pública de Caballito que permite complementar las necesidades de vacantes escolares que tiene este barrio”.

viernes, noviembre 28, 2014

¿Te animas a cambiar la historia?

 Proto Comuna Caballito
                         Hechos. No palabras


Nuestro sueño. Entre todos lo podemos lograr:

Vos podes ser parte de la historia y lograr un nuevo parque publico en la Ciudad de Buenos Aires.

El lunes 1 de diciembre en la Legislatura de la Ciudad , Peru 160 a las 10,30 horas en el salon Presidente Raul Alfonsin, planta principal.Participando de la reunion de Diputados de la Comision de Planeamiento Urbano.

Al proyecto 2513-J-2013 de Macri para hacer un Shopping gigantesco le contestamos con DOS proyectos de expropiación para hacer un parque publico.

1584-D-2014 DIPUTADO BERGEL
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA, EXPROPIACION Y
REZONIFICACION TERRENOS DE CABALLITO

1585-D-2014 DIPUTADO BERGEL
REZONIFICACION Y EXPROPIACION EN CABALLITO
PARA AFECTAR A PARQUE PUBLICO


                                Saludos fraternales

                                  Lic. Gustavo Desplats
                     Coordinador Proto Comuna Caballito

                                                                                                                   
             Informes:    15-3833-8491      4903-7444

              

Envio de correo SOLO a                                                                  protocomunacaballito@yahoo.com
                  www.caballitocolapsa.blogspot.com
                 www.protocomunacaballito.blogspot.com
               www.facebook.com/protocomuna.caballito

      MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
 OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE

Proyecto vecinal Parque Caballito


Nuestro sueño. Entre todos lo podemos lograr el lunes 1 de diciembre en la Legislatura de la Ciudad, Peru 160 a las 10,30 horas en el salon Intersecretarias Raul Alfonsin, planta principal

Proyecto 1585. De expropiacion para parque publico


Proyecto de Ley
Sobre expropiación para afectar a parque público en Caballito


Artículo 1º.-  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en los términos de la Ley Nº 238,al área del predio correspondiente al Distrito de Zonificación U - Urbanización Determinada del Código de Planeamiento Urbano, 5.4.6.44 Distrito U43 – Nuevo Caballito (Playa Caballito), destinado a superficie edificable,  Plancheta Nº 16 del Plano de Zonificación.
Artículo 2º.- El bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación en el artículo primero de la presente Ley será afectado a Distrito de Urbanización Parque UP del Código de Planeamiento Urbano como parque de acceso irrestricto.
Artículo 3º.- La determinación del precio del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo con la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 10º de la Ley 238.
Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2014.

Artículo 5º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º.- De forma.
  

Fundamentos
Señora Presidente
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto atender las expectativas de los vecinos del barrio de Caballito que, desde la liberación de la Playa FC Sarmiento – Estación Caballito en la década de los `90 del siglo pasado, han reclamado su destino como espacio verde de uso público. Incluso, durante los primeros años del 2000 se conformó el Grupo Promotor Multiactoral por el Corredor Verde del Oeste – CoPUA integrando las necesidades y demandas de los vecinos y ONGs de los ex CGP 2 Sur, 3, 7 y 9 destinando estas tierras a espacios verdes y co-diseñando con profesores de la UBA los usos principales, la apertura de calles transversales, así como el tratamiento paisajístico, la protección de bienes patrimoniales y el anteproyecto de las estaciones ferroviarias.
Asimismo, por convenio con autoridades del PE Nacional, se transfirieron estas tierras a título precario para parquizar, llamando la Sociedad de Arquitectos, previo convenio con el GCABA, a concurso nacional; anteproyecto que no fue materializado, pero que respondía a las necesidades barriales concretas. Cabe agregar que en tal oportunidad un representante vecinal fue parte del jurado para seleccionar la mejor propuesta.
A continuación se incorporan una serie de datos para clarificar la necesidad concreta y denotar que el Modelo Territorial 2010-2060 reconoce la situación crítica de la Comuna 6 que, al promoverse la nueva construcción de 155.000 metros cuadrados destinados a actividades residenciales –más allá del déficit real de viviendas- agudizará la falta de espacios verdes y sus efectos negativos sobre la salud de la población. Cabe consignar, tal como se señalará en las Conclusiones, que la zona Sur requiere densificarse, que esta Comuna está prácticamente saturada, y que el GCBA dispone de tierras en el Sur como para realizar el desarrollo propuesto, que sin dudas es indispensable para contribuir con el déficit habitacional crónico en la ciudad. 

