sábado, marzo 16, 2013

PROTECCIÓN LEGAL AL OBELISCO, LA PLAZA DE LA REPÚBLICA y a 2800 EDIFICIOS DE VALOR PATRIMONIAL


El legislador de la Ciudad Pablo Bergel (Proyecto Sur) presentó un proyecto para la protección patrimonial en los términos del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) del Obelisco porteño y de la Plaza de la República.
Asimism
o junto al legislador Julio Raffo (Proyecto Sur) se presentó un proyecto integral para la catalogación de 2798 edificaciones de valor patrimonial de la Ciudad de Buenos Aires.

Ambos proyectos serán presentados publicamente el próximo lunes a las 16hs en el salón San Martín de la Legislatura Porteña, Perú 160, durante la Jornada sobre el “PATRIMONIO PORTEÑO”, con la participación de la Jueza Andrea Danas, el Defensor adjunto del Pueblo Gerardo Gómez Coronado, María Carmen Usandivaras (Basta de Demoler), Teresa de Anchorena (diputada CABA M.C.), y Gustavo Desplats (Proto Comuna Caballito).

Desde el año 2007 se acumularon gran cantidad de Resoluciones de la ex Subsecretaría de Planeamiento actual Secretaría de Planeamiento Urbano incluyendo en un Catálogo Preventivo a construcciones integrantes del listado de la Ley 2.548, así como a las resultantes del procedimiento establecido por la Ley 3.056 y modificatorias. En todos estos casos los tiempos establecidos por el Código de Planeamiento se encuentran ampliamente vencidos y ello nos motivó a la elaboración del presente Proyecto. El artículo 10.1.2 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) establece:” Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. El Poder Ejecutivo deberá remitir la catalogación al Poder Legislativo para su intervención dentro de un plazo de diez (10) días.”

Estos proyectos vienen a llenar un vacío de nuestra legislación preservando el patrimonio cultural edificado porteño para las próximas generaciones.

               Lic. Gustavo Desplats
    Coordinador Proto Comuna Caballito

                                                                                                                   
                    Informes:    15-3833-8491      4903-7444


PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Catalógase con Nivel de Protección indicado en cada caso en particular en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a los siguientes inmuebles:

A) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2007: Ver Anexo I
B) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2008: Ver Anexo II
C) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2009: Ver Anexo 1II
D) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2010: Ver Anexo 1V
E) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SSPLAN/ , Año 2011: Ver Anexo V
F) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SECPLAN/ , Año 2012: Ver Anexo VI
G) Inmuebles correspondientes a las Resoluciones SECPLAN/ , Año 2013: Ver Anexo VII

Artículo 2°.- Incorpórense los inmuebles catalogados por el Artículo 1° al Listado de Inmuebles Catalogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro lo reemplace, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, las catalogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4°.-  Cúmplase con  lo establecido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º: Comuníquese, etc…


FUNDAMENTOS
 
Señora Presidenta:
         
El presente proyecto tiene como objeto el complementar lo normado por las leyes 2548, 3056 y 3.680 y en parte por el fallo de la Jueza Andrea Danas, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 en la causa “Basta de Demoler contra el Gobierno de la Ciudad sobre Amparo” con fallo de diciembre de 2011.
           
La ley 2548 y sus modificatorias,  tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de ese momento se encuentra vigente el fallo de la Jueza Danas. La primera de ellas estableció el  procedimiento que se aplicó exclusivamente a los siguientes inmuebles, de propiedad pública o privada:

Ø      Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría "Edificios Representativos".
Ø      Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO, construidos antes del 31 de diciembre de 1941.
Ø      Los galardonados con el "Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

Su modificatoria, la Ley 3.056 establece un  procedimiento especial para la aprobación de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para inmuebles de propiedad pública o privada cuya fecha de construcción o de registro de planos sea anterior al 31 de diciembre de 1941. Al establecer este procedimiento se buscó contar con una herramienta que permita evaluar el significado patrimonial de los edificios a fin de decidir si su conservación es valiosa para la ciudad.

