sábado, marzo 30, 2019

CONVENIO N° 3 año 2007

Convenio para la "Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de Buenos Aires"

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Jefe de Gobierno, Sr. Jorge Telerman y el Ministro de Planeamiento y Obras Públicas, dependiente del Gobierno de la Ciudad, Ing. Juan Pablo Schiavi, con domicilio en Bolívar 1, en adelante EL G.C.B.A., por una parte; y la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. representada por su presidente, el Dr. Carlos Humberto Ben, con domicilio en Tucumán 752, piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante AySA, por la otra parte; en lo sucesivo "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente convenio para la "Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de Buenos Aires", de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones, y

CONSIDERANDO:

Que LAS PARTES entienden necesario realizar acciones conjuntas a fin de asegurar la recuperación de la infraestructura de agua y cloacas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el G.C.B.A. en el marco de la actual situación de la infraestructura, decidió instrumentar medidas de prudencia y equilibrio, para poder analizar la calidad de vida que en materia de prestación de servicio y crecimiento urbanístico presentan hoy ciertos barrios de la ciudad.

Que esto llevó al dictado del Decreto N° 1.929/06, mediante el cual se suspendió el trámite de los permisos de obra nueva o ampliación en los barrios Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, hasta tanto se verifique la situación de la infraestructura de los servicios.

Que en mérito a ello, AySA ha relevado la situación de los mencionados barrios porteños, comprometiéndose a proceder a la recuperación de los focos que presentan criticidad en la Ciudad de Buenos Aires en el plazo necesario para la realización de las obras.

Que atento la exclusividad de la materia a cargo de AySA, las partes convienen que la empresa emitirá los certificados declarando en su caso la criticidad de los proyectos particulares a fin de que la cuestión sea considerada por una comisión que las partes que suscriben el presente constituirán conforme se detalla más abajo.

Que las partes consideran necesario crear una comisión ad hoc, con representantes de las áreas de planeamiento e infraestructura del G.C.B.A. y la empresa AySA, que tendrá como objeto estudiar la problemática del desarrollo de la infraestructura de los servicios de aguas y cloacas y el crecimiento edilicio de la ciudad, de modo de asegurar los derechos de los particulares, alertando a las autoridades locales sobre los problemas que pudiesen sobrevenir, evitando situaciones de conflicto y proyectando soluciones de consenso y equidad.

Por ello,

LAS PARTES ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA: Objeto: LAS PARTES convienen aunar esfuerzos y colaboración mutua a fin de superar las actuales condiciones de la infraestructura hídrica de la ciudad, atendiendo en primer lugar aquellos sectores que se determinan críticos.

CLÁUSULA SEGUNDA: Recuperacion de la Infraestructura de los Barrios Alcanzados por el Decreto N° 1.929/06: AySA hace entrega en el presente acto, de los cuadernos de situación de la infraestructura de los barrios alcanzados por el Decreto N° 1.929/06, que en Anexo se integran al presente, identificando las áreas de mayor complejidad sujetas a reparación junto con su cronograma tentativo de ejecución de obras. El vencimiento de los plazos sin efectuarse las obras correspondientes, faculta al G.C.B.A. para efectuar las reparaciones necesarias por cuenta y cargo de la empresa AySA.

CLÁUSULA TERCERA: Factibilidad Técnica: AySA se compromete a otorgar a los particulares - que así lo requieran en virtud de los procedimientos de otorgamiento de permisos o habilitaciones para construir obras exigidos por el G.C.B.A. - el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, siempre que el mismo fuera procedente técnicamente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del requerimiento del particular. Vencido el plazo, el silencio de AySA, tendrá efecto positivo.

El pedido de Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica no podrá ser rechazado por AySA, salvo cuando recaiga dictamen fundado de la comisión creada por la cláusula cuarta del presente, que hubiere comprobado déficit de infraestructura en el sector.

En este supuesto, y de conformidad a las condiciones de notificación que al efecto establezca la comisión creada por la cláusula cuarta, AySA deberá notificar al particular solicitante la situación y el plazo dentro del cual se recuperará la infraestructura realizando las obras que fueren necesarias, como condición de otorgamiento de la factibilidad de referencia.

Vencido el plazo sin efectuarse las reparaciones necesarias, las obras podrán ser realizadas por el G.C.B.A., por cuenta y cargo de AySA.

En el caso particular de los permisos en trámite que fueron alcanzados por el Decreto N° 1.929/06, el otorgamiento del Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica se regirá de conformidad a las pautas que resultan de los cuadernos de situación citados en la cláusula segunda y las obras de recuperación deberán realizarse conforme los cronogramas que forman parte de los citados cuadernillos.

En todos los casos, de no realizarse las obras en los plazos establecidos y/o comprometidos por AySA, el G.C.B.A. realizará las mismas por cuenta y cargo de AySA.

CLÁUSULA CUARTA: Comisión: LAS PARTES acuerdan la creación de una comisión "Ad-Hoc", conformada por representantes de las partes que suscriben el presente, y que tendrá como objeto verificar la factibilidad técnica e hídrica de la infraestructura de los servicios de aguas y desagües cloacales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma general y como política de prevención la totalidad de la infraestructura en los barrios porteños, así como puntualmente la realización de los emprendimientos urbanos actuales y futuros, públicos o privados que fueren en consulta.

En caso de existir deficiencias en la infraestructura de marras, se deberá poner en conocimiento de AySA la situación a los fines de su pronta remediación en un plazo prudencial que se fije al efecto.

AySA deberá recabar de la comisión la situación de los lugares que se consideren de criticidad a los fines del otorgamiento del Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, de conformidad a lo prescripto en la cláusula tercera.