Evolución de la distribución territorial de la construcción

La distribución de los permisos por barrio entre 1991 y 2009muestra un proceso por un lado, de fuerte concentración de la inversión constructiva en los barrios de Palermo el 13,1%, en Caballito el 8,6%, en Puerto Madero el 7,6%, en Belgrano un 6,4% y, en Villa Urquiza el 6,3% del total de permisos. Por el contrario los  barrios más próximos al Riachuelo presentan en conjunto solo el 5%, es decir, Villa Riachuelo, Villa Lugano, Villa Soldati, Nueva Pompeya, Barracas y La Boca.

En la localización de los permisos residenciales entre 2002 y 2009, es posible advertir un doble proceso: de valorización del suelo y segregación por la concentración territorial de los nuevos emprendimientos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires. Este proceso de valorización de la renta del suelo para actividades residenciales se produce en los barrios del Eje Norte, como Palermo, Núñez, Belgrano y Recoleta y también, en el centro geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre todo en los barrios de Caballito, Almagro y Flores. “Así, se puede observar de qué manera la valorización del suelo está actuando y reproduciendo la construcción diferencial en la Ciudad, con barrios que concentran la inversión y aglomeran un tipo societario (cuyo ejemplo de crecimiento exponencial es Puerto Madero), y barrios que quedan aplazados de este desarrollo exclusivo y excluyente” ([1]).

Configuración morfológica

La Ciudad de Buenos Aires cuenta con un stock edilicio de 230 millones de m2 ([2]), producto de los procesos de creación de suelo urbano, ocupación y densificación. Si bien estos procesos determinaron que la configuración actual tenga rasgos de consolidación importante, continúan actuando procesos de renovación y densificación posibilitados por el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

La Altura de la Edificación evidencia un importante contraste entre zonas. En primera instancia se destacan las importantes alturas del Área Central y del Eje Norte de la Ciudad, a la vez que se observan alturas significativas en la zona de Villa Urquiza y Caballito. Encontraste, la zona sur de la Ciudad muestra edificaciones de muy baja altura, en torno a 1 o 2 pisos.

En cuanto a la Constructibilidad (relación entre la superficie construida con la superficie construible de acuerdo con la normativa) se evidencian, entre otras, las áreas con saturación del potencial construible que se localización en torno al Área Central y al Eje Norte de la Ciudad, y sectores de Caballito, Villa Crespo y Villa Devoto (índice cercano a cero). En contraposición en barrios del Oeste de la Ciudad, como Mataderos, Floresta y Paternal, existen amplias zonas con importante potencial edilicio construible, al igual que en barrios del Sur, como Nueva Pompeya y Barracas de acuerdo con la normativa vigente ([3]).



Constructibilidad: diferencia entre superficie construida y superficie construible.


Fuente: Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA (2009), Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, GCBA, 1a ed., Buenos Aires, pág. 93.

Compacidad Absoluta

La aplicación de este indicador en la Ciudad Actual arroja un resultado promedio de aproximadamente164.708 m3 por celda de 200 x 200 m. Este valor global contempla valores mínimos con celdas de nula edificación y otras, con más de 1.000.000 de m3 edificados. El índice es de 0,65 debido a esta mala distribución del volumen edificado, lo que resulta en carencia y saturación edilicia en muchos sectores de la Ciudad. Teniendo en cuenta esta situación y su intervención a partir del desarrollo de un Código Morfológico, resulta posible plantear una distribución equitativa por zonas y por usos de la edificación, con vistas a alcanzar un valor de 1 para el indicador de Compacidad absoluta en la Ciudad Sustentable.
  

Compacidad Absoluta


Fuente: Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA (2009), Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, GCBA, 1a ed., Buenos Aires, pág. 254.


La distribución territorial actual de este indicador muestra una fuerte concentración del volumen edificado en el Norte de la Ciudad y en el Área Central, coincidiendo con parte de la Comuna 1 y con la Comuna 2. A su vez también se destaca una fuerte concentración en la zona de Caballito (conformando un corredor de edificación hasta el Área Central), Villa Urquiza y Belgrano, siendo el stock edificado más bajo en el resto de Buenos Aires, principalmente hacia el Sur. 256


Espacios verdes

Del análisis de los Espacios Verde, en términos absolutos, surge que “el mayor número de personas que se encuentra a más de 500 metros de un espacio verde público útil se encuentra en los barrios de Palermo y Caballito”, donde superan los 80.000 habitantes en estas condiciones. Asimismo, el entorno a la ex Playa FC de Caballito se califica con un alto Nivel de Criticidad Según las Necesidades de Espacios Verdes (relación entre la densidad de población y la estratificación socioeconómica) ([4]).