Asimismo, el artículo 10.1.2 del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) establece:” Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. El Poder Ejecutivo deberá remitir la catalogación al Poder Legislativo para su intervención dentro de un plazo de diez (10) días.”

Desde el año 2007 se acumularon gran cantidad de Resoluciones de la ex Subsecretaría de Planeamiento actual Secretaría de Planeamiento Urbano incluyendo en un Catálogo Preventivo a construcciones integrantes del listado de la Ley 2.548, así como a las resultantes del procedimiento establecido por la Ley 3.056 y modificatorias. En todos estos casos los tiempos establecidos por el Código de Planeamiento se encuentran ampliamente vencidos y ello nos motivó a la elaboración del presente Proyecto.

Es un hecho ampliamente reconocido que la Ciudad de Buenos Aires es considerada una de las más importantes del mundo y que tiene una proyección cultural y turística internacional de primer orden. Su patrimonio arquitectónico, urbano y paisajístico constituye un recurso único, excepcional y no renovable que no sólo es un componente crucial de la memoria e identidad de la ciudad y de sus habitantes sino también un factor de atracción turística primordial y de desarrollo económico de la ciudad.
 
El patrimonio urbano-arquitectónico de la Ciudad de Buenos Aires está constituido por piezas y conjuntos de diferentes escalas y significación que expresan su diversidad y riqueza, y son testimonio tangible de su evolución histórica. Entre ellos encontramos algunos de valor singular que son hitos urbanos y otros que, aunque más modestos, definen con su presencia el ámbito en que se emplazan y dan carácter al área.
 
Asimismo el patrimonio de toda ciudad, y aún más en el caso de una como Buenos Aires, tanto más joven que las europeas y a menudo amenazada por una renovación indiscriminada, es un bien común, que pertenece a todos los habitantes.
 
Más allá de los edificios excepcionales, de gran valor histórico, arquitectónico o artístico, y los ejemplos o conjuntos de valor ambiental, existen muchos edificios que son testimonio insustituible de formas de construir y de habitar en la ciudad.

Desde el punto de vista estilístico, Buenos Aires posee además una diversidad incomparable en la que se conjugan ejemplos de las diversas influencias que determinaron su conformación actual, desde aquella ciudad colonial con su arquitectura modesta y austera, hasta la imagen italianizante de la segunda mitad del siglo XIX, originada en la importante presencia de arquitectos, constructores y artesanos de ese origen. Posteriormente y durante las primeras décadas del siglo XX, la cultura arquitectónica francesa tuvo una ascendencia determinante en la ciudad y los proyectos urbanísticos, arquitectónicos y paisajísticos, tanto públicos como privados, se rigieron en esta época por el academicismo francés. 
  
A estas dos presencias predominantes, la italiana y la francesa, se sumaron ejemplos de reminiscencia alemana e inglesa y de los estilos “art nouveau”, neocolonial y “art déco” aplicados tanto a edificios institucionales, comerciales y de entretenimiento -cines y teatros-, como en los ámbitos más cotidianos  de las viviendas, los bancos y los comercios.
 
Finalmente, hacia 1930,  la “modernidad” se hizo presente en Buenos Aires, con la adopción del racionalismo especialmente para edificios de departamentos y oficinas, de óptimo desarrollo formal y funcional. Desde 1950 a 1970 se realizaron algunos inmuebles inscriptos dentro del brutalismo y del estilo internacional.
 
Las décadas de 1970 y 1980 fueron escenario del gran desarrollo de edificios de propiedad horizontal provocando el cambio definitivo de barrios como Recoleta, Palermo, Belgrano y Caballito, con la consecuente demolición de inmuebles de baja altura.  Estas sustituciones indiscriminadas se acrecentaron en los últimos diez años debido al aumento de la construcción, alcanzando a barrios alejados del centro de la ciudad como Saavedra y Villa Urquiza.
 