La comisión regulará los pormenores y detalles del procedimiento establecido en la cláusula tercera, bregando por mantener los principios de celeridad, economía y sencillez de los trámites a favor del administrado.

La conformación de la comisión así como la nómina de sus integrantes "ad-honorem", será comunicada por cada una de LAS PARTES en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la firma del presente convenio.

Los dictámenes de la comisión deberán ser remitidos a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por los artículos 46 y 47 de la Ley N° 123.

CLÁUSULA QUINTA: Controversias:

En caso de controversias sobre la interpretación, alcance o cumplimiento de las cláusulas previstas en el presente, las partes convienen la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo efecto AySA constituye domicilio en el ut supra indicado y el G.C.B.A. en la calle Uruguay 458 de la misma ciudad, sede de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; en donde serán válidas todas las notificaciones tanto extrajudiciales como judiciales.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de febrero de 2007. Telerman (por GCABA) - Schiavi (por GCABA) - Ben (por AySA)

NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, 4° piso, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas

Decreto 220/07


Buenos Aires, 09 de febrero de 2007

Visto los artículos 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Planeamiento Urbano, texto ordenado por Ley N° 449 (B.O.C.B.A. N° 1044) y modificatorias, el Código de Edificación cuyo texto ordenado ha sido aprobado por Ordenanza N° 34.421 (B.M. N° 15.852) y modificatorias, la Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622) y sus normas modificatorias y reglamentarias, la Ley N° 71 (B.O.C.B.A. N° 564), la Ordenanza N° 26.607 y modificatorias, el Decreto N° 1.929/06 (B.O.C.B.A. N° 2565), el Expediente N° 77.337/06 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.929/06 el Poder Ejecutivo procedió a suspender por el término de noventa (90) días el trámite de los permisos de obra nueva o ampliación que se iniciaran ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno, con relación a parcelas en las cuales se proyectaran viviendas de tipo multifamiliar o colectivas cuando su altura supere la correspondiente a un distrito de baja densidad (13,5 metros sobre la rasante), pertenecientes a los Distritos R2a, E3 y C3 del Código de Planeamiento Urbano en los barrios de Villa Urquiza, Coghlan, Núñez, Palermo, Villa Pueyrredón y Caballito, con fundamento en la necesidad de evaluar los efectos que el crecimiento edilicio provocara sobre la infraestructura de servicios disponibles, en atención a la calidad de vida de la población y en consecuencia determinar el impacto que pudiera suscitar el aumento de construcciones o modificaciones edilicias en ciertas zonas de la ciudad, a fin de estudiar la posibilidad de eventuales daños al medio ambiente urbano y a su infraestructura;
Que es propósito insoslayable de este Gobierno el velar por un desarrollo pujante, con carácter armónico y sustentable, motivando, en el presente, la necesaria intervención de las áreas de planeamiento y medio ambiente a los fines de extremar los recursos para garantizar el equilibrio de diversos intereses, tanto económico como sociales, de modo de continuar promoviendo el desarrollo urbano en la Ciudad de Buenos Aires, con un ordenamiento apto y aceptable que sostenga la calidad de vida de sus habitantes;
Que en el marco del artículo 29 de la Constitución de la Ciudad se ha enviado a la Legislatura para su oportuno tratamiento, el Plan Urbano Ambiental, instrumento elaborado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental que, conforme a la Ley N° 71, constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas; y que por otra parte involucra la participación vecinal para el logro de un equilibrado desarrollo edilicio en toda la ciudad;
Que en el mismo sentido y como política pública se considera oportuna y necesaria la evaluación del impacto ambiental provocado por las obras, así como también poner en funcionamiento los mecanismos existentes en la Ley N° 123, que en forma armónica conjuguen las decisiones en materia de planeamiento con las que sostienen y preservan una ciudad con un medio ambiente apto y deseable;
Que en tal contexto se considera conveniente que la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123, artículos 46 y 47, sea integrada por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Gobierno;
Que habida cuenta de las funciones encomendadas por la norma citada, es pertinente reglamentar los pormenores y detalles de tal competencia instrumentándose las responsabilidades y acciones que son menester asignar;
Que entre las funciones más representativas de cara al objeto del presente se encuentra la necesidad de estudiar las diferentes problemáticas que puedan o amenacen generar impacto ambiental negativo en el ejido urbano y formular las medidas correctivas a ser aprobadas por las autoridades competentes;
Que, en relación puntual a los cometidos encomendados por el Decreto N° 1.929/06, el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas requirió los informes de situación de infraestructura de los servicios públicos ofrecidos en la Ciudad de Buenos Aires, los cuales forman parte de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia;
Que, asimismo los estudios realizados por la Dirección General de Interpretación Urbanística del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, son contestes en el sentido de sostener la necesidad de establecer medidas que garanticen el desarrollo controlado de la masa edificada en las zonas de la ciudad determinadas por el decreto de marras, conforme resulta del Informe N° 560-DGIUR/07, obrante en las actuaciones;
Que en los informes citados no se destacan dificultades en relación a la infraestructura de los servicios prestados, a excepción del informado por la empresa AySA;
Que en efecto, el informe presentado por AySA presenta en forma acabada la situación de la infraestructura en materia de agua potable y desagües cloacales de los barrios alcanzados por el Decreto N° 1.929/06;
Que en consecuencia, advirtiéndose que sectores determinados de la malla hídrica de la ciudad se hallan en un estado de criticidad tal que podría afectar en un futuro su normal desarrollo urbanístico, con fecha 7 de febrero de 2007 se suscribió entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la empresa AySA un convenio para la recuperación de la infraestructura hídrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de dicho marco, en los barrios alcanzados por el Decreto N° 1.929/06, AySA ha identificado áreas o lugares de criticidad en el desarrollo de la infraestructura, comprometiéndose a realizar las reparaciones necesarias para su puesta en condiciones de servicio;
Que ello fue así determinado en base al análisis practicado por organismos técnicos, tanto de AySA como de este Gobierno, desprendiéndose que el grado de criticidad en cuanto a provisión de agua potable y desagües cloacales es significativo en diversos sectores de los barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza, mientras que no alcanza a tener un grado crítico en el barrio de Núñez;
Que AySA por el citado convenio garantiza el otorgamiento de un Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica, siempre que el mismo fuere procedente a los fines de asegurar la provisión del servicio a su cargo;
Que en caso de tratarse de un emprendimiento a desarrollarse en un lugar identificado de criticidad, AySA asume la obligación de recuperar la infraestructura como condición de otorgamiento del citado certificado;
Que, asimismo y para analizar la problemática general de la infraestructura del servicio de aguas, y determinar aquellos casos que sobrevengan de alta criticidad en el futuro inmediato, este Gobierno y AySA acordaron la creación de una Comisión Ad-Hoc;