Nivel de Criticidad según necesidades de espacios verdes.


Fuente: Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA (2009), Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, GCBA, 1a ed., Buenos Aires, pág. 88.


Compacidad Corregida

Del estudio de la Compacidad Corregida (relación entre el espacio construido y el espacio público) en la Ciudad de Buenos Aires “se distingue el área Norte, el Centro y el barrio de Caballito, como las zonas de mayor compacidad. Si bien el Norte contiene grandes extensiones de espacios verdes atenuantes, la densidad edilicia conlleva una alta compacidad. El Centro y el barrio de Caballito no están beneficiados por ese espacio atenuante, por lo cual, con el agregado de la importante densidad edilicia que presentan, el indicador de compacidad es muy alto” ([5]).El área Norte, el Centro y el barrio de Caballito son las zonas con peores valores de compacidad. El Centro y el barrio de Caballito poseen una alta compacidad por no contar con buena cantidad y distribución de espacio público atenuante, además de poseer una importante densidad edilicia. Si bien el área Norte contiene grandes extensiones de espacios verdes atenuantes, la densidad edilicia provoca una alta compacidad.

Compacidad Corregida


Fuente: Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA (2009), Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, GCBA, 1a ed., Buenos Aires, pág. 87.


Una situación opuesta se presenta en gran parte del Oeste y Sur de la Ciudad, donde la densidad es más baja y, fundamentalmente en el Sur, hay extensiones importantes de espacio atenuante. Teniendo en cuenta esta situación y la necesidad de realizar nuevos desarrollos habitacionales resulta deseable una distribución territorial equitativa, promoviendo desde el GCBA una mayor densificación relativa de los barrios del Sur y evitar una mayor constructibilidad en este caso, en el barrio de Caballito, pero igualmente debería hacerse con respecto al área Central, Palermo y Belgrano.

En la Comuna 6 – Barrio de Caballito ([6]) habitan 176.076 personas ([7]) con una  densidad de 17.790  hab./km², superior al promedio de la densidad de la Ciudad (14.451 habitantes por Km2), y parte del sector urbano conformado por las Comunas 2, 6, 5 y 3 contiguas con una densidad poblacional por sobre el promedio.  Por lo tanto, con la sola aspiración de dotar a la Comuna 6 de espacios verdes equivalentes al promedio de la ciudad (6,1 m2/ hab) se requeriría disponer de 105,6456 has. Existirían 27,5 has de espacios verdes, por tanto el déficit sería de 78,1456 has. Para la ciudad sustentable, prevista en el Modelo Territorial 2010-2060, la superficie a alcanzar sería de  por lo menos de 148,576 has (10m2/ hab. estándar de la OMS). Dicho en términos más evidenciables: actualmente cada hectárea (una manzana, equivalente a una plaza barrial) es sobre utilizada por 6.403 habitantes, en lugar de 1.000 personas como lo postula la OMS. La diferencia es tan abismal que requiere no perder la oportunidad de rectificar el destino final de la tierra. Ello significa dignificar las condiciones de vida más saludables de los vecinos del barrio y evitar que se agudice la falta de espacios verdes al permitir nuevas construcciones.

Superficie de espacios verdes por habitante según Centro de Gestión y Participación. Ciudad de Buenos Aires. Años 2002/2005
CGP
Superficie (has) / habitante (por mil habitantes)
2002
2003
2004
2005
Total
0,5
0,5
0,5
0,6
1
2,6
2,7
2,3
2,4
2 Norte
0,2
0,3
0,3
0,3
2 Sur
0,0
0,0
0,0
0,0
3
0,3
0,3
0,3
0,3
4
0,2
0,3
0,3
0,3
5
0,3
0,3
0,2
0,4
6
0,1
0,1
0,1
0,1
7
0,2
0,2
0,2
0,2
8
1,0
1,2
1,3
1,3
9
0,2
0,6
0,5
0,5
10
0,1
0,4
0,4
0,4
11
0,1
0,1
0,1
0,1
12
0,2
0,6
0,4
0,7
13
0,3
0,8
0,9
0,9
14 Este
0,7
0,7
0,7
0,7
14 Oeste
0,2
0,1
0,2
0,5
Nota: la proyección de población para los años 2002/2005 es la elaborada por Indec. Análisis Demográfico 31. En consecuencia pueden encontrarse algunas diferencias respecto a lo publicado en años anteriores para este indicador.
Fuente: Dirección General de Estadística y Censos sobre la base de datos del Ministerio de Espacio Público. Dirección General de Espacios Verdes.



