Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras.
Amig@s:
Piden nulidad de los decretos de creación del Polo Audiovisual (1722/2012)
en la Isla de Marchi y de la desafectación y enajenación de las playas de carga Palermo,
Liniers y Caballito (1723/2012)
El bloque de Diputados Nacionales y legisladores de la C.A.B.A. de Proyecto Sur encabezados por Pino Solanas, junto a referentes y organizaciones sociales, ofrecerán este Martes 9 a las 16Hs. en la Legislatura C.A.B.A, Peru 160, (CABA) una conferencia de prensa donde darán a conocer las medidas y recursos administrativos y judiciales impulsados con el fin de suspender y derogar los decretos del gobierno nacional Nº 1722/2012 y N° 1723/2012.
Este viernes 5 del corriente se presentaron en la Mesa de Entradas de Presidencia de laNacion dos recursos de Reconsideracion solicitando la nulidad de los Decretos 1722/2012 y 1723/2012. Esta presentacion finaliza la via administrativa y habilita ante la falta de respuesta o la negativa la posibilidad de la via judicial.
Los pedidos fueron presentados por el Diputado Nacional Fernando “Pino“ Solanas, los Legisladores de la Ciudad Pablo Bergel, Julio Raffo, Rafael Gentili, Virginia GonzalezGass y Adrian Camps y por los presidentes de las ONG Iniciativa Vecinal y Proto Comuna Caballito.
Podran encontrar los textos completos de las presentaciones en:
Nulidad Decreto 1722 Isla de Marchi:http://protocomunacaballito.blogspot.com.ar/2012/10/pedido-nulidad-decreto-isla-de-marchi.html
Nulidad Decreto 1723 desafectacion y enajenación playas ferroviarias de Palermo, Liniers y Caballito: http://www.protocomunacaballito.blogspot.com.ar/2012/10/pedido-nulidad-del-decreto-17232012.html
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La presentacion, entre numerosas y muy bien fundamentadas objeciones, marca que el decreto 1723 “vulnera, entre otros derechos y cómo más abajo se especificará, nuestro derecho colectivo a gozar de un ambiente sano.”.
“La norma cuya anulación pedimos, afecta este derecho al ambiente sano, al intentar viabilizar – a nuestro entender de manera ilegítima, incumpliendo normas de jerarquía superior y mediante un instrumento nulo – una pretendida urbanización integral que, de prosperar, habrá de traducirse en construcciones edilicias innecesarias en áreas que están entre las más superpobladas de la Ciudad , como son las de Caballito, Palermo y Liniers”…” ya que la norma que objetamos tiende a promover – también ilegalmente – la construcción de viviendas e inmuebles en general de gran porte - con el objetivo declarado de “optimizar su explotación comercial en inmuebles…”, como dice taxativamente el modelo de escritura constitutiva de la Sociedad Anónima que corre como Anexo al Decreto”. Para: “…. Maximizar los beneficios que resulten de dicha explotación...”(cfr. Considerando nº 16).
“Carece de legitimidad, por lo que es nulo en los términos del art. 14 de la Ley 19.549 (o sea: es de una nulidad absoluta e insanable)”.
“Destina extensos inmuebles ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a proyectos de urbanización y/o inmobiliarios cuya concreción conspiraría contra el interés general, serían social y ambientalmente inconvenientes e insalubres y son desde ya contrarios a la legislación local vigente”.
“Hace caso omiso del desequilibrio poblacional existente en el ámbito territorial de la Ciudad que, por el contrario, contribuirá a agravar al sólo efecto de facilitar negocios inmobiliarios de gran porte a los escasos y concentrados grupos de la construcción que actúan en el mercado de grandes emprendimientos”
“Hace caso omiso de toda la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la que necesariamente buscará - y deberá - modificar para permitir la realización de un desarrollo motivado prioritariamente por el afán de lucro; pergeñado para pasar por encima de los textos legales nacionales y locales vigentes, por sobre la opinión de los expertos nacionales e internacionales, por encima de los estudios y concursos públicos ya efectuados”
“el mencionado Decreto instrumenta – contra una serie de normas legales vigentes de carácter jerárquicamente superior a él – un uso irracional y de pésimo aprovechamiento de los bienes públicos comprendidos, ya que procura viabilizar construcciones urbanas de alto porte en zonas por demás superpobladas, agudizando la exclusión de aquellos barrios de la Ciudad que, por su ubicación al sur de la Avenida Rivadavia , se ven depreciados, con baja población, malos servicios públicos y total orfandad respecto a los Estados Nacional y local.”
Saludos fraternales
Lic. Gustavo Desplats
Proto Comuna Caballito
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