Que, en función de los informes técnicos los particulares interesados en el otorgamiento de permisos de obra en las áreas alcanzadas por el Decreto N° 1.929/06, con excepción de las correspondientes al barrio de Núñez, deberán presentar el correspondiente Certificado de Uso Conforme exigido por el artículo 2.1.1 Finalidad del Código de Planeamiento Urbano especificando la factibilidad del suministro del servicio de agua potable y desagües domiciliario avalado por el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica expedido por la empresa AySA;
Que habida cuenta que es deber del Estado garantizar el normal desarrollo edilicio de la ciudad, se continuará analizando la sustentabilidad de su crecimiento, verificando la consistencia de las redes de servicios en relación a la norma urbanística aplicable que lo regula;
Que a tales fines y para concretar la coordinación de las diferentes empresas de servicios vinculadas a la infraestructura de la Ciudad de Buenos Aires, se crea en el ámbito del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, el Comité de Coordinación y Planeamiento de Infraestructura, asignándole la responsabilidad de asegurar el equilibro necesario entre la infraestructura de servicios públicos y el volumen edificable con su respectiva densidad en cada distrito de la ciudad, de modo de garantizar los diferentes intereses y necesidades en juego, y coordinar el uso planificado de la vía y subsuelo públicos para las redes específicas;
Que el referido órgano analizará y evaluará la oportunidad de determinar nuevos barrios o zonas que resulten de criticidad en el desarrollo urbanístico, informando de ello a las autoridades competentes para la instrumentación de medidas concurrentes con la minimización de los riesgos potenciales;
Que en la composición del organismo se garantizará la debida participación de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, a través de entidades representativas;
Que asimismo, y en el marco de lo establecido en el Plan Urbano Ambiental, se considera necesario y oportuno instrumentar medidas de promoción del desarrollo edilicio y urbano privilegiando para ello zonas de menor densidad poblacional, por lo cual se encomienda a los Ministerios de Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas para que formulen un Plan de Desarrollo Urbano de Zonas Promocionales, en las áreas urbanas, donde la infraestructura y el suelo disponible permitan plantear un desarrollo urbano armónico y sostenible;
Que como medida complementaria debe instrumentarse la convocatoria a talleres específicos del Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental, con el objetivo de preparar y consensuar, con los vecinos y entidades comunitarias y profesionales, reformas locales al Código de Planeamiento Urbano, en el marco conceptual del Plan Urbano Ambiental y de los futuros Planes Urbanos de las Comunas, estableciéndose oportunamente el cronograma respectivo;
Que, finalmente, se encomienda a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro la elaboración y puesta en marcha de un Programa de Supervisión de Obras, dedicado al monitoreo detallado del estado reglamentario de las obras en curso, de sus eventuales molestias a vecinos y de las acciones de mitigación de tales molestias;
Que las previsiones contenidas en el presente decreto encuentran también su causa en lo prescripto por el artículo 4.8.1 del Código de Edificación;
Que en virtud de todo lo expuesto, y habiéndose cumplido con los objetivos previstos en el Decreto N° 1.929/06, se considera que el mismo ha cumplido su objeto por lo cual corresponde disponer su derogación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Derógase el Decreto N° 1.929/06.
Artículo 2° - En los trámites de permisos de obra que se encontraran suspendidos por aplicación del Decreto N° 1.929/06, así como en los nuevos trámites para obtener un permiso de obra nueva o ampliación de obra que incorpore superficie habitable con destino a vivienda multifamiliar o colectiva cuando su altura supere la correspondiente a un distrito de baja densidad (13,5 metros sobre la rasante), en los Distritos R2a, C3 y E3 del Código de Planeamiento Urbano ubicados dentro de los barrios de Caballito, Coghlan, Palermo, Villa Pueyrredón y Villa Urquiza definidos por Ordenanza N° 26.607, se deberá presentar el Certificado de Uso Conforme exigido por el artículo 2.1.1 Finalidad del Código de Planeamiento Urbano especificando la factibilidad del suministro del servicio de agua potable y desagües domiciliario avalado por el Certificado de Factibilidad Técnica e Hídrica expedido por la empresa AySA, de conformidad al convenio para la Recuperación de Infraestructura Hídrica de los Barrios de la Ciudad de Buenos Aires, registrado como Convenio N° 3/07, que forma parte integrante del presente como Anexo I, como condición para la iniciación o continuidad del trámite según corresponda.
Artículo 3° - Con carácter previo al otorgamiento del permiso de obra que en lo sucesivo se presente, los emprendimientos alcanzados por lo establecido en el artículo 2° que en lo sucesivo se presenten y cuya superficie total supere los 5.000 m2 deben someterse a la Evaluación Técnica de Impacto Ambiental, prevista en la Ley N° 123 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Artículo 4° - Intégrase la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123, artículos 46 y 47, por representantes de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Gobierno, conforme los objetivos y responsabilidades establecidos en el Anexo II que se acompaña y es parte integrante del presente, siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Medio Ambiente.
Artículo 5 - Créase el Comité de Coordinación y Planeamiento de Infraestructura dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, integrado con representantes designados por los titulares de los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Espacio Público, con las responsabilidades de asegurar el equilibrio entre la infraestructura de servicios públicos y el planeamiento de los volúmenes edificables y las densidades en los diferentes distritos de la ciudad, y de coordinar las modalidades de uso de la vía y subsuelo públicos para el tendido y mantenimiento de las redes específicas, dando efectiva participación en el modo que oportunamente se reglamente, a las representaciones de los usuarios y de los vecinos de los barrios de la Ciudad de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo III que adjunto es parte integrante del presente.
Artículo 6 - Convócase a la participación de los/as ciudadanos/as, profesionales, entidades comunitarias y vecinos/as en los Talleres del Foro Participativo Permanente (del CoPUA) con el objetivo de preparar y consensuar proyectos de reformas del Código de Planeamiento Urbano, en el marco conceptual del Plan Urbano Ambiental y de los futuros Planes Urbanos de Comunas.
Artículo 7° - Encomiéndase a los Ministerios de Hacienda y de Planeamiento y Obras Públicas para que en conjunto formulen un Plan de Desarrollo Urbano de Zonas Promocionales, a fin de incentivar los emprendimientos en zonas de escasa densidad habitacional, adecuada infraestructura y suelo disponible.
Artículo 8° - Encomiéndase al Ministerio de Gobierno que, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, elabore y ponga en marcha un Programa de Supervisión de Obras, que tendrá por función realizar un monitoreo detallado del estado reglamentario de las obras en curso, observando especialmente la eventual afectación que pueda producirse sobre los derechos de los vecinos registrando y atendiendo las denuncias por molestias que fueran efectuadas y estableciendo las acciones de mitigación de tales molestias.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Gobierno, de Medio Ambiente, de Planeamiento y Obras Públicas y la señora Ministra de Espacio Público.
Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda, de Gobierno, de Espacio Público, de Medio Ambiente y de Planeamiento y Obras Públicas y, para su conocimiento y demás efectos, remítanse a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese.