Superficie de espacios verdes por habitante (ha/mil habitantes) por comuna. Ciudad de Buenos Aires. Años 2006/2009
Comuna
Superficie/habitante (ha/mil habitantes)
2006
2007
2008
2009
Total
0,60
0,60
0,61
0,61
1
2,44
2,45
2,45
2,46
2
0,26
0,26
0,27
0,27
3
0,04
0,04
0,04
0,04
4
0,36
0,36
0,43
0,43
5
0,01
0,01
0,02
0,02
6
0,15
0,15
0,15
0,15
7
0,18
0,18
0,19
0,19
8
2,22
2,24
2,19
2,17
9
0,64
0,65
0,65
0,66
10
0,12
0,13
0,13
0,13
11
0,31
0,31
0,32
0,32
12
0,83
0,83
0,83
0,83
13
0,49
0,49
0,48
0,48
14
0,84
0,84
0,82
0,83
15
0,15
0,15
0,16
0,16
Nota: proyección de población. DGESyC Informe de Resultados Nº 257.
Fuente: Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA) sobre la base de datos del Ministerio de Espacio Público. Dirección General de Espacios Verdes.



Superficie de espacios verdes (ha) por tipo de espacio verde y superficie por habitante (ha/mil habitantes). Ciudad de Buenos Aires. Años 1995/2010
Año
Tipo de espacio verde
Superficie/habitante (ha/mil habitantes)
Total (ha)
Parque
Plaza
Plazoleta
Cantero
Jardín1
 Otro2
1995
878,0
248,5
256,3
51,7
110,7
210,8
.
0,29
1996
1.387,2
737,8
266,6
58,0
114,5
210,3
.
0,46
1997
1.379,3
737,5
266,7
58,0
114,5
202,6
.
0,46
1998
...
...
...
...
...
...
...
...
1999
...
...
...
...
...
...
...
...
2000
1.397,9
742,9
262,4
58,8
115,6
218,3
.
0,47
2001
1.397,9
742,9
262,4
58,8
115,6
218,3
.
0,47
2002
1.398,7
742,9
263,2
58,8
115,6
218,3
.
0,47
2003
1.571,8
880,2
291,3
74,0
112,9
213,4
.
0,52
2004
1.584,9
895,5
278,5
73,7
124,7
212,5
.
0,53
2005
1.685,1
961,1
282,4
78,1
142,0
212,7
8,9
0,56
2006
1.826,3
1.069,8a
301,8
86,6
154,1
214,0
...
0,60
2007
1.827,4
1.069,8
302,5
86,7
154,2
214,3
...
0,60
2008
1.843,0
1.071,0
306,8
85,9
150,9
214,1
14,3
0,61
2009
1.854,5
1.071,4
313,5
85,9
154,7
214,1
14,8
0,61
2010b
...
...
...
...
...
...
...
...
a El Parque Roca (162 ha) se incorpora al sistema estadístico.
b El nomenclador y la definición de los distintos tipos de espacios verdes se encuentran en proceso de revisión, actualización y corrección a cargo de la  Dirección General de Espacios Verdes.
1 Incluye los jardines ubicados en la Av. General Paz (193,3 ha) que pertenecen a las Comunas Nos 8, 9, 10, 11, 12 y 13.
2 Se incorpora en 2005 e incluye patios, patios recreativos, polideportivos y otros espacios diversos mantenidos por la Dirección General de Espacios Verdes. Los datos correspondientes a 2006 y 2007 se encuentran en revisión.
Nota: año 2005 Proyección de población. INDEC Análisis Demográfico 31. Años 2006/2009 Proyección de población. DGESyC Informe de Resultados Nº 257.
Fuente: Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA) sobre la base de datos del Ministerio de Espacio Público. Dirección General de Espacios Verdes.



