domingo, marzo 12, 2006

Resolucion 1075/04 Defensoria de la Ciudad

Defensoria del Pueblo

de la Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 25 de febrero de 2004.

VISTO:

La actuación no 3961/03, iniciada por el señor Gustavo
María Desplats, quien denunció diversas irregularidades producidas en
el marco de las discusiones del presupuesto participativo
correspondientes al ámbito del Centro de Gestión y Participación no 6
(C.G.P. no 6).

Y CONSIDERANDO QUE:

En su presentación efectuada en mayo de 2003, a la cual acompañó diversa prueba documental, el señor Desplats denunció que en el marco del presupuesto participativo llevado a cabo en el año 2002 en el área del C.G.P. no 6 se violó el Reglamento del Presupuesto Participativo ya que en las boletas de votación para la prioridad de núcleos temáticos se asignaron más puntos de los 10 establecidos reglamentariamente. Denunció que en algunas zonas correspondientes a dicho C.G.P. se habían entregado
15 y hasta 21 puntos por boleta. El presentante informó que en
noviembre de 2002 realizó una denuncia ante la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires sobre esta irregularidad, pero que dicha
presentación fue derivada al mismo C.G.P. no 6 y luego archivada.

Por otra parte, ya en el marco del presupuesto participativo 2003, el presentante denunció que las autoridades cambiaron arbitrariamente y sin avisar a los participantes el lugar de una reunión que debía llevarse a cabo e! 13 de mayo de 2003 en Formosa 136, y que finalmente se realizó en la sede del C G P. no 6, a doce cuadras de distancia. Al respecto acompañó copia de una nota (Registro no 442/DyPC/03) dirigida a las autoridades competentes en la cual refirió que más de 120 personas concurrieron al lugar previamente establecido (Formosa 136) y que estando allí se enteraron del cambio de lugar. Agregó que. en consecuencia, muchos vecinos que querían participar no pudieron hacerlo y que inclusive la mayoría de las personas que se trasladaron llegaron tarde para la
discusión de los temas.
Señaló que dicha reunión se trataba del
encuentro entre los participantes de cuatro Núcleos Temáticos y los
funcionarios de las áreas centrales correspondientes al C.G.P. no 6,
que es uno de los momentos más significativo y simbólico del proceso
del Presupuesto Participativo y que errores organizativos "impidieron la
realización del encuentro tal cual estaba programado en un nuevo
ejemplo de la relevancia que las autoridades del C.G.P. no 6 dan a
esta herramienta de participación ciudadana".

Finalmente destacó que lo que debía ser un
momento central del devenir del Presupuesto Participativo, se
transformó en un descalabro que seguramente atentaría contra el
objetivo central de la participación ciudadana.

Posteriormente, el señor Desplats realizó
una nueva presentación en la cual denunció graves irregularidades
ocurridas en el Asamblea de Cierre del área barrial de Caballito
realizada el 10 de junio de 2003. Dicha denuncia también fue realizada
ante la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana
(Registro no 456/DyPC/03) y finalmente originó una acción de amparo
presentada por él ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad de Buenos Aires.

En síntesis, el señor Desplats denunció
fundamentalmente 3 cuestiones: que en las boletas de votación del
año 2002 se entregaron más puntos que los 10 reglamentarios; que el
martes 13 de mayo de 2003 se cambió el lugar de reunión sin avisar a
los participantes (Registro no 442/DyPC/03) y que se produjeron varias
irregularidades en la Asamblea de cierre del área barrial de Caballito
realizada el 10 de junio (Registro 456/DyPC/03).

En virtud de ello, se remitieron oficios a la
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana y al Centro
de Gestión y Participación no 6, señalando las denuncias efectuadas y
acompañando copias de las presentaciones efectuadas por Desplats
ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En
dichos oficios se solicitó se suministre una respuesta sobre cada una
de las denuncias.

En respuesta a ambos requerimientos, se
recibió el Informe no 1851/DYPC/2003 suscripto por el licenciado
Antolin Magallanes, Coordinador General de Descentralización y
Participación Ciudadana. En dicho Informe señaló que: Tas razones
por las cuales el pasado 13 de mayo se cambió e¡ fugar de reunión,
obedecieron a cuestiones operativas, problemas de comunicación
entre las Secretarías de Educación, Descentralización y el Centro de
Gestión y Participación No 6, por respeto a quienes habían concurrido
se decidió efectuar la reunión en la sede del CGP".