viernes, marzo 29, 2019

Proyecto 613-D-2019


PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Artículo 1º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a esta Legislatura, a través de los organismos correspondientes y dentro del plazo de treinta (30) días corridos, sobre los siguientes puntos relacionados con el  convenio firmado entre la empresa AySA y la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de lo establecido por los Decretos 1929/06, 220/07 y la ley 2.359:
 
1.      La nómina completa de las obras sanitarias previstas en los barrios de Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Caballito, Palermo, Coghlan y Nuñez y de sus tiempos de ejecución estimados de resultas de la aplicación de las normas precitadas.

2.    Las fechas de realización de las obras realizadas en los barrios arriba detallados. Informe  si las mismas formaban parte de las calificadas como de "demanda inmediata", de "corto plazo" o de "mediano plazo" en el informe de la empresa AySA. 
 
3.      El presupuesto oficial de las obras ya realizadas y  de las pendientes de ejecución, acompañando los antecedentes, estudios, contrataciones,  análisis y consultas efectuadas atinentes a las mismas.
 
4.      Indique la existencia o no de estudios sobre una posible contaminación a los acuíferos Pampa y Puelche y de sus probables consecuencias insalubres sobre la población de la Ciudad de Buenos Aires como producto de las perdidas y roturas de caños señaladas en el informe de AySA de enero de 2007. De existir los mismos, se remitirá copias con su respuesta  a la Legislatura.
 
5.      Explicitar el área de la administración de la Ciudad que actuó como contralor del cumplimiento del Decreto 220/07 y de la Ley 2.359 desde su
entrada en vigencia hasta la actualidad.

6.      Si,  en el caso de no haberse realizado las obras  sanitarias comprometidas,  ha implementado alguna solución a la situación existente. De ser así remita toda la información del caso a la Legislatura, identificando las dependencias competentes.
 
7.      Si para el caso de  que no se hubiesen realizado las obras de infraestructura  sanitaria comprometidas,  ha suspendido la entrega de permisos de obra nueva y de finales de obra como medida preventiva y mitigadora del daño ambiental. Si así no fuera,   informara cuales otra/s medida/s adoptó para preservar el medio ambiente y evitar o mitigar la contaminación, remitiendo con su respuesta toda la información del caso e identificando las dependencias que participaron y participan en la ejecución de aquellas.
 
8.      Si el Poder Ejecutivo ha iniciado algún tipo de actuación interna para determinar las eventuales responsabilidades emergentes del incumplimiento del convenio entre la Ciudad y la empresa AySA y del Decreto 220/07 y la
Ley 2.359. En su caso,  remitirá copia de las actuaciones administrativas labradas al respecto  a la Legislatura. De no existir los mismos informará  los motivos de tal extremo y los responsables de tal decisión.
   
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
  
FUNDAMENTOS
  
Señor Presidente:

El motivo de este pedido es  obtener certeza sobre denuncias vecinales referidas a diferentes normas y convenios vigentes cuyos incumplimientos estarían exponiendo a la Ciudad de Buenos Aires y a sus habitantes a un importante daño y peligro ambiental. Si se confirmase el altísimo grado que se le asigna al incumplimiento del convenio firmado con AySA  en febrero de 2007, del Decreto 220/07 y de la Ley 2.359 estaríamos ante la desgraciada situación de haber seguido contaminando durante cuatro (5) años los acuíferos Pampa y Puelche con agua potabilizada, y lo que es aún peor, con residuos cloacales.

