domingo, marzo 12, 2006

INICIATIVA POPULAR PARQUE CABALLITO

PROYECTO DE LEY
PARQUE CABALLITO
“UN PULMON VERDE EN EL CORAZON DE BUENOS AIRES”

Artículo 1º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Fracción A de la Manzana 38 B, Sección 57, Circunscripción 5.
Artículo 2º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Fracción I de la Manzana 39 B, Sección 57, Circunscripción 5.
Artículo 3º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como fracción C Manzana 3, Sección 45, Circunscripción 7.
Artículo 4º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Manzana 7 A, Sección 45, Circunscripción 7.
Artículo 5º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Fracción “sin nombre”, lindera a las vías, de la Manzana 2, Sección 45, Circunscripción 7.
Artículo 6º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Manzana 15 B, Sección 45, Circunscripción 7.
Artículo 7º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Manzana 101, Sección 57, Circunscripción 5.
Artículo 8º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como Fracción A de la Manzana 39 B, Sección 57, Circunscripción 5ª a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 9º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 10º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como fracción C Manzana 3, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 11º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como fracción C Manzana 3, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 12º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como Fracción “sin nombre”, lindera a las vías, de la Manzana 2, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 13º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Polígono actualmente identificado como Manzana 15 B, Sección 45, Circunscripción 7ª a Distrito de Zonificación Parque (UP)
Artículo 14º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Polígono actualmente identificado como Manzana 101, Sección 57, Circunscripción 5ª a Distrito de Zonificación Parque (UP)
Artículo 15º. - El poder Ejecutivo gestionará ante el Gobierno Nacional, la transferencia de los predios identificados en los artículos 1º y 2º.
Artículo 16º. – Cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la CCABA.
Artículo 17º. – Como anexo 1 y formando parte de la presente se acompaña plano de la zona.
Artículo 18º. – Como anexo 2 y formando parte de la presente se acompaña planos catastrales de la zona.
Artículo 19º. – Comuníquese, etc.






























PROYECTO DE LEY
PARQUE CABALLITO
“UN PULMON VERDE EN EL CORAZON DE BUENOS AIRES”


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
El objetivo de este proyecto es la rezonificacion de los terrenos de la ex playa de cargas Caballito del FFCC Sarmiento de Uso Futuro (UF) a Uso Parque (UP) según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.
La Constitución Nacional establece en su articulo 41:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
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Por otra parte la CCABA en su Capitulo Cuarto “Ambiente”. Articulo 26 dispone:
” El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.”.
Asimismo el articulo 27 marca que:
La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve...:
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.”
Por otra parte la Ley 71 establece: como criterios orientadores del Plan en su articulo 14
“D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial.”
Estableciendo en sus puntos 2 y 3:
“Mejoramiento funcional y ambiental de los parques urbanos existentes y creación de nuevos parques en predios hoy afectados a actividades obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos, etc.).
Ampliación y mejoramiento de la oferta de espacios verdes públicos de la escala
Barrial”.
A los efectos de marcar el actual estado de situación incorporamos el siguiente informe

TIERRAS PÚBLICAS URBANAS: RECURSO NO RENOVABLE
ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES
Colaboración de la Asociación Amigos del Lago de Palermo. Síntesis preparada para una presentación que hizo la Asociación ante el Consejo de Planeamiento Estratégico y que fuera aprobada en su Asamblea anual
BREVE INFORME SOBRE ESPACIOS VERDES
La superficie de espacios verdes por habitante disminuyó en la Ciudad de Buenos Aires a lo largo del siglo XX en un 75%. De 7 m2 de espacios verdes públicos parquizados por habitante en 1904, llegamos a fin de siglo con 1,9 m2 por habitante.
El surgimiento de la Reserva Ecológica Costanera Sur aportó un nuevo tipo de espacio verde de origen antrópico naturalizado, que agrega poco más de 1 m2 por habitante al dato ya consignado.
La Ciudad de Buenos Aires está rodeada por más de 9 millones de habitantes con una media de 0,9 m2 de espacio verde por habitante. Esta cifra está dada por la inclusión del Parque Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza. Sin ellos, cada partido promedia los 0,50 m2 de espacio verde por habitante. Como consecuencia, muchos habitantes del Gran BsAs concurren a las plazas y parques de la Ciudad.
De convertirse en espacio verde público la totalidad de la superficie existente en tierras del dominio del Estado Nacional dentro de la Ciudad (unas 350 hectáreas), el aumento en la proporción superficie de espacio verde / habitante, sería inferior a 1,5 m2 por habitante.
Internacionalmente se toma como standard aplicable a grandes ciudades, que la cantidad de espacio verde público por habitante debe ser, como mínimo, de 10 a 15 m2.......