Asimismo refirió que; "Con respecto a ¡os
puntos de /a boleta de votación del plenario de cierre de la Asamblea
Barría! Caballito, conforme a ¡o estipulado por el Reglamento del
Presupuesto Participativo 2004, se adjudicaron diez (10) puntos por
boleta...".

Llegado a este punto, corresponde analizar
por separado cada una de las tres denuncias fundamentales
realizadas en esta actuación y expedirse sobre cada una de ellas.

En primer lugar, respecto de la adjudicación
de puntos básicos en las boletas de votación de los núcleos temáticos,
el punto 5.2 (Matriz del Presupuesto Participativo) del Reglamento
dispone: "a) En los plenarios de cierre de las asambleas barriales, los
vecinos votarán cuatro (4) Núcleos Temáticos -de los seis existentes-,
asignándoles Niveles de Prioridad de 1 a 4 a cada uno de los núcleos
elegidos. B) El nivel de prioridad asignado se corresponderá con el
siguiente puntaje: Prioridad 1: 4 puntos básicos - Prioridad 2: 3 puntos
básicos - Prioridad 3:2 puntos básicos - Prioridad 4: 1 punto básico".

Ahora bien, de la documental acompañada
por el presentante surge que en la votación de los núcleos temáticos
del Presupuesto Participativo discutido en el año 2002 (presupuesto
correspondiente al año 2003) esta reglamentación no se cumplió. En
efecto, en Caballito Norte se sumaron 648 puntos y votaron 51
personas y en Boedo se sumaron 1352 puntos votando 72 personas
(ver planilla fs. 7). Estos números dan cuenta de la irregularidad ya que
en los dos casos la cantidad de personas multiplicada por 10 da una
cifra menor al puntaje finalmente asignado.

Esta falla también se encuentra constatada
en la planilla obrante a fs. 8 en la cual se observa que en el C.G.P. no
6 un total de 186 personas votaron 2324 puntos, una cifra muy
superior a 186 multiplicado por 10.
La respuesta brindada por el señor
Magallanes sobre este punto no resulta ponderable porque en su
informe se refiere a la votación del Presupuesto Participativo llevada a
cabo en el 2003 y la denuncia (de fa cual se corrió traslado adjuntando
copia) se refiere a las votaciones realizadas en el 2002.

Respecto del cambio de lugar del encuentro
donde se discutieron los cuatro Núcleos Temáticos del C.G.P, no 6
llevado a cabo el 13 de mayo de 2003, el señor Magallanes en su
respuesta admite que el cambio ocurrió y que obedeció a cuestiones
operativas. Sin embargo, no explica por respeto a quien o a quienes se
decidió efectuar la reunión en la C.G.P. no 6.

Estas dos cuestiones constadas merecen el
dictado de una resolución con el objeto de poner en conocimiento de
las nuevas autoridades de la Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana y del Centro de Gestión y Participación no 6
los hechos relatados y para que arbitren los medios necesarios para
evitar hechos similares en los próximos encuentros del Presupuesto
Participativo del C-G.P. no 6.

Finalmente, respecto del reclamo relativo a
las irregularidades en la Asamblea de Cierre, no corresponde
expedirse atento la intervención judicial al respecto- A fs. 94 y
siguientes obra copia de piezas del Expediente no 8279/0 que tramita
en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires.

Al respecto, vale decir que la Defensoría del
Pueblo no debe dar curso a las quejas relativas a asuntos ya juzgados
(art. 28 inc. b) de la Ley no 3). En el presente, si bien se trata de un
caso sometido a resolución judicial y no ya juzgado, razones de
economía aconsejan evitar superponer la intervención de esta
magistratura meramente de opinión en temas ya sometidos ai contralor
judicial, en los que su intervención importará una doble consideración
de un asunto cuya resolución final efectiva no dependerá de la opinión
o sugerencias que se efectúen sino de la resolución judicial que se
persigue en el proceso respectivo.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

1) Poner en conocimiento del señor Secretario de Descentralización y
Participación Ciudadana y del señor Director General del Centro de
Gestión y Participación no 6 los hechos denunciados y constatados en
esta resolución, a sus efectos.

2) Sugerir al señor Secretario de Descentralización y Participación
Ciudadana y al señor Director General del Centro de Gestión y
Participación no 6 que arbitren los medios necesarios para evitar
hechos similares en los próximos encuentros del Presupuesto
Participativo de) Centro de Gestión y Participación no 6.

3) Notificar, registrar, reservar en la adjuntía para su seguimiento y
oportunamente, archivar-


RESOLUCIÓN No 1075/04

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