El Decreto 1929/06 suspendió la entrega de permisos de obras nuevas en 6 barrios de la  Ciudad por 90 días e impuso la realización de estudios de sus redes a los proveedores de gas, corriente eléctrica,  agua y recolección de cloacales, a  efectos de verificar las numerosas denuncias sobre la saturación de tales redes.

Como resultado de los estudios realizados,  la empresa AySA presentó un informe por el que  dio cuenta de la dramática situación que atraviesa  la provisión de agua y de los sistemas cloacales en seis de esos barrios, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Caballito, Palermo, Coghlan y Núñez. En su informe documentó la necesidad de realizar de manera urgente la renovación de 154 kilómetros de redes de agua, que incluyen 13,9 kms. de refuerzos de la red maestra, 30 kms. de renovación de cabeceras y más de 140 kms. de renovación de colectoras. La situación de la red cloacal, según la empresa,  era todavía más dramática,  con requerimientos de obras imperiosas por un total de 134 kms. de cañerías. Estas obras demandaban hace 4 años atrás más de 235 millones de pesos.

Pese a la gravedad de la situación, tales obras no fueron realizadas hasta la fecha,  incumpliéndose con lo establecido por el Decreto 220/07 para la entrega de permisos de obra en los 6 barrios implicados; normativa que fue generalizada posteriormente a toda la Ciudad por la Ley 2.359 (BOCBA N° 2736 del 31/07/2007) que previó que "Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio. "La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio"

Como  lo demuestra el Resumen Ejecutivo de la empresa AySA sobre la red de agua, del año 2007: "….el estudio comprendió la identificación de conductos con una escasa capacidad de "transportar y entregar" mas caudal del actual y por tal motivo serán "insuficientes" para satisfacer una demanda adicional.". Más adelante dicho estudio indica que: "la capacidad de conducción de las cañerías de las zonas objeto del estudio, se reduce en rango del 60 a 80% por lo tanto en igual medida se debe reducir el caudal teórico transportado.". En lo que se refiere a la situación cloacal se determinó que: "poseen escasa capacidad de "descargar" más caudal del actual y por tal motivo serán "insuficientes" para satisfacer unas descarga adicional".

Esto, de  no solucionarse,  pone en riesgo de colapso ambiental a seis barrios de la Ciudad  y provoca día a día un incremento de la contaminación y un deterioro de la calidad de vida de los vecinos porteños.

Este proyecto constituye una nueva presentación de los anteriores de autoría del Diputado (MC) Pablo Bergel que tramitó por Expediente nº 94-D-2015  y 282-D-207, del Diputado Gustavo Vera los cuales, por imperio de lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo,  caducaron a la expiración del año parlamentario próximo pasado. Entendemos que la importancia institucional del mismo justifica ampliamente su reiteración.


Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto

miércoles, febrero 27, 2019

Nuevo golpe al bolsillo


Proto Comuna Caballito
           15 años (2003/2018)
                                                 Hechos. No palabras
Amig@s y vecin@s:

                                                                La administración de Rodríguez Larreta se prepara para dar un nuevo golpe a la economía de los porteños y bonaerenses. Las autoridades del PRO de la Ciudad no conformes con los desmedidos aumentos de los servicios públicos y la falta de capacidad para contener a la galopante inflación, responsabilidad de las autoridades nacionales. Decidieron implementar el sistema de estacionamiento medido en la mayoría de los barrios porteños.
                                 Los espacios pagos pasan de los actuales 4.000 a 120.000 con una tarifa que partirá de los $20 (veinte pesos) por hora. Se deberá pagar de lunes a viernes de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 13 horas.
                                 El sistema está basado en dos leyes recurridas en la Justicia por Gustavo Desplats, coordinador de la ONG ambientalista Proto Comuna Caballito.
                                 Esta política es meramente recaudatoria y es una falacia la afirmación de parte del Ejecutivo de la Ciudad de que es la única alternativa para regular el tránsito y estacionamiento.
                                 Las leyes 5.728 y 6.036 no cumplieron con la mayoría especial de 40 votos y la ley 5.728 tampoco cumplió con la obligación del procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública establecidos en la Constitución de la Ciudad.
                                 Hasta ahora dos fallos judiciales y un dictamen de la Fiscalía de Cámara consideran ILEGAL a la ley. El Juez Francisco Ferrer a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.° 23, de manera Cautelar y en un fallo de Fondo (fallo completo) y Nidia Karina Cicero, Fiscal ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA, en la presentación del Ministerio Publico Fiscal ante la Cámara 1 del fuero CAyT (vea el dictamen). Que se encuentra al estudio del caso.
                                El vecino frentista tendrá que pagar en las  tres diferentes tipos de zonas. En las calles de tarifa sencilla tendrá que realizar un complejo tramite (deberá presentar DNI del titular con dirección, vehículo  a nombre del titular, libre deuda de patentes e infracciones de tránsito) para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa (casi un imposible). En las zonas de tarifa progresiva 2 tiene que realizar el mismo trámite. Luego cada vez que se estacione se deberá realizar cada dos horas una actualización de la ocupación del lugar o se estará en infracción y el vehículo será multado y retirado por las grúas.  En las calles demarcadas como Progresiva 1 el vecino pagara tarifa completa. Y como todos los usuarios realizar las actualizaciones cada dos horas cada vez que estacione.
                                La Ciudad necesita establecer un ordenamiento. Si. Que incluya estacionamiento pago. Probablemente. Son necesarios 120.000 espacios pagos. Definitivamente NO.
                                Esta es otra política pensada con una mentalidad de “la Ciudad para quien pueda pagar la Ciudad”, contraria a los ideales solidarios y de derecho a la ciudad. Es otra política tendiente a la exclusión y a profundizar procesos expulsivos que degeneran en gentrificacion. Al igual que el nuevo Código Urbanístico. 
¿De cuanta plata hablamos?:
                                Por hora el sistema podría recaudar $2.400.000. Por jornada laboral $28.800.000. Por semana $144.600.000. Al mes $578.400.000 y $6.940.800.000 (seis mil novecientos cuarenta millones cuatrocientos mil pesos) al año por cobro de las tarifas de estacionamiento.
                                En la actualidad entre las empresa Dakota y BRD  realizan 14.100 acarreos mensuales. Con las nuevas zonas ampliadas de mantenerse las estadísticas podrían realizar 423.000 acarreos al mes. Con la actual tarifa, que será aumentada, serian $588.000.000 al mes y $7.056.000.000 al año por acarreos. Casi 14.000 millones de pesos al año entre cobro de tarifas y acarreos. Ese es el potencial de este negocio millonario y para unos pocos.
                               Esa enorme sangría de fondos saldrá de los empobrecidos bolsillos de los porteños y bonaerenses. Con la escusa de que se esta manera se cumplirán la normas de transito y estacionamiento. Esto es una gran mentira. No son necesarias 5 empresas privadas para que se cumpla la ley. Ya que los empleados de estas empresas tendrán la asistencia de personal de transito de la Ciudad y del personal de la Policía de la Ciudad para la realización de sus tareas.
                              ¿Porque no pueden hoy esos mismos empleados de la Ciudad hacer cumplir las leyes?
                                No hay que olvidar que dentro de las obligaciones del Secretario de Transporte y del Jefe de Gobierno está la del cumplimiento del marco normativo sobre transito y estacionamiento.Si no se cumple es que no quiere hacer cumplir la ley o que no son capaces de hacer cumplir la ley. O tal cual ocurrió en la época de las privatizaciones, se está “dejando hacer” al descontrol. Para justificar la privatización del Espacio Público.
                               La Comisión de Evaluación de Ofertas de la licitación está integrada por tres legisladores de la Ciudad. Todos del bloque oficialista. Nunca se consulto a los ciudadanos y se burlo el procedimiento donde se podría haber hecho escuchar el clamor del pueblo. Hace veintiocho años que dos empresas, que ganaron el actual proceso licitatorio, están brindando este servicio de forma deficiente; la mayor parte del tiempo sin licitación, y desde el año 2001 con la licitación vencida. Y son adjudicatarias de las zonas más importantes.
Por todo esto les pedimos que acompañen nuestra petición.
                                                                                                            