Las normas urbanísticas vigentes corresponden a un Código de Planeamiento Urbano, datado en la década de 1970 y reformado en el año 2000, que se basa en la realización de obras nuevas y prácticamente no considera la ciudad existente, con excepción de los Distritos Áreas de Protección Histórica (APH) y de los edificios catalogados.
 
Desafortunadamente esta protección, aunque efectiva, no alcanza a la totalidad de edificios y conjuntos de valor patrimonial e histórico-cultural de la ciudad.  Por lo tanto, la aprobación de este proyecto busca resguardar estos ejemplos, tal como está normado se proceda a su implementación: en el caso de aquellos inmuebles que ameriten su protección edilicia, se iniciarán los trámites correspondientes para su catalogación y una vez catalogados en forma definitiva podrán acceder a los incentivos previstos entre los que se encuentran las desgravaciones impositivas y la transferencia de la capacidad constructiva remanente. Aquellos inmuebles que, en cambio, no ameriten su protección edilicia se regirán por las demás normativas vigentes.
 
El valor artístico o el testimonio histórico son sólo dos elementos de la noción de patrimonio; la cultura está hecha de vida cotidiana y los movimientos sociales, los cambios demográficos, la evolución de las costumbres que marcaron la vida porteña en el siglo pasado quedan inscriptos en edificios que sólo con el correr del tiempo revelan la riqueza de "vida vivida" que guardan.

Esta voluntad de complementar a las normas que permiten proteger los ejemplos más valiosos y representativos de la arquitectura de Buenos Aires, no implican el desconocimiento del proceso natural de evolución al que está sometida la ciudad, que en algunos casos lleva a la transformación de ciertas zonas, ya que consideramos que Buenos Aires admite diferencias en su conformación y sobre todo, que en estas diferencias reside su riqueza. Cabe resaltar que algunos de los sectores de mayor valor patrimonial como Congreso, Tribunales y el área Central y barrios como Retiro, Recoleta, San Nicolás y Montserrat, son ejemplo de esta situación ya que adquirieron su conformación actual a expensas de edificios de menor escala.

Por ello, este Proyecto presenta todos los inmuebles que se encuentran en las Resoluciones emanadas de la ex Subsecretaría de Planeamiento, actual Secretaría de Planeamiento Urbano, a partir del año 2007 hasta principios del 2013, que se encuentran en catálogo preventivo y aún no poseen la catalogación definitiva, habiéndose vencido todos los plazos normados para ello. La cantidad total de Resoluciones dictadas e inmuebles protegidos abarca un universo de 132 Normas para 2598 inmuebles, distribuidas en 7 Normas para 312 inmuebles en el año 2007, 27 Normas para 375 Inmuebles en el 2008, 27 Normas para 892 Inmuebles en el 2009, 22 Normas para 366 Inmuebles en el 2010, 4 Normas para 55 Inmuebles en el 2011, 41 Normas para 573 Inmuebles en el 2012 y 4 Normas para 25 Inmuebles hasta el 25 de enero del corriente año.

Entonces, no se trata de oponer a una demolición indiscriminada una conservación igualmente indiscriminada sino más bien de evaluar puntualmente el significado patrimonial de un edificio o su conjunto para decidir si su conservación es valiosa para la ciudad. En el mismo sentido entendemos fundamental la producción de arquitectura y urbanismo contemporáneos que además de ser expresiones de estos tiempos, acrecentarán en un futuro el patrimonio de la ciudad a través de sus mejores ejemplos.
 
Asimismo se deja constancia que en el presente Proyecto de Ley colaboraron la Arquitecta Alicia Gerscovich y el Licenciado Gustavo Desplats, asesores de los Diputados Julio Raffo y Pablo Bergel respectivamente.

Por todo lo anterior consideramos oportuno la sanción de la presente Ley.


Envio de correo a          protocomunacaballito@yahoo.com
                  www.caballitocolapsa.blogspot.com
                 www.protocomunacaballito.blogspot.com
               www.facebook.com/protocomuna.caballito

                  MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
                OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE


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