Superficie de espacios verdes (ha) por tipo de espacio verde y superficie por habitante (ha/mil habitantes) según comuna. Ciudad de Buenos Aires. Año 2009
Comuna
Tipo de espacio verde
Superficie/habitante (ha/mil habitantes)
Total (ha)
Parque
Plaza
Plazoleta
Cantero
Jardín1
 Otro2
Total
1.854,5
1.071,4
313,5
85,9
154,7
214,1
14,8
0,61
1
489,8
396,4a
46,3
16,8
29,8
-
0,1
2,46
2
50,3
6,4
36,9
5,1
0,1
1,7
-
0,27
3
8,5
-
6,0
2,4
-
0,0
0,1
0,04
4
104,7
35,1
22,2
9,6
27,0
1,3
9,5
0,43
5
2,9
-
2,7
0,3
-
0,0
-
0,02
6
27,5
18,2
6,9
1,1
0,7
-
0,6
0,15
7
42,0
17,0
11,2
3,1
9,8
0,5
0,3
0,19
8
405,7
296,8b
10,6
2,5
56,8
39,1
0,0
2,17
9
109,8
37,0
12,1
5,6
13,6
41,5
-
0,66
10
21,9
-
14,7
4,7
0,4
1,9
0,2
0,13
11
62,9
-
10,0
1,8
1,5
48,2
1,3
0,32
12
166,0
94,2
12,7
3,8
7,2
45,8
2,3
0,83
13
121,3
74,9
18,2
6,6
1,2
20,2
0,2
0,48
14
210,2
79,0
97,1
19,8
3,5
10,8
-
0,83
15
30,9
16,0
6,0
2,6
3,2
3,1
0,1
0,16
a Incluye la Reserva Ecológica Costanera Sur (360 ha).
b Incluye el Parque Roca (162 ha).
1 Incluye los jardines ubicados en la Av. General Paz (193,3 ha) que pertenecen a las Comunas 8, 9, 10, 11, 12 y 13.
2 Incluye patios, patios recreativos, polideportivos y otros espacios diversos mantenidos por la Dirección General de Espacios Verdes.
Nota: proyección de población. DGESyC Informe de Resultados Nº 257.
Fuente: Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA) sobre la base de datos del Ministerio de Espacio Público. Dirección General de Espacios Verdes.



Sector de la ex Playa FC Sarmiento – Estación Caballito

Conclusión
Las decisiones políticas tienen, sin duda acuerdos para satisfacer una o varias necesidades pero, a su vez, entendemos que deben estar ancladas a las expectativas y necesidades vecinales. En este caso, quedó demostrada la criticidad de la necesidad de contar con una cantidad de espacio verdes lo más próximo al promedio de la ciudad (6,1 m2/hab)y en un plazo más largo el propio de una Ciudad Verde o Más Sostenible (10 m2/ hab).
En especial llama la atención no entender la oportunidad de mejorar tanto el Norte sobre construido –como el barrio de Caballito- como el Sur sub ocupado que, al incrementar su densidad poblacional puede contribuir decididamente para impulsar equipamiento y servicios públicos ausentes y con falta de escala. Inclusive sería concordante con las mejoras en el transporte público –finalización Línea H de subterráneos, red de ciclovía, metrobus, terminación del camino de sirga, Centro de Transporte de Carga y nueva Centro del Transporte de Larga Distancia-y la desconcentración de la administración del GCABA a Parque Patricios. Además de no considerar la alternativa de mejor ciudad con mejor Norte y Sur, no se han tomado precauciones en limitar el uso de la capacidad constructiva remanente, ni sustitutos al nuevo espacio a construir o contribuir a evitar la permanente congestión de las avenidas y calles aledañas a la fracción en cuestión.
No solo es necesario redireccionar el destino de estas tierras(6,9 hectáreas) sino que es indispensable contribuir con la equiparación de las condiciones de vida del Norte y el Sur, en consonancia con las garantías establecidas en la Constitución de la CABA (artículo 19º). Cumplimentar con lo proyectado es de justa equidad socioambiental y territorial.
Invito a mis pares a firmar el presente Proyecto de Ley.



[1]Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA (2009), Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, GCBA, 1a ed., Buenos Aires, pág. 58.

[2]Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA (2009), Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, GCBA, 1a ed., Buenos Aires, pág. 92.

[3]Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA (2009), Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, GCBA, 1a ed., Buenos Aires, pág. 93.

[4]Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA (2009), Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, GCBA, 1a ed., Buenos Aires, pág. 88.

[5]Ministerio de Desarrollo Urbano del GCABA (2009), Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060, GCBA, 1a ed., Buenos Aires, pág. 86.

[6] El barrio de Caballito está delimitado por las arterias Juan B. Justo, San Martín, Ángel Gallardo, Río de Janeiro, La Plata, Directorio, Curapaligüe y Donato Álvarez; abarca una superficie de 484 manzanas.
[7] Censo Nacional 2010, por Provincia y Comunas CABA.