                                                                                                              Los saludamos fraternalmente 
Prensa Proto Comuna Caballito: 15-3833-8491


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miércoles, noviembre 28, 2018

Desplats pide la nulidad de la Ley 6036


CONTESTA TRASLADO. AMPLIA DEMANDA. SOLICITA INCONSTITUCIONALIDAD LEY 6036.-


I.- OBJETO:
Que vengo a contestar el traslado conferido de la presentación realizada por el GCBA titulada “Ponen en conocimiento del Tribunal el dictado de la Ley 6036”. Se declare abstracta la cuestión. Mantiene recurso”, solicitando desde ya se desestime la petición realizada por el GCBA en el escrito ut supra mencionado, y se declare la inconstitucionalidad de la Ley 6036, todo según las razones que de hecho y derecho seguidamente se exponen:
II.- FUNDAMENTA:
Que el trámite y las modificaciones realizadas a la ley 5.728 para la sanción de la ley 6.036, como ya hemos dicho en los hechos nuevos, avalan nuestra presentación original, por lo que en virtud del principio de economía procesal a aquellas explicaciones me remito.
 Sobre la incorrecta sanción de la primera norma, esta es inconstitucional tanto por la ausencia del procedimiento de doble lectura y audiencia pública (artículos 89 y 90 de la CCABA) como así también por el incumplimiento de la mayoría establecida en el artículo 82 de la CCABA.
Para clarificar el caso de autos, primero debo remarcar que la nueva Ley 6.036 no es una norma que remplaza a las anteriores derogándolas. Sino todo lo contrario, no es mas que es una mera modificación de algunos artículos de la Ley 5.728, hecho que el mismo GCBA afirma al decir que es una “ley aclaratoria de ciertos artículos de las leyes 4003 y 5728”.
Así pues, se ha obviado que para la modificación de una norma se deben cumplir con los procedimientos y mayorías que necesitó la norma original. Por lo que la modificación de toda norma que haya requerido de una mayoría especial y o de un trámite determinado, requiere de esa mayoría especial y del mismo procedimiento en cada una de sus modificatorias. Así la modificación del Art. 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, requirió también de la mayoría especial de 31 votos (al respecto véase Exp. 2571-D-2018 de la Legislatura). Entonces, como ejemplo valga que para modificar la Ley 1.777 de Comunas, que se sanciono cumpliendo con lo normado por el artículo 82 de la Constitución local, se requiere cumplir con esa misma mayoría especial de 40 votos, por cuanto ello es una norma de carácter general en técnica legislativa.
La realización del procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública para la sanción de la Ley 6.036, demuestra palmariamente que este procedimiento debería de haber sido realizado en la sanción de la ley 5.728, como lo ha sostenido esta parte desde el inicio de este proceso.
Tanto la ley 5.728 como la nueva 6.036 modifican el Código de Planeamiento Urbano, asignando a los predios designados como “playas de acarreo” un “uso diferente” del que les correspondía por su zonificación de base, establecida en el “Cuadro de Usos” del mismo. Estas modificaciones son en algunos casos totalmente incompatibles, como en las Zonificaciones USO PUBLICO (UP) del el Código de Planeamiento Urbano, que en su enunciación de usos permitidos no esta considerado el de “playa de estacionamiento” (lo allí no estipulado taxativamente está prohibido).
Asimismo entiendo que siendo las plazas bienes del Dominio Público de la Ciudad, la nueva ley 6036 “dispone” de dichos bienes como “playas de acarreo”, al igual que la ley anterior 5728. Por ello también se encuentran comprendidas dentro de lo normado por los incisos 4 y 5 del artículo 89 de la CCABA.
Por otra parte, de ninguna manera se puede entender que la Audiencia Pública y doble lectura de la Ley 6.036 reemplacen a las no realizadas oportunamente para la sanción de la ley 5.728. Claramente el párrafo final del artículo 90 de la CCABA marca al respecto: ”Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas”. La declaración de nulidad de una norma genera una situación genérica y absoluta de invalidez del acto jurídico declarado nulo, porque el vicio se encuentra patente en el acto y por lo tanto no se puede confirmar.
