martes, agosto 09, 2011

Se cumple un año del derrumbe del gimnasio Orion de Villa Urquiza


A las 20, vecinos  y amigos acompañaran a los familiares de las víctimas, para un nuevo pedido de justicia. El punto de encuentro es en Olazábal y Triunvirato.
El lunes 9 de agosto Villa Urquiza sufrió la peor tragedia de su historia. La medianera del gimnasio “Orion Gym”, lindera al pozo de una obra edilicia, colapsó ante el trabajo de una excavadora y causó la muerte de Guillermo Fede, Luis Lu y Maximiliano Salgado. El edificio derrumbado aparentemente ya tenía problemas en la medianera y se habría venido abajo por las rajaduras que le produjo la excavación que se estaba haciendo en el terreno lindante, que carecía del debido apuntalamiento.



A 12 meses del que se desplomara “Orion Gym”,  la causa judicial sigue abierta y sin procesamientos.
En una de las primeras marchas después de una tragedia que pudo evitarse, la madre de Maxi Salgado expresó entre llantos: “Pedimos que nos ayuden a hacer justicia. Esto no hubiese pasado con gente que supuestamente estudia para hacer las cosas correctas y lo que hacen es especular y no hacen las cosas como se debe. Por eso le pido a cada uno de ustedes, que unas semanas antes del día nueve de cada mes, nos ayuden a las tres familias a convocar y a estar presentes en las marchas, para que de alguna manera se enteren de que vamos a estar acá”.
En aquella oportunidad, representantes de la  Asociación de Vecinos “Salvemos a Villa Urquiza” denunciaron que “si no se proyectaba la torre como la que se tenía pensado construir, no se hubiese producido el derrumbe. Tratemos de preservar no sólo la vida de los vecinos de Villa Urquiza; sino también lo poco que queda para respirar y vivir dignamente, en un barrio que está siendo transformado por la avaricia y por el lucro, y que lo único que quieren es destruir al barrio e imponer su modelo de construcción”.
Ley no reglamentada
El ejecutivo porteño todavía no reglamentó la norma (Ley 3562) aprobada en la Legislatura porteña, cuyo objetivo es verificar obras y evitar tragedias como la que ocasionó el desplome del gimnasio de Villa Urquiza.
En el articulado se establece lo siguiente:
Artículo 1°.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.
Artículo 2°.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.
Artículo 3°.- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.
Artículo 4°.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Artículo 5°.- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.
Artículo 6°.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“.

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