HACIA UN SISTEMA METROPOLITANO DE GRANDES PARQUES
Tomando como un todo continuo a la Ciudad y el Gran Buenos Aires, el tema de los espacios verdes en el Área Metropolitana Buenos Aires se expresa en:
Bajísimo promedio en la relación espacio verde parquizado/habitante: 1,17 m2
Existencia de extensas áreas verdes y reservas supuestamente consolidadas pero en constante peligro de ser usadas para otros destinos. Son tomadas por funcionarios y especuladores como terrenos baldíos siempre aptos para cualquier “emprendimiento”.
La ausencia de un plan de incremento de las áreas verdes en toda el Área Metropolitana Buenos Aires-AMBA.

El Parque 3 de Febrero [los Bosques de Palermo] y la Reserva Ecológica Costanera Sur, las principales áreas verdes de la Ciudad, sólo se mantienen “vivas” gracias al denodado esfuerzo realizado por entidades vecinales y conservacionistas. Con respecto al primero de los nombrados, históricamente ha perdido el 85% de su territorio y en 1990 estuvo a punto de perder la mitad de lo que quedaba. Actualmente la política de saqueo se ha reanudado: entre los años 2000 y 2003 el GCBA entregó ilegalmente a entidades privadas casi 90.000 m2 de su superficie. Sobre la segunda, después de haber sufrido más de 300 incendios intencionales, subsiste la intención de parquizarla, construir caminos asfaltados y playas de estacionamiento, es decir, eliminarla como reserva (Decr. PE-GCBA Nº 981/98).
Pero existen otras “reservas” en la Ciudad. Son las tierras del dominio del Estado Nacional dentro de su ejido: las residuales del ferrocarril (ex playas de carga y descarga como Retiro, Palermo, Caballito, etc.), las propiedades desafectadas del Ministerio de Defensa (Dto.Militar BsAs, etc.), el desactivado Mercado Nacional de Hacienda, las cárceles próximas a demoler, etc. Su superficie en la Ciudad llega a unas 350 hectáreas.
En el Gran Buenos Aires, estas “reservas”, constituidas mayormente por instalaciones militares desactivadas (Campo de Mayo, Villa Martelli, Morón, El Palomar, etc.), antiguas playas y talleres ferroviarios (Haedo, Lanús, Alianza, etc.) y las tierras del INTA Castelar y el IFONA totalizan unas 8.000 hectáreas.
Debemos recordar que según el art. 75 - Inc. 5 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación “Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional”. Por lo tanto, ni el Organismo Nacional de Administración de Bienes-ONABE ni la Corporación Antiguo Puerto Madero SA poseen facultades para actuar como empresas inmobiliarias para vender estas tierras por cuenta del Poder Ejecutivo Nacional.
La existencia de estos enormes predios, potencialmente aptos para ser utilizados como espacios verdes parquizados o naturalizados de recreación gratuita para la población, abre la posibilidad de instalar la idea estratégica de la puesta en marcha de un Sistema Metropolitano de Grandes Parques, respondiendo a las necesidades planteadas.

OTRA DOCUMENTACIÓN APORTADA

A los efectos de notificar al resto de la comunidad sobre la trascendencia y antigüedad del reclamo incorporamos copia de proyecto de ordenanza del año 1994 de los Concejales Ibarra, Fatala, Fernández, Josami, Gabrieli solicitando de manera urgente este pedido. Asimismo añadimos proyecto de Ley del Diputado Fatala del año 1998 en concordancia con el anterior. En el año 2000 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a mediante la Secretaria de Planeamiento Urbano convoco un concurso publico nacional, organizado por la Sociedad Central de Arquitectos para un diseño de parque publico. Siendo ganadora la del estudio de los arquitectos Pablo Rozenwasser y Daniel Silberfaden .(del que acompañamos diseño general)
Incorporamos pedido del Consejo Consultivo del CGP Nº 7 con fecha 17 de julio de 2002 y copia de nota presentada ante el señor Jefe de Gobierno con fecha 25 de octubre de 2003 y de la contestación de la misma con fecha 21 de abril de 2004. Por ultimo agregamos copia de los fundamentos del veto a la Ley 1365 (luego insistida).
Asimismo informamos que el pedido de rezonificacion fue tratado por los vecinos participantes del Presupuesto Participativo en el CGP Nº 7 en el año 2003, en el CGP Nº 6 en el 2004 y es en la actualidad es una prioridad a nivel Ciudad del Presupuesto Participativo 2005 del CGP Nº 6..

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas: deseo saber si los terrenos que estan ubicados en yerbal al 1500 entre morelos y biedma seran removidos sus habitantes a quienes se les dio casa por ser trabajadores del tren metropolitano. En caso de ser removidos, se los indemniza?
Gracias.
Pueden responder a
cld.80@hotmail.com