Así no se puede pretender que los constituyentes hayan propuesto que las obligaciones establecidas en la Carta Magna puedan ser cumplidas en cuotas o etapas. Una ley debe cumplir en el momento de su sanción con todos los procedimientos y mayorías establecidas en nuestra Constitución. De no hacerlo así, la norma es inconstitucional.
Sobre lo referente al incumplimiento de lo marcado por el artículo 82 de la CCABA esta nueva ley 6.036 mantiene los mismos vicios que la anterior 5.728 aquí impugnada. Fue aprobada con 32 votos, cuando requería un mínimo de 40 votos positivos. Ello por cuanto por ser una modificación de la ley 5.728 debía cumplir con las mayorías que tendría que haber cumplido esta.
Además, como marcamos en varias oportunidades en esta litis. El inciso 5 del artículo 82 de la CCABA establece que necesitaran la mayoría de dos tercios del total de sus miembros cuando: ”Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.” Como los predios con zonificación UP son bienes del Dominio Público de la Ciudad y se los entrega en concesión por 10 años es indudable que se debió cumplir con esta mayoría para la sanción de la ley 5.728 y por consiguiente en su modificatoria 6.036, que si bien dice “5 años”, ello no es mas que un artilugio por cuanto las concesiones del servicio se realizan por 10 años
Asimismo también están incluidas en lo establecido por el inciso 4to del artículo 82 de la CCABA que dice:” Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.”
No hay duda alguna que las normas aquí atacadas están “disponiendo de bienes inmuebles de la Ciudad”. Según la Real Academia Española “disponer“ es: “…5. intr. Der. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello.” Es innegable que estas leyes, según sus expresiones, están “poniendo en orden”, “deliberando, determinando, mandando que hacerse” “en vez de atenerse a la posesión y disfrute”. Por lo tanto la ley 5.728 como la 6.036 están disponiendo de bienes inmuebles de la Ciudad.
Tal cual expresa la presentación de la que estoy contestando traslado: ”…una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos” es una disposición de estos predios, lo cuales solo podrán ser utilizados como “playas de acarreo”, y cumple con la segunda parte de la definición de la Real Academia Española del término que en su parte final dice:  “en vez de atenerse a la posesión y disfrute”.
Por otra parte es de especial interés el análisis de lo vertido en la oportunidad de la aprobación legislativa de segunda lectura por la Diputada Cristina García de Aurteneche, del Bloque “Vamos Juntos”: “....En primer lugar, quiero aclarar, una vez más, por qué se autoriza el uso por 5 años. Una vez vencido el plazo, la autoridad de aplicación podrá tener mayor control, podrá evaluar y hacer una evaluación técnica, con el objetivo de determinar el estado de estos predios y la pertinencia de la autorización, teniendo la posibilidad de reemplazar alguno o algunos de estos predios y dar así también una nueva ley, un nuevo pedido o autorización de uso para estas playas u otras que decida la autoridad de aplicación.” En estas palabras se manifiesta claramente, como ya marcamos anteriormente, que la determinación de reducir de 10 a 5 años la concesión del uso de los predios de las “playas de acarreo”, siendo de 10 años la concesión del servicio, es solo una maniobra para burlar el mandato de la CCABA.  Así, con que de los 11 predios, uno solo de ellos se vuelva a concesionar por otros 5 años se estaría burlando de la Constitución. Y por lo que se entiende de sus palabras, la mayoría de ellos seria nuevamente asignado a “playa de acarreo”.
El año pasado se presentó un proyecto de ley, que lleva el número 2.162 –D-2017 (con estado parlamentario y asignado a la Comisión de Tránsito y Transporte) que, según lo establecido en los artículos 154 y 155 del Reglamento Interno de la Legislatura, debería haber sido tratado de manera conjunta con el proyecto modificatorio de la Ley 5.728 presentado por el Ejecutivo, no obstante ello nunca fue tratado.
Artículos del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad:


ARTÍCULO 154: Tratamiento simultáneo. Cuando se encuentren a estudio de una o varias Comisiones de Asesoramiento más de un expediente referido al mismo asunto, y la naturaleza del proyecto sea la misma, el dictamen que recaiga debe contener el análisis de todos los proyectos, enumerados por orden de presentación. La consideración por la Legislatura de estos asuntos debe ser simultánea, previa inclusión de todos los expedientes relacionados, en el mismo Orden del Día.

ARTICULO 155: Preferencias. Cuando se pida una preferencia para el tratamiento de un proyecto, y existan otras iniciativas de la misma naturaleza, referidas al mismo asunto, el otorgamiento de la preferencia implica idéntico tratamiento para los restantes expedientes vinculados al tema.
Puede consultarse el reglamente en el siguiente link:
A continuación destaco fragmentos de la versión taquigráfica sobre la discusión en segunda lectura del proyecto modificatorio de la ley 5728, que devino en la Ley 6.036:
“Sr. Depierro:....plantear que la Ciudad va a permanecer con la propiedad de los predios es algo que, sinceramente, no suma nada al proyecto de ley. Cada vez que hay una concesión –por ejemplo, como fue la del Ecoparque u otras tantas concesiones que tratamos aquí–, la Ciudad siempre mantiene la propiedad. El hecho de que la ciudad mantenga la propiedad no anula los vicios que puede llegar a tener esta concesión. Aunque sea necesario para el servicio de funcionamiento de las grúas, desde el momento en que como vecino particular no puedo hacer uso de esas playas –únicamente lo van a poder hacer los concesionarios–, el uso de esos predios sale de la órbita de la ciudad. Para no repetirme, porque sinceramente no cambió una coma del proyecto de ley entre la primera lectura y esta votación, quiero manifestar mi voto negativo. Lamento que estemos ante un proyecto que seguramente va a seguir judicializado por no habernos dado la posibilidad de conseguir estos consensos, que nos hubieran permitido tener una ley con 40 votos, como nos estaban exigiendo....”.
“Sr. Del Corro: ..... Lo saben muy bien. El año pasado hubo un fallo dictado por el juez Ferrer; a principios de este año, hubo otro fallo de fondo en primer grado. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 2728. Algunos de ellos ahora se modifican en este proyecto. Lo votaron con 34 votos, lo van a seguir votando sin los 40 votos necesarios y lo que sería por lo menos legal –ya no hablemos de justo– para la ciudad. No lo van a hacer, por lo cual se recurrirá a la Justicia, como están haciendo distintos sectores, y ahí se verá quién tiene la razón, aunque ya sabemos cómo avanzan con la colonización de ese sector. Quiero agregar que es un poco gracioso cuando se señala que los terrenos los va a mantener la Ciudad de Buenos Aires; que no los va a perder la Ciudad de Buenos Aires; que no es una concesión de los terrenos. Ustedes les dan a la empresa los empleados y los terrenos; llámenlo como quieran. Es una concesión. .....”.
“Sr. Guouman.- Señor presidente: vamos a darle continuidad a nuestra posición en esta materia. Nosotros discutimos enfáticamente el tema cuando fue presentado sobre el final del año 2017. Y creemos que el trámite del primer expediente es inconstitucional, por no haber respetado las mayorías agravadas y la doble lectura prevista por la Constitución. Además, las modificaciones que se realizaron y que buscaron subsanar un poco esta situación no alcanzaron o no fueron suficientes. Los predios de dominio público y cualquier permiso que el Estado pretenda conceder deben respetar los mecanismos que, en definitiva, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires tiene previstos”. 
“Sra. Penacca.- Señor presidente: voy a ser breve. Venimos discutiendo hace bastante tiempo esta ley en la Legislatura y esgrimimos nuestros argumentos en la primera lectura. A partir de esta nueva ley estamos subsanando algo que sucedió cuando votamos el sistema de parquímetros a través de la Ley 5.728, teniendo en cuenta que en aquel momento no se reunieron los 40 votos, ni los consensos ni las voluntades necesarias. Por eso, ahora intentamos subsanar el fallo que tuvimos y nos encontramos en este proceso discutiendo una ley que está judicializada y cuestionada en la Justicia .... Es muy difícil seguir insistiendo en que no se están concesionando los predios, sino que es una concesión fantasma, la concesión de la nada misma. Por lo tanto, otra vez la tierra pública es en beneficio de los negocios privados.....Además, hay otro aspecto que nos hace no acompañar esta norma que es una de las cuestiones que quizás fuerzan más y demuestran más cómo esta ley está intentando subsanar que no se juntaron los 40 votos para garantizarle el negocio a estas empresas. Me refiero a la asignación de este uso para estas playas de acarreo, del uso de playa de remisión. En primer lugar, se inventa un uso, que podría estar bien si no fuera que hoy estamos discutiendo un código entero para toda la ciudad, que es el Código Urbanístico y que también ha generado muchísima oposición en muchos sectores de vecinos que también están siendo desoídos por parte del gobierno. Además, sucede una cosa rarísima y es que este uso se da por 5 años. La verdad es que esto no puede tener otro objetivo que intentar salvar que esta ley también sea de 40 votos. Es decir, es solo por 5 años en función de evitar la generación y la construcción de los consensos suficientes porque plantea que por ese tiempo nada más se le asigna ese uso a esas playas que serán las playas de estacionamiento”.
“Sra. García de Aurteneche: ....En primer lugar, quiero aclarar, una vez más, por qué se autoriza el uso por 5 años. Una vez vencido el plazo, la autoridad de aplicación podrá tener mayor control, podrá evaluar y hacer una evaluación técnica, con el objetivo de determinar el estado de estos predios y la pertinencia de la autorización, teniendo la posibilidad de reemplazar alguno o algunos de estos predios y dar así también una nueva ley, un nuevo pedido o autorización de uso para estas playas u otras que decida la autoridad de aplicación”. 
El resultado de la votación fue el siguiente: 56 votos emitidos, 32 afirmativos y 24 negativos. Y a pesar de que no se reunieron los 40 votos necesarios, quedó sancionada la ley, por lo que solo cabe solicitar también su inconstitucionalidad.
III:- PETITORIO:
1)    Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente contestación de traslado.
2)    Se tenga por ampliada la demanda, solicitando por la razones invocadas, la inconstitucionalidad de la ley 6036.
3)    Oportunamente se resuelva con constas a la demandada.
Provean V.E. de conformidad,
SERA JUSTICIA